El documento habla sobre la importancia de la accesibilidad web para garantizar la inclusión de todas las personas en Internet. Explica que cumplir con los estándares de accesibilidad como las WCAG 2.1 beneficia a personas con discapacidad y otros colectivos, y ayuda a que las tecnologías asistivas funcionen correctamente. También describe las obligaciones legales de accesibilidad que existen para la administración pública y algunas empresas privadas.
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
La inclusión en Internet. Accesibilidad Web..pdf
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Accesibilidad
web
La inclusión
en Internet
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La accesibilidad es uno de los principales retos
que tiene por delante la transformación digital
para conseguir que verdaderamente beneficie
a todas las personas. Empezó a aplicarse en el
desarrollo de páginas web pero ahora alcanza
también a aplicaciones y dispositivos. En el Día
Mundial de Internet, impulsar la accesibilidad
es el gran desafío de toda la sociedad para
una verdadera inclusión de este ecosistema.
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La aplicación de la accesibilidad no sólo
garantiza y facilita el uso a personas con
discapacidad, sino también a otros colectivos
como personas mayores e incluso jóvenes
con menos habilidades digitales. Por lo
tanto, beneficia a todo el mundo y agiliza
el avance transversal de la tecnología.
En el caso de la accesibilidad web, puede
definirse como la disciplina que permite que
cualquier persona pueda navegar por un sitio.
Cuando una página web está diseñada,
desarrollada y editada de dichos criterios,
todos los usuarios -incluidas las personas
con discapacidad- tienen garantizado su
acceso a la información.
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Esto comprende el etiquetado de las
palabras, los títulos de las páginas, los
encabezados, los gráficos, los enlaces,
las tablas y los formularios. Su disposición
es determinante para que los dispositivos
de tecnología asistida, como los lectores
de pantallas automáticos, ayuden a
circular por Internet.
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Por ley, la administración pública, las
universidades y algunas empresas (como
bancos, empresas de electricidad, de
agua o servicios de transporte, entre
otras) están obligadas a proporcionar
su contenido web de forma accesible.
Sin embargo, todos los ciudadanos
pueden aportar su granito de arena
en la accesibilidad de la web, por
ejemplo, al compartir contenido
en las redes sociales.
https://www.plenainclusion.org/wp-content/uploads/2021/03/10_pautas_accesibilidad_cognitiva_contenidos_web_y_app.pdf
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CÓMO CONSTRUIR UNA WEB ACCESIBLE.
La accesibilidad web se consigue tras aplicar unos estándares recogidos
en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.1 (WCAG 2.1,
por sus siglas en inglés).
Estos abarcan desde los elementos más sencillos
que forman la composición de una página web
(como los contrastes de los colores, los encabezados,
el etiquetado de los botones, las referencias de los
enlaces o el funcionamiento de los formularios) hasta
otros más técnicos (como la arquitectura interna de
esta, cómo está estructurado su código o su navegabilidad).
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Pedro Esquiva, jefe de accesibilidad digital en ILUNION, explica
que estas pautas se agrupan en tres grandes bloques: nivel A,
nivel AA y nivel AAA. En España hay que cumplir actualmente
con los criterios de nivel A y AA de estas pautas.
“Si cumples los criterios web, tu sitio cumple y las
tecnologías de asistencia deben funcionar bien.
Cumplir estos requisitos significa que un lector
de pantalla anunciará de forma correcta
a una persona con discapacidad visual”.
Jorge Gascón
responsable de accesibilidad web
en la Universidad Miguel Hernández
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Estos estándares ya tienen implícito cumplir con el mayor número de
personas con discapacidad posible, independiente de las herramientas
de apoyo que utilicen.
“Los estándares no hacen mención a discapacidad
por separado, sino que ya engloban varios
tipos de discapacidad”.
Pedro Esquiva
jefe de accesibilidad digital en ILUNION
Así, no sólo ayudan a las personas con discapacidad, también a otros
grupos como a las personas mayores, cuando, por ejemplo, no pueden
ver bien sus elementos.
Por lo tanto, cumplir con estas condiciones hará que los lectores de
pantalla, líneas de braille, magnificadores de pantalla, controles por
voz, u otros instrumentos que se pueden incluir funcionen correctamente.
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Una página web accesible se consigue construyéndola con ese objetivo en
mente desde el inicio según las pautas de accesibilidad para el contenido
web o bien reestructurando un entorno ya creado con anterioridad. Jorge
Gascón afirma que “revisar la accesibilidad con el producto terminado es
más costoso y subsanar los errores puede ser una gran carga de trabajo”.
Actualmente hay empresas especializadas en esta tarea a las que se les
puede contratar para diseñar una web accesible o reestructurar una ya
creada. Esquiva señala que, en esos casos, el primer paso es hacer una
auditoría al sitio web y elaborar un informe en el que se especifiquen
los fallos que se han encontrado. Posteriormente, un equipo de
desarrolladores ejecuta el rediseño de este sitio.
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Esquiva indica que en algunas empresas esta tarea también pasa por
la formación del equipo de desarrolladores interno para que tenga
en cuenta estas directrices en futuras actualizaciones, rediseños o
ediciones de la web.
“La parte de concienciación es muy importante, se abre los ojos a
esos equipos sobre a quién beneficia y en qué les puede repercutir”.
Según el experto, uno de los beneficios de contar con una página web
accesible es mejorar su posicionamiento SEO, ya que uno de los aspectos
que tienen en cuenta los buscadores es ver la estructura interna de la
página web.
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OBLIGACIONES DE ACCESIBILIDAD PARA EMPRESAS.
Con carácter general, las empresas que presten servicios de comunicación
audiovisual tendrán que “impulsar la accesibilidad de las personas con
discapacidad a los contenidos audiovisuales”.
Por ley, se tendrá que “garantizar el acceso de las personas con
discapacidad” a las “informaciones relativas a situaciones de
emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones
de catástrofes naturales y crisis de salud pública”. Estas tendrán que
difundirse de forma clara, comprensible y accesible a través de los
servicios de comunicación audiovisual correspondientes.
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El 10 de mayo entró en vigor una nueva ley que transpone una directiva
europea que establece objetivos comunes en la accesibilidad de
determinados productos y servicios.
Esta indica que la información en determinados sitios webs y sus
aplicaciones móviles ha de estar disponible: a través de más de un canal
sensorial, tiene que ser “fácil de entender” se debe presentar de “una
forma que se pueda percibir”, las letras del texto tienen que tener
“un tipo de tamaño adecuado” para que lo interpreten los asistentes
de texto y los “formatos asistenciales alternativos” deben poder
interpretar correctamente el contenido.
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La normativa vigente establece que estas obligaciones las tendrán que
cumplir los equipos informáticos de uso general; las terminales de
autoservicio como terminales de pago, cajeros automáticos o máquinas
expendedoras; los servicios de comunicación electrónica; los servicios
de comunicación audiovisual; los servicios bancarios para consumidores;
los libros electrónicos y sus programas especializados; los servicios de
comercio electrónico; y las empresas de suministro eléctrico, de agua
y gas a consumidores.
Además, las compañías “de especial trascendencia económica” y que
presten servicios al público tienen que garantizar por ley en sus páginas
webs “el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido
generalmente reconocido”. Sin embargo, no es obligatorio cuando no
se pueda ofrecer una solución técnica que permita su accesibilidad.
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Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se
modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil
por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente título se aplican a los siguientes productos:
a) Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos
para dichos equipos informáticos.
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b) Los siguientes terminales de autoservicio:
1.º) Terminales de pago.
2.º) Los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación
de servicios contemplados en el presente título:
i) Cajeros automáticos.
ii) Máquinas expendedoras de billetes.
iii) Máquinas de facturación.
iv) Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con
exclusión de los terminales instalados como partes integradas de
vehículos, aeronaves, buques o material rodante.
v) Terminales de gestión de turno, tanto quioscos expendedores como
dispositivos donde se anuncie el turno.
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3.º) Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva,
utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
4.º) Equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva,
utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual.
5.º) Lectores electrónicos.
2. Las disposiciones de este título se aplican a los siguientes servicios que se
presten a los consumidores:
a) Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de
transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.
b) Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación
audiovisual.
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c) Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros,
de transporte regular de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por
ferrocarril y de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables, salvo
los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales
serán de aplicación únicamente los elementos del inciso v):
1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones
para dispositivos móviles.
3.º) Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.
4.º) Distribución de información sobre servicios de transporte, en particular
información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las
pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas
dentro del territorio de la Unión Europea.
5.º) Terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de
la Unión Europea, excepto los instalados como partes integradas en
vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la
prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte
de viajeros.
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d) Servicios bancarios para consumidores.
e) Libros electrónicos y sus programas especializados.
f) Servicios de comercio electrónico.
g) Los siguientes elementos de los servicios de suministro eléctrico,
de agua y gas a consumidores:
1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones
para dispositivos móviles.
h) Los siguientes elementos de los servicios de agencia de viajes y turoperadores:
1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones
para dispositivos móviles.
i) Las redes sociales.
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3. Asimismo, las disposiciones de este título se aplican a las respuestas a las
comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».
4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, están excluidos del
ámbito de aplicación del presente título los siguientes contenidos de sitios
web y aplicaciones para dispositivos móviles:
a) Contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes
del 28 de junio de 2025.
b) Formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025.
c) Servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial
se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas
destinados a fines de navegación.
d) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el
agente económico en cuestión ni estén bajo su control.
e) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados
como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que
no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.
5. Las disposiciones del presente título se entenderán sin perjuicio de lo establecido
en las normas que transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2017/1564, y en particular, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el Reglamento
(UE) 2017/1563.
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La ley define a empresas de especial trascendencia económica a
las que tienen más de cien trabajadores y se dedican a servicios de
comunicaciones electrónicas a consumidores; servicios financiero
destinado a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de
crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de
seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación
de seguros; el suministro de agua, gas y electricidad; y el servicio de
agencia de viajes, transporte de viajeros por carretera, ferrocarril,
por vía marítima, o por vía aérea y comercio al por menor.
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OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
En 2016 se aprobó una directiva europea que unificó la accesibilidad
de los sitios web y apps de los organismos públicos en la Unión Europea.
España transpuso esta directiva a través de un Real Decreto sobre la
“accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles del sector público”.
El texto indica que todas las páginas web y aplicaciones móviles de la
administración pública tendrán que ser accesibles “para las personas
mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean
perceptibles, operables, comprensibles y robustos”. La accesibilidad
de estos afectará a su diseño, gestión, mantenimiento y actualización.
La misma norma detalla que quedan excluidos algunos contenidos como
los vídeos y audios pregrabados publicados antes de su entrada en vigor;
o, por ejemplo, los contenidos de que hayan sido producidos por terceros,
pero que terminen en alguna web o app de la administración pública.
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También se posibilita la exclusión de contenido accesible si este supone
una “carga desproporcionada”, algo que deberá justificarse y no alargarse
en el tiempo. En cualquier caso, esos contenidos tendrán que ser lo más
accesibles posible y habrá que ofrecer otras alternativas accesibles.
Además, la ley de contratación pública recoge que toda contratación
que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público
en general o el personal de la Administración pública contratante, ha
de ser redactada con “criterios de accesibilidad y de diseño” para
todas las personas.
Estas normas complementan a otro real decreto vigente en España sobre
las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de
la información y medios de comunicación social.
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LAS UNIVERSIDADES Y LOS CIUDADANOS.
En las universidades, por ley todos sus “espacios virtuales, servicios,
procedimientos y el suministro de información” tendrán que ser accesibles
para todas las personas, “de forma que no se impida a ningún miembro de
la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su
derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener
información u otros de análoga significación en condiciones reales y
efectivas de igualdad”, indica la normativa.
Además, las universidades españolas tienen que garantizar la accesibilidad
de sus herramientas y formatos para que los estudiantes con discapacidad
cuenten con “las mismas condiciones y oportunidades” en su formación y
acceso a la información. Esto incluye a sus “páginas web y medios
electrónicos” que facilitan la descarga de información a personas
con discapacidad.
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Para los ciudadanos de a pie no hay ningún tipo de obligación legal
en materia de accesibilidad pero los expertos subrayan que cualquier
persona puede aportar su granito de arena en la accesibilidad de los
contenidos de una página web. Por ejemplo, en el contenido que
comparte en las redes sociales.
Esquiva indica que redes sociales como Instagram, LinkedIn o Facebook
permiten etiquetar las fotografías que se suben. Para que estas
publicaciones puedan ser leídas por las herramientas de apoyo,
como lectores de pantalla o líneas de braille, las etiquetas que
usemos han de ser coherentes, brevesy guardar relación con
la fotografía. “Hay que describirla como si estuvieses mandando un
mensaje a un amigo, describiendo justo lo que estás viendo”, recalca.
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A la hora de publicar vídeos, es importante incluir un audio que
complemente la información que muestran las imágenes.
Por ejemplo, una empresa que sube un video con música no lo va a
poder interpretar una persona con discapacidad visual. Pilar Soret,
directora de desarrollo de negocio en ILUNION Accesibilidad, empresa
especializada en esta materia, indica que también es importante que
los usuarios “se hagan eco” de las webs que no sean accesibles y les
remitan a los criterios establecidos.
“Hay mucho desconocimiento
por parte de las empresas”.
Pilar Soret Lafraya
ILUNION Accesibilidad
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