Este documento trata sobre los impuestos municipales en Venezuela. Explica conceptos clave como hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, entre otros. También describe algunos impuestos municipales específicos como el impuesto sobre construcciones e instalaciones. El documento provee detalles sobre cómo se calculan, quien es responsable de pagarlos y otros aspectos generales de la tributación a nivel municipal.
2. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Tributación
busca generar y propiciar
conocimientos sobre la importancia del
cumplimiento de las obligaciones
fiscales, saber quién contribuye, por
qué es necesario, cuánto y cómo se
declaran los impuestos, los tiempos y
formas para hacerlo; es decir, situar al
futuro profesional en cada paso del
proceso fiscal que inicia ante la
Administración Tributaria
3. Desde el aspecto fiscal
• Es necesario que los tributos
generados por el sistema sean
productivos, es decir, que tengan
unrendimiento eficiente, tanto para
épocas normales como anormales.
Desde el punto de vista
económico
• Es necesario que el sistema sea
flexiblemente funcional, suficiente
para convertir la fiscalidad en un
instrumento de producción
económica.
Desde el punto de vista
administrativo
• Es necesario que el sistema sea
lo más simple posible, de
manera que produzca certeza al
contribuyente con respecto al
modo de pago, lugar, fecha,
etc.según Villegas (1992).
Tributación municipal
Los sistemas tributarios se abordan desde diversos aspectos o enfoques según Aray y otros (1995):
4. Impuesto municipales: Constitucionalmente los ingresos municipales
derivan principalmente de las tasas de uso de bienes y servicios por
licencias y autorizaciones los impuestos sobre actividades sobre
actividades económicas de industria, comercio , servicio o de índole
similar con las limitaciones establecidas en la constitución, los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas licitas. Así como propaganda y publicidad comercial,
entre otros, En Venezuela los impuestos municipales varían según la
entidad territorial municipal y su regulación se ubica en las ordenanzas
Municipales correspondientes conforme en lo establecido en La Ley
Orgánica Del Poder Público Municipal (Constitución Art: 179)
5. base imponible:constituye la cuantía
sobre la cual se obtiene un impuesto
determinado. Es decir, para obtener la
cuota tributaria (el impuesto que se ha
de satisfacer) es necesario calcular,
previamente, la base imponible. Sobre
esta base imponible se aplicará el tipo
de gravamen correspondiente para
obtener la mencionada cuota tributaria
Alejandro Donoso Sánchez 2014
Impuestos de Vehículos (Patente
de Vehículos). El hecho imponible
del presente impuesto lo constituye el
ejercicio de la titularidad de la
propiedad de uno o más vehículos. El
impuesto se causa el primero de
enero de cada año. Cuando la
inscripción de un vehículo se
produzca después de iniciado el año
civil, el impuesto se causará en la
oportunidad de la inscripción.
Municipio.Carlos Domínguez 2011
6. Hecho imponible
1.Elemento objetivo: Es la
situación de hecho o elemento de
la realidad social, es decir, el
aspecto donde nace la obligación.
2. Elemento subjetivo: Consiste en
una determinada relación de
hecho o jurídica, en que debe
encontrarse el sujeto pasivo con el
elemento objetivo.
3. Elemento espacial: es la
delimitación del aspecto
geográfico dentro del que
determinado hecho imponible va a
producir sus efectos.
4. Elemento temporal: Es el que
delimita su realización en el
tiempo. El hecho imponible en
criterio deHenselcitado por Moya
(2003
Pérez y González (1991), definen el hecho
imponible como el hecho o presupuesto como
actividades establecidas por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria. Estos autores nos hablan de
que el hecho imponible se presenta en cuatro
elementos:
7. aspectos generales
Diferenciar entre impuesto y tasa municipal.
Enumerar los principales impuestos
municipales.
Enumerar las principales tasas municipales.
Identificar el hecho imponible en cada uno de
los impuestos municipales.
Identificar el sujeto pasivo en cada uno de los
impuestos municipales.
Identificar el periodo de devengo en cada uno
de los impuestos.
Definir si los impuestos municipales son o no
autoliquidadles.
Identificar si los impuestos municipales gravan
la obtención de rentas o la mera posesión.
Identificar si los impuestos municipales gravan
el consumo.
8. Contribuyentes
1- Se considera efectuados los egresos y gastos aunque no se le haya practicado la retención o se haya enterado en retardo, siempre que se demuestre la
existencia de los mismos.
2- Las Entidades de carácter público serán responsables de los tributos no retenidos,
percibidos o enterados, sin perjuicio de la sanción penal, administrativa aplicable a la
personal natural encargada.
3- La responsabilidad solidaria por tributos, juntas y accesorios, se extiende a los
socios o accionistas de las sociedades liquidadas y a otros que indique las leyes.
5- Subsiste la responsabilidad con las actuaciones ejecutadas por un representante, aún
cuando haya cesado su representación.
4- Se elimina la exigencia del dolo o culpa para hacer efectiva la responsabilidad
solidaria.
6- Se extiende hasta un año, el plazo para exigir la responsabilidad tributaria en los
casos de enajenación de fondos de comercio, del activo y del pasivo de empresas
7- Considera domiciliados en el país quienes hayan permanecido más de 183 días
continuos o discontinuos en un mismo año calendario. Igualmente se presume, salvo
prueba en contrario la presidencia de las personas naturales de nacionalidad
venezolana.
8- Se establece la posibilidad de convenir con la Administración Tributaria el domicilio electrónico.
9- Se establece la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro del plazo de 1 mes el cambio de directores y administradores la suspensión o
paralización de la actividad económica.
9. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras.
Definición: Es un impuesto indirecto de establecimiento voluntario
y cuya gestión corresponde enteramente al Ayuntamiento.
Hecho Imponible: Es la realización, dentro del término municipal,
de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la
obtención de licencia de obras o urbanística.
Exenciones: Las construcciones, instalaciones u obras de las que
sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades
Locales.
Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas a título de
contribuyentes cuando son propietarios de los inmuebles sobre los
que se realicen las construcciones, etc.
Base Imponible: Es el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra en la que no figura el IVA y demás impuestos
análogos.
Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen
fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la
población de derecho.
Devengo: Es un tributo de devengo instantáneo que se produce en el mismo
momento de iniciar la construcción, instalación u obra
10. Contribuyentes municipales:
Existen municipios que exigen el pago del
impuesto en forma trimestral otros de forma
mensual; esto va depender de lo que
establezca la ordenanza respectiva.
ALICUOTAS: Según el Código Tributario,
se entiende por alícuota al valor fijo o
porcentual establecido por ley, que debe
aplicarse a la base imponible para
determinar el tributo a pagar: Se entiende
por alícuota al porcentaje legal aplicable
sobre la base imponible para la
determinación de tributos. En términos
tributarios, la base imponible constituye la
cuantía sobre la cual se obtiene un
impuesto determinado. Es decir, para
obtener la cuota tributaria (el impuesto que
se ha de satisfacer) es necesario calcular,
previamente, la base imponible. Sobre
esta base imponible se aplicará el tipo de
gravamen correspondiente para obtener la
mencionada cuota tributaria Alejandro
Donoso Sánchez 2014
11. Ámbito de aplicación como objetivo para El Código Orgánico Tributario
aplica a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos, incluyendo aquellos tributos determinados por administraciones tributarias
extranjeras cuya recaudación sea solicitada por la República. Así mismo, el COT (código orgánico tributario) es aplicable de forma supletoria a los tributos de
los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial; con la
salvedad de que la potestad tributaria de esos entes político territoriales para la
creación, modificación, supresión o recaudación de tributos, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos
fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y
autonomía que lesean otorgadas, de conformidad con la Constitución y demás
leyes.
Es decir, que la obligatoriedad del cumplimiento de dichas normas tributarias
deben ser dictadas por representantes fiscales de su jurisdicción en todo el
territorio, ya sea Estado, municipio y entes político-territoriales según lo
dictaminado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
12. la alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el Clasificador de Actividades Económicas, anexo a la Ordenanza
respectiva, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. De modo que la alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo
tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a
proposición del Ejecutivo Nacional.
El Clasificador de Actividades es un listado anexo a la Ordenanza que regula este
tributo donde se fijan, de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente, las
alícuotas correspondientes. El Clasificador señala al funcionario cuánto debe ser el
pago del sujeto pasivo; tienen como característica común que suelen ser muy
completos; ahora bien, es bueno recordar que un obligado por cada actividad o ramo
que ejerce debe inscribirse ante la Administración y, por ende, se le liquidará lo
pertinente para su recaudación.
Como toda norma de carácter tributario, se fijan sanciones por el cumplimiento fuera de la
oportunidad legal que señala la Ordenanza; es por ello que se habla de intereses,
recargos, multas. Ahora bien, para evitar que los municipios pudieran incurrir en
arbitrariedades, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que se aplicarán las
previstas por el Código Orgánico Tributario ya que aquélla tiene en su haber normas de
armonización y de obligatorio acatamiento para el ámbito local.
Alícuota municipal
13. CONCLUSIÓN
Para las sociedades es necesarias las medidas de
contribución por parte del Estado o ente competente
para la justa distribución de las riqueza y reinversión en
sectores de gran importancia para el público en general,
para que el Estado pueda cumplir con su obligación
constitucional de velar por el bien común y proporcionar
a la población los servicios básicos que está requiere,
necesita de recursos que provienen principalmente de
los tributos pagados por los contribuyentes, además el
pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando
la versión y apelando a la razón