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La extinción del contrato de
trabajo
CAUSAS
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Causas consignadas válidamente en el contrato.
• Por expiración del tiempo convenido.
• Dimisión del trabajador (preaviso).
• Por jubilación, muerte, gran invalidez o IP o absoluta del trabajador.
• Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
• Por fuerza mayor.
• Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
• Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento
contractual del empresario.
• Por despido del trabajador.
• Por causas objetivas legalmente procedentes.
• Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
Por voluntad del trabajador
• Serán causas justas por incumplimiento de la empresa:
– Las modificaciones sustanciales hechas sin respetar lo previsto en el
artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del
trabajador.
– La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
pactado.
– Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa
del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de
trabajo en los supuestos previstos en los casos de movilidad geográfica
o modificación sustancial, cuando una sentencia judicial haya
declarado los mismos injustificados.
• En estos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente: 33 días de salario por año
trabajador, con un máximo de 24 meses (45 días por año con límite
de 42 meses).
Por voluntad del trabajador
• Dimisión: el trabajador se va de la empresa
con el preaviso correspondiente.
• Abandono: el trabajador se va de la empresa,
pero sin avisar.
• Por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
Por voluntad de la empresa
• Despido disciplinario.
• Despido objetivo.
• Despido colectivo
Despido disciplinario
• Basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador. Causas:
– Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
– La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
– La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
– El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo
al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Despido disciplinario
• Forma: escrito y alegando causas.
• Si es representante sindical: expediente
contradictorio. Si está afiliado: audiencia a los
representantes sindicales.
• Inobservancia de los requisitos anteriores:
nuevo despido. Efectos desde el 2º, y en 20
días desde el 1º. Salarios de tramitación del 1º
al 2º.
Despido disciplinario
• Calificación judicial:
– Procedente: acreditación de lo expuesto en la
carta de despido.
– Improcedente: no queda acreditado el
incumplimiento o falta de forma (no se realiza de
forma escrita, no audiencia o no expediente).
– Nulo: discriminación, violación de derechos
fundamentales; suspensión por motivos
familiares, excedencias familiares o reintegración
al puesto de trabajo.
Despido improcedente
• En plazo de 5 días:
– Readmisión pagando los salarios de tramitación.
– Indemnización de 33 días por año con un límite de
24 meses.
– Si es representante de trabajadores la decisión la
toma esa persona. Salarios de tramitación.
Despido objetivo
• Causas:
– Ineptitud del trabajador, conocida después del período de prueba.
– Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de
trabajo: 2 meses de plazo.
– Amortización de puestos de trabajo: causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
– Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes,
que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12
meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en
cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
– En caso de ONG’s: Insuficiencia de consignación presupuestaria para la
ejecución de planes y programas públicos.
Despido objetivo
• Forma:
– Notificación expresando la causa: 15 días de preaviso.
– Indemnización de 20 días de salario con un máximo de
12 meses.
– Licencia de 6 horas semanales durante el periodo de
preaviso para búsqueda de empleo.
• Efectos:
– Improcedente:
• 33 días de salario, límite 24 meses.
• Readmisión, con pago salarios de tramitación.
– Procedente: indemnización de 20 días de salario con
un límite de 12 meses.
– Nulo.
Despido colectivo
• Causas:
– Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Trabajadores afectados (en 90 días):
Afectados Trabajadores de la empresa
10 100
10% 100 – 299
30 300 o más
Totalidad plantilla Superior a 5
Despido colectivo
• Forma:
– A través de un ERE:
• Empresa presenta una solicitud ante la autoridad laboral y se abre un
periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (30
días naturales ó 15 si la empresa no supera los 50 trabajadores).
• La autoridad laboral (A.L.) comprueba la solicitud, mientras las partes
negociarán para llegar a un acuerdo. El empresario debe comunicar a
la A.L. el resultado de la negociación.
– Acuerdo: el empresario notifica con 15 días de preaviso e individualmente.
– No acuerdo: el empresario comunica a los rtes. y a la A.L. la decisión y
condiciones. Notifica los despidos individualmente y se harán efectivos en un
plazo de 30 días desde la comunicación de la apertura del periodo de
consultas y con un preaviso de 15 días a los trabajadores.
• Efectos: indemnización de 20 días de salario por año, con
límite de 12 meses.
Despido por fuerza mayor
• Causas: hecho involuntario, imprevisible o
inevitable que recae sobre una empresa, que
impide la continuación de la prestación
laboral.
• Forma: mera comunicación a la A.L. y ésta en
5 días debe constatar los hechos.
• Indemnización: 20 días de salario por año,
límite de 12 mensualidades.
Otras causas
• Muerte, incapacidad o jubilación del
empresario (escrito):
– Indemnización de un mes y desempleo.
– Finiquito.
• Extinción de la personalidad jurídica de la
empresa o fuerza mayor (declarada por la
Autoridad Laboral ERE):
– Indemnización de 20 días de salario por año de
servicio hasta 12 meses.
– Desempleo y finiquito.
Derecho procesal social
• 1.- Solicitud de acto de conciliación previa o reclamación
previa: papeleta de conciliación ante el SMAC. Suspende
el cómputo de plazo. 30 días reclamación si es
Administración.
• 2.- Acto de conciliación: Asistencia obligatoria.
• 3.- Presentación de la demanda ante el J.Social
competente.
• 4.- Conciliación judicial.
• 5.- Celebración del juicio oral.
• 6.- Sentencia.
Plazos para reclamar
ACCIONES LEGALES CONTRA LAS DECISIONES DEL EMPRESARIO
Acción Plazo y cómputo
Contra despido y resolución contratos tem. 20 días hábiles (cese, carta o comunicación
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Impugnación contra despido objetivo y otras
causas
20 días hábiles desde el día siguiente
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notificación
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Reclamación percepciones económicas 1 año desde el día en que la cantidad debió
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Cualquier acción derivada del contrato que no
tenga plazo especial
1 año desde la terminación del contrato
Presentación de una reclamación previa ante la
Seguridad Social
30 días desde el día siguiente a la fecha de la
resolución
Ejercicio de los derechos de conciliación familiar
y laboral
20 días a partir de que el empresario muestre su
disconformidad. Urgente y preferente
El finiquito
• Es el documento de liquidación de haberes, donde se expresa de forma
clara e inequívoca, la extinción de la relación laboral.
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– En su caso, el importe de la indemnización y/o salarios de tramitación.
• Deben deducirse las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del
IRPF.
• Su firma manifiesta su conformidad con la extinción y con la
liquidación correspondiente.
Los salarios de tramitación
• Son los dejados de percibir desde que se despide al
trabajador hasta que se dicta la sentencia de despido
improcedente o nulo.
• Si transcurren más de 90 días hábiles desde la
presentación de la demanda en el Juzgado de lo
Social hasta la notificación de la sentencia, el
empresario podrá reclamar al Estado (FOGASA) el
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correspondientes al tiempo que exceda de 90 días.

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La extinción del contrato de trabajo

  • 1. La extinción del contrato de trabajo
  • 2. CAUSAS • Por mutuo acuerdo de las partes. • Causas consignadas válidamente en el contrato. • Por expiración del tiempo convenido. • Dimisión del trabajador (preaviso). • Por jubilación, muerte, gran invalidez o IP o absoluta del trabajador. • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. • Por fuerza mayor. • Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. • Por despido del trabajador. • Por causas objetivas legalmente procedentes. • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • 3. Por voluntad del trabajador • Serán causas justas por incumplimiento de la empresa: – Las modificaciones sustanciales hechas sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. – La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. – Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los casos de movilidad geográfica o modificación sustancial, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. • En estos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente: 33 días de salario por año trabajador, con un máximo de 24 meses (45 días por año con límite de 42 meses).
  • 4. Por voluntad del trabajador • Dimisión: el trabajador se va de la empresa con el preaviso correspondiente. • Abandono: el trabajador se va de la empresa, pero sin avisar. • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • 5. Por voluntad de la empresa • Despido disciplinario. • Despido objetivo. • Despido colectivo
  • 6. Despido disciplinario • Basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador. Causas: – Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. – La indisciplina o desobediencia en el trabajo. – Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. – La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. – La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. – La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. – El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • 7. Despido disciplinario • Forma: escrito y alegando causas. • Si es representante sindical: expediente contradictorio. Si está afiliado: audiencia a los representantes sindicales. • Inobservancia de los requisitos anteriores: nuevo despido. Efectos desde el 2º, y en 20 días desde el 1º. Salarios de tramitación del 1º al 2º.
  • 8. Despido disciplinario • Calificación judicial: – Procedente: acreditación de lo expuesto en la carta de despido. – Improcedente: no queda acreditado el incumplimiento o falta de forma (no se realiza de forma escrita, no audiencia o no expediente). – Nulo: discriminación, violación de derechos fundamentales; suspensión por motivos familiares, excedencias familiares o reintegración al puesto de trabajo.
  • 9. Despido improcedente • En plazo de 5 días: – Readmisión pagando los salarios de tramitación. – Indemnización de 33 días por año con un límite de 24 meses. – Si es representante de trabajadores la decisión la toma esa persona. Salarios de tramitación.
  • 10. Despido objetivo • Causas: – Ineptitud del trabajador, conocida después del período de prueba. – Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo: 2 meses de plazo. – Amortización de puestos de trabajo: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. – Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses. – En caso de ONG’s: Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
  • 11. Despido objetivo • Forma: – Notificación expresando la causa: 15 días de preaviso. – Indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 meses. – Licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso para búsqueda de empleo. • Efectos: – Improcedente: • 33 días de salario, límite 24 meses. • Readmisión, con pago salarios de tramitación. – Procedente: indemnización de 20 días de salario con un límite de 12 meses. – Nulo.
  • 12. Despido colectivo • Causas: – Económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Trabajadores afectados (en 90 días): Afectados Trabajadores de la empresa 10 100 10% 100 – 299 30 300 o más Totalidad plantilla Superior a 5
  • 13. Despido colectivo • Forma: – A través de un ERE: • Empresa presenta una solicitud ante la autoridad laboral y se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (30 días naturales ó 15 si la empresa no supera los 50 trabajadores). • La autoridad laboral (A.L.) comprueba la solicitud, mientras las partes negociarán para llegar a un acuerdo. El empresario debe comunicar a la A.L. el resultado de la negociación. – Acuerdo: el empresario notifica con 15 días de preaviso e individualmente. – No acuerdo: el empresario comunica a los rtes. y a la A.L. la decisión y condiciones. Notifica los despidos individualmente y se harán efectivos en un plazo de 30 días desde la comunicación de la apertura del periodo de consultas y con un preaviso de 15 días a los trabajadores. • Efectos: indemnización de 20 días de salario por año, con límite de 12 meses.
  • 14. Despido por fuerza mayor • Causas: hecho involuntario, imprevisible o inevitable que recae sobre una empresa, que impide la continuación de la prestación laboral. • Forma: mera comunicación a la A.L. y ésta en 5 días debe constatar los hechos. • Indemnización: 20 días de salario por año, límite de 12 mensualidades.
  • 15. Otras causas • Muerte, incapacidad o jubilación del empresario (escrito): – Indemnización de un mes y desempleo. – Finiquito. • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o fuerza mayor (declarada por la Autoridad Laboral ERE): – Indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta 12 meses. – Desempleo y finiquito.
  • 16. Derecho procesal social • 1.- Solicitud de acto de conciliación previa o reclamación previa: papeleta de conciliación ante el SMAC. Suspende el cómputo de plazo. 30 días reclamación si es Administración. • 2.- Acto de conciliación: Asistencia obligatoria. • 3.- Presentación de la demanda ante el J.Social competente. • 4.- Conciliación judicial. • 5.- Celebración del juicio oral. • 6.- Sentencia.
  • 17. Plazos para reclamar ACCIONES LEGALES CONTRA LAS DECISIONES DEL EMPRESARIO Acción Plazo y cómputo Contra despido y resolución contratos tem. 20 días hábiles (cese, carta o comunicación verbal) Impugnación contra despido objetivo y otras causas 20 días hábiles desde el día siguiente Movilidad geográfica y modificación sustancial 20 días hábiles desde el día siguiente notificación Impugnación de sanciones 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación Fijación fecha vacaciones 20 días naturales desde su conocimiento Reclamación percepciones económicas 1 año desde el día en que la cantidad debió pagarse Cualquier acción derivada del contrato que no tenga plazo especial 1 año desde la terminación del contrato Presentación de una reclamación previa ante la Seguridad Social 30 días desde el día siguiente a la fecha de la resolución Ejercicio de los derechos de conciliación familiar y laboral 20 días a partir de que el empresario muestre su disconformidad. Urgente y preferente
  • 18. El finiquito • Es el documento de liquidación de haberes, donde se expresa de forma clara e inequívoca, la extinción de la relación laboral. • Conceptos que deben liquidarse: – Importe de las percepciones salariales y no salariales adeudados. – Parte proporcional de las pagas extra adeudadas. – Importe de las vacaciones no disfrutadas. – En su caso, el importe de la indemnización y/o salarios de tramitación. • Deben deducirse las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF. • Su firma manifiesta su conformidad con la extinción y con la liquidación correspondiente.
  • 19. Los salarios de tramitación • Son los dejados de percibir desde que se despide al trabajador hasta que se dicta la sentencia de despido improcedente o nulo. • Si transcurren más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado (FOGASA) el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 90 días.