10. LEY 11723
Art. 34. — Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de
VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera publicación.
Por la firma del Convenio de Berna, se eleva a 25 años
Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a
partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo
20 de la presente.
Art. 20. — Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra
cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del
argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un
compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y
el director de la película.
11. LEY 11723
Art. 36. — Los autores de obras literarias, dramáticas,
dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de
autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la
representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de
los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución
y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos
públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el
cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio,
siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se
realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.
25. > Saliendo de modo autor
> Entrando en modo receptor ...
26. Las obras legalmente usables
para remixes están en dos extremos
de la producción cultural:
- son muy antiguas y están en
dominio público
- son contemporáneas y libres
27. Y en el medio ...
¿de dónde provino la última película
que vi?
¿y la serie nueva que estoy siguiendo?
¿y la música que estoy escuchando?
¿y los textos que he estado leyendo?
¿y el software que estoy usando?
34. software libre = 4 libertades del software
cultura libre = 4 libertades de la
producción cultural
35. el copyleft es una
posición acerca
de modos de producción
y circulación
del conocimiento.
36. copyleft implica 4 derechos
del autor liberados al receptor:
- libertad de uso con cualquier propósito
- libertad de estudio y modificación
(obras derivadas)
- libertad de copia
- libertad de redistribución de las modificaciones
bajo los mismos términos
Estas libertades están garantizadas en la licencia
del software libre: la GPL (General Public Licence)
38. licencias permisivas como
creative commons, habilitan
al autor a reservarse sólo
“algunos” derechos en lugar
de “todos” los que supone el
copyright
39. ¿son legales las licencias CC?
Si, por qué son ejercicios de
derechos de autor, elecciones de
los autores sobre la circulación de
su obra, distintas de copyright.
56. ¿de qué viven los artistas?
[léase: trabajadores intelectuales]
57. La idea imposible
Tiempo atrás quisimos hacer una película y,
en el camino, reinventar la forma
en que las películas se financiaban, producían y distribuían.
Buscar nuestro propio camino e involucrar al público.
Nos llamaron locos. Dijeron que era imposible.
Que no era realista y que jamás funcionaría.
No les creímos.
Nicolás Alcalá - Director y guionista - Productor ejecutivo
Carola Rodriguez - Productora ejecutiva
Bruno Teixidor - Director de la segunda unidad - Productor ejecutivo
http://es.cosmonautexperience.com/about
65. ¡Gracias!
Lila Pagola - 2013
lila@liminar.com.ar
www.nomade.org.ar
Esta presentación está bajo una licencia CC-by-saArgentina 2.5.
Puede ser copiada, modificada y redistribuida bajo la misma
licencia y reconociendo a la autora original.
Las ilustraciones son de Luis Britos [2008], salvo donde se indica al autor
y se encuentran bajo la misma licencia que la presentación.