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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
En uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:
Ordenanza sobre la conservación defensa y
mejoramiento ambiental
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Artículo 168 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Artículos 54 Numeral 1º, 95 Numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en concordancia con el Artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos
Municipales, sanciona la siguiente:
Exposición de Motivo
Luego de una mora de más de cuatro años desde su fecha de emisión, el presente texto
normativo municipal se adecua con la diversidad de Leyes Orgánicas y ordinarias, que en
materia ambiental han concretado y diversificado las normas programáticas del texto
constitucional. El objetivo general de reformar la Ordenanza sobre la conservación, defensa y
mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, constituye el
relanzamiento y fortalecimiento de la normativa actual ambiental que nos coloca en una
posición de vanguardia del movimiento ecologista nacional, Por ello surge la necesidad de
adecuar la normativa local existente a preceptos de mayor amplitud y trascendencia conceptual
y funcional, conforme las necesidades reales y apremiantes de nuestra Municipalidad, debido a
las experiencias que conducen a establecer nuevos criterios en la gestión de servicios públicos,
cumpliendo así con el mandato de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela,
que desde su publicación en diciembre de 1999 nos fue encomendado por el constituyente
Bolivariano, en su artículo 178 numerales 1,4,y 6, dando cumplimiento de igual forma al quinto
objetivo histórico del Plan de la Patria que consiste en la implementación de políticas orientadas
en su máxima expresión a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación
de la especie humana.
El Municipio Libertador, se compone de un carácter mixto en cuanto sus actividades
productivas y comerciales, destacando un importante componente de actividad agrícola y
agropecuaria, otro componente integrado por el reciclaje y en menor medida el comercio de
productos terminados, así como también el turismo debido la riqueza histórica de sus
monumentos pues es de señalar que la gesta emancipadora latinoamericana gestada por
nuestros próceres tuvo origen en la épica batalla de Carabobo, sin embargo el impacto
ambiental directo que recibe de los Municipios aledaños como lo es Valencia, Los Guayos,
San Diego, Naguanagua, debido a que las mismas disponen sus desechos sólidos domiciliarios
e industriales en el vertedero a cielo abierto la Guásima, tal situación exige la incorporación de
ilícitos ambientales vinculados a la disposición final de desechos sólidos comunes y desechos
peligrosos, contaminación atmosférica (emanaciones fijas y móviles de materiales
contaminantes que degradan la biodiversidad ), así como, el control de las vibraciones, ruido,
el control lumínico, y la actualización del monto de las multas que penan los supuestos que se
mantienen y perfeccionan en su redacción y alcance .
El calentamiento global, la contaminación de los acuíferos superficiales y subterráneos y
las principales cuerpos de agua dulce del municipio, la disposición final de desechos en el
vertedero de la Guásima, la contaminación sónica, lumínica, de vibraciones, olfativo y visual,
entre otros, rebasaron el actual andamiaje jurídico municipal por lo que, sin pretensiones de
invadir la competencia de la República y del Estado Carabobo procedemos a la modernización
y actualización de las pautas generales que provea el parlamento municipal para mejorar y
elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida como comunidad
dentro del Municipio.
Una de las formas de mejorar la calidad ambiental de las comunidades es a través de los
recursos humanos, mediante la utilización de un programa de recolección, clasificación
planificada de esos desechos y en aras de profundizar el proceso revolucionario mediante la
conservación del medio ambiente, esta ordenanza de aseo urbano y domiciliario viene a cumplir
un papel esencial, creando un régimen jurídico que permita establecer responsables por tal
servicio, cuyo contenido normativo y utilidad práctica refleja la responsabilidad asumida por la
administración ante tal problemática, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos del municipio Libertador
Se trata de una Ordenanza que busca también educar y concientizar a los ciudadanos
y ciudadanas a través de los planes que implemente el Alcalde por intermedio del Instituto
Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, como ente rector en el
área ambiental para llevar al fiel cumplimiento de la misma. No obstante, se determinaran las
multas como medida de sanción punitiva con incrementos en unidades tributarias (UT) y se
incorporaron y actualizaron los supuestos de faltas ambientales tomando en cuenta la Ley
Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. Así pues, como la ley Orgánica del
poder Público Municipal, establece la competencia para la promoción de actividades y la
prestación de servicios públicos que constituyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones que generen la mayor suma de felicidad posible a la comunidad en materia de
resguardo y protección al ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, se requiere
además, una Ordenanza que contenga y describa ilícitos a todas aquellas actividades
culposas o capaces de degradar de degradar el ambiente y sus respectivas sanciones para
quienes las infrinjan, la cuales serán ejercidas por el Municipio a través del Instituto
Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM).
La recientemente promulgada Ley de Gestión Integral de la Basura, plantea la posibilidad
de transferirle a los estados, el manejo total de los rellenos sanitarios con lo cual se le
pondría fin a la ausencia de una autoridad metropolitana única y a la anarquía existente
en los innumerables vertederos a cielo abierto aledaños a cada urbe. Finalmente con la
eventual transferencia del manejo total de los rellenos sanitarios a las entidades federales,
se resolverá además la asunción de sus elevados costos de ubicación, operatividad diseño
y construcción con tecnología de punta.
En la actualidad, cada municipio está obligado a levantar en un lapso perentorio, un
inventario de sus vertederos a cielo abierto cuya eliminación está declarada en la Ley de
forma perentoria y contribuirá de manera decidida al mejoramiento del ambiente y a elevar
la calidad de vida en el municipio Libertador y demás entes urbanos.
La presente Ordenanza de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente del
Municipio Libertador, está estructurado en XXV Títulos, Capítulos y Secciones que dan
orden a 161 artículos que albergan los principios básicos que contribuyente a la
ordenación del Territorio, aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna y demás
recursos naturales, monumentos naturales, zonas protectoras, corrección de actividades
capaces de degradar el ambiente, deberes, derechos y participación ciudadana para
lograr el bien común y mantener el ambiente libre de contaminación preservándolo para las
futuras generaciones. que comprenderá la planificación, coordinación, evaluación, ejecución,
prevención, vigilancia, control, fiscalización y sanción de las actividades que directa e
indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales, basadas en
la política del desarrollo integral del Municipio Libertador, cuyo objetivo es garantizar un
ambiente seguro, sano, y ecológicamente equilibrado, igualmente este Capítulo identifica al
Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(IAGESAM), Como ente delegado de la Administración para el ejercicio del anotado margen
competencial, cobro de las tarifas del Servicio de control ambiental y aseo urbano domiciliario y
de la aplicación del régimen sancionatorio. Todo ello para garantizar la efectividad y sustento de
los programas emprendidos y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios que se
dispongan
La Ordenanza consta de los siguientes Títulos:
TÍTULO I
DISPOSICIÓNES GENERALES.
CAPITULO, I
GENERALIDADES
CAPITULO, II
CATEGORÍAS CONCEPTUALES
TITULO II.
CAPITULO I.
DEBERES, DERECHOS Y
PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA.
CAPITULO II.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANIA ACTIVA.
TITULO III.
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS
CAPITULO II
DEL CATASTRO AMBIENTAL
CAPITULO III
SOBRE CONTROL AMBIENTAL, ASEO URBANO, TRANSPORTE Y DISPOSICION
FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Y ASEO
URBANO
TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
TITULO V.
DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
MUNICIPALES.
CAPITULO I.
DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE
LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
CAPITULO II.
DE LAS REFORESTACIONES
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN
LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
CAPITULO IV
DESECHOS ORGANICOS E
INORGANICOS
TITULO VI
DE LAS ACERAS
CAPITULO I
DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS
ACERAS
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
TITULO VII
DEL MANEJO DE LOS DESEHOS Y
RESIDUOS
PROHIBICIONES
TITULO VIII
EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
GENERADA POR RUIDOSMOLESTOS.
CAPITULO I
DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR
CAPITULO II
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL
TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÌTULO III
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL
AMBIENTE INTERIOR
TÌTULO IX
EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
DEL CONTROL ATMOSFERICO.
SECCIÓN PRIMERA
TALLERES MECANICOS.
SECCIÓN SEGUNDA
APARATO ACONDICIONADOR DE AIRE
DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS.
TITULO X
DE LAS PLANTACIONES
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO II
DE LA PODA TALA Y TRASPLANTE DE
ARBOLES
TITULO XI
DE LA PRESTACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SERVICIO
TITULO XII
DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
CAPITULO I
DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE RECOLECCION Y PUNTOS DE ACOPIO.
CAPITULO II
DE LAS DESCRIPCIONES
TITULO XIII
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS
CAPITULO II
DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE
TITULO XIV
DEL REGIMEN DE MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES
TITULO XV
CAPITULO I
INMUEBLESS RESIDENCIALES,
EDIFICACIONES DE VIVIENDA (EV)
CAPITULO II
INMUEBLES COMERCIALES
CAPITULO III
INMUEBLES INDUSTRIALES
TITULO XVI
VISTO BUENO AMBIENTAL Y FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, DE ALMACENAJE Y
TRANSPORTE A LA GESTION AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE VISTO BUENO
AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, ALMACENAJE Y TRANSPORTE.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL VISTO BUENO, ALMACENAJE Y
TRANSPORTE.
CAPITULO III
DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS
TITULO XVII
DE LA REPOBLACION
CAPITULO I
TITULO XVIII
CAPITULO I
DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADO
CAPITULO II
SANCIONES
TITULO XIX
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
TITULO XX
DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES
TITULO XXI
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO XXII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL
AMBIENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
TÍTULO I: DISPOSICIÓNES GENERALES.
Capitulo, I
Generalidades
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto ampliar, maximizar, optimizar,
profundizar, fortalecer las competencias del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental
(IAGESAM) del Municipio Libertador Instituto y establecer los lineamientos y principios
rectores de la gestión y desarrollo sustentable para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente. La gestión en materia ambiental comprenderá la planificación,
coordinación, evaluación, ejecución, prevención, vigilancia, control, fiscalización y sanción
de las acciones que directa e indirectamente sean capaces de degradar el ambiente y los
recursos naturales. Comprende igualmente la planificación, evaluación, ejecución y
coordinación en materia de educación ambiental, así como garantizar la prestación de
servicio de aseo urbano, domiciliario, así como en el área Institucional, Industrial y
comercial basada en la política de desarrollo integral del Municipio Libertador, cuyo
objetivo será garantizar un ambiente seguro, sano, y ecológicamente equilibrado, dentro
del régimen de competencias propias que le confieren el artículo 168 y 178 numerales 1,
4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 56
literales a, d, e y f; 61 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como los
artículos 16, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás disposiciones legales y
reglamentarias especiales.
Artículo 2: Es competencia del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del
Municipio Libertador, los ingresos por concepto de sanciones, multas, tasas municipales
derivadas del control ambiental urbano y del servicio de aseo urbano domiciliario. Estos
ingresos que perciba el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del
Municipio Libertador, se aplicarán al servicio de barrido, recolección, transporte y
disposiciones finales de los desechos sólidos del Municipio; a las erogaciones y gastos
ordinarios y extraordinarios derivados del régimen y funcionamiento del mismo, y además
de los programas de saneamiento y educación ambiental que resulten necesarios, para el
normal funcionamiento de los mismos y a la ejecución de políticas ambientales
municipales.
Capitulo, II
CATEGORIAS CONCEPTUALES
Artículo 3: A los efectos de la presente Ordenanza, para su correcto manejo y aplicación,
se establecen las siguientes definiciones y conceptos:
ACERA: orilla de la calle o de otra vía pública con pavimento adecuado para el
tránsito de peatones
ACTIVIDAD DEGRADANTE DEL AMBIENTE : cualquier acto u omisión que altera
negativamente el comportamiento o potencialidad natural de los componentes
básicos del ambiente ; amenace la viabilidad genética de la tierra o atente contra la
vida , salud , integridad o desarrollo del hombre o de los vegetales o animales y en
especial las previstas en la legislación nacional y en las ordenanzas , que ocurran
dentro del Municipio Libertador o que tengan incidencia en dicha área .
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AGUAS
DE NIVELES FREÁTICOS: el nivel de agua freática es la superficie superior de zona
de saturación. Es la línea divisoria entre el suelo y la roca saturada y la roca y suelo
no saturados , en donde los poros pueden todavía absorber mas aguas .
AGUAS NEGRAS: Son las aguas cloacales residuales de una edificación que
contienen materia fecal y orina.
AGUAS PLUVIALES: Producto de las precipitaciones atmosféricas y formadas por
todo el escurrimiento superficial de las lluvias , que influyen desde los techos ,
pavimentos y otras superficies naturales del terreno .
AGUAS RESIDUALES: Son las aguas que ingresan a la red cloacal ya se trate de
aguas cuyas características han sido modificadas como consecuencias de su uso
domiciliario o industrial o del agua de la lluvia que ocurre por superficies
consolidadas o pavimentadas Además se incluyen a las aguas contaminadas por
haber sido usadas en actividades agropecuarias la que escurre de áreas de
disposición de residuos sólidos .
AGUAS SERVIDAS: Aguas utilizadas o residuales provenientes de la comunidad
industria, granja u otro establecimiento, conteniendo materiales disueltos y
suspendidos.
AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o
sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción
humana o natural que rige y condiciona la existencia de los seres vivos que interactúan en
un espacio y tiempo determinados.
AMBIENTE SEGURO, SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO: Se habla de tal
cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia
armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la
especie humana y demás seres vivos.
AMBIENTE: Las establecidas en el artículo 3° de la Ley orgánica del Ambiente y las
que realice el Municipio Libertador en conformidad con la ley orgánica del poder
público municipal.
ANILLAMIENTO: Es realizar una Incisión o corte en toda la circunferencia de un
tronco de un árbol vivo, hiriendo la corteza hasta llegar al tejido llamado cambium
rompiéndolo , lo cual provoca, en corto tiempo , la muerte inevitable del árbol.
ARBOL: planta perenne de tronco leñoso y elevado cuya ramificación tiene lugar a
cierta altura sobre el nivel del suelo.
ÁREA PRIVADA DE USO PÚBLICO: corresponde a esta categoría las tierras de
vocación forestal de propiedad de personas naturales o jurídicas privadas y las tierras
de vocación forestal de propiedad de personas naturales o jurídicas o privadas y las
tierras de vocación forestal en fideicomiso y legalmente poseídas por las
comunidades bajo tutela del estado .
ÁREA VERDE NATURAL: Comprende aquellas zonas que deben ser protegidas de
cualquier uso o aprovechamiento que implique modificaciones de sus condiciones
naturales , a objeto de evitar alteraciones nocivas de la geomorfología del paisaje y en
general la destrucción del equilibrio que debe existir entre el espacio urbano
(edificado, construido ) y el natural en beneficio de la calidad de vida y que permita
la recreación de la comunidad.
AREAS VERDES PUBLICAS: aquellos espacios sometidos a un régimen especial de
administración de equilibrio ecológico recreación de la comunidad y bienestar
colectivo tales como , áreas verde naturales y áreas verdes tratadas.
AREAS VERDES TRATADAS: comprende aquellas áreas cuyas condiciones y
características naturales permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de
actividades de carácter recreativo de esparcimiento o disfrute estético , tales como:
parque comunal, parque infantil, paseos, plazas y pequeñas áreas libres .
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: Proceso orientado a la utilización de la
diversidad biológica, de los recursos naturales y demás elementos del ambiente, de
manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de
carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso resulte inferior a la capacidad de
regeneración.
AUDITORIA AMBIENTAL: Es el procedimiento o actividad que comprende una
evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad
sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta
Ley y demás normas ambientales.
AUDITORÍA AMBIENTAL REGULATORIA: Instrumento de gestión ambiental que
comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de las
operaciones de una empresa o industria, relativa al cumplimiento de la normativa
ambiental vigente.
BIENES AMBIENTALES: Se reconocen como bienes ambientales del espacio geográfico
del Municipio Libertador: Los recursos biológicos, genéticos, ríos, quebradas, lagunas, los
ecosistemas, albuferas, acuíferos
BIODEGRADABLE: material de cualquier origen que se descompone por la acción de
microorganismos.
CALIDAD AMBIENTAL: Características del ambiente, determinantes del nivel o grado de
conservación de la pureza del aire, agua, suelo, las costas, el clima, la diversidad
biológica, los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos que
permiten el desarrollo y bienestar individual y colectivo del hombre y demás seres vivos.
CALIDAD DE VIDA: Criterio de bienestar considerado integralmente, que le permite al ser
humano la satisfacción de sus necesidades básicas en un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
CATASTRO AMBIENTAL: Proceso mediante el cual se establece un patrón estadístico
de los bienes ambiéntales.
CAPACIDAD DE CARGA: Máximo valor posible que el ambiente puede aceptar o
soportar de elementos o agentes internos o exógenos por un periodo o tiempo
determinado, sin que se produzca daño, degradación o impida la recuperación natural en
plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
CHATARRA: Restos o partes de vehículos, remolques, transporte aéreo, terrestre y
marítimo u otros metálicos, que por su estado de deterioro, abandono desuso o
desmantelamiento, resultan inútiles para cumplir los fines que justificaron su construcción
o utilización.
CONTROL AMBIENTAL: Es el conjunto de actividades técnicas y operativas tendientes a
mejorar la calidad de vida y del ambiente
COMPENSACIÓN: Constituye una medida de reparación en especie, distinta a la
indemnización o pago por daño, cuando no es posible aplicar la restitución, recuperación
o restauración del daño ambiental, según cada circunstancia especifica.
CONTAMINACIÓN: Liberación o introducción al ambiente de materias, en cualesquiera
de sus estados, o de energía que ocasionen modificaciones de la composición natural del
mismo o la alteración o ruptura del equilibrio ecológico.
CONTAMINANTE: Toda materia o energía, o combinación de estas, de origen natural o
antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o
cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o
degrade su calidad.
COMPACTADOR: Equipo mecánico que mediante presión reduce el volumen de los
residuos sólidos, comúnmente dentro de un recipiente utilizado para su transporte,
almacenamiento o disposición final.
CONTENEDOR: Recipiente especial de estructura metálica, destinado a almacenar
temporalmente desechos sólidos en urbanizaciones, barriadas, comercios, industrias,
edificios, o determinados lugares de la ciudad. Su contenido será vaciado en un vehículo
especial de trasporte con destino al relleno sanitario.
CONTENEDORES DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Recipiente en donde se
depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS: Acción y efecto de introducir elementos,
compuestos orgánicos o formas de energía, capaces de modificar las condiciones del
cuerpo de agua superficial o subterráneo, de manera que se altere su calidad en relación
con los posteriores o con su función ecológica para desarrollar la vida acuática o ribereña.
CONTAMINACIÓN POR RUIDO: Emisión sonora que supera el nivel de ruido equivalente
(Leq).
DAÑO AMBIENTAL: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,
deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a uno o más de sus
elementos.
DECIBEL DBA (A): unidad convencional internacional de medición del sonido; unidad
relativa de medición basada en el logaritmo de la razón entre la intensidad del sonido y un
nivel de referencia determinado, establecido arbitrariamente como una presión de sonido
de 0.0002 micro atmósfera, justamente la audible por el hombre.
DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso de mejoramiento equitativo de la calidad de
vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico-social, con
fundamento en medidas apropiadas para la conservación del ambiente, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las
futuras.
DESECHO: Material o conjunto de residuos derivados de cualquier proceso u operación
que no vaya a ser utilizado como materia prima para la industria, reutilizado, recuperado o
reciclado. Se clasifican en:
DESECHOS HOSPITALARIOS COMUNES
(TIPO A): Desechos comunes causados en estas instalaciones cuyos componentes
básicos son: papeles, vidrios, residuos de alimentos, los generados en tareas de limpieza
general, almacenes, talleres, etc., que no hayan tenido contacto con sustancias químicas
y agentes infecciosos. Se exceptúan en esta clasificación los desechos hospitalarios
DESECHOS INDUSTRIALES COMUNES:
Aquellos derivados de la actividad de empresas e instalaciones industriales, cuyos
componentes básicos son: papeles, vidrios, residuos de alimentos, los generados en la
limpieza general, almacenes, talleres, etc., que no hayan tenido contacto con sustancias
químicas y agentes infecciosos.
DISPOSICIÓN FINAL: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y
ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.
DIAGNOSTICO: Determinación, en un momento dado, del estado del ambiente, especies,
poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y
elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso
DESECHOS: material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u
operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado como materia prima,
para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado.
DESECHOS PATOLÓGICOS: desecho biológico o derivado biológico que posea la
potencialidad de causar enfermedades a todo ser vivo.
DESECHOS PELIGROSOS: material simple o compuesto, en estado sólido, líquido o
gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias
peligrosas que conservando no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el
cual no se encuentra ningún uso, por lo que deberá implementarse un medio de
disposición final. El término inclúyelos recipientes que lo contienen o hubiesen contenido.
DESECHOS SÓLIDOS: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier
actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o
posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.
ECOSISTEMA: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de
microorganismos, con sus factores o elementos no vivientes y energía, que interactúan
como una unidad funcional.
EDUCACION AMBIENTAL: Proceso continuo y permanente dirigido a la adquisición de
conocimientos, valores, actitudes, capacidades y compromisos, a fin de desarrollar en los
ciudadanos la conciencia y la motivación a participar en la conservación del ambiente.
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIO-CULTURAL: Documentación técnica
que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para
tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales de las acciones
del desarrollo.
ELIMINACION: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los
cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente.
ESTACION DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, en la cual se
recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de
baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad
ESCOMBROS: restos de derribos y de construcción de edificaciones, constituidos
principalmente por tabiquerías, cerámicas, hierros, maderas, plásticos, tierra de
excavación en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo y otros materiales.
FUENTE FIJA GENERADORA DE RUIDO: aquella instalación, proceso, equipo o
artefacto capaz de producir ruido, y que por su naturaleza o diseño se encuentra temporal
o permanente en un sitio determinado.
FUENTE MÓVIL DE RUIDO: todo aquel vehículo capaz de producir ruidos molestos a la
comunidad.
GENERADOR DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos o desechos sólidos.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Es el conjunto de
acciones de carácter normativo, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las
etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su
disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de vialidad técnica y
económica, para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición
final.
IMPACTO AMBIENTAL: Efecto, incidencia o modificación del ambiente o a uno o más de
sus elementos, ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
INVENTARIO: Análisis cualitativo y cuantitativo de la diversidad biológica, de los recursos
naturales y demás elementos del ambiente.
INICIO DE CONSTRUCCIÓN: cualquier actividad que persiga modificar el medio físico
existente tales como: la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y
refacción.
INCINERACION: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y
desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado.
LÍNEA BASE: Levantamiento de información que permite determinar las condiciones
actúales del terreno que será intervenido por el desarrollo de la obra.
LIXIVIADOS: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los
componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la
incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.
MATERIAL RECICLADO: El resultante como subproducto, coproductor o descarte de
cualquier proceso u operación, utilizado como insumo para la elaboración de un nuevo
producto.
MANEJO: Conjunto de operaciones planificadas que se orientan a darle a los desechos la
disposición adecuada de acuerdo a sus características, con la finalidad de prevenir daños
a la salud y el ambiente. Comprende la recolección, barrido transporte, disposición final, y
cualquier otra operación que los involucre.
MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES: material que reviste características
peligrosas, que después de servir para un propósito específico, todavía conserva
propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado,
regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.
MEDIDAS AMBIENTALES: Son todas aquellas acciones dirigidos a prevenir, corregir,
restablecer, mitigar, minimizar compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre
otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
MINIMIZACION DESECHOS SÓLIDOS: Acción de reducir la generación de desechos
sólidos.
NORMA TECNICA AMBIENTAL: Especificación técnica, regla, método o parámetro
científico o tecnológico que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites
permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación
del ambiente, cuya observación y cumplimiento es obligatoria.
PEATÓN: persona que camina o transita a pie.
PLANIFICACION AMBIENTAL: Constituye un proceso dinámico que tiene por finalidad
conciliar los requerimientos del desarrollo socio-económico con la conservación del
ambiente.
PLANTACIÓN: colocación de árboles más o menos desarrollados producidos
generalmente en viveros, en terrenos públicos o privados con el fin de arborizar el lugar.
POLITICA AMBIENTAL: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones
del estado, mediante instrumentos pertinentes, para alcanzar los fines de la conservación
del ambiente, en el contexto del desarrollo sustentable.
PODA: Eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la sobrevivencia
del árbol o plantas.
PODA DE CARÁCTER LIVIANO: la que se caracteriza cuando el grado de afectación del
árbol o plantas es bajo y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y
raíces), secos enfermos, mal formados que estorben o causen daños apersonas o cosas.
PODA DECARÁCTER SEVERA: la que se caracteriza cuando el grado de afectación del
árbol o planta es alto y se hace necesario eliminar todo el material vegetal
correspondiente a la copa en función de su recuperación por control fitosanitario y
seguridad.
PODA DE FORMACIÓN: se realiza para darle crecimiento erecto al árbol para que se
forme más compacto o más ralo, consiste en cortar laterales, terminales, o las situadas en
el interior de la copa según sea el caso.
PODA DE SANEAMIENTO: consiste en eliminar ramas muertas o enfermas qué
constituyen reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con
el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epifitas.
PODA DE SEGURIDAD: se realiza para prevenir daños a personas, viviendas,
instalaciones de servicios públicos y vehículos.
PODA ORNAMENTAL: se realiza para dar formas artificiales, caprichosas y
ornamentales al árbol; a tal efecto se cortan las ramas cuya ubicación no concuerda con
la forma que se quiere dar al mismo.
PRESERVACION: aplicación de medidas para mantener las características actuales de la
diversidad biológica y de los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
PROYECTO DE INSONORIZACIÓN: estudio técnico de alternativas para reducir el ruido
en los puntos afectados según los criterios ambientales u ocupacionales vigentes.
Comprende la aplicación de técnicas como confinamientos, paredes, bloqueo, absorción,
barreras, empleo de silenciadores, entre otras.
RESIDUOS ORGANICOS: Aquellos de naturaleza animal o vegetal sujetos a
descomposición y que pueden generar gases u olores ofensivos, los cuales deberán ser
colocados en bolsas plásticas resistentes, de tamaño apropiad para su manejo.
RECICLAJE: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones
técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que
todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, por lo tanto, pueden ser reutilizados o
refabricados convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales, que pueden
ser recolectados, separados y utilizados como materia prima.
REPARACION: Restablecimiento, compensación, o el pago indemnizatorio de un daño
ambiental, según cada caso.
RESTABLECER: Aplicación de un conjunto de acciones a objeto de restituir, recuperar o
restaurar, desde el punto de vista técnico y científico, las características de los elementos
del ambiente que han sido afectados o degradadas, por la manifestación de un daño
ambiental de origen antrópico o natural.
RELLENO SANITARIO: Sitio destinado a la recepción y colocación adecuada, ordenada
y de almacenamiento permanente en el suelo, de los desechos sólidos y semi-sólidos no
peligrosos. Estará proyectado, construido y operado mediante aplicación de técnicas de
ingeniería sanitaria y ambiental, para evitar riesgos a la salud y controlar los desequilibrios
ambientales que pueden generarse.
RECIPIENTE: Receptáculo o utensilio que sirve para almacenar residuos sólidos en los
sitios de generación. Deben tener el tamaño y forma manejable que facilite su
manipulación. Estructuralmente fuertes, fáciles de limpiar, generalmente están construidos
en material plástico o metal liviano. Deben tener tapa o cierre para proteger su contenido
de las inclemencias del tiempo, prevenir derrames, e impedir el ingreso de vectores.
Deben poseer asas o agarraderas que permitan su manejo.
RECOLECCION: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser
transportados a las áreas de tratamiento o disposición final.
RECUPERACION: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos
sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines
diversos.
RESIDUOS: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación,
que sea susceptible de ser tratado, rehusado, reciclado o recuperado, en las condiciones
tecnológicas y económicas del momento, específicamente por causa de su entidad
valorizable.
RESIDUOS SÓLIDOS SUSCEPTIBLES DE UTILIDAD ECONOMICA: Son todos
aquellos que por sus características, pueden ser recuperados, reciclados o transformados
en otras sustancias, y susceptibles de ser comercializados por el Municipio Libertador.
RECICLAJE: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados delos
residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. RECIPIENTE
RECUPERABLE: envase elaborado con cualquier tipo de material, que por sus
características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para
el que fue fabricado.
REFORESTACIÓN: actividad tendente a restablecer la cobertura vegetal en un área
verde pública o privada que se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o
por erosión natural.
RELLENO SANITARIO: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos
sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.
REPOBLACIÓN: actividad tendiente a restablecer la cobertura en un área degradada la
cual se ha perdido parcial o totalmente por erosión humana o por erosión natural.
RESIDUO SÓLIDO: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus
características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.
RUIDO: sonido que por sus características e intensidades ocasiona molestias a las
personas o sonido desprovisto de carácter musical agradable.
RIESGO AMBIENTAL: Probabilidad de ocurrencia de daños al ambiente, por efecto de
un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
SANEAMIENTO O CONTROL FITOSANITARIO: tratamiento por medios mecánicos,
bioquímicos o biológicos que se realizan a los árboles, a los fines de mantenerlos en
buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatologías.
SERVICIOS AMBIENTALES: Son todos aquellos beneficios derivados del ambiente, en
especial aquellos que brindan la diversidad biológica, los recursos naturales y demás
elementos de la naturaleza, que inciden directamente en la protección y mejoramiento del
ambiente y calidad de vida.
SEGREGADOR: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos
que puedan ser aprovechables.
SEPARADOR DE ACEITES Y GRASAS: Dispositivo diseñado e instalado para separar y
retener materiales indeseables, peligrosos o deletéreos que pueda contener las aguas
servidas de una edificación o establecimiento.
SEGREGADOR O RECUPERADOR: Persona que se dedica a separar y/o clasificar
algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos
en cualquiera de sus fases.
SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA: Actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del
municipio Libertador en estado de aseo y con orientación al saneamiento ambiental,
mediante el lavado y/o barrido de calles, avenidas y otros lugares de acceso publico. El
servicio de recolección transporte comprende el manejo, la acumulación o aglomeración,
y el traslado de los desechos que se produzcan en el Municipio Libertador.
SERVICIO DE DISPOSICION FINAL: Colocación, ordenación, tratamiento y
procesamiento de los desechos sólidos mediante la ejecución de tareas de compactación
y encarpetamiento de los mismo, así como la actividad de control de la producción de los
lixiviados y gases, aplicando procesos de ingeniería ambiental y sanitaria.
SUSTANCIAS PELIGROSAS: sustancia liquida, sólida o gaseosa que presenta
características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas,
biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones que representan un riesgo la
salud y el ambiente.
TASA DE GENERACION: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por
habitante, en un periodo de tiempo especifico.
TALA: Corte del tronco de un árbol para derribarlo. Esta puede ser realizada por medios
manuales o mecánicos de raíz o a pie de tronco.
TECNOLOGÍA LIMPIA: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios
otras formaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.
TRASPLANTE: traslado de árboles o plantas del lugar donde están plantados a otro sitio
que reúna condiciones normales para su crecimiento y desarrollo.
TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO: Es el proceso de modificación de las
características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de
reducir su nocividad. Controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.
TRANSPORTE: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos, desde el
almacenamiento hasta otra fase del manejo.
UNIDAD DE GENERACION: Sitio donde se realiza alguna actividad que genera desechos
sólidos en general.
USUARIOS RESIDENCIALES: Las personas naturales o jurídicas ocupantes y/o
propietarios de inmuebles destinados exclusivamente a la vivienda o habitación que
reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos.
USUARIOS INDUSTRIALES: Personas naturales o jurídicas ocupantes y/o propietarios
de inmuebles destinados a la actividad industrial, que requieren la utilización de camiones
y/o contenedores de características especiales, o que recién los servicios de control
ambiental recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos.
USUARIOS INSTITUCIONALES: Personas naturales o jurídicas ocupantes y/o
representantes o directivos de inmuebles destinados a actividades de beneficio social y
sin fines de lucro, que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte, y
disposición final de los desechos sólidos.
USUARIOS COMERCIALES: Todas las personas naturales o jurídicas propietarios y/o
ocupantes de inmuebles destinados a cualquier actividad de índole comercial negociar o
de intercambio, que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte y
disposición final de los desechos sólidos.
VERTEDERO A CIELO ABIERTO: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos
y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario,
ambiental ni de control técnico.
VERTIDO LÌQUIDO: Descarga de aguas residuales que se realice directa o
indirectamente a los cauces, mediante canales, desagües o drenajes de aguas. Descarga
directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales.
TITULO II.
CAPITULO I.
DEBERES, DERECHOS Y
PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA.
DEBERES Y DERECHOS.
Artículo 4º: Todo habitante transeúnte del Municipio Libertador, tiene el deber y el derecho de
denunciar en forma responsable por ante la autoridad municipal competente, cualquier
actividad que pueda ser capaz de dañar o degradar el ambiente dentro del área territorial que
comprende el Municipio Libertador
Artículo 5º: Las personas que tengan animales en edificaciones o sitios abiertos al público,
tienen el deber de preservar la higiene tanto de los animales como del sitio donde se
encuentren y serán igualmente responsables por los residuos fecales, daños a las personas, a
las propiedades o al ambiente, que los animales bajo su cuido o propiedad ocasionen en
sitios públicos o privados. Igualmente, serán responsables por los ruidos molestos que tales
animales generen en perjuicio de la tranquilidad de la comunidad.
Artículo 6º: Dentro del ámbito del Municipio Libertador, las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, están obligadas a mantener a los animales de su propiedad o bajo su
cuido, en permanente vigilancia y estricto control sanitario, provisto de placas de identificación
y con la debida matricula del organismo sanitario nacional o municipal competente.
Artículo 7º: Los habitantes o transeúntes del Municipio Libertador, tienen el deber y el
derecho de colaborar con las autoridades municipales para la protección, defensa y
mejoramiento del ambiente y los recursos naturales que forman parte de su entorno.
CAPITULO II.
DE LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA ACTIVA.
Artículo 8º: Las personas naturales o jurídicas organizadas en comunas, consejos
comunales, asociaciones de vecinos, conservacionistas, ecologistas de propietarios,
juntas de conservación ambiental, comités de ambiente y otros entes organizados con o
sin personalidad jurídica, y domiciliados en el Municipio Libertador, cuyos fines estén
vinculados con la protección y defensa del ambiente, podrán auxiliar las labores de
guardería ambiental asignada a las autoridades ambientales competentes, sin perjuicio
del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico ambiental nacional, el Instituto Autónomo de
Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador se encargara de:.
1. propiciar la ejecución de un programa de educación ambiental comunitaria y
escolar, a los fines de promocionar una cultura ecológica y social en el ámbito
geográfico del Municipio, para estimular la efectiva participación de otras
instituciones públicas y privadas.
2. promoverá y realizará campañas de divulgación y concientización ciudadana sobre
la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente. Para lograr la
efectividad de este propósito podrá emplear los medios de comunicación social,
programas y espacios de opinión, en forma permanente y progresiva. Igualmente,
quedan obligadas las empresas cuyos procesos sean susceptibles de educación y
promoción ambiental en el área geográfica del Municipio, previa coordinación con
IAGESAM, a los fines de crear cultura ecológica y auspiciar el efectivo
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
3. constituirá política de saneamiento ambiental prioritaria de la gestión oficial en el
Municipio, y como tal deberá ser atendida y divulgada. IAGESAM promoverá
campañas de divulgación y concienciación ciudadana sobre la clasificación,
separación, recuperación y reciclaje de los desechos sólidos.
4. promoverá la participación ciudadana como política de gestión. A tal efecto, creará
la Red de mesas técnicas de ambiente, estructura civil de entidad comunitaria, con
la finalidad de lograr la participación de las Juntas Comunales, de vecinos y
organizaciones no gubernamentales, quedando obligados en ejercicio del principio
de corresponsabilidad establecido constitucionalmente, a ejercer permanente
vigilancia y custodia en las áreas geográficas de su competencia, a objeto que se
preserve el ambiente y su entorno.
5. Se crea la unidad de Vigilantes Voluntarios por el Ambiente, dependiente de
IAGESAM, cuyas responsabilidades y alcances estarán previstos en el reglamento
que se elabore al efecto.
6. Los montos correspondientes a multas derivadas del incumplimiento de la
presente Ordenanza, serán orientados al funcionamiento del Instituto,
preferiblemente invertidos en obras de saneamiento, educación ambiental,
recuperación de áreas verdes, o donaciones de implementos a escuelas o
Consejos Comunales.
TITULO III.
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 9º: Corresponde al Municipio Libertador del Estado Carabobo a través del
órgano o estructura que determine la primera autoridad Civil:
1.- Promover por medios conducentes la asesoría, capacitación, aprendizaje, información
y adiestramiento de los trámites correspondientes para la obtención de permisos,
autorizaciones, empleo de normativa aplicable y procesos tecnológicos necesarios o
utilizables en el mejoramiento, conservación y gestión ambiental en los diferentes
sectores actividad en el Municipio.
2.- Formular y ejecutar acciones para establecer condiciones favorables hacia la
formación de mercados, e intercambio y transferencia de tecnología, experiencias,
conocimientos, y demás manifestaciones aleccionadoras, que hagan posible y efectivo el
desarrollo sustentable y saneamiento ambiental y de la calidad de vida en el Municipio.
3. Programar e implementar actividades de inventivo al conocimiento e información de la
comunidad en la problemática ambiental, y de las alternativas para su conservación y
mejoramiento. Aquellas se orientaran hacia la consolidación de los valores
conservacionistas, y la observancia de las normas que protejan el ambiente.
4.- Dirigir, fomentar y coordinar la realización de investigaciones sobre cualquiera de los
aspectos relacionados con el ambiente, su conservación y mejoramiento, y operar como
Órgano difusor de sus resultados, para el aprovechable conocimiento y aprendizaje de la
población.
5.- Asesorar y ejecutar las actividades necesarias para la definición de normas, patrones y
estándares ambientales integrantes de las políticas municipales en el área, en
concordancia con lo establecido en la legislación nacional y regional en la materia.
6.- promover proyectos de tecnología dirigidos al logro de procesos limpios o no
contaminantes, así como de sistemas que favorezcan la relación del hombre con el
ambiente.
7- Propiciar la celebración de convenios institucionales y operativos con entes públicos o
privados que realicen actividades de investigación en materia de conservación y
saneamiento ambiental, problemas de contaminación en cualquiera de sus
manifestaciones, y demás realidades conexas. Se propenderá al desarrollo de
mecanismos de información, sistemáticos y permanentes, sobre indicadores atmosféricos,
calidad del agua potabilizada, playas, ríos y situación ecológica en el Municipio.
CAPITULO II
DEL CATASTRO AMBIENTAL
Artículo 10º: A los fines de mantener actualizada la información de interés general, y
proveer las medidas aplicables, el municipio elaborara el catastro ambiental, el cual
deberá contener la siguiente relación:
1.- Deslinde de segmentos y áreas territoriales en función de las condiciones fisiográficas
del paisaje natural y/o paisaje cultural.
2.- Características de las áreas según sus cualidades estructurales, funcionales, por tipo
de uso del suelo, y de cada unidad territorial de acuerdo a sus potencialidades
productivas, recursos y habitualidad; por su adecuación para asentamientos humanos
permanentes o estacionales; definición o determinación de áreas potenciales de
expansión, con determinación en cada caso de su vulnerabilidad, exposición a la
degradación, fragilidad, capacidad de asimilación, y demás características que resulten de
interés para disponer amplia y acreditada información en la materia.
3.- Los recursos disponibles en cada unidad territorial, y la definición de su compatibilidad
con los tipos de uso a los cuales están afectados; así como datos sobre el uso racional de
cada unidad territorial y de los recursos inventariados, para una correcta administración
de la planificación estratégica ambiental territorial.
4.- Compendio sobre la información documental y cartográfica, y material de series
estadísticas, bancos de datos y cualquier otra información o registro vinculado a los
factores ambientales en el espacio municipal.
5.- Series Cronológicas y bancos de datos sobre el compartimiento de indicadores
ambientales, para el conocimiento de la evolución de ciclos, dinámica de polientas, entre
otros, necesarios en la formulación de políticas de conservación, gestión y mejoramiento
ambiental.
6.- Bases de datos contentivos del material bibliográfico documental, de investigación, y
los susceptibles de ser utilizados en la definición de políticas locales de conservación,
defensa, protección y administración ambiental.
CAPITULO III
SOBRE CONTROL AMBIENTAL, ASEO URBANO, TRANSPORTE Y DISPOSICION
FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
ARTÍCULO 11.- Las actividades de control Ambiental Urbano, servicio de recolección,
transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos no peligrosos en el Municipio,
son de la exclusiva competencia de este. De acuerdo a lo dispuesto en la constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley
de Gestión Integral de la Basura, en concordancia con otras disposiciones aplicables. Ello
no excluye la responsabilidad cívica y la debida atención a normas de salubridad y sobre
ornato que corresponde a cada ciudadano y ciudadana.
ARTÍCULO 12.- Los procesos técnicos y administrativos que deben ser aplicados para la
disposición y tratamiento final de los desechos sólidos no peligrosos generados en el
Municipio, son de la exclusiva competencia del Municipio.
ARTÍCULO 13.- El sitio autorizado para la disposición final de los desechos sólidos
generados en el Municipio Libertador, es el relleno sanitario La Guásima ubicado en
jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, u otros previamente
autorizados por el municipio y que cumplan los requisitos establecidos en la ley que rige la
materia.
ARTÍCULO 14.- Los servicios reguladores en la presente Ordenanza son de interés
público, en consecuencia, su prestación y utilización es de carácter obligatorio y se
extiende a todos los habitantes, instituciones y edificaciones establecidas en el Municipio
Libertador el Alcalde o Alcaldesa adoptara las medidas que fueren necesarias para
asegurar su cumplimiento de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 15.- El propietario o inquilino de inmueble ubicado en jurisdicción del
Municipio Libertador, tiene el derecho de recibir el servicio de control ambiental,
operaciones de manejo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos, retribuir el pago de su prestación en los términos previstos en la ordenanza
respectiva.
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Y ASEO
URBANO
ARTÍCULO 16.- Los usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de manejo,
barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, están
obligados al pago respectivo mediante tarifas, con fundamento en los principios rectores
sobre corresponsabilidad previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la ordenanza que rige la materia.
Parágrafo único: los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos comunes a
efectos de tramites de solvencia deberán cancelar el 10% de la unidad tributaria
ARTÍCULO 17.- El propietario, inquilino o representante de inmueble, empresa e
instalaciones, es responsable de la obligación de pago por la prestación del servicio de
control ambiental urbano, operaciones de manejo, barrido, transporte, disposición final de
los desechos sólidos no peligrosos, aun cuando el inmueble permanezca desocupado.
ARTÍCULO 18.- Los usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de manejo,
barrido, transporte, y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, se clasifican
en residenciales, industriales y comerciales.
ARTÍCULO 19.- Los usuarios del servicio de recolección, transporte y disposición final de
los desechos sólidos no peligrosos del Municipio Libertador, tienen la obligación de
mantener limpias las áreas adyacentes a su domicilio, tales como calles y aceras.
Igualmente deben clasificar los desechos sólidos generados en cada uno de sus
domicilios, industrias, o comercios en general; y depositarlos en diferentes recipientes de
plástico, bolsas resistentes, o estructuras de metal liviano.
ARTÍCULO 20.- A los efectos del artículo anterior, se identificaran por colores los
recipientes utilizados para almacenar los desechos recuperados, de la siguiente forma:
AZUL: Para papel, cartón, y otros similares.
GRIS: Para aluminio.
VERDE: Para vidrio.
NEGRO: Para residuos de comida.
ARTÍCULO 21.- Los usuarios deben clasificar y recoger los desechos sólidos que
generen diariamente y depositarlos en los recipientes determinados a tal fin.
ARTÍCULO 22.- Los desechos sólidos serán colocados en sitios accesibles y permitidos,
durante las horas, frecuencias y días fijados para su recolección.
ARTÍCULO 23.- Los conductores de vehículos que circulen en jurisdicción del Municipio
Libertador depositarán en bolsas plásticas los desechos que generen; éstos
permanecerán en el interior de las unidades hasta su disposición en los sitios permitidos.
ARTÍCULO 24.- Las juntas de condominio, comercios y empresas en general, quedan
obligadas a construir casetas para el almacenamiento temporal de los residuos que
generen. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador
reglamentará las modalidades referidas al cumplimiento de estas disposiciones, y
garantizará el efectivo ejercicio de la responsabilidad.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 25.- Queda prohibido en jurisdicción del Municipio Libertador:
1.- Arrojar residuos de cualquier índole y depositar desperdicios en calles o vías de
circulación, aceras, calzadas, parques, plazas, sitios para la recreación, áreas verdes,
campos deportivos, terrenos sin edificaciones, puentes, monumentos públicos, canales,
quebradas, lagunas, laderas de los cerros, y en general, en cualquier lugar público o de
uso público y sus adyacencias.
2.-Depositar materiales de construcción y escombros en las vías públicas. Cuando por
razón de la obra en ejecución resulte necesario efectuar tales depósitos los responsables
deben contar con el respectivo permiso municipal; la autorización no podrá exceder de
cinco días. Vencido el término, los materiales deberán introducirse en la obra o retirados
del lugar. La limpieza del área afectada es responsabilidad solidaria del propietario de la
obra y del encargado de su dirección o ejecución.
3.-Quemar desechos, cauchos y otros materiales a cielo abierto en jurisdicción del
Municipio Libertador. Solo se autorizaran las incineraciones cuando se utilicen equipos
adecuados que cumplan los parámetros permisibles de calidad ambiental.
4.-Abandono de vehículos y estructuras metálicas de cualquier tipo en calles, avenidas y
demás lugares públicos o de uso público.
5.-Abandonar animales enfermos, heridos o muertos, en arterias viales y demás lugares
de uso público.
6-.Lanzar desde vehículos terrestres y aéreos, cualquier tipo de desechos, panfletos,
cromos o propagandas, sin previa autorización del Instituto Autónomo de Gestión
Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador. Sin perjuicio de lo establecido en otros
textos legales o autorizaciones de los organismos competentes. Cuando se trate de
propaganda política, los partidos y demás organizaciones están obligados a retirar la
propaganda y limpiar las áreas afectadas, sin perjuicio de lo establecido en otros
ordenamientos jurídicos.
7.-Depositar en los recipientes destinados para almacenar los desechos sólidos no
peligrosos, residuos o elementos que contengan sustancias inflamables, explosivas,
toxicas, o aquellas que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación.
8.- Depositar residuos sólidos cuyo peso y volumen excedan la resistencia o capacidad
del recipiente.
9.-Arrojar en las calles, avenidas, vías de circulación y lugares público, excrementos,
desechos infecciosos o biológicos.
10.-Desechar en sitios públicos no permitidos bolsas de basura que pueda afectar la
salubridad o dificultar la libre circulación de los transeúntes y vehículos.
11.-Instalar estructuras fijas o móviles en calles y avenidas del Municipio Libertador,
empleadas por el comercio ambulante sin contar con el respectivo permiso municipal.
12.-Colocar los desechos fuera del horario y frecuencia establecidos por el órgano
competente de la Administración Municipal.
13.- descargar efluentes producto de un proceso productivo a los sistemas de recolección
de aguas residuales o pozo séptico sin previo tratamiento.
Parágrafo Único.- Sólo se permitirá la recolección, transporte, ingreso y procesamiento al
relleno sanitario de desechos industriales no peligrosos, cuando se compruebe que no
son peligrosos para la salud y el ambiente, mediante la realización de un test de lixiviación
análisis–químico realizado por un laboratorio de calidad ambiental, conforme a la ley. Los
desechos deberán cumplir los límites máximos permitidos por las normas técnicas
vigentes que regulen esta actividad
TITULO V.
DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
MUNICIPALES.
CAPITULO I.
DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE
LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
Artículo 26º: La creación, protección, conservación y mejoramiento de zonas protectoras,
reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas,
refugios, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en
centros urbanos o de cualesquiera otro espacios, están sujetos a un régimen especial en
beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
Artículo 27º: En las áreas verdes públicas y en los terrenos en guardia y custodia, no se
autoriza ningún tipo de instalación que sea ajena a finalidades estéticas, recreativas y
culturales, previamente establecidas en otros instrumentos jurídicos, a los fines de
preservar, mantener y conservar los recursos naturales existentes.
En ningún caso se permitirá que las áreas verdes o terrenos en guardia y custodia, sean
utilizados para incrementar la cabida de los inmuebles adyacentes.
Artículo 28º: Las obras realizadas en la vía pública tal como rampas, calzadas, drenajes
y en general, cualquier red de servicios se ejecutara de manera que no ocasionen daños
a las áreas verdes públicas.
Artículo 29º: En caso de daños ocasionados a plantaciones consolidadas, será
obligatoria, por parte del responsable, la reposición de cualquier especie vegetal que haya
sido dañada, sin perjuicio de la sanción que corresponda si se aprecia dolo o culpa en el
daño cometido.
Artículo 30º: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio
Libertador podrá celebrar convenios con los Consejos Comunales, Asociaciones de
Vecinos y Juntas Parroquiales Comunales, así como también otras organizaciones civiles
sin fines de lucro, para la conservación y mejoramiento de las áreas verdes publicas
recreacionales, conforme a los establecido en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal sobre los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio libertador.
Parágrafo único: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio
Libertador conjuntamente en corresponsabilidad con propietarios de inmuebles
residenciales, comerciales e industriales bien sea de la pequeña, mediana y gran industria
que en su área frontal posean aéreas verdes publicas, deberán dotarlas de ornatos y velar
por el cuidado y mantenimiento de las mismas, el área verde a mantener será delimitada
por metraje establecido en previo procedimiento de inspección por el Instituto Autónomo
de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador
CAPITULO II.
DE LAS REFORESTACIONES
Artículo 31º: Toda aquella área verde publica que exceda de los tres mil metros
cuadrados (3000 M2), y en donde se pretenda realizar actividades de reforestación ya sea
por un ente jurídico o persona natural, deberá solicitar permiso al Instituto Autónomo de
Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador
Artículo 32º: Toda actividad de reforestación debe realizarse tomando en cuenta la
posibilidad de restablecer la cobertura vegetal original y no introduciendo especies que
pongan en peligro tanto el equilibrio ecológico de la zona, como la normalidad paisajista.
Artículo 33º: Las actividades de reforestación serán consideradas de carácter obligatorio
en aquellos casos en los cuales cualquier ente o persona destruya parcial o totalmente la
cobertura vegetal de las áreas verdes públicas, mediante cualquier actividad de
construcción, quema o exposición que produzca al efecto. En tal caso, el infractor quedara
sujeto a:
1. Realizar la reforestación según lo señalado en esta Ordenanza.
2. Sufragar los gastos de todas las labores que acarrean dicha actividad.
3. Las demás sanciones que prevé la presente Ordenanza.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN
LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
Artículo 34º: Queda prohibido en las áreas verdes públicas y parques, todas las
actividades que impliquen riesgos para la conservación y defensa de su condición natural
tales como: fogatas, destrucción de la vegetación, envenenamiento, anillamiento y quema
de arboles, introducción de especies que alteren significativamente el paisaje original o la
realización de espectáculos o concentraciones públicas, circulación de vehículos de
tracción animal.
Asimismo, se prohíbe el uso de cornetas, silbatos, aparatos de música y cualquier otra
fuente emisora de sonido que perturbe la condición natural de las áreas protegidas por
esta Ordenanza.
Artículo 35º: Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como la
venta de cigarrillos, dentro de los espacios y alrededor de plazas, parques, jardines y
demás áreas verdes públicas.
Artículo 36º: El mobiliario urbano existente en las áreas verdes públicas, como bancos,
juegos infantiles, luminarias, papeleras y elementos decorativos, deben mantenerse en
adecuado estado de conservación.
CAPITULO IV
DESECHOS ORGANICOS E
INORGANICOS
Artículo 37º: Queda prohibido arrojar o disponer en áreas verdes publicas desperdicios
orgánicos e inorgánicos y en general cualquier tipo de residuos.
Parágrafo único: Las personas que hagan uso de las áreas verde públicas y sus
elementos, que estén acompañados con cualquier animal deberán conducirlo de forma tal
que eviten molestias o daños, siendo responsable de los deterioros que pudieran producir.
TITULO VI
DE LAS ACERAS
CAPITULO I
DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS
ACERAS
Artículo 38º: Las aceras están destinadas por su naturaleza al tránsito exclusivo del
peatón. Asimismo, el Municipio Libertador deberá mantenerlas en estado general de
limpieza y su pavimento en buenas condiciones y libre de obstáculos y peligros para el
peatona. Solo se admitirá la presencia de árboles, postes y señales públicas que cumplan
con las ordenanzas que regulan su existencia.
La colocación de la basura o desechos y residuos sólidos, se hará en los horarios y sitios
que señalen las autoridades municipales.
Artículo 39º: Los propietarios, inquilinos y administradores de las edificaciones y terrenos
deberán vigilar que los tramos de las aceras que les corresponden, no sean maltratados
o destruidos por ninguna persona o institución. Asimismo, ejercerán el cuido
correspondiente sobre la calidad de las intervenciones de las empresas constructoras y
servicios que actúen sobre las aceras.
Artículo 40º: Cuando los propietarios, inquilinos y administradores de las edificaciones o
terrenos, consideren que el origen de las acciones que perturban el estado de limpieza,
buena apariencia y libre tránsito de su tramo de acera, responde a factores ajenos a su
posibilidad de control, deberán denunciarlo ante el Instituto Autónomo de Gestión
Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 41º: Queda prohibido en las aceras:
1. Estacionar vehículos y maquinarias aunque sea de forma momentánea, salvo
para la ejecución de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales
de construcción y escombros de demoliciones, maquinarias, útiles y
herramientas en las aceras, que afecten la circulación de peatones con la
debida autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM)
del Municipio Libertador . En la misma se indicaran los requisitos y condiciones
para tal fin e indicara además el tiempo máximo de autorización.
2. La circulación de vehículos de tracción humana que entorpezcan el tránsito
peatonal y pongan en peligro la integridad física de las personas. Quedan
exceptuados aquellos necesarios para suplir la capacidad motriz del peatona.
3. Romper o dañar las aceras.
4. El lavado y reparación de vehículos con fines comerciales o no, instalación de
dispositivos de seguridad., alarmas ornamentación, radios y otros. Se
exceptúan los accidente y emergencias de tránsito.
5. El depósito o acumulación de materiales o desechos de cualquier tipo.
6. La instalación de quioscos, comercios informales, estructuras fijas o móviles,
postes, maniquíes, ganchos con ropa y accesorios, avisos publicitarios o
cualquier otro objeto o mercancía, en las aceras que obstruyan el paso de
peatones, cuya normativa y sanciones respectivas se encuentran
expresamente establecida en las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.
TITULO VII
DEL MANEJO DE LOS DESEHOS Y
RESIDUOS
PROHIBICIONES
Artículo 42º: La limpieza urbana es la actividad de servicio público dirigida a mantener el
municipio Libertador en estado de aseo y saneamiento, mediante el riego, lavado y
barrido de las calles, avenidas, y otros lugares de acceso público, así como la recolección
de desechos sólidos que en el municipio se produzcan o acumulen.
Artículo 43º: El servicio de recolección consiste en recoger los desechos y residuos
sólidos, con la finalidad de disponer estos en los rellenos sanitarios o estaciones de
transferencia con las que cuente el municipio Libertador.
Artículo 44º: Se prohíbe arrojar o disponer a la vía publica todo tipo de residuos tales
como: colillas, cascaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicios similares.
Artículo 45º: Se prohíbe realizar actos de propaganda o cualquier clase que suponga
repartir o lanzar carteles, cromos, folletos y hojas sueltas, cuando estos puedan ensuciar
los espacios públicos.
Artículo 46º: Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas
a los desechos sólidos domiciliarios, comercial e industrial, residuos líquidos, materiales
quirúrgicos, gasas, jeringas, guantes, agujas, catéteres, entre otros, sustancias
explosivas, cauchos, inflamables, toxicas o radioactivas y todo tipo de desechos que sean
caracterizados como desechos peligrosos, o que de cualquier manera impliquen riesgos
en su manipulación o a la salud pública en general, objetos o desperdicios cuyo peso y
volumen exceden a la capacidad del recipiente utilizado, animales muertos, excremento y
restos patológicos, tierra y escombros provenientes de construcciones.
Parágrafo primero: La recolección, el transporte y la disposición final de los materiales,
desechos y sustancias descritas anteriormente, se efectuaran en los lugares debidamente
autorizados y por empresas acreditadas por el ministerio con competencia en la materia
ambiental, con los vehículos provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el
contenido transportado contamine las vías y demás lugares públicos.
Parágrafo segundo: Los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales,
serán debidamente dispuestos en los sitios y horarios fijados por el Instituto Autónomo de
Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, en bolsas debidamente cerradas.
Paulatinamente serán incorporadas campañas de educación ambiental para el manejo
integral de la basura, entre otros el suministro de bolas biodegradables con códigos de
colores para facilitar la clasificación, recolección y disposición final en los rellenos
sanitarios, fomentándose la creación de microempresarios vinculados a las diferentes
fases del proceso.
Artículo 47º: Se prohíbe depositar o arrojar en la vía publica materiales de construcción,
mercancías de todo tipo y toda clase de escombros o desechos provenientes de: obras en
construcción, demolición o remodelación de edificios para: viviendas unifamiliares y
multifamiliares, civiles, industriales y comerciales, desechos de podas o talas o de
cualquier naturaleza y cauchos.
Parágrafo primero: La recolección y el transporte de cauchos, residuos y desechos
sólidos, escombros, materiales de construcción y agrícolas, se efectuara en vehículos
debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido
transportado ensucie o dañes las vías y demás lugares públicos.
Parágrafo segundo: El propietario de los edificios y terrenos, cualesquiera sea su origen,
destinados a ser remodelados o demolidos, y no conlleve a un movimiento de tierra,
deberá solicitar certificación al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del
Municipio Libertador, con 30 días de anticipación a la fecha de iniciar la obra, a fin de
evaluar el tipo de material que se descarte, la disposición final de los materiales y la
afectación de los recursos naturales, entre ellos.
Artículo 48º: Queda prohibido:
1. El abandono de cadáveres de animales de cualquier especie sobre toda clase de
terreno, y también su inhumación en terrenos de utilidad o o propiedad pública.
2. Quemar desechos u otras materias dentro de los límites del municipio Libertador,
salvo los casos previamente autorizados.
3. Descargar directa o indirectamente en las aceras, calles, cuerpos de agua, sus
riberas o cuencas hidrológicas, avenidas y demás sitios públicos: aguas servidas o
desperdicios líquidos, aun cuando provenga de la limpieza de los inmuebles.
4. La desviación o bienes del dominio público de aguas que emanen de
construcciones o remodelaciones en ejecución, mediante el procedimiento de
achique del terreno o bien producto de malas instalaciones o tomas a las tubería
matrices de agua.
5. Lavar, reparar, abandonar cualquier tipo de vehículo o sus accesorios en la vía
publica.
6. Descargar en las aceras, calles, avenidas y demás sitios públicos, lubricantes,
aceites o grasas, canales, o cuerpos de aguas. Igualmente las descargas a la red
cloacal por ausencia o mal funcionamiento de trampas de grasas o filtros
especiales.
Artículo 49º: Los establecimientos, recintos públicos o privados, en donde se elaboren,
preserven envasen, almacenen, distribuyan, vendan o consuman alimentos, deberá tener
instalados según sus dimensiones y producción, dispositivos de trampa grasas, cuarto
cava para los desechos.
Parágrafo único: las actividades de preparación de comidas en restaurantes, hoteles y
otros análogos, que utilicen freidoras u otros dispositivos que tengan el aceite como base
de cocción, deberán tener un recipiente especial debidamente rotulado donde se
recogerán los aciertes residuales y cuya disposición final estará a cargo de empresas
especializadas y acreditadas por el Ministerio con competencia ambiental.
TITULO VIII
EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
GENERADA POR RUIDOS MOLESTOS.
CAPITULO I
DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR
Artículo 50º: Se entiende como ambiente exterior, al espacio externo, es decir, a las
edificaciones, lugares al aire libre, las calles y demás vías públicas urbanas, las plazas y
toda área publica independiente de los usos a que estén destinadas y de las actividades
que en ellas se realicen.
Artículo 51º: Las mediciones en el ambiente exterior se harán a una altura entre 1.2 y 1.5
metros sobre el suelo y a una distancia de por lo menos 5.5 metros de cualquier pared,
edificación u otra estructura que pueda reflejar sonido.
Artículo 52º: La determinación de las mediciones a que se contrae el artículo anterior, se
hará mediante clasificación de áreas o zonas donde no se podrá producir ningún ruido
que exceda a los niveles especificados a continuación:
Área I: Sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones como hospitales
y escuelas, que no estén ubicadas al borde de las vías de alto tráfico de vehículos, ni en
la vecindad de autopista o de aeropuertos.
Área II: Sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos
comercios vecinales, que no estén ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehiculó, ni
en la vecindad de autopista o aeropuertos.
Área III: Sectores residenciales, comerciales, con predominio de comercia o pequeñas
industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales ubicados
cerca de vías de alto tráfico de vehículo o de autopista.
Área IV: Sectores comerciales, industriales donde predominan estos tipos de actividades.
Artículo 53º: En el ambiente exterior no se podrá producir ruido que exceda de los
niveles determinados a continuación:
RUIDO CONTINÚO EQUIVALENTE.
PERIODO
DIURNO
PERIODO
NOCTURNO
6:30 am 9:30 pm 9:31 pm 6:29 am
Área I 55 DBA 45 DBA
Área II 60 DBA 50 DBA
Área III 65 DBA 55 DBA
Área IV 70 DBA 60 DBA
Área V 75 DBA 65 DBA
RUIDO QUE NO PODRA SER EXCEDIDO DURANTE MÁS 10%
DEL LAPSO DE MEDICION (L10)
PERIODO
DIURNO
PERIODO
NOCTURNO
6:30 am 9:30 pm 9:31 pm 6:29 am
Área I 60 DBA 50 DBA
Área II 65 DBA 55 DBA
Área III 70 DBA 60 DBA
Área IV 75 DBA 65 DBA
Área V 80 DBA 70 DBA
CAPITULO II
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL
TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 54º: No deberán exceder los niveles que a continuación se describen, las
emisiones de ruido producido por vehículos de transporte terrestre:
Motocicletas 86 DBA
Automóviles y otros vehículos, cuyo peso total no exceda de
dos (2) toneladas.
8 DBA
Camionetas y autobuses de un peso total hasta o igual a 3.5
toneladas
93 DBA
Autobuses, camiones y vehículos de carga con peso total
superior a 3.5 toneladas
93 DBA
Parágrafo primero: Las mediciones de ruidos producidos por los vehículos se efectuaran
a una altura de 1.25 metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete (7) metros
del vehículo con el motor encendido a uno y medio (1.5) de sus revoluciones.
Parágrafo segundo: Queda prohibido igualmente la circulación de vehículos cuyos
niveles de ruido exceden los establecidos en el presente dispositivo.
Artículo 55º: Los propietarios de los vehículos de transporte terrestre deberán mantener
en perfectas condiciones de funcionamiento el sistema silenciador del escape y demás
elementos del vehículo, para que las emisiones de ruido generadas por el mismo no
excedan de los límites establecidos.
Artículo 56º: Se prohíbe el uso de elementos acústicos como bocinas, cornetas y
aparatos radiofónicos instalados en vehículos cuyas emisiones superen los cincuenta (50)
DBA.
Artículo 57º: Igualmente, se prohíbe la instalación de aparatos o sistemas sonoros en
vehículos de transporte colectivo, cuando la emisión sonora cause molestia manifiesta a
los usuarios. En los vehículos de alquiler los receptores de radio podrán usarse a volumen
moderado, pero su funcionamiento deberá interrumpirse cuando los pasajeros así lo
exijan.
CAPÌTULO III
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL
AMBIENTE INTERIOR
Artículo 58º: Se prohíbe las transmisiones sonoras o ruidos desde el interior de cualquier
recinto destinado para viviendas, comercios o cualquier uso, hacia otros recintos de la
misma u otra edificación, o hacia el ambiente exterior, con niveles sonoros que excedan
los 50 DBA, salvo las excepciones permitidas por las leyes.
Artículo 59º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente interior
se efectuaran en los límites de las paredes medianeras, cercas, muros o cualquier otra
expresión física que separa el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o
de otras propiedades.
Artículo 60º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de la
misma u otras edificaciones o hacia el ambiente exterior, se efectuaran a una altura y
distancia entre 1.25 metros y 1.50 metros de las ventanas o aberturas que existan
comunicando los dos ambientes, o a una distancia de por lo menos cinco (5) metros de
cualquier pared, edificación y otra estructura que pueda reflejar el sonido. Se requerirá por
lo menos de tres (3) mediciones realizadas en lugares que disten entre sí a cincuenta (50)
metros aproximadamente. El resultado final resultara del promedio aritmético de todas las
mediciones.
TÌTULO IX
EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
DEL CONTROL ATMOSFERICO.
CAPITULO I
TALLERES MECANICOS.
Artículo 61º: Los talleres que realicen operaciones de pintura las llevara a cabo en el
interior de una cabina especial que depurara los gases y dispondrá de chimeneas
independiente, que sobre pase en dos (2m) metros la altura del edificio propio o
colindante en un radio de quince (15m) metros. En casos excepcionales, y mediante
autorización municipal expresa, se podrá prescindir de la chimenea siempre que estén
dotados de depuradores adecuados debidamente homologados y ventile a un patio
interior. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.
CAPITULO II
APARATO ACONDICIONADOR DE AIRE
DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS.
Artículo 62º: La evacuación del aire, producto de aparatos de climatización en locales,
oficinas y viviendas, se ajustara a las siguientes reglas:
1. Como norma general, las instalaciones de climatización en los edificios
residenciales y turísticos de los núcleos urbanos, deberán evacuar por el techo
del edificio, o a un patio interior, siempre que el flujo de aire no indica
perceptiblemente en aberturas ajenas, en cuyo caso, deberá evacuar
obligatoriamente por el techo a través de las correspondiente chimenea.
2. En caso de edificios aislados, se permitirá por la fachada trasera, siempre que
no dé directamente a la vía pública, y de manera que no incida en los
colindantes.
3. Excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad de evacuación a través
de patio interior o techo, y sea necesario instalar la salida del aparato de
climatización en la fachada del edificio, se cumplirán los siguientes requisitos:
4. Deberá instalarse necesariamente en hueco de fachada preexistente.
5. La altura mínima sobre la rasante será de tres (3 m)libres.
6. El aparato deberá estar instalado en el interior y en ningún caso podrán
sobresalir elementos del sistema de acondicionamiento de los parámetros de
la fachada a la vida pública o espacios libres exteriores, ni constituir un
elemento discordante en la composición.
7. Cuando se inserte en un hueco de fachada, no podrá sobresalir del plano de la
carpintería que lo cierre, y deberá ir protegido por rejilla o celosía que
armonice con el resto de la carpintería.
TITULO X
DE LAS PLANTACIONES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 63: Las actividades descritas en este capítulo están sujetas a autorización y
notificación según el caso. Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), podrá realizar previo otorgamiento de los
permisos, inspecciones para constatar la necesidad de tala del árbol o árboles, podrá
posteriormente verificar cumplimiento de las medidas contenidas de dichos permisos. El
permiso que se otorgue especificara las condiciones bajo los cuales se realzaran las
actividades solicitadas
Artículo 64: Los árboles y plantas sembradas en áreas verdes públicas serán podadas
adecuadamente en las medidas que sean necesarias para mantener su vigor,
contrarrestan al ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas, y en
general se realizaran todas las labores de conservación necesarias.
Artículo 65: La poda con fines ornamentales de formación solo está sujeta a la previa
notificación de los interesados por ante el Instituto Municipal del Ambiente, el cual
inspeccionara las practicas, a objeto de verificar que se desarrollen a objeto de estos
fines.
Artículo 66: Están sujetos a la Autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental
(IAGESAM) del Municipio Libertador la poda de carácter severa, de carácter liviano y la
poda de árboles con el saneamiento y control Fijo sanitario y de seguridad, en terrenos de
dominio público o privado de la nación ejidos, propiedad de organismos públicos,
ubicados en áreas urbanas.
Artículo 67: Las actividades de poda y trasplantes de árboles a realizarse en terrenos
privados, deberán ser ejecutados por el propietario del mismo o a quien este autorice,
previo cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y bajo las técnicas previstas
para dichas actividades para lo cual el instituto Municipal del Ambiente suministrara la
información adecuada.
Artículo 68: En los terrenos de dominio público, las actividades de poda y trasplante de
árboles serán ejecutados única y exclusivamente por el Instituto Autónomo de Gestión
Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, contratando para ello las empresas que
efectúen las labores de poda, trasplante y tala de árboles. De esta forma, el organismo
competente podrá contratar aquellas empresas que posean los conocimientos técnicos, el
personal y los equipos técnicos requeridos.
Igualmente, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio
Libertador podrá otorgar permiso a los particulares interesados en efectuar podas y
trasplantes de áreas verdes públicas, colindantes con sus propiedades, siempre que se
prueben daños a estas y previa autorización por escrito del Consejo Comunal o de la
Asociación del sector.
CAPITULO II
DE LA PODA TALA Y TRASPLANTE DE
ARBOLES
Artículo 69°: Se establece las normas para la regulación y control de las actividades de
poda y tala de árboles en Áreas Urbanas y Rurales del Municipio Libertador. La poda es
procedente en los casos siguientes: razones prevención de riesgos, de seguridad,
ornamentales, fitosanitarias, o para estimular el crecimiento vegetativo. Teniendo en
consideración las siguientes definiciones:
1. Poda: Eliminación de Material Vegetal, ramas, tallos o raíces que afecte la
sobrevivencía del árbol o planta. Esta puede ser en base al grado de
afectación, de carácter liviano o severo y puede ser definido por su fin como
saneamiento de seguridad, en formación o crecimiento Ornamental.
2. Tala: Corte del tronco de un Árbol para derribarlo. Este puede ser realizado por
medios manuales o mecánicas a raíz, o a pie del trono.
3. Reforestación: Actividad tendiente a restablecer la cobertura vegetal de un
área verde la cual se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana
o por la erosión natural.
Artículo 70°: Las podas deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
1- Debe hacerse en lo posible antes o al iniciarse el periodo de lluvia.
2- El corte debe ser ligeramente inclinado y a corta distancia de una yema o retoño.
3- Las ramas gruesas deben ser cortadas con sierra para poda y realizarla por partes.
4- La superficie del corte debe ser tratada con sustancias cicatrizantes o con sustancias
que estimulen el crecimiento de nuevos brotes, cuando sea técnicamente procedente.
5- Y cualesquiera otras técnicas que considere el Instituto Municipal del Ambiente
competente.
Solo se permitirá la tala de árboles en los siguientes casos:
1- Cuando representen peligro o riesgo para las personas o bienes.
2- Cuando no sea posible su recuperación por sufrir enfermedades o problemas
fitosanitarios.
3- Cuando no sea posible su trasplante y se haya demostrado mediante un Estudio
Técnico la imposibilidad de su permanencia.
Se prohíbe la tala de Árboles:
1. Cuando tengan valor histórico, estético o cuando la comunidad haya manifestado
su interés de conservarlo al IAGESAM o este decrete su conversión por su alto
valor.
2. Cuando están ubicados en áreas de protección.
3. Cuando sean especies en vías de extinción.
En los casos de tala de árboles el interesado deberá sembrar previo al otorgamiento de la
autorización, diez (10) árboles por cada árbol talado cuya tala se autorice, de las especies
y con las condiciones que determine el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del
Municipio Libertador del Estado Carabobo, deberá indicar al interesado la obligación de
sembrar a sus expensas los árboles aquí requeridos.
Artículo 71°: El responsable de la poda deberá tomar las medidas necesarias para no causar
daños. En caso de que las ramas a podar colinden con una propiedad o área de dominio
público, deberá restringir momentáneamente el paso peatonal o vehicular, cuando las
razones de seguridad así lo exigieren.
Artículo 72°: Solo podrán efectuarse los trasplantes plenamente justificados y avalados
mediante un estudio de carácter técnico que deberá presentar el interesado, al momento
de realizar la solicitud.
Artículo 73°: Los arboles objeto de trasplante deberán presentar buen estado
fitosanitario y de desarrollo.
Artículo 74°: Sometido el árbol al respectivo trasplante, a este deberá ser aplicado un
tratamiento especial y la persona responsable se compromete efectivamente a brindarle
atención técnica. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio
Libertador deberá proporcionar el asesoramiento técnico necesario.
Artículo 75°: Quien ejecute actividades de poda y trasplante de arboles o plantas, será
responsable de la limpieza del lugar, debiendo disponer los escombros vegetales en los sitios
previamente destinados para ello, en un lapso de tres (03) días hábiles.
El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, velara
por el cumplimiento de la misma
TITULO XI
DE LA PRESTACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SERVICIO
CAPITULO I
ARTÍCULO 76.- El Municipio Libertador delega la prestación, supervisión del servicio de
barrido, clasificación, recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos
sólidos, en el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio
Libertador.
ARTÍCULO 77.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio
Libertador tendrá la responsabilidad de fiscalizar y garantizar que la prestación de los
servicios de control ambiental urbano, operaciones de manejo, barrido, transporte, y
disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, generados en el Municipio
Libertador, se realicen eficientemente, de conformidad a lo dispuesto en la ley Orgánica
del Poder Público Municipal, y la ley de Gestión Integral de la Basura y la presente
Ordenanza y otras normas aplicables.
TITULO XII
DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
CAPITULO I
DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE RECOLECCION Y PUNTOS DE ACOPIO.
ARTÍCULO 78.- El Municipio Libertador promoverá de manera gradual y progresiva la
instalación de Centros Municipales y Parroquiales de Reciclaje; así como Puntos de
Acopio Locales en las comunidades, escuelas y liceos para el tratamiento de los
materiales recuperados y clasificados en su área geográfica.
ARTÍCULO 79.- En el Centro Municipal de Reciclaje se podrán recibir los siguientes tipos
de materiales recuperables; vidrio, aluminio, cobre, plástico, papel, cartón, periódicos y
cualquier otro recuperable con la aplicación de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 80.- Las actividades del Centro Municipal de Reciclaje serán prestadas
directamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del
Estado Carabobo (IAGESAM), o a través de una organización con trayectoria en el campo
ambiental que éste determine.
ARTÍCULO 81.- Los Puntos de Acopio Locales estarán zonificados de acuerdo al ámbito
geográfico en el que funcionen. El Centro Municipal de Reciclaje habrá de operar en
instalaciones equipadas para sus propósitos.
ARTÍCULO 82.- Para garantizar el servicio que prestará el Centro Municipal de Reciclaje,
el MUNICIPIO emprenderá la ejecución de programas y campañas de sensibilización
ambiental, destacando la importancia de la recuperación y rehúso de los desechos sólidos
no peligrosos.
ARTÍCULO 83.- Cualquier persona natural o jurídica podrá llevar al Centro Municipal de
Reciclaje los materiales recuperables y clasificados, y obtener el reintegro en bolívares
por kilogramo, de acuerdo al régimen de tarifas establecido u otra forma de pago
convenido.
ARTÍCULO 84.- El Centro Municipal de Reciclaje adquirirá de los Puntos de Acopio
Locales los materiales recuperados que dispongan, de acuerdo al tipo y cantidad
almacenada, y pagará a éstos lo correspondiente, de acuerdo a lo que se prevea a estos
fines.
ARTÍCULO 85.- Las actividades que realizara el Centro Municipal de Reciclaje, podrán
ser prestadas directamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), o a través de empresas o cooperativas
contratadas o concesionarias con experiencia en el campo ambiental.
ARTÍCULO 86.- Los ingresos percibidos, productos de la recuperación de materiales en
los Centros de Acopio Locales ubicados en escuelas o liceos serán utilizados
preferentemente en programas de mantenimiento y conservación del centro educativo que
realice la recuperación, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), cuidara el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 87.- Son propiedad del Municipio Libertador, y por tanto sólo podrán ser
utilizados por éste a través de sus órganos de gobierno:
1.-Los residuos recolectados por el ente municipal, en ejercicio de las actividades
contempladas en esta Ordenanza.
2.-Los residuos sólidos generados en los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio
Libertador, una vez que los mismo hayan sido depositados en las vías públicas para su
manejo.
ARTÍCULO 88.- Las personas que hagan uso de los residuos sólidos mencionados en el
artículo anterior, sin la debida autorización del Municipio Libertador, incurren en acciones
que pueden ser denunciadas como delitos contra la propiedad pública, según las
previsiones de la ley penal del ambiente y demás leyes que rijan sobre la materia.
ARTÍCULO 89.- La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo delega en su
Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM), las actividades inherentes a la
clasificación, recuperación y comercialización de los desechos sólidos generados en
jurisdicción del Municipio Libertador. Dicho Instituto se obliga a ejecutar acciones
tendentes a garantizar a la comunidad y unidades educativas la participación en estos
programas.
CAPITULO II
DE LAS DESCRIPCIONES
ARTICULO 90.- Los inmuebles atendidos por el servicio de recolección de desechos
sólidos se clasifican, en forma general, de acuerdo al uso de la edificación o local
inmueble al cual debe aplicarse una tasa por la prestación del servicio.
ARTICULO 91.- Los inmuebles se clasifican en:
1. Edificaciones de Vivienda (EV): Son aquellos inmuebles de uso residencial, es
decir, cuya finalidad principal es servir de vivienda a un individuo, o grupo familiar
o conjunto de familias, y que pueden incluir algún tipo de actividad artesanal o
comercial oficina y estudios de profesionales pero como función secundaria de los
residentes. Aquellos inmuebles donde se realiza como función principal cualquier
actividad comercial, es decir la prestación de servicios y la venta y bienes de
consumo. Dentro de los servicios prestados se incluyen, además de los
propiamente comerciales, aquellos que son de servicio médico - asistencial,
educacional, deportivo, recreativo, cultural, de transporte, etc., tanto públicos como
privados, bien sean pagos o gratuitos.
2. Edificaciones de uso industrial (EI): Son aquellos inmuebles donde se llevan a
cabo actividades industriales, es decir, destinadas a producir, transformar,
manufacturar, fabricar procesar, elaborar, extraer, ensamblar, refinar y beneficiar
materias primas y producto, incluyendo la industria, artesanales y que requieran
más de cinco obreros.
3. Edificaciones de uso oficial (EO): Son aquellos inmuebles destinados para l
administración Pública, las Fuerza Armadas y provisión de ciertos servicios
públicos o sociales no incluidos en los servicios comerciales, específicamente
aquellos de protección de la colectividad o servicios básicos.
ARTICULO 92.- Los inmuebles residenciales o edificaciones de vivienda se clasifican de
acuerdo a los siguientes aspectos:
1. Tipo de vivienda-
2. números de unidad de vivienda.
3. Nivel socioeconómico de la zona donde está ubicado el inmueble, como el
indicador del volumen de los desechos sólidos generados y del sistema y
frecuencia de recolección.
4. Tipo de vivienda: Las viviendas se clasifican en quintas, casas, viviendas
precarias, ranchos, apartamentos y condominios, considerando que las
actividades de cada una implican una generación de desechos sólidos diferentes
en cuanto a volumen y características.
Las quintas comprenden aquellas viviendas unifamiliares a tetrafamiliares,
edificadas en forma pareada, es decir, adosadas a otra edificación por uno solo de
sus lados a las edificaciones continuas.
Por casas se entienden las viviendas unifamiliares a tetrafamiliares, edificadas en
una parcela de terreno. Los apartamentos se definen como unidades de vivienda
unifamiliar superpuesta, similares o no, que forman parte de una edificación que
contenga cinco o más unidades que comparten facilidades y áreas comunes tales
como vías de acceso y circulación, estacionamientos bajantes de basura, áreas
verdes y recreativas, acometidas de servicios, etc. Los apartamentos, en forma
individual, generalmente producen menores volúmenes de desechos de jardín.
Adicionalmente pagan su alícuota correspondiente a la tasa de condominio del
edificio por concepto de desechos de las áreas comunes
Los condominios de los edificios de apartamentos se clasifican según el número
de apartamentos que incluyen el nivel socioeconómico de la zona donde se
ubican, a fin de considerar las características y el volumen de desechos. Se
establecen dos rangos: hasta apartamentos y más de 30 apartamentos. Cada uno
a su vez, se clasifican según el nivel socioeconómico de la zona donde se ubican.
Las viviendas precarias comprenden aquellas edificaciones aisladas pareadas o
continuas de construcción endeble y provisional que, generalmente, siguen en
proceso continuo de mejoramiento y cuya estructura no es convencional, es decir,
paredes y techos no son de bloques, ladrillos o prefabricados sino más bien de
cartón, madera, zinc y otros materiales similares. Las viviendas precarias generan
desechos en menor volumen y de características diferentes, y la frecuencia y del
sistema de recolección requerida son distintos que para los demás tipos de
vivienda.
5. Números de Unidades de Vivienda: los usuarios residenciales se clasifican según
el número de unidades de viviendas:
- Viviendas unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y tetrafamiliares
- Viviendas multifamiliares con 5 0 mas unidades.
En este aspecto interviene el número de residentes del inmueble y, por
consiguiente, el volumen de desechos sólidos generados.
6 Nivel Socioeconómico: Para los usuarios residenciales se considera el criterio de
políticas social aplicable a los servicios públicos. En este sentido se clasifican, de
acuerdo al nivel socioeconómico de la urbanización o zona en que se encuentran
ubicados, en seis grupos: alto: Zona A, Medio Zona B, medio bajo Zona C incluye
las casas de construcción de interés social, barrio no consolidado Zona D.
El grado de clasificación según nivel socioeconómico podría ampliarse de manera
tal de que subclasifiquen por zonas geográficas, especificando las urbanizaciones y
barrios que estén incluidos en cada caso.
ARTICULO 93.- Los inmuebles comerciales se clasifican según el tipo de actividades que
se realiza en los mismos, distinguiéndose entre la venta y consumo de bienes y la
prestación de servicios.
Para las subclasificacion prestada podría subdividirse a su vez hasta el grado de detalle
deseado.
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
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ORDENANZA DE AMBIENTE

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR En uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente: Ordenanza sobre la conservación defensa y mejoramiento ambiental Del Municipio Libertador del Estado Carabobo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 168 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 54 Numeral 1º, 95 Numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la siguiente: Exposición de Motivo Luego de una mora de más de cuatro años desde su fecha de emisión, el presente texto normativo municipal se adecua con la diversidad de Leyes Orgánicas y ordinarias, que en materia ambiental han concretado y diversificado las normas programáticas del texto constitucional. El objetivo general de reformar la Ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, constituye el relanzamiento y fortalecimiento de la normativa actual ambiental que nos coloca en una posición de vanguardia del movimiento ecologista nacional, Por ello surge la necesidad de adecuar la normativa local existente a preceptos de mayor amplitud y trascendencia conceptual y funcional, conforme las necesidades reales y apremiantes de nuestra Municipalidad, debido a las experiencias que conducen a establecer nuevos criterios en la gestión de servicios públicos, cumpliendo así con el mandato de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que desde su publicación en diciembre de 1999 nos fue encomendado por el constituyente Bolivariano, en su artículo 178 numerales 1,4,y 6, dando cumplimiento de igual forma al quinto objetivo histórico del Plan de la Patria que consiste en la implementación de políticas orientadas en su máxima expresión a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
  • 2. El Municipio Libertador, se compone de un carácter mixto en cuanto sus actividades productivas y comerciales, destacando un importante componente de actividad agrícola y agropecuaria, otro componente integrado por el reciclaje y en menor medida el comercio de productos terminados, así como también el turismo debido la riqueza histórica de sus monumentos pues es de señalar que la gesta emancipadora latinoamericana gestada por nuestros próceres tuvo origen en la épica batalla de Carabobo, sin embargo el impacto ambiental directo que recibe de los Municipios aledaños como lo es Valencia, Los Guayos, San Diego, Naguanagua, debido a que las mismas disponen sus desechos sólidos domiciliarios e industriales en el vertedero a cielo abierto la Guásima, tal situación exige la incorporación de ilícitos ambientales vinculados a la disposición final de desechos sólidos comunes y desechos peligrosos, contaminación atmosférica (emanaciones fijas y móviles de materiales contaminantes que degradan la biodiversidad ), así como, el control de las vibraciones, ruido, el control lumínico, y la actualización del monto de las multas que penan los supuestos que se mantienen y perfeccionan en su redacción y alcance . El calentamiento global, la contaminación de los acuíferos superficiales y subterráneos y las principales cuerpos de agua dulce del municipio, la disposición final de desechos en el vertedero de la Guásima, la contaminación sónica, lumínica, de vibraciones, olfativo y visual, entre otros, rebasaron el actual andamiaje jurídico municipal por lo que, sin pretensiones de invadir la competencia de la República y del Estado Carabobo procedemos a la modernización y actualización de las pautas generales que provea el parlamento municipal para mejorar y elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida como comunidad dentro del Municipio. Una de las formas de mejorar la calidad ambiental de las comunidades es a través de los recursos humanos, mediante la utilización de un programa de recolección, clasificación planificada de esos desechos y en aras de profundizar el proceso revolucionario mediante la conservación del medio ambiente, esta ordenanza de aseo urbano y domiciliario viene a cumplir un papel esencial, creando un régimen jurídico que permita establecer responsables por tal servicio, cuyo contenido normativo y utilidad práctica refleja la responsabilidad asumida por la administración ante tal problemática, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio Libertador Se trata de una Ordenanza que busca también educar y concientizar a los ciudadanos y ciudadanas a través de los planes que implemente el Alcalde por intermedio del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, como ente rector en el área ambiental para llevar al fiel cumplimiento de la misma. No obstante, se determinaran las multas como medida de sanción punitiva con incrementos en unidades tributarias (UT) y se incorporaron y actualizaron los supuestos de faltas ambientales tomando en cuenta la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. Así pues, como la ley Orgánica del poder Público Municipal, establece la competencia para la promoción de actividades y la prestación de servicios públicos que constituyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones que generen la mayor suma de felicidad posible a la comunidad en materia de resguardo y protección al ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, se requiere además, una Ordenanza que contenga y describa ilícitos a todas aquellas actividades culposas o capaces de degradar de degradar el ambiente y sus respectivas sanciones para
  • 3. quienes las infrinjan, la cuales serán ejercidas por el Municipio a través del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM). La recientemente promulgada Ley de Gestión Integral de la Basura, plantea la posibilidad de transferirle a los estados, el manejo total de los rellenos sanitarios con lo cual se le pondría fin a la ausencia de una autoridad metropolitana única y a la anarquía existente en los innumerables vertederos a cielo abierto aledaños a cada urbe. Finalmente con la eventual transferencia del manejo total de los rellenos sanitarios a las entidades federales, se resolverá además la asunción de sus elevados costos de ubicación, operatividad diseño y construcción con tecnología de punta. En la actualidad, cada municipio está obligado a levantar en un lapso perentorio, un inventario de sus vertederos a cielo abierto cuya eliminación está declarada en la Ley de forma perentoria y contribuirá de manera decidida al mejoramiento del ambiente y a elevar la calidad de vida en el municipio Libertador y demás entes urbanos. La presente Ordenanza de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente del Municipio Libertador, está estructurado en XXV Títulos, Capítulos y Secciones que dan orden a 161 artículos que albergan los principios básicos que contribuyente a la ordenación del Territorio, aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna y demás recursos naturales, monumentos naturales, zonas protectoras, corrección de actividades capaces de degradar el ambiente, deberes, derechos y participación ciudadana para lograr el bien común y mantener el ambiente libre de contaminación preservándolo para las futuras generaciones. que comprenderá la planificación, coordinación, evaluación, ejecución, prevención, vigilancia, control, fiscalización y sanción de las actividades que directa e indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales, basadas en la política del desarrollo integral del Municipio Libertador, cuyo objetivo es garantizar un ambiente seguro, sano, y ecológicamente equilibrado, igualmente este Capítulo identifica al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), Como ente delegado de la Administración para el ejercicio del anotado margen competencial, cobro de las tarifas del Servicio de control ambiental y aseo urbano domiciliario y de la aplicación del régimen sancionatorio. Todo ello para garantizar la efectividad y sustento de los programas emprendidos y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios que se dispongan La Ordenanza consta de los siguientes Títulos: TÍTULO I DISPOSICIÓNES GENERALES. CAPITULO, I GENERALIDADES CAPITULO, II CATEGORÍAS CONCEPTUALES TITULO II. CAPITULO I. DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA.
  • 4. CAPITULO II. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANIA ACTIVA. TITULO III. CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS CAPITULO II DEL CATASTRO AMBIENTAL CAPITULO III SOBRE CONTROL AMBIENTAL, ASEO URBANO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS CAPITULO IV DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Y ASEO URBANO TITULO IV CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES TITULO V. DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS MUNICIPALES. CAPITULO I. DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS CAPITULO II. DE LAS REFORESTACIONES CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LAS AREAS VERDES PÚBLICAS CAPITULO IV DESECHOS ORGANICOS E INORGANICOS TITULO VI DE LAS ACERAS CAPITULO I DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES TITULO VII DEL MANEJO DE LOS DESEHOS Y RESIDUOS PROHIBICIONES TITULO VIII EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDOSMOLESTOS. CAPITULO I
  • 5. DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR CAPITULO II DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL TRANSPORTE TERRESTRE CAPÌTULO III DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL AMBIENTE INTERIOR TÌTULO IX EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL CONTROL ATMOSFERICO. SECCIÓN PRIMERA TALLERES MECANICOS. SECCIÓN SEGUNDA APARATO ACONDICIONADOR DE AIRE DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS. TITULO X DE LAS PLANTACIONES CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO II DE LA PODA TALA Y TRASPLANTE DE ARBOLES TITULO XI DE LA PRESTACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SERVICIO TITULO XII DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. CAPITULO I DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE RECOLECCION Y PUNTOS DE ACOPIO. CAPITULO II DE LAS DESCRIPCIONES TITULO XIII CAPITULO I DE LOS SERVICIOS CAPITULO II DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE TITULO XIV DEL REGIMEN DE MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES TITULO XV CAPITULO I INMUEBLESS RESIDENCIALES, EDIFICACIONES DE VIVIENDA (EV) CAPITULO II INMUEBLES COMERCIALES CAPITULO III INMUEBLES INDUSTRIALES
  • 6. TITULO XVI VISTO BUENO AMBIENTAL Y FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, DE ALMACENAJE Y TRANSPORTE A LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE VISTO BUENO AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, ALMACENAJE Y TRANSPORTE. CAPITULO II DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL VISTO BUENO, ALMACENAJE Y TRANSPORTE. CAPITULO III DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS TITULO XVII DE LA REPOBLACION CAPITULO I TITULO XVIII CAPITULO I DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADO CAPITULO II SANCIONES TITULO XIX DE LA AUTORIDAD COMPETENTE TITULO XX DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES TITULO XXI DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO XXII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR TÍTULO I: DISPOSICIÓNES GENERALES. Capitulo, I Generalidades Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto ampliar, maximizar, optimizar, profundizar, fortalecer las competencias del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador Instituto y establecer los lineamientos y principios rectores de la gestión y desarrollo sustentable para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. La gestión en materia ambiental comprenderá la planificación, coordinación, evaluación, ejecución, prevención, vigilancia, control, fiscalización y sanción de las acciones que directa e indirectamente sean capaces de degradar el ambiente y los recursos naturales. Comprende igualmente la planificación, evaluación, ejecución y coordinación en materia de educación ambiental, así como garantizar la prestación de servicio de aseo urbano, domiciliario, así como en el área Institucional, Industrial y comercial basada en la política de desarrollo integral del Municipio Libertador, cuyo objetivo será garantizar un ambiente seguro, sano, y ecológicamente equilibrado, dentro del régimen de competencias propias que le confieren el artículo 168 y 178 numerales 1, 4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 56
  • 7. literales a, d, e y f; 61 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como los artículos 16, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás disposiciones legales y reglamentarias especiales. Artículo 2: Es competencia del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, los ingresos por concepto de sanciones, multas, tasas municipales derivadas del control ambiental urbano y del servicio de aseo urbano domiciliario. Estos ingresos que perciba el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, se aplicarán al servicio de barrido, recolección, transporte y disposiciones finales de los desechos sólidos del Municipio; a las erogaciones y gastos ordinarios y extraordinarios derivados del régimen y funcionamiento del mismo, y además de los programas de saneamiento y educación ambiental que resulten necesarios, para el normal funcionamiento de los mismos y a la ejecución de políticas ambientales municipales. Capitulo, II CATEGORIAS CONCEPTUALES Artículo 3: A los efectos de la presente Ordenanza, para su correcto manejo y aplicación, se establecen las siguientes definiciones y conceptos: ACERA: orilla de la calle o de otra vía pública con pavimento adecuado para el tránsito de peatones ACTIVIDAD DEGRADANTE DEL AMBIENTE : cualquier acto u omisión que altera negativamente el comportamiento o potencialidad natural de los componentes básicos del ambiente ; amenace la viabilidad genética de la tierra o atente contra la vida , salud , integridad o desarrollo del hombre o de los vegetales o animales y en especial las previstas en la legislación nacional y en las ordenanzas , que ocurran dentro del Municipio Libertador o que tengan incidencia en dicha área . ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AGUAS DE NIVELES FREÁTICOS: el nivel de agua freática es la superficie superior de zona de saturación. Es la línea divisoria entre el suelo y la roca saturada y la roca y suelo no saturados , en donde los poros pueden todavía absorber mas aguas . AGUAS NEGRAS: Son las aguas cloacales residuales de una edificación que contienen materia fecal y orina. AGUAS PLUVIALES: Producto de las precipitaciones atmosféricas y formadas por todo el escurrimiento superficial de las lluvias , que influyen desde los techos , pavimentos y otras superficies naturales del terreno . AGUAS RESIDUALES: Son las aguas que ingresan a la red cloacal ya se trate de aguas cuyas características han sido modificadas como consecuencias de su uso domiciliario o industrial o del agua de la lluvia que ocurre por superficies consolidadas o pavimentadas Además se incluyen a las aguas contaminadas por haber sido usadas en actividades agropecuarias la que escurre de áreas de disposición de residuos sólidos . AGUAS SERVIDAS: Aguas utilizadas o residuales provenientes de la comunidad industria, granja u otro establecimiento, conteniendo materiales disueltos y suspendidos. AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción
  • 8. humana o natural que rige y condiciona la existencia de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. AMBIENTE SEGURO, SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO: Se habla de tal cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos. AMBIENTE: Las establecidas en el artículo 3° de la Ley orgánica del Ambiente y las que realice el Municipio Libertador en conformidad con la ley orgánica del poder público municipal. ANILLAMIENTO: Es realizar una Incisión o corte en toda la circunferencia de un tronco de un árbol vivo, hiriendo la corteza hasta llegar al tejido llamado cambium rompiéndolo , lo cual provoca, en corto tiempo , la muerte inevitable del árbol. ARBOL: planta perenne de tronco leñoso y elevado cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo. ÁREA PRIVADA DE USO PÚBLICO: corresponde a esta categoría las tierras de vocación forestal de propiedad de personas naturales o jurídicas privadas y las tierras de vocación forestal de propiedad de personas naturales o jurídicas o privadas y las tierras de vocación forestal en fideicomiso y legalmente poseídas por las comunidades bajo tutela del estado . ÁREA VERDE NATURAL: Comprende aquellas zonas que deben ser protegidas de cualquier uso o aprovechamiento que implique modificaciones de sus condiciones naturales , a objeto de evitar alteraciones nocivas de la geomorfología del paisaje y en general la destrucción del equilibrio que debe existir entre el espacio urbano (edificado, construido ) y el natural en beneficio de la calidad de vida y que permita la recreación de la comunidad. AREAS VERDES PUBLICAS: aquellos espacios sometidos a un régimen especial de administración de equilibrio ecológico recreación de la comunidad y bienestar colectivo tales como , áreas verde naturales y áreas verdes tratadas. AREAS VERDES TRATADAS: comprende aquellas áreas cuyas condiciones y características naturales permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de actividades de carácter recreativo de esparcimiento o disfrute estético , tales como: parque comunal, parque infantil, paseos, plazas y pequeñas áreas libres . APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: Proceso orientado a la utilización de la diversidad biológica, de los recursos naturales y demás elementos del ambiente, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso resulte inferior a la capacidad de regeneración. AUDITORIA AMBIENTAL: Es el procedimiento o actividad que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales. AUDITORÍA AMBIENTAL REGULATORIA: Instrumento de gestión ambiental que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de las
  • 9. operaciones de una empresa o industria, relativa al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. BIENES AMBIENTALES: Se reconocen como bienes ambientales del espacio geográfico del Municipio Libertador: Los recursos biológicos, genéticos, ríos, quebradas, lagunas, los ecosistemas, albuferas, acuíferos BIODEGRADABLE: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos. CALIDAD AMBIENTAL: Características del ambiente, determinantes del nivel o grado de conservación de la pureza del aire, agua, suelo, las costas, el clima, la diversidad biológica, los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos que permiten el desarrollo y bienestar individual y colectivo del hombre y demás seres vivos. CALIDAD DE VIDA: Criterio de bienestar considerado integralmente, que le permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. CATASTRO AMBIENTAL: Proceso mediante el cual se establece un patrón estadístico de los bienes ambiéntales. CAPACIDAD DE CARGA: Máximo valor posible que el ambiente puede aceptar o soportar de elementos o agentes internos o exógenos por un periodo o tiempo determinado, sin que se produzca daño, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. CHATARRA: Restos o partes de vehículos, remolques, transporte aéreo, terrestre y marítimo u otros metálicos, que por su estado de deterioro, abandono desuso o desmantelamiento, resultan inútiles para cumplir los fines que justificaron su construcción o utilización. CONTROL AMBIENTAL: Es el conjunto de actividades técnicas y operativas tendientes a mejorar la calidad de vida y del ambiente COMPENSACIÓN: Constituye una medida de reparación en especie, distinta a la indemnización o pago por daño, cuando no es posible aplicar la restitución, recuperación o restauración del daño ambiental, según cada circunstancia especifica. CONTAMINACIÓN: Liberación o introducción al ambiente de materias, en cualesquiera de sus estados, o de energía que ocasionen modificaciones de la composición natural del mismo o la alteración o ruptura del equilibrio ecológico. CONTAMINANTE: Toda materia o energía, o combinación de estas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o degrade su calidad. COMPACTADOR: Equipo mecánico que mediante presión reduce el volumen de los residuos sólidos, comúnmente dentro de un recipiente utilizado para su transporte, almacenamiento o disposición final.
  • 10. CONTENEDOR: Recipiente especial de estructura metálica, destinado a almacenar temporalmente desechos sólidos en urbanizaciones, barriadas, comercios, industrias, edificios, o determinados lugares de la ciudad. Su contenido será vaciado en un vehículo especial de trasporte con destino al relleno sanitario. CONTENEDORES DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Recipiente en donde se depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos. CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS: Acción y efecto de introducir elementos, compuestos orgánicos o formas de energía, capaces de modificar las condiciones del cuerpo de agua superficial o subterráneo, de manera que se altere su calidad en relación con los posteriores o con su función ecológica para desarrollar la vida acuática o ribereña. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: Emisión sonora que supera el nivel de ruido equivalente (Leq). DAÑO AMBIENTAL: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a uno o más de sus elementos. DECIBEL DBA (A): unidad convencional internacional de medición del sonido; unidad relativa de medición basada en el logaritmo de la razón entre la intensidad del sonido y un nivel de referencia determinado, establecido arbitrariamente como una presión de sonido de 0.0002 micro atmósfera, justamente la audible por el hombre. DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso de mejoramiento equitativo de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico-social, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación del ambiente, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las futuras. DESECHO: Material o conjunto de residuos derivados de cualquier proceso u operación que no vaya a ser utilizado como materia prima para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado. Se clasifican en: DESECHOS HOSPITALARIOS COMUNES (TIPO A): Desechos comunes causados en estas instalaciones cuyos componentes básicos son: papeles, vidrios, residuos de alimentos, los generados en tareas de limpieza general, almacenes, talleres, etc., que no hayan tenido contacto con sustancias químicas y agentes infecciosos. Se exceptúan en esta clasificación los desechos hospitalarios DESECHOS INDUSTRIALES COMUNES: Aquellos derivados de la actividad de empresas e instalaciones industriales, cuyos componentes básicos son: papeles, vidrios, residuos de alimentos, los generados en la limpieza general, almacenes, talleres, etc., que no hayan tenido contacto con sustancias químicas y agentes infecciosos. DISPOSICIÓN FINAL: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.
  • 11. DIAGNOSTICO: Determinación, en un momento dado, del estado del ambiente, especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso DESECHOS: material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado como materia prima, para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado. DESECHOS PATOLÓGICOS: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades a todo ser vivo. DESECHOS PELIGROSOS: material simple o compuesto, en estado sólido, líquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que conservando no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que deberá implementarse un medio de disposición final. El término inclúyelos recipientes que lo contienen o hubiesen contenido. DESECHOS SÓLIDOS: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente. ECOSISTEMA: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos, con sus factores o elementos no vivientes y energía, que interactúan como una unidad funcional. EDUCACION AMBIENTAL: Proceso continuo y permanente dirigido a la adquisición de conocimientos, valores, actitudes, capacidades y compromisos, a fin de desarrollar en los ciudadanos la conciencia y la motivación a participar en la conservación del ambiente. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIO-CULTURAL: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales de las acciones del desarrollo. ELIMINACION: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente. ESTACION DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad ESCOMBROS: restos de derribos y de construcción de edificaciones, constituidos principalmente por tabiquerías, cerámicas, hierros, maderas, plásticos, tierra de excavación en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo y otros materiales. FUENTE FIJA GENERADORA DE RUIDO: aquella instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, y que por su naturaleza o diseño se encuentra temporal o permanente en un sitio determinado. FUENTE MÓVIL DE RUIDO: todo aquel vehículo capaz de producir ruidos molestos a la comunidad. GENERADOR DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos o desechos sólidos. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Es el conjunto de acciones de carácter normativo, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las
  • 12. etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de vialidad técnica y económica, para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. IMPACTO AMBIENTAL: Efecto, incidencia o modificación del ambiente o a uno o más de sus elementos, ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza. INVENTARIO: Análisis cualitativo y cuantitativo de la diversidad biológica, de los recursos naturales y demás elementos del ambiente. INICIO DE CONSTRUCCIÓN: cualquier actividad que persiga modificar el medio físico existente tales como: la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción. INCINERACION: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado. LÍNEA BASE: Levantamiento de información que permite determinar las condiciones actúales del terreno que será intervenido por el desarrollo de la obra. LIXIVIADOS: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos. MATERIAL RECICLADO: El resultante como subproducto, coproductor o descarte de cualquier proceso u operación, utilizado como insumo para la elaboración de un nuevo producto. MANEJO: Conjunto de operaciones planificadas que se orientan a darle a los desechos la disposición adecuada de acuerdo a sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y el ambiente. Comprende la recolección, barrido transporte, disposición final, y cualquier otra operación que los involucre. MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES: material que reviste características peligrosas, que después de servir para un propósito específico, todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. MEDIDAS AMBIENTALES: Son todas aquellas acciones dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente. MINIMIZACION DESECHOS SÓLIDOS: Acción de reducir la generación de desechos sólidos. NORMA TECNICA AMBIENTAL: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación del ambiente, cuya observación y cumplimiento es obligatoria. PEATÓN: persona que camina o transita a pie.
  • 13. PLANIFICACION AMBIENTAL: Constituye un proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio-económico con la conservación del ambiente. PLANTACIÓN: colocación de árboles más o menos desarrollados producidos generalmente en viveros, en terrenos públicos o privados con el fin de arborizar el lugar. POLITICA AMBIENTAL: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del estado, mediante instrumentos pertinentes, para alcanzar los fines de la conservación del ambiente, en el contexto del desarrollo sustentable. PODA: Eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la sobrevivencia del árbol o plantas. PODA DE CARÁCTER LIVIANO: la que se caracteriza cuando el grado de afectación del árbol o plantas es bajo y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces), secos enfermos, mal formados que estorben o causen daños apersonas o cosas. PODA DECARÁCTER SEVERA: la que se caracteriza cuando el grado de afectación del árbol o planta es alto y se hace necesario eliminar todo el material vegetal correspondiente a la copa en función de su recuperación por control fitosanitario y seguridad. PODA DE FORMACIÓN: se realiza para darle crecimiento erecto al árbol para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar laterales, terminales, o las situadas en el interior de la copa según sea el caso. PODA DE SANEAMIENTO: consiste en eliminar ramas muertas o enfermas qué constituyen reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epifitas. PODA DE SEGURIDAD: se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos y vehículos. PODA ORNAMENTAL: se realiza para dar formas artificiales, caprichosas y ornamentales al árbol; a tal efecto se cortan las ramas cuya ubicación no concuerda con la forma que se quiere dar al mismo. PRESERVACION: aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica y de los recursos naturales y demás elementos del ambiente. PROYECTO DE INSONORIZACIÓN: estudio técnico de alternativas para reducir el ruido en los puntos afectados según los criterios ambientales u ocupacionales vigentes. Comprende la aplicación de técnicas como confinamientos, paredes, bloqueo, absorción, barreras, empleo de silenciadores, entre otras. RESIDUOS ORGANICOS: Aquellos de naturaleza animal o vegetal sujetos a descomposición y que pueden generar gases u olores ofensivos, los cuales deberán ser colocados en bolsas plásticas resistentes, de tamaño apropiad para su manejo. RECICLAJE: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, por lo tanto, pueden ser reutilizados o refabricados convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales, que pueden ser recolectados, separados y utilizados como materia prima.
  • 14. REPARACION: Restablecimiento, compensación, o el pago indemnizatorio de un daño ambiental, según cada caso. RESTABLECER: Aplicación de un conjunto de acciones a objeto de restituir, recuperar o restaurar, desde el punto de vista técnico y científico, las características de los elementos del ambiente que han sido afectados o degradadas, por la manifestación de un daño ambiental de origen antrópico o natural. RELLENO SANITARIO: Sitio destinado a la recepción y colocación adecuada, ordenada y de almacenamiento permanente en el suelo, de los desechos sólidos y semi-sólidos no peligrosos. Estará proyectado, construido y operado mediante aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, para evitar riesgos a la salud y controlar los desequilibrios ambientales que pueden generarse. RECIPIENTE: Receptáculo o utensilio que sirve para almacenar residuos sólidos en los sitios de generación. Deben tener el tamaño y forma manejable que facilite su manipulación. Estructuralmente fuertes, fáciles de limpiar, generalmente están construidos en material plástico o metal liviano. Deben tener tapa o cierre para proteger su contenido de las inclemencias del tiempo, prevenir derrames, e impedir el ingreso de vectores. Deben poseer asas o agarraderas que permitan su manejo. RECOLECCION: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser transportados a las áreas de tratamiento o disposición final. RECUPERACION: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines diversos. RESIDUOS: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación, que sea susceptible de ser tratado, rehusado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y económicas del momento, específicamente por causa de su entidad valorizable. RESIDUOS SÓLIDOS SUSCEPTIBLES DE UTILIDAD ECONOMICA: Son todos aquellos que por sus características, pueden ser recuperados, reciclados o transformados en otras sustancias, y susceptibles de ser comercializados por el Municipio Libertador. RECICLAJE: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados delos residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. RECIPIENTE RECUPERABLE: envase elaborado con cualquier tipo de material, que por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado. REFORESTACIÓN: actividad tendente a restablecer la cobertura vegetal en un área verde pública o privada que se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o por erosión natural. RELLENO SANITARIO: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.
  • 15. REPOBLACIÓN: actividad tendiente a restablecer la cobertura en un área degradada la cual se ha perdido parcial o totalmente por erosión humana o por erosión natural. RESIDUO SÓLIDO: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos. RUIDO: sonido que por sus características e intensidades ocasiona molestias a las personas o sonido desprovisto de carácter musical agradable. RIESGO AMBIENTAL: Probabilidad de ocurrencia de daños al ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. SANEAMIENTO O CONTROL FITOSANITARIO: tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos que se realizan a los árboles, a los fines de mantenerlos en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatologías. SERVICIOS AMBIENTALES: Son todos aquellos beneficios derivados del ambiente, en especial aquellos que brindan la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos de la naturaleza, que inciden directamente en la protección y mejoramiento del ambiente y calidad de vida. SEGREGADOR: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables. SEPARADOR DE ACEITES Y GRASAS: Dispositivo diseñado e instalado para separar y retener materiales indeseables, peligrosos o deletéreos que pueda contener las aguas servidas de una edificación o establecimiento. SEGREGADOR O RECUPERADOR: Persona que se dedica a separar y/o clasificar algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos en cualquiera de sus fases. SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA: Actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del municipio Libertador en estado de aseo y con orientación al saneamiento ambiental, mediante el lavado y/o barrido de calles, avenidas y otros lugares de acceso publico. El servicio de recolección transporte comprende el manejo, la acumulación o aglomeración, y el traslado de los desechos que se produzcan en el Municipio Libertador. SERVICIO DE DISPOSICION FINAL: Colocación, ordenación, tratamiento y procesamiento de los desechos sólidos mediante la ejecución de tareas de compactación y encarpetamiento de los mismo, así como la actividad de control de la producción de los lixiviados y gases, aplicando procesos de ingeniería ambiental y sanitaria. SUSTANCIAS PELIGROSAS: sustancia liquida, sólida o gaseosa que presenta características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones que representan un riesgo la salud y el ambiente. TASA DE GENERACION: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por habitante, en un periodo de tiempo especifico. TALA: Corte del tronco de un árbol para derribarlo. Esta puede ser realizada por medios manuales o mecánicos de raíz o a pie de tronco.
  • 16. TECNOLOGÍA LIMPIA: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios otras formaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales. TRASPLANTE: traslado de árboles o plantas del lugar donde están plantados a otro sitio que reúna condiciones normales para su crecimiento y desarrollo. TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO: Es el proceso de modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad. Controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo. TRANSPORTE: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos, desde el almacenamiento hasta otra fase del manejo. UNIDAD DE GENERACION: Sitio donde se realiza alguna actividad que genera desechos sólidos en general. USUARIOS RESIDENCIALES: Las personas naturales o jurídicas ocupantes y/o propietarios de inmuebles destinados exclusivamente a la vivienda o habitación que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos. USUARIOS INDUSTRIALES: Personas naturales o jurídicas ocupantes y/o propietarios de inmuebles destinados a la actividad industrial, que requieren la utilización de camiones y/o contenedores de características especiales, o que recién los servicios de control ambiental recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos. USUARIOS INSTITUCIONALES: Personas naturales o jurídicas ocupantes y/o representantes o directivos de inmuebles destinados a actividades de beneficio social y sin fines de lucro, que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte, y disposición final de los desechos sólidos. USUARIOS COMERCIALES: Todas las personas naturales o jurídicas propietarios y/o ocupantes de inmuebles destinados a cualquier actividad de índole comercial negociar o de intercambio, que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos. VERTEDERO A CIELO ABIERTO: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico. VERTIDO LÌQUIDO: Descarga de aguas residuales que se realice directa o indirectamente a los cauces, mediante canales, desagües o drenajes de aguas. Descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales. TITULO II. CAPITULO I. DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA. DEBERES Y DERECHOS. Artículo 4º: Todo habitante transeúnte del Municipio Libertador, tiene el deber y el derecho de denunciar en forma responsable por ante la autoridad municipal competente, cualquier actividad que pueda ser capaz de dañar o degradar el ambiente dentro del área territorial que comprende el Municipio Libertador
  • 17. Artículo 5º: Las personas que tengan animales en edificaciones o sitios abiertos al público, tienen el deber de preservar la higiene tanto de los animales como del sitio donde se encuentren y serán igualmente responsables por los residuos fecales, daños a las personas, a las propiedades o al ambiente, que los animales bajo su cuido o propiedad ocasionen en sitios públicos o privados. Igualmente, serán responsables por los ruidos molestos que tales animales generen en perjuicio de la tranquilidad de la comunidad. Artículo 6º: Dentro del ámbito del Municipio Libertador, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a mantener a los animales de su propiedad o bajo su cuido, en permanente vigilancia y estricto control sanitario, provisto de placas de identificación y con la debida matricula del organismo sanitario nacional o municipal competente. Artículo 7º: Los habitantes o transeúntes del Municipio Libertador, tienen el deber y el derecho de colaborar con las autoridades municipales para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales que forman parte de su entorno. CAPITULO II. DE LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA ACTIVA. Artículo 8º: Las personas naturales o jurídicas organizadas en comunas, consejos comunales, asociaciones de vecinos, conservacionistas, ecologistas de propietarios, juntas de conservación ambiental, comités de ambiente y otros entes organizados con o sin personalidad jurídica, y domiciliados en el Municipio Libertador, cuyos fines estén vinculados con la protección y defensa del ambiente, podrán auxiliar las labores de guardería ambiental asignada a las autoridades ambientales competentes, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ambiental nacional, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador se encargara de:. 1. propiciar la ejecución de un programa de educación ambiental comunitaria y escolar, a los fines de promocionar una cultura ecológica y social en el ámbito geográfico del Municipio, para estimular la efectiva participación de otras instituciones públicas y privadas. 2. promoverá y realizará campañas de divulgación y concientización ciudadana sobre la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente. Para lograr la efectividad de este propósito podrá emplear los medios de comunicación social, programas y espacios de opinión, en forma permanente y progresiva. Igualmente, quedan obligadas las empresas cuyos procesos sean susceptibles de educación y promoción ambiental en el área geográfica del Municipio, previa coordinación con IAGESAM, a los fines de crear cultura ecológica y auspiciar el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento. 3. constituirá política de saneamiento ambiental prioritaria de la gestión oficial en el Municipio, y como tal deberá ser atendida y divulgada. IAGESAM promoverá campañas de divulgación y concienciación ciudadana sobre la clasificación, separación, recuperación y reciclaje de los desechos sólidos. 4. promoverá la participación ciudadana como política de gestión. A tal efecto, creará la Red de mesas técnicas de ambiente, estructura civil de entidad comunitaria, con la finalidad de lograr la participación de las Juntas Comunales, de vecinos y organizaciones no gubernamentales, quedando obligados en ejercicio del principio de corresponsabilidad establecido constitucionalmente, a ejercer permanente
  • 18. vigilancia y custodia en las áreas geográficas de su competencia, a objeto que se preserve el ambiente y su entorno. 5. Se crea la unidad de Vigilantes Voluntarios por el Ambiente, dependiente de IAGESAM, cuyas responsabilidades y alcances estarán previstos en el reglamento que se elabore al efecto. 6. Los montos correspondientes a multas derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza, serán orientados al funcionamiento del Instituto, preferiblemente invertidos en obras de saneamiento, educación ambiental, recuperación de áreas verdes, o donaciones de implementos a escuelas o Consejos Comunales. TITULO III. CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 9º: Corresponde al Municipio Libertador del Estado Carabobo a través del órgano o estructura que determine la primera autoridad Civil: 1.- Promover por medios conducentes la asesoría, capacitación, aprendizaje, información y adiestramiento de los trámites correspondientes para la obtención de permisos, autorizaciones, empleo de normativa aplicable y procesos tecnológicos necesarios o utilizables en el mejoramiento, conservación y gestión ambiental en los diferentes sectores actividad en el Municipio. 2.- Formular y ejecutar acciones para establecer condiciones favorables hacia la formación de mercados, e intercambio y transferencia de tecnología, experiencias, conocimientos, y demás manifestaciones aleccionadoras, que hagan posible y efectivo el desarrollo sustentable y saneamiento ambiental y de la calidad de vida en el Municipio. 3. Programar e implementar actividades de inventivo al conocimiento e información de la comunidad en la problemática ambiental, y de las alternativas para su conservación y mejoramiento. Aquellas se orientaran hacia la consolidación de los valores conservacionistas, y la observancia de las normas que protejan el ambiente. 4.- Dirigir, fomentar y coordinar la realización de investigaciones sobre cualquiera de los aspectos relacionados con el ambiente, su conservación y mejoramiento, y operar como Órgano difusor de sus resultados, para el aprovechable conocimiento y aprendizaje de la población. 5.- Asesorar y ejecutar las actividades necesarias para la definición de normas, patrones y estándares ambientales integrantes de las políticas municipales en el área, en concordancia con lo establecido en la legislación nacional y regional en la materia. 6.- promover proyectos de tecnología dirigidos al logro de procesos limpios o no contaminantes, así como de sistemas que favorezcan la relación del hombre con el ambiente. 7- Propiciar la celebración de convenios institucionales y operativos con entes públicos o privados que realicen actividades de investigación en materia de conservación y saneamiento ambiental, problemas de contaminación en cualquiera de sus manifestaciones, y demás realidades conexas. Se propenderá al desarrollo de
  • 19. mecanismos de información, sistemáticos y permanentes, sobre indicadores atmosféricos, calidad del agua potabilizada, playas, ríos y situación ecológica en el Municipio. CAPITULO II DEL CATASTRO AMBIENTAL Artículo 10º: A los fines de mantener actualizada la información de interés general, y proveer las medidas aplicables, el municipio elaborara el catastro ambiental, el cual deberá contener la siguiente relación: 1.- Deslinde de segmentos y áreas territoriales en función de las condiciones fisiográficas del paisaje natural y/o paisaje cultural. 2.- Características de las áreas según sus cualidades estructurales, funcionales, por tipo de uso del suelo, y de cada unidad territorial de acuerdo a sus potencialidades productivas, recursos y habitualidad; por su adecuación para asentamientos humanos permanentes o estacionales; definición o determinación de áreas potenciales de expansión, con determinación en cada caso de su vulnerabilidad, exposición a la degradación, fragilidad, capacidad de asimilación, y demás características que resulten de interés para disponer amplia y acreditada información en la materia. 3.- Los recursos disponibles en cada unidad territorial, y la definición de su compatibilidad con los tipos de uso a los cuales están afectados; así como datos sobre el uso racional de cada unidad territorial y de los recursos inventariados, para una correcta administración de la planificación estratégica ambiental territorial. 4.- Compendio sobre la información documental y cartográfica, y material de series estadísticas, bancos de datos y cualquier otra información o registro vinculado a los factores ambientales en el espacio municipal. 5.- Series Cronológicas y bancos de datos sobre el compartimiento de indicadores ambientales, para el conocimiento de la evolución de ciclos, dinámica de polientas, entre otros, necesarios en la formulación de políticas de conservación, gestión y mejoramiento ambiental. 6.- Bases de datos contentivos del material bibliográfico documental, de investigación, y los susceptibles de ser utilizados en la definición de políticas locales de conservación, defensa, protección y administración ambiental. CAPITULO III SOBRE CONTROL AMBIENTAL, ASEO URBANO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS ARTÍCULO 11.- Las actividades de control Ambiental Urbano, servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos no peligrosos en el Municipio, son de la exclusiva competencia de este. De acuerdo a lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley de Gestión Integral de la Basura, en concordancia con otras disposiciones aplicables. Ello no excluye la responsabilidad cívica y la debida atención a normas de salubridad y sobre ornato que corresponde a cada ciudadano y ciudadana.
  • 20. ARTÍCULO 12.- Los procesos técnicos y administrativos que deben ser aplicados para la disposición y tratamiento final de los desechos sólidos no peligrosos generados en el Municipio, son de la exclusiva competencia del Municipio. ARTÍCULO 13.- El sitio autorizado para la disposición final de los desechos sólidos generados en el Municipio Libertador, es el relleno sanitario La Guásima ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, u otros previamente autorizados por el municipio y que cumplan los requisitos establecidos en la ley que rige la materia. ARTÍCULO 14.- Los servicios reguladores en la presente Ordenanza son de interés público, en consecuencia, su prestación y utilización es de carácter obligatorio y se extiende a todos los habitantes, instituciones y edificaciones establecidas en el Municipio Libertador el Alcalde o Alcaldesa adoptara las medidas que fueren necesarias para asegurar su cumplimiento de acuerdo a la ley. ARTÍCULO 15.- El propietario o inquilino de inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador, tiene el derecho de recibir el servicio de control ambiental, operaciones de manejo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, retribuir el pago de su prestación en los términos previstos en la ordenanza respectiva. CAPITULO IV DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Y ASEO URBANO ARTÍCULO 16.- Los usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de manejo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, están obligados al pago respectivo mediante tarifas, con fundamento en los principios rectores sobre corresponsabilidad previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ordenanza que rige la materia. Parágrafo único: los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos comunes a efectos de tramites de solvencia deberán cancelar el 10% de la unidad tributaria ARTÍCULO 17.- El propietario, inquilino o representante de inmueble, empresa e instalaciones, es responsable de la obligación de pago por la prestación del servicio de control ambiental urbano, operaciones de manejo, barrido, transporte, disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, aun cuando el inmueble permanezca desocupado. ARTÍCULO 18.- Los usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de manejo, barrido, transporte, y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, se clasifican en residenciales, industriales y comerciales. ARTÍCULO 19.- Los usuarios del servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del Municipio Libertador, tienen la obligación de mantener limpias las áreas adyacentes a su domicilio, tales como calles y aceras. Igualmente deben clasificar los desechos sólidos generados en cada uno de sus domicilios, industrias, o comercios en general; y depositarlos en diferentes recipientes de plástico, bolsas resistentes, o estructuras de metal liviano.
  • 21. ARTÍCULO 20.- A los efectos del artículo anterior, se identificaran por colores los recipientes utilizados para almacenar los desechos recuperados, de la siguiente forma: AZUL: Para papel, cartón, y otros similares. GRIS: Para aluminio. VERDE: Para vidrio. NEGRO: Para residuos de comida. ARTÍCULO 21.- Los usuarios deben clasificar y recoger los desechos sólidos que generen diariamente y depositarlos en los recipientes determinados a tal fin. ARTÍCULO 22.- Los desechos sólidos serán colocados en sitios accesibles y permitidos, durante las horas, frecuencias y días fijados para su recolección. ARTÍCULO 23.- Los conductores de vehículos que circulen en jurisdicción del Municipio Libertador depositarán en bolsas plásticas los desechos que generen; éstos permanecerán en el interior de las unidades hasta su disposición en los sitios permitidos. ARTÍCULO 24.- Las juntas de condominio, comercios y empresas en general, quedan obligadas a construir casetas para el almacenamiento temporal de los residuos que generen. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador reglamentará las modalidades referidas al cumplimiento de estas disposiciones, y garantizará el efectivo ejercicio de la responsabilidad. TITULO IV CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 25.- Queda prohibido en jurisdicción del Municipio Libertador: 1.- Arrojar residuos de cualquier índole y depositar desperdicios en calles o vías de circulación, aceras, calzadas, parques, plazas, sitios para la recreación, áreas verdes, campos deportivos, terrenos sin edificaciones, puentes, monumentos públicos, canales, quebradas, lagunas, laderas de los cerros, y en general, en cualquier lugar público o de uso público y sus adyacencias. 2.-Depositar materiales de construcción y escombros en las vías públicas. Cuando por razón de la obra en ejecución resulte necesario efectuar tales depósitos los responsables deben contar con el respectivo permiso municipal; la autorización no podrá exceder de cinco días. Vencido el término, los materiales deberán introducirse en la obra o retirados del lugar. La limpieza del área afectada es responsabilidad solidaria del propietario de la obra y del encargado de su dirección o ejecución. 3.-Quemar desechos, cauchos y otros materiales a cielo abierto en jurisdicción del Municipio Libertador. Solo se autorizaran las incineraciones cuando se utilicen equipos adecuados que cumplan los parámetros permisibles de calidad ambiental. 4.-Abandono de vehículos y estructuras metálicas de cualquier tipo en calles, avenidas y demás lugares públicos o de uso público. 5.-Abandonar animales enfermos, heridos o muertos, en arterias viales y demás lugares de uso público.
  • 22. 6-.Lanzar desde vehículos terrestres y aéreos, cualquier tipo de desechos, panfletos, cromos o propagandas, sin previa autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador. Sin perjuicio de lo establecido en otros textos legales o autorizaciones de los organismos competentes. Cuando se trate de propaganda política, los partidos y demás organizaciones están obligados a retirar la propaganda y limpiar las áreas afectadas, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. 7.-Depositar en los recipientes destinados para almacenar los desechos sólidos no peligrosos, residuos o elementos que contengan sustancias inflamables, explosivas, toxicas, o aquellas que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación. 8.- Depositar residuos sólidos cuyo peso y volumen excedan la resistencia o capacidad del recipiente. 9.-Arrojar en las calles, avenidas, vías de circulación y lugares público, excrementos, desechos infecciosos o biológicos. 10.-Desechar en sitios públicos no permitidos bolsas de basura que pueda afectar la salubridad o dificultar la libre circulación de los transeúntes y vehículos. 11.-Instalar estructuras fijas o móviles en calles y avenidas del Municipio Libertador, empleadas por el comercio ambulante sin contar con el respectivo permiso municipal. 12.-Colocar los desechos fuera del horario y frecuencia establecidos por el órgano competente de la Administración Municipal. 13.- descargar efluentes producto de un proceso productivo a los sistemas de recolección de aguas residuales o pozo séptico sin previo tratamiento. Parágrafo Único.- Sólo se permitirá la recolección, transporte, ingreso y procesamiento al relleno sanitario de desechos industriales no peligrosos, cuando se compruebe que no son peligrosos para la salud y el ambiente, mediante la realización de un test de lixiviación análisis–químico realizado por un laboratorio de calidad ambiental, conforme a la ley. Los desechos deberán cumplir los límites máximos permitidos por las normas técnicas vigentes que regulen esta actividad TITULO V. DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS MUNICIPALES. CAPITULO I. DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS Artículo 26º: La creación, protección, conservación y mejoramiento de zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas, refugios, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otro espacios, están sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo. Artículo 27º: En las áreas verdes públicas y en los terrenos en guardia y custodia, no se autoriza ningún tipo de instalación que sea ajena a finalidades estéticas, recreativas y culturales, previamente establecidas en otros instrumentos jurídicos, a los fines de preservar, mantener y conservar los recursos naturales existentes.
  • 23. En ningún caso se permitirá que las áreas verdes o terrenos en guardia y custodia, sean utilizados para incrementar la cabida de los inmuebles adyacentes. Artículo 28º: Las obras realizadas en la vía pública tal como rampas, calzadas, drenajes y en general, cualquier red de servicios se ejecutara de manera que no ocasionen daños a las áreas verdes públicas. Artículo 29º: En caso de daños ocasionados a plantaciones consolidadas, será obligatoria, por parte del responsable, la reposición de cualquier especie vegetal que haya sido dañada, sin perjuicio de la sanción que corresponda si se aprecia dolo o culpa en el daño cometido. Artículo 30º: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador podrá celebrar convenios con los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos y Juntas Parroquiales Comunales, así como también otras organizaciones civiles sin fines de lucro, para la conservación y mejoramiento de las áreas verdes publicas recreacionales, conforme a los establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio libertador. Parágrafo único: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador conjuntamente en corresponsabilidad con propietarios de inmuebles residenciales, comerciales e industriales bien sea de la pequeña, mediana y gran industria que en su área frontal posean aéreas verdes publicas, deberán dotarlas de ornatos y velar por el cuidado y mantenimiento de las mismas, el área verde a mantener será delimitada por metraje establecido en previo procedimiento de inspección por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador CAPITULO II. DE LAS REFORESTACIONES Artículo 31º: Toda aquella área verde publica que exceda de los tres mil metros cuadrados (3000 M2), y en donde se pretenda realizar actividades de reforestación ya sea por un ente jurídico o persona natural, deberá solicitar permiso al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador Artículo 32º: Toda actividad de reforestación debe realizarse tomando en cuenta la posibilidad de restablecer la cobertura vegetal original y no introduciendo especies que pongan en peligro tanto el equilibrio ecológico de la zona, como la normalidad paisajista. Artículo 33º: Las actividades de reforestación serán consideradas de carácter obligatorio en aquellos casos en los cuales cualquier ente o persona destruya parcial o totalmente la cobertura vegetal de las áreas verdes públicas, mediante cualquier actividad de construcción, quema o exposición que produzca al efecto. En tal caso, el infractor quedara sujeto a: 1. Realizar la reforestación según lo señalado en esta Ordenanza. 2. Sufragar los gastos de todas las labores que acarrean dicha actividad. 3. Las demás sanciones que prevé la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LAS AREAS VERDES PÚBLICAS Artículo 34º: Queda prohibido en las áreas verdes públicas y parques, todas las actividades que impliquen riesgos para la conservación y defensa de su condición natural tales como: fogatas, destrucción de la vegetación, envenenamiento, anillamiento y quema de arboles, introducción de especies que alteren significativamente el paisaje original o la
  • 24. realización de espectáculos o concentraciones públicas, circulación de vehículos de tracción animal. Asimismo, se prohíbe el uso de cornetas, silbatos, aparatos de música y cualquier otra fuente emisora de sonido que perturbe la condición natural de las áreas protegidas por esta Ordenanza. Artículo 35º: Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como la venta de cigarrillos, dentro de los espacios y alrededor de plazas, parques, jardines y demás áreas verdes públicas. Artículo 36º: El mobiliario urbano existente en las áreas verdes públicas, como bancos, juegos infantiles, luminarias, papeleras y elementos decorativos, deben mantenerse en adecuado estado de conservación. CAPITULO IV DESECHOS ORGANICOS E INORGANICOS Artículo 37º: Queda prohibido arrojar o disponer en áreas verdes publicas desperdicios orgánicos e inorgánicos y en general cualquier tipo de residuos. Parágrafo único: Las personas que hagan uso de las áreas verde públicas y sus elementos, que estén acompañados con cualquier animal deberán conducirlo de forma tal que eviten molestias o daños, siendo responsable de los deterioros que pudieran producir. TITULO VI DE LAS ACERAS CAPITULO I DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS Artículo 38º: Las aceras están destinadas por su naturaleza al tránsito exclusivo del peatón. Asimismo, el Municipio Libertador deberá mantenerlas en estado general de limpieza y su pavimento en buenas condiciones y libre de obstáculos y peligros para el peatona. Solo se admitirá la presencia de árboles, postes y señales públicas que cumplan con las ordenanzas que regulan su existencia. La colocación de la basura o desechos y residuos sólidos, se hará en los horarios y sitios que señalen las autoridades municipales. Artículo 39º: Los propietarios, inquilinos y administradores de las edificaciones y terrenos deberán vigilar que los tramos de las aceras que les corresponden, no sean maltratados o destruidos por ninguna persona o institución. Asimismo, ejercerán el cuido correspondiente sobre la calidad de las intervenciones de las empresas constructoras y servicios que actúen sobre las aceras. Artículo 40º: Cuando los propietarios, inquilinos y administradores de las edificaciones o terrenos, consideren que el origen de las acciones que perturban el estado de limpieza, buena apariencia y libre tránsito de su tramo de acera, responde a factores ajenos a su posibilidad de control, deberán denunciarlo ante el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 41º: Queda prohibido en las aceras: 1. Estacionar vehículos y maquinarias aunque sea de forma momentánea, salvo para la ejecución de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales de construcción y escombros de demoliciones, maquinarias, útiles y herramientas en las aceras, que afecten la circulación de peatones con la debida autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM)
  • 25. del Municipio Libertador . En la misma se indicaran los requisitos y condiciones para tal fin e indicara además el tiempo máximo de autorización. 2. La circulación de vehículos de tracción humana que entorpezcan el tránsito peatonal y pongan en peligro la integridad física de las personas. Quedan exceptuados aquellos necesarios para suplir la capacidad motriz del peatona. 3. Romper o dañar las aceras. 4. El lavado y reparación de vehículos con fines comerciales o no, instalación de dispositivos de seguridad., alarmas ornamentación, radios y otros. Se exceptúan los accidente y emergencias de tránsito. 5. El depósito o acumulación de materiales o desechos de cualquier tipo. 6. La instalación de quioscos, comercios informales, estructuras fijas o móviles, postes, maniquíes, ganchos con ropa y accesorios, avisos publicitarios o cualquier otro objeto o mercancía, en las aceras que obstruyan el paso de peatones, cuya normativa y sanciones respectivas se encuentran expresamente establecida en las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos. TITULO VII DEL MANEJO DE LOS DESEHOS Y RESIDUOS PROHIBICIONES Artículo 42º: La limpieza urbana es la actividad de servicio público dirigida a mantener el municipio Libertador en estado de aseo y saneamiento, mediante el riego, lavado y barrido de las calles, avenidas, y otros lugares de acceso público, así como la recolección de desechos sólidos que en el municipio se produzcan o acumulen. Artículo 43º: El servicio de recolección consiste en recoger los desechos y residuos sólidos, con la finalidad de disponer estos en los rellenos sanitarios o estaciones de transferencia con las que cuente el municipio Libertador. Artículo 44º: Se prohíbe arrojar o disponer a la vía publica todo tipo de residuos tales como: colillas, cascaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicios similares. Artículo 45º: Se prohíbe realizar actos de propaganda o cualquier clase que suponga repartir o lanzar carteles, cromos, folletos y hojas sueltas, cuando estos puedan ensuciar los espacios públicos. Artículo 46º: Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas a los desechos sólidos domiciliarios, comercial e industrial, residuos líquidos, materiales quirúrgicos, gasas, jeringas, guantes, agujas, catéteres, entre otros, sustancias explosivas, cauchos, inflamables, toxicas o radioactivas y todo tipo de desechos que sean caracterizados como desechos peligrosos, o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general, objetos o desperdicios cuyo peso y volumen exceden a la capacidad del recipiente utilizado, animales muertos, excremento y restos patológicos, tierra y escombros provenientes de construcciones. Parágrafo primero: La recolección, el transporte y la disposición final de los materiales, desechos y sustancias descritas anteriormente, se efectuaran en los lugares debidamente autorizados y por empresas acreditadas por el ministerio con competencia en la materia ambiental, con los vehículos provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado contamine las vías y demás lugares públicos. Parágrafo segundo: Los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales, serán debidamente dispuestos en los sitios y horarios fijados por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, en bolsas debidamente cerradas.
  • 26. Paulatinamente serán incorporadas campañas de educación ambiental para el manejo integral de la basura, entre otros el suministro de bolas biodegradables con códigos de colores para facilitar la clasificación, recolección y disposición final en los rellenos sanitarios, fomentándose la creación de microempresarios vinculados a las diferentes fases del proceso. Artículo 47º: Se prohíbe depositar o arrojar en la vía publica materiales de construcción, mercancías de todo tipo y toda clase de escombros o desechos provenientes de: obras en construcción, demolición o remodelación de edificios para: viviendas unifamiliares y multifamiliares, civiles, industriales y comerciales, desechos de podas o talas o de cualquier naturaleza y cauchos. Parágrafo primero: La recolección y el transporte de cauchos, residuos y desechos sólidos, escombros, materiales de construcción y agrícolas, se efectuara en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañes las vías y demás lugares públicos. Parágrafo segundo: El propietario de los edificios y terrenos, cualesquiera sea su origen, destinados a ser remodelados o demolidos, y no conlleve a un movimiento de tierra, deberá solicitar certificación al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, con 30 días de anticipación a la fecha de iniciar la obra, a fin de evaluar el tipo de material que se descarte, la disposición final de los materiales y la afectación de los recursos naturales, entre ellos. Artículo 48º: Queda prohibido: 1. El abandono de cadáveres de animales de cualquier especie sobre toda clase de terreno, y también su inhumación en terrenos de utilidad o o propiedad pública. 2. Quemar desechos u otras materias dentro de los límites del municipio Libertador, salvo los casos previamente autorizados. 3. Descargar directa o indirectamente en las aceras, calles, cuerpos de agua, sus riberas o cuencas hidrológicas, avenidas y demás sitios públicos: aguas servidas o desperdicios líquidos, aun cuando provenga de la limpieza de los inmuebles. 4. La desviación o bienes del dominio público de aguas que emanen de construcciones o remodelaciones en ejecución, mediante el procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones o tomas a las tubería matrices de agua. 5. Lavar, reparar, abandonar cualquier tipo de vehículo o sus accesorios en la vía publica. 6. Descargar en las aceras, calles, avenidas y demás sitios públicos, lubricantes, aceites o grasas, canales, o cuerpos de aguas. Igualmente las descargas a la red cloacal por ausencia o mal funcionamiento de trampas de grasas o filtros especiales. Artículo 49º: Los establecimientos, recintos públicos o privados, en donde se elaboren, preserven envasen, almacenen, distribuyan, vendan o consuman alimentos, deberá tener instalados según sus dimensiones y producción, dispositivos de trampa grasas, cuarto cava para los desechos. Parágrafo único: las actividades de preparación de comidas en restaurantes, hoteles y otros análogos, que utilicen freidoras u otros dispositivos que tengan el aceite como base de cocción, deberán tener un recipiente especial debidamente rotulado donde se
  • 27. recogerán los aciertes residuales y cuya disposición final estará a cargo de empresas especializadas y acreditadas por el Ministerio con competencia ambiental. TITULO VIII EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDOS MOLESTOS. CAPITULO I DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR Artículo 50º: Se entiende como ambiente exterior, al espacio externo, es decir, a las edificaciones, lugares al aire libre, las calles y demás vías públicas urbanas, las plazas y toda área publica independiente de los usos a que estén destinadas y de las actividades que en ellas se realicen. Artículo 51º: Las mediciones en el ambiente exterior se harán a una altura entre 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo y a una distancia de por lo menos 5.5 metros de cualquier pared, edificación u otra estructura que pueda reflejar sonido. Artículo 52º: La determinación de las mediciones a que se contrae el artículo anterior, se hará mediante clasificación de áreas o zonas donde no se podrá producir ningún ruido que exceda a los niveles especificados a continuación: Área I: Sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de las vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopista o de aeropuertos. Área II: Sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estén ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehiculó, ni en la vecindad de autopista o aeropuertos. Área III: Sectores residenciales, comerciales, con predominio de comercia o pequeñas industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículo o de autopista. Área IV: Sectores comerciales, industriales donde predominan estos tipos de actividades. Artículo 53º: En el ambiente exterior no se podrá producir ruido que exceda de los niveles determinados a continuación: RUIDO CONTINÚO EQUIVALENTE. PERIODO DIURNO PERIODO NOCTURNO 6:30 am 9:30 pm 9:31 pm 6:29 am Área I 55 DBA 45 DBA Área II 60 DBA 50 DBA Área III 65 DBA 55 DBA Área IV 70 DBA 60 DBA Área V 75 DBA 65 DBA RUIDO QUE NO PODRA SER EXCEDIDO DURANTE MÁS 10% DEL LAPSO DE MEDICION (L10) PERIODO DIURNO PERIODO NOCTURNO 6:30 am 9:30 pm 9:31 pm 6:29 am Área I 60 DBA 50 DBA
  • 28. Área II 65 DBA 55 DBA Área III 70 DBA 60 DBA Área IV 75 DBA 65 DBA Área V 80 DBA 70 DBA CAPITULO II DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 54º: No deberán exceder los niveles que a continuación se describen, las emisiones de ruido producido por vehículos de transporte terrestre: Motocicletas 86 DBA Automóviles y otros vehículos, cuyo peso total no exceda de dos (2) toneladas. 8 DBA Camionetas y autobuses de un peso total hasta o igual a 3.5 toneladas 93 DBA Autobuses, camiones y vehículos de carga con peso total superior a 3.5 toneladas 93 DBA Parágrafo primero: Las mediciones de ruidos producidos por los vehículos se efectuaran a una altura de 1.25 metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete (7) metros del vehículo con el motor encendido a uno y medio (1.5) de sus revoluciones. Parágrafo segundo: Queda prohibido igualmente la circulación de vehículos cuyos niveles de ruido exceden los establecidos en el presente dispositivo. Artículo 55º: Los propietarios de los vehículos de transporte terrestre deberán mantener en perfectas condiciones de funcionamiento el sistema silenciador del escape y demás elementos del vehículo, para que las emisiones de ruido generadas por el mismo no excedan de los límites establecidos. Artículo 56º: Se prohíbe el uso de elementos acústicos como bocinas, cornetas y aparatos radiofónicos instalados en vehículos cuyas emisiones superen los cincuenta (50) DBA. Artículo 57º: Igualmente, se prohíbe la instalación de aparatos o sistemas sonoros en vehículos de transporte colectivo, cuando la emisión sonora cause molestia manifiesta a los usuarios. En los vehículos de alquiler los receptores de radio podrán usarse a volumen moderado, pero su funcionamiento deberá interrumpirse cuando los pasajeros así lo exijan. CAPÌTULO III DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL AMBIENTE INTERIOR Artículo 58º: Se prohíbe las transmisiones sonoras o ruidos desde el interior de cualquier recinto destinado para viviendas, comercios o cualquier uso, hacia otros recintos de la misma u otra edificación, o hacia el ambiente exterior, con niveles sonoros que excedan los 50 DBA, salvo las excepciones permitidas por las leyes. Artículo 59º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente interior se efectuaran en los límites de las paredes medianeras, cercas, muros o cualquier otra
  • 29. expresión física que separa el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o de otras propiedades. Artículo 60º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de la misma u otras edificaciones o hacia el ambiente exterior, se efectuaran a una altura y distancia entre 1.25 metros y 1.50 metros de las ventanas o aberturas que existan comunicando los dos ambientes, o a una distancia de por lo menos cinco (5) metros de cualquier pared, edificación y otra estructura que pueda reflejar el sonido. Se requerirá por lo menos de tres (3) mediciones realizadas en lugares que disten entre sí a cincuenta (50) metros aproximadamente. El resultado final resultara del promedio aritmético de todas las mediciones. TÌTULO IX EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL CONTROL ATMOSFERICO. CAPITULO I TALLERES MECANICOS. Artículo 61º: Los talleres que realicen operaciones de pintura las llevara a cabo en el interior de una cabina especial que depurara los gases y dispondrá de chimeneas independiente, que sobre pase en dos (2m) metros la altura del edificio propio o colindante en un radio de quince (15m) metros. En casos excepcionales, y mediante autorización municipal expresa, se podrá prescindir de la chimenea siempre que estén dotados de depuradores adecuados debidamente homologados y ventile a un patio interior. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias. CAPITULO II APARATO ACONDICIONADOR DE AIRE DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS. Artículo 62º: La evacuación del aire, producto de aparatos de climatización en locales, oficinas y viviendas, se ajustara a las siguientes reglas: 1. Como norma general, las instalaciones de climatización en los edificios residenciales y turísticos de los núcleos urbanos, deberán evacuar por el techo del edificio, o a un patio interior, siempre que el flujo de aire no indica perceptiblemente en aberturas ajenas, en cuyo caso, deberá evacuar obligatoriamente por el techo a través de las correspondiente chimenea. 2. En caso de edificios aislados, se permitirá por la fachada trasera, siempre que no dé directamente a la vía pública, y de manera que no incida en los colindantes. 3. Excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad de evacuación a través de patio interior o techo, y sea necesario instalar la salida del aparato de climatización en la fachada del edificio, se cumplirán los siguientes requisitos: 4. Deberá instalarse necesariamente en hueco de fachada preexistente. 5. La altura mínima sobre la rasante será de tres (3 m)libres. 6. El aparato deberá estar instalado en el interior y en ningún caso podrán sobresalir elementos del sistema de acondicionamiento de los parámetros de la fachada a la vida pública o espacios libres exteriores, ni constituir un elemento discordante en la composición. 7. Cuando se inserte en un hueco de fachada, no podrá sobresalir del plano de la carpintería que lo cierre, y deberá ir protegido por rejilla o celosía que armonice con el resto de la carpintería.
  • 30. TITULO X DE LAS PLANTACIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 63: Las actividades descritas en este capítulo están sujetas a autorización y notificación según el caso. Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), podrá realizar previo otorgamiento de los permisos, inspecciones para constatar la necesidad de tala del árbol o árboles, podrá posteriormente verificar cumplimiento de las medidas contenidas de dichos permisos. El permiso que se otorgue especificara las condiciones bajo los cuales se realzaran las actividades solicitadas Artículo 64: Los árboles y plantas sembradas en áreas verdes públicas serán podadas adecuadamente en las medidas que sean necesarias para mantener su vigor, contrarrestan al ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas, y en general se realizaran todas las labores de conservación necesarias. Artículo 65: La poda con fines ornamentales de formación solo está sujeta a la previa notificación de los interesados por ante el Instituto Municipal del Ambiente, el cual inspeccionara las practicas, a objeto de verificar que se desarrollen a objeto de estos fines. Artículo 66: Están sujetos a la Autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador la poda de carácter severa, de carácter liviano y la poda de árboles con el saneamiento y control Fijo sanitario y de seguridad, en terrenos de dominio público o privado de la nación ejidos, propiedad de organismos públicos, ubicados en áreas urbanas. Artículo 67: Las actividades de poda y trasplantes de árboles a realizarse en terrenos privados, deberán ser ejecutados por el propietario del mismo o a quien este autorice, previo cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y bajo las técnicas previstas para dichas actividades para lo cual el instituto Municipal del Ambiente suministrara la información adecuada. Artículo 68: En los terrenos de dominio público, las actividades de poda y trasplante de árboles serán ejecutados única y exclusivamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, contratando para ello las empresas que efectúen las labores de poda, trasplante y tala de árboles. De esta forma, el organismo competente podrá contratar aquellas empresas que posean los conocimientos técnicos, el personal y los equipos técnicos requeridos. Igualmente, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador podrá otorgar permiso a los particulares interesados en efectuar podas y trasplantes de áreas verdes públicas, colindantes con sus propiedades, siempre que se prueben daños a estas y previa autorización por escrito del Consejo Comunal o de la Asociación del sector. CAPITULO II DE LA PODA TALA Y TRASPLANTE DE ARBOLES Artículo 69°: Se establece las normas para la regulación y control de las actividades de poda y tala de árboles en Áreas Urbanas y Rurales del Municipio Libertador. La poda es procedente en los casos siguientes: razones prevención de riesgos, de seguridad,
  • 31. ornamentales, fitosanitarias, o para estimular el crecimiento vegetativo. Teniendo en consideración las siguientes definiciones: 1. Poda: Eliminación de Material Vegetal, ramas, tallos o raíces que afecte la sobrevivencía del árbol o planta. Esta puede ser en base al grado de afectación, de carácter liviano o severo y puede ser definido por su fin como saneamiento de seguridad, en formación o crecimiento Ornamental. 2. Tala: Corte del tronco de un Árbol para derribarlo. Este puede ser realizado por medios manuales o mecánicas a raíz, o a pie del trono. 3. Reforestación: Actividad tendiente a restablecer la cobertura vegetal de un área verde la cual se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o por la erosión natural. Artículo 70°: Las podas deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: 1- Debe hacerse en lo posible antes o al iniciarse el periodo de lluvia. 2- El corte debe ser ligeramente inclinado y a corta distancia de una yema o retoño. 3- Las ramas gruesas deben ser cortadas con sierra para poda y realizarla por partes. 4- La superficie del corte debe ser tratada con sustancias cicatrizantes o con sustancias que estimulen el crecimiento de nuevos brotes, cuando sea técnicamente procedente. 5- Y cualesquiera otras técnicas que considere el Instituto Municipal del Ambiente competente. Solo se permitirá la tala de árboles en los siguientes casos: 1- Cuando representen peligro o riesgo para las personas o bienes. 2- Cuando no sea posible su recuperación por sufrir enfermedades o problemas fitosanitarios. 3- Cuando no sea posible su trasplante y se haya demostrado mediante un Estudio Técnico la imposibilidad de su permanencia. Se prohíbe la tala de Árboles: 1. Cuando tengan valor histórico, estético o cuando la comunidad haya manifestado su interés de conservarlo al IAGESAM o este decrete su conversión por su alto valor. 2. Cuando están ubicados en áreas de protección. 3. Cuando sean especies en vías de extinción. En los casos de tala de árboles el interesado deberá sembrar previo al otorgamiento de la autorización, diez (10) árboles por cada árbol talado cuya tala se autorice, de las especies y con las condiciones que determine el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, deberá indicar al interesado la obligación de sembrar a sus expensas los árboles aquí requeridos. Artículo 71°: El responsable de la poda deberá tomar las medidas necesarias para no causar daños. En caso de que las ramas a podar colinden con una propiedad o área de dominio público, deberá restringir momentáneamente el paso peatonal o vehicular, cuando las razones de seguridad así lo exigieren.
  • 32. Artículo 72°: Solo podrán efectuarse los trasplantes plenamente justificados y avalados mediante un estudio de carácter técnico que deberá presentar el interesado, al momento de realizar la solicitud. Artículo 73°: Los arboles objeto de trasplante deberán presentar buen estado fitosanitario y de desarrollo. Artículo 74°: Sometido el árbol al respectivo trasplante, a este deberá ser aplicado un tratamiento especial y la persona responsable se compromete efectivamente a brindarle atención técnica. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador deberá proporcionar el asesoramiento técnico necesario. Artículo 75°: Quien ejecute actividades de poda y trasplante de arboles o plantas, será responsable de la limpieza del lugar, debiendo disponer los escombros vegetales en los sitios previamente destinados para ello, en un lapso de tres (03) días hábiles. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, velara por el cumplimiento de la misma TITULO XI DE LA PRESTACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SERVICIO CAPITULO I ARTÍCULO 76.- El Municipio Libertador delega la prestación, supervisión del servicio de barrido, clasificación, recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos, en el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador. ARTÍCULO 77.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador tendrá la responsabilidad de fiscalizar y garantizar que la prestación de los servicios de control ambiental urbano, operaciones de manejo, barrido, transporte, y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, generados en el Municipio Libertador, se realicen eficientemente, de conformidad a lo dispuesto en la ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la ley de Gestión Integral de la Basura y la presente Ordenanza y otras normas aplicables. TITULO XII DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. CAPITULO I DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE RECOLECCION Y PUNTOS DE ACOPIO. ARTÍCULO 78.- El Municipio Libertador promoverá de manera gradual y progresiva la instalación de Centros Municipales y Parroquiales de Reciclaje; así como Puntos de Acopio Locales en las comunidades, escuelas y liceos para el tratamiento de los materiales recuperados y clasificados en su área geográfica. ARTÍCULO 79.- En el Centro Municipal de Reciclaje se podrán recibir los siguientes tipos de materiales recuperables; vidrio, aluminio, cobre, plástico, papel, cartón, periódicos y cualquier otro recuperable con la aplicación de nuevas tecnologías. ARTÍCULO 80.- Las actividades del Centro Municipal de Reciclaje serán prestadas directamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), o a través de una organización con trayectoria en el campo ambiental que éste determine.
  • 33. ARTÍCULO 81.- Los Puntos de Acopio Locales estarán zonificados de acuerdo al ámbito geográfico en el que funcionen. El Centro Municipal de Reciclaje habrá de operar en instalaciones equipadas para sus propósitos. ARTÍCULO 82.- Para garantizar el servicio que prestará el Centro Municipal de Reciclaje, el MUNICIPIO emprenderá la ejecución de programas y campañas de sensibilización ambiental, destacando la importancia de la recuperación y rehúso de los desechos sólidos no peligrosos. ARTÍCULO 83.- Cualquier persona natural o jurídica podrá llevar al Centro Municipal de Reciclaje los materiales recuperables y clasificados, y obtener el reintegro en bolívares por kilogramo, de acuerdo al régimen de tarifas establecido u otra forma de pago convenido. ARTÍCULO 84.- El Centro Municipal de Reciclaje adquirirá de los Puntos de Acopio Locales los materiales recuperados que dispongan, de acuerdo al tipo y cantidad almacenada, y pagará a éstos lo correspondiente, de acuerdo a lo que se prevea a estos fines. ARTÍCULO 85.- Las actividades que realizara el Centro Municipal de Reciclaje, podrán ser prestadas directamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), o a través de empresas o cooperativas contratadas o concesionarias con experiencia en el campo ambiental. ARTÍCULO 86.- Los ingresos percibidos, productos de la recuperación de materiales en los Centros de Acopio Locales ubicados en escuelas o liceos serán utilizados preferentemente en programas de mantenimiento y conservación del centro educativo que realice la recuperación, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), cuidara el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 87.- Son propiedad del Municipio Libertador, y por tanto sólo podrán ser utilizados por éste a través de sus órganos de gobierno: 1.-Los residuos recolectados por el ente municipal, en ejercicio de las actividades contempladas en esta Ordenanza. 2.-Los residuos sólidos generados en los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio Libertador, una vez que los mismo hayan sido depositados en las vías públicas para su manejo. ARTÍCULO 88.- Las personas que hagan uso de los residuos sólidos mencionados en el artículo anterior, sin la debida autorización del Municipio Libertador, incurren en acciones que pueden ser denunciadas como delitos contra la propiedad pública, según las previsiones de la ley penal del ambiente y demás leyes que rijan sobre la materia. ARTÍCULO 89.- La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo delega en su Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM), las actividades inherentes a la clasificación, recuperación y comercialización de los desechos sólidos generados en jurisdicción del Municipio Libertador. Dicho Instituto se obliga a ejecutar acciones
  • 34. tendentes a garantizar a la comunidad y unidades educativas la participación en estos programas. CAPITULO II DE LAS DESCRIPCIONES ARTICULO 90.- Los inmuebles atendidos por el servicio de recolección de desechos sólidos se clasifican, en forma general, de acuerdo al uso de la edificación o local inmueble al cual debe aplicarse una tasa por la prestación del servicio. ARTICULO 91.- Los inmuebles se clasifican en: 1. Edificaciones de Vivienda (EV): Son aquellos inmuebles de uso residencial, es decir, cuya finalidad principal es servir de vivienda a un individuo, o grupo familiar o conjunto de familias, y que pueden incluir algún tipo de actividad artesanal o comercial oficina y estudios de profesionales pero como función secundaria de los residentes. Aquellos inmuebles donde se realiza como función principal cualquier actividad comercial, es decir la prestación de servicios y la venta y bienes de consumo. Dentro de los servicios prestados se incluyen, además de los propiamente comerciales, aquellos que son de servicio médico - asistencial, educacional, deportivo, recreativo, cultural, de transporte, etc., tanto públicos como privados, bien sean pagos o gratuitos. 2. Edificaciones de uso industrial (EI): Son aquellos inmuebles donde se llevan a cabo actividades industriales, es decir, destinadas a producir, transformar, manufacturar, fabricar procesar, elaborar, extraer, ensamblar, refinar y beneficiar materias primas y producto, incluyendo la industria, artesanales y que requieran más de cinco obreros. 3. Edificaciones de uso oficial (EO): Son aquellos inmuebles destinados para l administración Pública, las Fuerza Armadas y provisión de ciertos servicios públicos o sociales no incluidos en los servicios comerciales, específicamente aquellos de protección de la colectividad o servicios básicos. ARTICULO 92.- Los inmuebles residenciales o edificaciones de vivienda se clasifican de acuerdo a los siguientes aspectos: 1. Tipo de vivienda- 2. números de unidad de vivienda. 3. Nivel socioeconómico de la zona donde está ubicado el inmueble, como el indicador del volumen de los desechos sólidos generados y del sistema y frecuencia de recolección. 4. Tipo de vivienda: Las viviendas se clasifican en quintas, casas, viviendas precarias, ranchos, apartamentos y condominios, considerando que las actividades de cada una implican una generación de desechos sólidos diferentes en cuanto a volumen y características. Las quintas comprenden aquellas viviendas unifamiliares a tetrafamiliares, edificadas en forma pareada, es decir, adosadas a otra edificación por uno solo de sus lados a las edificaciones continuas. Por casas se entienden las viviendas unifamiliares a tetrafamiliares, edificadas en una parcela de terreno. Los apartamentos se definen como unidades de vivienda
  • 35. unifamiliar superpuesta, similares o no, que forman parte de una edificación que contenga cinco o más unidades que comparten facilidades y áreas comunes tales como vías de acceso y circulación, estacionamientos bajantes de basura, áreas verdes y recreativas, acometidas de servicios, etc. Los apartamentos, en forma individual, generalmente producen menores volúmenes de desechos de jardín. Adicionalmente pagan su alícuota correspondiente a la tasa de condominio del edificio por concepto de desechos de las áreas comunes Los condominios de los edificios de apartamentos se clasifican según el número de apartamentos que incluyen el nivel socioeconómico de la zona donde se ubican, a fin de considerar las características y el volumen de desechos. Se establecen dos rangos: hasta apartamentos y más de 30 apartamentos. Cada uno a su vez, se clasifican según el nivel socioeconómico de la zona donde se ubican. Las viviendas precarias comprenden aquellas edificaciones aisladas pareadas o continuas de construcción endeble y provisional que, generalmente, siguen en proceso continuo de mejoramiento y cuya estructura no es convencional, es decir, paredes y techos no son de bloques, ladrillos o prefabricados sino más bien de cartón, madera, zinc y otros materiales similares. Las viviendas precarias generan desechos en menor volumen y de características diferentes, y la frecuencia y del sistema de recolección requerida son distintos que para los demás tipos de vivienda. 5. Números de Unidades de Vivienda: los usuarios residenciales se clasifican según el número de unidades de viviendas: - Viviendas unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y tetrafamiliares - Viviendas multifamiliares con 5 0 mas unidades. En este aspecto interviene el número de residentes del inmueble y, por consiguiente, el volumen de desechos sólidos generados. 6 Nivel Socioeconómico: Para los usuarios residenciales se considera el criterio de políticas social aplicable a los servicios públicos. En este sentido se clasifican, de acuerdo al nivel socioeconómico de la urbanización o zona en que se encuentran ubicados, en seis grupos: alto: Zona A, Medio Zona B, medio bajo Zona C incluye las casas de construcción de interés social, barrio no consolidado Zona D. El grado de clasificación según nivel socioeconómico podría ampliarse de manera tal de que subclasifiquen por zonas geográficas, especificando las urbanizaciones y barrios que estén incluidos en cada caso. ARTICULO 93.- Los inmuebles comerciales se clasifican según el tipo de actividades que se realiza en los mismos, distinguiéndose entre la venta y consumo de bienes y la prestación de servicios. Para las subclasificacion prestada podría subdividirse a su vez hasta el grado de detalle deseado.