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SOLUCION
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del
congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la
sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son
impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto a la venta
de bienes de consumo, es decir, financiado por el consumidor final
2. Impuesto de Timbre Nacional
Timbre Nacional
El impuesto de timbre nacional, se causa sobre los instrumentos públicos y
documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en
el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio
nacional o generen obligaciones en el mismo.
TASA ADUANERA: Pago por servicio prestado a las mercaderías de
importación /exportación (almacenaje, manipuleo, etc.)
PEAJE Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder
circular por un camino.
ES UN GRAVAMEN REAL QUE SE APLICA A PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES POR LA CONSTITUCION DE UNA
OBRA PUBLICA.
CONTRIBUCION DE PARAFISCALES.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma
2)
La obligación sustancial: hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un
impuesto. La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el
obligado a cumplir con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal
cumplimiento a su obligación sustancial.
Por ejemplo, es una obligación sustancial pagar el impuesto de renta.
Impuesto sobre vehículos automotores
Es un impuesto de orden departamental que derogo de forma explícita al impuesto
de circulación y transito (municipal)y de timbre nacional(departamental),de
vehículos particulares apartir del 1 de enero de 1999. Dentro del cual se establece
que la tasa de participación para el municipio debe ser del 20%.
SUJETO ACTIVO: En este caso el municipio y el departamento ya que la ley lo
faculta para administrar y recibir los tributos,son los organismos encargados del
recaudo tributario manejándose dentro de los limites jurisdiccionales.
SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del vehiculo inscrito en las oficinas
de secretaria de transito y transporte municipal siendo este el que cumple con la
obligación, entre otras el propietario debe: declarar, informar sus operaciones,
conservar sus facturas y resguardar la información de sus propiedades .
HECHO GENERADOR: Se trata de la manipulación de hechos imponible, en este
caso el hecho generador del impuesto de circulación y transito lo constituye la
circulación habitual dentro de la jurisdicción municipal.
BASE GRABABLE: El valor comercial del vehiculo constituye la base grabable de
este impuesto, según la tabla establesida en la resolución del ministro de
transporte que haga sus veces.
TARIFA: El impuesto de circulación de transito o de rodamientos de vehiculo de
serbio publico de radio de acción urbano, intermunicipal, interdepartamental,
nacional, sin darle importancia al departamento, donde el impuesto sea liquidado.
La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las
cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar
que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es
exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la
naturaleza y fines del impuesto en cuestión.
Así, por ejemplo, un impuesto de herencia cuya tarifa sea de la mitad de lo heredado, no
parece prima facie inequitativo dado que su finalidad es esencialmente redistributiva, se
genera por un hecho ajeno al esfuerzo del contribuyente y no grava hechos cotidianos. En
sentido contrario, a la luz de la equidad, una tarifa generalizada del 50% sería una carga
excesiva respecto del impuesto a las ventas o IVA, pues su finalidad es diferente, no
específicamente redistributiva, y grava una acción cotidiana del contribuyente.

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  • 1. SOLUCION IMPUESTOS NACIONALES Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes: 1. Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto a la venta de bienes de consumo, es decir, financiado por el consumidor final 2. Impuesto de Timbre Nacional Timbre Nacional El impuesto de timbre nacional, se causa sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo. TASA ADUANERA: Pago por servicio prestado a las mercaderías de importación /exportación (almacenaje, manipuleo, etc.) PEAJE Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. ES UN GRAVAMEN REAL QUE SE APLICA A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES POR LA CONSTITUCION DE UNA OBRA PUBLICA. CONTRIBUCION DE PARAFISCALES. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma 2) La obligación sustancial: hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un impuesto. La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el obligado a cumplir con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal cumplimiento a su obligación sustancial. Por ejemplo, es una obligación sustancial pagar el impuesto de renta.
  • 2. Impuesto sobre vehículos automotores Es un impuesto de orden departamental que derogo de forma explícita al impuesto de circulación y transito (municipal)y de timbre nacional(departamental),de vehículos particulares apartir del 1 de enero de 1999. Dentro del cual se establece que la tasa de participación para el municipio debe ser del 20%. SUJETO ACTIVO: En este caso el municipio y el departamento ya que la ley lo faculta para administrar y recibir los tributos,son los organismos encargados del recaudo tributario manejándose dentro de los limites jurisdiccionales. SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del vehiculo inscrito en las oficinas de secretaria de transito y transporte municipal siendo este el que cumple con la obligación, entre otras el propietario debe: declarar, informar sus operaciones, conservar sus facturas y resguardar la información de sus propiedades . HECHO GENERADOR: Se trata de la manipulación de hechos imponible, en este caso el hecho generador del impuesto de circulación y transito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción municipal. BASE GRABABLE: El valor comercial del vehiculo constituye la base grabable de este impuesto, según la tabla establesida en la resolución del ministro de transporte que haga sus veces. TARIFA: El impuesto de circulación de transito o de rodamientos de vehiculo de serbio publico de radio de acción urbano, intermunicipal, interdepartamental, nacional, sin darle importancia al departamento, donde el impuesto sea liquidado. La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión. Así, por ejemplo, un impuesto de herencia cuya tarifa sea de la mitad de lo heredado, no parece prima facie inequitativo dado que su finalidad es esencialmente redistributiva, se genera por un hecho ajeno al esfuerzo del contribuyente y no grava hechos cotidianos. En sentido contrario, a la luz de la equidad, una tarifa generalizada del 50% sería una carga excesiva respecto del impuesto a las ventas o IVA, pues su finalidad es diferente, no específicamente redistributiva, y grava una acción cotidiana del contribuyente.