3. D. Paternidad
D. Integridad
D. Divulgación
D. Retiro o Arrepentimiento.
D. Modificación
DERECHOS MORALES en la Ley 312. Arto 19.
4. D. Paternidad.
“… el derecho a que
se indique su
nombre en los
ejemplares de sus
obras y en la
medida de lo
posible de forma
habitual en
relación con
cualquier uso
publico de su
obra”.
Arto 19. inc 1. Ley
312.
“D. Integridad.
Que le faculta para
exigir que se
respete la
integridad de la
obra, por lo que
podrá oponerse a
toda deformación,
mutilación u otra
modificación de la
obra cuando
pueda causar o
cause perjuicio a
su honor legitimo
interés o
reputación.
Arto. 19. inc 2.
DERECHOS MORALES
5. D. Divulgación. El
autor es quien
decide si su obra
es divulgada, en
que forma y
momento.
Arto. 19. inc 3.
D. Retiro o
arrepentimiento.
Es el derecho de
sacar de
circulación o
retirar la obra
previa
indemnización de
danos y perjuicios
a los titulares de
derechos de
explotación de la
obra.
Arto.19. inc. 4.
D. MORALES
6. D. MORALES
Derecho de modificarla, respetando los derechos adquiridos
por terceros.” Arto 19. inc 5.
Aun cuando la obra haya sido divulgada el autor conserva el
derecho de modificarla. Es una consecuencia lógica del
derecho de crear.
Todos los derechos morales son irrenunciables e inalienables.
Arto 20.
7. D. P
• D. Reproducción.
• D. transformación.
D.P
• D. Traducción.
• D. Adaptación.
D. P
• D. Comunicación Publica.
• D. Distribución.
• D. Alquiler.
• D. Importación.
Arto 23 de la Ley 312.
9. D. Acceso.
Es el derecho de acceder al
ejemplar único o raro de
su obra, cuando se halle
en poder de otro,
garantizando a su
dueño la devolución, a
fin de ejercitar el
derecho de divulgación
o cualquier otro que le
corresponda.
. D. Participación.
En el caso de reventa de
ejemplares originales de
obras de artes
aplicadas, así como
manuscritos de
escritores y
compositores,
efectuadas en publica
subasta, en
establecimiento
mercantil o con la
intervención de un
comerciante, el autor
tendrá derecho a
percibir el 5% del precio
de la reventa.
CONCEPTUALIZACIÓN
En el caso de el D. Participacion no comprende
Las obras de arquitectura, y las artes aplicadas.
10. CUANTO TIEMPO DURA LA PROTECCIÓN ?
ARTO 27.
Los derechos patrimoniales duraran toda la vida del autor y
setenta anos después de su muerte o de la declaración
de su fallecimiento o de la respectiva declaración de
ausencia.
Arto 28.
En las obras seudónimas o anónimas y colectivas los
derechos patrimoniales duraran 70 anos desde su
divulgación, a menos que antes de cumplirse este plazo
fuere conocido el autor. En tal caso se aplicara lo
previsto en el articulo anterior.
11. LIMITACIONES/
Arto 31. Esta permitida sin autorización del autor
exclusivamente para uso personal la
reproducción en una copia de una obra
divulgada:
Arto 32. Reproducción de fragmento de obra
ajena y se realice a manera de cita, o para su
análisis.
Arto 33. Se permite la reproducción por medio de
reprografía y para fines de enseñanza de
artículos aislados publicados en la prensa de
extractos…”
12.
13.
14. D. De los artistas,
interpretes o ejecutantes
D. Productores de
fonogramas
D. Organismos de
radiodifusión.
15. • Derecho
exclusivo de
prohibir o
autorizar la
Radiodifusión
y la
Comunicación
al publico.
• Arto 86 Ley
312
Derecho
exclusivo de
autorizar la
Reproducción
directa o
indirecta.
Arto 87 Ley 312.
D. ARTISTAS, INTERPRETES, O EJECUTANTES
Arto 90 Los derechos comprendidos en el presente capitulo tendrán
Una duración de setenta anos, contados desde el primero de enero,
Del ano siguiente al de la publicación de su presentación fijada…”
16. Derecho de
prohibir o
autorizar la
adaptación o
transformación
de sus
fonogramas
Reproducción
directa o
indirecta.
Distribución de
sus
fonogramas.
Comunicación
Publica.
El alquiler o
préstamo.
La puesta a
disposición del
publico.
D. PRODUCTORES FONOGRAMAS
17. D. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
Arto 94. Los organismos de radiodifusión gozan
de los derechos de autorizar o prohibir la
RETRASMISION de sus emisiones de
radiodifusión, la REPRODUCCION de una
fijación de sus emisiones, así como la
COMUNICACIÓN PUBLICA.
Arto 95. Los derechos conferidos en el articulo
anterior tendrán una duración de setenta anos,
contados desde el primero de enero del ano
siguiente al de la emisión.
18. D. Reproducción. Es
la facultad de
explotar la obra
en su forma
original o
transformada,
mediante su
fijación material
en cualquier
medio y por
cualquier
procedimiento
que permita su
comunicación al
publico y la
obtención de 1 o
varias copias.
D. Comunicación
Publica.
Es todo acto por el
cual una
pluralidad de
personas pueda
tener acceso a
todo o parte de
ella, por medios
que no consisten
en la distribución
de ejemplares.
EN QUE CONSISTE CADA DERECHO
19. D. Comunicación Publica.
• Cada acto por el cual la
obra llega a un publico
nuevo distinto del
previsto en la
contratación originaria,
constituye una nueva
comunicación.
• C) Proyección o
exhibición publica de
las obras
cinematográficas y
demás obras
audiovisuales.
• D) Radiodifusión,
comunicación publica
por satelite y
distribucion por cable
A) Exposición de obras
artísticas o de sus
reproducciones.
B) Representación o
ejecución publica. –
Directa ( las
representaciones
escénicas de obras
dramáticas o cualquier
obra destinada a ser
representada.).
Indirectas- La
ejecución publica por
medios mecánicos de
obras musicales no
dramáticas. La
emisión o transmisión
de acceso al publico.
FORMAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA
20. Consiste en la
facultad del
autor de
explotar su obra
autorizando la
creación de
obras derivadas
de ella
Adaptaciones,
traducciones,
revisiones,
actualizaciones,
resúmenes,
extractos,
arreglos
musicales,
compilaciones,
antologías,
DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
21. • La copia
privada, para
uso personal.
• El uso para
fines
educativos.
• El derecho de
cita.
• El uso para
informacion.
• El uso para
procesos
legales.
• Fijación
efímera.
LIMITACIONES / EXCEPCIONES