SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
José María Olayo olayo.blogspot.com
Mesa de Apoyo
al Tercer Sector
Región de Murcia
José María Olayo olayo.blogspot.com
La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema
de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
recoge en su prámbulo que La Constitución
Española de 1978 instaura un Estado social
y democrático de derecho, enfatizando su
compromiso e intervención en materia
de política social.
Alejándose de postulados benéficos y graciables,
perfila los contornos de la responsabilidad pública
en la promoción de las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas,
en la remoción de los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y en facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social (artículo 9.2).
José María Olayo olayo.blogspot.com
La planificación en materia de servicios sociales
se considera un elemento básico para consolidar
un sistema de servicios sociales que responda
a las nuevas necesidades. Por ello, el texto
normativo dispone que la Comunidad Autónoma
se dote de un Plan Regional que, entre otros
contenidos, diagnostique la situación social, los
objetivos a alcanzar, los programas a desarrollar
o los recursos destinados a su financiación.
La Ley establece la distribución de competencias
públicas entre entidades locales y la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en la que la Consejería responsable en materia de
servicios sociales, a través de las unidades
competentes, velará por el cumplimiento de la
normativa vigente.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Correspondiendo a los poderes públicos el facilitar condiciones objetivas y medios
suficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la presente ley
prevé las fuentes de financiación del Sistema Público de Servicios Sociales y
obliga a las distintas Administraciones Públicas a consignar presupuestos
adecuados a su desarrollo.
Contempla, asimismo, la posibilidad de que los usuarios contribuyan en determinadas
prestaciones dentro de unos límites económicos flexibles, establece vías de cooperación
con entidades públicas y privadas y prevé una nueva forma de financiación a través de
los presupuestos de cada obra pública.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Las ideas de protección, garantía de los derechos de las personas usuarias en
el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y del acceso a sus
prestaciones de acuerdo al nivel adecuado de calidad, constituyen punto
coincidente en el conjunto de las instituciones reguladas en la presente Ley.
Con esas finalidades, supone una novedad la inserción en la Ley del régimen
de infracciones y sanciones administrativas, así como la regulación legal de la
Inspección de Servicios Sociales, a fin de potenciar el respeto a tales ideas,
erradicar actuaciones indeseables y prevenir daños o perjuicios a personas
usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, merecedoras
de una cualificada protección.
José María Olayo olayo.blogspot.com
En su artículo 1 - Objeto de la Ley -, se explicita que la presente Ley tiene por objeto:
a) Promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia el derecho de todos los ciudadanos a un sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública.
b) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades y prestaciones, orientadas
a la satisfacción de las necesidades básicas y el pleno desarrollo de los individuos.
c) Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas
y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio del resto de legislación que
les sea aplicable y del desarrollo reglamentario que establezca la propia Ley.
d) Posibilitar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales
con el resto de las áreas de la política social, así como con todas aquellas actuaciones
y recursos de la iniciativa social.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 5 se refiere a los principios inspiradores de la Ley.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se inspira en los contenidos fundamentales
de la Constitución Española, y se regirá por los siguientes principios generales:
a) Responsabilidad pública. Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar el
derecho de los ciudadanos a los servicios sociales, disponiendo para ello de los medios
financieros, técnicos y humanos necesarios.
b) Igualdad y universalidad. Se garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios
sociales en condiciones de igualdad.
c) Solidaridad. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como principio inspirador
de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas
que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.
José María Olayo olayo.blogspot.com
d) Prevención. Los servicios sociales se orientarán hacia la superación de las causas
de los problemas sociales, actuando coordinadamente en su resolución.
e) Participación. Los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios,
de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios
sociales en los términos recogidos en la presente Ley.
f) Planificación y coordinación. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia deberá planificar los recursos del sistema de servicios sociales y coordinarlas
actuaciones de las Administraciones Públicas entre si en el ámbito de la Región de
Murcia, y de éstas con los recursos de la iniciativa social.
g) Descentralización. Los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita,
se prestarán en el ámbito más próximo a los ciudadanos y serán gestionados
preferentemente por las Administraciones Locales, procurando en todo caso
garantizar una igualdad de servicios en todo el territorio de la Región.
José María Olayo olayo.blogspot.com
h) Reconocimiento de la iniciativa de la sociedad. Se reconoce la iniciativa de la
sociedad en la prestación de los servicios sociales, participación considerada básica y
Necesaria.
i) Integración y normalización. Los servicios sociales tendrán como prioridad el
mantenimiento de los ciudadanos en su entorno personal, familiar y social, pretendiéndose
que los recursos se encuentren integrados en su ámbito comunitario. Así mismo, se evitarán,
siempre que sea posible, las situaciones de marginación asistencial, procurando el acceso
de los ciudadanos a los recursos normalizados.
j) Globalidad y trato personalizado. El tratamiento de las distintas situaciones que
planteen los usuarios se hará de un modo personalizado y respetando en todo momento su
derecho a la intimidad. Así mismo, se tratarán estas situaciones de una manera global,
evitando la fragmentación de las actuaciones derivadas de la distribución de las
competencias en cuanto a los recursos sociales.
k) Simplificación y racionalización. La prestación de los servicios sociales se ha de llevar
a cabo con la máxima simplificación, racionalización y eficacia posibles, en cuanto a la
práctica de los procesos administrativos y la utilización de los recursos disponibles.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El Artículo 6 - Entidades prestadoras de servicios sociales -, explcita que
1. Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda
persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los
requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros
o desarrolle programas de servicios sociales.
2. Son entidades prestadoras:
a) La Administración regional.
b) Las entidades locales.
c) Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El Artículo 20 - Plan Regional de Servicios Sociales -, establece lo siguiente:
1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituirá la expresión de la política de
servicios sociales a desarrollar por las administraciones públicas en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan Regional de Servicios Sociales contendrá el diagnóstico de la situación social,
un análisis e identificación de los problemas, los objetivos a alcanzar, el calendario
general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su
ejecución, los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de
evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, garantizando la
participación social.
José María Olayo olayo.blogspot.com
3. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes
parciales o sectoriales y será revisado y actualizado periódicamente.
4. Con anterioridad a la aprobación del Plan Regional de Servicios Sociales por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su proyecto
deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por
parte de los distintos grupos parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas.
5. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá un mapa en el que se contemplarán
las necesidades de la población y su distribución geográfica.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 23 - Gestión descentralizada- explicita que:
Adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la
naturaleza que determine la Ley de su creación, existirá un organismo público
regional que desarrollará en régimen de descentralización funcional las competencias
de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales para personas
mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica, personas
con riesgo de exclusión social y cualquier otro colectivo necesitado de protección social
que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y
los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la presente
ley configura como servicios sociales especializados, así como las demás atribuciones
que le asigne su Ley de creación.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Además integrará las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo
Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos
en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las
funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios
de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores,
Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto
de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley
de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El CAPÍTULO I - La participación social – incluye en su artículo 27 la Garantía
de Participación en estos términos:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma garantiza la participación
de los ciudadanos y de las entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4.1.e) de la presente Ley.
Artículo 29. Consejos de carácter sectorial.
1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de
Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su relación con el Consejo
Regional de Servicios Sociales.
2. En todo caso, existirán Consejos de carácter sectorial referidos a Personas Mayores,
Discapacitados, Infancia y Minorías Étnicas.
3. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 30. Consejos Municipales de Servicios Sociales.
1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito
local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se
podrán constituir Consejos de carácter sectorial.
2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará
por los propios municipios.
Artículo 31. Participación de los usuarios en los centros, entidades y servicios.
Todas las entidades, centros y servicios sociales deberán establecer procedimientos
de participación democrática de los usuarios o de sus representantes legales, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Regíón de Murcia.
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
9461 Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se crea
la Comisión de Trabajo “Mesa de Apoyo al Tercer Sector”
y se establece su régimen de funcionamiento.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que “Las Comunidades
Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social”.
En virtud de dicho precepto, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 10. Uno, apartado 18, atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Asistencia y
Bienestar Social. Desarrollo Comunitario. Política Infantil y de la Tercera Edad.
Instituciones de Protección y tutela de menores, respetando en todo caso,
la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los
discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial
protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Por último, en desarrollo de dichas previsiones, se dictó la Ley 3/2003, de
10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que
configura un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en
el que se integran los servicios sociales de titularidad pública (y distintos
niveles de Administración) y los de titularidad privada financiados total o
parcialmente con fondos públicos. Esta configuración persigue garantizar la
efectiva atención y cobertura, personalizada e integral, de las necesidades
de las personas destinatarias, todo ello conforme a los principios de
sostenibilidad, continuidad y estabilidad, y financiación adecuada y suficiente.
José María Olayo olayo.blogspot.com
No obstante lo dicho, no hay que olvidar la importancia de la iniciativa privada
y del denominado tercer sector, en cuanto agentes que complementan la
actuación de los poderes públicos. Así, el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10
de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia los configura
como entidades prestadoras de servicios sociales.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Por otro lado, el artículo 5 del mismo texto legal recoge como principio rector
que ha de regir el sistema de servicios sociales, el principio de participación,
según el cual los poderes públicos deberán promover la participación de los
usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación
y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la citada ley.
En consecuencia, partiendo de la complejidad organizativa consecuencia de
la distribución de competencias entre distintas administraciones públicas, de
los numerosos agentes intervinientes y de las diversas redes de recursos que
confluyen en el ámbito de los servicios sociales, resulta imprescindible el
establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre todos ellos.
José María Olayo olayo.blogspot.com
A tal fin, se crea esta comisión de trabajo, que lleva por denominación Mesa
del Tercer sector. Todo ello para fomentar el diálogo civil con las organizaciones
del Tercer Sector y conseguir la sinergia entre todas las entidades prestadoras
de servicios que participan en el sistema por ende, una actuación conjunta,
integral y coherente.
Por último, el artículo 24, apartado 3 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia recoge la posibilidad de crear grupos o
comisiones de trabajo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 24.3 y a propuesta
de la Directora General de Familia y Políticas Sociales,
Dispongo:
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 1. Creación de la Mesa de Apoyo al Tercer Sector.
Se crea la Mesa de Apoyo al Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la
colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Consejería de Familia
e Igualdad de Oportunidades y la Plataforma del Tercer Sector, constituida al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer
Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión
y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de
población más vulnerables queden excluidos socialmente en la Región de Murcia.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La Mesa de Apoyo al Tercer Sector se constituye como una comisión de trabajo,
de los regulados en el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, con las funciones que se determinan en
el artículo siguiente, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades e integrado por representantes de dicha Consejería
y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 3. Funciones.
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social
en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que
sean competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
b) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas
a las siguientes materias, que sean competencia de la Consejería:
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en
riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social.
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector
del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional.
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social.
c) Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos
proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la
Administración Regional y por la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades, que afecten directamente a grupos de poblac
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 4. Composición.
1. La Mesa de Apoyo al Tercer Sector estará constituida por su presidente, doce
vocales y un secretario.
2. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Consejera
de Familia e Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue.
3. Serán Vocales de la Comisión:
a) Las personas titulares de la Secretaría General, Dirección General de Familia
y Políticas Sociales, de la Dirección General de Mujer, de la Dirección Gerencial
del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección de Personas con
Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
b) Seis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la
persona titular de la Presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
José María Olayo olayo.blogspot.com
4. Será Secretario de la Comisión un funcionario que pertenezca, que preste
servicios en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, designado
por la persona titular de la Presidencia. El secretario participará en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
5. Por cada uno de los vocales de la Comisión, la persona titular de la Presidencia
nombrará de la misma forma un suplente para que sustituya al titular en caso de
vacante, ausencia o enfermedad.
6. Asimismo, cuando conforme al orden del día de la convocatoria del órgano,
se vayan a analizar asuntos o materias cuya competencia corresponde a otros
centros directivos o Consejerías, se podrá invitar a las personas titulares de
los centros directivos competentes en la materia que corresponda, que
asistirán a la reunión con voz pero sin voto.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 5. Mandato.
1. Los vocales previstos en el apartado b) del apartado 3, del artículo anterior,
conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron
nombrados o mientras no sea revocada su designación.
2. Los vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector serán removidos
y sustituidos a propuesta de la Plataforma.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 6. Convocatorias y sesiones.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de mitad al menos,
de sus miembros en primera convocatoria.
2. Para la segunda convocatoria será suficiente con la presencia del Presidente
y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de al menos, cuatro
de sus miembros.
3. Las reuniones ordinarias se celebrarán, de manera trimestral. No obstante, la
Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando así lo considere
necesario una de las partes.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.
Como órgano colegiado la Mesa de Apoyo al Tercer Sector se regirá además
de por lo previsto en esta Orden, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento alguno del gasto público.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades atenderá con sus
medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Mesa de
Apoyo al Tercer Sector.
Murcia, 9 de septiembre de 2015.
—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.
José María Olayo olayo.blogspot.com
http://www.plataformatercersector.es/sites/default/files/a.%2020150915%20Orden%20de%209%20de%20septiembre%20de%202015%2C%20por%20la%20que%20se%20crea%20la%20Comisi%C3%B3n%20de%20Trabajo%20Mesa%20de%20Apoyo%20al%20Tercer%20Sector%20Murcia.pdf
José María Olayo olayo.blogspot.com
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-2430-consolidado.pdf

Más contenido relacionado

Similar a Tercer sector Social. Región de Murcia..pdf

Ley no 176 07 del Distrito Nacional y los Municipios
Ley no 176 07 del Distrito Nacional y los MunicipiosLey no 176 07 del Distrito Nacional y los Municipios
Ley no 176 07 del Distrito Nacional y los MunicipiosAlfredo Alberto Carrasco
 
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
 
20071100 Participacion Ciudadana Gobierno Politicas Publicas Ciudadania
20071100  Participacion Ciudadana  Gobierno  Politicas Publicas  Ciudadania20071100  Participacion Ciudadana  Gobierno  Politicas Publicas  Ciudadania
20071100 Participacion Ciudadana Gobierno Politicas Publicas CiudadaniaSzSS
 
Ley Servicio Civil (Promulgada)
Ley Servicio Civil (Promulgada)Ley Servicio Civil (Promulgada)
Ley Servicio Civil (Promulgada)Julio Soto
 
La colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipioLa colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipioTeresa Jular
 
Eje 4 una ciudad democratica
Eje 4 una ciudad democraticaEje 4 una ciudad democratica
Eje 4 una ciudad democraticaEnComuPodemRubi
 
Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil pcpatricio
 
Anteproyecto ley municipal PyCS Cochabamba
Anteproyecto ley municipal PyCS CochabambaAnteproyecto ley municipal PyCS Cochabamba
Anteproyecto ley municipal PyCS CochabambaMiguel Miranda
 
30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
 30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057 30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057JosRalGmezZevallos
 
Consejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria socialConsejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria socialzeyenny
 
Discapacidad y régimen local.
Discapacidad y régimen local.Discapacidad y régimen local.
Discapacidad y régimen local.José María
 
Consejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria socialConsejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria socialedicksongabriel
 
66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón
66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón
66 medidas para un acuerdo de cambio en GijónJose Maria Perez
 
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.Discapacidad y Régimen Local. Normativa.
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.José María
 

Similar a Tercer sector Social. Región de Murcia..pdf (20)

Ley no 176 07 del Distrito Nacional y los Municipios
Ley no 176 07 del Distrito Nacional y los MunicipiosLey no 176 07 del Distrito Nacional y los Municipios
Ley no 176 07 del Distrito Nacional y los Municipios
 
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.
 
20071100 Participacion Ciudadana Gobierno Politicas Publicas Ciudadania
20071100  Participacion Ciudadana  Gobierno  Politicas Publicas  Ciudadania20071100  Participacion Ciudadana  Gobierno  Politicas Publicas  Ciudadania
20071100 Participacion Ciudadana Gobierno Politicas Publicas Ciudadania
 
Ley Servicio Civil (Promulgada)
Ley Servicio Civil (Promulgada)Ley Servicio Civil (Promulgada)
Ley Servicio Civil (Promulgada)
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civil
 
La colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipioLa colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipio
 
Eje 4 una ciudad democratica
Eje 4 una ciudad democraticaEje 4 una ciudad democratica
Eje 4 una ciudad democratica
 
Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil Ley 30057 del servicio civil
Ley 30057 del servicio civil
 
Anteproyecto ley municipal PyCS Cochabamba
Anteproyecto ley municipal PyCS CochabambaAnteproyecto ley municipal PyCS Cochabamba
Anteproyecto ley municipal PyCS Cochabamba
 
Presentación 341.pptx
Presentación 341.pptxPresentación 341.pptx
Presentación 341.pptx
 
LEY 30057
LEY 30057LEY 30057
LEY 30057
 
30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
 30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057 30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
30057 -_22-07-2013_09_46_37_-30057
 
Consejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria socialConsejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria social
 
Discapacidad y régimen local.
Discapacidad y régimen local.Discapacidad y régimen local.
Discapacidad y régimen local.
 
Consejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria socialConsejo comunal contraloria social
Consejo comunal contraloria social
 
Comunas y cooperativas
Comunas y cooperativasComunas y cooperativas
Comunas y cooperativas
 
Acuerdo 257 de 2006
Acuerdo 257 de 2006Acuerdo 257 de 2006
Acuerdo 257 de 2006
 
66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón
66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón
66 medidas para un acuerdo de cambio en Gijón
 
Ley Municipal 176 07
Ley Municipal 176 07Ley Municipal 176 07
Ley Municipal 176 07
 
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.Discapacidad y Régimen Local. Normativa.
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.
 

Más de José María

Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdfAforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdfJosé María
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfPersonajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfJosé María
 
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdf
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfCultura y estigma, la experiencia moral..pdf
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfJosé María
 
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfDerechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfJosé María
 
El Estigma social. Enfermedad mental..pdf
El Estigma social. Enfermedad mental..pdfEl Estigma social. Enfermedad mental..pdf
El Estigma social. Enfermedad mental..pdfJosé María
 
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdfBienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdfJosé María
 
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...José María
 
Atención a las personas en situación de dependencia..pdf
Atención a las personas en situación de dependencia..pdfAtención a las personas en situación de dependencia..pdf
Atención a las personas en situación de dependencia..pdfJosé María
 
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdfLos Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdfJosé María
 
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdfErradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdfJosé María
 
Las cifras de cáncer en España 2024..pdf
Las cifras de cáncer en España 2024..pdfLas cifras de cáncer en España 2024..pdf
Las cifras de cáncer en España 2024..pdfJosé María
 
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdfDerecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdfJosé María
 
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdfActividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdfJosé María
 
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdfSonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdfJosé María
 
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdfCultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdfJosé María
 
Bienestar saludable para las personas con discapacidad..pdf
Bienestar saludable para las personas con discapacidad..pdfBienestar saludable para las personas con discapacidad..pdf
Bienestar saludable para las personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Derecho a la salud. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la salud. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la salud. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la salud. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Plan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdf
Plan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdfPlan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdf
Plan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdfJosé María
 

Más de José María (20)

Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdfAforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfPersonajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
 
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdf
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfCultura y estigma, la experiencia moral..pdf
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdf
 
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfDerechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
 
El Estigma social. Enfermedad mental..pdf
El Estigma social. Enfermedad mental..pdfEl Estigma social. Enfermedad mental..pdf
El Estigma social. Enfermedad mental..pdf
 
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdfBienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
 
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
 
Atención a las personas en situación de dependencia..pdf
Atención a las personas en situación de dependencia..pdfAtención a las personas en situación de dependencia..pdf
Atención a las personas en situación de dependencia..pdf
 
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdfLos Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
 
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdfErradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
 
Las cifras de cáncer en España 2024..pdf
Las cifras de cáncer en España 2024..pdfLas cifras de cáncer en España 2024..pdf
Las cifras de cáncer en España 2024..pdf
 
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdfDerecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
 
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdfActividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
 
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
 
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdfSonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
 
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdfCultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
 
Bienestar saludable para las personas con discapacidad..pdf
Bienestar saludable para las personas con discapacidad..pdfBienestar saludable para las personas con discapacidad..pdf
Bienestar saludable para las personas con discapacidad..pdf
 
Derecho a la salud. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la salud. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la salud. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la salud. Personas con discapacidad..pdf
 
Plan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdf
Plan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdfPlan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdf
Plan de Salud 2030. EUSKADI. Retos Estratégicos..pdf
 

Último

Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 fundaFUNDACIONTOTONACAPAN
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilJosDavidRodrguezRibe1
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfFundacionArcangeles
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaPaulDenisMedinaMiran
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfkejocer725
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 

Último (14)

Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 funda
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudadLas organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 

Tercer sector Social. Región de Murcia..pdf

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Mesa de Apoyo al Tercer Sector Región de Murcia
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, recoge en su prámbulo que La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política social. Alejándose de postulados benéficos y graciables, perfila los contornos de la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La planificación en materia de servicios sociales se considera un elemento básico para consolidar un sistema de servicios sociales que responda a las nuevas necesidades. Por ello, el texto normativo dispone que la Comunidad Autónoma se dote de un Plan Regional que, entre otros contenidos, diagnostique la situación social, los objetivos a alcanzar, los programas a desarrollar o los recursos destinados a su financiación. La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Correspondiendo a los poderes públicos el facilitar condiciones objetivas y medios suficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la presente ley prevé las fuentes de financiación del Sistema Público de Servicios Sociales y obliga a las distintas Administraciones Públicas a consignar presupuestos adecuados a su desarrollo. Contempla, asimismo, la posibilidad de que los usuarios contribuyan en determinadas prestaciones dentro de unos límites económicos flexibles, establece vías de cooperación con entidades públicas y privadas y prevé una nueva forma de financiación a través de los presupuestos de cada obra pública.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Las ideas de protección, garantía de los derechos de las personas usuarias en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y del acceso a sus prestaciones de acuerdo al nivel adecuado de calidad, constituyen punto coincidente en el conjunto de las instituciones reguladas en la presente Ley. Con esas finalidades, supone una novedad la inserción en la Ley del régimen de infracciones y sanciones administrativas, así como la regulación legal de la Inspección de Servicios Sociales, a fin de potenciar el respeto a tales ideas, erradicar actuaciones indeseables y prevenir daños o perjuicios a personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, merecedoras de una cualificada protección.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com En su artículo 1 - Objeto de la Ley -, se explicita que la presente Ley tiene por objeto: a) Promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de todos los ciudadanos a un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. b) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades y prestaciones, orientadas a la satisfacción de las necesidades básicas y el pleno desarrollo de los individuos. c) Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio del resto de legislación que les sea aplicable y del desarrollo reglamentario que establezca la propia Ley. d) Posibilitar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la política social, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 5 se refiere a los principios inspiradores de la Ley. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales se inspira en los contenidos fundamentales de la Constitución Española, y se regirá por los siguientes principios generales: a) Responsabilidad pública. Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar el derecho de los ciudadanos a los servicios sociales, disponiendo para ello de los medios financieros, técnicos y humanos necesarios. b) Igualdad y universalidad. Se garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios sociales en condiciones de igualdad. c) Solidaridad. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com d) Prevención. Los servicios sociales se orientarán hacia la superación de las causas de los problemas sociales, actuando coordinadamente en su resolución. e) Participación. Los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la presente Ley. f) Planificación y coordinación. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá planificar los recursos del sistema de servicios sociales y coordinarlas actuaciones de las Administraciones Públicas entre si en el ámbito de la Región de Murcia, y de éstas con los recursos de la iniciativa social. g) Descentralización. Los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, se prestarán en el ámbito más próximo a los ciudadanos y serán gestionados preferentemente por las Administraciones Locales, procurando en todo caso garantizar una igualdad de servicios en todo el territorio de la Región.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com h) Reconocimiento de la iniciativa de la sociedad. Se reconoce la iniciativa de la sociedad en la prestación de los servicios sociales, participación considerada básica y Necesaria. i) Integración y normalización. Los servicios sociales tendrán como prioridad el mantenimiento de los ciudadanos en su entorno personal, familiar y social, pretendiéndose que los recursos se encuentren integrados en su ámbito comunitario. Así mismo, se evitarán, siempre que sea posible, las situaciones de marginación asistencial, procurando el acceso de los ciudadanos a los recursos normalizados. j) Globalidad y trato personalizado. El tratamiento de las distintas situaciones que planteen los usuarios se hará de un modo personalizado y respetando en todo momento su derecho a la intimidad. Así mismo, se tratarán estas situaciones de una manera global, evitando la fragmentación de las actuaciones derivadas de la distribución de las competencias en cuanto a los recursos sociales. k) Simplificación y racionalización. La prestación de los servicios sociales se ha de llevar a cabo con la máxima simplificación, racionalización y eficacia posibles, en cuanto a la práctica de los procesos administrativos y la utilización de los recursos disponibles.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com El Artículo 6 - Entidades prestadoras de servicios sociales -, explcita que 1. Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales. 2. Son entidades prestadoras: a) La Administración regional. b) Las entidades locales. c) Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com El Artículo 20 - Plan Regional de Servicios Sociales -, establece lo siguiente: 1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituirá la expresión de la política de servicios sociales a desarrollar por las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El Plan Regional de Servicios Sociales contendrá el diagnóstico de la situación social, un análisis e identificación de los problemas, los objetivos a alcanzar, el calendario general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su ejecución, los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, garantizando la participación social.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes parciales o sectoriales y será revisado y actualizado periódicamente. 4. Con anterioridad a la aprobación del Plan Regional de Servicios Sociales por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por parte de los distintos grupos parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas. 5. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá un mapa en el que se contemplarán las necesidades de la población y su distribución geográfica.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 23 - Gestión descentralizada- explicita que: Adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la naturaleza que determine la Ley de su creación, existirá un organismo público regional que desarrollará en régimen de descentralización funcional las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica, personas con riesgo de exclusión social y cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la presente ley configura como servicios sociales especializados, así como las demás atribuciones que le asigne su Ley de creación.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Además integrará las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com El CAPÍTULO I - La participación social – incluye en su artículo 27 la Garantía de Participación en estos términos: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma garantiza la participación de los ciudadanos y de las entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.e) de la presente Ley. Artículo 29. Consejos de carácter sectorial. 1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su relación con el Consejo Regional de Servicios Sociales. 2. En todo caso, existirán Consejos de carácter sectorial referidos a Personas Mayores, Discapacitados, Infancia y Minorías Étnicas. 3. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 30. Consejos Municipales de Servicios Sociales. 1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial. 2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por los propios municipios. Artículo 31. Participación de los usuarios en los centros, entidades y servicios. Todas las entidades, centros y servicios sociales deberán establecer procedimientos de participación democrática de los usuarios o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Regíón de Murcia. Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. 9461 Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se crea la Comisión de Trabajo “Mesa de Apoyo al Tercer Sector” y se establece su régimen de funcionamiento.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que “Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social”. En virtud de dicho precepto, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 10. Uno, apartado 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Asistencia y Bienestar Social. Desarrollo Comunitario. Política Infantil y de la Tercera Edad. Instituciones de Protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Por último, en desarrollo de dichas previsiones, se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que configura un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública (y distintos niveles de Administración) y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos. Esta configuración persigue garantizar la efectiva atención y cobertura, personalizada e integral, de las necesidades de las personas destinatarias, todo ello conforme a los principios de sostenibilidad, continuidad y estabilidad, y financiación adecuada y suficiente.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com No obstante lo dicho, no hay que olvidar la importancia de la iniciativa privada y del denominado tercer sector, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos. Así, el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia los configura como entidades prestadoras de servicios sociales.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Por otro lado, el artículo 5 del mismo texto legal recoge como principio rector que ha de regir el sistema de servicios sociales, el principio de participación, según el cual los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la citada ley. En consecuencia, partiendo de la complejidad organizativa consecuencia de la distribución de competencias entre distintas administraciones públicas, de los numerosos agentes intervinientes y de las diversas redes de recursos que confluyen en el ámbito de los servicios sociales, resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre todos ellos.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com A tal fin, se crea esta comisión de trabajo, que lleva por denominación Mesa del Tercer sector. Todo ello para fomentar el diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector y conseguir la sinergia entre todas las entidades prestadoras de servicios que participan en el sistema por ende, una actuación conjunta, integral y coherente. Por último, el artículo 24, apartado 3 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recoge la posibilidad de crear grupos o comisiones de trabajo. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 24.3 y a propuesta de la Directora General de Familia y Políticas Sociales, Dispongo:
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 1. Creación de la Mesa de Apoyo al Tercer Sector. Se crea la Mesa de Apoyo al Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Plataforma del Tercer Sector, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente en la Región de Murcia.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 2. Naturaleza jurídica. La Mesa de Apoyo al Tercer Sector se constituye como una comisión de trabajo, de los regulados en el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las funciones que se determinan en el artículo siguiente, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades e integrado por representantes de dicha Consejería y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 3. Funciones. a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. b) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Consejería: 1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social. 3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional. 4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social. c) Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración Regional y por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que afecten directamente a grupos de poblac
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 4. Composición. 1. La Mesa de Apoyo al Tercer Sector estará constituida por su presidente, doce vocales y un secretario. 2. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue. 3. Serán Vocales de la Comisión: a) Las personas titulares de la Secretaría General, Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de la Dirección General de Mujer, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). b) Seis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Será Secretario de la Comisión un funcionario que pertenezca, que preste servicios en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, designado por la persona titular de la Presidencia. El secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto. 5. Por cada uno de los vocales de la Comisión, la persona titular de la Presidencia nombrará de la misma forma un suplente para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 6. Asimismo, cuando conforme al orden del día de la convocatoria del órgano, se vayan a analizar asuntos o materias cuya competencia corresponde a otros centros directivos o Consejerías, se podrá invitar a las personas titulares de los centros directivos competentes en la materia que corresponda, que asistirán a la reunión con voz pero sin voto.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 5. Mandato. 1. Los vocales previstos en el apartado b) del apartado 3, del artículo anterior, conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación. 2. Los vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector serán removidos y sustituidos a propuesta de la Plataforma.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 6. Convocatorias y sesiones. 1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de mitad al menos, de sus miembros en primera convocatoria. 2. Para la segunda convocatoria será suficiente con la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de al menos, cuatro de sus miembros. 3. Las reuniones ordinarias se celebrarán, de manera trimestral. No obstante, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando así lo considere necesario una de las partes. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 7. Régimen jurídico aplicable. Como órgano colegiado la Mesa de Apoyo al Tercer Sector se regirá además de por lo previsto en esta Orden, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público. La aplicación de esta Orden no supondrá incremento alguno del gasto público. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Mesa de Apoyo al Tercer Sector. Murcia, 9 de septiembre de 2015. —La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.plataformatercersector.es/sites/default/files/a.%2020150915%20Orden%20de%209%20de%20septiembre%20de%202015%2C%20por%20la%20que%20se%20crea%20la%20Comisi%C3%B3n%20de%20Trabajo%20Mesa%20de%20Apoyo%20al%20Tercer%20Sector%20Murcia.pdf
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-2430-consolidado.pdf