Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Impuestos departamentales
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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Y MUNICI´PALES
PRESENTADO POR:
CARLOS MOLINA
LAURA SILVERA
LEGISLACION TRIBUTARIA
CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
VII SEMESTRE
BARRANQUILLA/ATLANTICO
6 DICIEMBRE DEL 2015
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INTRODUCCION
Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa
deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más
importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a
cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en
infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
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IMPUESTO
Se designa con la palabra impuesto a aquel tributo o carga que los
individuos que viven en una determinada comunidad o país le deben pagar
al estado que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer
ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda
financiar sus gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al
orden de prioridades que impulse y promueva, por ejemplo, obras públicas
tendientes a satisfacer las demandas de los sectores más pobres y sin
recursos, entre otras cuestiones. De esto se desprende, entonces, que el
objetivo básico de los impuestos será el de financiar los gastos de un
determinado estado.
CONCEPTOS DE IMPUESTOS SEGUN VARIOS AUTORES
Federico Flora. “Es la cuota individual del costo de producción de los
servicios públicos requeridos de modo indistinto e indivisible de toda la
población de gran parte de ella”.
Seligman. “Impuesto es el tributo obligatorio por el Estado a los individuos
para atender a las necesidades del servicio público sin tener en cuenta
compensación o beneficios especiales”.
Gastón Jeze. “El impuesto en los estado civilizados modernos, es una
prestación de valores pecuniarios exigida a los individuos según reglas fijas,
con el fin de cubrir los gastos de interés general y únicamente por el hecho
de que los individuos que deban pagarlos sean miembros de la comunidad
política organizada”.
FINALIDADES
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad
pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la
recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios
públicos.
Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo
son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines
anteriores.
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TIPOS DE IMPUESTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): El IVA es el impuesto que
se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional.
Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, los
servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
IMPUESTO DE CONSUMO:
Este impuesto comúnmente llamado impuesto al gasto o impuesto a las
ventas, grava los artículos en el mismo instante en que se dan a la venta o
cuando el consumidor los adquiere para satisfacer sus necesidades, o para ser
utilizado como materia prima en la fabricación de otros artículos.
IMPUESTOS DE LA RENTA:
El impuesto de la renta también conocido en nuestro medio como impuesto
de la renta y complementarios es el más importante dentro el sistema
tributario colombiano, pues alcanza un 51% de los ingresos de la nación
siguiendo en importancia el impuesto a las ventas, cuya participación en el
ingreso nacional puede acercarse al 42%. Debemos aclarar que en la
legislación tributaria colombiana constituye renta los ingresos que
incrementan el patrimonio, las ganancias ocasionales y las remesas.
IMPUESTOS AL COMERCION EXTERIOR:
Los principales impuestos indirectos o al gasto que se establecen con ocasión
de las importaciones y exportaciones de mercancías, son los de aduanas y los
complementarios que resultan del uso del tipo de cambio oficial, no siempre
reflejados como utilidades en la cuenta especial de cambios del Banco
Central.
IMPUESTO PREDIAL:
También denominado catastral, grava la tendencia de la tierra, ya sea rural o
urbana, sin considerar las cargas o gravámenes (hipotecas, deudas) que posen
sobre ellos, lo cual configura no solamente una indebida imposición, sino una
gran injusticia, pues es en la práctica se está pagando impuesto predial sobre
un pasivo. Este impuesto se liquida sobre el último avalúo catastral. Las
tarifas son fijadas por la ley y la regulación de cada una de ellas las hacen los
concejos municipales y las asambleas departamentales. Este impuesto maneja
una tarifa que oscila entre el 2 por mil y el 33 por mil.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Es un impuesto directo del orden municipal y grava el desarrollo de
actividades industriales, comerciales y de servicios; tiene como presupuesto
complementario el impuesto de tablero y avisos, establecido inicialmente
solo para quienes se anuncien como tales hoy en día es obligatorio para todo
por decreto 352/2002 se determino que dicho impuesto se tarifa fuera del
15% del valor del de Industria y comercio. Establecido para fortalecer los
físicos de los municipios, a fin de que ellos puedan desarrollar obras tales
como la construcción de vías, centros de salud, obras de acción social,
mantenimiento de parques. Sus tarifas so el 4.14 por mil y el 13.8 por mil,
las cuales recaen sobre el ingreso bruto bimestral o anual, dependiendo de la
ciudad.
EL IMPUESTO DE TIMBRE:
Es un tributo a los documentos en los que se hace constar la existencia,
constitución, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su
prorroga o cesión, cuya cuantía exceda una suma de reajuste anualmente su
tarifa asciende al 1.5%.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS:
Es un impuesto que en la época de del Presidente Andrés Pastrana se
estableció como tributo de permanencia temporal mediante el cual se grava
las transacciones financieras sea el depósito de ahorro, cuenta corriente, así
como en cuentas de depósito en el Banco de la Republica y los giros de
cheques de gerencia. La tarifa asciende al 4 por mil y dadas las necesidades
del recurso por parte del Estado su tendencia de temporal o transitorio
tiende a constituirse en un impuesto permanente.
HONORARIOS O DERECHOS
Los honorarios o derechos son las contribuciones obligatorias, que por
razones del servicio público, envuelven a quienes la solicitan. Estos
derechos u honorarios pueden ser de carácter administrativo, comercial y
judicial.
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IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
Está fundamentado en la ley 788 de 2002, capítulo correspondiente a
impuestos territoriales, la base gravable la constituye el numero de grados
alcoholímetros que contenga el producto. Recordemos que este impuesto ha
sido cedido por la nación a los departamentos como fuentes de ingresos para
los mismos. Las tarifas son las siguientes:
1. Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido
alcoholímetro ciento diez pesos por cada grado.
2. Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido
alcoholímetro, siento ochenta pesos por cada gado.
3. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholímetro,
doscientos setenta pesos por grado.
IMPUESTO PATRIMONIAL:
Es un impuesto que grava la tenencia de bienes y derechos de contenido.
Este impuesto grava a los contribuyente cuyos patrimonios líquidos superen
la suma $3.183.000.000, la tarifa que grava dichos patrimonios es de 0.3%
sobre la base establecida.
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración
del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a
partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el
diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales son los
gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir
necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a. Impuesto para preservar la seguridad democrática
b. Gravamen a los movimientos financieros
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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
1. Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco:
Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que
produce grandes problemas de evasión.
2. Impuesto al registro.
3. Sobretasa a la gasolina.
4. Impuesto a los vehículo.
IMPUESTOS MUNICIPALES
1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad
industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en
forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.
2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión
de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser
declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los
predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes,
apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de
cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los
vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo
es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
4. Sobretasa a la gasolina.
5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de
construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación
de obras y terrenos del Distrito Capital.
6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este
impuesto está constituido por la realización de uno de los
siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda
clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta
por el sistema de clubes
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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Estos impuestos surgen, de la repartición de los tributos en donde las
asambleas departamentales quien legalmente los recauda, los utilizan para la
ejecución de sus planes locales.
Los principales tributos departamentales son los siguientes:
1. IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS
Es un impuesto que se recauda obviamente de los ganadores de las loterías,
en donde la tasa del impuesto es del 17% sobre los premios recibidos, es
conocido este impuesto como “impuesto a ganadores”, pero este impuesto
es pagado por las loterías y los beneficiarios de los premios pagan el 20% de
sus premios como ganancia ocasional.
2. IMPUESTO A LOTERÍAS FORÁNEAS
Cuando una lotería de un departamento distinto al propio vende loterías se
cobrara el 10% del valor de cada billete, siendo libre la participación de
todas las loterías en todos los departamentos.
4. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y
REFAJOS
Este impuesto es un impuesto nacional que fue cedido a los departamentos.
Los sujetos de estos impuestos pueden ser: los productores, importadores,
distribuidores, transportadores o expendedores al menor de los productos
contenidos en este impuesto.
La tarifa es para cervezas y sifones el 48% y el periodo gravable es mensual.
4. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS
Y SIMILARES
Este impuesto se genera en el consumo de licores, vinos, aperitivos y
similares, dentro del departamento, los sujetos de estos impuestos pueden
ser: los productores, importadores, distribuidores, transportadores o
expendedores al menor de los productos contenidos en este impuesto.
La base para gravar este impuesto está dado por el número de grados
alcoholímetros del producto, “en donde por cada unidad de 750 centímetros
cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:
Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcohol
métrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado alcohol
métrico.
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Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcohol
métrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcohol
métrico.
Para productos de más de 35 grados de contenido alcohol métrico,
doscientos setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcohol métrico.”
5. IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA:
Este impuesto está tasado en una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta
al público. Este impuesto está a cargo de Ecopetrol y la destinación de este
recaudo se utiliza para el mejoramiento de vías y planes de electrificación
rural.
6. DEGÜELLO DE GANADO MAYOR
Este gravamen se da por el sacrificio de ganado mayor, la tasa se fija
libremente en cada departamento.
7. IMPUESTO DE REGISTRO
“Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan
los registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los
documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la
formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la
prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran
de tal solemnidad.”
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CONCLUSION
Todos los impuestos en mayor o menor medida afectan los incentivos, y
pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o
trabajadores, de tal forma que se reduce la eficiencia económica. Un sistema
tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos
negativos sobre la eficiencia económica.