Este documento presenta un curso dirigido a profesionales del diseño sobre cómo considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño, dictado por José Ignacio Gallardo. El curso abordará temas como derechos de autor, titularidad, tipos de obras protegidas y límites a los derechos de autor.
1. Producto & Normativa
Curso dirigido a profesionales del
diseño (en formación), que aprenderán
a considerar y aplicar aspectos legales
en proyectos de diseño.
Profesor: José Ignacio Gallardo
SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO
j.gallardob@profesor.duoc.cl
CARRERA DISEÑO GRÁFICO
2. derechos de autor
son las facultades conferidas de forma
exclusiva a los creadores de obras de la
inteligencia humana que revistan el carácter
de original.
La protección que brinda la LPI surge desde
el momento mismo, y por el solo hecho de la
creación sin que se requiera inscripción o
registro de la obra por parte de su
autor(Principio de Protección Automática))
3. La LPI atribuye a los autores dos clases
de derechos:
1.- derechos de carácter moral
relacionados con la vinculación de la
personalidad del autor con su obra
y
2.- derechos patrimoniales
de contenido económico, que permiten a
su dueño beneficiarse con el uso y la
explotación de la obra, dísponiendo de su
utilización por parte de otras personas.
4. Derechos morales
Resguardo de la vinculación del autor con su obra,
de conexión espiritual e ideológica con el
resultado de su obra.
1. Paternidad (o mantenerse en anónimato)
2. Integridad (incluyendo mantener la obra
inconclusa o permitir su terminación por otro)
3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)
5. Derechos patrimoniales
Tienen por objeto el provecho económico
mediante la explotación de la obra. Se identifican
con las facultades de:
1. Publicación
2. Reproducción
3. Adaptación
4. Comunicación Pública, y
5. Distribución
de su obra.
6. Las facultades que constituyen los derechos
patrimoniales se materializan en un gran
derecho: en principio, sólo el titular puede
autorizar usos.
En otros términos, conforman un auténtico
monolopio de explotación comercial,
establecido en favor del autor.
7. Los derechos patrimoniales están en el
comercio humano, se pueden comprar y
vender. Su circulación propende la
obtención de ganancias económicas por
parte de quienes crean obras.
Los derechos morales NO forman parte del
comercio: son intransferibles. Pero se
pueden traspasar a los descendientes por
causa de muerte del autor)
8. El sistema del derecho de autor distingue entre
distintos intereses en juego:
Titular
Autor Usuarios
9. Titular
Autor Usuarios
es la persona que crea una obra.
En Chile siempre es una persona
natural. Titular originario.
Ejerce los derechos morales.
10. Titular
Titular es quien ejerce los derechos de autor.
Fundamentalmente hablamos de titular derivado para aludir a
quien ha adquirido derechos patrimoniales, sea por un contrato,
sea por disposición legal.
Autor Usuarios
11. Titular
Autor Usuarios
Su principal interés es acceder al conocimiento.
Para utilizar obras deben contar con autorización
del titular de los derechos de autor (o, en ciertos
casos, de la Ley)
12. Clases de Obra que la ley protege:
Obras originarias y derivadas:
La ley protege no sólo las obras primigenias creadas, sino
también a las que se basen en otra(s) ya existente(s) (reelaboración
creadora). Para que la obra derivada goce de protección debe haberse
creado respetando los derechos de autor correspondientes a la obra
originaria (permisos, para el caso de derechos patrimoniales vigentes; y
respeto de los derechos morales).
Ejemplos:
- la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de
una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los
permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los
derechos patrimoniales de la obra original.
- la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien
“El Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial
Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que
cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen &
Unwin, dueña de los derechos.
13. Obras individuales y complejas:
La obra individual no presenta en principio problemas de determinación
de su titular.
Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por
regla general admiten las siguientes distinciones:
A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos personas, cuyos
aportes no se pueden distinguir. En este caso la titularidad es de los coautores
de forma conjunta.
B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos
trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal responsable.
La titularidad corresponde al organizador o coordinador.
C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras musicales de
varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al que organiza. Pero
para que exista protección la ordenación deberá ser original, y contar con los
permisos de los titulares de las obras que la componen.
D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada uno de
quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de una parte de
la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la atribuye al productor,
es decir, el que asume el riesgo económico.
14. Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas:
Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor
individual se torna imposible se entiende que la obra pertenece
al patrimonio cultural común. , en especial para el caso que la
autoría se encuentre difuminada en una comunidad, la obra es
parte del Es propiedad común a todos, y puede ser usada sin
permisos ni pagos.
Si la razón de que ignora la identidad del autor es una decisión
del propio creador, el autor conserva naturalmente su
condición (y ejercicio de derechos morales), y la titularidad
queda regula por el contrato de edición.
15. Titular: aquel que ejerce los derechos
Titular originario: siempre el autor
Titularidad derivada: puede tener su origen:
1) en un contrato (cesión, venta, donación de
derechos)
2) causa de muerte
3) casos especiales que la Ley señala. Ej.
fotografías por encargo, obras por funcionarios
públicos en sus funciones, Programas
Computaciones, Empresas periodísticas.
16. Titularidad: reglas especiales
a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción:
fotografía
b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus
funciones: el titular es el órgano respectivo
c) Programas computacionales: el titular es titular la
empresa
c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo
contrato de trabajo el titular es empresa, pero sólo
para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de
foto en un periódico no incluye otras publicaciones
en medios diversos, como un libro)
17. Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad:
Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los
Simpsons”
Consiente Cadena de TV,
John Else.
Cineasta. Conocido
de la
existencia
Matt titular de los
derechos de “Los
por su trabajo en
documentales
de
derechos,
Groening. Simpsons”
Dibujante y productor
Proyecto
Else se
dirigió al
de TV. Conocido Gracie FOX indicó a Else
que el precio por
como creador de
creador
‘Teatrología…’
recogía
creador de
la serie “Los Simpsons” Films. utilizar 4
segundos de “Los
para pedir Productora del Simpsons”
grabaciones de
permiso Groening estuvo programa “Los ascendía a 10 mil
tramoyistas de
de acuerdo con Simpsons” U$D. Este costo
Ópera.
autorizar a Else, excedía al de
pero le indicó que Gracie Films apoyó la
Incluyó filmar idea de Else, pero todo el
debía dirigirse a la
por 4 segundos indicó que la dueña de documental, por
productora del
TV que trasmitía programa los derechos era su lo que Else no
“Los matriz, FOX pudo utilizarlo
Simpsons” como
originalmente
pensó.
18. La Dinámica de los
derechos patrimoniales
Se llama cesión de derechos al contrato que
permite la transferencia de derechos
patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad,
es decir su “derecho a autorizar usos”, en relación
con algún derecho patrimonial o todos.
Se llama autorización o licencia al contrato que
permite utilizar una obra. El permiso puede ser
gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener
un plazo de duración (nunca superior al plazo de
estos derechos).
19. Límites de los derechos de autor
1. Usos que exceden la lista de facultades
patrimoniales: el caso del préstamo de
libros.
2.Plazo de protección. Regla general: 70
años contados desde la muerte del autor.
3. Dominio Público.
4. Excepciones y Limitaciones a los
derechos de autor.
20. Plazo de Protección
Regla General: vida del autor + 70 años contados
desde el momento de su muerte.
Este plazo es el resultado de progresivas
extensiones, adoptadas en el tiempo en atencion
a las demandas de mayor protección por los
titulares.
Cada país establece su propio plazo. El estándar
internacional son 50 años desde la muerte del
autor.
21. Dominio Público o Patrimonio
Cultural Común
estado en que se encuentran las obras
intelectuales sobre las que no hay derechos de
autor vigentes.
“Vocación para el reciclaje: el uso de las obras de
otros esuna expresión de la cultura mundial”
(P. Paranguá /S. Branco)
Las obras que forman parte del dominio público,
pueden ser utilizadas por cualquier persona,
incluso para fines comerciales, sin que sea
necesario solicitarautorización de otro.
22. Dominio Público: Composición
1. Plazo de protección vencido
2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no
puede ser identificado, como ocurre con las obras del
folclor, las leyendas, etc.)
3. Renuncia del autor a la protección
4. Obras expropiadas por el Estado
5. Obras de extranjeros sin protección en su país
(artículo 10 de la Ley 17.336)
¿Son de dominio público las obras del Estado? NO
En USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del
Estado son de dominio público
23. Excepciones y Limitaciones a los
derechos de autor
Autorización legal para utilizar una obra protegida
libremente, esto es, sin permiso ni pago de
remuneración al titular del derecho.
Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través
de la Ley opta por que prevalezca un interés distinto a
la protección.
Carácterísitica: “Numerus clausus”. Sólo existe un
listado fijo de excepciones, en la ley, que se deben
aplicar de manera estricta.
No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones
o a casos ‘parecidos’.
24. Estos límites resultan
fundamentales pues posibilitan
un necesario EQUILIBRIO,
atendiendo a los diversos
intereses.
Es este balance el que ha sido
perseguido por la reciente reforma a
la LPI, lo que se refleja
especialmente en las nuevas
excepciones a los derechos de autor.
25. Criterio Interpretativo de las
excepciones:
Doctrina de los tres pasos.
Las excepciones:
1.- Son casos especiales. ¿Es mi práctica la
exactamente establecida en la Ley?
2.- Que no atentan contra la normal explotación
de la obra. ¿Entra mi utilización en competencia
con un aprovechamiento lucrativo del titular?
3.- Sin causar perjuicio injustificado a intereses
legítimos del autor. ¿Causa mi uso pérdidas
económicas desproporcionadas al titular?
26. Listado de Excepciones
Excepciones “Tradicionales”:
• Cita. Fragmentos de obras. Se extiende
más allá de los textos.
• Lecciones y Discursos. Pueden ser
anotadas, con restricciones en su
publicación.
• Reproducción de obras de arquitectura y
de estatuas en lugares públicos.
27. Listado de Excepciones
Excepciones para Fines educacionales:
• Reproducción y traducción de fragmentos para
actividades educativas. No incluye textos escolares.
•No se considera ejecución pública el uso de obras
en el núcleo familiar, en establecimientos
educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos
y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin
fines lucrativo.
Discapacitados.
•Reproducción adaptación y comunicación pública
para discapacitados auditivos o
28. Listado de Excepciones
Excepciones vinculadas a procesos
tecnológicos:
•Programas Computacionales: adaptación
esencial, ingeniería inversa, investigación.
•Copias temporales, transitorias y
accesorias.
•Prueba dentro de ciertos instrumentos
comerciales (emisión de sonidos e
imágenes)
29. Listado de Excepciones
Libertad de Expresión:
• Sátira o parodia. Que se diferencie.
• Uso incidental y excepcional. No
aplicable a los documentales.
30. Listado de Excepciones
Excepciones para Bibliotecas y Archivos que
no tengan fines lucrativos:
1.-Reproducción íntegra de obras que no se
encuentren en el mercado
2.-Reproducción para fines de conservación en
caso de pérdida o deterioro (hasta 2 copias)
Requisito para ambas: no estar disponibles
para venta en los últimos 3 años.
31. Listado de Excepciones
(para Bibliotecas y Archivos que no tengan
fines lucrativos…)
3.- Reproducción parcial para uso privado de
sus usuarios
4.- Reproducción electrónica para uso en sala
4.- Traducción de obras completas para
investigación o estudio de sus usuarios.
32. Régimen sancionatorio
Una reciente reforma a la Ley de Propiedad Intelectual
dispuso un gran incremento de las sanciones por infringir
los derechso de autor.
La ley establece una escala de la penalidad donde la
multa está directamente asociada con el perjuicio
causado.
¿Cómo se determina el monto de los perjuicios
causados? Criterio Objetivo: el valor de venta al detalle
de los objetos protegidos.
Se sanciona más intensamente las actividades
comerciales y las agrupaciones o reuniones con el fin de
cometer ilícitos, que al usuario o consumidor.
33. FIN de la
presentación
Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te
dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl
presentación disponible bajo licencia (CC) BY-NC-SA Chile 3.0
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