1. Modelo de Contrato de Edición Musical
En la ciudad de Managua, Nicaragua nosotros, el Señor___________mayor de edad, casado,
identificado con cedula numero_________ en adelante denominado EL AUTOR, y el
Señor:___________, mayor de edad, casado, factor de comercio identificado con cedula
numero:____________en adelante denominado EL EDITOR. El primer compareciente actúa en
su propio nombre e interés el segundo en representación de la Empresa denominada MUSIC
EDITION S.A con número de registro único __________. Ambos reconocen que tienen la
capacidad civil y legal para formalizar este contrato y dicen conjuntamente someterse a las
siguientes clausulas.
EL autor es el titular en pleno dominio de las obras tituladas asi: 1-_______.2-_______.
3._______. Y que las mismas no infringen derechos de autor de cualquier otra obra, afirmando
no tenerlas o sujetas a gravamen ni carga alguna y tiene la mas libre disposición de ellas,
quedando el EDITOR exonerado de cualquier responsabilidad ante terceros. La titularidad
mencionada le corresponde en concepto de creador en la forma y participación que se detalla
asi:
Letra:_____________ (___%). Música:____________(___%).
II. El EDITOR ejerce su actividad legalmente de acuerdo a la legislación vigente. Y en atención
a lo expuesto ambas partes de mutuo acuerdo se someten a las siguientes clausulas.
PRIMERA. CESION DE DERECHOS. El AUTOR cede en exclusiva al EDITOR, con respecto a
las obras mencionadas en la introducción los derechos de explotación en general de las obras
y en particular los siguientes:
a) El derecho de reproducción en forma gráfica y distribución de los ejemplares impresos.
El editor queda facultado para autorizar bajo licencias la utilización secundaria de la obra
y en concreto: La reproducción total o parcial de la obra por medio por medio de la
reprografía o medio análogo. La inclusión total o parcial de la misma en base de datos,
así como su recuperación o comunicación pública.
b) El derecho de reproducción mediante la fijación de las obras en cualquier soporte
mecánico, visual o sonoro que permita su comunicación y obtención de copias de toda
o parte de ella y así como la reproducción publica en dichos soportes y su distribución
mediante venta, alquiler o cualquier otra forma. También incluye el derecho de inclusión
(sincronización) de la obra completa o parcial en cualquier soporte audiovisual o sonoro.
c) El derecho de comunicación pública de las obras representación y ejecución por todos
los medios y procedimientos, la proyección o exhibición a partir de soportes sonoros y/o
audiovisuales la emisión por radio o televisión incluso la efectuada vía satélite de
telecomunicación o radiodifusión, la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de
las obras.
d) El derecho de transformación mediante la adaptación de la obra, a cualquiera de los
idiomas de los países comprendidos en el territorio para el que se conceden el derecho
y el arreglo musical de la misma
TERCERA. DERECHO MORAL. Queda reservado a favor del AUTOR su derecho moral el
que será respetado por el EDITOR quien se obliga a exigir a terceros la salvaguardia de
dicho derecho.
CUARTA. ALCANCE TERRITORIAL. El EDITOR ejercitara los derechos concedidos en el
territorio CENTROAMERICANO en adelante denominado territorio.
QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es por el tiempo
de protección que conceden a los autores, sus sucesores, y derecho-habientes, las actuales
leyes, convenios y convenciones internacionales.
2. SEXTA. EXPLOTACION DIVISIBLE. Si las algunas de las obras objeto de este contrato
estuviesen integradas por aportaciones de diferentes autores y algunas de ellas
pertenecieren a otros géneros distintos (literario y musical) no obstante considerarse
indivisibles se faculta al editor para utilizar y autorizar la utilización por separado tanto la
letra como la música de las obras.
SEPTIMA. REMUNERACION. Reproducción y distribución de impresos (clausula segunda)
a) la participación será de_____por ciento (%) del precio de venta al publico, deducidos
impuestos de cada ejemplar vendido en el territorio. Las cantidades netas que por este
concepto reciba o se le acredite del extranjero serán repartidas al ____porciento ( %) entre
el AUTOR Y EL EDITOR.
Cuando las obras hayan sido impresas en un álbum conjuntamente con otras obras el Editor
abonara al AUTOR los porcentajes estipulados anteriormente en proporción a las obras
contenidas en dicho álbum.
La remuneración correspondiente al canon por la reproducción por medio de la reprografía
se distribuirá entre AUTOR y EDITOR según lo que se acuerde por la entidad de gestión del
país que fiscalizo y que distribuya esta remuneración.
b) REPRODUCCION MECANICA o DISTRIBUCION de las obras en soportes (clausula
segunda) Autor____% Editor____%
Los derechos netos de reproducción mecánica que se se perciban en el extranjero y por
sociedades de gestión colectivas serán repartidas al ____% entre el editor y autor. En caso
de sub-edicion, el porcentaje correspondiente al autor no podrá ser inferior al cincuenta por
ciento de los derechos netos recibidos del extranjero.
c) COMUNICACIÓN PUBLICA (clausula segunda).
Autor____% Editor____% El autor reconoce que este porcentaje le será abonado a través de
las entidades de gestión colectivas si fuese el caso, e la que se exime al editor por tal
remuneración.
OCTAVA.OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL EDITOR.
a) A realizar por si mismo en forma grafica o a través de terceros mediante fijaciones en
soportes sonoros, una edición de las obras. En el plazo de un año.
b) A observar las diligencias necesarias en el cumplimiento de las formalidades requeridas
por las leyes para la protección efectiva de las obras.
c) A satisfacer a su costa los gastos de toda índole que se le originen en el ejercicio de los
derechos de explotación concedidos tales como los de propaganda y promoción, por
cualquier medio, de las obras los de su impresión y los de distribución de ejemplares,
cuyo precio o contraprestación podrá fijar libremente el EDITOR.
d) El EDITOR tendrá la facultad de vender, ceder o traspasar parte o la totalidad de los
derechos adquiridos en virtud del presente contrato, así como de confiar la explotación
de las obras sin limitación ni restricción de ningún tipo incluso en régimen de CO-
EDICION con otra editorial con la obligación de reservar a favor del autor las
remuneraciones aquí acordadas.
e) El EDITOR podrá contratar la subedicion de las obras en los territorios aquí autorizados
y queda autorizado el editor para conceder a otras editoras el ___% de los derechos de
comunicación publica y el ___-% de los derechos de reproducción mecánica de las
obras.
f) El EDITOR queda facultado para entablar e interponer cualquier demanda en la via
administrativa, civil o penal a través de apoderados. La indemnización a que tuviera
3. lugar y ya pagados los gastos de representación serán repartidos en partes iguales entre
autor y editor.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL AUTOR.
a) A garantizar los derechos morales de las obras aquí cedidas exonerando al editor de
toda reclamación de terceros.
b) Autor y editor se exoneran mutuamente de la obligación de someter y corregir las
pruebas de la tirada de la edición grafica.
c) El Autor renuncia a favor del editor al derecho de colección, dado el carácter de
exclusividad de este convenio.
d) El autor autoriza al Editor para que realice la inscripción de las obras en los registros de
propiedad intelectual del territorio ya sea a nombre del editor o nombre del autor.
e) El autor queda obligado a otorgar poderes al editor o a quien este elija para exigir la
efectiva tutela en la vía judicial.
DECIMA. CONTROVERSIA.
Ambas partes sobre cualquier duda, o diferencia que surja a partir de este contrato se esta
dispuesto a la Ley de derechos de autor de Nicaragua y demás leyes vinculantes, al código de
procedimiento civil. Y ambas partes se someten a los tribunales ordinarios.
Este contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, y podrá ser elevado a escritura
pública por cualquiera de las partes siendo a cargo del peticionario los gastos de notarizacion.
Editor Autor