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Prohibida su divulgación publica por cualquier medio o reproducción total o
Parcial. Uso exclusivo para la docencia.
Derechos
Morales
Derechos
Patrimoniales
D. Paternidad
D. Integridad
D. Divulgación
D. Retiro o Arrepentimiento.
D. Modificación
DERECHOS MORALES en la Ley 312. Arto 19.
D. Paternidad.
“… el derecho a que
se indique su
nombre en los
ejemplares de sus
obras y en la
medida de lo
posible de forma
habitual en
relación con
cualquier uso
publico de su
obra”.
Arto 19. inc 1. Ley
312.
“D. Integridad.
Que le faculta para
exigir que se
respete la
integridad de la
obra, por lo que
podrá oponerse a
toda deformación,
mutilación u otra
modificación de la
obra cuando
pueda causar o
cause perjuicio a
su honor legitimo
interés o
reputación.
Arto. 19. inc 2.
DERECHOS MORALES
D. Divulgación. El
autor es quien
decide si su obra
es divulgada, en
que forma y
momento.
Arto. 19. inc 3.
D. Retiro o
arrepentimiento.
Es el derecho de
sacar de
circulación o
retirar la obra
previa
indemnización de
danos y perjuicios
a los titulares de
derechos de
explotación de la
obra.
Arto.19. inc. 4.
D. MORALES
D. MORALES
Derecho de modificarla, respetando los derechos adquiridos
por terceros.” Arto 19. inc 5.
Aun cuando la obra haya sido divulgada el autor conserva el
derecho de modificarla. Es una consecuencia lógica del
derecho de crear.
Todos los derechos morales son irrenunciables e inalienables.
Arto 20.
D. P
• D. Reproducción.
• D. transformación.
D.P
• D. Traducción.
• D. Adaptación.
D. P
• D. Comunicación Publica.
• D. Distribución.
• D. Alquiler.
• D. Importación.
Arto 23 de la Ley 312.
OTROS DERECHOS PATRIMONIALES.
ESPECIALES
D. Acceso.
• Arto 25.
D. Droit de Suite./ Participación.
• Arto 26.
D. Acceso.
Es el derecho de acceder al
ejemplar único o raro de
su obra, cuando se halle
en poder de otro,
garantizando a su
dueño la devolución, a
fin de ejercitar el
derecho de divulgación
o cualquier otro que le
corresponda.
. D. Participación.
En el caso de reventa de
ejemplares originales de
obras de artes
aplicadas, así como
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escritores y
compositores,
efectuadas en publica
subasta, en
establecimiento
mercantil o con la
intervención de un
comerciante, el autor
tendrá derecho a
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de la reventa.
CONCEPTUALIZACIÓN
En el caso de el D. Participacion no comprende
Las obras de arquitectura, y las artes aplicadas.
CUANTO TIEMPO DURA LA PROTECCIÓN ?
ARTO 27.
Los derechos patrimoniales duraran toda la vida del autor y
setenta anos después de su muerte o de la declaración
de su fallecimiento o de la respectiva declaración de
ausencia.
Arto 28.
En las obras seudónimas o anónimas y colectivas los
derechos patrimoniales duraran 70 anos desde su
divulgación, a menos que antes de cumplirse este plazo
fuere conocido el autor. En tal caso se aplicara lo
previsto en el articulo anterior.
LIMITACIONES/
Arto 31. Esta permitida sin autorización del autor
exclusivamente para uso personal la
reproducción en una copia de una obra
divulgada:
Arto 32. Reproducción de fragmento de obra
ajena y se realice a manera de cita, o para su
análisis.
Arto 33. Se permite la reproducción por medio de
reprografía y para fines de enseñanza de
artículos aislados publicados en la prensa de
extractos…”
D. De los artistas,
interpretes o ejecutantes
D. Productores de
fonogramas
D. Organismos de
radiodifusión.
• Derecho
exclusivo de
prohibir o
autorizar la
Radiodifusión
y la
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al publico.
• Arto 86 Ley
312
Derecho
exclusivo de
autorizar la
Reproducción
directa o
indirecta.
Arto 87 Ley 312.
D. ARTISTAS, INTERPRETES, O EJECUTANTES
Arto 90 Los derechos comprendidos en el presente capitulo tendrán
Una duración de setenta anos, contados desde el primero de enero,
Del ano siguiente al de la publicación de su presentación fijada…”
Derecho de
prohibir o
autorizar la
adaptación o
transformación
de sus
fonogramas
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directa o
indirecta.
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sus
fonogramas.
Comunicación
Publica.
El alquiler o
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publico.
D. PRODUCTORES FONOGRAMAS
D. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
Arto 94. Los organismos de radiodifusión gozan
de los derechos de autorizar o prohibir la
RETRASMISION de sus emisiones de
radiodifusión, la REPRODUCCION de una
fijación de sus emisiones, así como la
COMUNICACIÓN PUBLICA.
Arto 95. Los derechos conferidos en el articulo
anterior tendrán una duración de setenta anos,
contados desde el primero de enero del ano
siguiente al de la emisión.
D. Reproducción. Es
la facultad de
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en su forma
original o
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que permita su
comunicación al
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D. Comunicación
Publica.
Es todo acto por el
cual una
pluralidad de
personas pueda
tener acceso a
todo o parte de
ella, por medios
que no consisten
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de ejemplares.
EN QUE CONSISTE CADA DERECHO
D. Comunicación Publica.
• Cada acto por el cual la
obra llega a un publico
nuevo distinto del
previsto en la
contratación originaria,
constituye una nueva
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exhibición publica de
las obras
cinematográficas y
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audiovisuales.
• D) Radiodifusión,
comunicación publica
por satelite y
distribucion por cable
A) Exposición de obras
artísticas o de sus
reproducciones.
B) Representación o
ejecución publica. –
Directa ( las
representaciones
escénicas de obras
dramáticas o cualquier
obra destinada a ser
representada.).
Indirectas- La
ejecución publica por
medios mecánicos de
obras musicales no
dramáticas. La
emisión o transmisión
de acceso al publico.
FORMAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA
Consiste en la
facultad del
autor de
explotar su obra
autorizando la
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obras derivadas
de ella
Adaptaciones,
traducciones,
revisiones,
actualizaciones,
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musicales,
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DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
• La copia
privada, para
uso personal.
• El uso para
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educativos.
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cita.
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Contenido del derecho de autor y relacionado con ley 312 de nic.

  • 1. Prohibida su divulgación publica por cualquier medio o reproducción total o Parcial. Uso exclusivo para la docencia.
  • 3. D. Paternidad D. Integridad D. Divulgación D. Retiro o Arrepentimiento. D. Modificación DERECHOS MORALES en la Ley 312. Arto 19.
  • 4. D. Paternidad. “… el derecho a que se indique su nombre en los ejemplares de sus obras y en la medida de lo posible de forma habitual en relación con cualquier uso publico de su obra”. Arto 19. inc 1. Ley 312. “D. Integridad. Que le faculta para exigir que se respete la integridad de la obra, por lo que podrá oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando pueda causar o cause perjuicio a su honor legitimo interés o reputación. Arto. 19. inc 2. DERECHOS MORALES
  • 5. D. Divulgación. El autor es quien decide si su obra es divulgada, en que forma y momento. Arto. 19. inc 3. D. Retiro o arrepentimiento. Es el derecho de sacar de circulación o retirar la obra previa indemnización de danos y perjuicios a los titulares de derechos de explotación de la obra. Arto.19. inc. 4. D. MORALES
  • 6. D. MORALES Derecho de modificarla, respetando los derechos adquiridos por terceros.” Arto 19. inc 5. Aun cuando la obra haya sido divulgada el autor conserva el derecho de modificarla. Es una consecuencia lógica del derecho de crear. Todos los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Arto 20.
  • 7. D. P • D. Reproducción. • D. transformación. D.P • D. Traducción. • D. Adaptación. D. P • D. Comunicación Publica. • D. Distribución. • D. Alquiler. • D. Importación. Arto 23 de la Ley 312.
  • 8. OTROS DERECHOS PATRIMONIALES. ESPECIALES D. Acceso. • Arto 25. D. Droit de Suite./ Participación. • Arto 26.
  • 9. D. Acceso. Es el derecho de acceder al ejemplar único o raro de su obra, cuando se halle en poder de otro, garantizando a su dueño la devolución, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. . D. Participación. En el caso de reventa de ejemplares originales de obras de artes aplicadas, así como manuscritos de escritores y compositores, efectuadas en publica subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante, el autor tendrá derecho a percibir el 5% del precio de la reventa. CONCEPTUALIZACIÓN En el caso de el D. Participacion no comprende Las obras de arquitectura, y las artes aplicadas.
  • 10. CUANTO TIEMPO DURA LA PROTECCIÓN ? ARTO 27. Los derechos patrimoniales duraran toda la vida del autor y setenta anos después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia. Arto 28. En las obras seudónimas o anónimas y colectivas los derechos patrimoniales duraran 70 anos desde su divulgación, a menos que antes de cumplirse este plazo fuere conocido el autor. En tal caso se aplicara lo previsto en el articulo anterior.
  • 11. LIMITACIONES/ Arto 31. Esta permitida sin autorización del autor exclusivamente para uso personal la reproducción en una copia de una obra divulgada: Arto 32. Reproducción de fragmento de obra ajena y se realice a manera de cita, o para su análisis. Arto 33. Se permite la reproducción por medio de reprografía y para fines de enseñanza de artículos aislados publicados en la prensa de extractos…”
  • 12.
  • 13.
  • 14. D. De los artistas, interpretes o ejecutantes D. Productores de fonogramas D. Organismos de radiodifusión.
  • 15. • Derecho exclusivo de prohibir o autorizar la Radiodifusión y la Comunicación al publico. • Arto 86 Ley 312 Derecho exclusivo de autorizar la Reproducción directa o indirecta. Arto 87 Ley 312. D. ARTISTAS, INTERPRETES, O EJECUTANTES Arto 90 Los derechos comprendidos en el presente capitulo tendrán Una duración de setenta anos, contados desde el primero de enero, Del ano siguiente al de la publicación de su presentación fijada…”
  • 16. Derecho de prohibir o autorizar la adaptación o transformación de sus fonogramas Reproducción directa o indirecta. Distribución de sus fonogramas. Comunicación Publica. El alquiler o préstamo. La puesta a disposición del publico. D. PRODUCTORES FONOGRAMAS
  • 17. D. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN Arto 94. Los organismos de radiodifusión gozan de los derechos de autorizar o prohibir la RETRASMISION de sus emisiones de radiodifusión, la REPRODUCCION de una fijación de sus emisiones, así como la COMUNICACIÓN PUBLICA. Arto 95. Los derechos conferidos en el articulo anterior tendrán una duración de setenta anos, contados desde el primero de enero del ano siguiente al de la emisión.
  • 18. D. Reproducción. Es la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación al publico y la obtención de 1 o varias copias. D. Comunicación Publica. Es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a todo o parte de ella, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. EN QUE CONSISTE CADA DERECHO
  • 19. D. Comunicación Publica. • Cada acto por el cual la obra llega a un publico nuevo distinto del previsto en la contratación originaria, constituye una nueva comunicación. • C) Proyección o exhibición publica de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. • D) Radiodifusión, comunicación publica por satelite y distribucion por cable A) Exposición de obras artísticas o de sus reproducciones. B) Representación o ejecución publica. – Directa ( las representaciones escénicas de obras dramáticas o cualquier obra destinada a ser representada.). Indirectas- La ejecución publica por medios mecánicos de obras musicales no dramáticas. La emisión o transmisión de acceso al publico. FORMAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA
  • 20. Consiste en la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas de ella Adaptaciones, traducciones, revisiones, actualizaciones, resúmenes, extractos, arreglos musicales, compilaciones, antologías, DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
  • 21. • La copia privada, para uso personal. • El uso para fines educativos. • El derecho de cita. • El uso para informacion. • El uso para procesos legales. • Fijación efímera. LIMITACIONES / EXCEPCIONES
  • 22. INTERVENCION DE LIBRE UTILIZACION CON LICENCIAS PARTICULARE