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Unidad:
Tributación Municipal y Regional
Los tributos municipales –
impuestos municipales
Jorge Pesantes Arzapalo
Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia la aplicación de los
impuestos municipales.
Importancia
En esta unidad conocerás la importancia del estudio de los
impuestos municipales cuya recaudación están a cargo de las
municipalidades, pues constituyen instrumentos básicos de la ley
de tributación municipal.
Contenido general
• Impuestos municipales
• Impuesto Predial
• Impuesto a la Alcabala
• Impuesto al patrimonio vehicular
• Impuesto a las apuestas
• Impuestos a los juegos
• Impuestos a los espectáculos públicos no deportivo
Impuestos municipales
193 CPP
• Numeral 2:
• Los
impuestos
creados por
ley a su favor.
• (…)
69 LOM
• Numeral 1:
• Los tributos
creados por
Ley a su
favor.
• (…)
IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuestos municipales
• En concordancia con la Norma II del Título
Preliminar del Código Tributario, los
impuestos municipales son aquellos tributos
cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado.
• Los impuestos son tributos que a pesar de
no ser creados por las municipalidades, ya
que no se encuentran dentro de su potestad
tributaria, constituyen rentas de dichas
entidades y por la que deben cumplir con su
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El impuesto predial
HECHO GRAVADO
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SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO
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Municipalidades
distritales donde se
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Las personas
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propietarias de los
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SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO
ACTIVO
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BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO
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IMPONIBLE
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OTRAS INAFECTACIONES
TRANSFERENCIAS
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vehicular
SUJETOS DEL IMPUESTO
Municipalidades
provinciales en cuya
jurisdicción tenga su
domicilio el propietario
del vehículo.
SUJETO
ACTIVO
Las personas naturales
o jurídicas propietarias
de vehículos que
tengan dicha situación
al 01 de enero de cada
año.
SUJETO
PASIVO
BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
•El valor de adquisición,
importación o ingreso al
patrimonio.
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tabla referencial del
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TASA
• La tasa es del 1%.
• Limite: No menor
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vigente de cada
año.
Presentación de la declaración jurada
CONTRIBUYENTE
.
ADMINISTRACION
• ANUAL.- Último día hábil de
febrero.
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administración: Actualización de
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RESPECTO AL PAGO
• Último día hábil de febrero.
Al contado
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de febrero.
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PASAJEROS MASIVO, MIENTRAS
DURE SU AUTORIZACIÓN
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EDUCATIVOS, CONFORME
CONSTITUCIÓN.
ENTIDADES RELIGIOSAS Y
BOMBEROS
GOBIERNOS EXTRANJEROS Y
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INTERNACIONALES
GOBIERNO CENTRAL, REGIONES
Y MUNICIPALIDADES.
El Impuesto a las apuestas
HECHO GRAVADO
El Impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se
realice apuestas.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto
activo
Municipalidad
provincial
Donde se encuentre
ubicada la sede de
la entidad
organizadora
Sujeto
pasivo
Empresas o
instituciones que
realiza las
actividades gravadas
BASE IMPONIBLE
Base
imponible
• Es de periodicidad mensual.
Base
imponible
• Se calcula sobre la diferencia entre
el ingreso total percibido en un
mes por concepto de apuestas y el
monto total de premios otorgados
el mismo mes.
TASAS
Impuesto
las
apuestas
20%
Impuesto
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apuestas
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El Impuesto a los juegos
HECHO GRAVADO
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como:
 Loterías,
 bingos y rifas,
 Así como la obtención de premios en juegos de azar.
SUJETOS DEL IMPUESTO
El sujeto pasivo del impuesto es:
La empresa o institución que realiza las actividades gravadas y
aquellos quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o
personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO PASIVO
• Personas que realizan las
actividades gravadas.
• Persona que obtiene los
premios.
SUJETO ACTIVO
Municipalidad distrital.- Bingo, rifas
y sorteos similares, el juego de
pinball, juegos de video y juegos
electrónicos que se realicen en su
jurisdicción.
Municipalidad provincial.- Loterías
y juegos de azahar en cuya
jurisdicción se encuentre ubicada
la sede social de las empresas
organizadoras.
RETENEDOR
• En caso impuesto recaiga sobre
los premios.
• Los organizadores actuarán
como agentes de retención.
BASE IMPONIBLE
• El valor nominal de los cartones de juego,
de los boletos de juego; o,
Bingo, rifas,
sorteos y
similares.
• Valor nominal de la ficha o cualquier otro
medio utilizado en el funcionamiento o
alquiler de los juegos, según sea el caso.
Juego de pinball,
juegos de video y
demás juegos
electrónicos
• El monto del valor de los premios
Loterías y juegos
de azahar
• Valor de mercado del bien.
• Las modalidades de cálculo de impuesto
son excluyentes entre sí.
Premios en
especie
TASAS
Bingos, Rifas y
Sorteos:
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Pinball, juegos de
video y demás
juegos electrónicos.
10%
Loterías y otros
juegos de azahar
10%
PERIODICIDAD Y PAGO
Periodicidad
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dentro de
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del mes
siguiente.
El impuesto a los
espectáculos públicos no
deportivos
HECHO GRAVADO
Descripción
legal
•El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados.
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•Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de
música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore
nacional, calificados como espectáculos públicos culturales
por el Instituto Nacional de Cultura.
Dato
•La obligación tributaria se origina al momento del pago del
derecho a presenciar el espectáculo.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto
activo
Municipalidad
distrital en cuya
jurisdicción se realice
el espectáculo.
Sujeto pasivo
Las personas que
adquieran entradas
para asistir a los
espectáculos.
- Agente percepción:
Quienes organicen el
espectáculo.
- Responsable:
Conductor de local
donde se realice el
espectáculo.
BASE IMPONIBLE
Constituida por el valor de
la entrada para presenciar
o participar en un
espectáculo afecto.
En caso que el valor de la
entrada incluya servicios
de juego, alimentos,
bebidas, u otros
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inferior al 50% del valor
total
TASAS
Aplicables a distinta actividad
ACTIVIDAD TASA
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ponderado sea mayor a 0.5% UIT
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Espectáculos taurinos, cuyo valor promedio
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PAGO
El segundo día hábil de cada semana,
por espectáculos realizados la semana
anterior, cuando es permanente.
El segundo día hábil siguiente a la
realización del espectáculo, cuando es
eventual o temporal.
En caso de ser eventual y temporal y
existan razones que hagan presumir el
incumplimiento de la OT, se puede
determinar y exigir el pago en la fecha
y lugar de realización del espectáculo.
Conclusiones
• El sistema tributario municipal se encuentran compuesto por
impuestos recaudados por los gobiernos locales y/o
regionales, las contribuciones y tasas, así como aquellos
impuestos municipales recaudados por el gobierno central.
• Los impuestos son aquellos tributos que no requieren una
contraprestación directa por parte del Estado.
• Los impuestos no son creados por los gobiernos locales y/o
regionales. No obstante, son los encargados de recaudarlos
pues constituyen parte de sus rentas.
• El impuesto predial es un impuesto que grava la propiedad
de los predios.
• El Impuesto vehicular es un impuesto que grava la propiedad
de vehículos con una antigüedad no mayor de 3 años
contados a partir de los registros.
Conclusiones
• El impuesto a la alcabala es un impuesto que grava la
transferencia de propiedad, sea gratuita u onerosa.
• El impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se
realice apuestas.
• El impuesto a los juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos como bingos, rifas, lotería,
pinball, juegos de azahar y similares.
• El Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos grava
el monto que se abona por concepto de ingreso a
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Gracias
Docente: Jorge Pesantes Arzapalo

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U2 tributos municipales impuestos municipales

  • 1. Docente: Unidad: Tributación Municipal y Regional Los tributos municipales – impuestos municipales Jorge Pesantes Arzapalo
  • 2. Logro Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia la aplicación de los impuestos municipales.
  • 3. Importancia En esta unidad conocerás la importancia del estudio de los impuestos municipales cuya recaudación están a cargo de las municipalidades, pues constituyen instrumentos básicos de la ley de tributación municipal.
  • 4. Contenido general • Impuestos municipales • Impuesto Predial • Impuesto a la Alcabala • Impuesto al patrimonio vehicular • Impuesto a las apuestas • Impuestos a los juegos • Impuestos a los espectáculos públicos no deportivo
  • 6. 193 CPP • Numeral 2: • Los impuestos creados por ley a su favor. • (…) 69 LOM • Numeral 1: • Los tributos creados por Ley a su favor. • (…) IMPUESTOS MUNICIPALES
  • 7. Impuestos municipales • En concordancia con la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, los impuestos municipales son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. • Los impuestos son tributos que a pesar de no ser creados por las municipalidades, ya que no se encuentran dentro de su potestad tributaria, constituyen rentas de dichas entidades y por la que deben cumplir con su recaudación
  • 9. HECHO GRAVADO Propiedad de predio urbano o rústico PREDIO URBANO Terrenos urbanos, edificaciones y sus obras complementarias PREDIO RÚSTICO Terrenos ubicados en zona rural dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal y de protección. Terrenos eriazos destinados a esos usos.
  • 10. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO ACTIVO Municipalidades distritales donde se encuentre situado el predio. SUJETO PASIVO Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios al 1 de enero de cada año, en calidad de contribuyentes. Excepción: Titulares de concesiones de obras y de servicios públicos.
  • 11. BASE IMPONIBLE Y TASAS La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno más las construcciones que se edifican sobre él, menos la depreciación. Hallado el valor del predio se aplica tasas acumulativas: DATOS VALORES CONSTRUCCIÓN 200,000 DEPRECIACIÓN (20,000) TERRENO 50,000 VALOR DEL PREDIO 230,000 TRAMO TASA HASTA 15 UIT 0.2% 15 A 60 UIT 0.6% + 60 UIT 1,0%
  • 12. Presentación de declaración jurada Contribuyente • ANUAL.- Último día hábil de febrero. • Último día hábil del mes siguiente: • Transferencia de propiedad. • Modificación mayor a 5 UIT. • Transferencia de posesión a una concesionaria o reversión a Estado . Administración • La emisión de la balota tributaria denominada autovalúo.
  • 13.
  • 14. El impuesto a la alcabala
  • 15. HECHO GRAVADO Este impuesto grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos. A título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
  • 16. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO ACTIVO Municipalidades distritales. Municipalidades provinciales que tengan Fondo de Inversión municipal. SUJETO PASIVO El comprador o adquirente del inmueble.
  • 17. BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO • El valor de la transferencia. • Limite: No menor al valor de autovalúo del ejercicio x IPM BASE IMPONIBLE • La tasa es del 3% TASA •No se encuentra afecta, la 1 era venta de constructoras, salvo la parte del valor de terreno. •No esta afecto, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. Inafectaciones
  • 18. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PAGO El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día del mes siguiente de efectuada la transferencia. El pago se efectúa al contado, sin importar la forma de pago pactada en la venta de inmueble.
  • 19. OTRAS INAFECTACIONES TRANSFERENCIAS • Gobierno central, regiones y municipalidades. • Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. • Entidades religiosas. • Bomberos. • Universidades. ENTIDADES • Anticipos de legítima. • Por causa de muerte. • Resolución de contrato antes de pago de precio. • Naves y aeronaves. • Derechos sobre inmuebles sin transmisión de propiedad. • División y partición de gananciales. • Alícuotas entre herederos y condóminos.
  • 20. El impuesto al patrimonio vehicular
  • 21. HECHO GRAVADO Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus Antigüedad no mayor a tres años. Computados a partir de la primera inscripción vehicular
  • 22. SUJETOS DEL IMPUESTO Municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. SUJETO ACTIVO Las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos que tengan dicha situación al 01 de enero de cada año. SUJETO PASIVO
  • 23. BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE •El valor de adquisición, importación o ingreso al patrimonio. •Limite: No menor a tabla referencial del MEF. TASA • La tasa es del 1%. • Limite: No menor al 1.5 de la UIT vigente de cada año.
  • 24. Presentación de la declaración jurada CONTRIBUYENTE . ADMINISTRACION • ANUAL.- Último día hábil de febrero. • Último día hábil del mes siguiente: • Transferencia de propiedad (pago contado). • Cuando así lo determine la administración: Actualización de valores de valores de vehículos.
  • 25. RESPECTO AL PAGO • Último día hábil de febrero. Al contado • Cuatro cuotas fraccionadas. • 1 era cuota: último día hábil de febrero. • Otras cuotas: último día hábil de mayo, agosto y noviembre. Forma fraccionada
  • 26. INAFECTACIONES LOS VEHÍCULOS NUEVOS DE PASAJEROS NO MAYOR DE 3 AÑOS QUE BRINDEN SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS MASIVO, MIENTRAS DURE SU AUTORIZACIÓN UNIVERSIDADES Y CENTROS EDUCATIVOS, CONFORME CONSTITUCIÓN. ENTIDADES RELIGIOSAS Y BOMBEROS GOBIERNOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES GOBIERNO CENTRAL, REGIONES Y MUNICIPALIDADES.
  • 27. El Impuesto a las apuestas
  • 28. HECHO GRAVADO El Impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
  • 29. SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto activo Municipalidad provincial Donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora Sujeto pasivo Empresas o instituciones que realiza las actividades gravadas
  • 30. BASE IMPONIBLE Base imponible • Es de periodicidad mensual. Base imponible • Se calcula sobre la diferencia entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de premios otorgados el mismo mes.
  • 32. El Impuesto a los juegos
  • 33. HECHO GRAVADO El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como:  Loterías,  bingos y rifas,  Así como la obtención de premios en juegos de azar.
  • 34. SUJETOS DEL IMPUESTO El sujeto pasivo del impuesto es: La empresa o institución que realiza las actividades gravadas y aquellos quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
  • 35. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO PASIVO • Personas que realizan las actividades gravadas. • Persona que obtiene los premios. SUJETO ACTIVO Municipalidad distrital.- Bingo, rifas y sorteos similares, el juego de pinball, juegos de video y juegos electrónicos que se realicen en su jurisdicción. Municipalidad provincial.- Loterías y juegos de azahar en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras. RETENEDOR • En caso impuesto recaiga sobre los premios. • Los organizadores actuarán como agentes de retención.
  • 36. BASE IMPONIBLE • El valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego; o, Bingo, rifas, sorteos y similares. • Valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. Juego de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos • El monto del valor de los premios Loterías y juegos de azahar • Valor de mercado del bien. • Las modalidades de cálculo de impuesto son excluyentes entre sí. Premios en especie
  • 37. TASAS Bingos, Rifas y Sorteos: 10% Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos. 10% Loterías y otros juegos de azahar 10%
  • 38. PERIODICIDAD Y PAGO Periodicidad •Mensual Pago •Se cancela dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente.
  • 39. El impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
  • 40. HECHO GRAVADO Descripción legal •El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. Excepción •Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. Dato •La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
  • 41. SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto activo Municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Sujeto pasivo Las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. - Agente percepción: Quienes organicen el espectáculo. - Responsable: Conductor de local donde se realice el espectáculo.
  • 42. BASE IMPONIBLE Constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en un espectáculo afecto. En caso que el valor de la entrada incluya servicios de juego, alimentos, bebidas, u otros conceptos no afectos La base imponible no será inferior al 50% del valor total
  • 43. TASAS Aplicables a distinta actividad ACTIVIDAD TASA Espectáculos taurinos, cuyo valor promedio ponderado sea mayor a 0.5% UIT 10% Espectáculos taurinos, cuyo valor promedio ponderado sea menor a 0.5% UIT 5% Carreras de caballos 15% Espectáculos cinematográficos 10% Conciertos en general 0% Otros espectáculos 10%
  • 44. PAGO El segundo día hábil de cada semana, por espectáculos realizados la semana anterior, cuando es permanente. El segundo día hábil siguiente a la realización del espectáculo, cuando es eventual o temporal. En caso de ser eventual y temporal y existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la OT, se puede determinar y exigir el pago en la fecha y lugar de realización del espectáculo.
  • 45. Conclusiones • El sistema tributario municipal se encuentran compuesto por impuestos recaudados por los gobiernos locales y/o regionales, las contribuciones y tasas, así como aquellos impuestos municipales recaudados por el gobierno central. • Los impuestos son aquellos tributos que no requieren una contraprestación directa por parte del Estado. • Los impuestos no son creados por los gobiernos locales y/o regionales. No obstante, son los encargados de recaudarlos pues constituyen parte de sus rentas. • El impuesto predial es un impuesto que grava la propiedad de los predios. • El Impuesto vehicular es un impuesto que grava la propiedad de vehículos con una antigüedad no mayor de 3 años contados a partir de los registros.
  • 46. Conclusiones • El impuesto a la alcabala es un impuesto que grava la transferencia de propiedad, sea gratuita u onerosa. • El impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. • El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos como bingos, rifas, lotería, pinball, juegos de azahar y similares. • El Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados.