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2. MODELO DE LICENCIA POR UTILIZACION DE OBRAS EN BARES Y LUGARES DE
COPAS.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA en
-Bares musicales, bares de copas y, en general, bares especiales y similares, siempre que no
se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto.
PRIMERA. - la empresa ____ debidamente registrada es DERECHO HABIENTE de las obras
musicales del autor________.
SEGUNDA. - REPERTORIO MUSICAL: A los efectos del presente contrato, se entenderá que
el repertorio musical comprende todas las obras de pequeño derecho que sean administradas
por la Empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de estas clases
pertenece al repertorio de EMPRESA. Son obras de “pequeño derecho”: a) Todo tipo de
composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra
obra, incluidas las obras audiovisuales, y las creaciones literarias de pequeña extensión,
dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o
representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones
análogas. b) Se asimilan a las obras de “pequeño derecho” y se entienden incluidas en el
repertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales, las
coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena
o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y
que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el
veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
TERCERA.- Modalidades de uso Amenización de carácter significativo.- Todo uso del repertorio
que altere el desarrollo de la actividad del usuario.
CUARTA.- Objeto La EMPRESA concede autorización no exclusiva para la comunicación
pública de las obras de su repertorio en las modalidades de uso indicadas en estas Condiciones
Generales y en las Particulares de cada contrato, a partir de soportes, procedimientos o medios,
lícitamente producidos y distribuidos.
QUINTA.- Derechos reservados Queda excluido el uso de obras distintas de las musicales y
audiovisuales, así como cualquier uso de éstas diferente del previsto. Especialmente quedan
excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de las obras del repertorio LA
EMPRESA en: -En representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, y espectáculos de
variedades, así como conciertos sinfónicos. -En pases de modelos -En toda clase de bailes,
incluidos aquellos que tienen lugar con motivo de la celebración de fiestas de fin de año, bodas,
banquetes y actos análogos - En cualquier modalidad de actuaciones en vivo o en directo. - En
la proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales a partir de soportes lícitamente
producidos y destinados para uso privado. Para la utilización de las obras en modalidad y forma
distinta de la autorizada, deber solicitar y obtener previamente su autorización por escrito de la
EMPRESA.
SEXTA. - Otros derechos de propiedad intelectual Las disposiciones contenidas en este contrato
dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas intérpretes o
ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.
SEPTIMA. - Tarifas de aplicación y su revisión Las Tarifas Generales vigentes para los
establecimientos señalados en el encabezamiento de estas Condiciones Generales y para las
modalidades de uso aquí contempladas, será:
Hasta 60 metros cuadrados _________.U$100 dólares Mensual.
De 61 a 100 metros cuadrados_______U$120 dólares mensual.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción de superficie que exceda los 100m cuadrados iniciales
U$28 dólares.
Las obras y el Autor 1
OCTAVA. - Duración y Resolución del Contrato El contrato entrará en vigor el día de su firma y
finalizará el 31 de diciembre del año de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por
periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación
mínima de un mes a la fecha de su finalización. Para que sea efectiva dicha resolución será
requisito necesario el cese en el uso del repertorio objeto de la autorización. En tanto no se
produzca dicho cese se entenderá plenamente vigente el contrato. Serán causas de resolución
del contrato, además de las legales, el incumplimiento de la obligación de pago, o de alguna de
las obligaciones contenidas en las Condiciones Particulares del contrato o en estas Condiciones
Generales bastando, para que tenga lugar dicha resolución, la notificación por escrito de la
misma en el domicilio de la Empresa.
NOVENA.- Efectos de la falta de pago Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará
a favor de la EMPRESA y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más
los intereses y gastos.
DECIMO.- Obligaciones formales de Empresa/Usuario 1) Los datos declarados por USUARIO
referidos a su establecimiento, determinan la cuantía de la remuneración que ha de satisfacer a
la EMPRESA, por lo que deberá comunicar por escrito, con un mínimo de tres días hábiles de
antelación a la fecha en que haya de producirse, cualquier modificación que se vaya a producir
en relación con los datos declarados, y en particular en los días de apertura, meses de actividad
o en la superficie del local declarada y, consecuentemente, a la cuantía de las cantidades a
satisfacer. 2) Al objeto de que LA empresa pueda comprobar la veracidad de los datos
declarados, tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre los mismos.
Consecuentemente, el USUARIO facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de
LA empresa, y a las personas autorizadas por ella al efecto, el libre acceso al local, permitiendo
la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello, tales como mediciones de
superficie. 3) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la EMPRESA se
pusiere de manifiesto que los datos declarados por USURARIO no fueran los reales, LA empresa
tendrá derecho a practicar la liquidación por diferencias por derechos de autor con aplicación de
las siguientes reglas: 1ª.- La liquidación se retrotraerá al día de la firma del contrato, con el límite
de dos años, salvo que el USUARIO acredite fehacientemente el momento en el que se produjo
la modificación, en cuyo caso será esta la fecha desde la que se liquidarán las diferencias. 2ª.-
Los derechos de autor se calcularán según la superficie o modificaciones que se desprendan de
la comprobación realizada por LA EMPRESA.
DECIMO-PRIMERA.- Tratamiento de datos personales De conformidad con la normativa de
protección de datos, los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación
contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la
legislación aplicable. Asimismo, los datos serán tratados para enviar al USUARIO las
comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de
la EMPRESA. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas.
EL USUARIO garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de
terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle
la información contenida en la presente Cláusula, eximiendo a LA EMPRESA de cualquier
responsabilidad en este sentido.
DECIMO-SEGUNDA. - Gastos Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que
se deriven, directa o indirectamente del contrato, serán de cuenta del USUARIO.
DECIMO TERCERA. - Resolución de conflictos Para la resolución de las discrepancias que el
presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales
del domicilio de Managua.
EMPRESA USUARIO

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Contrato de licencia de obras en bares

  • 1. 2. MODELO DE LICENCIA POR UTILIZACION DE OBRAS EN BARES Y LUGARES DE COPAS. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA en -Bares musicales, bares de copas y, en general, bares especiales y similares, siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto. PRIMERA. - la empresa ____ debidamente registrada es DERECHO HABIENTE de las obras musicales del autor________. SEGUNDA. - REPERTORIO MUSICAL: A los efectos del presente contrato, se entenderá que el repertorio musical comprende todas las obras de pequeño derecho que sean administradas por la Empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de estas clases pertenece al repertorio de EMPRESA. Son obras de “pequeño derecho”: a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra obra, incluidas las obras audiovisuales, y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas. b) Se asimilan a las obras de “pequeño derecho” y se entienden incluidas en el repertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra. TERCERA.- Modalidades de uso Amenización de carácter significativo.- Todo uso del repertorio que altere el desarrollo de la actividad del usuario. CUARTA.- Objeto La EMPRESA concede autorización no exclusiva para la comunicación pública de las obras de su repertorio en las modalidades de uso indicadas en estas Condiciones Generales y en las Particulares de cada contrato, a partir de soportes, procedimientos o medios, lícitamente producidos y distribuidos. QUINTA.- Derechos reservados Queda excluido el uso de obras distintas de las musicales y audiovisuales, así como cualquier uso de éstas diferente del previsto. Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de las obras del repertorio LA EMPRESA en: -En representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, y espectáculos de variedades, así como conciertos sinfónicos. -En pases de modelos -En toda clase de bailes, incluidos aquellos que tienen lugar con motivo de la celebración de fiestas de fin de año, bodas, banquetes y actos análogos - En cualquier modalidad de actuaciones en vivo o en directo. - En la proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales a partir de soportes lícitamente producidos y destinados para uso privado. Para la utilización de las obras en modalidad y forma distinta de la autorizada, deber solicitar y obtener previamente su autorización por escrito de la EMPRESA. SEXTA. - Otros derechos de propiedad intelectual Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales. SEPTIMA. - Tarifas de aplicación y su revisión Las Tarifas Generales vigentes para los establecimientos señalados en el encabezamiento de estas Condiciones Generales y para las modalidades de uso aquí contempladas, será: Hasta 60 metros cuadrados _________.U$100 dólares Mensual. De 61 a 100 metros cuadrados_______U$120 dólares mensual. Por cada 50 metros cuadrados o fracción de superficie que exceda los 100m cuadrados iniciales U$28 dólares.
  • 2. Las obras y el Autor 1 OCTAVA. - Duración y Resolución del Contrato El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización. Para que sea efectiva dicha resolución será requisito necesario el cese en el uso del repertorio objeto de la autorización. En tanto no se produzca dicho cese se entenderá plenamente vigente el contrato. Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento de la obligación de pago, o de alguna de las obligaciones contenidas en las Condiciones Particulares del contrato o en estas Condiciones Generales bastando, para que tenga lugar dicha resolución, la notificación por escrito de la misma en el domicilio de la Empresa. NOVENA.- Efectos de la falta de pago Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de la EMPRESA y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos. DECIMO.- Obligaciones formales de Empresa/Usuario 1) Los datos declarados por USUARIO referidos a su establecimiento, determinan la cuantía de la remuneración que ha de satisfacer a la EMPRESA, por lo que deberá comunicar por escrito, con un mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha en que haya de producirse, cualquier modificación que se vaya a producir en relación con los datos declarados, y en particular en los días de apertura, meses de actividad o en la superficie del local declarada y, consecuentemente, a la cuantía de las cantidades a satisfacer. 2) Al objeto de que LA empresa pueda comprobar la veracidad de los datos declarados, tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre los mismos. Consecuentemente, el USUARIO facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de LA empresa, y a las personas autorizadas por ella al efecto, el libre acceso al local, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello, tales como mediciones de superficie. 3) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la EMPRESA se pusiere de manifiesto que los datos declarados por USURARIO no fueran los reales, LA empresa tendrá derecho a practicar la liquidación por diferencias por derechos de autor con aplicación de las siguientes reglas: 1ª.- La liquidación se retrotraerá al día de la firma del contrato, con el límite de dos años, salvo que el USUARIO acredite fehacientemente el momento en el que se produjo la modificación, en cuyo caso será esta la fecha desde la que se liquidarán las diferencias. 2ª.- Los derechos de autor se calcularán según la superficie o modificaciones que se desprendan de la comprobación realizada por LA EMPRESA. DECIMO-PRIMERA.- Tratamiento de datos personales De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, los datos serán tratados para enviar al USUARIO las comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de la EMPRESA. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. EL USUARIO garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Cláusula, eximiendo a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad en este sentido. DECIMO-SEGUNDA. - Gastos Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del contrato, serán de cuenta del USUARIO. DECIMO TERCERA. - Resolución de conflictos Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de Managua. EMPRESA USUARIO