1. CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS
INSTANCIAS DEL EJERCICIO DIRECTO DE LA PARTICIPACIÒN Y
PROTAGONISMO DEL PUEBLO
Participante: Diógenes Lara
2. CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS
LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA
En Venezuela la Participación, se
materializa en la presencia y acción de la
ciudadanía en los niveles de decisión,
ejecución y control de políticas públicas.
El mandante, el soberano, elige representantes pero ahora no los deja solo,
participa en la planificación de lo público, en la ejecución de las políticas públicas
y servicios, y en el control directo de la gestión, al punto, que puede revocarle el
mandato
Democracia Participativa como el conjunto de mecanismos e instancias que
poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en las estructuras estatales
y las políticas públicas, sin requerir necesariamente de la representación
partidista, gremial, clientelista o de las vías de hecho cívicas o armadas
Darío Restrepo define :
3. CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS
Artículo 5. Soberanía Nacional
Artículo 70. Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo
Artículo 62. Derecho de Participación
BASE CONSTITUCIONAL
Artículo 2. Estado de Derecho
Artículo 168. Incorporación de la Participación Ciudadana en
La Gestión Pública.
Artículo 184. Mecanismos de Descentralización y Transferencias
Artículo 4. Principio de Integridad Territorial
Artículo 6. Poder Democrático
Artículo 134. Responsabilidad Social
Artículo 158. Política de Descentralización
Artículo 173. Creación de Entidades Vecinales o Comunitarias
Artículo 182. Consejo Local de Planificación
CONSEJOS COMUNALES
SON INSTANCIAS DE:
E INTEGRACIÓN
PARTICIPACIÓN
ARTICULACIÓN
Que permiten al pueblo organizado ejercer el GOBIERNO COMUNITARIO y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social.
Participante: Diógenes Lara
4. ¿Cuántas familias componen una comunidad?
Art. 4, Nral. 3 LOCC
Área urbana
150 A 400
familias
Área rural
20 como mínimo
Comunidades indígenas
10 familias
Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos
o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde
existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional.
La ley da estos criterios como referencia.
COMUNIDADBASE POBLACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Participante: Diógenes Lara
5. 4.Habitan en una
misma área
geográfica.
2. Comparten
historia
e intereses
comunes.
1. Se conocen y se
relacionan entre si.
3. Usan los
mismos
servicios públicos.
5. Comparten
necesidades y
potencialidades
similares,
de cualquier índole:
económicas, sociales,
urbanísticas, entre otros.
Art.4 numeral 1 LOCC
Núcleo espacial básico e indivisible
Constituido por personas y familias que
Habitan en un ámbito geográfico determinado
vinculados por características e intereses comunes:
COMUNIDAD
Participante: Diógenes Lara
6. ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del
Consejo Comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Unidad Ejecutiva
Unidad Administrativa y
Financiera y Comunitaria
Unidad de Contraloría Social
Participante: Diógenes Lara
7. ¿QUÉ SIGNIFICA SER VOCERA O VOCERO?
Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar
el funcionamiento del consejo comunal e instrumentarlas decisiones de la Asamblea
De ciudadanos y ciudadanas
VOCERA O VOCERO
No está facultada para negociar o
tomar decisiones individuales.
No es un o una representante
a quien le hemos
entregado nuestro poder para que
decida por nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular,
un servidor o servidora de la comunidad.
Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas , la revocatoria se entiende como la separación definitiva de los
voceros del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales
de revocatoria.
8. ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL
UNIDAD
EJECUTIVA
Comité de Salud
Comité de Tierras Urbanas
Comité Vivienda y Hábitat
Comité de Economía Comunal
Comité de Seguridad y
Defensa I
Integral
Comité de Medios Alternativos
Comunitarios
Comité de Recreación
y Deportes
Comité de Alimentación
y Defensa del Consumidor
Comité de Mesa Técnica de
Agua
Comité de Mesa Técnica de
Energía y Gas
Comité de Protección Social
de Niño, Niñas y Adolecentes
Comité de Personas con
Discapacidad
Comité de Educación, Cultura y
Formación Ciudadana
Comité de Familia Igualdad de
Genero
Los demás comité que la comunidad estime necesarios
COMITES DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL
Los demás comités que la comunidad estime necesario
Instancia
encargada de
promover y
articular la
participación
organizada
9. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL
EQUIPO PROMOTOR
Equipo Promotor Provisional. Conformado por habitantes
de la comunidad electos en la Primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, que deberá regir el proceso
para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus
funciones al momento de la constitución definitiva del
consejo comunal.
NOTIFICAR DE MANERA
OBLIGATORIA AL
ÓRGANO RECTOR
ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA
ELIGE A LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Válidamente conformada con la participación efectiva del 30% mínimo en primera
convocatoria y del 20% mínimo en segunda convocatoria de la población censada
mayor de 15 años
Una vez electos los voceros y voceras se deberá realizar el Acta
Constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro
respectivo
10. COMUNAS
Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de
comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y
costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas
que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de
producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En Venezuela, la Comuna se define en la Ley Orgánica de las Comunas artículo
5 como:
Participante: Diógenes Lara
11. El Presidente Chávez ha dado una sencilla definición, tan breve como buena: “Las
Comunas no son otra cosa que el autogobierno popular”.
Ex Ministro del Poder Popular para la
Participación y Protección Social, David
Velásquez, definió:
Una Comuna es la suma de un conjunto de
comunidades organizadas, y no está
determinada por el espacio territorial que
ocupa, el área geográfica o número de familias
que la integran; esa suma se produce sobre la
base de proyectos y relaciones históricas,
culturales, económicas y sociales comunes, a
fin de garantizar el ejercicio de la democracia
participativa y protagónica del pueblo.
COMUNAS
Para Osiris Gregorio Cedeño:
Las Comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las
comunidades, las cuales constituyen la unidad social y base política primaria de la
organización de la ciudad socialista; gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los límites de la Constitución y la Ley, constituyendo el Núcleo Básico e
Indivisible del estado Socialista Venezolano.
12. Las Comunas surgen con la necesidad de promover la explosión del Poder
Popular y con la exigencia de transformar el Estado, acercando y transfiriendo
poder a los ciudadanos, la comuna es la célula del territorio.
COMUNAS
Alemania, en Francia y en España, en cada centro poblado existe una
comuna.
COMO SE CONFORMA UNA COMUNA EN VENEZUELA
La iniciativa para la constitución de la Comuna
corresponde a los Consejos Comunales y a las
organizaciones sociales que hagan vida activa
en las comunidades organizadas, quienes
deberán previamente conformarse en comisión
promotora, notificando de este acto al órgano
rector;
?
Participante: Diógenes Lara
13. CONSTITUCIÒN DE LA COMUNA
Realizar el proyecto de la carta
fundacional de la Comuna, en la que
definirán su ubicación, ámbito
geográfico, denominación de la
Comuna, su declaración de
Principios, debe contener el censo
poblacional.
La Comisión Promotora deberá: La Comuna se constituye como tal, con
la aprobación de la carta fundacional ,
siempre y cuando la mayoría de los
votos sean afirmativos y hayan
concurrido al referendo un número de
electores y electoras igual o superior al
quince (15%) por ciento de los
electores y electoras del ámbito
territorial propuesto.
En el Lapso de 15 días posteriores a
la aprobación de la Carta
Fundacional, la comisión
promotora procederá a su registro
ante el órgano rector,
acompañando con sus respectivos
respaldos. Con este acto la
Comuna adquiere su personalidad
jurídica.
Participante: Diógenes Lara
14. PARLAMENTO
COMUNAL
(Legislativo: Sancionan las
Cartas Comunales = Leyes de
la Comunidad , aprobar proyectos
)
CONSEJO
EJECUTIVO
(Ejecutivo= Coordinación los
Comités Permanentes de
Gestión)
CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN
COMUNAL
(Planificación= Plan Comunal de
Desarrollo)
Para contribuir con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la
Nación
CONSEJO DE
ECONOMÍA
COMUNAL
(Promueve las Organizaciones
Socioproducitivas)
BANCO DE LA
COMUNA
(Se encarga de todo lo relacionado
con la gestión administrativa de los
recursos financieros y no financieros
CONSEJO DE
CONTRALORÍA
COMUNAL
(Vigila, supervisa, evalúa y aplica
control social)
JUSTICIA COMUNAL
Medio alternativo de justicia que
debe promover el arbitraje, la
conciliación, la mediación y
cualquier otra forma de solución
de conflictos.
Desarrollo Sustentable
Sustentabilidad
ESTRUCTURA DE LA COMUNA:
Participante: Diógenes Lara
15. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Dorta, Cesar (2007). Manual de los Consejos Comunales. Ediciones INFOPRESCO.
Caracas: Venezuela.
Faria, Jesús (2013) . La Economía Política de la Transición al Socialismo. Fondo
Editorial de la Asamblea Nacional Willian Lara. Caracas: Venezuela.
Delgado H, José. (2007). Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Editorial
Vadell Hermanos. Caracas- Venezuela- Valencia.
Restrepo, Luis. (1997). “La Participación Ciudadana: ¿Participación Tutelada o
Participación Abierta?”, En: Sociedad Civil, Control Social y Democracia
Participativa. Fescol: Santafé de Bogotá: Colombia.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial
Nº 36860. (1999, diciembre, 15) .
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.335.
(2009, diciembre, 28).
Ley Orgánica de las Comunas. Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011. 2010, diciembre,
21).
Participante: Diógenes Lara