Elizbel Medina
C.I 19.726.951
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Julio 2016
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Julio 2016
SAIA B
03
03
•Índice
04
•Editorial
05
•Infografía
06
•Artículos de opinión
09
•Reportaje
11
•Mancheta
04
Es un mecanismo que permite desconcentrar el poder y transferir
competencias desde un ámbito o dimensión de poder a otra, la misma
puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. Cabe
señalar, que la característica principal del proceso de descentralización
consiste en la transferencia de autonomía según lo que establezca la
constitución y las leyes de la república en el ámbito, sector o competencia a
descentralizar.
Ahora bien, la descentralización en Venezuela nace
en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica
de Descentralización, Delimitación y Transferencias de
Competencias del Poder Público. Aunque,
activamente este proceso comienza a funcionar unos
años más tarde, permitiendo a la ciudadanía en
general elegir sus autoridades o gobernantes, tales
como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que
a partir de ese momento pasaron a ser cargos de
elección popular hasta la actualidad.
• Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el
logro de condiciones sociales, económicas, políticas,
culturales y ambientales, que posibiliten el desarrollo
de las capacidades y las oportunidades.
• Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de
información que permitan fundamentar la toma de
decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.
• Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la
inclusión de los mas vulnerables de la vida social en
condiciones de igualdad.
• Fortalecer la articulación interinstitucional e
intersectorial.
05
El Centralismo no sólo limita el
crecimiento de las ciudades
periféricas con relación a la capital
sino que también las envuelve
en una cierta apatía para buscar y
encontrar por sí mismas, las precisas
respuestas a su realidad
La descentralización en primera instancia debería dirigirse desde el Estado hacia la
sociedad. Desde larga data las relaciones se han establecido entre el individuo y el
Estado, que han forjado una sociedad débil y desarticulada. Su debilidad radica en
que poco o nada se ha hecho para propiciar la generación de grupos y
asociaciones, en los que se dan diferentes niveles y grados de sociabilidad. A estos
grupos se les denominan sociedades intermedias.
Estas agrupaciones se articulan entre sí en razón de los
fines que persiguen, los recursos humanos y materiales
con que cuentan etc., configurando así una trama o plexo
social en permanente actividad y en permanente
adaptación a las cambiantes condiciones del cuerpo social
en su conjunto
06
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 185, prevé la figura de
Consejo Federal de Gobierno. Esta es una institución que nace con la constituyente del año 1999 y que
tiene como objetivo fundamental la descentralización y una efectiva Transferencia de Competencias del
Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, para que así el soberano, pueda de manera eficaz ,
canalizar y suplir sus necesidades inmediatas.
 El Consejo Federal de Gobierno es un
organismo compuesto por los Poderes
Municipales, Estadales y Nacionales de la
República Boliviana de Venezuela, cuyo
objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado.
Componentes del Consejo Federal de Gobierno
• El Vicepresidente Ejecutivo de la República
• Los Ministros y Ministras.
• Gobernadores de cada entidad federal.
• Un alcalde por cada estado, siendo los alcaldes
metropolitanos miembros natos.
• Veinte voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada)
 El Consejo Local de Planificación Pública es el
órgano encargado de la planificación integral del
gobierno local con el propósito de lograr la
integración de las comunidades y grupos
vecinales mediante la participación y el
protagonismo dentro de una política general de
Estado.
 El Consejo Estadal de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas es el
espacio donde se garantiza la participación de
las comunidades organizadas, constituye el
acercamiento del poder a los ciudadanos y las
consolidaciones de la democracia participativa
y protagónica.
07
De acuerdo con la página de Fundacomunal, son funciones de los
consejos comunales:
Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la
participación popular.
Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de
encuentro para el impulso de la participación popular.
Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de
convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de
los actores comunitarios.
Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las
ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas
organizaciones sociales que lo requieran.
Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de
instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos
estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes
móviles comunitarios.
Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada
de las comunidades.
Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema
de la participación popular.
Auspiciar los comités de Protección Social y cualquier otra
estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas
parroquiales y concejales en la promoción de la participación
organizada de las comunidades.
Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales
orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para
el ejercicio democrático.
Mediante la red de los gobiernos comunitarios realizar y actualizar
el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Un Consejo Comunal Es la
forma de organización más
avanzada que pueden darse los
vecinos de una determinada
comunidad para asumir el
ejercicio real del poder
popular, es decir, para poner
en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica
de planificación, donde el
pueblo formula, ejecuta,
controla y evalúa las políticas
públicas. Así, incorpora a las
diferentes expresiones
organizadas de los
movimientos populares. El
consejo comunal también es la
base sobre la cual se construye
la democracia participativa y
protagónica que plantea la
Constitución Bolivariana de
Venezuela. Así como una casa
puede derrumbarse fácilmente
si su base no es
suficientemente fuerte, así
también puede ocurrir con la
nueva democracia que
estamos construyendo: ella
sólo será invencible si su base
es fuerte y esa base son los
consejos comunales.
08
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece:
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la
gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista
de igualdad, equidad y justicia social.
La Ley Orgánica del Poder Popular establece
Artículo 15 Las Instancias del Poder Popular para el ejercicio del
Autogobierno.
El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
09
Sólo el 0,3% de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan
irregularidades con ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los
casos, por desconocimiento de la ley
Caracas, viernes 29 de julio de 2016
La creación de los consejos comunales recibió algunas valoraciones en contrario, a causa de la matriz de opinión existente en años
anteriores vinculada con la mala administración por parte de los particulares respecto a los recursos asignados por el Estado.
El 28 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.335, la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales,
instrumento que dio un gran impulso a la constitución de estas figuras de interacción directa de las comunidades.
De acuerdo con lo establecido en ese instrumento legal que los regula, los consejos comunales son: instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades...
En pocas palabras, eso significa poder para el pueblo, pues son las propias comunidades las que conocen de forma directa sus
necesidades, en virtud de lo cual constituyen la instancia más adecuada para el desarrollo de políticas públicas con los recursos
asignados por el Ejecutivo nacional a través de los organismos con competencia para ello.
La génesis de los consejos comunales surge a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante
referendo popular el 15 de diciembre de 1999.
Y es que en la Carta Magna existen unos 70 artículos que promueven la participación ciudadana en la gestión pública, pero que
inicialmente se estableció a través de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Esta figura legal no tuvo buena acogida entre los alcaldes porque sintieron que el poder se les drenaba de las manos al igual que los
recursos que se entregaban directamente para la novedosa figura de participación popular.
De esta manera, hasta septiembre de 2011, se habían registrado 42.500 consejos comunales en todo el país, esta vez con
definiciones legales claras en su organización y control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social a través
del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonacc).
Ante el auge e importancia de esta forma organizativa, el Ministerio Público (MP), a través de la Dirección Contra la Corrupción, ha
estado atento a cumplir con su función de tutelar la acción penal y dirigir las investigaciones en caso de producirse ilícitos que
obliguen a establecer responsabilidades.
En este contexto, la fiscalía 50o con competencia nacional, a cargo de Katherine Harrington, es la instancia del MP coordinadora de
las investigaciones que respecto a los hechos de corrupción ocurridos en los consejos comunales, adelantan los despachos fiscales
adscritos a la mencionada dirección en todo el territorio nacional.
El director Contra la Corrupción del MP, Nelson Mejía Durán, indicó que del desarrollo de las investigaciones, se observa que algunos
miembros de consejos comunales incurren en algún tipo de delito fundamentalmente por desconocimiento de la forma legal de
administrar los recursos, razón por la cual es de vital importancia la prevención en esta materia.
Según la Fiscal 50o nacional, la meta estimada es la trasmisión de estos conocimientos a por lo menos tres voceros de cada uno de
los 42.500 consejos comunales, lo que representaría un universo de 127.500 personas capacitadas para el manejo adecuado de los
recursos.
Inicialmente se han dado charlas preventivas a los funcionarios encargados de la transferencia de los fondos a los consejos
comunales, para que estos, junto con los voceros de los consejos, se conviertan en facilitadores y promotores de las políticas de
prevención.
La fiscal Harrington puntualizó que el principal delito imputado a los integrantes de los consejos comunales, cuando existe la
presunción de un hecho delictivo, es el de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley
Contra la Corrupción.
Dicha norma establece que: Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o
principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o
de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente
público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público,
serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que desde el MP se ha puesto énfasis en las charlas preventivas como la mejor forma de
evitar sanciones y permitir el desarrollo de las comunidades.
09
Sólo el 0,3% de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan irregularidades con
ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley
Caracas, viernes 29 de julio de 2016
La creación de los consejos comunales recibió algunas valoraciones en contrario, a causa de la
matriz de opinión existente en años anteriores vinculada con la mala administración por parte
de los particulares respecto a los recursos asignados por el Estado.
El 28 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.335, la nueva Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, instrumento que dio un gran impulso a la constitución
de estas figuras de interacción directa de las comunidades.
De acuerdo con lo establecido en ese instrumento legal que los regula, los consejos
comunales son: instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades...
En pocas palabras, eso significa poder para el pueblo, pues son las propias comunidades las
que conocen de forma directa sus necesidades, en virtud de lo cual constituyen la instancia
más adecuada para el desarrollo de políticas públicas con los recursos asignados por el
Ejecutivo nacional a través de los organismos con competencia para ello.
La génesis de los consejos comunales surge a partir de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo popular el 15 de diciembre de 1999.
Y es que en la Carta Magna existen unos 70 artículos que promueven la participación
ciudadana en la gestión pública, pero que inicialmente se estableció a través de los Consejos
Locales de Planificación Pública.
Esta figura legal no tuvo buena acogida entre los alcaldes porque sintieron que el poder se les
drenaba de las manos al igual que los recursos que se entregaban directamente para la
novedosa figura de participación popular.
De esta manera, hasta septiembre de 2011, se habían registrado 42.500 consejos comunales
en todo el país, esta vez con definiciones legales claras en su organización y control del
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social a través del Servicio
Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonacc).
10
Sólo el 0,3% de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan irregularidades con
ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley
Caracas, viernes 29 de julio de 2016
Prevenir es cuidar
Ante el auge e importancia de esta forma organizativa, el Ministerio Público (MP), a través de la Dirección
Contra la Corrupción, ha estado atento a cumplir con su función de tutelar la acción penal y dirigir las
investigaciones en caso de producirse ilícitos que obliguen a establecer responsabilidades.
En este contexto, la fiscalía 50o con competencia nacional, a cargo de Katherine Harrington, es la instancia del
MP coordinadora de las investigaciones que respecto a los hechos de corrupción ocurridos en los consejos
comunales, adelantan los despachos fiscales adscritos a la mencionada dirección en todo el territorio
nacional.
El director Contra la Corrupción del MP, Nelson Mejía Durán, indicó que del desarrollo de las investigaciones,
se observa que algunos miembros de consejos comunales incurren en algún tipo de delito fundamentalmente
por desconocimiento de la forma legal de administrar los recursos, razón por la cual es de vital importancia la
prevención en esta materia.
Según la Fiscal 50o nacional, la meta estimada es la trasmisión de estos conocimientos a por lo menos tres
voceros de cada uno de los 42.500 consejos comunales, lo que representaría un universo de 127.500
personas capacitadas para el manejo adecuado de los recursos.
Inicialmente se han dado charlas preventivas a los funcionarios encargados de la transferencia de los fondos a
los consejos comunales, para que estos, junto con los voceros de los consejos, se conviertan en facilitadores y
promotores de las políticas de prevención.
La fiscal Harrington puntualizó que el principal delito imputado a los integrantes de los consejos comunales,
cuando existe la presunción de un hecho delictivo, es el de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos,
tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
Dicha norma establece que: Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como
los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de
cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o
representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier
otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión
de dos (2) a diez (10) años.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que desde el MP se ha puesto énfasis en las charlas preventivas como
la mejor forma de evitar sanciones y permitir el desarrollo de las comunidades.
Revista digital

Revista digital

  • 1.
    Elizbel Medina C.I 19.726.951 UNIVERSIDADFERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES Julio 2016
  • 2.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES Julio 2016 SAIA B
  • 3.
  • 4.
    04 Es un mecanismoque permite desconcentrar el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de poder a otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. Cabe señalar, que la característica principal del proceso de descentralización consiste en la transferencia de autonomía según lo que establezca la constitución y las leyes de la república en el ámbito, sector o competencia a descentralizar. Ahora bien, la descentralización en Venezuela nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Aunque, activamente este proceso comienza a funcionar unos años más tarde, permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes, tales como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que a partir de ese momento pasaron a ser cargos de elección popular hasta la actualidad. • Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que posibiliten el desarrollo de las capacidades y las oportunidades. • Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia. • Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de los mas vulnerables de la vida social en condiciones de igualdad. • Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.
  • 5.
    05 El Centralismo nosólo limita el crecimiento de las ciudades periféricas con relación a la capital sino que también las envuelve en una cierta apatía para buscar y encontrar por sí mismas, las precisas respuestas a su realidad La descentralización en primera instancia debería dirigirse desde el Estado hacia la sociedad. Desde larga data las relaciones se han establecido entre el individuo y el Estado, que han forjado una sociedad débil y desarticulada. Su debilidad radica en que poco o nada se ha hecho para propiciar la generación de grupos y asociaciones, en los que se dan diferentes niveles y grados de sociabilidad. A estos grupos se les denominan sociedades intermedias. Estas agrupaciones se articulan entre sí en razón de los fines que persiguen, los recursos humanos y materiales con que cuentan etc., configurando así una trama o plexo social en permanente actividad y en permanente adaptación a las cambiantes condiciones del cuerpo social en su conjunto
  • 6.
    06 En la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 185, prevé la figura de Consejo Federal de Gobierno. Esta es una institución que nace con la constituyente del año 1999 y que tiene como objetivo fundamental la descentralización y una efectiva Transferencia de Competencias del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, para que así el soberano, pueda de manera eficaz , canalizar y suplir sus necesidades inmediatas.  El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Boliviana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Componentes del Consejo Federal de Gobierno • El Vicepresidente Ejecutivo de la República • Los Ministros y Ministras. • Gobernadores de cada entidad federal. • Un alcalde por cada estado, siendo los alcaldes metropolitanos miembros natos. • Veinte voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada)  El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado.  El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el espacio donde se garantiza la participación de las comunidades organizadas, constituye el acercamiento del poder a los ciudadanos y las consolidaciones de la democracia participativa y protagónica.
  • 7.
    07 De acuerdo conla página de Fundacomunal, son funciones de los consejos comunales: Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular. Auspiciar los comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático. Mediante la red de los gobiernos comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base. Un Consejo Comunal Es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.
  • 8.
    08 La Ley Orgánicade los Consejos Comunales establece: Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. La Ley Orgánica del Poder Popular establece Artículo 15 Las Instancias del Poder Popular para el ejercicio del Autogobierno. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
  • 9.
    09 Sólo el 0,3%de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan irregularidades con ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley Caracas, viernes 29 de julio de 2016 La creación de los consejos comunales recibió algunas valoraciones en contrario, a causa de la matriz de opinión existente en años anteriores vinculada con la mala administración por parte de los particulares respecto a los recursos asignados por el Estado. El 28 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.335, la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, instrumento que dio un gran impulso a la constitución de estas figuras de interacción directa de las comunidades. De acuerdo con lo establecido en ese instrumento legal que los regula, los consejos comunales son: instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades... En pocas palabras, eso significa poder para el pueblo, pues son las propias comunidades las que conocen de forma directa sus necesidades, en virtud de lo cual constituyen la instancia más adecuada para el desarrollo de políticas públicas con los recursos asignados por el Ejecutivo nacional a través de los organismos con competencia para ello. La génesis de los consejos comunales surge a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo popular el 15 de diciembre de 1999. Y es que en la Carta Magna existen unos 70 artículos que promueven la participación ciudadana en la gestión pública, pero que inicialmente se estableció a través de los Consejos Locales de Planificación Pública. Esta figura legal no tuvo buena acogida entre los alcaldes porque sintieron que el poder se les drenaba de las manos al igual que los recursos que se entregaban directamente para la novedosa figura de participación popular. De esta manera, hasta septiembre de 2011, se habían registrado 42.500 consejos comunales en todo el país, esta vez con definiciones legales claras en su organización y control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonacc). Ante el auge e importancia de esta forma organizativa, el Ministerio Público (MP), a través de la Dirección Contra la Corrupción, ha estado atento a cumplir con su función de tutelar la acción penal y dirigir las investigaciones en caso de producirse ilícitos que obliguen a establecer responsabilidades. En este contexto, la fiscalía 50o con competencia nacional, a cargo de Katherine Harrington, es la instancia del MP coordinadora de las investigaciones que respecto a los hechos de corrupción ocurridos en los consejos comunales, adelantan los despachos fiscales adscritos a la mencionada dirección en todo el territorio nacional. El director Contra la Corrupción del MP, Nelson Mejía Durán, indicó que del desarrollo de las investigaciones, se observa que algunos miembros de consejos comunales incurren en algún tipo de delito fundamentalmente por desconocimiento de la forma legal de administrar los recursos, razón por la cual es de vital importancia la prevención en esta materia. Según la Fiscal 50o nacional, la meta estimada es la trasmisión de estos conocimientos a por lo menos tres voceros de cada uno de los 42.500 consejos comunales, lo que representaría un universo de 127.500 personas capacitadas para el manejo adecuado de los recursos. Inicialmente se han dado charlas preventivas a los funcionarios encargados de la transferencia de los fondos a los consejos comunales, para que estos, junto con los voceros de los consejos, se conviertan en facilitadores y promotores de las políticas de prevención. La fiscal Harrington puntualizó que el principal delito imputado a los integrantes de los consejos comunales, cuando existe la presunción de un hecho delictivo, es el de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Dicha norma establece que: Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años. Por todo lo anteriormente expuesto, es que desde el MP se ha puesto énfasis en las charlas preventivas como la mejor forma de evitar sanciones y permitir el desarrollo de las comunidades.
  • 10.
    09 Sólo el 0,3%de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan irregularidades con ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley Caracas, viernes 29 de julio de 2016 La creación de los consejos comunales recibió algunas valoraciones en contrario, a causa de la matriz de opinión existente en años anteriores vinculada con la mala administración por parte de los particulares respecto a los recursos asignados por el Estado. El 28 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.335, la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, instrumento que dio un gran impulso a la constitución de estas figuras de interacción directa de las comunidades. De acuerdo con lo establecido en ese instrumento legal que los regula, los consejos comunales son: instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades... En pocas palabras, eso significa poder para el pueblo, pues son las propias comunidades las que conocen de forma directa sus necesidades, en virtud de lo cual constituyen la instancia más adecuada para el desarrollo de políticas públicas con los recursos asignados por el Ejecutivo nacional a través de los organismos con competencia para ello. La génesis de los consejos comunales surge a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo popular el 15 de diciembre de 1999. Y es que en la Carta Magna existen unos 70 artículos que promueven la participación ciudadana en la gestión pública, pero que inicialmente se estableció a través de los Consejos Locales de Planificación Pública. Esta figura legal no tuvo buena acogida entre los alcaldes porque sintieron que el poder se les drenaba de las manos al igual que los recursos que se entregaban directamente para la novedosa figura de participación popular. De esta manera, hasta septiembre de 2011, se habían registrado 42.500 consejos comunales en todo el país, esta vez con definiciones legales claras en su organización y control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonacc).
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    10 Sólo el 0,3%de los consejos comunales registrados en el país hasta el año 2011, presentan irregularidades con ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley Caracas, viernes 29 de julio de 2016 Prevenir es cuidar Ante el auge e importancia de esta forma organizativa, el Ministerio Público (MP), a través de la Dirección Contra la Corrupción, ha estado atento a cumplir con su función de tutelar la acción penal y dirigir las investigaciones en caso de producirse ilícitos que obliguen a establecer responsabilidades. En este contexto, la fiscalía 50o con competencia nacional, a cargo de Katherine Harrington, es la instancia del MP coordinadora de las investigaciones que respecto a los hechos de corrupción ocurridos en los consejos comunales, adelantan los despachos fiscales adscritos a la mencionada dirección en todo el territorio nacional. El director Contra la Corrupción del MP, Nelson Mejía Durán, indicó que del desarrollo de las investigaciones, se observa que algunos miembros de consejos comunales incurren en algún tipo de delito fundamentalmente por desconocimiento de la forma legal de administrar los recursos, razón por la cual es de vital importancia la prevención en esta materia. Según la Fiscal 50o nacional, la meta estimada es la trasmisión de estos conocimientos a por lo menos tres voceros de cada uno de los 42.500 consejos comunales, lo que representaría un universo de 127.500 personas capacitadas para el manejo adecuado de los recursos. Inicialmente se han dado charlas preventivas a los funcionarios encargados de la transferencia de los fondos a los consejos comunales, para que estos, junto con los voceros de los consejos, se conviertan en facilitadores y promotores de las políticas de prevención. La fiscal Harrington puntualizó que el principal delito imputado a los integrantes de los consejos comunales, cuando existe la presunción de un hecho delictivo, es el de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Dicha norma establece que: Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años. Por todo lo anteriormente expuesto, es que desde el MP se ha puesto énfasis en las charlas preventivas como la mejor forma de evitar sanciones y permitir el desarrollo de las comunidades.