1. Especificación General Excavaciones – Versión I – 2007 Pág. 1 / 5
Los recuadros de este tipo: se han incorporado para proveer aclaraciones o ejemplos. En ambos casos no adquieren propieda-
des vinculantes para las partes
Excavaciones
Especificación General
República de Honduras
Edición I - 2007
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EXCAVACIONES
Especificación general, edición I año 2007
República de Honduras
1.- DESCRIPCIÓN:
Este trabajo consiste en toda excavación necesaria para la construcción del camino. Incluye la ejecución de
desmontes, la construcción, profundización y rectificación de cunetas, zanjas, cauces y canales; la apertura de
préstamos para extracción de suelos. Incluye también, la remoción de materiales para destapes de yacimien-
tos; la formación de terraplenes, rellenos y hombros, utilizando los productos excavados. Y, en general todo
otro trabajo de excavación o utilización de materiales excavados, no incluidos en otro ítem del contrato y
necesario para la terminación del camino. Todo ello de acuerdo con los perfiles e indicaciones de los planos,
las especificaciones respectivas y las órdenes de la Supervisión.
La excavación no clasificada consiste en la excavación de todo material encontrado, sin tener en cuenta su
naturaleza ni los medios empleados en su remoción. Puede tipificarse como: excavación común, excavación
en fangos, excavación en derrumbes, excavación en canales, excavación en préstamo o excavación para es-
tructuras. Esta tipificación puede dar lugar a sub ítems del contrato a fines de permitir una cotización más
ajustada.
La excavación en roca es aquella hecha en materiales que no se puede realizar sin hacer uso de explosivos o
máquinas desgarradoras, y en zonas donde la concentración de piedras es alta y estas tienen un tamaño mayor
o igual a medio metro cúbico (≥ 0.5 m3
).
1.1.- Clasificación:
Los trabajos comprendidos en esta especificación se clasifican según se indica en la tabla siguiente:
Tabla Nº 01 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCAVACIONES
Clasificación Tipificación Aspectos comprendidos
Excavación
común
Es la que no tiene rocas y no se ha clasificado de otra manera.
Excavación
en fango
Consiste en la remoción y evacuación de mezclas de tierra y materia orgánica,
saturadas o no, que no sean adecuadas para ser usadas en rellenos o terraple-
nes, y que se eliminan por el estado de humedad en que se encuentran.
Excavación
en derrum-
bes
Consiste en la eliminación de materiales adecuados o no, provenientes de des-
prendimientos en los taludes de excavación y que no fueron previstos en el diseño
del camino.
Excavación
en canales
Es la que no se puede ejecutar con equipo convencional de movimiento de tierra y
que exige el uso de equipo especial o su construcción a mano.
Excavación
en préstamo
Es la que se aprueba para la construcción de terraplenes, rellenos u otras partes
de la obra, que debe ser obtenido de fuentes aprobadas por la Supervisión.
Excavación no
clasificada
(Depende si en
el contrato no
se plantea nin-
gún tipo de
excavación. Por
lo que se debe
tomar como
excavación no
clasificada sin
tomar en cuenta
la cantidad ni la
calidad de los
materiales que
se encuentren
durante el traba-
jo).
Excavación
para estruc-
turas
Es aquella necesaria para la colocación de fundaciones de puentes, cajas y vados
y otras obras que de algún modo no estén previstas en las Especificaciones.
También incluye este trabajo, el bombeo, desagüe, apuntalamiento y ademes,
entramados y ataguías, así como el suministro de materiales para tales obras, así
como también la remoción de los mismos y la debida colocación de los rellenos
necesarios.
Excavación en
roca
Se considera como excavación en roca, la de todo material rocoso o material compactado que no
pueda ser escarificado por un desgarrador de un sólo vástago, operado por un tractor de 300 Hp.
en el volante, en perfectas condiciones de trabajo, hábilmente operado.
El ángulo con que el vástago penetre en la roca para esta prueba, debe ser a satisfacción de la
Supervisión.
Asimismo, se considera como excavación en roca, a la remoción de peñones o pedruscos que
tengan un volumen igual o mayor de medio metro cúbico (≥ 0.5 m
3
), según sea comprobado me-
diante mediciones físicas o visualmente por la Supervisión.
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2.- MATERIALES:
2.1.- Empleo de Materiales de Adición:
Para la ejecución de los trabajos y cuando se requiera por la naturaleza de la excavación, se deben emplear los
materiales que figuran en los planos del proyecto, en la especificación complementaria y/o las indicaciones de
la Supervisión de los trabajos.
2.2.- Materiales Excavados Reutilizados:
Todos los materiales aptos, producto de las excavaciones, deben ser utilizados, en la medida de lo posible, en
la formación de terraplenes, hombros y en todo otro lugar de la obra indicado en los planos o por la Supervi-
sión.
3.- REQUERIMIENTOS CONSTRUCTIVOS:
3.1.- Equipos:
El Contratista debe disponer, en obra, de los equipos necesarios, en número y calidad tal que permitan el
cumplimiento de los planes de trabajo. Deben ser adecuados a los trabajos que deben realizarse, encontrarse
en muy buen estado de funcionamiento y que hayan sido aprobados por la Supervisión de los trabajos. El
Contratista debe además, asegurar la ejecución de las tareas conforme a las previsiones del proyecto. La espe-
cificación complementaria de la presente puede requerir equipos específicos para el proyecto.
3.2.- Señalización:
Durante la ejecución de esta actividad, el Contratista debe proveer la señalización del tipo preventivo y regu-
latoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios de la vía. La cantidad de señales debe estar en función
de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deben
corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes, cualquier accidente
ocurrido en la vía o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento ha de ser considerado res-
ponsabilidad exclusiva del Contratista.
3.3.- Procedimiento de Trabajo:
El contratista debe notificar a la Supervisión con suficiente anticipación, del comienzo de cualquier excava-
ción para que ésta le determine los límites de la misma. Debe además, realizar las mediciones previas necesa-
rias, de manera que sea posible determinar posteriormente el volumen excavado, y la Supervisión pueda veri-
ficar los mismos. El terreno natural adyacente no debe alterarse a menos que la Supervisión preste expresa
conformidad. Las zanjas para las diferentes estructuras deben ser excavadas hasta las elevaciones indicadas
según las instrucciones dadas por la Supervisión. Deben tener el tamaño adecuado para que la labor a ejecu-
tarse sea cómoda, eficiente y satisfactoria.
Antes de comenzar las operaciones de excavación de cualquier zona, deben terminarse la limpieza y el des-
broce necesarios.
Todos los productos de la excavación que no sean utilizados, deben ser dispuestos en forma conveniente en
lugares aprobados por la Supervisión.
Los depósitos de materiales deben tener apariencia ordenada y no dar lugar a perjuicios en propiedades veci-
nas ni alterar el medio ambiente y el paisaje.
Se deben conducir los trabajos de excavación de forma de obtener una sección transversal terminada de
acuerdo con las indicaciones de los planos del proyecto o la Supervisión. No se debe, salvo por orden escrita
de la misma, efectuar excavaciones por debajo de la cota de la subrasante proyectada, ni por debajo de las
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cotas de fondo de desagüe indicadas en los planos. La Supervisión puede exigir la reposición de los materia-
les indebidamente excavados, estando el Contratista obligado a efectuar este trabajo, a su exclusivo costo y a
satisfacción de la Supervisión.
Durante los trabajos de excavación y formación de terraplenes, la calzada y demás partes de la obra en cons-
trucción deben tener asegurado su correcto desagüe en todo momento. En consecuencia el Contratista debe
conducir sus operaciones de modo que las cunetas, canales de alcantarillas y demás excavaciones correspon-
dientes a los desagües, se ejecuten en lo posible simultáneamente con el movimiento de tierra.
Durante la ejecución se debe proteger la obra de los efectos de la erosión, socavaciones y derrumbes, por
medio de cunetas o zanjas provisorias. Los productos de los deslizamientos y derrumbes deben removerse y
acondicionarse convenientemente en la forma indicada por la Supervisión.
No se permite la construcción de préstamos con taludes que tengan una inclinación mayor de cuarenta y cinco
grados (45º), salvo orden expresa de la Supervisión. Los préstamos contiguos, de anchos o profundidades
diferentes, deben vincularse con curvas o planos de suave transición. Todos los préstamos deben tener una
pendiente transversal que aleje las aguas del camino.
En los préstamos a excavar en zonas montañosas, la Supervisión puede autorizar taludes compatibles con la
naturaleza del terreno, pudiendo llegar a ser verticales si la naturaleza del material constitutivo así lo permite.
En el caso que en el proyecto se indique la ejecución de voladuras controladas con el uso de explosivos, las
mismas se deben realizar de acuerdo a lo establecido en la especificación complementaria. Este trabajo con-
siste en fracturar la roca y construir un plano final estable en el corte de acuerdo con el talud especificado,
mediante el empleo de técnicas que permiten la voladura y su producción en forma controlada. Con una anti-
cipación de por lo menos quince días (15 d), el Contratista debe someter a la consideración de la Supervisión
el plan de voladura. En el mismo se debe especificar el tipo de la roca a remover, naturaleza, tipo de explosi-
vos, y los antecedentes del personal encargado que permitan evaluar el conocimiento y experiencia probada
en esta técnica.
3.4.- Condiciones para la Recepción:
Los trabajos pueden ser aceptados cuando satisfagan, todas las prescripciones contractuales del proyecto y
órdenes de la Supervisión, con las tolerancias establecidas en la especificación complementaria, en caso que
éstas se incluyan.
4.- MÉTODO DE MEDICIÓN:
Una vez efectuada la limpieza del terreno se deben levantar perfiles transversales iniciales antes de efectuar el
trabajo que, conformados por la Supervisión y el Contratista, servirán de base para la medición final.
El volumen excavado se calculará en su posición original en el terreno natural por el método de la media de
las áreas.
Se medirán asimismo:
1) Toda excavación debajo de la rasante del proyecto, autorizada por la Supervisión.
2) Todo mayor volumen excavado, resultante de una disminución de la inclinación de los taludes, auto-
rizada por la Supervisión, en base a la naturaleza de los materiales que forman el terreno.
Los volúmenes excavados en exceso sobre lo indicado en los planos o lo autorizado por la Supervisión, no se
medirán ni recibirán pago alguno.
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Comentario: el siguiente título no corresponde a la estructura asignada para las especificaciones, sin embargo, sin numeración se
ha incorporado a los efectos de que cada especificación general, tenga un recordatorio de los elementos que se citan pero requie-
ren una definición específica para el proyecto en cuestión. En forma de tabla se señalan los elementos que necesariamente deben
quedar definidos en la respectiva especificación complementaria.
5.- FORMA DE PAGO:
Los trabajos aprobados medidos en la forma especificada serán pagados al precio de contrato para el ítem o
sub ítem respectivo. Dicho precio será la compensación por todo trabajo de excavación no pagado en otro
ítem del contrato; por la carga y descarga del producto de las excavaciones, por el transporte de los materiales
excavados; por la conformación y perfilado del fondo y taludes de las excavaciones; la construcción y com-
pactación de terraplenes, la formación de los hombros y revestimiento de taludes; por la ejecución de voladu-
ra controlada, incluidos los materiales necesarios para su ejecución, cuando dicha exigencia figure en el pro-
yecto; por la compactación especial; por el relleno de préstamos; por la recolocación del material sobrante del
destape de los yacimientos y la conformación de los mismos; por todo desmonte y desbrozo, cuando el ítem
respectivo no figure en el contrato; por la remoción y recolocación de cercos, incluyendo la reposición de los
materiales inutilizados, cuando deba extraerse suelo fuera del derecho de vía; por la conservación de las obras
y cualquier otro trabajo o insumo requerido para la terminación de los trabajos en la forma especificada.
Complementos de esta Especificación General que Deben Consultarse en: “EXCAVACIONES - ESPECI-
FICACIÓN GENERAL” - ESPECIFICACIÓN COMPLEMENTARIA A LA EDICIÓN I - 2007”:
ELEMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA ESPECIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
Elemento que debe definirse Comentarios
2.1.- Empleo de Materiales de Adición
Puede indicarse para el proyecto la incorporación de materiales específi-
cos a las excavaciones.
3.1.- Equipos
Pueden requerirse equipos específicos para llevar a cabo las excavacio-
nes.
3.3.- Procedimiento de Trabajo
En caso de requerirse voladuras, resulta conveniente que la especifica-
ción contemple el tipo y características de las operaciones.
3.4.- Condiciones para la Recepción Pueden indicarse tolerancias específicas para las excavaciones.