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UNIVERSIDAD 
CESAR VALLEJO 
UCV 
UNIVERSIDAD 
CÉSAR VALLEJO 
INGENIERÍA MECÁNICA-ELÉCTRICA 
DOCENTE: 
WOICOCHEA 
ALUMNO: 
CARRILLO MARTOS JOSÉ 
CURSO : 
GESTION AMBIENTAL 
TEMA: 
SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL EN LA LIBERTAD
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
1.- SUSTENTO 
Para mejorar la calidad de vida de la población de la libertad requiere contar con un eficaz y eficiente 
gestión ambiental en la que desarrolle un manejo racional y sostenible de los recursos naturales, 
minimizando y controlando los impactos ambientales. 
premisas 
Plantear 
que se 
desea 
obtener 
Identificar 
las reglas de 
juego 
Estar 
organizados 
La implementación de este sistema es una función específica del Gobierno Regional, establecida en el 
artículo 53, inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales quien debe cumplirla en coordinación 
con la Comisión Ambiental Regional.
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
2.- BASAMENTO LEGAL 
a) Constitución Política del Perú. 
b) Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. 
c) Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 
d) Decreto Legislativo N° 613 – Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 
e) Ordenanza Regional N° 003-2003-CR/R-LL y su modificatoria N° 005-2003-CR/R-LL-Estructura 
Orgánica y ROF del Gobierno Regional La Libertad.
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
Artículo 1°. De la Gestión Ambiental 
la gestión ambiental es el proceso de administración de recursos y problemas ambientales existente en 
un territorio , en el que se busca una mayor calidad de vida dentro de un desarrollo sostenible. 
las entidades encargadas cumplen una función, coordinada, descentralizada y desconcentrada sujetos a 
la política nacional y regional ambiental. 
ARTICULO 2°. de los instrumentos de gestión y planeamiento ambiental de alcance o 
aplicación regional 
las competencias regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental. 
ARTÍCULO 3°. Del Sistema y su composición 
EL SRGA de la libertad esta constituido por instituciones publicas, privadas y organismos representativos 
de la sociedad civil en la que se conforma por tres niveles descentralizados: regional, provincial y 
distrital. 
Artículo 4°. De la finalidad del Sistema 
el sistema regional de gestión ambiental de la libertad tiene por finalidad orientar, 
integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la correcta aplicación de las políticas, 
planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la 
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
Artículo 5º . De la estructura del Sistema 
El Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad se 
estructura en base a cuatro 
niveles funcionales: 
a. Nivel de Aprobación 
b. Nivel de Coordinación y Concertación 
c. Nivel de Propuesta 
d. Nivel de Ejecución
. 
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL 
DE LA LIBERTAD 
NIVEL I 
APROB 
ACION 
Nivel II 
COORDI 
NACION 
NIVEL 
III 
PROPU 
ESTA 
NIVEL IV 
APROB 
ACION 
ESTRUCTU 
RA DEL 
SISTEMA 
PRESIDENTE 
REGIONAL Y 
CONSEJO 
REGIONAL 
Grupos 
Técnicos 
Regionales 
• Entidades Públicas 
• Sector Privado 
• Sociedad civil 
• Gobiernos Locales 
• órganos del GR 
Gerencia Regional 
de Recursos 
Naturales y gestión 
del Medio 
Ambiente 
comisión 
regional de 
recursos 
naturales y 
medio ambiente 
Comisión 
Ambiental 
Regional 
(CAR)
DEL NIVEL DE APROBACIÓN 
Artículo 6°. Del Gobierno Regional La Libertad 
El Gobierno Regional La Libertad ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus 
leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, 
regionales y sectoriales. Implementa el SRGA en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad. 
Artículo 7°. Del Presidente del Sistema 
El Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad estará presidido por el Presidente 
del Gobierno Regional. 
Artículo 8°. De la Presidencia y del Consejo Regional 
La Presidencia y el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad son las 
instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que aprueban la creación del 
Sistema Regional de Gestión Ambiental, la Política Ambiental Regional y el Plan y la Agenda 
Ambiental Regional con opinión de la Comisión Regional de Recursos Naturales y Medio 
Ambiente. 
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
DEL NIVEL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN 
Artículo 9°. De la Comisión Ambiental Regional de La Libertad 
creada por el CONAM, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. La renovación de sus 
estamentos y de su representatividad se efectúa mediante Decreto del Gobierno Regional de La Libertad 
siguiendo los procedimientos que establezca el CONAM. 
Artículo 10°. De la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 
del Gobierno Regional 
responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación y funcionamiento del Sistema Regional de 
Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Actúa como agente coordinador 
cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la 
política ambiental y de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la Región. 
Artículo 11°. Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM 
El CONAM como autoridad ambiental nacional vela porque la política ambiental, el Sistema 
Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales, se encuentren 
enmarcados dentro de la política nacional ambiental y el Sistema Nacional de Gestión 
Ambiental. Brinda el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de la Comisión 
Ambiental Regional de La Libertad
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
DEL NIVEL DE PROPUESTA 
Artículo 12°. De los Grupos Técnicos Regionales 
Los Grupos Técnicos Regionales se crean mediante Decreto del Gobierno Regional a propuesta y/o con 
opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional de La Libertad y de la Gerencia Regional de 
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional. 
FINALIDAD 
 discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de 
gestión ambiental en la Región 
 proponer alternativas de solución a los problemas y conflictos ambientales 
 diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales regionales 
 apoyar en el funcionamiento del SRGA 
CONSTITUIDOS POR: 
Representantes de instituciones del sector público, sector privado, sociedad civil y por personas 
naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la Región
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
DEL NIVEL DE EJECUCIÓN 
Artículo 13°. Del rol de las instituciones con competencias ambientales 
Corresponde a las entidades públicas de la Región ejecutar las políticas, normas, planes, 
agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones 
ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. 
El sector privado y la sociedad civil participan en el proceso de ejecución. 
Tienen como finalidad 
a.- Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental 
regional, los planes de acción y agendas ambientales regionales y los demás 
instrumentos de gestión de carácter ambiental. 
b.-Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, 
c.- Facilitar oportunamente la información que solicite el Sistema Regional y el Sistema 
Nacional de Gestión Ambiental 
d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que 
involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la Región.
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
Artículo 14°. De la Participación Ciudadana 
Mecanismos: 
a. Acceso a la información ambiental de la Región a través de decisiones públicas del Consejo 
Regional, audiencias públicas, la página web del Gobierno Regional y el Sistema Regional de 
Información Ambiental. 
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c. Gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de productores y 
asociaciones culturales. 
d. Monitoreo y vigilancia ambiental privilegiando la intervención de asociaciones de contribuyentes, 
usuarios y consumidores según sea el caso. 
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El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa, protección y 
conservación del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la Región.
DEL SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
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Su organización, funciones y soporte operativo se establecen mediante una Ordenanza Regional 
específica en base a las orientaciones y apoyo técnico del Consejo Nacional del Ambiente. 
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ambiental, conforme a los establecido en la Constitución, Ley N° 27806, Ley de 
Transparencia y acceso a la información pública, y las disposiciones legales vigentes sobre 
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SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
Artículo 19°. De las obligaciones 
Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: 
a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se 
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Las entidades regionales de la administración pública publicarán, periódicamente, 
información de carácter general sobre el estado del ambiente.
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN 
AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 
Artículo 22°. De la información sobre daños ambientales o infracción a la 
legislación ambiental 
 Las entidades del Estado de nivel regional informarán a la Gerencia Regional 
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
UCV 
UNIVERSIDAD 
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ESCUELA DE INGENIERÍA 
MECÁNICA - ELÉCTRICA

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  • 1. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UCV UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO INGENIERÍA MECÁNICA-ELÉCTRICA DOCENTE: WOICOCHEA ALUMNO: CARRILLO MARTOS JOSÉ CURSO : GESTION AMBIENTAL TEMA: SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL EN LA LIBERTAD
  • 2. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 1.- SUSTENTO Para mejorar la calidad de vida de la población de la libertad requiere contar con un eficaz y eficiente gestión ambiental en la que desarrolle un manejo racional y sostenible de los recursos naturales, minimizando y controlando los impactos ambientales. premisas Plantear que se desea obtener Identificar las reglas de juego Estar organizados La implementación de este sistema es una función específica del Gobierno Regional, establecida en el artículo 53, inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales quien debe cumplirla en coordinación con la Comisión Ambiental Regional.
  • 3. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 2.- BASAMENTO LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. c) Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. d) Decreto Legislativo N° 613 – Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. e) Ordenanza Regional N° 003-2003-CR/R-LL y su modificatoria N° 005-2003-CR/R-LL-Estructura Orgánica y ROF del Gobierno Regional La Libertad.
  • 4. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Artículo 1°. De la Gestión Ambiental la gestión ambiental es el proceso de administración de recursos y problemas ambientales existente en un territorio , en el que se busca una mayor calidad de vida dentro de un desarrollo sostenible. las entidades encargadas cumplen una función, coordinada, descentralizada y desconcentrada sujetos a la política nacional y regional ambiental. ARTICULO 2°. de los instrumentos de gestión y planeamiento ambiental de alcance o aplicación regional las competencias regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental. ARTÍCULO 3°. Del Sistema y su composición EL SRGA de la libertad esta constituido por instituciones publicas, privadas y organismos representativos de la sociedad civil en la que se conforma por tres niveles descentralizados: regional, provincial y distrital. Artículo 4°. De la finalidad del Sistema el sistema regional de gestión ambiental de la libertad tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la correcta aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  • 5. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Artículo 5º . De la estructura del Sistema El Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad se estructura en base a cuatro niveles funcionales: a. Nivel de Aprobación b. Nivel de Coordinación y Concertación c. Nivel de Propuesta d. Nivel de Ejecución
  • 6. . SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD NIVEL I APROB ACION Nivel II COORDI NACION NIVEL III PROPU ESTA NIVEL IV APROB ACION ESTRUCTU RA DEL SISTEMA PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJO REGIONAL Grupos Técnicos Regionales • Entidades Públicas • Sector Privado • Sociedad civil • Gobiernos Locales • órganos del GR Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente comisión regional de recursos naturales y medio ambiente Comisión Ambiental Regional (CAR)
  • 7. DEL NIVEL DE APROBACIÓN Artículo 6°. Del Gobierno Regional La Libertad El Gobierno Regional La Libertad ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales. Implementa el SRGA en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad. Artículo 7°. Del Presidente del Sistema El Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional. Artículo 8°. De la Presidencia y del Consejo Regional La Presidencia y el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que aprueban la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la Política Ambiental Regional y el Plan y la Agenda Ambiental Regional con opinión de la Comisión Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD
  • 8. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD DEL NIVEL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN Artículo 9°. De la Comisión Ambiental Regional de La Libertad creada por el CONAM, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. La renovación de sus estamentos y de su representatividad se efectúa mediante Decreto del Gobierno Regional de La Libertad siguiendo los procedimientos que establezca el CONAM. Artículo 10°. De la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la política ambiental y de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la Región. Artículo 11°. Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM El CONAM como autoridad ambiental nacional vela porque la política ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales, se encuentren enmarcados dentro de la política nacional ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Brinda el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional de La Libertad
  • 9. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD DEL NIVEL DE PROPUESTA Artículo 12°. De los Grupos Técnicos Regionales Los Grupos Técnicos Regionales se crean mediante Decreto del Gobierno Regional a propuesta y/o con opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional de La Libertad y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional. FINALIDAD  discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región  proponer alternativas de solución a los problemas y conflictos ambientales  diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales regionales  apoyar en el funcionamiento del SRGA CONSTITUIDOS POR: Representantes de instituciones del sector público, sector privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la Región
  • 10. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD DEL NIVEL DE EJECUCIÓN Artículo 13°. Del rol de las instituciones con competencias ambientales Corresponde a las entidades públicas de la Región ejecutar las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El sector privado y la sociedad civil participan en el proceso de ejecución. Tienen como finalidad a.- Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los planes de acción y agendas ambientales regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental. b.-Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, c.- Facilitar oportunamente la información que solicite el Sistema Regional y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la Región.
  • 11. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 14°. De la Participación Ciudadana Mecanismos: a. Acceso a la información ambiental de la Región a través de decisiones públicas del Consejo Regional, audiencias públicas, la página web del Gobierno Regional y el Sistema Regional de Información Ambiental. b. Fomento de la gestión participativa vía funcionamiento de mesas de concertación y desarrollo. c. Gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de productores y asociaciones culturales. d. Monitoreo y vigilancia ambiental privilegiando la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso. Artículo 15°. De los compromisos ambientales ciudadanos El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa, protección y conservación del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la Región.
  • 12. DEL SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Artículo 16°. De la definición de Información Ambiental se considera información ambiental: cualquier información escrita, de audio, visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones en materia de recursos naturales, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarlos. Artículo 17°. Del Sistema Regional de Información Ambiental Su organización, funciones y soporte operativo se establecen mediante una Ordenanza Regional específica en base a las orientaciones y apoyo técnico del Consejo Nacional del Ambiente. Artículo 18°. Del acceso a la Información Ambiental Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión ambiental, conforme a los establecido en la Constitución, Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD
  • 13. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Artículo 19°. De las obligaciones Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo. b. Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera. Artículo 20°. Del procedimiento La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del estado contemplado en la ley respectiva. Artículo 21°. De la difusión pública de la información ambiental Las entidades regionales de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente.
  • 14. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Artículo 22°. De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental  Las entidades del Estado de nivel regional informarán a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
  • 15. UCV UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ESCUELA DE INGENIERÍA MECÁNICA - ELÉCTRICA