http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
This presentation was given by German Dario Alvarez Lucero at the Regional Workshop “Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América Latina y el Caribe” that took place in Colombia, Ibague from 27-30 June 2025.
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
1. Importancia de los suelos
En el ordenamiento territorial
Alianza Mundial por el Suelo
Germán Darío Álvarez Lucero
Subdirector General de Agrología
2. Ley 1454 del 28 de junio de 2011
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE: ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial. El OT
es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales
y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera
progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a
lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el
territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la
identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como el
desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente
y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente,
atendiendo a la diversidad cultural y físico geográfica de Colombia
2
El suelo en el ordenamiento jurídico
3. Ley 1454 del 28 de junio de 2011
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS SOBRE: ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES
3
El suelo en el ordenamiento jurídico
INSTRUMENTO DE
PLANIFICACIÓN
DIVERSIDAD CULTURA
INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA
INSTRUMENTODE
PLANIFICACIÓN
INSTRUMENTO DE
GESTIÓN
GRADUAL
FLEXIBLE
PROGRESIVA
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN
CONSTRUCCIÓNCOLECTIVA
5. “Cuando por primera vez penetra un viajero,
recientemente llegado de Europa en las selvas
de la América Meridional, se le exhibe la
naturaleza de una manera inesperada... Si es
sensible a la belleza de los sitios agrestes,
cuéstale trabajo el darse cuenta, de los
sentimientos diversos que experimenta.
No sabe como discernir lo que más excita su
admiración, si la belleza individual o el contraste
de las formas, o esa fuerza y verdor de la vida
vegetal que caracterizan los trópicos “
A.v. HUMBOLDT5
7. ERA TERCIARIA
(65 MILLONES DE AÑOS)
DEL EOCENO A PLIOCENO
(50 MILLONES DE AÑOS)
7
Fuente: Publicación Banco de Occidente
Colombia: un país megadiverso
9. La USDA (United States Department of Agriculture), lo define como un
cuerpo natural que comprende sólidos (minerales y materia
orgánica), líquidos y gases que ocurren en la superficie de las tierras,
que ocupa un espacio y se caracteriza por uno o ambos de los
siguientes: horizontes o capas que se distinguen del material inicial
como resultado de adiciones, pérdidas, transferencias y
transformaciones de energía y materia o por la habilidad de soportar
plantas en un ambiente natural. (Soil Taxonomy 2010).
9
Suelo: De lo complejo a lo simple
10. Es la capa superficial mas dinámica
de nuestro planeta, considerada
como la piel de la tierra y el soporte
para el desarrollo de la vida.
10
Suelo: De lo complejo a lo simple
16. DECRETO 2811 del 18 de diciembre de 1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:
(…) 3. La tierra, el suelo y el subsuelo.
Artículo 35º.- Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y
desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o
molestia al individuo o núcleos humanos
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El suelo en el ordenamiento jurídico
17. Artículo 178º.- Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con
sus condiciones y factores constitutivos. Se determinará el uso potencial de los
suelos según los factores físicos, ecológicos y socieconómicos de la región. Según
dichos factores también se clasificarán los suelos.
Artículo 179º.- El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de
mantener su integridad física y su capacidad productora.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su
pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Artículo 180º.- Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las
autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de
infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a
cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo
con las características regionales.
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El suelo en el ordenamiento jurídico
18. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
ARTICULO 313.
Corresponde a los concejos:
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda.
ARTICULO 330.
De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados
por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus
comunidades y ejercerán las siguientes funciones :
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus
territorios.
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El suelo en el ordenamiento jurídico
19. Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y EL SINA
Artículo 5º.-
Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: (…)
Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio
para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del
suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales
para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de
manejo especial;
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El suelo en el ordenamiento jurídico
20. Ley 388 del 18 de julio de 1997
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: (…)
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio
de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo
y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en
asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas
eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste
a la función social de la propiedad.
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El suelo en el ordenamiento jurídico
21. Artículo 10º.- Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la
elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los
municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes,
que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de
competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los
recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus
respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional
Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del
territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales,
tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso
adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo
concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
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El suelo en el ordenamiento jurídico
22. Decreto 3600 del 20 de septiembre de 2007
REGLAMENTA DETERMINANTES EN SUELO RURAL
Ordenamiento del suelo rural
Artículo 2°. Determinantes. Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del
suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los
planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán dar
cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el presente decreto, las
cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10
de la Ley 388 de 1997.
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El suelo en el ordenamiento jurídico
23. Artículo 4°. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del
suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de
protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son
normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo
establecido 15 de la misma ley:
1. Áreas de conservación y protección ambiental.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de
recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y
preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o
de explotación de recursos naturales.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
5. Áreas de amenaza y riesgo.
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El suelo en el ordenamiento jurídico
25. Ley 1454 del 28 de junio de 2011
LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial.
(…) El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar
políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con
reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica,
ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
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El suelo en el ordenamiento jurídico
27. Decreto 2367 del 7 de diciembre de 2015
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL
Artículo 1. Naturaleza. Créase el CSOSR como un organismo del Gobierno
nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y
coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de
ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales,
productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.
27
El suelo en el ordenamiento jurídico
28. ÁREAS CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN LEGAL
Áreas prioritarias para la
conservación:
68.507.280ha
Sistema de Parques
Naturales:
12.782.514ha
Reservas Naturales
(Ley 2da):
2.080.719ha
Otras Figuras de Protección:
3.412.568ha
Resguardos Indígenas:
31.000.269ha
Comunidades Negras:
5.182.565ha
Reservas Campesinas:
827.166ha
33. América Latina y el
Caribe tiene las
reservas de tierra
cultivable más
grandes del mundo,
por lo que el cuidado
y preservación de sus
suelos es
fundamental.
Fuente: El Tiempo,2015
33
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
36. COBERTURA DE BOSQUES 2013
Fuentes: IDEAM, 2014
Los municipios de
conflicto albergan el
42% de los bosques del
país y el 50% de los
PNN
Fuentes:, DNP 2016
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
36
Acciones Prioritarias
37. DEFORESTACIÓN
Fuentes: IDEAM
Entre 1990 Y 2013, El
58% de la deforestación
del país se llevó a cabo
en municipios en conflicto
Fuentes:, DNP 2016
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
37
Acciones Prioritarias
38. CULTIVOS ILÍCTOS - PNN
El 87% de los
cultivos ilícitos se
encuentran en
municipios de
conflicto.
Fuentes: PNN 2015, UNODC 2014
Fuentes:, DNP 2016
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
38
Acciones Prioritarias
39. MINERÍA ILEGAL
38% de los municipios de
conflicto presentaron
extracción ilícita de oro
entre 2010 y 2014.
(PONAL- UNIMIL,2014)
Fuentes:, DNP , PONAL 2015, Censo minero 2010-2011
Fuentes:, DNP 2016
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
39
Acciones Prioritarias
40. 4,1 millones de barriles
de petróleo derramados
en los últimos 35 años.
(Ecopetrol, 2014).
Equivalente a 16 veces la
catástrofe de Exxon
Valdez
Derrames de Petróleo
Fuentes: DNP con información ANLA 2015
Fuentes:, DNP 2016
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
40
Acciones Prioritarias
41. PUNTO 1 DE LA AGENDA DEL
PROCESO DE PAZ:
DESARROLLO AGRARIO
INTEGRAL
Reforma Rural Integral que
sienta las bases para la
transformación estructural del
campo, crea las condiciones
de bienestar y buen vivir para
la población rural y contribuye
a la construcción de una paz
estable y duradera.
4
PILARES
1. El acceso y el uso de la
tierra
2. Establecimiento de
programas especiales de
desarrollo con enfoque
territorial
3. Planes nacionales
sectoriales
4. Sistema especial de
seguridad alimentaria y
nutricional
41
Ing.GermánDaríoÁlvarezLucero-RecursoSueloenColombia
Se firma la Paz en Colombia
42. PILAR 1: ACCESO Y USO DE LA
TIERRA
Fondo de tierras de distribución
gratuita y acceso integral
Plan masivo de formalización de la
propiedad y creación de
una jurisdicción agraria.
Formación y actualización del
catastro rural y ajuste impuesto
predial.
Delimitar frontera agrícola y
proteger las áreas de especial
interés ambiental.
PUNTO 1 DE LA AGENDA DEL
PROCESO DE PAZ:
DESARROLLO AGRARIO
INTEGRAL
42
Se firma la Paz en Colombia