Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara.
Procedimientos de Ejecución de Hipoteca.
Procedimientos de Ejecución de Prenda.
Juicios de Rendición de Cuentas.
Enmagly Leal
SAIA «D»
Asig. Procedimiento Civiles Especiales y
Prácticas Civiles
Prof. Abog. Dailyn Colmenarez
2. HIPOTECA
Es un derecho real de garantía
constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero, en
beneficio de un acreedor, para
asegurar sobre esos bienes el
cumplimiento de una obligación de
la cual aparece como accesoria.
El artículo 661 CPC impone al actor
la obligación de indicar el monto del
crédito con los accesorios
garantizados por la hipoteca.
Además, aparecen como
documentos fundamentales de la
demanda en que se solicita la
ejecución el documento
constitutivo de la hipoteca y la
certificación de enajenaciones y
gravámenes del inmueble.
Requisitos de la
Solicitud de
Ejecución
Podrá excluir de la solicitud de ejecución
los accesorios que no estuvieren
expresamente cubiertos con la hipoteca,
y examinará cuidadosamente si están
llenos los extremos siguientes
• Si el documento constitutivo
de la hipoteca está registrado
en la jurisdicción donde esté
situado el inmueble.
• Si las obligaciones que ella
garantiza son líquidas de
plazo vencido, y no ha
transcurrido el lapso de la
prescripción.
• Si las obligaciones no se
encuentran sujetas a
condiciones u otras
modalidades.
3. HIPOTECA
Cabe Advertir que en el
procedimiento por ejecución de
hipoteca se crea un litisconsorcio
pasivo necesario entre el deudor,
obligado directo respecto de la
deuda; y el tercero poseedor,
entendido como cualquiera que
haya adquirido un derecho real
sobre el inmueble, con
posterioridad a la constitución del
gravamen, o que ejerza a título no
precario derechos reales sobre el
inmueble gravado con hipoteca, sin
estar obligado directamente al pago
de la deuda, siempre que actúe a
título de propietario.
Se concreta a expresar: Llegado el
caso de trabar ejecución sobre el
inmueble hipotecado, por estar
vencida la obligación garantizada
con hipoteca, el acreedor
presentará al Tribunal competente
el documento registrado
constitutivo de la misma, la
disposición, no indica una
competencia especial para el
desarrollo de este procedimiento,
por lo cual, se debe recurrir a las
normas generales sobre la
determinación de la competencia,
previstas en el Código de
Procedimiento Civil.
Tribunal
Competente
Cabe destacar que el juez competente
para conocer el procedimiento, el Juez
que lo fuere, para conocer de la
demanda en el juicio ordinario, según la
competencia por la cuantía, la materia y
el territorio.
Examen de la
solicitud por parte
del juez
A. Si el documento constitutivo de la hipoteca
está registrado en la jurisdicción donde esté
situado el inmueble.
B. Si las obligaciones que ella garantiza son
líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido
el lapso de la prescripción.
C. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a
condiciones u otras modalidades.
Tercero Poseedor y
Tercero Adquiriente
4. HIPOTECA
Oposición
No se encuentran determinados en el
Código de Procedimiento, mientras que
en materia del Proceso especial de
Ejecución de Hipoteca, se encuentran
expresamente estipulados en el
Articulo 663 del Código de
Procedimiento Civil.
1°.Cuando es tachando por vía
incidental el documento de préstamo
con garantía hipotecaria, según los
artículos 438 y siguientes del C.P.C, o
por las causales señaladas en el artículo
1380 del C.C.
2º. Cabe destacar que el pago de la
obligación, cuya ejecución se solicita,
siempre que se consignen junto con el
escrito de oposición la prueba escrita
del pago.
3°. Por último la compensación de suma
líquida y exigible, a cuyo efecto se
consignará junto con el escrito de
oposición, la prueba escrita
correspondiente.
Con lugar
Tal como lo dispone el Articulo 662 del Código de
Procedimiento Civil en su único aparte, "se
procederá al remate del inmueble previa la
publicación de un cartel fijando el día y la hora para
efectuarlo".
Admisión
Sin lugar
el Articulo 663 ejusdem, in
fine.
Cabe resaltar que si el Juez
encuentra llenos los extremos
exigidos para la procedencia de
la solicitud de ejecución de
hipoteca, debe admitirla,
decretará inmediatamente la
prohibición de enajenar y gravar
el inmueble hipotecado y hará la
notificación correspondiente al
Registrador Inmobiliario
respectivo.
5. Oposición. Las
Cuestiones Previas
y la Reconvención
Oposición
Al analizar la norma que establece las
causales de oposición resalta la
limitación de las defensas que el
ejecutado puede promover contra la
ejecución, y justifica tal extremo la
necesidad de enseriar la oposición, en
beneficio del juicio de ejecución de
hipoteca.
Cuestiones Previas
• La falsedad del
documento registrado
presentado con la
solicitud de ejecución.
• El pago de la obligación
cuya ejecución se
solicita, siempre que se
consigne junto con el
escrito de oposición la
prueba escrita del
pago.
*A este procedimiento las disposiciones
de los artículos 636 y 639 del C.P.C., de
manera que todas las diligencias para
anunciar la venta, las del justiprecio y
cualesquiera otras que tengan relación
con el embargo y venta de los bienes, se
tramitarán por cuaderno separado.
*Si junto con los motivos en que se funda
la oposición, el deudor o el tercero
poseedor alegaren cuestiones previas de
las indicadas en el artículo 346 eiusdem, se
procederá como dispone el parágrafo
único del artículo 657
• La compensación de suma
líquida y exigible, a cuyo efecto
se consignará junto con el
escrito de oposición la prueba
escrita correspondiente.
• La prórroga de la obligación
cuyo incumplimiento se exige, a
cuyo efecto se consignará con el
escrito de oposición la prueba
escrita de la prórroga.
• Por disconformidad con el
saldo establecido por el
acreedor en la solicitud de
ejecución, siempre que se
consigne con el escrito de
oposición la prueba escrita
en que ella se fundamente.
• Cualquiera otra causa de
extinción de la hipoteca, de
las establecidas en los
Artículos l.907 y l.908 del
Código Civil.
6. Prenda
Es un contrato por el cual el deudor da
a un acreedor una cosa mueble en
seguridad de su crédito la que deberá
restituirse al quedar extinguida la
obligación (art. 1837 Cód.Civil)
Características
• La prenda como contrato que
afecta bienes en seguridad de
un crédito y que confiere al
acreedor el derecho de
hacerse pagar con privilegio
sobre la cosa obligada,
implica tres posibilidades:
a) que el deudor da a su
acreedor una cosa mueble, la
cual será restituida al quedar
extinguida la obligación;
b) De acuerdo a la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda
sin Desplazamiento se puede
ofrecer una prenda sin
desplazamiento de posesión
sobre los bienes que la ley
establece;
c) Un tercero puede dar la
prenda por el deudor.
Está referida a una cantidad
determinada de dinero. El
carácter de la especialidad en
cuanto al crédito se cumple
indicando la suma cierta y
determinada de dinero que se
garantiza.
• El nombre, apellido y domicilio del
acreedor y del deudor prendario y
del tercero que haya dado la
prenda si este fuera el caso.
• El monto de la acreencia
garantizada con la prenda y
cualquiera otra cantidad cubierta
con el privilegio. ..
Características
Requisitos
Procedimiento de la
Ejecución
En el procedimiento de ejecución
de prenda, tanto el deudor
prendario como el tercero
pueden hacer oposición a la venta
de la prenda dentro de los 8 días
siguientes después de su
intimación, pero en este caso no
le es admitida la oposición si no es
presentada por el opositor
garantía suficiente para el pago
de lo solicitado y los intereses.. ..
8. Naturaleza
Jurídica
El juicio de cuentas requiere que la
obligación de rendirlas conste de modo
auténtico y, como es consustancial en
todo juicio ejecutivo, la celeridad en su
desarrollo y el objetivo de abrir el
camino de la ejecución, mediante la
definición de un título ejecutivo, son las
características fundamentales del
mismo
Tribunal Competente
Es claro que el deudor que
rehúsa prestar cuentas y a pagar
lo que debe, puede ser accionado
por el acreedor que quiere verlas
presentadas. Son varias las
hipótesis sobre los obligados a la
prestación de cuentas,
adicionalmente a los casos
expresamente previstos del tutor,
curador, socio, administrador o
apoderado.
Art. 45 CPC establece el criterio
para la determinación del Tribunal
competente, que conocerá del
juicio de cuentas, en los siguientes
términos: "La demanda de
rendición de cuentas de una
tutela o de una administración se
propondrá ante la autoridad
judicial del lugar donde se hayan
conferido o ejercido la tutela o la
administración o ante el Tribunal
del domicilio a elección del
demandante.
Obligación de prestación de
cuentaJuicios
de
Cuentas
Condominio.
Concubinato.
Consorcio.
Sociedad Conyugal.
Síndicos, depositarios
y Administradores
judiciales.
Liquidadores
9. Condiciones de
Procedencia de la Acción
La acción que deriva en el juicio de
rendición de cuentas persigue, además
del esclarecimiento de la situación
dudosa, el hacer efectiva la prestación
que se origine a favor del solicitante.
Rendición de cuenta
Una vez presentado el libelo de
una pretensión contentiva de una
presentación de cuenta, analizada
la admisibilidad de la acción con
base a la materialización de sus
elementos fundamentales, el juez
debe ordenar la intimación del
demandado para que presente las
cuentas en el plazo de veinte días
En la práctica existen dos fases en
el juicio de rendición de cuentas:
primero el juez decide si el
demandado está obligado a la
prestación de las cuentas;
después se define el quantum del
débito o del crédito.
Intimación del demandado
Juicios
de
Cuentas
La experticia como prueba
fundamental en la rendición de
cuentas
Por la misma naturaleza del
proceso de rendición de cuentas
la prueba de experticia es el
mecanismo fundamental para la
comprobación de los hechos.