2. Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia la aplicación de los
impuestos municipales.
3. Importancia
En esta unidad conocerás la importancia del estudio de los
impuestos municipales cuya recaudación están a cargo de las
municipalidades, pues constituyen instrumentos básicos de la ley
de tributación municipal.
4. Contenido general
• Impuestos municipales
• Impuesto Predial
• Impuesto a la Alcabala
• Impuesto al patrimonio vehicular
• Impuesto a las apuestas
• Impuestos a los juegos
• Impuestos a los espectáculos públicos no deportivo
6. 193 CPP
• Numeral 2:
• Los
impuestos
creados por
ley a su favor.
• (…)
69 LOM
• Numeral 1:
• Los tributos
creados por
Ley a su
favor.
• (…)
IMPUESTOS MUNICIPALES
7. Impuestos municipales
• En concordancia con la Norma II del Título
Preliminar del Código Tributario, los
impuestos municipales son aquellos tributos
cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado.
• Los impuestos son tributos que a pesar de
no ser creados por las municipalidades, ya
que no se encuentran dentro de su potestad
tributaria, constituyen rentas de dichas
entidades y por la que deben cumplir con su
recaudación
9. HECHO GRAVADO
Propiedad de predio urbano o rústico
PREDIO URBANO
Terrenos
urbanos,
edificaciones y
sus obras
complementarias
PREDIO RÚSTICO
Terrenos ubicados en
zona rural dedicado a
uso agrícola,
pecuario, forestal y
de protección.
Terrenos eriazos
destinados a esos
usos.
10. SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO
ACTIVO
Municipalidades
distritales donde se
encuentre situado el
predio.
SUJETO
PASIVO
Las personas
naturales o jurídicas
propietarias de los
predios al 1 de
enero de cada año,
en calidad de
contribuyentes.
Excepción: Titulares
de concesiones de
obras y de servicios
públicos.
11. BASE IMPONIBLE Y TASAS
La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno
más las construcciones que se edifican sobre él, menos la
depreciación.
Hallado el valor del predio se aplica tasas acumulativas:
DATOS VALORES
CONSTRUCCIÓN 200,000
DEPRECIACIÓN (20,000)
TERRENO 50,000
VALOR DEL PREDIO 230,000
TRAMO TASA
HASTA 15 UIT 0.2%
15 A 60 UIT 0.6%
+ 60 UIT 1,0%
12. Presentación de declaración jurada
Contribuyente
• ANUAL.- Último día hábil de febrero.
• Último día hábil del mes siguiente:
• Transferencia de propiedad.
• Modificación mayor a 5 UIT.
• Transferencia de posesión a una
concesionaria o reversión a Estado
.
Administración
• La emisión de la balota
tributaria denominada
autovalúo.
15. HECHO GRAVADO
Este impuesto grava las
transferencias de propiedad de
bienes inmuebles urbanos o
rústicos.
A título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas
con reserva de dominio.
17. BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO
• El valor de la transferencia.
• Limite: No menor al valor de
autovalúo del ejercicio x IPM
BASE
IMPONIBLE
• La tasa es del 3%
TASA
•No se encuentra afecta, la 1 era venta de
constructoras, salvo la parte del valor de
terreno.
•No esta afecto, el tramo comprendido
por las primeras 10 UIT del valor del
inmueble.
Inafectaciones
18. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PAGO
El pago del impuesto
debe realizarse hasta el
último día del mes
siguiente de efectuada la
transferencia.
El pago se efectúa al contado,
sin importar la forma de pago
pactada en la venta de
inmueble.
19. OTRAS INAFECTACIONES
TRANSFERENCIAS
• Gobierno central, regiones y
municipalidades.
• Gobiernos extranjeros y
organismos internacionales.
• Entidades religiosas.
• Bomberos.
• Universidades.
ENTIDADES
• Anticipos de legítima.
• Por causa de muerte.
• Resolución de contrato antes de
pago de precio.
• Naves y aeronaves.
• Derechos sobre inmuebles sin
transmisión de propiedad.
• División y partición de
gananciales.
• Alícuotas entre herederos y
condóminos.
21. HECHO GRAVADO
Grava la propiedad de los
vehículos, automóviles,
camionetas, station
wagons, camiones, buses y
ómnibus
Antigüedad no mayor a tres
años.
Computados a partir de la
primera inscripción
vehicular
22. SUJETOS DEL IMPUESTO
Municipalidades
provinciales en cuya
jurisdicción tenga su
domicilio el propietario
del vehículo.
SUJETO
ACTIVO
Las personas naturales
o jurídicas propietarias
de vehículos que
tengan dicha situación
al 01 de enero de cada
año.
SUJETO
PASIVO
23. BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
•El valor de adquisición,
importación o ingreso al
patrimonio.
•Limite: No menor a
tabla referencial del
MEF.
TASA
• La tasa es del 1%.
• Limite: No menor
al 1.5 de la UIT
vigente de cada
año.
24. Presentación de la declaración jurada
CONTRIBUYENTE
.
ADMINISTRACION
• ANUAL.- Último día hábil de
febrero.
• Último día hábil del mes
siguiente:
• Transferencia de propiedad
(pago contado).
• Cuando así lo determine la
administración: Actualización de
valores de valores de vehículos.
25. RESPECTO AL PAGO
• Último día hábil de febrero.
Al contado
• Cuatro cuotas fraccionadas.
• 1 era cuota: último día hábil
de febrero.
• Otras cuotas: último día
hábil de mayo, agosto y
noviembre.
Forma
fraccionada
26. INAFECTACIONES
LOS VEHÍCULOS NUEVOS DE
PASAJEROS NO MAYOR DE 3 AÑOS
QUE BRINDEN SERVICIO PÚBLICO DE
PASAJEROS MASIVO, MIENTRAS
DURE SU AUTORIZACIÓN
UNIVERSIDADES Y CENTROS
EDUCATIVOS, CONFORME
CONSTITUCIÓN.
ENTIDADES RELIGIOSAS Y
BOMBEROS
GOBIERNOS EXTRANJEROS Y
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
GOBIERNO CENTRAL, REGIONES
Y MUNICIPALIDADES.
28. HECHO GRAVADO
El Impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se
realice apuestas.
30. BASE IMPONIBLE
Base
imponible
• Es de periodicidad mensual.
Base
imponible
• Se calcula sobre la diferencia entre
el ingreso total percibido en un
mes por concepto de apuestas y el
monto total de premios otorgados
el mismo mes.
33. HECHO GRAVADO
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como:
Loterías,
bingos y rifas,
Así como la obtención de premios en juegos de azar.
34. SUJETOS DEL IMPUESTO
El sujeto pasivo del impuesto es:
La empresa o institución que realiza las actividades gravadas y
aquellos quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o
personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
35. SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO PASIVO
• Personas que realizan las
actividades gravadas.
• Persona que obtiene los
premios.
SUJETO ACTIVO
Municipalidad distrital.- Bingo, rifas
y sorteos similares, el juego de
pinball, juegos de video y juegos
electrónicos que se realicen en su
jurisdicción.
Municipalidad provincial.- Loterías
y juegos de azahar en cuya
jurisdicción se encuentre ubicada
la sede social de las empresas
organizadoras.
RETENEDOR
• En caso impuesto recaiga sobre
los premios.
• Los organizadores actuarán
como agentes de retención.
36. BASE IMPONIBLE
• El valor nominal de los cartones de juego,
de los boletos de juego; o,
Bingo, rifas,
sorteos y
similares.
• Valor nominal de la ficha o cualquier otro
medio utilizado en el funcionamiento o
alquiler de los juegos, según sea el caso.
Juego de pinball,
juegos de video y
demás juegos
electrónicos
• El monto del valor de los premios
Loterías y juegos
de azahar
• Valor de mercado del bien.
• Las modalidades de cálculo de impuesto
son excluyentes entre sí.
Premios en
especie
39. El impuesto a los
espectáculos públicos no
deportivos
40. HECHO GRAVADO
Descripción
legal
•El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados.
Excepción
•Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de
música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore
nacional, calificados como espectáculos públicos culturales
por el Instituto Nacional de Cultura.
Dato
•La obligación tributaria se origina al momento del pago del
derecho a presenciar el espectáculo.
41. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto
activo
Municipalidad
distrital en cuya
jurisdicción se realice
el espectáculo.
Sujeto pasivo
Las personas que
adquieran entradas
para asistir a los
espectáculos.
- Agente percepción:
Quienes organicen el
espectáculo.
- Responsable:
Conductor de local
donde se realice el
espectáculo.
42. BASE IMPONIBLE
Constituida por el valor de
la entrada para presenciar
o participar en un
espectáculo afecto.
En caso que el valor de la
entrada incluya servicios
de juego, alimentos,
bebidas, u otros
conceptos no afectos
La base imponible no será
inferior al 50% del valor
total
43. TASAS
Aplicables a distinta actividad
ACTIVIDAD TASA
Espectáculos taurinos, cuyo valor promedio
ponderado sea mayor a 0.5% UIT
10%
Espectáculos taurinos, cuyo valor promedio
ponderado sea menor a 0.5% UIT
5%
Carreras de caballos 15%
Espectáculos cinematográficos 10%
Conciertos en general 0%
Otros espectáculos 10%
44. PAGO
El segundo día hábil de cada semana,
por espectáculos realizados la semana
anterior, cuando es permanente.
El segundo día hábil siguiente a la
realización del espectáculo, cuando es
eventual o temporal.
En caso de ser eventual y temporal y
existan razones que hagan presumir el
incumplimiento de la OT, se puede
determinar y exigir el pago en la fecha
y lugar de realización del espectáculo.
45. Conclusiones
• El sistema tributario municipal se encuentran compuesto por
impuestos recaudados por los gobiernos locales y/o
regionales, las contribuciones y tasas, así como aquellos
impuestos municipales recaudados por el gobierno central.
• Los impuestos son aquellos tributos que no requieren una
contraprestación directa por parte del Estado.
• Los impuestos no son creados por los gobiernos locales y/o
regionales. No obstante, son los encargados de recaudarlos
pues constituyen parte de sus rentas.
• El impuesto predial es un impuesto que grava la propiedad
de los predios.
• El Impuesto vehicular es un impuesto que grava la propiedad
de vehículos con una antigüedad no mayor de 3 años
contados a partir de los registros.
46. Conclusiones
• El impuesto a la alcabala es un impuesto que grava la
transferencia de propiedad, sea gratuita u onerosa.
• El impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se
realice apuestas.
• El impuesto a los juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos como bingos, rifas, lotería,
pinball, juegos de azahar y similares.
• El Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos grava
el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados.