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REGULACION Y
FISCALIZACION DE
CONCESIONES FORESTALES
Mg. Carlos Ponce Rivera
UNMSM 2015
ALCANCES PRELIMINARES.-
• La Constitución Política del Estado en su artículo 66° prescribe que los Recursos
Naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su
aprovechamiento.
• Los recursos naturales son todos aquellos elementos que existen en la naturaleza y
que son utilizados por el hombre para distintos fines y pueden ser, siguiendo un
criterio de clasificación tradicional, renovables y o renovables.
• En el Perú, la definición de recurso natural es dada por el artículo 3° de Ley
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley N°
26821 que señala que se consideran recursos naturales a todo componente de la
naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción
de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
ALCANCES PRELIMINARES.-
• En el Perú, de acuerdo con el texto constitucional el
aprovechamiento de los recursos naturales debe ser
realizado por particulares bajo la modalidad de
concesión.
• La concesión, como lo señala el artículo 66° de la
Constitución Política del Estado de 1993, otorga a su
titular un derecho real sujeto a lo dispuesto por la ley,
en este caso la Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821
La Concesión.-
La concesión administrativa es el medio más
eficaz, dentro del Estado moderno, para entregar
a los particulares ciertas actividades o la
explotación de recursos nacionales, que la
administración pública no está en condiciones de
desarrollar ya sea por incosteabilidad económica,
por impedimentos jurídicos, organizacionales
propios o por inconveniencia (DROMI)
La Concesión.- Definición
La concesión es un acto jurídico que tiene por finalidad hacer
que un particular pueda explotar el recurso, beneficiándose
de él pero bajo ciertas condiciones que están establecidas en
la ley y en el título mismo el cual tiene por finalidad reconocer
el derecho de aprovechamiento y al mismo tiempo, garantizar
su aprovechamiento sostenible; para ello, en el caso de los
recursos forestales, el Estado ha formulado mecanismos para
la elaboración de instrumentos de gestión donde se precisan
las actividades a realizarse a largo y corto plazo, estos son el
Plan de Manejo Forestal (PMF) y el Plan Operativo Anual
(POA).
La Concesión.- Naturaleza jurídica
•Existen posiciones diversas en cuanto se refiere a
la definición y naturaleza jurídica de la
concesión.
•Para algunos es un acto unilateral
•Para otros es un contrato
•Para otros es un acto administrativo.
•Para otros es un acto de naturaleza mixta.
La Concesión.- Clasificación
Rodriguez Arana diferencia la concesión de
servicio público y la concesión de dominio
público (conocida también como demanial)
al señalar que la primera sí es un contrato en
tanto que la segunda constituye un acto
unilateral de parte del Estado.
La Concesión Forestal.- Definición
Ley N° 27308, señala en su artículo 60° que los títulos
habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante
los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de
aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna
silvestre así como el derecho a los beneficios económicos
procedentes de los servicios de los ecosistemas que se
desprendan de su manejo determinando además los
mecanismos de acceso y las variantes que se pueden
presentar estableciendo si las causales de caducidad del
derecho de aprovechamiento.
Limitaciones de la definición.-
El legislador optó por una fórmula general cuyo único aporte es establecer
que es un acto jurídico regulado por normas de Derecho Público lo cual
además conceptualmente parece estar claro sea la postura que se tome con
relación a la naturaleza del acto.
Pero, ¿que entendemos como “acto de naturaleza administrativa”?
Dentro de esta definición encaja el acto administrativo y el contrato
administrativo, siendo ambos expresión de la voluntad del Estado pero
diferenciados por la unilateralidad de uno y la bilateralidad del otro; en efecto
Dromi señala que “Las decisiones administrativas se expresan a través de
operaciones materiales y también mediante declaraciones intelectuales de
origen unilateral o bilateral, de alcance individual o general y de efectos
directos o indirectos”
Problemas de aplicación práctica
• Si la concesión es un acto administrativo, es una declaración
unilateral, por tanto, prima la voluntad del Estado y la del
concesionario no cuenta. El contrato puede ser modificado
unilateralmente.
• Si la concesión es un contrato administrativo, es un acto bilateral, por
tanto la voluntad del concesionario si cuenta, entonces el contrato
puede ser modificado solo con su anuencia ¿pacta sunt servanda?
Esto implicaría que aquello que figura en el contrato y en la ley al
momento de suscribirse el contrato debe ser aplicado
irrestrictamente. ¿y los hechos cumplidos?
La concesión forestal tiene un fin: lograr el
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Para ello, se diseña los planes de manejo forestal que son el conjunto
las actividades de caracterización, evaluación, planificación,
aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del
bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la
conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de
manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse
determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos
conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares;
siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el
reglamento.
• Existen dos niveles de instrumento de gestión:
• El Plan General de Manejo Forestal que tiene una vigencia de cinco
años
• El Plan Operativo Anual que tiene vigencia por zafra (es el período
de tiempo establecido por región en donde se puede realizar el
aprovechamiento forestal y que es establecido por Resoluciones
del INERNA) o por 12 meses dependiendo de la modalidad de
aprovechamiento
• La fiscalización se da principalmente sobre estos instrumentos
porque es en estos que se impregna la forma como es que se van a
cumplir las obligaciones contractuales.
Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo
Forestal e informes de su ejecución
La veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los
Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad
del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales
que los suscriben. Los profesionales forestales deben estar registrados
en el padrón de personas naturales autorizadas a suscribir planes de
manejo forestal. La falsedad acarrea la nulidad del plan. Estos planes
pueden ser reajustados como consecuencia del aprovechamiento.
Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de
las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar.
La concesión forestal tiene un fin: lograr el
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales
• Los instrumentos de gestión no contienen, por efectos del
Reglamento de la Ley Estudios de Impacto Ambiental propiamente
dichos sino que a determinadas partes de ellos por ficción se les da
esa categoría lo cual va contra toda la normativa existente en materia
ambiental porque no tienen ninguno de los elementos necesarios
para ser considerados como EIA.
• La razón está en el reconocimiento de la realidad de la actividad forestal.
Artículo 76.- Autorización de desbosque a titulares de operaciones y
actividades distintas a las forestales
Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier
otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques,
deben solicitar previamente la autorización de desbosque al INRENA, debiendo pagar el
derecho de desbosque correspondiente.
La solicitud debe estar acompañada de un informe de impacto ambiental que contenga
lo siguiente:
a. Área total del desbosque;
b. Características físicas y biológicas del área;
c. Inventario de especies arbóreas en el área de desbosque, de nivel detallado para las
especies de alto valor comercial;
d. Identificación y características de las especies arbustivas, herbáceas y otras;
e. Censo muestral y características de la fauna silvestre existente en el área de
desbosque;
f. Plan de las actividades de desbosque;
g. Plan de uso de los productos del área de desbosque; y,
h. Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones.
Supervisión y Fiscalización
Aunque es admisible la idea de que supervisión y fiscalización son parte
de un mismo proceso, porque uno es consecuencia del otro, la LFFSS
parece diferenciar ambos procesos, por ello en el artículo 35° entrega
el proceso de supervisión (evaluación y control del aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre que se
otorguen al amparo de la presente Ley) al INRENA pero no menciona el
proceso de imposición de sanción como consecuencia de infracciones,
rol asignado al OSINFOR y que por tanto se entiende
(conceptualmente) como uno diferente.
La diferencia entre supervisión y fiscalización como
funciones autónomas esta dada en la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº
29325 (art. 11°) en donde señala que:
• La función supervisora comprende la facultad de realizar acciones de
seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los
administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas
preventivas.
• La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de
investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables
y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones así como
la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.
Supervisión y Fiscalización en el sistema de concesiones
forestales
concesionario
Gobierno Regional
(GORE)
Autoridad Nacional
(DGFFS/SERFOR)
OSINFOR
La función de supervisión entonces se divide entre
instituciones de nivel nacional y regional
•El Gobierno Regional y la DGFFS/SERFOR
supervisan antes del aprovechamiento (son las
entidades que aprueban los planes de manejo)
•El OSINFOR supervisa regularmente después del
aprovechamiento (cumplimiento de obligaciones
contractuales)
La función de fiscalización también se divide entre
entidades de nivel nacional y regional
• El Gobierno Regional fiscaliza la existencia de infracciones
administrativas cometidas por el concesionario pero que no tienen
relación con el ejercicio de su título (lo cual implica que toda
infracción administrativa ocurrida fuera de la concesión y que no
implique el uso de un contrato, es competencia del Gobierno
Regional)
• También fiscaliza a los concesionarios y a los consultores así como a
los funcionarios implicados cuando se verifica la existencia de
información falsa en sus instrumentos de gestión (inc. T art. 363
RLFFS)
• También resuelve contratos
La función de fiscalización también se divide entre
entidades de nivel nacional y regional
• La DGFFS/SERFOR tendrá como función supervisar antes de la
aprobación la información contenida en planes de manejo que
incluyan el aprovechamiento de especies CITES (cedro y caoba) para
exportación. En este extremo no tiene función fiscalizadora.
• Ejerce función fiscalizadora para sancionar a los consultores que
firman instrumentos de gestión falsos por cuanto mantiene la
competencia de llevar el registro de consultores.
La función de fiscalización también se divide entre
entidades de nivel nacional y regional
• El OSINFOR tendrá función supervisora y fiscalizadora a nivel
nacional en el marco del cumplimiento de obligaciones
contractuales.
• Supervisa la ejecución de los planes de manejo.
• Fiscaliza cuando producto de dichas supervisiones encuentra
la existencia de infracciones administrativas.
• Declara la caducidad del derecho de aprovechamiento.
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de caducidad por
incumplimiento contractual
Las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre están prescritas en el art. 363° del
RLFF (por delegación de la ley)
• El catálogo incluye una veintena de supuestos entre los cuales destacan por su importancia e
incidencia:
i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la
zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos.
k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como
semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación
y comercialización.
I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento
forestal.
w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales
extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración,
permiso o autorización de aprovechamiento forestal.”
t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o
incompleta
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de caducidad por
incumplimiento contractual
• La caducidad es una sanción de orden público, que se considera inherente a la concesión
misma y que nunca podrá dejar de existir si se considera que está de por medio un interés
colectivo (Calafell). Es decir, la caducidad del título habilitante constituye una expresión
administrativa de parte del Estado y cuyos efectos recaen en un administrado como
consecuencia de su actuar; dicha expresión debe estar precedida de un hecho previo lo
suficientemente gravoso y previamente establecido en la ley como para generar su
declaración debiendo evaluarse no sólo la intención con la que el agente ha actuado sino
principalmente el impacto económico y ambiental de su conducta.
• La caducidad no es una sanción de tipo penal, sólo aplicable en caso de infracción del
concesionario, sino una medida de apreciación inexcusable cuando se producen los
motivos señalados en la ley pudiendo ser ésta declarada producto de una conducta
culpable del concesionario. La mejor demostración de que no es una sanción en sentido
estricto lo da la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº
26821 en su artículo 30º cuando señala que “La aplicación de las causales de caducidad se
sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente”.
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de
caducidad por incumplimiento contractual
• La diferencia de la sanción porque no es producto de una infracción
sino de un incumplimiento, porque es independiente de la
responsabilidad administrativa, porque no prescribe (no hay plazo en
la ley) y porque es discrecional en su aplicación así como la resolución
que la contiene es declarativa y no constitutiva (no genera gravamen
sino que extingue un derecho como consecuencia de un hecho cuya
materialización la genera automáticamente).
• La asemeja a la sanción porque está guiada en su aplicación por el
principio de legalidad y del debido proceso.
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de
caducidad por incumplimiento contractual
El Artículo 18 de la LFFS prescribe como causales de caducidad de los derechos de
aprovechamiento
a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
b. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque.
c. Extracción fuera de los límites de la concesión.
d. Promover la extracción de especies maderables a través de terceros.
e. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al
ambiente y la biodiversidad.
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de caducidad por
incumplimiento contractual
El RLFFS establece otras causales para cada modalidad de aprovechamiento. Por ejm el art. 91
(MODIFICADO hasta 3 veces) lo hace para las concesiones maderables de la siguiente manera
a. Por el incumplimiento de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo
Anual, dentro de los plazos establecidos;
b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo
Anual, respectivamente; (derogado D.S: 015-2013-MINAGRI)
c. Por no subsanar dentro de los plazos señalados por la autoridad competente, los requerimientos o
las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las obligaciones
contractuales y/o de la legislación aplicable;
d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos;
e. Extracción fuera de los limites de la concesión;
f. Por promover la extracción ilegal de especies maderables a través de terceros;
g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la
biodiversidad;
h. Por la renuncia al derecho de concesión solicitada por el titular del contrato de concesión.
(derogado D.S. 015-2013-MINAGRI)
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de caducidad por
incumplimiento contractual
• El problema con la caducidad está en que estas causales han sido reinterpretadas
en el reglamento y en los contratos creando situaciones de distorsión e inequidad
entre productores:
• Por ejm para un concesionario maderero el incumplimiento contractual como causal debe presentarse
una vez, en cambio para el forestador el incumplimiento tiene que ser reiterado (inclusión del
reglamento y el contrato). Para el concesionario maderero la falta de pago es una causal inaplicable
hasta julio del 2014 (D.S. 015-2013-MINAGRI) para el forestador se mantiene.
• Para el concesionario maderero la no presentación de PGMF o POAs ya no es causal de caducidad sino
una mera infracción (D.S. 015-93-MINAGRI), pero se mantiene para el forestador y para el concesionario
castañero.
• El concesionario maderero sancionado con caducidad no puede seguir extrayendo madera de su
concesión porque no tiene título. El titular de un permiso, aunque haya sido sancionado anteriormente
puede seguir extrayendo madera con un permiso nuevo porque estos caducan automáticamente cada
año.
No hay explicación técnica para esta diferenciación porque en la práctica el aprovechamiento y la
afectación al ambiente es la misma.
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de caducidad
por incumplimiento contractual
• Tanto la declaración de caducidad como la imposición de una sanción
están llevadas por la aplicación de principios contenidos en la LPAG
Ley N° 27444 y la Ley General del Ambiente destacando:
• P. de Verdad Material
• P. de Debido Procedimiento
• P. de Razonabilidad y Proporcionalidad
• P. de Presunción de licitud.
La competencia para la fiscalización al cumplimiento de obligaciones
contractuales ha sido asignada por efectos del D.Leg. 1085 al OSINFOR.
Efectos de la función fiscalizadora:
la sanción por infracción y la declaración de
caducidad por incumplimiento contractual
La determinación de la responsabilidad será siguiendo los
criterios aplicables para todos los procedimientos
administrativos sancionadores en materia ambiental es decir,
considerando que la responsabilidad es objetiva lo cual lleva a
considerar que todo hecho ocurrido en el área de la
concesión se presuma, salvo prueba en contrario, que es de
responsabilidad del concesionario siendo independiente de
la existencia de dolo o culpa en su accionar.
El OSINFOR es el órgano encargado de la supervisión y
fiscalización del aprovechamiento sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre
(art. 1° D. Leg. 1085) teniendo entre otros la función de
supervisar y fiscalizar los títulos habilitantes y las
obligaciones contenidas en ellos y en los planes de manejo
respectivos (art. 3°) así como ejercer potestad sancionadora
derivada del incumplimiento de la legislación forestal y de
fauna silvestre.
• La potestad sancionadora está regulada y limitada por la Constitución
y la ley, la cual impone condiciones para su ejercicio. Estas
limitaciones se llaman Garantías y al conjunto de ellas se denomina
Debido Proceso.
La potestad
sancionadora está
limitada por la
competencia otorgada
por el legislador y es
ejercida por medio de
atribuciones
En el caso de OSINFOR la
competencia está limitada a la
supervisión y fiscalización del
ejercicio del derecho de
aprovechamiento y al cumplimiento
de las condiciones legales y
contractuales que determinan ese
ejercicio, por lo que las atribuciones
otorgadas son ejercidas,
principalmente para verificar el
manejo del área autorizada y de los
recursos existentes en ella.
El debido proceso
implica la existencia de
instancias previamente
establecidas para
llevar adelante el
juzgamiento.
Todas las acciones realizadas antes y durante el PAU son materializadas
considerando la diferenciación exigida en la Ley para diferenciar al
órgano instructor del decisor (art. 234.1 ley N° 27444) marcando por
tanto la existencia de dos instancias que corresponden a las dos fases
del PAU:
• La instructiva (llevada adelante por las sub direcciones de regulación y
fiscalización de las direcciones de línea)
• La resolutiva (llevada adelante por
las direcciones de línea)
• El debido proceso implica además la existencia de un mecanismo
procesal previamente establecido para llevar adelante el juzgamiento
(PAU).
• OSINFOR, mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR
aprobó su Reglamento del Procedimiento Administrativo Único.
El Procedimiento sancionador que se inicia cuando existen indicios razonables de caducidad de derecho
de aprovechamiento y/o infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre.
Informe de
supervisión
Evaluación legal de la
supervisión
Informe técnico de
evaluación de la
actuación probatoria
Evaluación legal
del PAU
Resolución de
culminación
Concluye el
proceso de
supervisión
Resolución de
inicio de PAU
Se inicia el proceso
de fiscalización para
determinar
presuntas
infracciones y
causales de
caducidad
Se evalúa el
descargo del
titular y se
acredita
técnicamente la
comisión de
infracciones
Se concluye el PAU
con la imposición
de sanción
• Los principios procesales reconocidos por el Reglamento del PAU son
los mismos que los señalados por la Ley de Procedimiento
Administrativo General, la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre
• Destaca entre ellos el principio Precautorio que señala que cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta
no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del bosque
Acciones Preliminares (Supervisiones de oficio,
denuncias, terceros)
• Es el conjunto de actos anteriores al inicio del PAU (entre ellos las
supervisiones), en los cuales se investiga la comisión de un hecho u
omisión que presuntamente constituye infracción a la legislación forestal
y de fauna silvestre o causal de caducidad del derecho de
aprovechamiento otorgado a través de un título habilitante.
Acciones Preliminares
• Se considera que se inician de oficio cuando son producto de
las supervisiones que el OSINFOR realiza regularmente.
• También se inician por comunicación de una institución
publica (GORE o MP generalmente)
• O por denuncia pública o realizada ante cualquier instancia
del OSINFOR.
Las acciones preliminares se inician de oficio o a
instancia de parte
1. Inicio y Emplazamiento
• El PAU se inicia de oficio, con la emisión de la Resolución Directoral (RD)
dictada por las Direcciones de Línea, que imputa a título de cargo una
infracción o infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre y/o
causal de caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en
los títulos habilitantes.
• Las RD se sustentan en los resultados los Informes de Supervisión, Informe
Técnico e Informe legal. Son inapelables salvo en el extremo de lo referido
a las medidas cautelares.
• Una vez expedida la resolución de inicio del PAU, las Direcciones de Línea,
llevan a cabo las acciones conducentes a la notificación de la resolución.
2. Determinación de la Infracción y/o
causal de caducidad
• Presentación de descargos (libertad probatoria)
• Emisión de informe técnico (opcional).
• Emisión de informe legal de calificación de pruebas actuadas y
determinación de multa a imponer.
2. Determinación de la Infracción y/o causal de caducidad
Causales de Caducidad
• Se encuentran señaladas en el artículo 18º de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, y desarrolladas en el artículo 91º-A de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.
• El OSINFOR declara la caducidad de los derechos de
aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes, en los casos
de incumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, en
los planes de manejo o legislación vigente.
• Se encuentran señaladas en el artículo 363º del RLFFS modificado por
D.S. 006-2003-AG (23 incisos).
• El OSINFOR sanciona a los titulares de los contratos de concesión,
permisos y autorizaciones que hayan incumplido con las obligaciones y
condiciones contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de
manejo respectivos, y que se encuentren tipificados como infracciones.
(Artículo 3º D. Leg. 1085).
Infracciones en Materia Forestal
• Las infracciones en materia forestal se encuentran en el artículo 363º del Reglamento
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
• Las infracciones de ocurrencia mas frecuente son:
• Literal e): Cambio de uso de la tierra no autorizado.
• Literal i): Extracciones forestales sin autorización
• Literal l): Incumplimiento de las condiciones de la modalidad de aprovechamiento.
• Literal w): Facilitar la extracción, transporte o comercialización de productos
forestales extraídos ilegalmente.
• Literal t): La remisión de información falsa con carácter de declaración jurada.
• Literal k): La tala de árboles semilleros o por debajo del DMC.
Algunas Infracciones en Materia Forestal
• Presentación de descargos (libertad probatoria)
• Emisión de informe técnico (opcional).
• Emisión de informe legal de calificación de pruebas actuadas y
determinación de multa a imponer.
Las infracciones en materia fauna silvestre se encuentran en el artículo 364º del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
• Las infracciones de ocurrencia mas frecuente son:
• Literal f): Poseer especímenes sin la autorización correspondiente.
• Literal i): La entrega o intercambio entre zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o
áreas de manejo de fauna silvestre, sin la autorización de la Autoridad competente.
• Literal l): El mantenimiento de animales silvestre en instalaciones que no reúnen las
condiciones técnicas y sanitarias requeridas.
• Literal s): Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y
fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados
en zoocriaderos, zoológicos o centros de rescate.
• Literal t): Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de
fauna.
Algunas Infracciones en Fauna Silvestre
Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones
accesorias.- Artículo 367 Reglamento LFFS
a. Gravedad y/o riesgo generado por la infracción;
b. Daños y perjuicios producidos;
c. Antecedentes del infractor;
d. Reincidencia; y,
e. Reiterancia.
3. Resolución del PAU
Culminada la etapa de instrucción del PAU, los órganos de línea del
OSINFOR emiten la Resolución Directoral, mediante la cual se resuelve la
imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de
caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivo
del procedimiento, poniendo fin a la instancia.
Las resoluciones que emitan los Directores de Línea, a través de las
cuales se impongan sanciones, medidas correctivas o se declare la
caducidad de los derechos de aprovechamiento, constituyen
resoluciones en primera instancia administrativa conforme a lo dispuesto
por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1085.
Contra lo resuelto por los Directores de Línea, proceden los recursos de
reconsideración y apelación.
Recursos
Administrativos
Reconsideración
Direcciones de
Línea
Apelación
Tribunal Forestal
y de Fauna
Silvestre
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
• Es el órgano colegiado conformado por tres miembros, encargado de
resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de
apelación y nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas por
las Direcciones de Línea.
• Sus resoluciones son de estricto cumplimiento y constituye precedente
vinculante en materia administrativa.
Ejecución
Agotada la vía administrativa, los titulares de los órganos de línea del
OSINFOR disponen la realización de acciones que resulten necesarias
para la ejecución de las resoluciones que hubiesen quedado firmes,
pudiendo solicitar la colaboración de las distintas autoridades
competentes en materia forestal y de fauna silvestre.
GRACIAS

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  • 1. REGULACION Y FISCALIZACION DE CONCESIONES FORESTALES Mg. Carlos Ponce Rivera UNMSM 2015
  • 2. ALCANCES PRELIMINARES.- • La Constitución Política del Estado en su artículo 66° prescribe que los Recursos Naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. • Los recursos naturales son todos aquellos elementos que existen en la naturaleza y que son utilizados por el hombre para distintos fines y pueden ser, siguiendo un criterio de clasificación tradicional, renovables y o renovables. • En el Perú, la definición de recurso natural es dada por el artículo 3° de Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley N° 26821 que señala que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
  • 3. ALCANCES PRELIMINARES.- • En el Perú, de acuerdo con el texto constitucional el aprovechamiento de los recursos naturales debe ser realizado por particulares bajo la modalidad de concesión. • La concesión, como lo señala el artículo 66° de la Constitución Política del Estado de 1993, otorga a su titular un derecho real sujeto a lo dispuesto por la ley, en este caso la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821
  • 4. La Concesión.- La concesión administrativa es el medio más eficaz, dentro del Estado moderno, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos nacionales, que la administración pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por incosteabilidad económica, por impedimentos jurídicos, organizacionales propios o por inconveniencia (DROMI)
  • 5. La Concesión.- Definición La concesión es un acto jurídico que tiene por finalidad hacer que un particular pueda explotar el recurso, beneficiándose de él pero bajo ciertas condiciones que están establecidas en la ley y en el título mismo el cual tiene por finalidad reconocer el derecho de aprovechamiento y al mismo tiempo, garantizar su aprovechamiento sostenible; para ello, en el caso de los recursos forestales, el Estado ha formulado mecanismos para la elaboración de instrumentos de gestión donde se precisan las actividades a realizarse a largo y corto plazo, estos son el Plan de Manejo Forestal (PMF) y el Plan Operativo Anual (POA).
  • 6. La Concesión.- Naturaleza jurídica •Existen posiciones diversas en cuanto se refiere a la definición y naturaleza jurídica de la concesión. •Para algunos es un acto unilateral •Para otros es un contrato •Para otros es un acto administrativo. •Para otros es un acto de naturaleza mixta.
  • 7. La Concesión.- Clasificación Rodriguez Arana diferencia la concesión de servicio público y la concesión de dominio público (conocida también como demanial) al señalar que la primera sí es un contrato en tanto que la segunda constituye un acto unilateral de parte del Estado.
  • 8. La Concesión Forestal.- Definición Ley N° 27308, señala en su artículo 60° que los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre así como el derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo determinando además los mecanismos de acceso y las variantes que se pueden presentar estableciendo si las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento.
  • 9. Limitaciones de la definición.- El legislador optó por una fórmula general cuyo único aporte es establecer que es un acto jurídico regulado por normas de Derecho Público lo cual además conceptualmente parece estar claro sea la postura que se tome con relación a la naturaleza del acto. Pero, ¿que entendemos como “acto de naturaleza administrativa”? Dentro de esta definición encaja el acto administrativo y el contrato administrativo, siendo ambos expresión de la voluntad del Estado pero diferenciados por la unilateralidad de uno y la bilateralidad del otro; en efecto Dromi señala que “Las decisiones administrativas se expresan a través de operaciones materiales y también mediante declaraciones intelectuales de origen unilateral o bilateral, de alcance individual o general y de efectos directos o indirectos”
  • 10. Problemas de aplicación práctica • Si la concesión es un acto administrativo, es una declaración unilateral, por tanto, prima la voluntad del Estado y la del concesionario no cuenta. El contrato puede ser modificado unilateralmente. • Si la concesión es un contrato administrativo, es un acto bilateral, por tanto la voluntad del concesionario si cuenta, entonces el contrato puede ser modificado solo con su anuencia ¿pacta sunt servanda? Esto implicaría que aquello que figura en el contrato y en la ley al momento de suscribirse el contrato debe ser aplicado irrestrictamente. ¿y los hechos cumplidos?
  • 11. La concesión forestal tiene un fin: lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Para ello, se diseña los planes de manejo forestal que son el conjunto las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el reglamento.
  • 12. • Existen dos niveles de instrumento de gestión: • El Plan General de Manejo Forestal que tiene una vigencia de cinco años • El Plan Operativo Anual que tiene vigencia por zafra (es el período de tiempo establecido por región en donde se puede realizar el aprovechamiento forestal y que es establecido por Resoluciones del INERNA) o por 12 meses dependiendo de la modalidad de aprovechamiento • La fiscalización se da principalmente sobre estos instrumentos porque es en estos que se impregna la forma como es que se van a cumplir las obligaciones contractuales.
  • 13. Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo Forestal e informes de su ejecución La veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben. Los profesionales forestales deben estar registrados en el padrón de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo forestal. La falsedad acarrea la nulidad del plan. Estos planes pueden ser reajustados como consecuencia del aprovechamiento. Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar.
  • 14. La concesión forestal tiene un fin: lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales • Los instrumentos de gestión no contienen, por efectos del Reglamento de la Ley Estudios de Impacto Ambiental propiamente dichos sino que a determinadas partes de ellos por ficción se les da esa categoría lo cual va contra toda la normativa existente en materia ambiental porque no tienen ninguno de los elementos necesarios para ser considerados como EIA. • La razón está en el reconocimiento de la realidad de la actividad forestal.
  • 15. Artículo 76.- Autorización de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorización de desbosque al INRENA, debiendo pagar el derecho de desbosque correspondiente. La solicitud debe estar acompañada de un informe de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Área total del desbosque; b. Características físicas y biológicas del área; c. Inventario de especies arbóreas en el área de desbosque, de nivel detallado para las especies de alto valor comercial; d. Identificación y características de las especies arbustivas, herbáceas y otras; e. Censo muestral y características de la fauna silvestre existente en el área de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de los productos del área de desbosque; y, h. Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones.
  • 16. Supervisión y Fiscalización Aunque es admisible la idea de que supervisión y fiscalización son parte de un mismo proceso, porque uno es consecuencia del otro, la LFFSS parece diferenciar ambos procesos, por ello en el artículo 35° entrega el proceso de supervisión (evaluación y control del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre que se otorguen al amparo de la presente Ley) al INRENA pero no menciona el proceso de imposición de sanción como consecuencia de infracciones, rol asignado al OSINFOR y que por tanto se entiende (conceptualmente) como uno diferente.
  • 17. La diferencia entre supervisión y fiscalización como funciones autónomas esta dada en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325 (art. 11°) en donde señala que: • La función supervisora comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas. • La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.
  • 18. Supervisión y Fiscalización en el sistema de concesiones forestales concesionario Gobierno Regional (GORE) Autoridad Nacional (DGFFS/SERFOR) OSINFOR
  • 19. La función de supervisión entonces se divide entre instituciones de nivel nacional y regional •El Gobierno Regional y la DGFFS/SERFOR supervisan antes del aprovechamiento (son las entidades que aprueban los planes de manejo) •El OSINFOR supervisa regularmente después del aprovechamiento (cumplimiento de obligaciones contractuales)
  • 20. La función de fiscalización también se divide entre entidades de nivel nacional y regional • El Gobierno Regional fiscaliza la existencia de infracciones administrativas cometidas por el concesionario pero que no tienen relación con el ejercicio de su título (lo cual implica que toda infracción administrativa ocurrida fuera de la concesión y que no implique el uso de un contrato, es competencia del Gobierno Regional) • También fiscaliza a los concesionarios y a los consultores así como a los funcionarios implicados cuando se verifica la existencia de información falsa en sus instrumentos de gestión (inc. T art. 363 RLFFS) • También resuelve contratos
  • 21. La función de fiscalización también se divide entre entidades de nivel nacional y regional • La DGFFS/SERFOR tendrá como función supervisar antes de la aprobación la información contenida en planes de manejo que incluyan el aprovechamiento de especies CITES (cedro y caoba) para exportación. En este extremo no tiene función fiscalizadora. • Ejerce función fiscalizadora para sancionar a los consultores que firman instrumentos de gestión falsos por cuanto mantiene la competencia de llevar el registro de consultores.
  • 22. La función de fiscalización también se divide entre entidades de nivel nacional y regional • El OSINFOR tendrá función supervisora y fiscalizadora a nivel nacional en el marco del cumplimiento de obligaciones contractuales. • Supervisa la ejecución de los planes de manejo. • Fiscaliza cuando producto de dichas supervisiones encuentra la existencia de infracciones administrativas. • Declara la caducidad del derecho de aprovechamiento.
  • 23. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual Las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre están prescritas en el art. 363° del RLFF (por delegación de la ley) • El catálogo incluye una veintena de supuestos entre los cuales destacan por su importancia e incidencia: i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal.” t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta
  • 24. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual • La caducidad es una sanción de orden público, que se considera inherente a la concesión misma y que nunca podrá dejar de existir si se considera que está de por medio un interés colectivo (Calafell). Es decir, la caducidad del título habilitante constituye una expresión administrativa de parte del Estado y cuyos efectos recaen en un administrado como consecuencia de su actuar; dicha expresión debe estar precedida de un hecho previo lo suficientemente gravoso y previamente establecido en la ley como para generar su declaración debiendo evaluarse no sólo la intención con la que el agente ha actuado sino principalmente el impacto económico y ambiental de su conducta. • La caducidad no es una sanción de tipo penal, sólo aplicable en caso de infracción del concesionario, sino una medida de apreciación inexcusable cuando se producen los motivos señalados en la ley pudiendo ser ésta declarada producto de una conducta culpable del concesionario. La mejor demostración de que no es una sanción en sentido estricto lo da la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821 en su artículo 30º cuando señala que “La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente”.
  • 25. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual • La diferencia de la sanción porque no es producto de una infracción sino de un incumplimiento, porque es independiente de la responsabilidad administrativa, porque no prescribe (no hay plazo en la ley) y porque es discrecional en su aplicación así como la resolución que la contiene es declarativa y no constitutiva (no genera gravamen sino que extingue un derecho como consecuencia de un hecho cuya materialización la genera automáticamente). • La asemeja a la sanción porque está guiada en su aplicación por el principio de legalidad y del debido proceso.
  • 26. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual El Artículo 18 de la LFFS prescribe como causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal. b. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque. c. Extracción fuera de los límites de la concesión. d. Promover la extracción de especies maderables a través de terceros. e. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad.
  • 27. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual El RLFFS establece otras causales para cada modalidad de aprovechamiento. Por ejm el art. 91 (MODIFICADO hasta 3 veces) lo hace para las concesiones maderables de la siguiente manera a. Por el incumplimiento de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos; b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, respectivamente; (derogado D.S: 015-2013-MINAGRI) c. Por no subsanar dentro de los plazos señalados por la autoridad competente, los requerimientos o las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las obligaciones contractuales y/o de la legislación aplicable; d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos; e. Extracción fuera de los limites de la concesión; f. Por promover la extracción ilegal de especies maderables a través de terceros; g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad; h. Por la renuncia al derecho de concesión solicitada por el titular del contrato de concesión. (derogado D.S. 015-2013-MINAGRI)
  • 28. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual • El problema con la caducidad está en que estas causales han sido reinterpretadas en el reglamento y en los contratos creando situaciones de distorsión e inequidad entre productores: • Por ejm para un concesionario maderero el incumplimiento contractual como causal debe presentarse una vez, en cambio para el forestador el incumplimiento tiene que ser reiterado (inclusión del reglamento y el contrato). Para el concesionario maderero la falta de pago es una causal inaplicable hasta julio del 2014 (D.S. 015-2013-MINAGRI) para el forestador se mantiene. • Para el concesionario maderero la no presentación de PGMF o POAs ya no es causal de caducidad sino una mera infracción (D.S. 015-93-MINAGRI), pero se mantiene para el forestador y para el concesionario castañero. • El concesionario maderero sancionado con caducidad no puede seguir extrayendo madera de su concesión porque no tiene título. El titular de un permiso, aunque haya sido sancionado anteriormente puede seguir extrayendo madera con un permiso nuevo porque estos caducan automáticamente cada año. No hay explicación técnica para esta diferenciación porque en la práctica el aprovechamiento y la afectación al ambiente es la misma.
  • 29. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual • Tanto la declaración de caducidad como la imposición de una sanción están llevadas por la aplicación de principios contenidos en la LPAG Ley N° 27444 y la Ley General del Ambiente destacando: • P. de Verdad Material • P. de Debido Procedimiento • P. de Razonabilidad y Proporcionalidad • P. de Presunción de licitud. La competencia para la fiscalización al cumplimiento de obligaciones contractuales ha sido asignada por efectos del D.Leg. 1085 al OSINFOR.
  • 30. Efectos de la función fiscalizadora: la sanción por infracción y la declaración de caducidad por incumplimiento contractual La determinación de la responsabilidad será siguiendo los criterios aplicables para todos los procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental es decir, considerando que la responsabilidad es objetiva lo cual lleva a considerar que todo hecho ocurrido en el área de la concesión se presuma, salvo prueba en contrario, que es de responsabilidad del concesionario siendo independiente de la existencia de dolo o culpa en su accionar.
  • 31. El OSINFOR es el órgano encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre (art. 1° D. Leg. 1085) teniendo entre otros la función de supervisar y fiscalizar los títulos habilitantes y las obligaciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos (art. 3°) así como ejercer potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre.
  • 32.
  • 33.
  • 34. • La potestad sancionadora está regulada y limitada por la Constitución y la ley, la cual impone condiciones para su ejercicio. Estas limitaciones se llaman Garantías y al conjunto de ellas se denomina Debido Proceso.
  • 35. La potestad sancionadora está limitada por la competencia otorgada por el legislador y es ejercida por medio de atribuciones En el caso de OSINFOR la competencia está limitada a la supervisión y fiscalización del ejercicio del derecho de aprovechamiento y al cumplimiento de las condiciones legales y contractuales que determinan ese ejercicio, por lo que las atribuciones otorgadas son ejercidas, principalmente para verificar el manejo del área autorizada y de los recursos existentes en ella. El debido proceso implica la existencia de instancias previamente establecidas para llevar adelante el juzgamiento.
  • 36. Todas las acciones realizadas antes y durante el PAU son materializadas considerando la diferenciación exigida en la Ley para diferenciar al órgano instructor del decisor (art. 234.1 ley N° 27444) marcando por tanto la existencia de dos instancias que corresponden a las dos fases del PAU: • La instructiva (llevada adelante por las sub direcciones de regulación y fiscalización de las direcciones de línea) • La resolutiva (llevada adelante por las direcciones de línea)
  • 37. • El debido proceso implica además la existencia de un mecanismo procesal previamente establecido para llevar adelante el juzgamiento (PAU). • OSINFOR, mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR aprobó su Reglamento del Procedimiento Administrativo Único.
  • 38.
  • 39. El Procedimiento sancionador que se inicia cuando existen indicios razonables de caducidad de derecho de aprovechamiento y/o infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre. Informe de supervisión Evaluación legal de la supervisión Informe técnico de evaluación de la actuación probatoria Evaluación legal del PAU Resolución de culminación Concluye el proceso de supervisión Resolución de inicio de PAU Se inicia el proceso de fiscalización para determinar presuntas infracciones y causales de caducidad Se evalúa el descargo del titular y se acredita técnicamente la comisión de infracciones Se concluye el PAU con la imposición de sanción
  • 40. • Los principios procesales reconocidos por el Reglamento del PAU son los mismos que los señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre • Destaca entre ellos el principio Precautorio que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del bosque
  • 41. Acciones Preliminares (Supervisiones de oficio, denuncias, terceros)
  • 42. • Es el conjunto de actos anteriores al inicio del PAU (entre ellos las supervisiones), en los cuales se investiga la comisión de un hecho u omisión que presuntamente constituye infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre o causal de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado a través de un título habilitante. Acciones Preliminares
  • 43. • Se considera que se inician de oficio cuando son producto de las supervisiones que el OSINFOR realiza regularmente. • También se inician por comunicación de una institución publica (GORE o MP generalmente) • O por denuncia pública o realizada ante cualquier instancia del OSINFOR. Las acciones preliminares se inician de oficio o a instancia de parte
  • 44. 1. Inicio y Emplazamiento
  • 45. • El PAU se inicia de oficio, con la emisión de la Resolución Directoral (RD) dictada por las Direcciones de Línea, que imputa a título de cargo una infracción o infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre y/o causal de caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes. • Las RD se sustentan en los resultados los Informes de Supervisión, Informe Técnico e Informe legal. Son inapelables salvo en el extremo de lo referido a las medidas cautelares. • Una vez expedida la resolución de inicio del PAU, las Direcciones de Línea, llevan a cabo las acciones conducentes a la notificación de la resolución.
  • 46. 2. Determinación de la Infracción y/o causal de caducidad
  • 47. • Presentación de descargos (libertad probatoria) • Emisión de informe técnico (opcional). • Emisión de informe legal de calificación de pruebas actuadas y determinación de multa a imponer. 2. Determinación de la Infracción y/o causal de caducidad
  • 48. Causales de Caducidad • Se encuentran señaladas en el artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, y desarrolladas en el artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. • El OSINFOR declara la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, en los planes de manejo o legislación vigente.
  • 49. • Se encuentran señaladas en el artículo 363º del RLFFS modificado por D.S. 006-2003-AG (23 incisos). • El OSINFOR sanciona a los titulares de los contratos de concesión, permisos y autorizaciones que hayan incumplido con las obligaciones y condiciones contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo respectivos, y que se encuentren tipificados como infracciones. (Artículo 3º D. Leg. 1085). Infracciones en Materia Forestal
  • 50. • Las infracciones en materia forestal se encuentran en el artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. • Las infracciones de ocurrencia mas frecuente son: • Literal e): Cambio de uso de la tierra no autorizado. • Literal i): Extracciones forestales sin autorización • Literal l): Incumplimiento de las condiciones de la modalidad de aprovechamiento. • Literal w): Facilitar la extracción, transporte o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente. • Literal t): La remisión de información falsa con carácter de declaración jurada. • Literal k): La tala de árboles semilleros o por debajo del DMC. Algunas Infracciones en Materia Forestal
  • 51. • Presentación de descargos (libertad probatoria) • Emisión de informe técnico (opcional). • Emisión de informe legal de calificación de pruebas actuadas y determinación de multa a imponer.
  • 52. Las infracciones en materia fauna silvestre se encuentran en el artículo 364º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. • Las infracciones de ocurrencia mas frecuente son: • Literal f): Poseer especímenes sin la autorización correspondiente. • Literal i): La entrega o intercambio entre zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o áreas de manejo de fauna silvestre, sin la autorización de la Autoridad competente. • Literal l): El mantenimiento de animales silvestre en instalaciones que no reúnen las condiciones técnicas y sanitarias requeridas. • Literal s): Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en zoocriaderos, zoológicos o centros de rescate. • Literal t): Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna. Algunas Infracciones en Fauna Silvestre
  • 53. Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias.- Artículo 367 Reglamento LFFS a. Gravedad y/o riesgo generado por la infracción; b. Daños y perjuicios producidos; c. Antecedentes del infractor; d. Reincidencia; y, e. Reiterancia.
  • 55. Culminada la etapa de instrucción del PAU, los órganos de línea del OSINFOR emiten la Resolución Directoral, mediante la cual se resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivo del procedimiento, poniendo fin a la instancia.
  • 56. Las resoluciones que emitan los Directores de Línea, a través de las cuales se impongan sanciones, medidas correctivas o se declare la caducidad de los derechos de aprovechamiento, constituyen resoluciones en primera instancia administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1085. Contra lo resuelto por los Directores de Línea, proceden los recursos de reconsideración y apelación.
  • 58. Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre • Es el órgano colegiado conformado por tres miembros, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación y nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas por las Direcciones de Línea. • Sus resoluciones son de estricto cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa.
  • 59. Ejecución Agotada la vía administrativa, los titulares de los órganos de línea del OSINFOR disponen la realización de acciones que resulten necesarias para la ejecución de las resoluciones que hubiesen quedado firmes, pudiendo solicitar la colaboración de las distintas autoridades competentes en materia forestal y de fauna silvestre.