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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO
OBLIGACIONES I.
Autor: José Alberto Velásquez Martínez
CI: 20.525.745
Abril de 2018
En el derecho de obligaciones, es menester el buen desarrollo de
temas tan importantes en la cotidianidad de quienes ejercer el derecho como
profesión como de aquellos quienes simplemente ejercen sus derechos día a
día, uno de estos temas lo componen los bien conocidos contratos, que se
caracterizan por generar obligaciones para las partes que los componen, de
allí que se puede hablar de las mismas como sujetos.
Cuando se habla de sujetos de un contrato puede tratarse de personas
físicas o jurídicas, las mismas con capacidad para celebrar el contrato de que
se trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse
inhabilitados por drogo-dependencia o alcoholismo, o por sentencia judicial
condenatoria con accesoria de inhabilitación, y también, es requerido que los
sujetos posean la edad mínima legal para ser capaz de contratar
En el caso del contrato tomado como ejemplo se puede evidenciar de
la siguiente forma a los sujetos o partes que contratan en el mismo:
VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de
edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-8.569.704, de este domicilio
(…) JUN HAO FENG, de nacionalidad venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.954.994,
de este domicilio
Y allí mismo se reflejan las características y requerimientos de los
sujetos para ser tales.
En cuanto al objeto del contrato el mismo es la prestación que debe
cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para
robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el
cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a
resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas costumbres (contratar a
personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso
de cosas, hallarse en el comercio.
Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza
pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados
de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos
o anulables los actos jurídicos.
En el caso del contrato ejemplo el objeto se ubica en “EL
ARRENDADOR”, cede en calidad de arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”
un local comercial de su propiedad”
De este fragmento del contrato se puede entender que el objeto del
mismo es dar en calidad de arrendamiento un determinado bien propiedad
de uno de los sujetos, a cambio de un canon establecido que deberá pagar la
otra parte.
Otro de los elementos de un contrato es el consentimiento, o voluntad
de las partes, la misma se emite en forma libre, o sea, sin engaños,
equívocos, ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse
verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga
legalmente establecida una forma determinada.
El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las
partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una
contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original, ya que en este
caso no habría contrato, proponga aceptarla bajo otras condiciones, por
ejemplo, por un precio menor.
En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda
concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte
oferente en primer término acepte la contraoferta.
En el contrato tomado como ejemplo se puede evidenciar dicha
voluntad de las partes en la totalidad del texto prestando atención a su
redacción de esta manera:
“Entre el ciudadano, VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI
VERA, (…) por una parte y por la otra el ciudadano: JUN HAO
FENG (…) se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO”
Y de esta forma se podría decir que se perfecciona dicha exposición
de voluntades al firmar el contrato pues de esta forma se declara que todo lo
que el mismo expresa es información fidedigna.
Y sin duda alguna de no ser por la capacidad de los sujetos
contratantes, esta manifestación de voluntades no sería válida. Es necesaria
la capacidad y como elemento principal de todo contrato la misma se
subdivide en capacidad de goce o aptitud jurídica para ser titular de
derechos subjetivos y capacidad de ejercicio o aptitud jurídica para ejercer
derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros.
La capacidad de los sujetos, en el contrato objeto de estudio se puede
evidenciar en los datos que el mismo proporciona al hacer mención de los
sujetos contratantes, de esta manera:
“VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor
de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-8.569.704, de este domicilio
(…) JUN HAO FENG, de nacionalidad venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
12.954.994, de este domicilio”
Allí se evidencia la nacionalidad, la mayoría de edad, la documentación,
que son características que les hace civilmente hábiles para contratar de
acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano.
De acuerdo a la división o clasificación de los contratos, según lo
establecido en el Código Civil Venezolano, el presente modelo de contrato de
arrendamiento tomado como ejemplo se caracteriza por ser, primeramente
bilateral, dado que las partes asumen obligaciones reciprocas, es decir, se
requiere del concurso de dos o más voluntades.
También es de carácter oneroso por cuanto es un contrato de
arrendamiento, pero de ser gratuito generaría en un contrato de comodato.
Este tipo de contratos también son consensuales, pues originan
obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración y se extinguen
sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias de esto es que en
caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la
resolución.
Igualmente, dichas las obligaciones se generan y extinguen
sucesivamente en el tiempo, por lo cual es de tracto sucesivo, y una de las
consecuencias más importantes de esto es que en caso de incumplimiento
sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución.
Origina obligaciones principales, por cuando no deriva de otro tipo de
contrato preexistente si no que es un contrato principal, de igual forma, cabe
destacar, no es traslativo de la propiedad u otro derecho real
ANEXO:
Entre el ciudadano, VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano,
mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
8.569.704, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato en lo
sucesivo se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte y por la otra el
ciudadano: JUN HAO FENG, de nacionalidad venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.954.994, de este domicilio,
quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “EL
ARRENDATARIO” se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL ARRENDADOR”, cede en calidad de arrendamiento a “EL
ARRENDATARIO” un local comercial de su propiedad, inscrito ante la
Dirección de Catastro, bajo el Nro. de Ficha B-21-148, constante de
Doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), paredes de bloque, piso
de cemento pulido, 1 baño equipado, 1 puerta santa maría, techo de
platabanda y ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre calle Atarraya y
Retumbo, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante
del Estado Guárico.- SEGUNDA: La duración de este contrato será de Un
(01) año, contados a partir del día 22 de Septiembre del año 2.016, al 22 de
Septiembre del año 2.017, sin que pueda prorrogarse, sin la autorización
expresa de “EL ARRENDADOR”, e igualmente “EL ARRENDATARIO”, no
podrá ceder, ni subarrendar el local objeto de este arrendamiento.-
TERCERA: El canon de arrendamiento, será por la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
250.000,oo), mensuales, los cuales “EL ARRENDATARIO” se obliga a
cancelar con toda puntualidad por mensualidades anticipadas los días
Veintidós ( 22 ) de cada mes, siendo depositados en la Cuenta Corriente
del Banco Caroní, signada con el Nro.0128-0123-84-2301006933, a
nombre del Arrendador .- CUARTA: “EL ARRENDADOR”, declara recibir
en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,oo), por concepto de Tres (03)
meses de Depósito y Un (01) mes adelantado, correspondiente al canon
de arrendamiento, más Un (01) mes de gastos administrativos.-
QUINTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener el local comercial
objeto de este contrato en el mismo buen estado de uso y conservación
descrito en este contrato, debiendo entregarlo de igual forma.- SEXTA:
Cualquier reparación menor quedará en beneficio del local y será por cuenta
de “EL ARRENDATARIO” y las reparaciones mayores se harán por cuenta
de “EL ARRENDADOR”, quien tendrá el derecho de revisarlo cuando lo
considere necesario.- SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a
cancelar mensualmente, los servicios de Electricidad y el servicio de agua y
cualquier otro servicio público, debiendo entregar los recibos y solvencias de
cancelación a “EL ARRENDADOR” al vencimiento de este contrato y si
por alguna circunstancia dejare de cancelarse o fuere interrumpido alguno de
estos servicios “EL ARRENDATARIO” se obliga a abonar a “EL
ARRENDADOR” por concepto de indemnización el importe que
corresponda a una nueva instalación y/o conexión, más los daños y
perjuicios que se ocasionen.- OCTAVA: El incumplimiento en el pago de
DOS (02) MENSUALIDADES CONSECUTIVAS, así como el incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, será causa suficiente
para que “EL ARRENDADOR” solicite la resolución de contrato y la entrega
del inmueble completamente desocupado.- NOVENA: Para todos los efectos
y consecuencias derivados del presente contrato “EL ARRENDADOR” y
“EL ARRENDATARIO” eligen como domicilio especial la ciudad de Valle de
la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y a la jurisdicción
de cuyos tribunales las partes declaren someterse, sin perjuicio de acudir a
otros conforme a la Ley.- En la ciudad de Valle de la Pascua, a la fecha de
su presentación.-

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Informe analitico obligaciones

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO OBLIGACIONES I. Autor: José Alberto Velásquez Martínez CI: 20.525.745 Abril de 2018
  • 2. En el derecho de obligaciones, es menester el buen desarrollo de temas tan importantes en la cotidianidad de quienes ejercer el derecho como profesión como de aquellos quienes simplemente ejercen sus derechos día a día, uno de estos temas lo componen los bien conocidos contratos, que se caracterizan por generar obligaciones para las partes que los componen, de allí que se puede hablar de las mismas como sujetos. Cuando se habla de sujetos de un contrato puede tratarse de personas físicas o jurídicas, las mismas con capacidad para celebrar el contrato de que se trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse inhabilitados por drogo-dependencia o alcoholismo, o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitación, y también, es requerido que los sujetos posean la edad mínima legal para ser capaz de contratar En el caso del contrato tomado como ejemplo se puede evidenciar de la siguiente forma a los sujetos o partes que contratan en el mismo: VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.569.704, de este domicilio (…) JUN HAO FENG, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.954.994, de este domicilio Y allí mismo se reflejan las características y requerimientos de los sujetos para ser tales. En cuanto al objeto del contrato el mismo es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos.
  • 3. En el caso del contrato ejemplo el objeto se ubica en “EL ARRENDADOR”, cede en calidad de arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” un local comercial de su propiedad” De este fragmento del contrato se puede entender que el objeto del mismo es dar en calidad de arrendamiento un determinado bien propiedad de uno de los sujetos, a cambio de un canon establecido que deberá pagar la otra parte. Otro de los elementos de un contrato es el consentimiento, o voluntad de las partes, la misma se emite en forma libre, o sea, sin engaños, equívocos, ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original, ya que en este caso no habría contrato, proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta. En el contrato tomado como ejemplo se puede evidenciar dicha voluntad de las partes en la totalidad del texto prestando atención a su redacción de esta manera: “Entre el ciudadano, VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, (…) por una parte y por la otra el ciudadano: JUN HAO FENG (…) se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” Y de esta forma se podría decir que se perfecciona dicha exposición de voluntades al firmar el contrato pues de esta forma se declara que todo lo que el mismo expresa es información fidedigna.
  • 4. Y sin duda alguna de no ser por la capacidad de los sujetos contratantes, esta manifestación de voluntades no sería válida. Es necesaria la capacidad y como elemento principal de todo contrato la misma se subdivide en capacidad de goce o aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos y capacidad de ejercicio o aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros. La capacidad de los sujetos, en el contrato objeto de estudio se puede evidenciar en los datos que el mismo proporciona al hacer mención de los sujetos contratantes, de esta manera: “VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.569.704, de este domicilio (…) JUN HAO FENG, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.954.994, de este domicilio” Allí se evidencia la nacionalidad, la mayoría de edad, la documentación, que son características que les hace civilmente hábiles para contratar de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano. De acuerdo a la división o clasificación de los contratos, según lo establecido en el Código Civil Venezolano, el presente modelo de contrato de arrendamiento tomado como ejemplo se caracteriza por ser, primeramente bilateral, dado que las partes asumen obligaciones reciprocas, es decir, se requiere del concurso de dos o más voluntades. También es de carácter oneroso por cuanto es un contrato de arrendamiento, pero de ser gratuito generaría en un contrato de comodato. Este tipo de contratos también son consensuales, pues originan obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración y se extinguen sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución. Igualmente, dichas las obligaciones se generan y extinguen sucesivamente en el tiempo, por lo cual es de tracto sucesivo, y una de las
  • 5. consecuencias más importantes de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución. Origina obligaciones principales, por cuando no deriva de otro tipo de contrato preexistente si no que es un contrato principal, de igual forma, cabe destacar, no es traslativo de la propiedad u otro derecho real
  • 6. ANEXO: Entre el ciudadano, VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.569.704, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato en lo sucesivo se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte y por la otra el ciudadano: JUN HAO FENG, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.954.994, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “EL ARRENDATARIO” se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR”, cede en calidad de arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” un local comercial de su propiedad, inscrito ante la Dirección de Catastro, bajo el Nro. de Ficha B-21-148, constante de Doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), paredes de bloque, piso de cemento pulido, 1 baño equipado, 1 puerta santa maría, techo de platabanda y ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre calle Atarraya y Retumbo, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.- SEGUNDA: La duración de este contrato será de Un (01) año, contados a partir del día 22 de Septiembre del año 2.016, al 22 de Septiembre del año 2.017, sin que pueda prorrogarse, sin la autorización expresa de “EL ARRENDADOR”, e igualmente “EL ARRENDATARIO”, no podrá ceder, ni subarrendar el local objeto de este arrendamiento.- TERCERA: El canon de arrendamiento, será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), mensuales, los cuales “EL ARRENDATARIO” se obliga a cancelar con toda puntualidad por mensualidades anticipadas los días Veintidós ( 22 ) de cada mes, siendo depositados en la Cuenta Corriente del Banco Caroní, signada con el Nro.0128-0123-84-2301006933, a nombre del Arrendador .- CUARTA: “EL ARRENDADOR”, declara recibir
  • 7. en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,oo), por concepto de Tres (03) meses de Depósito y Un (01) mes adelantado, correspondiente al canon de arrendamiento, más Un (01) mes de gastos administrativos.- QUINTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener el local comercial objeto de este contrato en el mismo buen estado de uso y conservación descrito en este contrato, debiendo entregarlo de igual forma.- SEXTA: Cualquier reparación menor quedará en beneficio del local y será por cuenta de “EL ARRENDATARIO” y las reparaciones mayores se harán por cuenta de “EL ARRENDADOR”, quien tendrá el derecho de revisarlo cuando lo considere necesario.- SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a cancelar mensualmente, los servicios de Electricidad y el servicio de agua y cualquier otro servicio público, debiendo entregar los recibos y solvencias de cancelación a “EL ARRENDADOR” al vencimiento de este contrato y si por alguna circunstancia dejare de cancelarse o fuere interrumpido alguno de estos servicios “EL ARRENDATARIO” se obliga a abonar a “EL ARRENDADOR” por concepto de indemnización el importe que corresponda a una nueva instalación y/o conexión, más los daños y perjuicios que se ocasionen.- OCTAVA: El incumplimiento en el pago de DOS (02) MENSUALIDADES CONSECUTIVAS, así como el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, será causa suficiente para que “EL ARRENDADOR” solicite la resolución de contrato y la entrega del inmueble completamente desocupado.- NOVENA: Para todos los efectos y consecuencias derivados del presente contrato “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” eligen como domicilio especial la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaren someterse, sin perjuicio de acudir a otros conforme a la Ley.- En la ciudad de Valle de la Pascua, a la fecha de su presentación.-