Este documento describe el marco legal vigente en bioseguridad en Perú, incluyendo la Constitución Política del Perú, la Política Nacional Ambiental, la Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnología, y los tratados internacionales relacionados a la biodiversidad y bioseguridad. También cubre los componentes clave de un marco nacional de bioseguridad y la integración de la bioseguridad en los sistemas de gestión de las empresas.
1. EL MARCO LEGAL VIGENTE EN
BIOSEGURIDAD
Q.F. ESTEBAN CACHA SALAZARQ.F. ESTEBAN CACHA SALAZAR
2. MARCO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD COMPONENTES
1. Una política en materia de bioseguridad
2. Un régimen reglamentario
3. Un sistema de tramitación de peticiones
(sistema administrativo, evaluación y gestión
del riesgo, adopción de decisiones).
4. Actividades de seguimiento (observancia y
verificación de los efectos ambientales)
5. Concienciación y participación del público.
3. La constitución Política del Perú.
La Constitución Política del Perú, en su título III del Régimen Económico, y
capítulo II, del ambiente y los recursos naturales, artículos del 66 al 69,
establece el marco legal para los temas ambientales y de los recursos
naturales:
Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente.
Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía
con una legislación adecuada.
4. La Política Nacional Ambiental.
En Mayo del 2008 se crea el Ministerio del Ambiente que en
cumplimiento del artículo 67 de la Constitución Política del
Estado, el 22 de mayo del 2009, se publica el D.S. 012-2009-
MINAM que aprueba la Política Nacional Ambiental, que en los
acápites 2 y 3 señala los lineamientos de política para los
recursos genéticos y la bioseguridad.
2. Recursos Genéticos
Lineamientos de política
a) Impulsar
la conservación de los recursos genéticos nativos y
naturalizados y fomentar la investigación, desarrollo y su
utilización sostenible, para el incremento de la
competitividad de los sectores y actividades productivas.
b) Incentivar la conservación in-situ de los
recursos genéticos y desarrollar, promover y alentar
diferentes formas de conservación ex-situ.
5. c) Impulsar la identificación y protección de las zonas del
territorio nacional de elevada diversificación genética,
declarándolas libres de transgénicos.
d) Fomentar el desarrollo de la biotecnología priorizando el
uso de los recursos genéticos nativos y naturalizados.
e)
Fomentar de manera estratégica la obtención y uso de
recursos genéticos no nativos de importancia económica
para el país.
f) Promover la participación pública y privada, nacional y
extranjera, así como las alianzas estratégicas, en la
investigación, conservación y utilización de los recursos
genéticos en el marco de la normatividad nacional vigente.
g) Impulsar el uso de mecanismos
para la protección de los conocimientos tradicionales y el
conocimiento científico, relacionados con los recursos
genéticos, mediante la propiedad intelectual.
6. 3. Bioseguridad
Lineamientos de política
a) Establecer mecanismos para regular, bajo
parámetros científicos, toda actividad que involucre el uso de
organismos vivos modificados, así como el uso seguro y
responsable de la biotecnología moderna y de sus productos
derivados. b)
Identificar las aplicaciones de la biotecnología moderna y
evaluar su pertinencia y oportunidad en la solución de
problemas específicos en los procesos productivos nacionales
o en la generación de servicios, de forma inocua, competitiva
y sostenible.
c) Promover la utilización responsable de la
biotecnología moderna sin que perjudique procesos
productivos que ya son competitivos y sostenibles, y cuyos
bienes y productos sean apropiados y apropiables.
7. d) Construir y desarrollar un sistema regulatorio basado en la aplicación
de análisis de riesgos transparentes y científicos; capaces de garantizar la
inocuidad y trazabilidad de los bienes y/o servicios obtenidos a través de
la aplicación de la biotecnología moderna, respondiendo a las demandas
de los consumidores, a nuestra condición de país megadiverso y al
contexto de continuos desarrollos tecnológicos.
e) Establecer
criterios científicos, ambientales, socioeconómicos y políticos, para un
sistema de bioseguridad y uso responsable de la biotecnología, con
niveles de seguridad compatibles con la política nacional de comercio
exterior y de promoción de la innovación local y nacional.
f) Generar, usar y
difundir información de calidad sobre bioseguridad, para contribuir a la
toma responsable de decisiones entre proveedores y usuarios y en aras de
la construcción de una opinión pública adecuadamente informada.
g) Generar y
fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de gestión y de
infraestructura de las instituciones que tengan como ámbito de acción la
regulación de la biotecnología moderna, necesarias para la
implementación de los marcos legales nacionales e internacionales de
bioseguridad.
8. Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnología N° 27104.
La Ley N° 27104 de fecha mayo de 1999 y su reglamento ( D. S. 108-2002-PCM,) de
octubre del 2002 otorga a las autoridades sectoriales competentes las
responsabilidades en el manejo de la seguridad de la biotecnología en las
actividades de investigación, producción, introducción, manipulación, transporte,
almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y
liberación de OVM, bajo condiciones controladas.
Las obligaciones del Perú sobre Biodiversidad y Bioseguridad en el
marco de los Tratados Internacionales y Regionalesi
1.1 El Convenio Sobre Diversidad Biológica (CDB)
En La Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor
conocida como la “Cumbre de la Tierra”, realizada en junio de 1992 en Río de
Janeiro se firmó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) entrando en vigor el 29
de diciembre de 1993. El Perú firma el convenio el 12 de junio de 1992 y lo ratifica el
7 de junio de 1993 mediante resolución Legislativa Nº 26181.
El Convenio señala la importancia de la conservación, mantenimiento y recuperación
de la diversidad biológica in situ, y de controlar la aplicación de la ingeniería
genética. Esta afirmación es desarrollada en el preámbulo del Convenio bajo el
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, que manda a los estados a implementar medidas
especiales de cara a conservar la diversidad biológica ya sea dentro o fuera de las
áreas protegidas, además de que sea aprovechada en un modo y ritmo que no
ocasione su disminución a largo plazo y que no amenace las aspiraciones de las
generaciones futuras.
9. 1.3 La Declaración del Milenio
En septiembre del año 2000, los líderes de 189 países se
reunieron en la sede de Naciones Unidas en Nueva York y
aprobaron la “Declaración del Milenio”, un acuerdo para
trabajar de manera conjunta para construir un mundo más
seguro, más próspero y más equitativo. La declaración se
tradujo en un plan de acción que creó 8 objetivos
mesurables y con límite de tiempo que debían alcanzarse
para el año 2015, conocidos como los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM). Específicamente, el objetivo
Nº 7 hace referencia a garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente y dentro de ella a reducir la pérdida de la
biodiversidad, alcanzando en el 2010 una reducción
significativa en la tasa de pérdida.
10. 1.4 El Convenio Nº 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
independientes.
Adoptado en Ginebra en 1989 en la 76º Reunión de la Conferencia general de la
OIT, y ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa 26253, en su art.
15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente los derechos que
comprenden la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
1.5 El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos Para la
Alimentación y la Agricultura de la FAO.
Después de siete años de negociaciones, en noviembre de 2001 la Conferencia de
la FAO (por medio de la Resolución 3/2001) adoptó el Tratado Internacional sobre
los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, en consonancia con
el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
1.6 La Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común
sobre Acceso a los Recursos Genéticos.
El Régimen Común Sobre Acceso a los Recursos Genéticos fue aprobado por la
comisión del Acuerdo de Cartagena por medio de la decisión Nº 391 con el fin de
garantizar la participación justa y equitativa de lo países de la Comunidad Andina en
los beneficios derivados de luso de los recursos genéticos. Regula la obtención y el
uso de estos recursos para una participación justa y equitativa en sus beneficios.
Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones, y prácticas
tradicionales de las comunidades indígenas.
11. INTEGRACIÓN DE LA BIOSEGURIDAD
EN EL SISTEMA DE GESTIÓN
la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus
actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a
través de la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos
Laborales.
De la misma forma que toda persona debe saber cuáles son sus
funciones para poder realizar su trabajo y disponer para ello de
las instrucciones, conocimientos y habilidades necesarias.
En base a las exigencias reglamentarias, es conveniente que
existan los formalismos necesarios que demuestren que todos
los miembros de una organización tienen las competencias y
disponen de los medios necesarios para actuar de forma segura
y saludable.
12. Descripción de los principales procesos de gestión que han de
integrar la prevención
1.Adquisición/compras de productos: la adquisición de
dispositivos o instrumentos sanitarios cortopunzantes y/o su
sustitución por otros con sistema de seguridad ha de hacerse de
modo coherente con el plan de prevención de riesgos laborales,
siguiendo las recomendaciones establecidas para evitar o reducir
el riesgo de accidentes
2.Procedimientos e instrucciones de trabajo: un procedimiento
de trabajo es la forma específica de realizar una actividad.
Tiene que incluir como mínimo, “qué” se realiza, por “quién” y
“cómo”. Se pueden denominar instrucciones o normas de
trabajo.
2.1.Los requisitos preventivos pueden afectar, según el caso, a la
forma de realizar trabajo (actuaciones seguras y ergonómicas), a
los equipos empleados (instrumental con dispositivo de
seguridad), al entorno de la actividad (lugares de trabajo).
13. - Debe formarse e informarse no sólo a los trabajadores que
utilizan el instrumental sanitario cortopunzante, sino también a
las personas que participan en el desarrollo de la actividad,
cuyas decisiones u omisiones van a condicionar, por tanto, la
seguridad de todos.
-Los procedimientos para la realización de una actividad que
incluya la utilización de instrumentos cortopunzantes, así como
la formación e información de los trabajadores, deben resultar
de la colaboración entre las unidades encargadas de su gestión y
el servicio de prevención.
3.Comunicación de incidentes/accidentes, factores de riesgo o
sugerencias de mejoras: todo incidente que afecte a la
seguridad, los accidentes, factores de riesgo identificados o
sugerencias de mejora, han de ser comunicados por el
trabajador al superior jerárquico, quien asumirá a su nivel
competencial las actuaciones preventivas o de mejora
necesarias, consultando y/o poniendo en conocimiento las
mismas al servicio de prevención.
14. 4. Seguimiento de la ejecución de las acciones preventivas o
correctoras contempladas en la planificación preventiva por el
superior jerárquico o servicio de prevención.