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CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
CAPITULO III.
MARCO LEGAL
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
III. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
3.1 ASPECTOS GENERALES:
El presente Capitulo referente al Marco Legal e Institucional, contiene la normatividad y disposiciones
legales vigentes para los diferentes sectores y actividades que se desarrollan durante la
implementación de proyectos o el desarrollo de actividades que podrían alterar el medio. En el presente
caso el Marco Legal está orientado a sustentar las actividades físicas, biológicas, socioeconómicas,
culturales y de naturaleza complementaria que se realizaran en el cumplimiento de las actividades
contractuales a desarrollar con la Creación de mercado comunal en la localidad de Cruzpata, anexo
de Trita, Distrito de Trita – Luya - Amazonas, y su alcance involucra las normas nacionales
relevantes al proyecto, así mismo, en este capítulo se consideran los relativos a las instituciones y
organizaciones presentes en el ámbito del estudio y que constituyen los actores para la articulación de las
actividades a ejecutarse tanto durante el proceso constructivo, así como, durante la operación del
proyecto.
3.2 MARCOLEGALAPLICABLE:
3.2.1 Normatividad General:
3.2.1.1 Constitución Política del Perú (31.12.93)
Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la
Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123º establece que “Todos tienen el derecho
de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y
la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la
contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su
artículo 2º, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida”.
3.2.1.2 D.L. N° 635 Código Penal (06.04.91)
Para penalizar cualquier alteración del Medio Ambiente, se dicta el D. Leg. Nº 635, del 08 de abril de
1991 Delitos contra la Ecología, que en su artículo 304º precisa: que el que contamine el ambiente con
residuos sólidos, líquidos o gaseosos, por encima de límites permisibles, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3) años.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
3.2.1.3 Ley N° 29263 de setiembre del 2008
Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General de Medio Ambiente.
Modificación del Título XIII del Código Penal referido a los delitos de contaminación, formas
agravadas, incumplimiento de las normas de residuos sólidos, tráfico ilegal de residuos peligrosos,
delitos contra los recursos naturales.
Mediante esta Ley el Código Penal y la Ley General del Ambiente fueron modificados de tal forma que
los delitos contra el medio ambiente serán sancionados con pena privativa de libertad entre dos y diez
años.
3.2.1.4 D. Leg. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (13.11.91)
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se aprueba mediante Decreto Legislativo Nº
757, promulgado el 13 de Noviembre de 1991, armoniza las inversiones privadas, el desarrollo
socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
3.2.1.5 Ley 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
La Ley Nº 27293, promulgada el 27 de junio de 2002, crea el Sistema Nacional de Inversión
Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión,
mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados
con las diversas fases de los proyectos de inversión.
3.2.2 Normatividad sobre Gestión Ambiental:
3.2.2.1 Ley 28611 Ley General del Ambiente (13.10.05)
Ley N° 28611 (13.10.2005) considera en su Artículo 1º del derecho y deber fundamental que “Toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”.
Podemos resaltar, en su Artículo 24º: Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se fija
claramente que:
 “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras
actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la
Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”.
 “Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de
protección ambiental específicas de la materia”.
 En el Artículo 25° indica que “los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son
instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los
efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y
social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las
medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás
requisitos que deban contener los EIA”.
En el artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales, se
indica que:
 “Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a
remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o
actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las
responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo
la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental”.
 “Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de
descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental
Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes”.
En el artículo 110°.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las
Áreas Naturales Protegidas (ANP), se establece que “El Estado reconoce el derecho de propiedad de las
comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus
zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y
objetivos de las ANP donde se encuentren”.
En el artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones, se indica que:
 “Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones
de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
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DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
respectivas leyes de organización y funciones”.
 “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones
originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles,
debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”.
Esta ley deroga el D.L. Nº 613, Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley N° 26631 y
la Ley Nº 26913.
3.2.2.2 D. Leg. 1055 Modifican disposiciones de la Ley General del Ambiente (26.06.08)
Se modifica lo siguiente:
Art. 32º. Del Límite Máximo Permisible.
Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente (MINAM). Su cumplimiento es exigible
legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán
establecidos por el MINAM.
Art. 42º De la obligación de informar.
Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios
públicos tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
 Entregar al MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para
la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste
determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de
suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o
servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como
falta grave.
 El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la
finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información
deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a
solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de
suministrar la información.
Art. 43º De la información sobre denuncias presentadas.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad
pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales,
riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos
a la salud de personas.
Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la
atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los
parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su
máximo representante.
Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas,
con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA.
Art. 51º De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana.
Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector
correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional.
Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de
participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por
escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.
3.2.2.3 Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(10.04.01)
Ley N° 27446, del 23.04.2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales
negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión.
La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes:
Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como el
marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente
en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán
siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma.
Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta norma establece en
función a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. Así, se han establecido las
siguientes categorías:
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
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DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
 Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales
negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto
Ambiental.
 Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales
moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la
adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado.
 Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización
pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista
cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y
proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un
EIA detallado.
3.2.2.4 D. S. Nº 019-2009-MINAM aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446. Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
La cual incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión pública y/o privado que implique
actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos deberá contar
necesariamente con una certificación ambiental, previamente a su ejecución.
La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el
estudio de impacto ambiental, está a su vez pierde vigencia si dentro del plazo máximo de 3 años
posteriores a su emisión, no se inician las obras para ejecutar el proyecto.
Los proyectos de inversión que ingresan al SEIA han sido señalados en un Listado de Inclusión dividido
por sectores (Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Energía y Minas,
Producción, Transportes y Comunicaciones, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento) y
por gobiernos regionales y municipalidades.
En la Ley se concluye que con un EIA elaborado y evaluado adecuadamente se disminuye la
necesidad de tomar posteriores medidas de control de la contaminación que resultan gravosas para todos.
El EIA debe ser entendido como un instrumento de gestión ambiental para la toma de decisiones
respecto de la ejecución de proyectos de inversión, públicos y privados; toma de decisiones que
comprende un análisis costo-beneficio ambiental. Es decir, una evaluación de la viabilidad
ambiental de un proyecto, considerando los beneficios económicos que pueda originar, así como los
costos sociales y ambientales que se pudieran generar.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
3.2.2.5 Ley 26786 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y
Actividades (01.05.97)
Esta Ley en su artículo 1, modifica el artículo 51 de la “Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada” y señala que las autoridades sectoriales competentes deberán comunicar al
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) –ahora MINAM-, sobre las actividades que
desarrollan en su sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o estándares
tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán
presentar Estudios de Impacto Ambiental, previos a su ejecución.
Asimismo, establece que la autoridad sectorial competente propondrá al CONAM (ahora
MINAM) los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas
de Adecuación del Manejo Ambiental; así como, también el trámite para la aprobación y la
supervisión correspondiente de los Estudios y otras normas vinculadas con el Impacto
Ambiental.
3.2.2.6 Ley 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (04.06.04)
Esta Ley Nº 28245 del 04-06-2004, tiene por objetivo asegurar el eficaz cumplimiento de los
objetivos ambientales de las entidades públicas, y fortalecer los mecanismos de transectorialidad
en la gestión ambiental, rol que le corresponde al CONAM (ahora MINAM) y a las autoridades
nacionales, regionales y locales. Establece los instrumentos de la gestión y planificación
ambiental.
El ejercicio de las entidades ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector, el CONAM.
3.2.2.7 DS 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (28.01.05)
Se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM el 28.01.2005, el que se
constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos
ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte del SNGA, el
cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.
El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el
SNGA. El CONAM (ahora MINAM), como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 28245 y el presente reglamento.
El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la
aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente
y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
3.2.3Normatividad sobre Residuos Sólidos
3.2.3.1 Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos (20.07.00)
Ley N° 27314, del 21 de julio de 2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión
y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el
bienestar de la persona humana.
3.2.3.2 DS 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (28.04.04)
Este D.S. Nº 057-2004-PCM “Reglamento de la Ley de General de Residuos Sólidos” del 24-07-
2004, reglamenta la Ley de Residuos Sólidos a fin de asegurar que la gestión y el manejo de estos
sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, además de proteger y de promover la calidad
ambiental, la salud y el bienestar del ser humano.
En el Reglamento se menciona de cada una de las autoridades competentes que tiene que ver con
la gestión y manejo de los residuos sólidos, como son: CONAM1, DIGESA, autoridades
sectoriales y municipales. En cuanto al ámbito municipal, describe en ella los Planes Integrales
que deben realizar las municipalidades (PIGARS). Menciona que en el manejo de residuos
sólidos debe tomarse en cuenta las condiciones de almacenamiento, recolección y transporte y
disposición final de éstos.
El reglamento es de aplicación a conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de
residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica,
pública o privada dentro del territorio nacional (Artículo 3°).
También establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos corresponde a las
siguientes autoridades, de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por ley:
 Ministerio de Salud.
 Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
 Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización contemplados en el
Artículo 6° de la Ley.
 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
 Municipalidades provinciales y distritales.
Se señala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y
ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección
de la salud, con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4° de la ley.
3.2.4 Normatividad sobre Expropiaciones
3.2.4.1 Ley 27117 Ley General de Expropiación (10.05.99)
Ley Nº 27117 (20-05-1999). Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la
transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa
del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales
y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio.
En el Art. 3° dispone que el único beneficiado de una expropiación sea el Estado. El Art. 7°
menciona que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en
el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
3.2.5 Normatividad sobre Patrimonio Cultural
3.2.5.1 Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (21.07.04)
Ley Nº 28296 del 21 de julio de 2004. Que se encarga de la protección y declaración del
patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico, así como la conservación de monumentos
históricos, siendo el Instituto Nacional de Cultura el ente rector.
En el artículo 22º referido a la Protección de Bienes Inmuebles, inciso 22.1 indica que “Toda
obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación,
refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la
autorización previa del Instituto Nacional de Cultura”.
3.2.5.2 DL 1003 Modifican disposiciones de la Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación (02.05.08)
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
Mediante el Decreto Legislativo N° 1003, se ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Con la finalidad de agilizar los trámites para la
ejecución de obras públicas y de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción
Comercial Perú - Estados Unidos, así como para compatibilizar la seguridad jurídica de los
inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en
el territorio peruano; se han eliminado algunos requisitos para la realización de obras públicas
sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas.
Así, en virtud de la modificatoria, el nuevo texto del artículo 30 de la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, que regula las concesiones para la realización de obras públicas, establece
que no será necesaria la autorización del Instituto Nacional de Cultura a que hace referencia en el
primer párrafo del artículo en comentario, siempre que se trate de concesiones u obras públicas
destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de
infraestructura preexistente.
3.2.6 Normatividad sobre Recursos Naturales
3.2.6.1 Ley 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas (04.07.97)
La Ley Nº 26834, del 30 de junio de 1997, norma los aspectos relacionados con la gestión de las
Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68o de la
Constitución Política del Perú.
Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones,
para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico
y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas
Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser
mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de
recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
3.2.7 Normatividad sobre Límites Máximos Permisibles (LMP´s)
3.2.7.1 DS 047-2001-MTC Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial (31.10.01)
Artículo 1°. Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos
Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores.
Artículo 4°- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, deberán ser
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
homologados y autorizados por el MTC.
Artículo 5° - Los vehículos automotores cuyas emisiones superan los LMPs, serán sancionados
conformes lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito.
3.2.7.2 DS 002-2003-MTC Precisan y modifican disposiciones del Anexo Nº 1 del
DS 047-2001-MTC que estableció los LMPs de Emisiones Contaminantes
para vehículos automotores (16.01.03)
Se precisa y modifica las disposiciones del Anexo N° D.S. N° 047-2001-MTC que estableció
Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores.
Artículo 2º.- Agréguese al final del cuadro de vehículos medianos, del acápite II Límites
Máximos Permisibles para Vehículos Nuevos que se incorporen (Importados o
Producidos) a nuestro parque automotor, del Anexo Nº 1 Valores de Límites Máximos
Permisibles del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, las siguientes notas:
 Los vehículos medianos de la Alternativa 1, Clases II y III, (>1250 Kg y < 3500 Kg), que
usen diesel como combustible, de inyección directa (DI) o indirecta (ID), alternativamente
también podrán acogerse a la Directiva 96/1/EC, hasta el 31 de diciembre del 2004.
 Los vehículos medianos que usen diesel como combustible, de inyección directa (DI) o
indirecta (ID), podrán exceder los valores indicados en un máximo de 5% hasta el 31 de
diciembre del 2004; siempre y cuando opten por la Directiva 96/1/EC (Prueba de
banco).
3.2.8 Normatividad sobre Canteras:
3.2.8.1 Ley 28221 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos
o Cauces de los Ríos por las Municipalidades (07.05.04)
Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG, Reglamento
de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas
en sus álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 69º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003.
En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de
materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, establecía que la autoridad
de aguas era la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que
acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce,
previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la extracción, reponer
a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación.
Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para el
otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus
álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no por la extracción de dichos
materiales, y a quién le correspondía cobrar por los derechos respectivos. Este aspecto se corrige
con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06- 05-2003, donde en el
Numeral 9 del Artículo 69º, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que:
“Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de
los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.”
De lo anterior se deduce que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que
en una se establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que
acarrean y depositan en sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra,
la competencia para el cobro de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades.
3.2.9 Normatividad sobre Seguridad y Salud
3.2.9.1 Ley 26842 Ley General de Salud (20.07.97)
Según esta Ley, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1º del Título Preliminar). La
protección de la salud es de interés público.
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Ar. II). Toda persona
tiene el derecho a la protección de su salud; y el derecho a la protección de la salud es
irrenunciable (Art. II). La salud es responsabilidad primaria del Estado (IV). También, es
responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición, de salud
mental de la población, así como los de salud ambiental (Art. V). La norma de salud es de orden
público, así como la protección del ambiente para la salud.
3.2.9.2 Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.06)
Se deroga a partir de su entrada en vigencia (19 octubre 2006), los títulos I y II del D. Leg. N°
910 y sus modificaciones; así como el título preliminar y los títulos I y II del DS N° 020-2001-TR
y sus modificatorias. Esta Ley se encuentra reglamentada por el DS N° 019-2006-TR publicada el
29 octubre 2006.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
Se señalan 16 principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección, siendo, el de mayor
relevancia el Principio de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, que consiste, que en caso de
discordancia, entre los hechos constatados, y los hechos reflejados en los documentos formales
debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Cabe resaltar, que mediante el nuevo sistema
de inspección del trabajo, ahora ya no se presume, sino que DIRECTAMENTE RESUELVE la
existencia de incumplimientos de acuerdo a las investigaciones efectuadas, aplicando las
consecuencias que procedan en cada caso.
3.2.9.3 DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo (28.10.06)
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Títulos I, II y
IV de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Establece que corresponde a la
Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del
cumplimiento de normas así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los
términos regulados en el artículo 3º de la Ley.
3.2.9.4 DS 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
(28.09.05)
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR (29-09-2005) tiene
como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello
cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del
diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la
materia. La presente norma es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los
empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el
territorio nacional.
3.2.10 Normatividad Sectorial
3.2.10.1 Gestión ambiental
1. RM 116-2003-MTC/02 Registro de Entidades autorizadas para la Elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes (17.02.03). Se crea el
Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en el
subsector Transportes dentro del sector Transportes y Comunicaciones. Y con RD
063-2007-MTC/16 (06.07.07) se aprueba el Reglamento para la Inscripción
en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio.
2. RD 063-2007-MTC/16 Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades
Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector
Transportes del Ministerio (06.07.07). En el artículo 1°, se establecen los requisitos
para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas del Subsector
Transportes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, la cual se inicia
con la presentación de la respectiva solicitud dirigida a la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, debidamente suscrita por el representante legal de la
entidad, ante la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3. RVM 1079-2007-MTC/02 Lineamientos para la Elaboración de los Términos de
Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para Proyectos de
Infraestructura Vial (28.12.07). Resolución Vice Ministerial Nº 1079-2007-MTC/02
(28 de diciembre del 2007). El Objetivo del presente documento es proporcionar a los
proponentes de proyectos las bases para que elaboren Términos de Referencia
de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de infraestructura vial. Estos
lineamientos se aplican de acuerdo a las particularidades y nivel de cada proyecto
según la etapa que se encuentra dentro del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), así como en función de la categoría del proyecto de acuerdo al riesgo
ambiental según la Ley N° 27446 (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de
Impacto Ambiental Semi Detallado y Estudio de Impacto Ambiental Detallado).
4. RD 029-2006-MTC/16 Identificación y Desarrollo de Indicadores Socio Ambientales
para la Infraestructura de Transportes en la Identificación, Clasificación y medición de
los Impactos Socio-Ambientales (21.04.06). Este Documento fue aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 029-2006-MTC/16 (21 de abril de 2006), y por el cual la
DGASA-MTC busca “identificar indicadores socio-ambientales por la necesidad de
mejorar su capacidad para determinar y monitorear los impactos socio-ambientales de
los proyectos de infraestructuras de transportes para así acentuar su responsabilidad”,
permitiéndolo así “evaluar la efectividad de sus políticas y la mitigación de los
impactos y si están alcanzando sus objetivos”.
5. RD 068-2005-MTC/16 Manual de Gestión Socio Ambiental para Proyectos Viales
Departamentales (22.11.05). El presente contiene las especificaciones y
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
consideraciones ambientales para la gestión de la red vial departamental, así
como, para la existente en los diferentes ecosistemas del país. El manual ha sido
concebido teniendo en cuenta un enfoque sistémico, e integral, sobre los efectos
generados durante el proceso de diseño, construcción, mejoramiento, rehabilitación y
mantenimiento de las vías sobre el medio físico, biológico, socio económico y cultural,
y a su vez como las relaciones funcionales del medio y las actividades antrópicas
pueden incidir sobre las condiciones de la vía.
3.2.14.2 Participación ciudadana
RD 006-2004-MTC/16 Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de
evaluación ambiental y social en el subsector transportes (16.01.04). La R.D. Nº 006-2004-
MTC/16, aprueba el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de
Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes norma la participación de las personas
naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y
autoridades, en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación; así como en el
procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de
decisiones en relación a los proyectos. Si bien, aún no se ha expedido el reglamento que regule la
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446) y no se ha
emitido el reglamento de protección ambiental del sector transportes, se está haciendo referencia a
las categorías de DIA, EIAsd y EIAd en función a la normativa a ser prontamente promulgada en
esta materia. A su vez, se ha establecido que es requisito para la aprobación de los EIA’s, la
aplicación de lo establecido en este Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana. A través
de los procedimientos de consulta, las Unidades Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA,
deberán informar y dialogar con personas naturales y las organizaciones sociales identificadas,
sobre todos los aspectos relevantes del proyecto a ser ejecutado.
RD 046-2005-MTC/16 Guía para la Gestión de Proyectos Viales Departamentales en el Marco de
las Propuestas de Desarrollo de Pueblos Indígenas (15.08.05). La Guía en mención constituye
una herramienta de gestión para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial
para la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales y para el Programa de Caminos
Departamentales de PROVIAS Departamental. Igualmente, será de gran ayuda para los gobiernos
regionales y municipales que emprendan programas de mejoramiento y rehabilitación de
caminos, y para las propias organizaciones de los pueblos indígenas. La elaboración de este
documento ha sido el resultado de un interesante y complejo proceso participativo, en el que han
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
intervenido los sectores sociales que serán en el futuro coparticipes de su aplicación y desarrollo.
RD 028-2006-MTC/16 Manual de Supervisión de los Aspectos Sociales para la Ejecución de
Obras de Infraestructura Vial (21.04.06). El Manual de Supervisión de Aspectos Sociales para la
Ejecución de Obras de Infraestructura Vial contiene un conjunto de pautas y recomendaciones
que deben ser consideradas en el diseño y planificación de los estudios definitivos, así como en
las etapas de ejecución de obras, de abandono y de operación. Estas consideraciones facilitarán la
tarea de concebir y aplicar las acciones de prevención, mitigación y manejo de los impactos
sociales que puedan presentarse como resultado de la implementación de proyectos viales
RD 028-2006-MTC/16 Manual de Relaciones Comunitarias para Proyectos de
Infraestructura Vial (21.04.06). El Manual es un instrumento que sirve de guía y soporte del
accionar de las entidades públicas y de las empresas en sus relaciones con las poblaciones
locales y que contribuya a garantizar que los proyectos de infraestructura vial se ejecuten
eficientemente, con el menor nivel de riesgos sociales y con el mayor grado de
responsabilidad social. Asimismo, asegura que se cumpla con la normatividad vigente, que
establece el derecho de todas las personas a un ambiente saludable, a ser consultadas cuando
exista la posibilidad de que un proyecto pueda afectarles y a ser respetados sus derechos básicos a
la salud, a la propiedad y a sus formas de vida.
RD 030-2006-MTC/16 Guía Metodológica de los Procesos de Consulta y Participación
Ciudadana en la Evaluación Ambiental y Social en el Subsector - MTC (21.04.06).
Esta Guía fue aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2006- MTC/16, promulgada el 21 de
abril de 2006, y tiene por objetivo el proporcionar a los responsables y especialistas en el
diseño y conducción técnicas de los procesos participativos un sistema semejante de conceptos
e instrumentos metodológicos que permitan cumplir tanto con las exigencias de las normas
legales como su aplicación en las condiciones reales, que son de por sí altamente variadas y
complejas.
En el primer Capítulo de la Guía, se ubican, en una visión de conjunto, los procesos participativos
en el cuadro general de la evaluación del impacto social y ambiental. El segundo Capítulo plantea
la problemática que debe enfrentar una metodología de diseño y conducción de los procesos
participativos, definiendo los conceptos y esquemas de acción que permitan responder
satisfactoriamente a los desafíos planteados.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
3.3 MARCO INSTITUCIONAL
3.3.1 Ministerio del Ambiente (MINAM)
3.3.1.1 D. Leg. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente (14.05.08)
Con el fin de lograr el fortalecimiento de la gestión ambiental se ha dado el Decreto Legislativo
N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
como organismo del Poder Ejecutivo, que tendrá como función general diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a
ella. Éste nuevo Ministerio constituye una persona jurídica de derecho público con su respectivo
pliego presupuestal.
3.3.1.2 D. Leg. 1039 Modifican disposiciones de la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (25.06.08)
Se modifican el literal i) del artículo 7º (funciones específicas del MINAM), los artículos 10º
(funciones del Despacho Ministerial) y 11º (funciones del Vice ministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales), así como la Primera Disposición Complementaria
Transitoria (Procedimientos administrativos) y Primera Disposición Complementaria
Modificatoria (Modificatoria: Modificación del D. Ley 26154 Ley de creación del
FONAMPE).
3.3.1.3 DS 007-2208-MINAM Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio
del Ambiente (06.12.08)
Son funciones rectoras del Ministerio del Ambiente:
 Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional
Ambiental aplicable a todos los niveles del gobierno, en el marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental.
 Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del
Ambiente, los demás sectores y los diferentes niveles de gobierno, realizando
funciones de promoción, fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como de
ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de
fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos por la Ley 28611,
Ley General del ambiente.
 Realizar seguimiento y monitoreo respecto de los logros en las metas ambientales a nivel
nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.
 Coordinar la implementación de la Política Nacional Ambiental con los sectores, los
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
gobiernos regionales y los gobiernos locales.
 Prestar apoyo técnico a los sectores, los gobiernos regionales y locales para el adecuado
cumplimiento de las funciones ambientales.
Son funciones técnico-normativas del Ministerio del Ambiente:
 Formular propuestas y aprobar lineamientos, normas directivas, planes, programas,
proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental en las materias de su
competencia.
 Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e
internacional, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley.
 Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos
administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de
conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de
conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional
en materia ambiental.
 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de
competencia.
3.3.2 Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA)
El D.S. Nº 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002, Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, crea la Dirección General de Asuntos Socio-
ambientales.
Son funciones de la DGASA las siguientes:
 Formular y proponer políticas, estrategias y proyectos de normas socio-
ambientales para el Subsector.
 Proponer programas y planes de manejo socio-ambiental para el Subsector.
 Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura
de transporte en todas sus etapas.
 Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el
Subsector Transportes.
 Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales.
 Coordinar con los órganos pertenecientes al Subsector transportes, así como con otras
entidades del estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental del Subsector.
CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE
TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS.
DECLARACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL
 Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad
correspondan a la Dirección General.
 Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del
ámbito de su competencia.
 Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su
competencia.
3.3.2.1 DS 014-2003-MTC Transfieren a la Dirección General de Asuntos Socio-
Ambientales funciones previstas en los DS 047-2001-MTC (nombre) y DS 007-2002-
MTC (nombre) (21.03.03)
Se transfiere a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones las funciones previstas en los Decretos Supremos N° 047-2001-
MTC y 007-2002-MTC, que fueran asignadas a la Dirección General de Medio Ambiente
del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estas funciones son:
 Determinar los Límites Máximos Permisibles de emisores contaminantes para vehículos
automotores que circulen en la red vial.
 Establecer el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a
utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.

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Capitulo iii. marco_legal[1]

  • 1. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CAPITULO III. MARCO LEGAL
  • 2. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL III. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 3.1 ASPECTOS GENERALES: El presente Capitulo referente al Marco Legal e Institucional, contiene la normatividad y disposiciones legales vigentes para los diferentes sectores y actividades que se desarrollan durante la implementación de proyectos o el desarrollo de actividades que podrían alterar el medio. En el presente caso el Marco Legal está orientado a sustentar las actividades físicas, biológicas, socioeconómicas, culturales y de naturaleza complementaria que se realizaran en el cumplimiento de las actividades contractuales a desarrollar con la Creación de mercado comunal en la localidad de Cruzpata, anexo de Trita, Distrito de Trita – Luya - Amazonas, y su alcance involucra las normas nacionales relevantes al proyecto, así mismo, en este capítulo se consideran los relativos a las instituciones y organizaciones presentes en el ámbito del estudio y que constituyen los actores para la articulación de las actividades a ejecutarse tanto durante el proceso constructivo, así como, durante la operación del proyecto. 3.2 MARCOLEGALAPLICABLE: 3.2.1 Normatividad General: 3.2.1.1 Constitución Política del Perú (31.12.93) Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123º establece que “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2º, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida”. 3.2.1.2 D.L. N° 635 Código Penal (06.04.91) Para penalizar cualquier alteración del Medio Ambiente, se dicta el D. Leg. Nº 635, del 08 de abril de 1991 Delitos contra la Ecología, que en su artículo 304º precisa: que el que contamine el ambiente con residuos sólidos, líquidos o gaseosos, por encima de límites permisibles, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3) años.
  • 3. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 3.2.1.3 Ley N° 29263 de setiembre del 2008 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General de Medio Ambiente. Modificación del Título XIII del Código Penal referido a los delitos de contaminación, formas agravadas, incumplimiento de las normas de residuos sólidos, tráfico ilegal de residuos peligrosos, delitos contra los recursos naturales. Mediante esta Ley el Código Penal y la Ley General del Ambiente fueron modificados de tal forma que los delitos contra el medio ambiente serán sancionados con pena privativa de libertad entre dos y diez años. 3.2.1.4 D. Leg. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (13.11.91) La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se aprueba mediante Decreto Legislativo Nº 757, promulgado el 13 de Noviembre de 1991, armoniza las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. 3.2.1.5 Ley 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública La Ley Nº 27293, promulgada el 27 de junio de 2002, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. 3.2.2 Normatividad sobre Gestión Ambiental: 3.2.2.1 Ley 28611 Ley General del Ambiente (13.10.05) Ley N° 28611 (13.10.2005) considera en su Artículo 1º del derecho y deber fundamental que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Podemos resaltar, en su Artículo 24º: Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se fija claramente que:  “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar
  • 4. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”.  “Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia”.  En el Artículo 25° indica que “los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA”. En el artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales, se indica que:  “Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental”.  “Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes”. En el artículo 110°.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las Áreas Naturales Protegidas (ANP), se establece que “El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren”. En el artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones, se indica que:  “Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus
  • 5. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL respectivas leyes de organización y funciones”.  “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”. Esta ley deroga el D.L. Nº 613, Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley N° 26631 y la Ley Nº 26913. 3.2.2.2 D. Leg. 1055 Modifican disposiciones de la Ley General del Ambiente (26.06.08) Se modifica lo siguiente: Art. 32º. Del Límite Máximo Permisible. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente (MINAM). Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por el MINAM. Art. 42º De la obligación de informar. Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:  Entregar al MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.  El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Art. 43º De la información sobre denuncias presentadas.
  • 6. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA. Art. 51º De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana. Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles. 3.2.2.3 Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (10.04.01) Ley N° 27446, del 23.04.2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión. La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta norma establece en función a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. Así, se han establecido las siguientes categorías:
  • 7. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental.  Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado.  Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado. 3.2.2.4 D. S. Nº 019-2009-MINAM aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental La cual incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión pública y/o privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos deberá contar necesariamente con una certificación ambiental, previamente a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental, está a su vez pierde vigencia si dentro del plazo máximo de 3 años posteriores a su emisión, no se inician las obras para ejecutar el proyecto. Los proyectos de inversión que ingresan al SEIA han sido señalados en un Listado de Inclusión dividido por sectores (Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento) y por gobiernos regionales y municipalidades. En la Ley se concluye que con un EIA elaborado y evaluado adecuadamente se disminuye la necesidad de tomar posteriores medidas de control de la contaminación que resultan gravosas para todos. El EIA debe ser entendido como un instrumento de gestión ambiental para la toma de decisiones respecto de la ejecución de proyectos de inversión, públicos y privados; toma de decisiones que comprende un análisis costo-beneficio ambiental. Es decir, una evaluación de la viabilidad ambiental de un proyecto, considerando los beneficios económicos que pueda originar, así como los costos sociales y ambientales que se pudieran generar.
  • 8. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 3.2.2.5 Ley 26786 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (01.05.97) Esta Ley en su artículo 1, modifica el artículo 51 de la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” y señala que las autoridades sectoriales competentes deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) –ahora MINAM-, sobre las actividades que desarrollan en su sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental, previos a su ejecución. Asimismo, establece que la autoridad sectorial competente propondrá al CONAM (ahora MINAM) los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental; así como, también el trámite para la aprobación y la supervisión correspondiente de los Estudios y otras normas vinculadas con el Impacto Ambiental. 3.2.2.6 Ley 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (04.06.04) Esta Ley Nº 28245 del 04-06-2004, tiene por objetivo asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, rol que le corresponde al CONAM (ahora MINAM) y a las autoridades nacionales, regionales y locales. Establece los instrumentos de la gestión y planificación ambiental. El ejercicio de las entidades ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector, el CONAM. 3.2.2.7 DS 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (28.01.05) Se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM el 28.01.2005, el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el SNGA. El CONAM (ahora MINAM), como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del
  • 9. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28245 y el presente reglamento. El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 3.2.3Normatividad sobre Residuos Sólidos 3.2.3.1 Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos (20.07.00) Ley N° 27314, del 21 de julio de 2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. 3.2.3.2 DS 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (28.04.04) Este D.S. Nº 057-2004-PCM “Reglamento de la Ley de General de Residuos Sólidos” del 24-07- 2004, reglamenta la Ley de Residuos Sólidos a fin de asegurar que la gestión y el manejo de estos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, además de proteger y de promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar del ser humano. En el Reglamento se menciona de cada una de las autoridades competentes que tiene que ver con la gestión y manejo de los residuos sólidos, como son: CONAM1, DIGESA, autoridades sectoriales y municipales. En cuanto al ámbito municipal, describe en ella los Planes Integrales que deben realizar las municipalidades (PIGARS). Menciona que en el manejo de residuos sólidos debe tomarse en cuenta las condiciones de almacenamiento, recolección y transporte y disposición final de éstos. El reglamento es de aplicación a conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional (Artículo 3°). También establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos corresponde a las siguientes autoridades, de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por ley:  Ministerio de Salud.  Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • 10. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.  Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización contemplados en el Artículo 6° de la Ley.  Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.  Municipalidades provinciales y distritales. Se señala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud, con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4° de la ley. 3.2.4 Normatividad sobre Expropiaciones 3.2.4.1 Ley 27117 Ley General de Expropiación (10.05.99) Ley Nº 27117 (20-05-1999). Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. En el Art. 3° dispone que el único beneficiado de una expropiación sea el Estado. El Art. 7° menciona que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley. 3.2.5 Normatividad sobre Patrimonio Cultural 3.2.5.1 Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (21.07.04) Ley Nº 28296 del 21 de julio de 2004. Que se encarga de la protección y declaración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico, así como la conservación de monumentos históricos, siendo el Instituto Nacional de Cultura el ente rector. En el artículo 22º referido a la Protección de Bienes Inmuebles, inciso 22.1 indica que “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura”. 3.2.5.2 DL 1003 Modifican disposiciones de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (02.05.08)
  • 11. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Mediante el Decreto Legislativo N° 1003, se ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Con la finalidad de agilizar los trámites para la ejecución de obras públicas y de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, así como para compatibilizar la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano; se han eliminado algunos requisitos para la realización de obras públicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas. Así, en virtud de la modificatoria, el nuevo texto del artículo 30 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula las concesiones para la realización de obras públicas, establece que no será necesaria la autorización del Instituto Nacional de Cultura a que hace referencia en el primer párrafo del artículo en comentario, siempre que se trate de concesiones u obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente. 3.2.6 Normatividad sobre Recursos Naturales 3.2.6.1 Ley 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas (04.07.97) La Ley Nº 26834, del 30 de junio de 1997, norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68o de la Constitución Política del Perú. Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. 3.2.7 Normatividad sobre Límites Máximos Permisibles (LMP´s) 3.2.7.1 DS 047-2001-MTC Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial (31.10.01) Artículo 1°. Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores. Artículo 4°- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, deberán ser
  • 12. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL homologados y autorizados por el MTC. Artículo 5° - Los vehículos automotores cuyas emisiones superan los LMPs, serán sancionados conformes lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito. 3.2.7.2 DS 002-2003-MTC Precisan y modifican disposiciones del Anexo Nº 1 del DS 047-2001-MTC que estableció los LMPs de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores (16.01.03) Se precisa y modifica las disposiciones del Anexo N° D.S. N° 047-2001-MTC que estableció Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores. Artículo 2º.- Agréguese al final del cuadro de vehículos medianos, del acápite II Límites Máximos Permisibles para Vehículos Nuevos que se incorporen (Importados o Producidos) a nuestro parque automotor, del Anexo Nº 1 Valores de Límites Máximos Permisibles del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, las siguientes notas:  Los vehículos medianos de la Alternativa 1, Clases II y III, (>1250 Kg y < 3500 Kg), que usen diesel como combustible, de inyección directa (DI) o indirecta (ID), alternativamente también podrán acogerse a la Directiva 96/1/EC, hasta el 31 de diciembre del 2004.  Los vehículos medianos que usen diesel como combustible, de inyección directa (DI) o indirecta (ID), podrán exceder los valores indicados en un máximo de 5% hasta el 31 de diciembre del 2004; siempre y cuando opten por la Directiva 96/1/EC (Prueba de banco). 3.2.8 Normatividad sobre Canteras: 3.2.8.1 Ley 28221 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades (07.05.04) Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003. En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, establecía que la autoridad de aguas era la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego
  • 13. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la extracción, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación. Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para el otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no por la extracción de dichos materiales, y a quién le correspondía cobrar por los derechos respectivos. Este aspecto se corrige con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06- 05-2003, donde en el Numeral 9 del Artículo 69º, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.” De lo anterior se deduce que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades. 3.2.9 Normatividad sobre Seguridad y Salud 3.2.9.1 Ley 26842 Ley General de Salud (20.07.97) Según esta Ley, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1º del Título Preliminar). La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Ar. II). Toda persona tiene el derecho a la protección de su salud; y el derecho a la protección de la salud es irrenunciable (Art. II). La salud es responsabilidad primaria del Estado (IV). También, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición, de salud mental de la población, así como los de salud ambiental (Art. V). La norma de salud es de orden público, así como la protección del ambiente para la salud. 3.2.9.2 Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.06) Se deroga a partir de su entrada en vigencia (19 octubre 2006), los títulos I y II del D. Leg. N° 910 y sus modificaciones; así como el título preliminar y los títulos I y II del DS N° 020-2001-TR y sus modificatorias. Esta Ley se encuentra reglamentada por el DS N° 019-2006-TR publicada el 29 octubre 2006.
  • 14. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Se señalan 16 principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección, siendo, el de mayor relevancia el Principio de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, que consiste, que en caso de discordancia, entre los hechos constatados, y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Cabe resaltar, que mediante el nuevo sistema de inspección del trabajo, ahora ya no se presume, sino que DIRECTAMENTE RESUELVE la existencia de incumplimientos de acuerdo a las investigaciones efectuadas, aplicando las consecuencias que procedan en cada caso. 3.2.9.3 DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (28.10.06) El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Títulos I, II y IV de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Establece que corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3º de la Ley. 3.2.9.4 DS 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (28.09.05) El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. Nº 009-2005-TR (29-09-2005) tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La presente norma es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. 3.2.10 Normatividad Sectorial 3.2.10.1 Gestión ambiental 1. RM 116-2003-MTC/02 Registro de Entidades autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes (17.02.03). Se crea el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en el subsector Transportes dentro del sector Transportes y Comunicaciones. Y con RD 063-2007-MTC/16 (06.07.07) se aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de
  • 15. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio. 2. RD 063-2007-MTC/16 Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio (06.07.07). En el artículo 1°, se establecen los requisitos para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas del Subsector Transportes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, la cual se inicia con la presentación de la respectiva solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, ante la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. RVM 1079-2007-MTC/02 Lineamientos para la Elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para Proyectos de Infraestructura Vial (28.12.07). Resolución Vice Ministerial Nº 1079-2007-MTC/02 (28 de diciembre del 2007). El Objetivo del presente documento es proporcionar a los proponentes de proyectos las bases para que elaboren Términos de Referencia de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de infraestructura vial. Estos lineamientos se aplican de acuerdo a las particularidades y nivel de cada proyecto según la etapa que se encuentra dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como en función de la categoría del proyecto de acuerdo al riesgo ambiental según la Ley N° 27446 (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado y Estudio de Impacto Ambiental Detallado). 4. RD 029-2006-MTC/16 Identificación y Desarrollo de Indicadores Socio Ambientales para la Infraestructura de Transportes en la Identificación, Clasificación y medición de los Impactos Socio-Ambientales (21.04.06). Este Documento fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 029-2006-MTC/16 (21 de abril de 2006), y por el cual la DGASA-MTC busca “identificar indicadores socio-ambientales por la necesidad de mejorar su capacidad para determinar y monitorear los impactos socio-ambientales de los proyectos de infraestructuras de transportes para así acentuar su responsabilidad”, permitiéndolo así “evaluar la efectividad de sus políticas y la mitigación de los impactos y si están alcanzando sus objetivos”. 5. RD 068-2005-MTC/16 Manual de Gestión Socio Ambiental para Proyectos Viales Departamentales (22.11.05). El presente contiene las especificaciones y
  • 16. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL consideraciones ambientales para la gestión de la red vial departamental, así como, para la existente en los diferentes ecosistemas del país. El manual ha sido concebido teniendo en cuenta un enfoque sistémico, e integral, sobre los efectos generados durante el proceso de diseño, construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vías sobre el medio físico, biológico, socio económico y cultural, y a su vez como las relaciones funcionales del medio y las actividades antrópicas pueden incidir sobre las condiciones de la vía. 3.2.14.2 Participación ciudadana RD 006-2004-MTC/16 Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el subsector transportes (16.01.04). La R.D. Nº 006-2004- MTC/16, aprueba el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación; así como en el procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relación a los proyectos. Si bien, aún no se ha expedido el reglamento que regule la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446) y no se ha emitido el reglamento de protección ambiental del sector transportes, se está haciendo referencia a las categorías de DIA, EIAsd y EIAd en función a la normativa a ser prontamente promulgada en esta materia. A su vez, se ha establecido que es requisito para la aprobación de los EIA’s, la aplicación de lo establecido en este Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana. A través de los procedimientos de consulta, las Unidades Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA, deberán informar y dialogar con personas naturales y las organizaciones sociales identificadas, sobre todos los aspectos relevantes del proyecto a ser ejecutado. RD 046-2005-MTC/16 Guía para la Gestión de Proyectos Viales Departamentales en el Marco de las Propuestas de Desarrollo de Pueblos Indígenas (15.08.05). La Guía en mención constituye una herramienta de gestión para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial para la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales y para el Programa de Caminos Departamentales de PROVIAS Departamental. Igualmente, será de gran ayuda para los gobiernos regionales y municipales que emprendan programas de mejoramiento y rehabilitación de caminos, y para las propias organizaciones de los pueblos indígenas. La elaboración de este documento ha sido el resultado de un interesante y complejo proceso participativo, en el que han
  • 17. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL intervenido los sectores sociales que serán en el futuro coparticipes de su aplicación y desarrollo. RD 028-2006-MTC/16 Manual de Supervisión de los Aspectos Sociales para la Ejecución de Obras de Infraestructura Vial (21.04.06). El Manual de Supervisión de Aspectos Sociales para la Ejecución de Obras de Infraestructura Vial contiene un conjunto de pautas y recomendaciones que deben ser consideradas en el diseño y planificación de los estudios definitivos, así como en las etapas de ejecución de obras, de abandono y de operación. Estas consideraciones facilitarán la tarea de concebir y aplicar las acciones de prevención, mitigación y manejo de los impactos sociales que puedan presentarse como resultado de la implementación de proyectos viales RD 028-2006-MTC/16 Manual de Relaciones Comunitarias para Proyectos de Infraestructura Vial (21.04.06). El Manual es un instrumento que sirve de guía y soporte del accionar de las entidades públicas y de las empresas en sus relaciones con las poblaciones locales y que contribuya a garantizar que los proyectos de infraestructura vial se ejecuten eficientemente, con el menor nivel de riesgos sociales y con el mayor grado de responsabilidad social. Asimismo, asegura que se cumpla con la normatividad vigente, que establece el derecho de todas las personas a un ambiente saludable, a ser consultadas cuando exista la posibilidad de que un proyecto pueda afectarles y a ser respetados sus derechos básicos a la salud, a la propiedad y a sus formas de vida. RD 030-2006-MTC/16 Guía Metodológica de los Procesos de Consulta y Participación Ciudadana en la Evaluación Ambiental y Social en el Subsector - MTC (21.04.06). Esta Guía fue aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2006- MTC/16, promulgada el 21 de abril de 2006, y tiene por objetivo el proporcionar a los responsables y especialistas en el diseño y conducción técnicas de los procesos participativos un sistema semejante de conceptos e instrumentos metodológicos que permitan cumplir tanto con las exigencias de las normas legales como su aplicación en las condiciones reales, que son de por sí altamente variadas y complejas. En el primer Capítulo de la Guía, se ubican, en una visión de conjunto, los procesos participativos en el cuadro general de la evaluación del impacto social y ambiental. El segundo Capítulo plantea la problemática que debe enfrentar una metodología de diseño y conducción de los procesos participativos, definiendo los conceptos y esquemas de acción que permitan responder satisfactoriamente a los desafíos planteados.
  • 18. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 3.3 MARCO INSTITUCIONAL 3.3.1 Ministerio del Ambiente (MINAM) 3.3.1.1 D. Leg. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (14.05.08) Con el fin de lograr el fortalecimiento de la gestión ambiental se ha dado el Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, que tendrá como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella. Éste nuevo Ministerio constituye una persona jurídica de derecho público con su respectivo pliego presupuestal. 3.3.1.2 D. Leg. 1039 Modifican disposiciones de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (25.06.08) Se modifican el literal i) del artículo 7º (funciones específicas del MINAM), los artículos 10º (funciones del Despacho Ministerial) y 11º (funciones del Vice ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales), así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria (Procedimientos administrativos) y Primera Disposición Complementaria Modificatoria (Modificatoria: Modificación del D. Ley 26154 Ley de creación del FONAMPE). 3.3.1.3 DS 007-2208-MINAM Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Ambiente (06.12.08) Son funciones rectoras del Ministerio del Ambiente:  Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles del gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.  Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente, los demás sectores y los diferentes niveles de gobierno, realizando funciones de promoción, fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como de ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos por la Ley 28611, Ley General del ambiente.  Realizar seguimiento y monitoreo respecto de los logros en las metas ambientales a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.  Coordinar la implementación de la Política Nacional Ambiental con los sectores, los
  • 19. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL gobiernos regionales y los gobiernos locales.  Prestar apoyo técnico a los sectores, los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales. Son funciones técnico-normativas del Ministerio del Ambiente:  Formular propuestas y aprobar lineamientos, normas directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental en las materias de su competencia.  Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley.  Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.  Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. 3.3.2 Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) El D.S. Nº 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, crea la Dirección General de Asuntos Socio- ambientales. Son funciones de la DGASA las siguientes:  Formular y proponer políticas, estrategias y proyectos de normas socio- ambientales para el Subsector.  Proponer programas y planes de manejo socio-ambiental para el Subsector.  Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura de transporte en todas sus etapas.  Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector Transportes.  Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales.  Coordinar con los órganos pertenecientes al Subsector transportes, así como con otras entidades del estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental del Subsector.
  • 20. CREACIÓN DE MERCADO COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE CRUZPATA, ANEXO DE TRITA, DISTRITO DE TRITA – LUYA – AMAZONAS. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General.  Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.  Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. 3.3.2.1 DS 014-2003-MTC Transfieren a la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales funciones previstas en los DS 047-2001-MTC (nombre) y DS 007-2002- MTC (nombre) (21.03.03) Se transfiere a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones las funciones previstas en los Decretos Supremos N° 047-2001- MTC y 007-2002-MTC, que fueran asignadas a la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estas funciones son:  Determinar los Límites Máximos Permisibles de emisores contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.  Establecer el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.