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Sobre el Real Decreto Ley de medidas urgentes
      para la reforma del mercado laboral
Desde el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales se considera que esta reforma es equilibrada, que creará
más empleo (aunque ya han reconocido que no para este 2012) y un empleo estable, de calidad, más dere-
chos, que es eficaz porque favorece la capacidad de adaptación de la empresa y que crea mecanismos de
control contra el fraude y el cobro de las prestaciones de desempleo y contra el absentismo laboral injustifi-
cado. Sin embargo, todo esto NO ES CIERTO. Esta reforma:

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 CONCERTACIÓN SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INCIDE EN EL DEBILITAMIENTO DE
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n  e crea un contrato temporal sin causa –aunque se le ha querido llamar indefinido- para em-
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  presa de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede
  disolverlo sin justificación, preaviso ni indemnización.
n Se empeora el contrato de formación y de aprendizaje. Se amplía la edad y se modifican
  
  los plazos, se pueden hacer contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad y se dificulta y
  empeora la formación del trabajador.
n  e reduce la indemnización en caso de despido improcedente a 33 días por año
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  trabajado con un máximo de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos.
n  e facilitan las causas justificativas de los traslados geográficos y la actuación de la
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  autoridad laboral sobre los mismos.
n  e facilita las causas y las materias objeto de modificación sustancial de las condiciones de
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  trabajo, incluyendo la cuantía salarial.
n  e otorga prioridad de aplicativa al convenio de empresa. El empresario podrá dejar de apli-
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  car el convenio de sector en materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas,
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  pido, ya que el empresario sólo pagará salarios de tramitación en casos de despido improcedentes si
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n  e privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se conviertan en
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  agencias de colocación.
n  e ignoran los acuerdos establecidos entre patronal y sindicatos y se debilita el Convenio Colec-
  S
  tivo fomentando la negociación individual. Se suprime la ultraactividad de los convenios, es
  decir, el convenio colectivo puede desaparecer tras dos años desde su finalización y se permite negociar
  en la empresa un salario mínimo inferior al de sector.

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  • 1. Sobre el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Desde el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales se considera que esta reforma es equilibrada, que creará más empleo (aunque ya han reconocido que no para este 2012) y un empleo estable, de calidad, más dere- chos, que es eficaz porque favorece la capacidad de adaptación de la empresa y que crea mecanismos de control contra el fraude y el cobro de las prestaciones de desempleo y contra el absentismo laboral injustifi- cado. Sin embargo, todo esto NO ES CIERTO. Esta reforma: ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS OTOR- GANDO TODO EL PODER AL EMPRESARIO, ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO, NO VA A CREAR EMPLEO, FAVORECE LA PRECARIEDAD LABORAL, DESPRECIA EL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INCIDE EN EL DEBILITAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. n e crea un contrato temporal sin causa –aunque se le ha querido llamar indefinido- para em- S presa de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede disolverlo sin justificación, preaviso ni indemnización. n Se empeora el contrato de formación y de aprendizaje. Se amplía la edad y se modifican los plazos, se pueden hacer contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad y se dificulta y empeora la formación del trabajador. n e reduce la indemnización en caso de despido improcedente a 33 días por año S trabajado con un máximo de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos. n e facilitan las causas justificativas de los traslados geográficos y la actuación de la S autoridad laboral sobre los mismos. n e facilita las causas y las materias objeto de modificación sustancial de las condiciones de S trabajo, incluyendo la cuantía salarial. n e otorga prioridad de aplicativa al convenio de empresa. El empresario podrá dejar de apli- S car el convenio de sector en materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas, sino también organizativas, técnicas o productivas. n astará con una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de una empresa durante dos B o tres trimestres para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo o bien inaplicar las acordadas en cualquier convenio colectivo. n e facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas, incluida S la enfermedad común cuando la baja no supera los veinte días consecutivos. n e elimina el hecho de que la autoridad laboral tenga que aprobar el ERE y se facilitan las causas S de procedencia del despido por causas objetivas, por lo que las indemnizaciones serán de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Y se abarata aún más el des- pido, ya que el empresario sólo pagará salarios de tramitación en casos de despido improcedentes si opta por la readmisión. n e privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se conviertan en S agencias de colocación. n e ignoran los acuerdos establecidos entre patronal y sindicatos y se debilita el Convenio Colec- S tivo fomentando la negociación individual. Se suprime la ultraactividad de los convenios, es decir, el convenio colectivo puede desaparecer tras dos años desde su finalización y se permite negociar en la empresa un salario mínimo inferior al de sector.