La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Ministerio Ambiente Perú funciones
1.
2. MINISTERIO DEL AMBIENTE
• El Ministerio del Ambiente del Perú es un ente ministerial creado el 13 de
mayo de 2008 mediante Decreto Legislativo N° 1013.
3. Tiene como objetivos específicos:
• Fortalecer la gestión ambiental descentralizada asegurando la calidad ambiental y
la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del
patrimonio natural del país.
• Promover la cultura ambiental, participación ciudadana y equidad social en los
procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible garantizando la
gobernanza ambiental del país.
• Fortalecer la gestión eficaz y eficiente del MINAM en el marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental.
4. SISTEMAS AMBIENTALES
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se divide en: Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Cuyas funciones son:
• Funciones Rectorales
• Funciones Técnico-normativas
• Funciones Especificas
5. Funciones Rectorales:
• Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional del ambiente.
• Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del
Ambiente, los demás sectores y los diferentes niveles de gobierno
• Realizar seguimiento y monitoreo, respecto de los logros en las metas ambientales a
nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.
• Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales.
• Prestar apoyo técnico a los sectores, gobiernos regionales y locales para el adecuado
cumplimiento de las funciones ambientales.
6. • Funciones Técnico-normativas:
• Formular propuestas y aprobar lineamientos, normas, directivas, planes,
programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental.
• Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e
internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley.
• Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos
administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de
conflictos
• Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su competencia.
• Las demás que señala la normativa aplicable
7. • Funciones especificas:
• Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la
Agenda Nacional de Acción Ambiental.
• Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales
protegidas por el Estado, así como otros que señala la ley.
• Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el
ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su
proceso.
• Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de
descontaminación y recuperación de ambientes degradados.
• Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al
Consejo de Ministros para su aprobación.
• Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.
• Establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones
de participación y consulta del público en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
8. • Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el
control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.
• Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación
se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.
• Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la
diversidad biológica.
• Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así
como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo
limpios.
• Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y
fomentar una cultura ambiental nacional.
• Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.
• Declarar emergencias ambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI,
el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia
ambiental y disponer su prórroga o levantamiento.
• Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de
amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación
ambiental
9. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
LEY Nº 29763
TÍTULO PRELIMINAR
• Artículo I.- Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio
forestal y de fauna silvestre de la Nación. Toda persona tiene el derecho de acceder
al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la
Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y
regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de
participar en su gestión.
• Artículo II.- Principios generales. Son principios generales aplicables a la gestión
forestal y de fauna silvestre
10. • 1. Gobernanza forestal y de fauna silvestre El principio de gobernanza
forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al
fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos,
herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre.
• 2. Participación en la gestión forestal Este principio otorga a toda persona el
derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la
toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las
políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en
cada uno de los niveles de gobierno.
11. • 3. Consulta previa libre e informada La aplicación de la presente Ley
respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e
informada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
• 4. Equidad e inclusión social Por este principio, el Estado garantiza
condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de
desarrollo y la distribución de beneficios para todos los actores
12. • 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión La gestión
sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento,
respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas,
dentro de su cosmovisión, así como la posibilidad de generar expresiones
culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de
respeto mutuo.
• 6. Enfoque ecosistémico La gestión del patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para
el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la
conservación y uso sostenible en un modo equitativo.
13. • 7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de
la Nación La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la
Nación se orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica,
social y ambiental para satisfacer las necesidades de la población.
• 8. Dominio eminencial del Estado El Estado ejerce el dominio eminencial
sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación,
así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente
obtenidos.
14. • 9. Valoración integral El Estado prioriza la evaluación y valoración del
patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la
valoración en las cuentas nacionales
• 10. Origen legal Es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su
poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio
forestal y de fauna silvestre de la Nación demostrar el origen legal de estos.
• 11. Eficiencia y mejoramiento continuo La gestión forestal y de fauna silvestre
se rige por un enfoque de gestión adaptativa y mejoramiento continuo para
asegurar la eficaz y eficiente conservación de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, la flora y fauna silvestre y los servicios
derivados de ellos.
15. • 12. Integración con otros marcos normativos Las normas relativas a otros
recursos naturales o actividades económicas o de cualquier índole que
pudiesen afectar directa o indirectamente la integridad, conservación y
seguridad del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación
• 13. Transparencia y rendición de cuentas El Estado tiene el deber de poner a
disposición toda información de carácter público relacionada a la gestión
forestal y de fauna silvestre, respetando el derecho de toda persona de
acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de
invocar justificación o interés que motive tal requerimiento