SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 33
Descargar para leer sin conexión
Producto & Normativa
                Curso dirigido a profesionales del
                diseño (en formación), que aprenderán
                a considerar y aplicar aspectos legales
                en proyectos de diseño.


                               Profesor: José Ignacio Gallardo
SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO
                                 j.gallardob@profesor.duoc.cl
   CARRERA DISEÑO GRÁFICO
derechos de autor
son las facultades conferidas de forma
exclusiva a los creadores de obras de la
inteligencia humana que revistan el carácter
de original.
La protección que brinda la LPI surge desde
el momento mismo, y por el solo hecho de la
creación sin que se requiera inscripción o
registro de la obra por parte de su
autor(Principio de Protección Automática))
La LPI atribuye a los autores dos clases
             de derechos:
       1.- derechos de carácter moral

     relacionados con la vinculación de la
     personalidad del autor con su obra
                      y
         2.- derechos patrimoniales
  de contenido económico, que permiten a
    su dueño beneficiarse con el uso y la
  explotación de la obra, dísponiendo de su
   utilización por parte de otras personas.
Derechos morales
Resguardo de la vinculación del autor con su obra,
de conexión espiritual e ideológica con el
resultado de su obra.
1. Paternidad (o mantenerse en anónimato)
2. Integridad (incluyendo mantener la obra
inconclusa o permitir su terminación por otro)
3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)
Derechos patrimoniales
Tienen por objeto el provecho económico
mediante la explotación de la obra. Se identifican
con las facultades de:
1. Publicación
2. Reproducción
3. Adaptación
4. Comunicación Pública, y
5. Distribución
de su obra.
Las facultades que constituyen los derechos
patrimoniales se materializan en un gran
derecho: en principio, sólo el titular puede
autorizar usos.

En otros términos, conforman un auténtico
monolopio     de    explotación comercial,
establecido en favor del autor.
Los derechos patrimoniales están en el
comercio humano, se pueden comprar y
vender. Su circulación propende la
obtención de ganancias económicas por
parte de quienes crean obras.

Los derechos morales NO forman parte del
comercio: son intransferibles. Pero se
pueden traspasar a los descendientes por
causa de muerte del autor)
El sistema del derecho de autor distingue entre
         distintos intereses en juego:


                Titular


   Autor                    Usuarios
Titular


       Autor                       Usuarios
es la persona que crea una obra.
En Chile siempre es una persona
    natural. Titular originario.
  Ejerce los derechos morales.
Titular
         Titular es quien ejerce los derechos de autor.
 Fundamentalmente hablamos de titular derivado para aludir a
quien ha adquirido derechos patrimoniales, sea por un contrato,
                    sea por disposición legal.



        Autor                        Usuarios
Titular


Autor                  Usuarios
    Su principal interés es acceder al conocimiento.
   Para utilizar obras deben contar con autorización
   del titular de los derechos de autor (o, en ciertos
                     casos, de la Ley)
Clases de Obra que la ley protege:
Obras originarias y derivadas:
       La ley protege no sólo las obras primigenias creadas, sino
también a las que se basen en otra(s) ya existente(s) (reelaboración
creadora). Para que la obra derivada goce de protección debe haberse
creado respetando los derechos de autor correspondientes a la obra
originaria (permisos, para el caso de derechos patrimoniales vigentes; y
respeto de los derechos morales).
Ejemplos:
- la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de
una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los
permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los
derechos patrimoniales de la obra original.
- la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien
“El Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial
Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que
cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen &
Unwin, dueña de los derechos.
Obras individuales y complejas:
  La obra individual no presenta en principio problemas de determinación
  de su titular.
  Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por
  regla general admiten las siguientes distinciones:
A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos personas, cuyos
  aportes no se pueden distinguir. En este caso la titularidad es de los coautores
  de forma conjunta.
B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos
  trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal responsable.
  La titularidad corresponde al organizador o coordinador.
C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras musicales de
  varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al que organiza. Pero
  para que exista protección la ordenación deberá ser original, y contar con los
  permisos de los titulares de las obras que la componen.
D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada uno de
  quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de una parte de
  la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la atribuye al productor,
  es decir, el que asume el riesgo económico.
Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas:
 Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor
 individual se torna imposible se entiende que la obra pertenece
 al patrimonio cultural común. , en especial para el caso que la
 autoría se encuentre difuminada en una comunidad, la obra es
 parte del Es propiedad común a todos, y puede ser usada sin
 permisos ni pagos.
 Si la razón de que ignora la identidad del autor es una decisión
 del propio creador, el autor conserva naturalmente su
 condición (y ejercicio de derechos morales), y la titularidad
 queda regula por el contrato de edición.
Titular: aquel que ejerce los derechos

Titular originario: siempre el autor
Titularidad derivada: puede tener su origen:
1) en un contrato (cesión, venta, donación de
derechos)
2) causa de muerte
3) casos especiales que la Ley señala. Ej.
fotografías por encargo, obras por funcionarios
públicos    en   sus    funciones,   Programas
Computaciones, Empresas periodísticas.
Titularidad: reglas especiales

a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción:
   fotografía
b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus
   funciones: el titular es el órgano respectivo
c) Programas computacionales: el titular es titular la
   empresa
c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo
   contrato de trabajo el titular es empresa, pero sólo
   para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de
   foto en un periódico no incluye otras publicaciones
   en medios diversos, como un libro)
Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad:
      Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los
                                    Simpsons”




                      Consiente                                                          Cadena de TV, 
    John Else. 
Cineasta. Conocido 
                          de la 
                      existencia 
                                     Matt                                                 titular de los 
                                                                                        derechos de “Los 
 por su trabajo en 
   documentales
                           de 
                      derechos, 
                                   Groening.                                               Simpsons”
                                   Dibujante y productor 
      Proyecto 
                        Else se 
                       dirigió al 
                                     de TV. Conocido            Gracie                  FOX indicó a Else 
                                                                                        que el precio por 
                                     como creador de 
                                           creador
  ‘Teatrología…’ 
       recogía 
                      creador de 
                        la serie      “Los Simpsons”            Films.                        utilizar 4 
                                                                                        segundos de “Los 
                      para pedir                                Productora del              Simpsons” 
  grabaciones de 
                        permiso        Groening estuvo          programa “Los           ascendía a 10 mil 
   tramoyistas de 
                                       de acuerdo con             Simpsons”              U$D. Este costo 
       Ópera.
                                       autorizar a Else,                                  excedía al de 
                                      pero le indicó que       Gracie Films apoyó la 
  Incluyó filmar                                                 idea de Else, pero           todo el 
                                      debía dirigirse a la 
 por 4 segundos                                               indicó que la dueña de    documental, por 
                                       productora del 
 TV que trasmitía                         programa             los derechos era su        lo que Else no 
       “Los                                                         matriz, FOX           pudo utilizarlo 
   Simpsons”                                                                                    como 
                                                                                           originalmente 
                                                                                               pensó.
La Dinámica de los
           derechos patrimoniales

Se llama cesión de derechos al contrato que
permite      la   transferencia    de     derechos
patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad,
es decir su “derecho a autorizar usos”, en relación
con algún derecho patrimonial o todos.

 Se llama autorización o licencia al contrato que
permite utilizar una obra. El permiso puede ser
gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener
un plazo de duración (nunca superior al plazo de
estos derechos).
Límites de los derechos de autor
 1. Usos que exceden la lista de facultades
 patrimoniales: el caso del préstamo de
 libros.
 2.Plazo de protección. Regla general: 70
 años contados desde la muerte del autor.
 3. Dominio Público.
 4. Excepciones y Limitaciones a los
 derechos de autor.
Plazo de Protección

 Regla General: vida del autor + 70 años contados
 desde el momento de su muerte.
 Este plazo es el resultado de progresivas
 extensiones, adoptadas en el tiempo en atencion
 a las demandas de mayor protección por los
 titulares.
 Cada país establece su propio plazo. El estándar
 internacional son 50 años desde la muerte del
 autor.
Dominio Público o Patrimonio
Cultural Común
estado en que se encuentran las obras
intelectuales sobre las que no hay derechos de
autor vigentes.
“Vocación para el reciclaje: el uso de las obras de
otros esuna expresión de la cultura mundial”
                          (P. Paranguá /S. Branco)
Las obras que forman parte del dominio público,
pueden ser utilizadas por cualquier persona,
incluso para fines comerciales, sin que sea
necesario solicitarautorización de otro.
Dominio Público: Composición
1. Plazo de protección vencido
2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no
puede ser identificado, como ocurre con las obras del
folclor, las leyendas, etc.)
3. Renuncia del autor a la protección
4. Obras expropiadas por el Estado
5. Obras de extranjeros sin protección en su país
(artículo 10 de la Ley 17.336)

¿Son de dominio público las obras del Estado? NO
En USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del
Estado son de dominio público
Excepciones y Limitaciones a los
         derechos de autor
Autorización legal para utilizar una obra protegida
libremente, esto es, sin permiso ni pago de
remuneración al titular del derecho.
Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través
de la Ley opta por que prevalezca un interés distinto a
la protección.
Carácterísitica: “Numerus clausus”. Sólo existe un
listado fijo de excepciones, en la ley, que se deben
aplicar de manera estricta.
No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones
o a casos ‘parecidos’.
Estos límites resultan
fundamentales pues posibilitan
   un necesario EQUILIBRIO,
   atendiendo a los diversos
           intereses.
     Es este balance el que ha sido
  perseguido por la reciente reforma a
         la LPI, lo que se refleja
      especialmente en las nuevas
 excepciones a los derechos de autor.
Criterio Interpretativo de las
            excepciones:
     Doctrina de los tres pasos.
Las excepciones:
1.- Son casos especiales. ¿Es mi práctica la
exactamente establecida en la Ley?
2.- Que no atentan contra la normal explotación
de la obra. ¿Entra mi utilización en competencia
con un aprovechamiento lucrativo del titular?
3.- Sin causar perjuicio injustificado a intereses
legítimos del autor. ¿Causa mi uso pérdidas
económicas desproporcionadas al titular?
Listado de Excepciones
Excepciones “Tradicionales”:
• Cita. Fragmentos de obras. Se extiende
más allá de los textos.
• Lecciones y Discursos. Pueden ser
anotadas, con restricciones en su
publicación.
• Reproducción de obras de arquitectura y
de estatuas en lugares públicos.
Listado de Excepciones
Excepciones para Fines educacionales:
• Reproducción y traducción de fragmentos para
actividades educativas. No incluye textos escolares.

•No se considera ejecución pública el uso de obras
en el núcleo familiar, en establecimientos
educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos
y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin
fines lucrativo.
Discapacitados.

•Reproducción adaptación y comunicación pública
para discapacitados auditivos o
Listado de Excepciones
Excepciones vinculadas a procesos
tecnológicos:
•Programas Computacionales: adaptación
esencial, ingeniería inversa, investigación.
•Copias temporales, transitorias y
accesorias.
•Prueba dentro de ciertos instrumentos
comerciales (emisión de sonidos e
imágenes)
Listado de Excepciones


Libertad de Expresión:
• Sátira o parodia. Que se diferencie.
• Uso incidental y excepcional. No
aplicable a los documentales.
Listado de Excepciones
Excepciones para Bibliotecas y Archivos que
no tengan fines lucrativos:
1.-Reproducción íntegra de obras que no se
encuentren en el mercado
2.-Reproducción para fines de conservación en
caso de pérdida o deterioro (hasta 2 copias)
Requisito para ambas: no estar disponibles
para venta en los últimos 3 años.
Listado de Excepciones

(para Bibliotecas y Archivos que no tengan
fines lucrativos…)
3.- Reproducción parcial para uso privado de
sus usuarios
4.- Reproducción electrónica para uso en sala
4.- Traducción de obras completas para
investigación o estudio de sus usuarios.
Régimen sancionatorio
Una reciente reforma a la Ley de Propiedad Intelectual
dispuso un gran incremento de las sanciones por infringir
los derechso de autor.
La ley establece una escala de la penalidad donde la
multa está directamente asociada con el perjuicio
causado.
¿Cómo se determina el monto de los perjuicios
causados? Criterio Objetivo: el valor de venta al detalle
de los objetos protegidos.
Se sanciona más intensamente las actividades
comerciales y las agrupaciones o reuniones con el fin de
cometer ilícitos, que al usuario o consumidor.
FIN de la
  presentación
Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te
                    dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl



    presentación disponible bajo licencia (CC) BY-NC-SA Chile 3.0


                           Texto

Más contenido relacionado

Destacado

Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...
Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...
Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...kennbicknell
 
EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN ALUM...
EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA  COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN  ALUM...EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA  COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN  ALUM...
EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN ALUM...davidpastorcalle
 
класс млекопитающие
класс млекопитающиекласс млекопитающие
класс млекопитающиеnadsav
 
UTI TOP 100 NFO
UTI TOP 100 NFO UTI TOP 100 NFO
UTI TOP 100 NFO UTIMF
 
13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia
13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia
13 14.1.maila. Olentzerori marrazkiaEderAnboto34
 
Tipografia
TipografiaTipografia
Tipografiasritafox
 
Limpieza mental
Limpieza mentalLimpieza mental
Limpieza mentalLUISFER
 
El dia de internet
El dia de internetEl dia de internet
El dia de internetGemygp
 
Actividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la Información
Actividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la InformaciónActividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la Información
Actividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la Información7martes1
 
Geomara graciela guillen fuentes
Geomara graciela guillen fuentesGeomara graciela guillen fuentes
Geomara graciela guillen fuentesCielitap
 
мастер класс
мастер классмастер класс
мастер классEgor Tolmachov
 
Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.
Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.
Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.earningreport earningreport
 

Destacado (20)

Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...
Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...
Setting The Stage For Extending Our Reach: An Overview of Web 2.0 Tools and R...
 
EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN ALUM...
EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA  COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN  ALUM...EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA  COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN  ALUM...
EXPERIENCIA EDUCATIVA SOBRE LA COMPRENSIÓN DE EMOCIONES Y CREENCIAS EN ALUM...
 
Satisf do formador_alberto
Satisf do formador_albertoSatisf do formador_alberto
Satisf do formador_alberto
 
Curso bã¡sico
Curso bã¡sicoCurso bã¡sico
Curso bã¡sico
 
Didactica matemáticas (4)
Didactica matemáticas (4)Didactica matemáticas (4)
Didactica matemáticas (4)
 
класс млекопитающие
класс млекопитающиекласс млекопитающие
класс млекопитающие
 
TBL Language Focus
TBL Language FocusTBL Language Focus
TBL Language Focus
 
UTI TOP 100 NFO
UTI TOP 100 NFO UTI TOP 100 NFO
UTI TOP 100 NFO
 
Clase 2
Clase 2Clase 2
Clase 2
 
13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia
13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia
13 14.1.maila. Olentzerori marrazkia
 
Tipografia
TipografiaTipografia
Tipografia
 
Tics
TicsTics
Tics
 
Limpieza mental
Limpieza mentalLimpieza mental
Limpieza mental
 
Bases becas sne 2014
Bases becas sne 2014Bases becas sne 2014
Bases becas sne 2014
 
El dia de internet
El dia de internetEl dia de internet
El dia de internet
 
La sociedad del conocimiento
La sociedad del conocimientoLa sociedad del conocimiento
La sociedad del conocimiento
 
Actividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la Información
Actividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la InformaciónActividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la Información
Actividad 1.3. Mitos de la Sociedad de la Información
 
Geomara graciela guillen fuentes
Geomara graciela guillen fuentesGeomara graciela guillen fuentes
Geomara graciela guillen fuentes
 
мастер класс
мастер классмастер класс
мастер класс
 
Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.
Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.
Q1 2009 Earning Report of West Bancorporation Inc.
 

Similar a Duoc 4

Diapositivas de Copyright y derechos de autor
Diapositivas  de Copyright y derechos de autor Diapositivas  de Copyright y derechos de autor
Diapositivas de Copyright y derechos de autor Dävid Mäzh Näh
 
Imagenes derechos de autor y plagio
Imagenes derechos de autor y plagioImagenes derechos de autor y plagio
Imagenes derechos de autor y plagioManuel Mosquera
 
Practica 6° del autor
Practica 6° del autorPractica 6° del autor
Practica 6° del autorfesdhbzarr
 
Cómo licenciar obras artísticas con Creative Commons
Cómo licenciar obras artísticas con Creative CommonsCómo licenciar obras artísticas con Creative Commons
Cómo licenciar obras artísticas con Creative CommonsZEMOS98
 
De leidy viviana perenguez 4
De leidy viviana perenguez 4De leidy viviana perenguez 4
De leidy viviana perenguez 4NAYIBECATEERINE
 
Derechos del autor'
Derechos del autor'Derechos del autor'
Derechos del autor'KeviinhoDiaz
 
Derechos del autor
Derechos del autorDerechos del autor
Derechos del autortaniamabel
 
Derechos de autor grupo 5 misael bello
Derechos de autor grupo 5 misael belloDerechos de autor grupo 5 misael bello
Derechos de autor grupo 5 misael bellomisaelbello
 
Copyright, Derechos Digitales
Copyright, Derechos DigitalesCopyright, Derechos Digitales
Copyright, Derechos DigitalesHernan Reyes
 
Propiedad Intelectual Oficial
Propiedad Intelectual OficialPropiedad Intelectual Oficial
Propiedad Intelectual OficialDani Díaz
 

Similar a Duoc 4 (20)

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Diapositivas de Copyright y derechos de autor
Diapositivas  de Copyright y derechos de autor Diapositivas  de Copyright y derechos de autor
Diapositivas de Copyright y derechos de autor
 
Imagenes derechos de autor y plagio
Imagenes derechos de autor y plagioImagenes derechos de autor y plagio
Imagenes derechos de autor y plagio
 
Practica 6° del autor
Practica 6° del autorPractica 6° del autor
Practica 6° del autor
 
investigacion final
investigacion finalinvestigacion final
investigacion final
 
Cómo licenciar obras artísticas con Creative Commons
Cómo licenciar obras artísticas con Creative CommonsCómo licenciar obras artísticas con Creative Commons
Cómo licenciar obras artísticas con Creative Commons
 
De leidy viviana perenguez 4
De leidy viviana perenguez 4De leidy viviana perenguez 4
De leidy viviana perenguez 4
 
Derechos del autor'
Derechos del autor'Derechos del autor'
Derechos del autor'
 
Derechos del autor
Derechos del autorDerechos del autor
Derechos del autor
 
Derechos de autor08
Derechos de autor08Derechos de autor08
Derechos de autor08
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor grupo 5 misael bello
Derechos de autor grupo 5 misael belloDerechos de autor grupo 5 misael bello
Derechos de autor grupo 5 misael bello
 
Copyright
CopyrightCopyright
Copyright
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Derechos de autor
Derechos de autor Derechos de autor
Derechos de autor
 
Copyright, Derechos Digitales
Copyright, Derechos DigitalesCopyright, Derechos Digitales
Copyright, Derechos Digitales
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Propiedad Intelectual Oficial
Propiedad Intelectual OficialPropiedad Intelectual Oficial
Propiedad Intelectual Oficial
 
Travajo en grupo derecos de autor
Travajo en grupo  derecos de autorTravajo en grupo  derecos de autor
Travajo en grupo derecos de autor
 

Más de jigallardo

2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportar2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportarjigallardo
 
2012 libros y revistas
2012 libros y revistas2012 libros y revistas
2012 libros y revistasjigallardo
 
2012 unidad 1_parte2
2012 unidad 1_parte22012 unidad 1_parte2
2012 unidad 1_parte2jigallardo
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1jigallardo
 
Cómo exportar
Cómo exportarCómo exportar
Cómo exportarjigallardo
 
Libros y revistas
Libros y revistasLibros y revistas
Libros y revistasjigallardo
 
Algunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajoAlgunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajojigallardo
 
Nomras Técnicas
Nomras TécnicasNomras Técnicas
Nomras Técnicasjigallardo
 

Más de jigallardo (17)

2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportar2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportar
 
2012 libros y revistas
2012 libros y revistas2012 libros y revistas
2012 libros y revistas
 
2012 unidad 3
2012 unidad 32012 unidad 3
2012 unidad 3
 
2012 unidad 2
2012 unidad 22012 unidad 2
2012 unidad 2
 
2012 unidad 1_parte2
2012 unidad 1_parte22012 unidad 1_parte2
2012 unidad 1_parte2
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1
 
Cómo exportar
Cómo exportarCómo exportar
Cómo exportar
 
Libros y revistas
Libros y revistasLibros y revistas
Libros y revistas
 
Algunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajoAlgunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajo
 
Consumidor
ConsumidorConsumidor
Consumidor
 
Envases
EnvasesEnvases
Envases
 
Nomras Técnicas
Nomras TécnicasNomras Técnicas
Nomras Técnicas
 
Duoc 6
Duoc 6Duoc 6
Duoc 6
 
Duoc 5
Duoc 5Duoc 5
Duoc 5
 
Duoc 3
Duoc 3Duoc 3
Duoc 3
 
Duoc 1
Duoc 1Duoc 1
Duoc 1
 
Duoc 2
Duoc 2Duoc 2
Duoc 2
 

Duoc 4

  • 1. Producto & Normativa Curso dirigido a profesionales del diseño (en formación), que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Profesor: José Ignacio Gallardo SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO j.gallardob@profesor.duoc.cl CARRERA DISEÑO GRÁFICO
  • 2. derechos de autor son las facultades conferidas de forma exclusiva a los creadores de obras de la inteligencia humana que revistan el carácter de original. La protección que brinda la LPI surge desde el momento mismo, y por el solo hecho de la creación sin que se requiera inscripción o registro de la obra por parte de su autor(Principio de Protección Automática))
  • 3. La LPI atribuye a los autores dos clases de derechos: 1.- derechos de carácter moral relacionados con la vinculación de la personalidad del autor con su obra y 2.- derechos patrimoniales de contenido económico, que permiten a su dueño beneficiarse con el uso y la explotación de la obra, dísponiendo de su utilización por parte de otras personas.
  • 4. Derechos morales Resguardo de la vinculación del autor con su obra, de conexión espiritual e ideológica con el resultado de su obra. 1. Paternidad (o mantenerse en anónimato) 2. Integridad (incluyendo mantener la obra inconclusa o permitir su terminación por otro) 3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)
  • 5. Derechos patrimoniales Tienen por objeto el provecho económico mediante la explotación de la obra. Se identifican con las facultades de: 1. Publicación 2. Reproducción 3. Adaptación 4. Comunicación Pública, y 5. Distribución de su obra.
  • 6. Las facultades que constituyen los derechos patrimoniales se materializan en un gran derecho: en principio, sólo el titular puede autorizar usos. En otros términos, conforman un auténtico monolopio de explotación comercial, establecido en favor del autor.
  • 7. Los derechos patrimoniales están en el comercio humano, se pueden comprar y vender. Su circulación propende la obtención de ganancias económicas por parte de quienes crean obras. Los derechos morales NO forman parte del comercio: son intransferibles. Pero se pueden traspasar a los descendientes por causa de muerte del autor)
  • 8. El sistema del derecho de autor distingue entre distintos intereses en juego: Titular Autor Usuarios
  • 9. Titular Autor Usuarios es la persona que crea una obra. En Chile siempre es una persona natural. Titular originario. Ejerce los derechos morales.
  • 10. Titular Titular es quien ejerce los derechos de autor. Fundamentalmente hablamos de titular derivado para aludir a quien ha adquirido derechos patrimoniales, sea por un contrato, sea por disposición legal. Autor Usuarios
  • 11. Titular Autor Usuarios Su principal interés es acceder al conocimiento. Para utilizar obras deben contar con autorización del titular de los derechos de autor (o, en ciertos casos, de la Ley)
  • 12. Clases de Obra que la ley protege: Obras originarias y derivadas: La ley protege no sólo las obras primigenias creadas, sino también a las que se basen en otra(s) ya existente(s) (reelaboración creadora). Para que la obra derivada goce de protección debe haberse creado respetando los derechos de autor correspondientes a la obra originaria (permisos, para el caso de derechos patrimoniales vigentes; y respeto de los derechos morales). Ejemplos: - la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos patrimoniales de la obra original. - la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien “El Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos.
  • 13. Obras individuales y complejas: La obra individual no presenta en principio problemas de determinación de su titular. Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por regla general admiten las siguientes distinciones: A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos personas, cuyos aportes no se pueden distinguir. En este caso la titularidad es de los coautores de forma conjunta. B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal responsable. La titularidad corresponde al organizador o coordinador. C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras musicales de varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al que organiza. Pero para que exista protección la ordenación deberá ser original, y contar con los permisos de los titulares de las obras que la componen. D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada uno de quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de una parte de la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la atribuye al productor, es decir, el que asume el riesgo económico.
  • 14. Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas: Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor individual se torna imposible se entiende que la obra pertenece al patrimonio cultural común. , en especial para el caso que la autoría se encuentre difuminada en una comunidad, la obra es parte del Es propiedad común a todos, y puede ser usada sin permisos ni pagos. Si la razón de que ignora la identidad del autor es una decisión del propio creador, el autor conserva naturalmente su condición (y ejercicio de derechos morales), y la titularidad queda regula por el contrato de edición.
  • 15. Titular: aquel que ejerce los derechos Titular originario: siempre el autor Titularidad derivada: puede tener su origen: 1) en un contrato (cesión, venta, donación de derechos) 2) causa de muerte 3) casos especiales que la Ley señala. Ej. fotografías por encargo, obras por funcionarios públicos en sus funciones, Programas Computaciones, Empresas periodísticas.
  • 16. Titularidad: reglas especiales a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción: fotografía b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus funciones: el titular es el órgano respectivo c) Programas computacionales: el titular es titular la empresa c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo contrato de trabajo el titular es empresa, pero sólo para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de foto en un periódico no incluye otras publicaciones en medios diversos, como un libro)
  • 17. Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad: Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los Simpsons” Consiente  Cadena de TV,  John Else.  Cineasta. Conocido  de la  existencia  Matt  titular de los  derechos de “Los  por su trabajo en  documentales de  derechos,  Groening.  Simpsons” Dibujante y productor  Proyecto  Else se  dirigió al  de TV. Conocido  Gracie  FOX indicó a Else  que el precio por  como creador de  creador ‘Teatrología…’  recogía  creador de  la serie  “Los Simpsons” Films.  utilizar 4  segundos de “Los  para pedir  Productora del  Simpsons”  grabaciones de  permiso Groening estuvo  programa “Los  ascendía a 10 mil  tramoyistas de  de acuerdo con  Simpsons” U$D. Este costo  Ópera. autorizar a Else,  excedía al de  pero le indicó que  Gracie Films apoyó la  Incluyó filmar  idea de Else, pero  todo el  debía dirigirse a la  por 4 segundos  indicó que la dueña de  documental, por  productora del  TV que trasmitía  programa los derechos era su  lo que Else no  “Los  matriz, FOX pudo utilizarlo  Simpsons” como  originalmente  pensó.
  • 18. La Dinámica de los derechos patrimoniales Se llama cesión de derechos al contrato que permite la transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar usos”, en relación con algún derecho patrimonial o todos. Se llama autorización o licencia al contrato que permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de duración (nunca superior al plazo de estos derechos).
  • 19. Límites de los derechos de autor 1. Usos que exceden la lista de facultades patrimoniales: el caso del préstamo de libros. 2.Plazo de protección. Regla general: 70 años contados desde la muerte del autor. 3. Dominio Público. 4. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor.
  • 20. Plazo de Protección Regla General: vida del autor + 70 años contados desde el momento de su muerte. Este plazo es el resultado de progresivas extensiones, adoptadas en el tiempo en atencion a las demandas de mayor protección por los titulares. Cada país establece su propio plazo. El estándar internacional son 50 años desde la muerte del autor.
  • 21. Dominio Público o Patrimonio Cultural Común estado en que se encuentran las obras intelectuales sobre las que no hay derechos de autor vigentes. “Vocación para el reciclaje: el uso de las obras de otros esuna expresión de la cultura mundial” (P. Paranguá /S. Branco) Las obras que forman parte del dominio público, pueden ser utilizadas por cualquier persona, incluso para fines comerciales, sin que sea necesario solicitarautorización de otro.
  • 22. Dominio Público: Composición 1. Plazo de protección vencido 2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no puede ser identificado, como ocurre con las obras del folclor, las leyendas, etc.) 3. Renuncia del autor a la protección 4. Obras expropiadas por el Estado 5. Obras de extranjeros sin protección en su país (artículo 10 de la Ley 17.336) ¿Son de dominio público las obras del Estado? NO En USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del Estado son de dominio público
  • 23. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor Autorización legal para utilizar una obra protegida libremente, esto es, sin permiso ni pago de remuneración al titular del derecho. Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través de la Ley opta por que prevalezca un interés distinto a la protección. Carácterísitica: “Numerus clausus”. Sólo existe un listado fijo de excepciones, en la ley, que se deben aplicar de manera estricta. No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones o a casos ‘parecidos’.
  • 24. Estos límites resultan fundamentales pues posibilitan un necesario EQUILIBRIO, atendiendo a los diversos intereses. Es este balance el que ha sido perseguido por la reciente reforma a la LPI, lo que se refleja especialmente en las nuevas excepciones a los derechos de autor.
  • 25. Criterio Interpretativo de las excepciones: Doctrina de los tres pasos. Las excepciones: 1.- Son casos especiales. ¿Es mi práctica la exactamente establecida en la Ley? 2.- Que no atentan contra la normal explotación de la obra. ¿Entra mi utilización en competencia con un aprovechamiento lucrativo del titular? 3.- Sin causar perjuicio injustificado a intereses legítimos del autor. ¿Causa mi uso pérdidas económicas desproporcionadas al titular?
  • 26. Listado de Excepciones Excepciones “Tradicionales”: • Cita. Fragmentos de obras. Se extiende más allá de los textos. • Lecciones y Discursos. Pueden ser anotadas, con restricciones en su publicación. • Reproducción de obras de arquitectura y de estatuas en lugares públicos.
  • 27. Listado de Excepciones Excepciones para Fines educacionales: • Reproducción y traducción de fragmentos para actividades educativas. No incluye textos escolares. •No se considera ejecución pública el uso de obras en el núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativo. Discapacitados. •Reproducción adaptación y comunicación pública para discapacitados auditivos o
  • 28. Listado de Excepciones Excepciones vinculadas a procesos tecnológicos: •Programas Computacionales: adaptación esencial, ingeniería inversa, investigación. •Copias temporales, transitorias y accesorias. •Prueba dentro de ciertos instrumentos comerciales (emisión de sonidos e imágenes)
  • 29. Listado de Excepciones Libertad de Expresión: • Sátira o parodia. Que se diferencie. • Uso incidental y excepcional. No aplicable a los documentales.
  • 30. Listado de Excepciones Excepciones para Bibliotecas y Archivos que no tengan fines lucrativos: 1.-Reproducción íntegra de obras que no se encuentren en el mercado 2.-Reproducción para fines de conservación en caso de pérdida o deterioro (hasta 2 copias) Requisito para ambas: no estar disponibles para venta en los últimos 3 años.
  • 31. Listado de Excepciones (para Bibliotecas y Archivos que no tengan fines lucrativos…) 3.- Reproducción parcial para uso privado de sus usuarios 4.- Reproducción electrónica para uso en sala 4.- Traducción de obras completas para investigación o estudio de sus usuarios.
  • 32. Régimen sancionatorio Una reciente reforma a la Ley de Propiedad Intelectual dispuso un gran incremento de las sanciones por infringir los derechso de autor. La ley establece una escala de la penalidad donde la multa está directamente asociada con el perjuicio causado. ¿Cómo se determina el monto de los perjuicios causados? Criterio Objetivo: el valor de venta al detalle de los objetos protegidos. Se sanciona más intensamente las actividades comerciales y las agrupaciones o reuniones con el fin de cometer ilícitos, que al usuario o consumidor.
  • 33. FIN de la presentación Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl presentación disponible bajo licencia (CC) BY-NC-SA Chile 3.0 Texto