Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
LEY 28900 otorga FITEL personería jurídica
1. LEY N° 28900
LEY QUE OTORGA AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES-FITEL
LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, ADSCRITA AL
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Chicalla Caso Ronald Marcelo ( rchicalla@unsa.edu.pe),Choquehuanca Quispe Luis
Angel(lchoquehuancaq@unsa.edu.pe),Quispe Roque Eddy
Anthony(equisper@unsa.edu.pe)
Rendulich Talavera Jorge, docente de Gestión y Planeamiento de Redes; Escuela
Profesional de Ingeniería Electrónica; Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios;
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
RESUMEN
La idea del presente trabajo fue poder discutir y difundir los alcances del uso del fondo de
inversiones (FITEL) el Perú, su regulación así como los retos que le tocará afrontar tanto
en su implementación y desarrollo como en su supervisión con un enfoque
multidisciplinario.
La presente Ley, otorgó al FITEL la personería jurídica de derecho público. Asimismo,
encargó la administración a un Directorio presidido por el titular del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, e integrado por el titular del Ministerio de Economía y
Finanzas y el Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones – OSIPTEL.
El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL fue creado como un mecanismo de
equidad que tiene por objetivo financiar, servicios de telecomunicaciones en áreas rurales
o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de
comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios.
PALABRAS CLAVES : Fondo de inversiones, FITEL, OSIPTEL, Recursos
1. INTRODUCCION
El Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones - FITEL, es
un fondo destinado a la provisión
de acceso universal,
entendiéndose como tal, al acceso
en el territorio nacional a un
conjunto de servicios de
telecomunicaciones esenciales,
capaces de transmitir voz y datos.
El FITEL se encuentra adscrito al
Sector Transportes y
Comunicaciones y el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
actúa como su Secretaría Técnica.
NUESTRA VISIÓN
Lograr la conectividad del país
integrándolo mediante servicios de
telecomunicaciones de calidad y
articulando su sostenibilidad.
NUESTRA MISIÓN
Promover el acceso y uso de los
servicios de telecomunicaciones
en áreas rurales y lugares de
preferente interés social,
contribuyendo al desarrollo
socioeconómico del país. Para tal
fin se proponen, articulan y
difunden políticas; se planifican,
formulan, cofinancian y supervisan
proyectos de telecomunicaciones
en su ámbito de intervención.
2. OBJETIVOS DEL FITEL
Formular Programas y Proyectos
para la provisión de servicios de
telecomunicaciones en áreas
rurales o en lugares de preferente
interés social, así como la
infraestructura y estudios relativos
a los servicios de
telecomunicaciones para
garantizar su acceso.
Promover la participación del
sector privado en la prestación de
servicios de telecomunicaciones
en áreas rurales y lugares de
preferente interés social.
Financiar Programas y Proyectos
que involucren la provisión de
servicios de telecomunicaciones
en áreas rurales o en lugares de
preferente interés social.
Realizar coordinaciones y alianzas
estratégicas con empresas del
sector privado, instituciones
públicas nacionales e
internacionales, así como
universidades, centros de
investigación, entre otros, a fin de
que éstos se comprometan a
diseñar y/o ejecutar actividades
que coadyuven a la sostenibilidad
de los Proyectos y/o Programas
financiados con recursos del
FITEL.
2. INICIATIVA
Tal iniciativa se encuentra
sustentada por la visión de que
estos servicios deben ser
considerados bienes meritorios, al
fomentar la integración y cohesión
social de los pueblos más
aislados, repercutiendo
positivamente tanto en indicadores
sociales como económicos (Clarke
y Wallsten; 2002); un deseo de
redistribución hacia los usuarios
más necesitados y de un
planeamiento regional que tenga
como objetivo un crecimiento más
armonioso entre las
congestionadas zonas de las
grandes metrópolis y las zonas
más deshabitadas, de tal manera
que se aprovechen las
externalidades positivas de estos
servicios (Laffont y Tirole; 2000).
3. DESARROLLO
El objetivo fue diseñar e instalar un
sistema de provisión de
información para pequeños
productores y autoridades locales,
que integre al mismo tiempo
servicios de información no
convencionales, servicios
bibliotecarios tradicionales, rescate
del conocimiento campesino y
nuevas tecnologías de la
información, con el fin de tener un
acceso rápido a la información que
les permita elevar su capacidad
productiva y el nivel de gestión.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Este proyecto consistió en la
implementación de centros de
información rurales (Infocentros),
en seis localidades de la Provincia
de Cajamarca. En dichos centros
se implementó un sistema de
información rural diseñado
especialmente sobre la base de
las necesidades de las
poblaciones beneficiadas,
instalándose una línea de datos
(acceso a Internet) en cada uno de
éstos.
Las líneas de datos permitieron
que el sistema de información sea
puesto en la web para una
comunicación interactiva con el
3. Centro de Información
Coordinador ubicado en el Ciudad
de Cajamarca y la difusión de sus
contenidos.
También se instaló un teléfono
público en dichos centros,
contribuyendo a la
autosostenibilidad de los mismos.
Cabe señalar que ITDG llevó a
cabo el proyecto financiado por el
Banco Mundial, a través de
Infodev, denominado INFODES,
mediante el cual se implementó un
sistema de información dirigido a
pequeños productores rurales y
gobiernos locales, construyéndose
una red de centros de información,
que brindan a su comunidad
servicios básicos como biblioteca,
preguntas y respuestas
(preguntón), video club, asistencia
técnica, etc.
El Proyecto Piloto Sistema de
Información para el Desarrollo
Rural, fue un complemento del
Proyecto INFODES, adicionando
el componente de
telecomunicaciones y el desarrollo
del programas de capacitación y
metodologías de gestión,
requeridos para la sostenibilidad
del Proyecto Piloto.
4. ANÁLISIS
La Ley N° 28900, que otorga al
FITEL la calidad de persona
jurídica de Derecho Público,
adscrita al sector Transportes y
Comunicaciones, menciona en su
Artículo 3º qué aportes son
destinados a ser recursos del
fondo. La Ley N°29904*, Ley de
Promoción de la Banda Ancha Y
Construcción de la Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica, en su
primera disposición
complementaria final, modifica el
Artículo 3° y establece que son
recursos del FITEL:
Los aportes efectuados por los
operadores de servicios
portadores en general, de
servicios finales públicos, del
servicio público de distribución de
radiodifusión por cable y del
servicio público de valor añadido
de conmutación de datos por
paquetes (acceso a Internet), a
que se refiere el artículo 12 del
Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo 013-
93-TCC.
Un porcentaje del canon
recaudado por el uso del espectro
radioeléctrico de servicios públicos
de telecomunicaciones al que se
refiere el artículo 60 del Texto
Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo 013-
93-TCC, porcentaje que será
determinado mediante decreto
supremo.
Los recursos que transfiera el
Tesoro Público.
Los ingresos financieros
generados por los recursos del
FITEL.
Los aportes, asignaciones,
donaciones o transferencias por
cualquier título, provenientes de
personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras.
Otros que se establezcan
mediante decreto supremo.
Recursos de fuente contractual
que el Estado obtenga como
resultado de los términos y
condiciones que sean pactados en
los contratos de concesión de
servicios públicos de
telecomunicaciones. Estos
4. recursos son distintos a los que se
derivan de conceptos previstos en
la Ley General de
Telecomunicaciones, y serán
destinados exclusivamente al
financiamiento de redes de
transporte de telecomunicaciones.
Finalmente, con respecto al
porcentaje que las empresas
prestadoras de servicios
portadores aportan al FITEL, el
Decreto Supremo 019-2012-MTC *
aprobado el 29 de diciembre de
2012, modifica el numeral 1 de
Artículo N° 238 y el primer párrafo
del artículo 239 del Texto único
Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones,
estableciendo como recurso:
1. "El uno (1%) por ciento de los
ingresos facturados y percibidos
por la prestación de servicios
portadores de servicios finales de
carácter público, del servicio
público de distribución de
radiodifusión por cable y del
servicio público de valor añadido
de conmutación de datos por
paquetes (acceso a internet),
incluidos los ingresos por
corresponsalías y/o liquidación de
tráficos internacionales; deducidos
los cargos de interconexión, el
Impuesto General a las Ventas y el
impuesto de Promoción
Municipal".
5. CONCLUSIONES
El FITEL es un fondo que ha
recibido numerosos
reconocimientos a nivel nacional e
internacional por ser una iniciativa
importante en el intento de incluir
al país mediante las
telecomunicaciones, siendo dichos
reconocimientos realmente
justificados dados los logros que
ha conseguido hasta el momento
con la reducción sustancial de los
tiempos necesarios para llegar a
un teléfono. Ello, sin duda, ha
cambiado el modo de vida de
muchos pobladores de los centros
poblados más apartados del país,
al mismo tiempo que ha permitido
el aumento de la productividad de
sus negocios y ha generado un
sentido de inclusión y nación.
REFERENCIAS.
[1] Decreto Supremo N°013-93-
TCC, Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones,
publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” 06 de mayo de 1993.
[2] Ley que otorga al Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones-
FITEL la calidad de Persona
Jurídica de derecho público,
adscrita al Sector Transportes y
Comunicaciones, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 4 de
noviembre de 2006.