1. Modificación de la obligación llamada
contrato de modificación.
Transmisión de crédito conocida con el
nombre de cesión de crédito.
Asunción de la deuda
6. PRIMERA
: INTERVINIENTES: Interviene en la celebración de la presente escritura los señores:
ángel CHicaiza e, en calidad de acreedor hipotecario; Carlos acosta Acosta en calidad
de deudor primitivo y Joel Goyes en calidad de nuevo deudor; los intervinientes
mayores de edad, domiciliados en este Cantón y con capacidad legal y suficiente lo
cual se requiere para esta clase de actos;
7.
8.
9. CUARTA
. Mora del deudor .- si hubiere mara de uno o
mas dividendos, el acreedor Angel Chicaiza
tendrá derecho para declarar vencido el plazo
del contrato y exigir el pago total de la deuda
mas sus intereses, en juicio ejecutivo y ante
los jueces de esta localidad, para –lo cual el
nuevo deudor Joel Goyes renuncia fuero,
domicilio y vecindad.
10. SEXTA
Cancelación de hipoteca en virtud de la novación
convenida y expresada en las clausulas precedentes, el
acreedor Ángel Chicaiza declara cancelada la primera
hipoteca que pesa sobre el bien raíz de propiedad de
Carlos acosta-
11. OCTAVA
Gastos .- Todos los gastos que demande la celebración
de la presente escritura asi como su inscripción son de
cargo del nuevo deudor en este caso de Joel Goyes.
Agregue usted señor notario, las demás clausulas de
estilo para la validez de este instrumento.
Firma
Abogado.