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PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                      País: Colombia




PROYECTO “MONITOR POLITICAS DE INTERNET EN AMERICA LATINA Y
                        EL CARIBE”




                                    PAIS: COLOMBIA
              INFORME INICIAL SOBRE POLITICAS EN INTERNET
Para ser Presentado en el taller “Garantizando la Participación Ciudadana en la Era Digital:
         Políticas Públicas y Derechos en Internet en América Latina y el Caribe”




                                 Presentado por Colnodo
                                  www.colnodo.apc.org

                                     Efrain Tunjo B.
                                  Julian Casasbuenas G.




                                Bogotá, Noviembre de 2001
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                     País: Colombia




                                          INDICE

0. INTRODUCCION

1. TELECOMUNICACIONES

     1.1.   Acceso a Internet
     1.2    Tarifas para acceso a Internet
     1.3.   Servicios de Internet y Valor Agregado
     1.4.   Regulación de ISPs
     1.5    Políticas o fondos especiales para las comunicaciones rurales
     1.6    Regulaciones sobre Cybercafes o servicios similares
     1.7    Regulaciones respecto del servicio de voz sobre ip (VoIP)

2. COMERCIO ELECTRONICO

3. ADMINISTRACION DE DOMINIOS

     3.1.   Políticas de asignación de nombres de dominio
     3.2.   Registrar un Dominio No significa Registrar una Marca
     3.3.   Comercialización de Dominio.co

4. LIBERTAD DE EXPRESION Y LEGISLACION RELACIONADA

     4.1.   Libertad de Expresión
     4.2.   Derechos de Autor
     4.3.   Regulaciones sobre publicación en el Internet

5. EDUCACION Y CAPACITACION

     5.1.   Programas o experiencias de capacitación digital
            5.1.1 Red Mutis
            5.1.2. Computadores para Educar y Red Nacional Universitaria

6. SOTWARE LIBRE

7. PROTECCION AL USUARIO

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                       País: Colombia

0. INTRODUCCION

El presente informe de Colombia, hace parte del proyecto “Monitor de Políticas de Internet
en América Latina y el Caribe”, el cual tiene como propósito identificar y sistematizar los
principales aspectos, que en el ámbito de políticas públicas, se están desarrollando en la
región respecto de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

El desarrollo que ha tenido Internet en Colombia, lo ubica como uno de los países de
América Latina y el Caribe de mayor crecimiento en este sector, según datos del Ministerio
de Comunicaciones entre 1997 y 1999, el crecimiento del número de usuarios fue del 220%
y la densidad de conexiones (hosts) aumentó a una tasa promedio anual del 231% entre
1993 y 1998. El número de proveedores de Internet llega a 220 registrados y a 100
operando efectivamente al 2000.

Hasta el año de 1989, donde contaba con un monopolio estatal en el campo de las
telecomunicaciones, la Ley 72 de 1989 y el decreto-Ley 1900 de 1990 rompen dicho
monopolio y con el Decreto 1794 de 1991, se crea el escenario normativo para que
empresas privadas puedan prestar los servicios de valor agregado.

En 1990 se conformo la Red Universitaria de Colombia, RUNCOL, en la cual participaban
las principales universidades del país con apoyo del Sistema de Información de la
Educación Superior – ICFES, y con una infraestructura para operar con la red BitNet.
Luego RUNCOL, constituye una red bajo los protocolos de Internet, utilizando
COLDAPAQ de la empresa estatal Telecom.

Para 1993, Colciencias y el ICFES, deciden participar en la conformación de una Red bajo
el protocolo de Internet, la cual logró unir el Sistema Nacional de Información Científica y
Tecnológica de Colciencias, y el Sistema de Información de la Educación Superior del
ICFES y con el propósito que otros sistemas se pudieran conectar, resultado de ello, es la
conformación de la Red Colombiana de Ciencia y Tecnología CETCOL, administrada por
la Corporación Interred. Esta red comenzó a prestar el servicio de Internet desde 1996.
Simultáneamente se desarrollaron varias empresas del sector privado que prestaban los
servicios de conectividad.

En 1998, debido a la gran demanda de conexión en el país, se decide crear el NAP
Colombiano (Network Acces Point), el cual comenzó a funcionar en 1999 y es operado
actualmente por la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT). Este
sistema ha podido ayudar a conocer estadísticas muy interesantes como que el 68% del
trafico semanal sobre el nodo es generado en los días laborales de la semana y que este se
concentra entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m..

Para ver mayor información sobre el desarrollo del sector de las telecomunicaciones en
Colombia se puede revisar la dirección http://www.dnp.gov.co/02_sec/telecom/TELECOM.HTM#1

Todo lo anterior nos permite tener una idea rápida sobre el desarrollo del Internet en
Colombia y sirve de preámbulo para el desarrollo del objetivo inicial del Proyecto “Monitor
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                          País: Colombia

de Políticas en América Latina y el Caribe”, bajo los términos de referencia planteados por
el proyecto para cada país.

1. TELECOMUNICACIONES

1.1. Acceso a Internet

En el Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002, del Presidente Andrés Pastrana, “Cambio
para Construir la Paz”, se establece como prioridad el acceso universal a los servicios de
telecomunicaciones. La reglamentación que lo sustenta es el documento CONPES1 3302
de 1999 y en el Decreto 899 de 1999, donde se establecen dos definiciones sobre el tema de
acceso universal y servicio universal2.

.Ver: http://www.compartel.gov.co/informa.htm
        http://www.compartel.gov.co/regynor.htm

Está política comienza a ser ejecutada en los años 1999-2001, a través del PROGRAMA
COMPARTEL DE TELEFONÍA SOCIAL, con el propósito de instalar 5.565 puntos de
telecomunicaciones comunitarias en corregimientos, inspecciones de policía, caseríos,
resguardos indígenas, puntos fronterizos y parques nacionales naturales de la totalidad de
los municipios del país. La instalación de los puntos Compartel se inició en el mes de
Marzo de 2000 por el operador de telecomunicaciones GVT COLOMBIA S.A. E.S.P.

Ver:    http://www.compartel.gov.co

Para Marzo del 2000, el gobierno presenta la AGENDA DE CONECTIVIDAD – EL
SALTO A INTERNET, un conjunto de estrategias desarrolladas a través de programas y
proyectos específicos, articulados entre sí, con el fin de lograr que el país aproveche el uso
de la tecnología de la información para su desarrollo económico, social y político. El fin es
de masificar el uso de las Tecnologías de la Información y con ello aumentar la
competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno,
y socializar el acceso a la información. Estos lineamientos se encuentran consagrados en el
Documento CONPES 3072 de Febrero de 2000.

Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/documentos/index.htm




1
 Comisión Nacional de Política Económica y Social - CONPES
2
 El Acceso Universal: es la facilidad que tienen la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a
una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los
medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio telefónico.

Servicio Universal: se refiere al acceso generalizado a los hogares de los servicios básicos de
telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente integrando otros servicios a
medida que los avances tecnológicos y la disponibilidad de recursos lo permitan
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                         País: Colombia


1.2 Tarifas para acceso a Internet

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, tiene dentro de sus funciones
la de reglamentar el tema de tarifas para Internet en Colombia. Con la Resolución No. 307
de 2000, establece las tarifas para el acceso a Internet y que los operadores de Telefonía
Pública Básica Conmutada Local - TPBCL deben cumplir, identificando las conexiones
conmutadas a Internet para la aplicación de las tarifas que la resolución obliga.

Esta norma ya se está cumpliendo. Las tarifas iniciales estipuladas por cada 3 minutos o
fracción son las siguientes:

-   De 8:00 a.m. a 8:00 p.m.: $20 pesos colombianos
-   De 8:00 p.m. a 8:00 a.m.: $10 pesos colombianos

La norma establece una tarifa plana para el servicio de TPBCL cuando accede a Internet,
con un costo de $20.000 pesos por 90 horas.

Además se estableció una formula para calcular o actualizar las tarifas a partir del 2002:

                                     Tt = Tt-1 (1+ IPC – X) * Q

donde,

T:       Tarifas para las llamadas de TPBCL cuando se accede a Internet
IPC:     Meta de incremento anual del Indice de Precios al Consumidor
X:       Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%)
t:       Corresponde al año de aplicación
Q:       Factor de calidad

Ver: http://procesos.crt.gov.co/ccn/prom_intenet/tprueedap.doc

1.3. Servicios de Internet y Valor Agregado

Hasta 1989 el monopolio era estatal, con la Ley 72 de 1989 y el decreto-Ley 1900 de 1990
se rompe dicho monopolio y con el Decreto 1794 de 1991 se da la normatividad para que
las empresas privadas presten los servicios de valor agregado.

Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/index.htm

1.4. Regulación de ISPs

Los establecimientos que prestan servicio de valor agregado y telemático, con cubrimiento
nacional deben tener una autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones.
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                                       País: Colombia

Para los servicios de valor agregado, cuya área de cubrimiento sea local, deberá tener la
concesión otorgada por el alcalde municipal o distrital, y previas autorizaciones del
Ministerio de Comunicaciones.

Para los servicios de valor agregado, cuya área de cubrimiento sea departamental, su
concesión será otorgada por el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, según el
caso y previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

1.5 Políticas o fondos especiales para las comunicaciones rurales

En Colombia existe el Fondo de Comunicaciones, unidad administrativa especial, del orden
nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio adscrita al Ministerio de
Comunicaciones, según Artículo 22 del Decreto No. 1130 de 1999, cuyo objetivo es el
financiamiento de los planes, programas y proyectos que faciliten el acceso a todos los
habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales,
así como apoyar las actividades del Ministerio y el mejoramiento de su capacidad
administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/D1130d1999.htm



1.6 Regulaciones sobre Cybercafes o servicios similares

En Colombia no es claro aún si los llamados cafés Internet necesitan la obtención de la
licencia de valor agregado o no. El boom de éstos establecimientos se ha disparado desde
finales de 2000 hasta la fecha y funcionando sin ningún tipo de licencia. Para el mes de
septiembre de el presente año, a algunos de los café Internet llego la siguiente
comunicación del Ministerio de Comunicaciones,:

“De acuerdo con el Decreto 1794 de 1991 en el artículo 23, los cafés Internet en
Colombia, necesitan la obtención de licencia. “Obligaciones de los usuarios”- Los
usuarios sólo podrán contratar el servicio contratado para su uso privado, y en ningún
caso podrán revender el uso de las facilidades recibidas del prestatario del servicio, ni
prestar a través de ellas otros servicios de telecomunicaciones a terceras personas, salvo
acuerdo expreso del prestatario del servicio y con la correspondiente autorización y
concesión del Ministerio de Comunicaciones”.

Las averiguaciones realizadas ante el Ministerio de Comunicaciones, han demostrado una
total ignorancia frente al tema y de cómo conseguir las licencias.

La medida es interpretada por algunos como una monopolización del servicio para los ISPs,
y para otros es la posibilidad de que el consumidor tenga ante quien presentar reclamos en
la exageración de cobros o calidad en el servicio.
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                        País: Colombia

1.7 Regulaciones respecto del servicio de voz sobre ip (VoIP)

El servicio de voz sobre IP, esta consagrado como un Servicio de Valor Agregado, pero sin
embargo, esto ha generado una gran polémica por la ambigüedad de la Ley, especialmente
para las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD).

Existe una polémica sobre este tema que tiene antecedentes como el que algunas empresas
en Colombia, fueron investigadas administrativamente por el Ministerio de
Comunicaciones por lanzar un novedoso servicio de larga distancia con la tecnología de
Internet. En ese momento se desató una compleja polémica en la que la Empresa de
Teléfonos de Bogotá - ETB y Orbitel (otro proveedor de telefonía) defendían su
exclusividad en servicios básicos de larga distancia después de haber pagado US$300
millones por la licencias. Falta normatividad al respecto.


2. COMERCIO ELECTRONICO

La ley 527 de 1999, definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del
comercio electrónico y de las firmas digitales, y estableció lo concerniente a las entidades
de certificación. Existe una reglamentación parcial a la Ley 527, con el Decreto 1747 de
2000.

Ver: http://www.sic.gov.co/normatividad/leyes/ley%20527-99.htm
Ver: http://www.sic.gov.co/normatividad/decretos/decreto%201747-00.htm

Las entidades de certificación deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Industria
y Comercio

En la resolución 26930 de Octubre 26 de 2000, del Ministerio de Desarrollo Económico –
Superintendencia de Industria y Comercio, se fijan los estandares para la autorización y
funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores.

Ver: http://www.sic.gov.co/normatividad/resoluciones/resolucion%2026930-2000.htm

Para tramites de entidades de certificación de comercio electrónico en el territorio nacional,
Ver: http://www.sic.gov.co/Tramites%202001/Proteccion/AutorizacionComercioElectr.htm



3. ADMINISTRACION DE DOMINIOS

La entidad encargada en la asignación y registros de dominios para Colombia es la
Universidad de los Andes. Esta actividad le fue adjudicada gracias a ser el primer nodo
ANDERSCOL de la Red Universitaria Colombiana (RUNCOL) y quien administró el
enlace internacional con la red académica educativa mundial BITNET, entre otras
actividades.
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                         País: Colombia

La Universidad solo concede el nombre de dominio, no es proveedor de servidores ni de
hosting.

3.1. Políticas de asignación de nombres de dominio

El dominio CO puede ser solicitado por empresas que tengan NIT (Número de
Identificación Tributaria) o personas naturales con cédula de ciudadanía en Colombia. Se
debe allegar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del
nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red.

La solicitud del dominio se evalúa sobre aspectos como:

-   Existencia de un nombre de dominio similar
-   Que el nombre del dominio ya esté registrado
-   El uso de un nombre adecuado a la razón social de la empresa
-   La existencia de los responsables (contactos) dentro de la empresa sobre dicho dominio
-   Los objetivos del uso del nombre del dominio.

También se pueden solicitar dominios genéricos, que describan un servicio, actividad o
producto.

3.2. Registrar un Dominio No significa Registrar una Marca

La Universidad de los Andes aclara que el registro de un nombre de dominio no significa
registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no esta
violando ninguna marca registrada.

Ver: https://www.nic.co/nuevo/politicas.htm

Tarifa: el costo por registrar un dominio por dos años es de US$75

3.3. Comercialización de Dominio.co

La Universidad de los Andes, abrió una licitación para expandir el uso del dominio.co en
el ámbito internacional, con lo cual busca poder ofrecer registro de segundo nivel. Asegura
que la empresa que opere el nuevo servicio deberá acogerse a los criterios y políticas
internacionales.

4. LIBERTAD DE EXPRESION Y LEGISLACION RELACIONADA

4.1. Libertad de Expresión

La ley 686 de 2000, instituyó el día 13 de Agosto de cada año como Dia de la Libertad de
Expresión.

En el artículo No. 2 dice: "Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente
con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación,
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                        País: Colombia

actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión,
opinión e información".

4.2. Derechos de Autor

El tema esta en cabeza de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Artículo 61 de la
Constitución Nacional, leyes 23 de 1982, 44 de 1993. El convenio de Berna de 1886
protege los derechos de autor y tiene plega vigencia en Colombia por haber sido aprobado
por la ley 33 del 26 de Octubre de 1987 del Congreso Nacional.

A nivel internacional, el Tratado de la OMPI (Organización mundial de la Propiedad
Intelectual) sobre Derecho de Autor, y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas conocidos como los “Tratados Internet”, han definido la forma en
que la protección establecida por el derecho de autor a las obras literarias y artísticas en un
mundo “real”, se hace extensiva a las obras que se comunican y almacena en el entorno
digital. Estos tratados han sido adoptados en Colombia mediante las Leyes 565 de 2000 y
545 de 1999, respectivamente.

Ver: www.anticorrupcion.gov.co/derautor

4.3. Regulaciones sobre publicación en el Internet

El Decreto 1957 DE 1996, crea la Comisión Gubernamental para la Publicación de
Información y Servicios a través de Internet. Sin embargo, a la fecha de presentación de
este informe no se tiene claro si existe realmente esta Comisión o no, y si ha legislado algo
sobre el tema.

4.3.1-. Ley contra la Pornografía

Ley 679 de 2001, es una ley reciente de agosto del presente año, por medio de la cual se
expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía, el turismo
sexual con menores de edad.

Esta ley en su artículo 7, Prohibiciones, expresa que los proveedores o servidores,
administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: Alojar en su propio
sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o
indirectamente actividades sexuales con menores de edad. Tampoco se podrán tener
vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico
relativo a menores de edad.

Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/L679d2001.htm


5. EDUCACION Y CAPACITACION

En este tema, la Agenda de Conectividad, ha planteado varias estrategias como Red Escolar
Nacional, Adecuación de Esquemas pedagógicos y requerimientos educativos para el uso
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                       País: Colombia

de TI, Tecnologías de la Información como herramienta de apoyo a la educación,
capacitación en el uso de TI que le permitirán a este sector una mayor modernización.

5.1. Programas o experiencias de capacitación digital

5.1.1 Red Mutis

La Red Mutis está constituida por un grupo de universidades colombianas que decidieron
aunar esfuerzos, abrir canales de comunicación y fortalecer las relaciones horizontales para
cumplir varios objetivos entre los que se establece el desarrollo de un convenio con la
Universidad Virtual del ITESM y UNAB, establecer programas académicos conjuntos en
pregrado y postgrado, fomentar el intercambio de profesores y alumnos mediante pasantías,
prácticas y otras experiencias, etc.

Hacen parte de la Red Mutis: Universidad Autónoma de Bucaramanga, Corporación
Universitaria Autónoma de Occidente, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar,
Corporación Universitaria de Ibague, Fundación Universitaria de Popayan, Universidad
Autonóma de Manizales, Instituto Tecnológico de Monterrey-Mexico, Fundación
Suramericana de Medellin.

5.1.2. Computadores para Educar y Red Nacional Universitaria

Tanto el programa de Computadores para Educar y la Red Nacional Universitaria, hacen
parte de la Agenda de Conectividad, el Salto a Internet.

Computadores para Educar, tiene como objetivo recolectar computadores que
organizaciones colombianas ya no utilizan, para ser reacondicionados y entregados a
colegios y escuelas públicas de todas las regiones de Colombia. El programa fue aprobado
por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento CONPES
3063 del 23 de diciembre de 1999 y reglamentado por el Decreto 2324 de 2000.

Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/D2324d2000.htm

Por su parte, la Red Nacional Universitaria,

La Red Universitaria es un proyecto de la Agenda de Conectividad, el Salto a Internet, que
forma parte de la estrategia "Educación y Capacitación", y está relacionado con las
estrategias de "Acceso a Infraestructura" y "Contenidos" de la misma Agenda

Ver: http://www.emtelsa.com.co/www/Red_nacional.htm


6. SOTWARE LIBRE

En el tema de Software Libre en Colombia, no existe ninguna política que incentive la
utilización de este tipo de programas, sin embargo, algunos movimientos independientes,
especialmente en las universidades lo promueven.
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                       País: Colombia


Los pronunciamientos que se hacen sobre Software Libre, son los relacionados con
derechos de autor y donde se dice que la licencia General Public License – GPL, a pesar
de haber sido escrita con una aproximación desde el punto de vista de la legislación
anglosajona, tiene una perfecta validez en el ámbito nacional pues está amparada por los
acuerdos internacionales que regulan la aplicación de las leyes de derecho de autor en
Colombia

7. PROTECCION AL USUARIO

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo creado por la
Constitución de 1991 y por delegación del Presidente de la República, controla, inspecciona
y vigila las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Con autonomía
técnica, administrativa y patrimonial opera independientemente de las Comisiones de
Regulación. Además de sus funciones de control y vigilancia, la ley 142 de 1994 determinó
que la Superintendencia debe promover la participación de los usuarios en la fiscalización
de los servicios públicos mediante los Comités de Desarrollo y Control Social.

La Superintendencia vigila y controla que las empresas de servicios públicos cumplan con
las leyes y actos administrativos a los que estén sujetas. Esta dotado de facultades
sancionatorias importantes que le permiten castigar a las empresas y funcionarios que
violen las normas. Estas sanciones pueden variar desde la imposición de amonestaciones y
multas, hasta la toma de posesión de las empresas para administrarlas o liquidarlas. Para
desarrollar sus funciones técnicas, la Superintendencia cuenta con las delegadas para
Acueducto, Alcantarillado y Aseo; Energía y Gas; y Telecomunicaciones y la Intendencia
de entidades intervenidas y en liquidación. En cuanto a la promoción del control social,
esta actividad es desarrollada por la Intendencia que lleva este nombre.

Ver: http://www.superservicios.gov.co

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

-   El desarrollo del sector de las telecomunicaciones en Colombia y especialmente lo
    referente a Internet, ha mostrado avances importantes en materia normativa y en el
    objetivo de construir una infraestructura que involucre a todo el país, dentro de las
    estrategias y programas de gobierno.

-   El desarrollo en materia de regulación que proteja los intereses de los consumidores o
    usuarios, que utilizan las telecomunicaciones, es incipiente y con una baja difusión en la
    comunidad. No se ha promovido en forma clara y directa la participación de los
    usuarios en la fiscalización de los servicios de Internet específicamente, siendo una de
    las obligaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

-   A raíz del momento histórico que se vive en el mundo, en cuanto a la privacidad en
    Internet, no existe ninguna ley en Colombia que aborde el tema en forma clara y
    permita la participación de la comunidad sobre el tema.
PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”
                                       País: Colombia

-   A pesar de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, el
    Ministerio de Telecomunicaciones y otras entidades que regulan en el tema, poseen a
    través de las sus respectivas páginas de Internet, espacios para que la comunidad opine
    sobre algunas de las leyes que se van a presentar o que están en tramite, no cuentan con
    la difusión necesaria para que todos los interesados en el tema puedan participar, y así
    hacer sentir que sus intereses están representados en esa ley, decreto o resolución.

-   Se deben crear mecanismos para unir a las personas, organizaciones, indígenas,
    federaciones, conferederaciones, etc., que sientan que sus intereses no están
    representados o que están siendo violados en las leyes actuales que rigen el tema de
    Internet en Colombia. Obviamente habría que crear, en una primera instancia, otro
    mecanismo que garantice que todos conozcan las leyes.

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Políticas de Internet Colombia Informe inicial

  • 1. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia PROYECTO “MONITOR POLITICAS DE INTERNET EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE” PAIS: COLOMBIA INFORME INICIAL SOBRE POLITICAS EN INTERNET Para ser Presentado en el taller “Garantizando la Participación Ciudadana en la Era Digital: Políticas Públicas y Derechos en Internet en América Latina y el Caribe” Presentado por Colnodo www.colnodo.apc.org Efrain Tunjo B. Julian Casasbuenas G. Bogotá, Noviembre de 2001
  • 2. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia INDICE 0. INTRODUCCION 1. TELECOMUNICACIONES 1.1. Acceso a Internet 1.2 Tarifas para acceso a Internet 1.3. Servicios de Internet y Valor Agregado 1.4. Regulación de ISPs 1.5 Políticas o fondos especiales para las comunicaciones rurales 1.6 Regulaciones sobre Cybercafes o servicios similares 1.7 Regulaciones respecto del servicio de voz sobre ip (VoIP) 2. COMERCIO ELECTRONICO 3. ADMINISTRACION DE DOMINIOS 3.1. Políticas de asignación de nombres de dominio 3.2. Registrar un Dominio No significa Registrar una Marca 3.3. Comercialización de Dominio.co 4. LIBERTAD DE EXPRESION Y LEGISLACION RELACIONADA 4.1. Libertad de Expresión 4.2. Derechos de Autor 4.3. Regulaciones sobre publicación en el Internet 5. EDUCACION Y CAPACITACION 5.1. Programas o experiencias de capacitación digital 5.1.1 Red Mutis 5.1.2. Computadores para Educar y Red Nacional Universitaria 6. SOTWARE LIBRE 7. PROTECCION AL USUARIO 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 3. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia 0. INTRODUCCION El presente informe de Colombia, hace parte del proyecto “Monitor de Políticas de Internet en América Latina y el Caribe”, el cual tiene como propósito identificar y sistematizar los principales aspectos, que en el ámbito de políticas públicas, se están desarrollando en la región respecto de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). El desarrollo que ha tenido Internet en Colombia, lo ubica como uno de los países de América Latina y el Caribe de mayor crecimiento en este sector, según datos del Ministerio de Comunicaciones entre 1997 y 1999, el crecimiento del número de usuarios fue del 220% y la densidad de conexiones (hosts) aumentó a una tasa promedio anual del 231% entre 1993 y 1998. El número de proveedores de Internet llega a 220 registrados y a 100 operando efectivamente al 2000. Hasta el año de 1989, donde contaba con un monopolio estatal en el campo de las telecomunicaciones, la Ley 72 de 1989 y el decreto-Ley 1900 de 1990 rompen dicho monopolio y con el Decreto 1794 de 1991, se crea el escenario normativo para que empresas privadas puedan prestar los servicios de valor agregado. En 1990 se conformo la Red Universitaria de Colombia, RUNCOL, en la cual participaban las principales universidades del país con apoyo del Sistema de Información de la Educación Superior – ICFES, y con una infraestructura para operar con la red BitNet. Luego RUNCOL, constituye una red bajo los protocolos de Internet, utilizando COLDAPAQ de la empresa estatal Telecom. Para 1993, Colciencias y el ICFES, deciden participar en la conformación de una Red bajo el protocolo de Internet, la cual logró unir el Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica de Colciencias, y el Sistema de Información de la Educación Superior del ICFES y con el propósito que otros sistemas se pudieran conectar, resultado de ello, es la conformación de la Red Colombiana de Ciencia y Tecnología CETCOL, administrada por la Corporación Interred. Esta red comenzó a prestar el servicio de Internet desde 1996. Simultáneamente se desarrollaron varias empresas del sector privado que prestaban los servicios de conectividad. En 1998, debido a la gran demanda de conexión en el país, se decide crear el NAP Colombiano (Network Acces Point), el cual comenzó a funcionar en 1999 y es operado actualmente por la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT). Este sistema ha podido ayudar a conocer estadísticas muy interesantes como que el 68% del trafico semanal sobre el nodo es generado en los días laborales de la semana y que este se concentra entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m.. Para ver mayor información sobre el desarrollo del sector de las telecomunicaciones en Colombia se puede revisar la dirección http://www.dnp.gov.co/02_sec/telecom/TELECOM.HTM#1 Todo lo anterior nos permite tener una idea rápida sobre el desarrollo del Internet en Colombia y sirve de preámbulo para el desarrollo del objetivo inicial del Proyecto “Monitor
  • 4. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia de Políticas en América Latina y el Caribe”, bajo los términos de referencia planteados por el proyecto para cada país. 1. TELECOMUNICACIONES 1.1. Acceso a Internet En el Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002, del Presidente Andrés Pastrana, “Cambio para Construir la Paz”, se establece como prioridad el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. La reglamentación que lo sustenta es el documento CONPES1 3302 de 1999 y en el Decreto 899 de 1999, donde se establecen dos definiciones sobre el tema de acceso universal y servicio universal2. .Ver: http://www.compartel.gov.co/informa.htm http://www.compartel.gov.co/regynor.htm Está política comienza a ser ejecutada en los años 1999-2001, a través del PROGRAMA COMPARTEL DE TELEFONÍA SOCIAL, con el propósito de instalar 5.565 puntos de telecomunicaciones comunitarias en corregimientos, inspecciones de policía, caseríos, resguardos indígenas, puntos fronterizos y parques nacionales naturales de la totalidad de los municipios del país. La instalación de los puntos Compartel se inició en el mes de Marzo de 2000 por el operador de telecomunicaciones GVT COLOMBIA S.A. E.S.P. Ver: http://www.compartel.gov.co Para Marzo del 2000, el gobierno presenta la AGENDA DE CONECTIVIDAD – EL SALTO A INTERNET, un conjunto de estrategias desarrolladas a través de programas y proyectos específicos, articulados entre sí, con el fin de lograr que el país aproveche el uso de la tecnología de la información para su desarrollo económico, social y político. El fin es de masificar el uso de las Tecnologías de la Información y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno, y socializar el acceso a la información. Estos lineamientos se encuentran consagrados en el Documento CONPES 3072 de Febrero de 2000. Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/documentos/index.htm 1 Comisión Nacional de Política Económica y Social - CONPES 2 El Acceso Universal: es la facilidad que tienen la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio telefónico. Servicio Universal: se refiere al acceso generalizado a los hogares de los servicios básicos de telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente integrando otros servicios a medida que los avances tecnológicos y la disponibilidad de recursos lo permitan
  • 5. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia 1.2 Tarifas para acceso a Internet La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, tiene dentro de sus funciones la de reglamentar el tema de tarifas para Internet en Colombia. Con la Resolución No. 307 de 2000, establece las tarifas para el acceso a Internet y que los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local - TPBCL deben cumplir, identificando las conexiones conmutadas a Internet para la aplicación de las tarifas que la resolución obliga. Esta norma ya se está cumpliendo. Las tarifas iniciales estipuladas por cada 3 minutos o fracción son las siguientes: - De 8:00 a.m. a 8:00 p.m.: $20 pesos colombianos - De 8:00 p.m. a 8:00 a.m.: $10 pesos colombianos La norma establece una tarifa plana para el servicio de TPBCL cuando accede a Internet, con un costo de $20.000 pesos por 90 horas. Además se estableció una formula para calcular o actualizar las tarifas a partir del 2002: Tt = Tt-1 (1+ IPC – X) * Q donde, T: Tarifas para las llamadas de TPBCL cuando se accede a Internet IPC: Meta de incremento anual del Indice de Precios al Consumidor X: Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%) t: Corresponde al año de aplicación Q: Factor de calidad Ver: http://procesos.crt.gov.co/ccn/prom_intenet/tprueedap.doc 1.3. Servicios de Internet y Valor Agregado Hasta 1989 el monopolio era estatal, con la Ley 72 de 1989 y el decreto-Ley 1900 de 1990 se rompe dicho monopolio y con el Decreto 1794 de 1991 se da la normatividad para que las empresas privadas presten los servicios de valor agregado. Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/index.htm 1.4. Regulación de ISPs Los establecimientos que prestan servicio de valor agregado y telemático, con cubrimiento nacional deben tener una autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones.
  • 6. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia Para los servicios de valor agregado, cuya área de cubrimiento sea local, deberá tener la concesión otorgada por el alcalde municipal o distrital, y previas autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones. Para los servicios de valor agregado, cuya área de cubrimiento sea departamental, su concesión será otorgada por el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso y previa autorización del Ministerio de Comunicaciones. 1.5 Políticas o fondos especiales para las comunicaciones rurales En Colombia existe el Fondo de Comunicaciones, unidad administrativa especial, del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Comunicaciones, según Artículo 22 del Decreto No. 1130 de 1999, cuyo objetivo es el financiamiento de los planes, programas y proyectos que faciliten el acceso a todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales, así como apoyar las actividades del Ministerio y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/D1130d1999.htm 1.6 Regulaciones sobre Cybercafes o servicios similares En Colombia no es claro aún si los llamados cafés Internet necesitan la obtención de la licencia de valor agregado o no. El boom de éstos establecimientos se ha disparado desde finales de 2000 hasta la fecha y funcionando sin ningún tipo de licencia. Para el mes de septiembre de el presente año, a algunos de los café Internet llego la siguiente comunicación del Ministerio de Comunicaciones,: “De acuerdo con el Decreto 1794 de 1991 en el artículo 23, los cafés Internet en Colombia, necesitan la obtención de licencia. “Obligaciones de los usuarios”- Los usuarios sólo podrán contratar el servicio contratado para su uso privado, y en ningún caso podrán revender el uso de las facilidades recibidas del prestatario del servicio, ni prestar a través de ellas otros servicios de telecomunicaciones a terceras personas, salvo acuerdo expreso del prestatario del servicio y con la correspondiente autorización y concesión del Ministerio de Comunicaciones”. Las averiguaciones realizadas ante el Ministerio de Comunicaciones, han demostrado una total ignorancia frente al tema y de cómo conseguir las licencias. La medida es interpretada por algunos como una monopolización del servicio para los ISPs, y para otros es la posibilidad de que el consumidor tenga ante quien presentar reclamos en la exageración de cobros o calidad en el servicio.
  • 7. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia 1.7 Regulaciones respecto del servicio de voz sobre ip (VoIP) El servicio de voz sobre IP, esta consagrado como un Servicio de Valor Agregado, pero sin embargo, esto ha generado una gran polémica por la ambigüedad de la Ley, especialmente para las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD). Existe una polémica sobre este tema que tiene antecedentes como el que algunas empresas en Colombia, fueron investigadas administrativamente por el Ministerio de Comunicaciones por lanzar un novedoso servicio de larga distancia con la tecnología de Internet. En ese momento se desató una compleja polémica en la que la Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB y Orbitel (otro proveedor de telefonía) defendían su exclusividad en servicios básicos de larga distancia después de haber pagado US$300 millones por la licencias. Falta normatividad al respecto. 2. COMERCIO ELECTRONICO La ley 527 de 1999, definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y estableció lo concerniente a las entidades de certificación. Existe una reglamentación parcial a la Ley 527, con el Decreto 1747 de 2000. Ver: http://www.sic.gov.co/normatividad/leyes/ley%20527-99.htm Ver: http://www.sic.gov.co/normatividad/decretos/decreto%201747-00.htm Las entidades de certificación deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio En la resolución 26930 de Octubre 26 de 2000, del Ministerio de Desarrollo Económico – Superintendencia de Industria y Comercio, se fijan los estandares para la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores. Ver: http://www.sic.gov.co/normatividad/resoluciones/resolucion%2026930-2000.htm Para tramites de entidades de certificación de comercio electrónico en el territorio nacional, Ver: http://www.sic.gov.co/Tramites%202001/Proteccion/AutorizacionComercioElectr.htm 3. ADMINISTRACION DE DOMINIOS La entidad encargada en la asignación y registros de dominios para Colombia es la Universidad de los Andes. Esta actividad le fue adjudicada gracias a ser el primer nodo ANDERSCOL de la Red Universitaria Colombiana (RUNCOL) y quien administró el enlace internacional con la red académica educativa mundial BITNET, entre otras actividades.
  • 8. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia La Universidad solo concede el nombre de dominio, no es proveedor de servidores ni de hosting. 3.1. Políticas de asignación de nombres de dominio El dominio CO puede ser solicitado por empresas que tengan NIT (Número de Identificación Tributaria) o personas naturales con cédula de ciudadanía en Colombia. Se debe allegar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. La solicitud del dominio se evalúa sobre aspectos como: - Existencia de un nombre de dominio similar - Que el nombre del dominio ya esté registrado - El uso de un nombre adecuado a la razón social de la empresa - La existencia de los responsables (contactos) dentro de la empresa sobre dicho dominio - Los objetivos del uso del nombre del dominio. También se pueden solicitar dominios genéricos, que describan un servicio, actividad o producto. 3.2. Registrar un Dominio No significa Registrar una Marca La Universidad de los Andes aclara que el registro de un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no esta violando ninguna marca registrada. Ver: https://www.nic.co/nuevo/politicas.htm Tarifa: el costo por registrar un dominio por dos años es de US$75 3.3. Comercialización de Dominio.co La Universidad de los Andes, abrió una licitación para expandir el uso del dominio.co en el ámbito internacional, con lo cual busca poder ofrecer registro de segundo nivel. Asegura que la empresa que opere el nuevo servicio deberá acogerse a los criterios y políticas internacionales. 4. LIBERTAD DE EXPRESION Y LEGISLACION RELACIONADA 4.1. Libertad de Expresión La ley 686 de 2000, instituyó el día 13 de Agosto de cada año como Dia de la Libertad de Expresión. En el artículo No. 2 dice: "Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación,
  • 9. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información". 4.2. Derechos de Autor El tema esta en cabeza de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Artículo 61 de la Constitución Nacional, leyes 23 de 1982, 44 de 1993. El convenio de Berna de 1886 protege los derechos de autor y tiene plega vigencia en Colombia por haber sido aprobado por la ley 33 del 26 de Octubre de 1987 del Congreso Nacional. A nivel internacional, el Tratado de la OMPI (Organización mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor, y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas conocidos como los “Tratados Internet”, han definido la forma en que la protección establecida por el derecho de autor a las obras literarias y artísticas en un mundo “real”, se hace extensiva a las obras que se comunican y almacena en el entorno digital. Estos tratados han sido adoptados en Colombia mediante las Leyes 565 de 2000 y 545 de 1999, respectivamente. Ver: www.anticorrupcion.gov.co/derautor 4.3. Regulaciones sobre publicación en el Internet El Decreto 1957 DE 1996, crea la Comisión Gubernamental para la Publicación de Información y Servicios a través de Internet. Sin embargo, a la fecha de presentación de este informe no se tiene claro si existe realmente esta Comisión o no, y si ha legislado algo sobre el tema. 4.3.1-. Ley contra la Pornografía Ley 679 de 2001, es una ley reciente de agosto del presente año, por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía, el turismo sexual con menores de edad. Esta ley en su artículo 7, Prohibiciones, expresa que los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. Tampoco se podrán tener vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/L679d2001.htm 5. EDUCACION Y CAPACITACION En este tema, la Agenda de Conectividad, ha planteado varias estrategias como Red Escolar Nacional, Adecuación de Esquemas pedagógicos y requerimientos educativos para el uso
  • 10. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia de TI, Tecnologías de la Información como herramienta de apoyo a la educación, capacitación en el uso de TI que le permitirán a este sector una mayor modernización. 5.1. Programas o experiencias de capacitación digital 5.1.1 Red Mutis La Red Mutis está constituida por un grupo de universidades colombianas que decidieron aunar esfuerzos, abrir canales de comunicación y fortalecer las relaciones horizontales para cumplir varios objetivos entre los que se establece el desarrollo de un convenio con la Universidad Virtual del ITESM y UNAB, establecer programas académicos conjuntos en pregrado y postgrado, fomentar el intercambio de profesores y alumnos mediante pasantías, prácticas y otras experiencias, etc. Hacen parte de la Red Mutis: Universidad Autónoma de Bucaramanga, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Corporación Universitaria de Ibague, Fundación Universitaria de Popayan, Universidad Autonóma de Manizales, Instituto Tecnológico de Monterrey-Mexico, Fundación Suramericana de Medellin. 5.1.2. Computadores para Educar y Red Nacional Universitaria Tanto el programa de Computadores para Educar y la Red Nacional Universitaria, hacen parte de la Agenda de Conectividad, el Salto a Internet. Computadores para Educar, tiene como objetivo recolectar computadores que organizaciones colombianas ya no utilizan, para ser reacondicionados y entregados a colegios y escuelas públicas de todas las regiones de Colombia. El programa fue aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento CONPES 3063 del 23 de diciembre de 1999 y reglamentado por el Decreto 2324 de 2000. Ver: http://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/D2324d2000.htm Por su parte, la Red Nacional Universitaria, La Red Universitaria es un proyecto de la Agenda de Conectividad, el Salto a Internet, que forma parte de la estrategia "Educación y Capacitación", y está relacionado con las estrategias de "Acceso a Infraestructura" y "Contenidos" de la misma Agenda Ver: http://www.emtelsa.com.co/www/Red_nacional.htm 6. SOTWARE LIBRE En el tema de Software Libre en Colombia, no existe ninguna política que incentive la utilización de este tipo de programas, sin embargo, algunos movimientos independientes, especialmente en las universidades lo promueven.
  • 11. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia Los pronunciamientos que se hacen sobre Software Libre, son los relacionados con derechos de autor y donde se dice que la licencia General Public License – GPL, a pesar de haber sido escrita con una aproximación desde el punto de vista de la legislación anglosajona, tiene una perfecta validez en el ámbito nacional pues está amparada por los acuerdos internacionales que regulan la aplicación de las leyes de derecho de autor en Colombia 7. PROTECCION AL USUARIO La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo creado por la Constitución de 1991 y por delegación del Presidente de la República, controla, inspecciona y vigila las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Con autonomía técnica, administrativa y patrimonial opera independientemente de las Comisiones de Regulación. Además de sus funciones de control y vigilancia, la ley 142 de 1994 determinó que la Superintendencia debe promover la participación de los usuarios en la fiscalización de los servicios públicos mediante los Comités de Desarrollo y Control Social. La Superintendencia vigila y controla que las empresas de servicios públicos cumplan con las leyes y actos administrativos a los que estén sujetas. Esta dotado de facultades sancionatorias importantes que le permiten castigar a las empresas y funcionarios que violen las normas. Estas sanciones pueden variar desde la imposición de amonestaciones y multas, hasta la toma de posesión de las empresas para administrarlas o liquidarlas. Para desarrollar sus funciones técnicas, la Superintendencia cuenta con las delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo; Energía y Gas; y Telecomunicaciones y la Intendencia de entidades intervenidas y en liquidación. En cuanto a la promoción del control social, esta actividad es desarrollada por la Intendencia que lleva este nombre. Ver: http://www.superservicios.gov.co 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES - El desarrollo del sector de las telecomunicaciones en Colombia y especialmente lo referente a Internet, ha mostrado avances importantes en materia normativa y en el objetivo de construir una infraestructura que involucre a todo el país, dentro de las estrategias y programas de gobierno. - El desarrollo en materia de regulación que proteja los intereses de los consumidores o usuarios, que utilizan las telecomunicaciones, es incipiente y con una baja difusión en la comunidad. No se ha promovido en forma clara y directa la participación de los usuarios en la fiscalización de los servicios de Internet específicamente, siendo una de las obligaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - A raíz del momento histórico que se vive en el mundo, en cuanto a la privacidad en Internet, no existe ninguna ley en Colombia que aborde el tema en forma clara y permita la participación de la comunidad sobre el tema.
  • 12. PROYECTO “Monitor Políticas de Internet en América Latina y el Caribe” País: Colombia - A pesar de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, el Ministerio de Telecomunicaciones y otras entidades que regulan en el tema, poseen a través de las sus respectivas páginas de Internet, espacios para que la comunidad opine sobre algunas de las leyes que se van a presentar o que están en tramite, no cuentan con la difusión necesaria para que todos los interesados en el tema puedan participar, y así hacer sentir que sus intereses están representados en esa ley, decreto o resolución. - Se deben crear mecanismos para unir a las personas, organizaciones, indígenas, federaciones, conferederaciones, etc., que sientan que sus intereses no están representados o que están siendo violados en las leyes actuales que rigen el tema de Internet en Colombia. Obviamente habría que crear, en una primera instancia, otro mecanismo que garantice que todos conozcan las leyes.