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199 
Controversia Cientonoventaynueve 
Cuarta etapa 
Diciembre 2012 
Dossier 
“Minería, marcos normativos y conflicto”
“Minería, marcos normativos y conflicto” 
199 
Cientonoventaynueve 
Cuarta etapa 
Diciembre 2012
Jenny Pearce 
Universidad de Bradford, Inglaterra 
Margarita López 
Centros de estudios del desarrollo de Universidad 
Central, Venzuela 
Pilar Riaño Alcalá 
University of British Columbia, Canadá 
Rodolfo Arango Rivadeneira 
Universidad Nacional, Colombia 
COLABORAN EN ESTE NÚMERO 
Alonso Cardona Arango 
Carlos Bittencourt 
John Anzola Morales 
Sergio Coronado Delgado 
Claudia Viale 
Carlos Monge 
Tomás Uribe Mosquera 
José Armando Cárdenas Sarrias 
María Teresa Pinto Ocampo 
COORDINACIÓN EDITORIAL 
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DISEÑO, IMPRESIÓN Y ACABADOS 
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Carrera 5 No. 33b-02 
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Bogotá, D.C. 
Colombia 
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Cuarta etapa - No. 199 - Diciembre de 2012 
Foro Nacional por Colombia 
Escuela Nacional Sindical (ENS) 
Instituto Popular de Capacitación (IPC) 
Corporación Región 
Confiar 
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EDITOR ESPECIAL NÚMERO 199 
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Foro Nacional por Colombia 
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Esperanza González R. (Foro) 
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Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la 
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México 
Clara Inés García 
Instituto de Estudios Regionales (Iner), Colombia 
David Recondo 
Centro de Estudios e Investigaciones Internacionales 
de la Fundación Nacional de Ciencias Políticas, Francia 
Francisco Leal Buitrago 
Universidad de los Andes, Colombia
Indice 
7 Presentación 
19 
47 
73 
111 
145 
167 
187 
231 
263 
274 
277 
Dossier mineria, marcos normativos 
y conflicto 
De señores de la tierra a señores de las minas 
Por Alonso Cardona Arango 
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 
Por Carlos Bittencourt 
Suárez en la mira: Riqueza minera, conflictos sociales 
y grupos armados ilegales al acecho 
Por John Anzola Morales 
¿Qué pasa cuando la locomotora ya está en marcha? 
Transformaciones y conflictos territoriales 
por la minería de carbón en el Cesar 
Por Sergio Coronado Delgado 
La distribución de la Renta de las Industrias 
extractivas en Colombia y América Latina 
Por Claudia Viale y Carlos Monge 
Conflicto y region 
El Carmen de Bolívar: el sino de un pueblo a través 
de la mirada de una de sus hijas 
Por Tomás Uribe Mosquera 
Desertar de la guerra: de Alberto Lleras Camargo 
a Álvaro Uribe Vélez (1958-2010) 
Por José Armando Cárdenas Sarrias 
Movimientos sociales 
Lectura subalterna de un episodio de protesta estudiantil 
Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en 2009 
Por María Teresa Pinto Ocampo 
Resumen de artículos 
Colaboradores 
Instrucciones para la presentación de manuscritos 
para la revista Controversia
7 
Presentación 
En América Latina se ha producido en la última década un auge 
importante de las industrias extractivas, especialmente relacionadas 
con la explotación de carbón, minerales y metales preciosos, petróleo 
y gas, entre otros. Este crecimiento se debe en parte a la creciente 
demanda y a los precios altos de las materias primas en el mundo, 
lo cual ha originado, de un lado, un inusitado interés por invertir 
en la región en la exploración, extracción y comercialización de los 
recursos no renovables y, de otro, la definición de prioridades en 
esa materia por parte de los gobiernos nacionales, reflejadas en el 
diseño de políticas públicas, la modificación de la institucionalidad y 
la expedición de nuevos marcos normativos. 
Es un hecho que los países de América Latina cuentan con recursos 
naturales de gran valor, lo que ha producido un interés de distintos 
inversionistas nacionales e internacionales en su explotación y 
comercialización, especialmente de los no renovables. Según la 
Cepal, América Latina cuenta con una dotación de recursos muy 
importantes. Trece países de la región se encuentran entre los 
primeros quince países productores de cobre, plata, hierro, plomo, 
níquel, bauxita, molibdeno, y estaño. En su territorio existen reservas 
de agua dulce aproximadas a un tercio de las reservas del planeta; 
el 12% de su superficie es cultivable; en su territorio se encuentra el 
21% de la superficie de bosques naturales; la región produce el 48% 
de la producción mundial de soja y se distingue por una abundante 
biodiversidad. De otra parte, la producción de bioetanol representa 
un tercio de la producción mundial, el 25% de biocombustibles y el 
13% del petróleo (Cepal, 2012).
8 Controversia 199 
De acuerdo al Anuario Estadístico de América Latina y del Caribe de 
2012 de la Cepal, existe una evolución favorable en materia de 
exportaciones de minerales y petróleo desde los países de América 
Latina. En efecto, en 2010 la exportación de petróleo crudo representaba 
el 15,7% y en 2011 aumentó a 17,7%; en el caso del mineral de hierro 
y sus concentrados pasó de 3,8% en el 2010 a 4,5% en el 2011, y los 
productos derivados del petróleo también sufrieron un aumento en la 
exportación de 3,0% en el 2010 a 3,6% en 2011. Estas cifras reflejan 
el dinamismo que está teniendo el modelo primario-exportador en las 
economías de la región. 
De otro lado, se advierte el peso cada vez más importante que está 
teniendo el sector extractivo en el PIB de los países de la región. De 
acuerdo con datos de la Cepal, este sector en Colombia, en el año 
2004, representaba el 5,7 y en el 2011 creció a 11,3; en Bolivia el peso 
en el PIB de 2004 era de 9,5 y en el 2011 aumentó a 14,0; también 
Ecuador refleja un aumento importante de 11.9 que representaba este 
sector en el 2004 pasó a 15,0; y el Perú subió de 7,7 al 10,6 del PIB, 
en los mismos años. 
Aunado a lo anterior, se observa una fuerte liberalización de la 
economía mundial, en particular el desmonte progresivo de un 
conjunto de restricciones comerciales, lo que ha producido una 
agresiva presencia de las empresas en diferentes regiones del mundo, 
pero con mayor acento en América Latina y en algunos países de 
Asía y Africa, en la búsqueda de acceso a materia primas, nuevos 
mercados y comercialización de los productos. 
Al respecto, el reporte de Revenue Watch Institute del 2012 sobre 
las industrias extractivas en América Latina revela que la inversión 
extranjera directa (IED) en los países de la región ha crecido de manera 
significativa, sobresaliendo como una de las regiones que más están 
captando esa inversión. De acuerdo a los datos de la CEPAL, en el 
año 2011 se recibieron USD 153 mil millones de IED, 33 millones
Presentación 9 
más respecto del año 2010. Los países que más recibieron ese tipo de 
inversión en ese año fueron, en orden de importancia, Brasil, México, 
Chile, Colombia y Perú; incluso, exceptuando México, la IED marcó 
cifras récords en esos países. 
La expansión de las industrias extractivas en la región es una apuesta 
de la mayoría de los gobiernos, reflejada en sus políticas económicas, 
las cuales colocan a este sector como una apuesta prioritaria. Sin 
embargo, el marco normativo e institucional que regula este sector en 
los diferentes países es bastante débil y disperso, y se adapta mucho 
más a los intereses de las empresas privadas, especialmente a través 
de la flexibilización de la norma, la creación de incentivos para la 
explotación de los recursos naturales no renovables, y la laxitud en 
materia de protección y defensa del medio ambiente. 
A ese último respecto, las industrias extractivas en la región han 
generado impactos ambientales negativos al incidir en la modificación 
del uso del suelo, especialmente agrícola, la deforestación, el 
cambio climático, la sobre-explotación de las aguas superficiales 
y subterráneas, su contaminación y agotamiento, así como en la 
emisión de materiales contaminantes como el arsénico, mercurio y 
cianuro de sodio, entre otros. 
Estos impactos han propiciado la emergencia de conflictos sociales 
y ambientales, en los que diferentes grupos poblacionales como los 
indígenas, los afros, la población campesina, los mineros artesanales, 
algunos pobladores urbanos y organizaciones ambientalistas y 
sociales han reivindicado sus derechos y acentuado su resistencia a los 
megaproyectos extractivos en varios países de América Latina. 
En algunos países estos conflictos han sido de tal intensidad que han 
generado cierta inestabilidad política debido a que en el centro del 
debate está el cuestionamiento al modelo económico que favorece la 
presencia y asegura grandes ganancias a las empresas transnacionales
10 Controversia 199 
del sector. No se debe desconocer que en la mayoría de los conflictos 
están inmersos grupos poblacionales que viven en situación de 
marginalidad, pobreza y exclusión y que la gran minería intensifica 
tal condición. 
El Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina (Ocmal) resalta el 
peso importante y creciente de los conflictos que se han venido multiplicando 
en contra de grandes proyectos mineros, energéticos y de hidrocarburos. 
De acuerdo a los datos recabados (2013) se han producido 191 conflictos 
relacionados con 199 proyectos mineros, afectando a 284 comunidades. 
Chile y Perú son los países que han presentado mayor número de conflictos 
(33); siguiéndolos Argentina y México con 26. En Colombia se tienen 
contabilizados 12, en Venezuela 7 y en Guatemala y Panamá 6. 
Entre los conflictos más notorios se pueden señalar aquellos relacionados 
con la defensa de los territorios étnicos, los socio-ambientales, los 
ligados con el ordenamiento territorial, con la criminalización de la 
pequeña minera y los conflictos laborales que se presentan en grandes 
empresas. Varios ejemplos dan cuenta de estas problemáticas, por 
ejemplo: el caso de Conga y Tintaya en Perú; los casos de Santurbán, la 
Colosa, Marmato en Colombia; en México la lucha del pueblo Wixárika; 
en Argentina las movilizaciones de las asambleas ambientalistas; y la 
comunidad Aymara de Cancosa en Chile. 
Estas expresiones de resistencia contra los megaproyectos generalmente 
tienen como respuesta acciones de las empresas y de los gobiernos con 
un alto contenido de violación de derechos humanos: criminalización 
de la protesta; persecución a los líderes; procesamientos jurídicos; 
secuestro, torturas y muerte; desconocimiento de las reivindicaciones; 
militarización de los territorios; y desplazamiento de las comunidades, 
entre otras. 
Un mecanismo por excelencia con el que cuentan las comunidades étnicas 
para la defensa y garantía de sus derechos ancestrales es la consulta previa,
Presentación 11 
es decir, el derecho fundamental a ser consultados y a dar su consentimiento 
previo, de manera libre y con información suficiente, sobre asuntos que 
afectan su territorio y la vida comunitaria. Es un instrumento diseñado 
para propiciar el diálogo con el Estado y con las empresas, bajo el 
supuesto de respeto a la cultura ancestral de las comunidades. 
Instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones 
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y entidades como 
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la OIT han diseñado 
herramientas y definido la obligatoriedad del Estado de proteger 
los derechos de las comunidades étnicas, especialmente a través de 
las medidas legales o administrativas para el control de proyectos de 
empresas privadas que puedan vulnerar los derechos de los pueblos. 
A pesar de que varios países de América Latina han ratificado el Convenio 
169 de la OIT y se han elaborado disposiciones constitucionales y legales 
para la protección de los derechos de estas comunidades, es fácil advertir 
que los intereses económicos y políticos tienden a primar por encima 
de los intereses de estas comunidades. En Colombia, por ejemplo, la 
reglamentación de la consulta ha sido considerada inadecuada por 
diferentes sectores, incluidos varios grupos de las comunidades étnicas, 
por lo que la Corte Constitucional ha tenido que orientar su aplicación 
por vía jurisprudencial. 
Esta radiografía rápida de la situación de las industrias extractivas y los 
efectos que ha tenido y seguirá teniendo en nuestros territorios, es el marco 
en el cual se inserta el propósito de este número de la Revista Controversia, 
cuyos artículos presentan un panorama sobre minería, marcos normativos 
y conflicto en varios países de América Latina. 
Interesa en este dossier, en primer lugar, analizar los cambios que se 
han producido en la normatividad, en las políticas públicas y en la 
institucionalidad en los países de América Latina, así como su efecto en 
las comunidades locales, en la economía y en el medio ambiente. Pero,
12 Controversia 199 
también, a partir de ese examen, presentar un conjunto de propuestas 
de reformas normativas que promuevan la justicia socio-ambiental, la 
protección de los derechos de las comunidades y el desarrollo justo y 
equitativo de los territorios y de los pueblos. 
Ligado con lo anterior, en segundo lugar, se quiere comprender los 
esquemas e instrumentos utilizados por los gobiernos de América 
Latina para gestionar los recursos de renta producidos por las industrias 
extractivas, especialmente desde la perspectiva de cómo utilizarlos para 
garantizar su equitativa distribución y un uso eficiente y eficaz de los 
mismos, que permita elevar la calidad de vida de la población. 
En tercer lugar, la Revista busca en esta ocasión aproximarse a la 
identificación y examen de diversos tipos de conflictos, tensiones 
y manifestaciones de resistencia social que se presentan en los 
territorios, caracterizando el rol jugado por los gobiernos locales, el 
papel de los actores y de las empresas de industrias extractivas, sus 
interacciones y los resultados. 
Por último, se pretende estudiar y visibilizar, a partir del análisis de 
algunos de estos conflictos, los factores que los han desatado, en particular 
los estragos producidos por la acción de las industrias extractivas en los 
territorios, las manifestaciones de los actores sociales, y los múltiples 
cambios operados en los territorios, en la organización social, en las 
políticas públicas, y en asuntos culturales y ambientales. 
En el primer artículo “De señores de la tierra a señores de las 
minas” Alonso Cardona examina la normatividad colombiana en 
materia de minería en el país, esencialmente el Código Minero, la 
institucionalidad y algunas políticas públicas. Su tesis es que la 
legislación está favoreciendo la actividad minera, al declararla de 
utilidad pública e interés social. A través del análisis del caso del 
municipio de Caramanta (Departamento de Caldas), examina los 
rasgos geológicos que poseen muchos territorios colombianos y su
Presentación 13 
pertinencia para la reforma de la legislación minera, de manera que 
primen los intereses de la colectividad y se centren en el desarrollo 
humano sostenible. 
La segunda contribución, “Novo Código da Mineração: avançar ou 
retroceder”, de Carlos Bittencourt, describe el crecimiento notorio en 
la explotación de minerales en Brasil y la apuesta del gobierno por la 
expedición de un nuevo código minero. Indica que la propuesta del 
gobierno se enfoca fundamentalmente a propiciar la expansión de 
la industria extractiva, reforzar la re-primarización de la economía, 
desestimando los enormes impactos ambientales y sociales de la 
actividad. Según Bittencourt, este nuevo Código minero es más un 
retroceso que un avance, por lo cual propone que el nuevo marco 
legal de la minería –en sus diferentes mecanismos de regulación 
debería apostarle a frenar el modelo primario exportador de la 
economía, fortalecer la descentralización, la apertura democrática, 
el control social y la consulta pública. 
El artículo “Suárez en la mira. Riqueza minera, conflictos sociales 
y grupos ilegales al acecho” de Jhon Anzola, es producto de una 
investigación que tuvo como propósito establecer la conexión entre 
la actividad minera y la incidencia de los grupos ilegales en dos 
municipios Colombianos: Suárez y la Jagua de Ibirico. El autor 
aborda el análisis del municipio de Suárez que tiene una larga 
trayectoria en la explotación del oro. El artículo indaga sobre la 
correlación entre conflicto armado y minería, especialmente, por 
ser un territorio que ha sido corredor de paso obligado de los 
grupos ilegales. Constata que no existen elementos claros para 
establecer dicha correlación. No obstante, a la luz de la tipología 
construida por Charles Tilly de violencias interpersonales para 
identificar las diferentes formas que adopta la violencia colectiva, 
examina varios tipos de violencia colectiva presentes en el territorio 
y que involucran a diferentes actores. Según Anzola, es urgente 
que todos los actores (gobierno, entidades territoriales, empresas
14 Controversia 199 
y comunidades), realicen esfuerzos para contener estos conflictos 
y propender por su resolución. De lo contrario se producirá un 
escenario propicio para el escalamiento del conflicto armado. 
En la misma línea, Sergio Coronado nos presenta un estudio sobre 
los conflictos territoriales en el centro del departamento del Cesar, 
originados por la minería del carbón, especialmente desde la 
perspectiva de la apuesta de “la locomotora” minero-energética 
que el gobierno nacional ha promocionado. Desde la teoría de la 
ecología política y de la categoría de derechos territoriales, el autor 
se adentra en la comprensión de las transformaciones territoriales 
en el centro del Cesar, producto de la actividad minera. Describe 
y estudia el fuerte impacto que ha tenido esa industria en la vida 
de la población y en el territorio, especialmente desde el punto de 
vista de los conflictos territoriales, los fenómenos de desplazamiento 
forzado y el abandono de tierras, los riesgos ambientales de la 
minería a cielo abierto, la violación de los derechos humanos de las 
comunidades, especialmente los derechos laborales, y las dinámicas 
de la movilización social. A partir de esos elementos, presenta un 
estudio de caso sobre las transformaciones territoriales generadas por 
la extracción del carbón. 
El último artículo de este dossier, “La distribución de la Renta de las 
Industrias Extractivas en Colombia y América Latina”, los autores 
Claudia Viale y Carlos Monge analizan la reforma a la ley de regalías 
en Colombia, y desde este examen presentan un panorama general 
de cómo en los países de América Latina se distribuye la renta a los 
gobiernos subnacionales, especialmente aquellos relacionados con la 
minería, petróleo y gas en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, 
Perú y Venezuela. A partir del estudio de la formación de la renta 
y los mecanismos de distribución de esos países de América Latina 
constatan que en el caso colombiano existen innovaciones en el uso 
de los instrumentos que tienen como objetivo corregir los problemas 
de eficiencia en el gasto, la concentración de los recursos y la falta
Presentación 15 
de impacto. Llaman la atención sobre la necesidad de evaluar los 
resultados colombianos para que los gobiernos latinoamericanos 
puedan aprender de esa experiencia. 
Este número de Controversia trae tres artículos adicionales, relacionados 
con temas de conflicto, región y luchas sociales. Los artículos son “El 
Carmen de Bolívar: el sino de un pueblo a través de la mirada de una 
de sus hijas” de Tomás Uribe Mosquera; “Desertar la guerra: de Alberto 
Lleras Camargo a Álvaro Uribe Vélez (1958-2010), de José Armando 
Cárdenas Sarrias; y “Lectura subalterna de un episodio de protesta 
estudiantil: Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia 
en 2009”, de María Teresa Pinto Ocampo. El primero de ellos aborda 
el análisis del conflicto armado y su impacto en la vida económica y 
social del municipio del Carmen de Bolívar, a través de una historia 
de vida. El segundo examina las políticas y la normatividad de las 
amnistías dirigidas a los grupos ilegales en Colombia en los gobiernos 
de Alberto Lleras, Andrés Pastrana y Álvaro Uribe Vélez. Por último, 
el tercer artículo analiza la protesta estudiantil promovida por los 
estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá en torno 
a la aprobación del presupuesto general de la Nación en el Congreso 
de la República. 
Esperanza González Rodríguez 
Editora, número 199 – Revista Controversia 
Bogotá, diciembre de 2012
I
Dossier 
Minería, marcos 
normativos y conflicto
D
De señores de la tierra 
a señores de las minas 
1.
21 
De señores de la tierra a 
señores de las minas* 
Por Alonso Cardona Arango**1 
Introducción 
Entre los años 2000 y 2010 el Estado colombiano otorgó títulos o 
contratos de concesión minera sobre un área de 5.856.878 ha., 
es decir, el 5,13% de la superficie del territorio continental del 
país. Además de esa extensión, según informaciones difundidas por la 
Contraloría General de la República (2012), hay en proceso solicitudes 
de concesiones sobre un área de 67.482.895 ha., es decir, el 59% del 
territorio nacional. Ante las proporciones que estaba asumiendo el 
problema por la magnitud y la velocidad de la titulación, el actual 
gobierno suspendió el otorgamiento de concesiones mineras desde el 
mes de febrero de 2011. 
Un cambio profundo en el marco jurídico establecido con la 
promulgación del Código de Minas de 2001, un conjunto de potentes 
incentivos económicos del gobierno nacional para fomentar la 
inversión privada en actividades mineras, la tendencia al alza de los 
precios internacionales de los minerales y un sistema de entidades 
públicas débil frente a las tareas que tenían que cumplir, fueron 
los factores que determinaron este resultado. Para el pequeño 
* Artículo recibido en julio de 2012. 
Artículo aprobado en septiembre de 2012. 
** Investigador y socio de Conciudadanía
22 Controversia 199 
municipio antioqueño de Caramanta eso significó que hasta el 
último centímetro de su territorio esté hoy, bien concedido (más 
del 80%), bien en proceso de concesión (el resto) para actividades 
mineras, a pesar de su declarada vocación agropecuaria y de las 
notables restricciones que su geología ofrece frente a megaproyectos 
de alto impacto. 
Antes de entablar la negociación de cualquier tratado de libre 
comercio, el Estado colombiano tomó la decisión de “liberar” 
completamente la explotación y comercialización de sus minerales 
–distintos de los hidrocarburos– y entregarlos a cualquier persona 
natural o jurídica de Colombia o del mundo que accediera a un 
título minero, con el lleno de mínimos requisitos. Con esa decisión 
el Estado abrió la puerta a la posibilidad de una transformación 
sustantiva de la estructura de la propiedad en Colombia y pasó, de 
una nación de señores de la tierra, a una de señores de las minas. 
El instrumento de esta transformación fue el Código de Minas o Ley 
685 de 2001, que rige todo el desarrollo de la industria minera del 
país. 
El presente artículo reflexiona en torno a las normas del Código Minero 
y de algunas políticas empleadas por los gobiernos para fomentar 
la minería, y asimismo llama la atención sobre las características 
geológicas de un territorio como el del suroeste antioqueño, muy 
demandado para la actividad minera de gran escala. El problema 
geológico ha sido poco trabajado en la literatura sobre los riesgos de 
los megaproyectos mineros, porque esos estudios privilegian temas 
ambientales. El contenido del artículo hace parte del informe de una 
investigación realizada por Conciudadanía sobre las concesiones 
mineras y las actividades de exploración de metales preciosos que 
adelantan empresas mineras y sus potenciales efectos, trabajo 
recientemente publicado bajo el título De señores de la tierra a señores 
de las minas. Minería en Caramanta (Cardona, 2012), disponible en 
internet.
De señores de la tierra a señores de las minas 23 
El artículo presenta un examen del Código de Minas, relaciona las 
políticas gubernamentales y, en tercer lugar, muestra algunas de las 
características del territorio del suroeste, para caer de nuevo en el 
campo del Código. 
La legislación minera colombiana 
Para fomentar la minería, el Código incorporó a la legislación varias 
normas que ameritan examen: 
Minería: de utilidad pública e interés social 
La primera medida adoptada por el Congreso de la República para 
fomentar la minería fue declararla de utilidad pública e interés social: 
“declárase de utilidad pública e interés social la industria minera 
en todas sus ramas y fases” (art. 13, Ley 685 de 2001, por la cual 
se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones). Esta 
medida convirtió la actividad minera en actividad prevaleciente sobre 
cualquier otra actividad económica. Fue declarada de utilidad pública 
e interés social, independientemente de quien la ejerza: el Estado 
o los particulares, empresarios pequeños o grandes, extranjeros o 
nacionales, honestos o criminales; también lo es independientemente 
de cómo se ejerza: con sujeción a las normas de respeto al medio 
ambiente o como actividad depredadora. En Colombia la minería, 
así, en abstracto, es de utilidad pública e interés social, no la legal o 
la ilegal, no ésta o aquélla, sino toda. 
¿Qué puede explicar que una actividad económica que en 2001 –año 
de expedición de la ley– tenía una importancia marginal en el Producto 
Interno Bruto y en la cual predominaba la pequeña explotación, con 
pocas excepciones y con un porcentaje muy alto de las unidades
24 Controversia 199 
de producción de tipo informal, hubiera sido declarada de utilidad 
pública e interés social por el Congreso? 
La declaración de utilidad pública e interés social no es adjetiva, tiene 
consecuencias inmediatas y trascendentales: “[…] por tanto, podrán 
decretarse a su favor […] las expropiaciones de la propiedad de 
bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, 
que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo” (art. 13). 
El señalamiento tenía como objeto abrir la puerta a la expropiación 
de cualquier bien inmueble necesario para adelantar la explotación 
minera; cualquier predio rural o cualquier bien inmueble dedicado a 
la producción agrícola o al turismo y la recreación o a la prestación 
de servicios ambientales, o incluso cualquier predio o inmueble 
urbano. 
Otorgar ese estatus a una actividad ejercida por agentes privados 
es revestirlos de una ventaja respecto de otras actividades privadas 
y, en consecuencia, es provocar una asimetría y una evidente 
inequidad en el plano económico. El Estado optó por privilegiar 
a unos agentes sobre otros, y esa es una violación del principio 
de la igualdad. Como el privilegio consiste en autorizar a unos 
sujetos para expropiar los bienes inmuebles de otros, se creó una 
grave inseguridad jurídica para los propietarios de cualquier bien 
susceptible de ser utilizado por la industria minera. En ese sentido, 
la Ley 685 valorizó los títulos mineros y desvalorizó las tierras. 
Once años es el tiempo máximo autorizado para que el titular de 
una concesión la mantenga sin iniciar un proceso de explotación; 
esa incertidumbre puede originar inseguridad jurídica sobre las 
propiedades que puedan ser afectadas por la explotación minera. 
Es legítimo preguntarse si eso podía hacerse. El espíritu de la 
Constitución colombiana es el de permitir las expropiaciones de 
bienes inmuebles de particulares a favor del Estado y no el de permitir 
a unos particulares la expropiación a favor de otros particulares.
De señores de la tierra a señores de las minas 25 
Excepcionalmente, la expropiación puede hacerla un agente privado 
que esté cumpliendo una función estatal para construir bienes 
públicos (y en ese caso porque está cumpliendo un función pública) 
y no para propiciar el enriquecimiento de unos agentes privados a 
costa de otros. 
Este tipo de desbalances entre actividades económicas es un 
principio medieval y no de la democracia moderna. En efecto, en 
1584 el gobernador de Antioquia, Gaspar de Rodas, promulgó las 
“Ordenanzas de Minas” con “tres principios fundamentales, a saber: 
1) los derechos y las riquezas del subsuelo pertenecen al soberano; 
2) los explotadores reciben, en concesión del soberano, áreas 
superficiales limitadas; 3) los derechos del concesionario minero 
están por encima de los propietarios de la tierra o de los titulares 
de concesiones agrícolas” (Ramos, 1991, 2010). Se trata entonces 
de una institución medieval completamente contraria a la igualdad 
y competencia propias del Estado y la sociedad democrática, y 
violatoria de la libre competencia, que es la principal institución de 
la economía colombiana, al lado de la propiedad privada. 
Hay numerosas denuncias acerca del recurso indebido del poder del 
título minero cuando ha sido utilizado para atropellar a otros mineros, 
propietarios rurales y campesinos. Es un poder descomunal que se ha 
entregado a un tipo de agentes económicos –los mineros de Colombia–, 
entre quienes, como lo reiteran diariamente las autoridades públicas, 
se han refugiado personas y organizaciones criminales y de dudosa 
conducta. Algo que sabían muy bien el gobierno y los legisladores que 
adoptaron el Código de Minas. 
El artículo 13 es una norma legislativa ajena a la Constitución 
vigente. A propósito de las expropiaciones, la Sentencia T-244 de la 
Corte Constitucional dice: “la expropiación se justifica cuando se 
trata de construir bienes públicos como escuelas, hospitales, obras 
de infraestructura pública”
26 Controversia 199 
Además, el propio texto de la Carta prioriza para el campo otro tipo 
de actividades diferentes de la minería, justamente por considerarlas 
de interés social: 
“Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección 
del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las 
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, 
así como también a la construcción de obras de infraestructura física y 
adecuación de tierras” (Constitución Política de Colombia de 1991). 
Este artículo 13 de la Ley 685 debería ser derogado por el Congreso 
de la República en la próxima revisión del Código de Minas o, en 
su defecto, ser declarado inexequible por la Corte Constitucional. 
Los riesgos que corre el país con su vigencia una vez se extienda 
más la titulación minera son demasiado altos: los de avivar la 
violencia, toda vez que se ha afectado estructuralmente el derecho 
de propiedad. 
El título minero y sus destinatarios 
El Código de Minas creó el título minero, una nueva e importante 
institución en su acepción de regla del juego consistente en un 
documento que certifica que a alguna persona natural o jurídica le 
ha sido otorgada por el Estado la concesión de una mina: 
“A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, 
declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad 
estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado 
e inscrito en el Registro Minero Nacional (art. 14 Ley 685). El titulo da 
derecho a establecer la existencia de minerales (explorar), a apropiárselos 
mediante su extracción o captación (explotar) y a gravar los predios de 
terceros con las servidumbres necesarias”.
De señores de la tierra a señores de las minas 27 
Una primera consecuencia de esta decisión es que toda la minería 
informal, absolutamente predominante en el país en el año 2001, 
quedó automáticamente convertida en ilegal. También quedó en 
altísimo riesgo, porque en el art. 163 del Código se estableció 
una inhabilidad especial: “quien haya sido condenado por 
aprovechamiento ilícito o por exploración o explotación ilícita de 
recursos minerales quedará inhabilitado para obtener concesiones 
mineras por un término de cinco (5) años”. Otro riesgo se deriva 
del artículo 30, según el cual, en adelante, cualquier persona 
que suministre minerales debe acreditar la procedencia lícita 
expedida por el beneficiario de un título minero. Es decir, en 
el marco del predominio de una minería informal se tomaron 
decisiones propias de una minería completamente formalizada. 
Para solicitar una concesión minera solamente es necesario cumplir 
los requisitos de la contratación estatal, y cualquier persona natural o 
jurídica, colombiana o extranjera que llene estos requisitos (mayoría 
de edad, no tener procesos judiciales y no tener inhabilidades para 
contratar) puede solicitar un título. 
El art. 18 afirma: “Las personas naturales o jurídicas extranjeras, 
como proponentes o contratistas de concesiones mineras, 
tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales 
colombianos. Las autoridades minera y ambiental no podrán 
[…] exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales 
o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este Código”. 
Así que los mineros del mundo fueron autorizados para obtener 
títulos mineros en Colombia y solicitar las expropiaciones de 
tierras y otros bienes inmuebles de los colombianos que les 
fueran necesarias para adelantar la explotación de los recursos 
mineros del Estado. Para ello les declararon su actividad como de 
utilidad pública e interés social y les declararon ilegal la minería 
sin título. Así que las empresas mineras extranjeras y, más 
precisamente, las empresas multinacionales eran las verdaderas
28 Controversia 199 
destinatarias de este Código de Minas, aprobado cuando el país 
estaba distraído con lo que ocurría en la zona de distención de El 
Caguán en las negociaciones de las Farc y el Gobierno. 
Al concesionario de un título minero se le otorga también “completa 
autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, 
podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas 
y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y 
oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones 
y obras” (art. 60). 
Cuando se consideran las largas negociaciones que el país entabló con 
el gobierno de los Estados Unidos, la Unión Europea y otros Estados 
para firmar tratados de libre comercio –procesos en los cuales se 
expresan todas las posiciones existentes con mayor o menor fuerza 
o incidencia–, llama la atención que Colombia, por sí misma, sin 
mediar ninguna negociación, sin ninguna contraprestación, haya 
concedido semejante autonomía a las empresas multinacionales 
mineras, renunciando ex ante al ejercicio de la función de 
control. En los tratados de libre comercio se negocian cuotas, 
aranceles que se desmontan gradualmente, contraprestaciones de 
transferencia de tecnología, componentes nacionales en productos 
extranjeros ensamblados en el país, obligaciones de realizar alguna 
transformación industrial en territorio nacional, etc. Pero, para 
el caso de la aprobación del Código de Minas, se concedió a las 
empresas autonomía total, sin contraprestación alguna. 
La cuestión es que el país que otorga tal grado de autonomía a 
las empresas va a tener después dificultades para controlarlas 
y reglamentar sus actividades. ¿Pueden decidir autónomamente 
el tipo de proceso que van a aplicar, independientemente de 
las restricciones que impongan las condiciones ambientales, 
geológicas y sociales de Colombia? Pues, basadas en el art. 60, las 
empresas tienen posibilidades de alegatos jurídicos para rechazar
De señores de la tierra a señores de las minas 29 
la imposición ex post de cualquier tipo de restricción por parte del 
Estado. 
La norma señala que las concesiones pueden tener una longitud 
máxima de dos kilómetros cuando se otorgan a lo largo del lecho 
de una quebrada, de 5.000 hectáreas cuando además de un río o 
quebrada incluyen sus orillas (art. 64) y de 10.000 hectáreas si son 
otorgadas en otros terrenos (art. 65), extensiones todas ellas que se 
definen por lindero objetivo y no por cabidas (art. 69). Así que se 
establecen restricciones a la cabida máxima de un título minero. No 
obstante, por una parte, el art. 8 de la Ley 1382 de 2010 –reformatoria 
de la Ley 685 de 2001– autorizó la integración de áreas de varios 
títulos en un solo contrato de concesión, y, por otra, el Código no 
establece ningún límite al número de concesiones de un mismo 
titular, lo cual ha permitido que empresas multinacionales, como 
AgloGold Ashanti, posean en Colombia muchos títulos, tantos, 
que un periodista extranjero especializado en minería del oro 
caracterizó su situación con las siguientes palabras: “esta empresa 
sudafricana con base en Londres fue una de las primeras en venir 
a Colombia en la edad moderna y rápidamente se hizo a una gran 
parte del país” (Harris, 2011). Cabe la pregunta: ¿esta facultad de 
acumular títulos mineros y territorios sin ninguna limitación no 
podría ser utilizada para congelar la explotación de importantes 
zonas mineras y manipular precios? Al fin y al cabo, la ley fijó en 
once años la duración del derecho de los titulares de concesiones 
mineras para adelantar la exploración sin necesidad de iniciar la 
explotación (art. 5º, Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 
685 (Código de Minas). 
El ordenamiento territorial 
El artículo 37, denominado Prohibición legal, prohíbe expresamente 
que cualquier autoridad regional excluya de la explotación minera
30 Controversia 199 
zonas de su territorio: “ninguna autoridad seccional, regional o local 
podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente 
o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición 
comprende los planes de ordenamiento territorial”. Dicho en otras 
palabras, los planes de ordenamiento territorial no pueden excluir 
zonas de la minería, lo que significa, ni más ni menos, que el Código 
de Minas arrebató a los municipios la competencia para realizar el 
ordenamiento de su propio territorio. 
Esta prohibición legal es, a todas luces, contraria a las normas 
constitucionales. En efecto, el artículo 311 de la Constitución Política 
afirma: “Al municipio como entidad fundamental de la división 
político-administrativa del Estado le corresponde […] ordenar el 
desarrollo de su territorio”. 
No solo por medio de este artículo 37, sino también mediante el 
sistema anárquico y centralizado de concesión de los títulos mineros, 
el Código hizo añicos la competencia municipal. El sistema es 
anárquico respecto del ordenamiento territorial porque cada título es 
otorgado individualmente al solicitante, sin tener en cuenta el efecto 
agregado que la entrega de varios títulos tiene sobre el conjunto del 
territorio y sobre la actividad productiva municipal. Y es centralizado 
porque las decisiones son tomadas por una entidad nacional o por 
sus delegaciones departamentales sin ningún tipo de participación 
o consulta, y ni siquiera la posterior entrega de información a los 
municipios afectados. 
Este tipo de relación nación-municipio que introdujo el Código de 
Minas no es el modelo de descentralización política y administrativa 
de la Constitución de 1991, ni siquiera el de la ley de autonomía fiscal 
de 1986. 
Conviene examinar lo que la Corte Constitucional colombiana piensa 
acerca de esta competencia municipal frente al ordenamiento territorial:
De señores de la tierra a señores de las minas 31 
“Sentencia C-06 de 2002: 
La fuerza de la argumentación a favor de la autonomía regional, seccional 
y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho 
incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen 
las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más íntimo con 
la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea 
político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, 
con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga el de cualquier actor 
económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio 
será el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas 
de su respectivo nivel. Por esto el artículo 287 habla de la ‘gestión de sus 
intereses’. Y esa es la razón por la cual se considera al municipio la piedra 
angular del edificio territorial del Estado (artículo 311, C. P.)” (Sentencia 
C-478 de 1992, agosto, Eduardo Cifuentes). 
En estricta aplicación del espíritu y la letra de la Constitución, la Ley 
136 de 1994, o Código de Régimen Político Municipal, reglamentó la 
competencia municipal para ordenar el territorio, llevándola incluso a 
exigir la participación popular para introducir cambios significativos 
en el ordenamiento territorial. En efecto, el artículo 33 de la citada 
ley afirma: 
“Art. 33. USOS DEL SUELO. Cuando, a causa de la actividad turística 
o minera o de otro tipo, se introducen cambios significativos en 
el ordenamiento territorial y se cambia la tradición productiva del 
municipio, se debe convocar una consulta popular, a cargo de las 
autoridades locales. En todo caso el concejo municipal debe aprobar el 
nuevo ordenamiento territorial” (Ley 136 de 1994, por la cual se dictan 
normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de 
los municipios). 
La norma es clara: un cambio significativo en el ordenamiento del 
territorio impuesto por la economía solamente puede ser decidido 
por el pueblo directamente. Esta norma creó e hizo obligatoria la
32 Controversia 199 
consulta social para efectos de cambiar la tradición productiva de 
los municipios. 
El Código de Minas trastocó el ordenamiento territorial del país y violó 
abiertamente la Constitución para atropellar las competencias de los 
municipios a favor del interés privado de unos pocos. Los potenciales 
impactos de esta decisión pueden llegar a ser gravísimos, porque 
eliminó la potestad de la gente de definir por su propia cuenta sus 
intereses locales y creó una permanente fuente de conflicto, justamente 
cuando uno de los principales asuntos de la agenda nacional es el de 
la gestión democrática de los territorios, indispensable para desactivar 
los factores que estimulan la violencia. Lo más sensato sería que el 
Congreso de la República eliminara esa prohibición legal del artículo 37 
de la Ley 685 o, en su defecto, que la Corte Constitucional la declarara 
inexequible. 
La institucionalidad y la política mineras 
No es objetivo principal de este artículo referirse a las características 
de la institucionalidad y la política mineras, así que aquí solamente 
se ponen de relieve unos pocos elementos. 
Al aproximarse al tema, llama poderosamente la atención que el 
país, al darle forma institucional a la minería sin hidrocarburos, haya 
tomado la decisión de hacer caso omiso de la importante experiencia 
de Ecopetrol y de las empresas públicas generadoras y distribuidoras 
de energía respecto de su muy buen manejo del sector de minas y 
energía, y que se haya impedido una intervención directa del Estado 
en la explotación minera. Se impuso una especie de dogma acerca 
de que el sector privado es la única fuerza capaz de hacer minería y 
desarrollo de ese sector en el país, porque el Estado lo ha hecho mal 
(República de Colombia, 2006).
De señores de la tierra a señores de las minas 33 
El desconocimiento de esta valiosa experiencia del sector público fue más 
allá, hasta desechar los métodos más racionales de concesión de minas 
aplicados por la industria petrolera nacional, como la identificación 
de bloques aptos para la exploración y la apertura de licitaciones para 
acceder a ellos. Y a cambio se adoptó para la minería objeto de la Ley 
685 el procedimiento de entregar a troche y moche títulos mineros a 
quien primero los solicitara. Ese método se parece más al utilizado 
hace siglos en el oeste norteamericano para adjudicar tierras a los 
colonos. Una posible explicación de tal comportamiento es que con el 
método introducido por el Código de Minas se estimulaba el rentismo 
de quienes obtenían títulos gratis –y probablemente fáciles, por sus 
influencias sobre la burocracia–, para después venderlos en dólares 
a compañías exploradoras que, a su vez, los venderían valorizados 
–por la identificación y descripción plenas y de los yacimientos– a las 
empresas explotadoras, como ocurre en el caso del oro. 
Las principales políticas adoptadas para fomentar la minería y, más 
explícitamente, para estimular a los inversionistas estratégicos fueron: 
el otorgamiento de contratos de estabilidad jurídica por veinte años y 
otro conjunto de beneficios fiscales, como la eliminación del 7% del 
impuesto sobre las remesas, la rebaja del 38% al 34% en el impuesto 
sobre la renta en 2007, y al 33% en 2008, así como la amortización 
del 40% de las inversiones catalogadas como activos fijos productivos. 
Con estas ventajas, una compañía extranjera que en 2006 tributaba el 
32,7%, en 2007 lo hacía con el 27,2%. “La tasa efectiva del impuesto 
sobre la renta sería de aproximadamente el 27% después de la 
reforma”, afirmó el ministro de Minas y Energía en su exposición de 
los estímulos fiscales y comerciales a la industria minera. Un ejemplo 
ayuda a entender la magnitud del estímulo: “Para 2009 esa exención al 
impuesto a la renta significó 3,5 billones de pesos que, frente a regalías 
por 6,5 billones de pesos para el mismo año, implicó para las compañías 
del sector un beneficio fiscal equivalente a un 53,8 por ciento de las 
regalías totales pagadas por la minería y los hidrocarburos” (República 
de Colombia, 2007).
34 Controversia 199 
El otro gran incentivo fue la política de regalías. Para el caso del oro 
el gobierno nacional fijó la regalía a pagar en un 4% del 80% del 
precio de venta del metal. Es decir, el porcentaje real a pagar es del 
3,2% del precio. De hecho, se trata de un porcentaje absolutamente 
irrisorio, con el cual no se pueden pagar los costos ambientales 
que arroja la explotación, como lo han demostrado varios autores. 
Pero el gobierno escogió como política la modalidad de aplicar 
ese porcentaje fijo del precio durante todo el periodo de vigencia 
de la concesión, es decir, en el curso de varias décadas. Existe otra 
modalidad de regalía que habría beneficiado más al país que a las 
empresas mineras: un sistema de porcentaje variable, dependiente de 
los cambios de precio. Si por razones ajenas al proceso de producción 
los precios se incrementan por encima de una determinada franja, 
entonces la regalía por el valor adicional al del precio base pasaría 
del 4% a un porcentaje varias veces superior, de tal modo que la 
ganancia extraordinaria iría directamente a las arcas del Estado. Pero 
el gobierno prefirió mantener la regalía estable, con lo cual propicia 
la percepción de altísimas tasas de ganancia privadas. 
Cuando el Código fue aprobado, el precio internacional de la onza 
troy de oro era de US$400; en 2011 se incrementó hasta US$1900 
y durante 2012 permaneció próximo a US$1700, un cambio en el 
cual no intervinieron para nada los empresarios mineros porque fue 
causado por la crisis de las monedas duras de las grandes economías 
del mundo. Con la política adoptada por el gobierno, toda la 
plusvalía obtenida por esa bonanza, producto de la situación de la 
oferta y la demanda mundiales de los minerales, está yendo a parar 
a los bolsillos de los empresarios mineros, a costa de los recursos 
naturales no renovables de los colombianos. Claramente, el Congreso 
de Colombia no legisló ni el gobierno aplicó las normas en función de 
los intereses de la nación sino de los empresarios mineros. 
Paralelamente al otorgamiento de gabelas y títulos a rentistas y 
compañías mineras, el decenio 2001-2010 fue fatal para las instituciones
De señores de la tierra a señores de las minas 35 
ambientales. Una condición institucional del desarrollo sostenible 
estipula que las fuerzas institucionales de la minería y el medio ambiente 
sean simétricas, es decir, tengan el poder necesario para garantizar el 
cumplimiento de sus respectivos objetivos. Pero el país ha privilegiado 
empoderar el desarrollo económico por sobre la sostenibilidad del 
mismo; en otras palabras, ha privilegiado el crecimiento económico 
sobre el desarrollo humano sostenible. 
En efecto, mientras instituciones como Ecopetrol, ISA e Isagen se 
fortalecían, los recursos destinados a la protección del ambiente se 
debilitaban. Durante su primera fase de existencia, entre 1993 y 2003, 
el Ministerio del Medio Ambiente se posicionó en el país e inició 
un proceso de consolidación. En 2003 el gobierno de Álvaro Uribe 
Vélez incorporó a ese organismo los renglones de Vivienda, Agua 
Potable y Saneamiento Básico y Ordenamiento Territorial, creando 
así el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El 
tema propiamente ambiental quedó degradado a un viceministerio. 
Anteriormente el Minambiente tenía la responsabilidad en lo 
relacionado con el Desarrollo Sostenible, un frente por excelencia 
de largo plazo; con la reforma se le yuxtapusieron asuntos de mayor 
importancia política a corto plazo, como la vivienda. 
Del Departamento Nacional de Planeación desapareció la división 
Ambiental y en el Consejo de Política Económica y Social (Conpes) 
no volvieron a tocarse los problemas ambientales, es decir, toda la 
agenda ambiental se relegó a un segundo plano. “En síntesis, la 
política ambiental queda en una marcada marginalidad frente a las 
demás políticas públicas”, señala la Mesa de Expertos convocada 
por el Foro Nacional Ambiental, en presencia del ministro y la 
viceministra del Medio Ambiente. Por su parte, con la crisis fiscal 
generalizada, “El gasto nacional ambiental sufrió mayores recortes 
que cualquier otro sector, de 0,23% del PIB al 0,06%” (Mance, 
2007), y asimismo “en el total del PGN, pasando de representar un 
0,52 por ciento del mismo en 1996, a solo un 0,14 por ciento en 2006.
36 Controversia 199 
Lo cual indica una notable pérdida de la prioridad relativa otorgada 
por el Estado al tema ambiental, frente a otros componentes de la 
política pública” (ibíd.). 
Esa combinación de políticas de fomento muy activas frente a 
la profunda debilidad institucional de las autoridades mineras 
(Ministerio de Minas y Energía y Ministerio del Medio Ambiente) dio 
como resultado la denominada piñata de las concesiones mineras, 
denunciada por el ministro de Minas en 2011 y cuyos resultados 
generales encabezan este artículo, piñata que llegó a afectar las 
zonas de importancia ambiental. En efecto, de las 5.856.878 ha. 
concedidas hasta diciembre de 2010, se han otorgado títulos en 
Parques Naturales Regionales, en Parques Naturales Nacionales, 
en Zonas de Reserva Forestal Protectora; en los páramos se han 
entregado 106.696 ha. y se están solicitando otras 313.539; en 
humedales se otorgaron 311.994 ha. de las 2.211.057 solicitadas; en 
Zonas de Reserva Forestal amparadas por la Ley 2 se concedieron 
2.224.902 ha. y se solicitan 13.372.971 (Contraloría General de la 
República, 2012, 136-142). Las superficies otorgadas a la minería en 
zonas de importancia ambiental representan aproximadamente el 
46% de las ya otorgadas en concesiones. Estas cifras dieron la razón 
a la Corte Constitucional para declarar inconstitucional la Ley 1368 
de 2010, que reformó el Código de Minas y al mismo tiempo permitió 
que se aplicara esta reforma por dos años mientras se resuelven sus 
inconstitucionalidades. La reforma incluyó explícitamente entre las 
zonas de exclusión de la minería los páramos, los humedales Ramsar, 
los Parques Naturales Nacionales y Regionales, las Zonas de Reserva 
Forestal Protectora y las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2. 
Desde febrero de 2011 el gobierno nacional suspendió la titulación 
minera, recogiendo un clamor nacional a favor de la moratoria 
minera hasta cuando se transforme la situación institucional, y se 
concentró en la reforma de los ministerios de minas y ambiente. Esta 
reforma puede suscitar alguna esperanza, porque volvió a encauzar
De señores de la tierra a señores de las minas 37 
al Minambiente en sus funciones específicas, creó una entidad 
especializada para la administración y la fiscalización de las minas y 
está revisando con mayor detenimiento las solicitudes presentadas. 
Restricciones para proyectos mineros 
Restricciones geológicas 
No obstante, las exclusiones y restricciones al ejercicio de la minería 
solamente están reglamentadas en la ley y en la política, y tienen en 
cuenta factores ambientales y sociales, sin contemplar los factores 
geológicos, que pueden ser también decisivos, como se examinará 
enseguida. Para ello nos acercaremos al caso del municipio de 
Caramanta. Está localizado en el suroeste de Antioquia, en límites 
con el departamento de Caldas y contiguo a Marmato, sobre la 
misma Cordillera Occidental. Es un municipio bastante montañoso, 
cuya cabecera municipal se encuentra a 2.050 metros de altura sobre 
el nivel del mar; a poca distancia de ella corre el río Cauca. 
Caramanta hace parte de la zona Cartama, una de las cuatro en que 
se divide la subregión del suroeste, donde también se encuentran 
los municipios de Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Santa 
Bárbara, Támesis, Tarso y Valparaíso. 
El municipio tiene un perfil dominante de laderas muy pendientes, 
donde el 60% de todo su territorio tiene inclinaciones superiores al 
40% y que son inestables, debido a la fracturación de las rocas. Esta 
misma geoforma la tienen casi todos los municipios de la subregión 
del suroeste. La oferta de agua es abundante pero incierta, algunas 
quebradas se secan en épocas de verano y en 1992 hubo sequía 
generalizada provocada por el fenómeno de El Niño.
38 Controversia 199 
Caramanta y todos los municipios de la zona Cartama están 
localizados en la región natural andina colombiana, más precisamente 
en una de las 19 subregiones naturales en las cuales se divide esta 
macrorregión: la del cañón del río Cauca, que se extiende desde el 
salto de La Virginia, en Risaralda, hasta donde ese caudal sale de su 
encierro entre montañas en el municipio de Puerto Valdivia, aún en 
territorio de Antioquia. El Cauca corre encañonado de sur a norte 
entre las cordilleras Occidental y Central y por ambas laderas de las 
montañas de este cañón se desplazan dos fallas geológicas activas 
–Falla Cauca y Sistema de Fallas Romeral–, cuya presencia implica 
“intensa deformación y alto grado de fracturamiento de las rocas; el 
desarrollo de rigolitos espesos, inconsolidados y húmedos, sometidos 
a la influencia de las lluvias tropicales, y la constante amenaza 
sísmica y volcánica” (Ministerio de Minas y Energía, 2002, 3) 
Muy recientemente el grupo de Geofísica de la Facultad de Ciencias de la 
Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Texas, asentada 
en Austin, dio a conocer un modelo geológico que fue evaluado en 
Manizales y cuyos resultados varían el nivel de amenaza sísmica que 
se conocía antes. Encontraron “una gran fractura o falla de la litósfera, 
denominada Caldas Tear. Tal fractura llega a profundidades de más de 150 
km. y atraviesa la región Andina desde el Pacífico hasta el Piedemonte 
Llanero, es decir, de occidente a oriente. Debido a su ubicación y 
comportamiento, podría haber causado los sismos de Tauramena 
ocurridos en 1995 (magnitud de 6,5), y de Armenia en 1999 (magnitud 
de 6,2), así como el terremoto de Honda-Mariquita en 1805” (Vargas, 
2011). Los investigadores agregan: “Parece que las mineralizaciones de 
oro y cobre en distritos como Marmato y en prospectos como La Colosa 
podrían estar asociadas a fallas controladas por Caldas Tear” (ibíd.). 
La anterior información dice que la zona donde está ubicada 
Caramanta y todo el Cinturón de Oro está localizada justamente 
en la intersección de los sistemas de fallas Cauca y Romeral, que 
se desplazan de sur a norte, con la falla Caldas Tear, que lo hace
De señores de la tierra a señores de las minas 39 
de occidente a oriente, lo cual convierte el territorio en una zona 
geográfica de notable actividad tectónica. 
Clasificación Nacional de Amenazas 
Relativas a Movimientos en Masa 
En 2002 Ingeominas realizó un estudio dirigido a clasificar las 
diferentes zonas del país en función de las amenazas de erosión, 
deslizamientos y otros movimientos en masa debidos a la alta 
exposición del país a este tipo de procesos. El texto del informe 
final afirma: “la localización geográfica de Colombia en la región 
circumpacífica, donde se concentra la mayor actividad sismo-tectónica 
y volcánica del globo, a la vez que en la zona intertropical, donde 
las lluvias son más abundantes, hacen de este país suramericano un 
formidable escenario” (Ministerio de Minas y Energía, 2012) para la 
ocurrencia de este tipo de movimientos en masa. La clasificación de 
zonas de amenaza potencial se realizó sobre la base de un inventario 
actualizado de los deslizamientos ocurridos entre 1939 y el 2002, con 
cerca de mil eventos, 30% de ellos de gran magnitud. 
Para la clasificación, Ingeominas analizó los marcos geológico, 
fisiográfico y orfodinámico, el de vegetación, clima y usos del 
suelo y el de intervención antrópica. Con estos criterios, el estudio 
definió quince Provincias de Amenaza Relativa, que clasificó en 
cinco categorías de amenaza: Provincias de Amenaza Relativa Muy 
Alta, Provincias de Amenaza Relativa Alta, Provincias de Amenaza 
Relativa Media, Provincias de Amenaza Relativa Baja y Provincias de 
Amenaza Relativa Muy Baja. 
La Provincia 1 de Amenaza Relativa Muy Alta es la vertiente de los 
ríos Cauca y Patía, así como la serranía de Baudó; en el corredor del 
Sistema de Fallas Romeral “se puede considerar como la de más Alta 
Amenaza de deslizamientos y constituye sin duda uno de los más
40 Controversia 199 
inestables terrenos geológicos de Suramérica, posiblemente debido 
a la convergencia de varios factores desfavorables, como el reciente 
levantamiento de la cordillera, la alta sismicidad, las precipitaciones 
intensas, principalmente en los departamentos de Cauca y Nariño, la 
topografía abrupta y la presencia de rocas intensamente degradadas 
por el tectonismo” (ibíd., 21). 
Esta clasificación de Amenaza Relativa de Movimientos en Masa se 
produjo antes de aparecer la información acerca de la presencia de la 
Falla Caldas Tear, que, como se dijo atrás, atraviesa el país con rumbo 
occidente-oriente; en consecuencia, se intersecta con los sistemas de 
fallas Romeral y Cauca justamente en la zona del Cinturón de Oro. Es 
lícito pensar que la Amenaza Relativa de Movimientos en Masa aumente 
en esa intersección, por ese cruce de dos fuentes sismogénicas. Tal 
es la característica geológica de las altas montañas de los municipios 
situados en la zona de Cartama, en el suroeste antioqueño. 
Ahora bien, esas montañas tienen una gran cantidad de oro 
diseminado, es decir, con concentraciones muy próximas a 1,0 
gramos de oro por tonelada de roca. Es probable que en sitios muy 
localizados haya vetas con concentraciones mayores de 2,0 gramos/ 
ton, pero son la excepción, y la explotación de gran escala, para 
ser rentable, tenderá a emprenderse con la modalidad de minas de 
cielo abierto. Hay cuatro empresas mineras que están realizando 
exploración en el territorio de Cartama e incluyen al municipio de 
Caramanta: Solvista Gold Mine, con el Caramanta Proyect, de 60.000 
ha. de extensión aproximada; Colombia Mines Corporation, con el 
proyecto Yarumalito, cuya superficie es de 1.500 ha.; Tolima Gold 
Mine, con el Ankal Projectc, sobre 20.600 ha., y Caramanta Conde 
Mines, cuyo proyecto Río Conde cubre 482 ha. 
La descripción de las características geológicas sugiere que la minería 
de gran escala o megaminería se convierte en una actividad de muy alto 
riesgo en los territorios localizados en la Provincia Uno de Amenaza de
De señores de la tierra a señores de las minas 41 
Deslizamientos en Masa, y todavía de más alto riesgo en la zona donde 
se produce la intersección de la Provincia Uno con la Falla Geológica 
Caldas Tear. No se puede pasar por alto la calificación de esta zona 
como la más inestable de Suramérica. Por una parte, está el riesgo 
sísmico: los efectos de un terremoto que afecte una mina de gran 
escala localizada en una montaña de esta Provincia 1 pueden implicar 
deslizamientos en el interior y por fuera de la cantera, rupturas de 
taludes, deslizamientos en montañas de estériles, ruptura de diques de 
cola y ruptura de tuberías recolectoras y distribuidoras de colas y de 
químicos, que pueden producir filtraciones, inundaciones o derrumbes 
en túneles si se trata de minas de socavón. 
Un ejemplo ayuda a entender la cuestión. La empresa AngloGold 
Ashanti, dueña de la mina Savuka, de Suráfrica, se enfrentó a “un 
grave problema cuando un sismo de medición 2,7 en la escala 
de Richter, junto con dos réplicas graves, golpeó los conductos 
de la mina Savuka en mayo de 2009. El suceso produjo víctimas 
humanas […] fragmentos de rocas que causaron graves daños en las 
infraestructuras y presas subterráneas, provocando simultáneamente 
una inundación en la mina con más de 130 millones de litros de 
agua” (González, 2012). 
Los efectos de los accidentes provocados por sismos, aparte de 
los impactos directos de los deslizamientos, implican la potencial 
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con los 
productos químicos y los metales pesados, especialmente cianuro, 
empleados en los procesos de dilución del oro, al transformarlas en 
aguas ácidas. 
“En Perú, un sismo de 1996 generó el colapso de la presa en la Planta 
de Otapara, que estaba paralizada. Las colas cayeron sobre el río 
Acarí, en Arequipa, afectando a cientos de agricultores del Valle” 
(Departamento de Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de
42 Controversia 199 
Bariloche, 2004, 25). No se trata entonces de especulaciones sobre 
los riesgos potenciales sino de hechos reales ocurridos. 
Fuera del riesgo sísmico, en esta Provincia 1 aparecen otros factores 
de riesgo: los de deslizamientos por inestabilidad del terreno. 
Hay que empezar diciendo que la actividad minera de gran escala 
o megaminería, de hecho, aumenta la inestabilidad a causa de la 
construcción de gigantescas fosas conformadas por las canteras de 
las minas a cielo abierto, o megasocavones, en el caso de la minería 
subterránea. A ello hay que agregar los centenares de toneladas de 
explosivos que se emplearían diariamente durante años y cuyas 
ondas se expanden a través de las montañas. 
Esta inestabilidad de los terrenos, sumada a la propensión a desliza-mientos 
en masa, además de afectar las excavaciones superficiales o 
subterráneas, puede estropear las presas de cola, donde se acumulan las 
rocas demolidas para diluir el oro y las montañas de material inerte. Si 
se derrumban las presas o hay filtraciones, se afectarían las corrientes 
de agua. Se trata de un accidente relativamente frecuente: entre 1979 y 
1989 se produjeron trece fallas de presas de cola, y 21 fallas entre 1989 y 
1999 (ibíd., 25). Así que el problema es serio. 
Ante él, lo más adecuado sería excluir, por razones geológicas, la 
actividad minera de gran escala del territorio de la Provincia 1 de 
Amenaza de Deslizamientos en Masa, y hacerlo por ley, mediante la 
inclusión de esa norma en el art. 34 del Código de Minas. 
A manera de conclusión 
En este artículo se ha expuesto un conjunto de razones destinadas a 
promover una reforma profunda de las leyes 685 de 2001 y 1382 de 
2010, que configuran la actual legislación de minas del país. Tienen
De señores de la tierra a señores de las minas 43 
que ver con la declaratoria de la actividad minera como actividad de 
utilidad pública e interés social, con las atribuciones otorgadas a los 
titulares de minas, con el tratamiento a la competencia municipal de 
ordenar su territorio, con las políticas de promoción de la minería y 
la reglamentación de las regalías, con el proceso de titulación y con 
las características geológicas específicas del territorio colombiano, 
que ameritan la reforma del artículo 34. 
Estas son solamente algunas observaciones a la norma, porque hay muchas 
más para examinar con cuidado, como las normas ambientales del Código, 
el tratamiento de los diferentes tipos de minería y otras. Los grados de 
afectación de la institucionalidad democrática para gestionar adecuadamente 
los conflictos por la gestión del territorio, así como el favorecimiento 
expreso de intereses privados, particularmente de las empresas mineras 
multinacionales, a expensas de los intereses nacionales, ameritarían la 
derogación de esa ley y la expedición de otra nueva. Pero la reforma que se 
avecina en el año 2013, cuando se cumplen los dos años de gracia definidos 
por la Corte Constitucional, probablemente tendrá un alcance limitado a 
subsanar las fallas que provocó la declaratoria de inexequibilidad. Así que el 
camino será el de acciones jurídicas dirigidas a obtener cambios puntuales 
en las normas y el despliegue de la movilización social y política local, tal 
como ya está ocurriendo en los municipios del suroeste antioqueño. 
Bibliografía 
Cardona Arango, Alonso, 2012, De señores de la tierra a señores 
de las minas. Minería en Caramanta, Medellín, Corporación 
Conciudadanía., disponible en http://www.slideshare.net/ 
conciudadania/libro-mineriaencaramanta 
Constitución Política de Colombia, 1991, Santafé de Bogotá, D. C., OP 
Gráficas Ltda.
44 Controversia 199 
Contraloría General de la Nación, 2012, Estado de los recursos naturales 
y del ambiente, 2010-2011. Minería y medio ambiente, Bogotá 
Departamento de Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de 
Bariloche, 2004, La minería de oro a cielo abierto utilizando 
la lixiviación con cianuro, disponible en http://www.incasur. 
org/0nuevo/noticias/documentos/doc261_2.pdf 
González, Julio, 2012, “La ingeniería en la remodelación de la mina 
Savuka mediante modelado 3D”, en Fieras de Ingeniería, 12 de enero, 
disponible en http://www.fierasdelaingenieria.com/la-ingenieria-en- 
la-remodelacion-de-la-mina-savuka-mediante-modelado-3d/ 
Harris, Paul, 2011, “Las principales compañías que se mantienen 
activas”, en Asuntos mineros. Diario La República, 21 de diciembre. 
Mance, Henri, 2007, “Ascenso y declive del Ministerio del Medio 
Ambiente, 1993-2006”, en Foro Nacional Ambiental. Documentos 
de Políticas Públicas, Bogotá, marzo. 
Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, Subdirección de amenazas 
geoambientales, Clasificación regional de amenaza relativa 
de movimientos en masa en Colombia, 2002, Bogotá, mayo, 
disponible en http://es.scribd.com/doc/43015312/Memoria- 
Mapa-Mv-Masa-1 
Ramos Poveda, Gabriel, 1991, “Breve historia de la minería”, en Melo, 
Jorge Orlando, Director General, Historia de Antioquia, Medellín, 
Editorial Presencia. 
República de Colombia, Ministerio de Minas y Energía-Upme, 2006, 
Colombia, país minero. Plan Nacional de Desarrollo Minero. 
Visión al año 2019, Bogotá, disponible en http://www.upme.gov. 
co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf
De señores de la tierra a señores de las minas 45 
República de Colombia, Ministerio de Minas y Energía, 2007, “El sector 
minero colombiano. Oportunidades de inversión”, Presentación 
realizada para la Feria Internacional Minera “Colombia Minera 
2007”, Medellín, 19 de septiembre. 
Vargas, Carlos, 2011, “Nueva falla geológica altera el mapa de 
amenaza sísmica en Colombia”, en UN Periódico, no. 144, 
Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 7 de mayo, disponible 
en http://www.unperiodico.unal.edu.co/uploads/media/UN 
Periodico144.pdf
N
2. 
Novo Código da Mineração: 
avançar ou retroceder
49 
Novo Código da Mineração: avançar 
ou retroceder* 
Por Carlos Bittencourt** 
Introdução 
Apesar da ausência quase completa de um debate público nacional 
sobre o tema, está em curso a elaboração de um novo marco legal 
para a mineração no Brasil. Trata-se de uma questão estratégica 
sob todos os pontos de vista, econômico, político, ético, ecológico, 
cultural. A mineração fortaleceu-se, nos últimos 10 anos, como um 
dos principais esteios do modelo de desenvolvimento brasileiro, e o 
novo marco legal tem o intuito de consolidar e, quem sabe, aprofundar 
qualitativamente essa tendência. 
O cenário 
A produção mineral brasileira cresceu 550% entre 2001 e 2011 (Tabela 
1). Nessa década, a participação da indústria extrativa mineral no PIB 
cresceu 156%. Em 2000 representava apenas 1,6% e em 2011 passou para 
4,1%. Isso mostra que não apenas a pauta exportadora, mas a própria 
estrutura produtiva brasileira sofreu uma reversão reprimarizante. Um 
dos principais motivos macroeconômicos dessa reversão está na aposta 
* Artículo recibido en agosto de 2012. 
Artículo aprobado en octubre de 2012. 
** Historiador e investigador del Instituto Brasileiro de Análises Sociais e 
Econômicas (Ibase)
50 Controversia 199 
pelo equilíbrio da balança comercial e da balança de pagamentos 
(Bittencourt, Bossi e Santos, 2012). Sem o saldo da balança comercial do 
setor mineral, a balança comercial brasileira, em 2010, teria um déficit 
de 7,6 bilhões de dólares e em 2011 de 10 bilhões de dólares. 
Tabela 1 
Evolução da produção mineral brasileira 
50 
40 
30 
25 
20 
15 
10 
5 
0 
em US$ Bilhões 
2008 = US$ 28 Bilhões 2009 = US$ 24 Bilhões 2010 = US$ 24 Bilhões 2011 = US$ 50 Bilhões 
Crescimento 
2001/2011 = 550% 
1978 
1980 
1982 
1984 
1986 
1988 
1990 
1992 
1994 
1996 
1998 
2000 
2002 
2004 
2006 
2008 
2009 
2010 
2011 
Previsão 
Fonte: Ibram 
Ñao incluídos Petróleo e Gás 
Um aspecto importante a ser destacado é a qualidade do principal 
minério exportado pelo Brasil, o minério de ferro. A mina de Carajás, 
por exemplo, a maior do mundo, tem ferro com um teor superior a 
66%, altíssimo se comparado com as outras minas de ferro do mundo. 
Isso significa, transpondo os estudos da economia clássica sobre a 
renda diferencial da terra para o tema do extrativismo, uma renda 
diferencial da naturaza (Moreira, 2007). Esta renda diria respeito aos 
ganhos adicionais advindos da localização e da fertilidade do solo.
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 51 
Ganhos produzidos pela natureza ao dotar alguns sítios de qualidades 
superiores para a atividade econômica do que outros. Nesse sentido, 
a operação de minas com esse alto teor de ferro, se apropria de uma 
qualidade natural para geração de lucros adicionais, visto que para a 
obtenção de ferro gusa, por exemplo, os processos são menos custosos. 
Tabela 2 
Participação da indústria da mineração no saldo comercial 
brasileiro 
50.000 
45.000 
40.000 
35.000 
30.000 
25.000 
20.000 
15.000 
10.000 
5.000 
0 
11.030 
4.490 
6.540 
2006 
5.185 
2007 
9.729 
2008 
5.497 
2009 
2010 
em US$ Bilhões 
2011 
10.011 
13.112 
Exportação Importação Saldo 
12.599 
27.604 
10.000 
33.000 
7.756 
15.196 
22.841 
18.096 
35.360 
43.000 
Saldo Brasil em 2006 
US $ 46 Bilhões 
Sector Mineral = 14% 
Saldo Brasil em 2007 
US $ 40 Bilhões 
Sector Mineral = 25% 
Saldo Brasil em 2008 
US $ 24 Bilhões 
Sector Mineral = 53% 
Saldo Brasil em 2009 
US $ 25 Bilhões 
Sector Mineral = 50% 
Saldo Brasil em 2010 
US $ 20 Bilhões 
Sector Mineral = 136% 
Saldo previsto do Brasil 2011= US $ 23 Bilhões I Sector do Setor mineral = 143% maior. 
Fonte: Ibram 
Apesar desse processo tendencial estar muito vinculado à 
desregulamentação e liberalização produto do período neoliberal 
anterior, ou seja, subordinado às determinações, inclusive 
internacionais, das grandes corporações e do mercado, o maior esforço 
planificador e indutor estatal dos governos petistas tem atuado no 
sentido de intensificá-lo. As medidas de desoneração da indústria e 
os investimentos em setores diversificados da economia nacional,
52 Controversia 199 
não fazem frente aos investimentos privados e públicos alocados 
no setor mineral e em sua infraestrutura. Soma-se a isso, a pressão 
que exercem os superlucros da mineração sobre os outros setores da 
economia, atuando como mais um fator contrário à diversificação 
econômica. Reforça-se assim uma tendência ao desinvestimento e 
uma sobrevalorização da moeda nacional que afeta especialmente 
a indústria de transformação, facilitando a entrada de manufaturas 
importadas. O Bndes, que se tornou o segundo maior banco de fomento 
do mundo, tem mais da metade de sua carteira de investimentos, 
através da Bndespar, destinadas ao setor de petróleo, gás e mineração1. 
Tabela 3 
A carteira de investimentos da Bndespar 
Ações Debêntures Fundos 
Derivativos 
Isolados 
Total 
Petróleo e Gás 38,7 - - - 33,2 
Mineração 21,4 14,3 - - 20,0 
Energia Elétrica 16,2 20,6 - - 16,3 
Alimentos 8,8 17,6 - - 9,6 
Telecomunicações 2,2 12,5 - 6,5 3,3 
Papel e Celulose 3,2 2,9 - - 3,1 
Metalurgia 0,1 15,4 - 74,6 2,3 
Transportes 1,4 2,9 - - 1,5 
Bens de Consumo 0,4 9,7 - - 1,5 
Fd. Priv. Equity - PIQ - - 77,1 - 1,6 
Outros 7,6 4,1 22,9 18,9 7,6 
Total 100 100 100 100 100 
Fuente: Bndes 
1 Vale observar a posição do setor de energia elétrica, muito associado às redes 
de produção mineral. Não à toa a Vale detém 9% de participação na Usina 
Hidrelétrica de Belo Monte e tem participação acionária ou controla outras nove 
usinas hidrelétricas ou centrais hidrelétricas no país.
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 53 
É importante ressaltar o papel destacado que vem cumprindo 
a mineração no processo de formulação da política para a 
infraestrutura logística, responsável por circular a produção 
brasileira. Primeiro, o Plano Nacional de Rodovias e Ferrovias 
e agora o Plano Nacional de Portos, que significam nada menos 
do que uma ampla privatização sobre o controle da costa e de 
importantes parcelas do território nacional. Essa infraestrutura 
logística se subordina a uma perspectiva de desenvolvimento 
extrovertida, na linguagem dos próprios economistas, voltada 
para o escoamento dos recursos naturais, minerais, água, energia 
e produtos agrícolas até os portos para serem exportados. E isso 
buscando sempre os menores custos. 
Além disso, o governo, através da Secretaria de Geologia e Mineração 
do Ministério de Minas e Energia, apresentou o Plano Nacional 
de Mineração 2030, que prevê um crescimento extravagante da 
produção mineral brasileira nos próximos 17 anos, levando-a a um 
ritmo e intensidade absolutamente insustentáveis. 
Tabela 4 
Previção de produção de alguns minerais e productos de 
base mineral selecionados 
Producto Unidade 2008 2015 2022 2030 
Bem Mineral 
Minério 
de Ferro 
Mt 351 585 795 1098 
Ouro t 55 120 180 200 
Cobre (contido) Kd 216 500 700 1000 
Agregados Mt 496 727 1063 1524 
Rochas 
Mt 7,8 11,1 15,8 22,4 
Ornamentais 
Bauxita Mt 26,8 42,3 56,7 79,3 
Continuação
54 Controversia 199 
Producto Unidade 2008 2015 2022 2030 
Metalúrgica 
Alimina Mt 7,82 13,5 18,2 25,7 
Aluminio Mt 1,66 2,04 2,51 3,18 
Níquel Mt 25,8 33,6 80 132 
Aço - Bruto Mt 33,7 56 77,9 116 
Ferro-Ligas Mt 984 1613 2177 3079 
Não-metálicos 
Cimento Mt 52 76 111 159 
Cerámica Vermelha 
Bilhão 
peças 
70 103 150 215 
Cerámica de 
Revesitmos 
Mm2 713 1009 1458 2077 
Fonte: Ministério de Minas e Energía 
Há dois problemas principais nessa estrutura que vem se consolidando. 
Um de caráter socioeconômico e outro de caráter socioambiental e 
comunitário. Esse processo de crescimento e os novos investimentos 
orientam nossa economia para fora, com um perfil cada vez mais 
primário exportador, consolidando no território nacional e em sua 
economia uma corporatização (Santos, 2002a, 252) das paisagens e 
dos territórios à imagem e semelhança dos interesses empresariais, 
subordinando os modos de vida locais ao padrão global de acumulação 
capitalista atual. A materialização dessa corporatização em minas, 
minerodutos, ferrovias e portos institui no território uma espécie de 
destino. Quando a Anglo American, apenas para citar um exemplo, 
constrói um mineroduto no valor de 3,6 bilhões de dólares, o maior 
mineroduto do mundo e o maior investimento mundial dessa 
empresa, ela espera que esse sistema de transporte mineral não 
apenas se pague, mas que gere enormes lucros. Para que isso aconteça 
é necessário que a mina, em Conceição do Mato Dentro – MG, seja 
exaurida e produza até extinguir seus minérios. Esse mineroduto já 
está licenciado ambientalmente, ou pelo menos aprovado nos céleres 
processos do IBAMA e na maioria dos 32 municípios por onde 
cruzará. Seria isso uma espécie de destino ou não? ¿Para que servirá 
um mineroduto quando não houver mais o minério na mina?
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 55 
Outro aspecto está relacionado à dinâmica predatória que essa 
atividade impõe ao meio ambiente e às comunidades. Por 
definição, a atividade mineradora em grande escala é extensiva 
em sua apropriação natural e territorial. Essa apropriação com 
a ampliação da atividade minerária também se expande e esboça 
um mapa nacional de conflitos por justiça socioambiental em todo 
o país (Banco de Dados do Observatório de conflitos mineiros da 
America Latina). Em uma estrutura fundiária tão desigual como a 
nossa os efeitos dessa expansão são ainda mais perversos, onde, 
por exemplo, frágeis empreendimentos comunitários de agricultura 
familiar, assentamentos e áreas quilombolas são removidos do solo 
em nome do subsolo. Essa extensividade territorial se reflete também 
na regulamentação da exploração minerária em Terras Indígenas2 e 
nos processos de flexibilização das regras para exploração mineral 
em Áreas de Preservação Ambiental. 
É nesse cenário que se apresenta a proposta de um novo marco 
regulatório para a mineração. Os integrantes do governo que 
formularam a proposta não tergiversam e afirmam que esse novo 
marco legal tem o objetivo de ampliar o já amplíssimo processo de 
extração mineral brasileiro. A equipe da Secretaria de Geologia e 
Mineração do MME que formulou a proposta explicita, nos espaços 
públicos onde participa, que o objetivo dessa reformulação do novo 
marco regulatório é instituir as bases legais para a ampliação da 
extração mineral brasileira à luz do Plano Nacional de Mineração 
2030. 
2 Está em tramitação no Congresso Nacional o projeto de lei 1610 que regulamenta 
a extração mineral em Terras Indígenas. Desde a Constituição esse tipo de 
exploração está proibida, necessitando de uma lei de regulamentação para ser 
liberada. Até aqui a resistência dos movimentos indígenas e dos movimentos 
sociais brasileiros impediu essa regulamentação. Ao que parece, as forças 
favoráveis à mineração em Terras Indígenas terão hoje condições de aprovar 
a regulamentação e abrir o enorme dique da demanda extrativa sobre estes 
territórios até então protegidos.
56 Controversia 199 
O Novo Código da Mineração 
O Código Mineral e o conjunto de leis que conformam o marco legal 
da mineração são como uma Constituição Federal para essa atividade. 
Não à toa, o Código vigente data de 1967 e só agora, 24 anos depois 
de aprovada a Constituição Brasileira, é que está sendo substituído. 
É necessário tratar o tema com a seriedade que merece e isso requer, 
além de profundidade técnica e teórica, um amplo e democrático 
processo de consulta e debates públicos. Não se trata da regulação 
de uma atividade meramente econômica, de um negócio. O que está 
em jogo é a forma como o Brasil utiliza os bens comuns do seu povo 
e da humanidade que não se renovarão e que têm estoque limitado. 
De uma atividade que avança sobre o meio ambiente e sobre os 
territórios, que disputa água e energia e que tem cumprido um papel 
importante na tendência reprimarizante brasileira. 
Por se tratar, portanto, de um tema do interesse do conjunto da 
sociedade, o método para aprovação desse novo marco regulatório 
deve distar muito daquele utilizado nos idos dos anos 60, sob um 
regime constitucional autoritário. Por isso, não se pode tratar o 
processo de instituição de um novo marco legal da mineração apenas 
como uma atualização do antigo marco, onde só quem opina é o 
governo, os parlamentares e as empresas. Trata-se de formular um 
mecanismo legal em favor de uma estratégia e de um modelo de 
desenvolvimento. 
Os indícios iniciais da forma como o governo aborda a questão não 
são nada bons. O mínimo para a garantia de um debate público, em 
igualdade de condições para todos os agentes da cidadania, seria a 
publicidade imediata do conteúdo integral da proposta do novo marco 
legal e nem sequer isso foi garantido até agora. Ao contrário, vem-se 
insistindo no segredo quanto à proposta, na sua construção pelas costas 
do debate cidadão.
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 57 
Mesmo nesse cenário de profunda dificuldade de acesso à proposta 
governamental, existem algumas pistas de para onde esse processo 
caminha. A FASE lançou um primeiro estudo em que tenta mapear 
essas tendências até aqui apontadas. Nesse estudo, Bruno Milanez, 
pesquisador e professor da Ufjf, infere que a “proposta tem um 
forte caráter setorial e neodesenvolvimentista” (Milanez, 2012). O 
pesquisador identifica quatro eixos centrais que orientam a proposta 
do novo marco, são eles: 
“1. Ampliar e intensificar a exploração mineral no país; 
2. Aumentar a participação do Estado nos resultados econômicos 
gerados pela mineração; 
3. Promover a verticalização do setor, por meio da instalação de 
indústrias de base; 
4. Desenvolver instrumentos para mitigação dos impactos 
ambientais da atividade mineral” (ibíd.). 
Para viabilizar esses horizontes o governo propõe mudanças 
organizadas em torno de três aspectos: 
• processuais, que combateriam, principalmente, a especulação com 
os requerimentos de pesquisa e lavra, com maior controle do estado 
e, em alguns casos, através de processo licitatório ou leilões; 
• institucionais, nos quais a principal mudança seria o fim 
do Departamento Nacional de Produção Mineral (Dnpm), 
substituindo-o por uma Agência Reguladora, além do 
fortalecimento do Serviço Geológico do Brasil (Cprm) e; 
• tributários, fazendo valer uma nova política para os royalties do 
setor, especialmente a Compensação Financeira pela Exploração 
de Recursos Minerais, estabelecendo novas alíquotas e bandas 
variáveis de acordo com a verticalização produtiva ou de acordo 
com o status do mineral no comércio internacional.
58 Controversia 199 
Esse conjunto de iniciativas parece muito modesto para considerarmos 
esse marco legal uma novidade. Em verdade, ele apenas “moderniza” 
alguns aspectos da gestão mineral e aumenta a capacidade estatal de 
capturar renda extrativa no setor. Todo o acúmulo sobre os impactos 
socioambientais da mineração, o fortalecimento da capacidade 
decisória das comunidades atingidas e da cidadania, ou a elaboração 
de uma estratégia mais ousada para o combate a nossa inserção 
primário-exportadora, não parecem estar no centro das preocupações 
dessa proposta de marco institucional. 
A reflexão que segue tem o intuito de sugerir linhas gerais para a 
construção de um olhar alternativo à regulamentação da atividade 
mineral apenas como um negócio, na qual a valoração dos bens 
minerais ocorre dentro dos frios e frenéticos mecanismos do 
mercado e estão exclusivamente a serviço da maior lucratividade. 
Sugiro aqui, quatro eixos gerais para abordar o tema: definição 
dos minérios como bem comum; controle púbico sobre a atividade 
mineradora; por uma estratégia de desenvolvimento pós-extrativista; 
uso concorrencial do território: mineração X comunidades e meio 
ambiente. 
Os minérios como um bem comum 
A formação dos minerais, inclusive os explorados economicamente, está 
associada a processos físico-químicos que intervêm durante a cristalização 
do magma. Trata-se de um processo em que coincidem diversos elementos 
de forma não programada, com resultados distintos através de um tempo 
geológico, de milhões de anos. São processos que até hoje não foram 
reproduzidos artificialmente e dificilmente o serão. Portanto, a constituição 
do estoque mineral do planeta durou eras geológicas inteiras das quais 
em um período de 100 anos a humanidade, ou os setores dominantes da 
humanidade, se apropriou de uma quantidade inaudita e num ritmo voraz.
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 59 
Por outro lado, um aspecto irredutível dos minerais é que são finitos e 
não renováveis. Assim, não se trata apenas da regulamentação de uma 
atividade econômica como a agricultura ou a indústria. Conforme são 
extraidos os minerais localizados no território brasileiro, trilha-se um 
caminho sem volta, não há segunda safra. Dessa forma, a maneira 
como é conceituado o minério, o objeto elementar da regulação legal, 
define a abordagem de conjunto que orientará o marco legal. 
Mais do que um bem da União, o minério é um bem comum (Lipietz, 
2010), não privatizável, fonte de sustento dessa e das próximas gerações, 
que deve ser regulado e explorado segundo uma racionalidade pública 
baseada em um amplo processo de decisão democrática. A instituição 
de um novo marco comprometido com a utilização sustentável dos 
minerais deve se sustentar em regras mais rígidas sobre a apropriação 
dos bens comuns minerais, protegendo-os contra os surtos exploratórios 
apenas baseados no aumento dos preços. 
Controle público sobre a atividade mineradora 
Uma característica marcante do atual Código Mineral é o seu perfil 
centralista, com poderes de decisão concentrados no Executivo 
e blindado contra qualquer ameaça de participação cidadã. Ao 
mesmo tempo, após a privatização da Vale, a retenção pública de 
parte da riqueza gerada pela mineração tornou-se pequeníssima, 
que comparada com a dos principais países mineradores é uma das 
menores do mundo (Santos, 2012). Com a exceção da extração de 
urânio em Caetité, todo o setor minerário do Brasil está privatizado. 
Em alguns casos, como a extração do ouro, mais de 90% do controle 
sobre a atividade extrativa está nas mãos de empresas estrangeiras. 
Uma questão importante que se impõe nesse debate é como avançar 
na descentralização e abertura democrática para o maior controle
60 Controversia 199 
social sobre essa atividade extrativa e ao mesmo tempo fazer 
regredir a enorme desregulamentação a que foi submetida. Fazendo 
imperar o princípio da precaução, ou seja, quando houver dúvidas, 
conflitos, resistências, questionamentos, inclusive judiciais a um 
empreendimento, ele deve ser paralisado até que se dirimam os 
problemas. 
Se compreendermos os minerais brasileiros como um bem comum, 
devemos virar a lógica atual de ponta à cabeça. Os processos de concessão 
de licenças de pesquisa e exploração devem passar por um amplo 
processo de consulta pública, em que sejam auscultadas e levadas em 
conta na decisão final, em primeiro lugar, a posição das comunidades e 
populações diretamente atingidas pelos empreendimentos, garantindo, 
é claro, o direito a dizer “não” a esses empreendimentos. 
Há um aspecto que deve ser visto como um pressuposto para a 
participação cidadã nesse tema: o acesso à informação. O setor 
mineral é pouquíssimo transparente. Não há acessos aos contratos de 
exploração, não há controle eficiente sobre os níveis de produtividades, 
tampouco dos impactos socioambientais e da qualidade das relações 
trabalhistas. Há, por isso, importantes parcelas de impostos devidos 
ao Estado que são contestados na justiça pelas empresas e uma 
dúvida geral sobre a veracidade das contas tanto referentes ao que se 
extraiu quanto ao que isso gerou de renda. 
Assim será possível a criação de um sistema integrado para o controle 
dos repasses da Cfem (Compensação Financeira pela Exploração 
Mineral), da TAH (Taxa Anual por Hectare) e do Imposto de Renda de 
Pessoa Jurídica que permita ter clareza da veracidade entre a quantidade 
de minérios extraídos e da quantidade de renda extrativa destinada ao 
Estado, por exemplo. Os dados desse sistema seriam a base para o 
controle social sobre os montantes destinados das empresas ao Estado, 
a distribuição desses recursos entre os diferentes entes da federação e, 
ainda, a destinação final desses recursos na execução orçamentária.
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 61 
Em um cenário privatizado, a hipótese de uma empresa pública 
que controle o mapeamento geológico do país e um processo de 
concessão que ponha fim ao método do “quem chega primeiro” 
pode ser um avanço. No entanto, se não se institui um processo 
mais criterioso e rigoroso de concessão para as pesquisas e as lavras, 
de nada vale um maior controle público. Esse controle do Estado 
sobre a atividade mineradora deve se basear na compreensão dos 
recursos naturais como bens comuns, dos quais o próprio Estado 
é o guardião. Logo, quanto mais facilidades são criadas para a 
apropriação privada desses commons3, mais estará o estado atuando 
contra o interesse público. 
Dois mecanismos de fácil adoção poderiam ser incorporados no 
processo de concessão das lavras. O primeiro, já utilizado pela 
Agência Nacional do Petróleo (ANP), diz respeito ao percentual do 
conteúdo local na rede produtiva vinculada ao Petróleo. Ou seja, 
que uma parte da tecnologia e do maquinário sejam produzidos 
no Brasil. Essa medida caminha no sentido contrário à tendência 
de monotonização das economias locais, pois tende a instalar 
maior capacidade tecnológica nacional. No entanto, seus efeitos 
na diversificação econômica são controversos, porque a capacidade 
industrial e técnica instalada pode se manter subordinada ao modelo 
primário exportador. 
O segundo já vem sendo adotado em outros países e teve como 
pioneira a Austrália: trata-se da taxação dos lucros excepcionais. Todo 
lucro que exceder U$ 75 milhões deverá ser taxado em 30%. Esse, 
além de poder ser um mecanismo importante de maior captura da 
renda minerária, ainda poderia servir como um elemento limitador 
da expansão desenfreada do setor. 
3 Os bens comuns: modelo de gestão dos recursos naturais (Revista Passarelle, 
maio de 2010).
62 Controversia 199 
Por uma estratégia de desenvolvimento pós-extrativista 
Há uma vasta tradição de estudos sobre a “maldição dos recursos”. 
Em linhas gerais, essas pesquisas associam a abundância de recursos 
naturais com o subdesenvolvimento socioeconômico das nações. 
A escassez de exceções a essa regra, como por exemplo, o caso 
Norueguês, apenas reforça a sua validade. 
Quanto mais um país se especializa na exportação de recursos 
naturais, mais estará suscetível aos efeitos da maldição dos recursos. 
Há dois aspectos principais e complementares dos desdobramentos 
dessa maldição: uma posição subordinada da divisão internacional-territorial 
do trabalho e, com efeito, a subordinação dos territórios, 
lugares e paisagens locais, no interior do país, ao processo técnico 
e socioeconômico de reprodução do capital em nível global, 
constituindo o que Milton Santos chama de corporatização dos 
territórios. 
Celso Furtado, analisando seus estudos sobre o caso venezuelano, 
afirmava: 
“Eu tinha diante dos olhos, pela primeira vez, o fenômeno dessas 
economias que crescem apoiadas em um setor de altíssima 
produtividade que utilizava um recurso não renovável. Por mais que 
se enriqueçam, não adquirem autonomia de crescimento e podem 
desmoronar como um castelo de cartas. Todos os segmentos da 
sociedade recebiam de alguma maneira um tipo qualquer de subsídio, 
o que produzia um consenso que legitimava a irracionalidade 
econômica” (Furtado, 1987, 218). 
Infelizmente, o sentido para o qual se orienta o novo marco regulatório 
no Brasil parece desdenhar desses ensinamentos. Haja vista que, 
ao que tudo indica, os dois eixos principais do novo marco serão
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 63 
a criação de uma base legal, que possibilite uma expansão de mais 
de 100% dos níveis de extração atuais nos próximos 15 anos, e, ao 
mesmo tempo, o aumento da fatia da renda minerária capturada pelo 
estado. 
Nesse sentido, quanto mais setorizado (Milanez, 2012) for o novo 
código mineral, quanto mais deslocado de um planejamento global 
do modelo de desenvolvimento nacional, mais ele estará a serviço 
da manutenção ou ampliação do atual modelo. Todos os indícios 
levam a crer que a orientação do novo marco legal só vem reforçar 
a expansão setorial da mineração dentro da estrutura produtiva 
nacional e, com isso, criar mais um vetor favorável à tendência 
reprimarizante mais geral. 
Essa tendência vai de encontro à sanha do governo federal em 
reposicionar o Brasil no jogo de forças da geopolítica internacional, 
submetendo sua pujança à volatilidade dos preços dos commodities 
minerais e à possibilidade de ter uma segunda chance reduzida 
diante da finitude das reservas. Podendo correr o risco de passar por 
uma situação similar à que alguns países enfrentam hoje em relação 
ao petróleo: 
“A indonésia, país membro da Opep, exportou petróleo da faixa de U$ 2 
a U$2,5 dólares o barril. Esgotados os seus campos, hoje é importadora 
de petróleo na faixa de dezenas de dólares. O México, após a crise da 
dívida em 1982, teve de entregar suas reservas à exploração predatória de 
companhias concessionárias; tinha reservas de 48 bilhões de barris, hoje 
reduzidas a 14 bilhões” (Lessa, 2009). 
Se deixada ao sabor dos ventos do mercado, a economia brasileira 
tende a aprofundar seu papel de primário-exportadora. Um novo 
marco legal da mineração deve estar ancorado em um processo de 
planejamento nacional sobre o futuro que queremos. No entanto, 
do nosso ponto de vista, não é o planejamento nacional que deve
64 Controversia 199 
subordinar os diversos territórios locais. Ao contrário, aquele deve 
ser fruto de um processo de confluência das diversas dinâmicas 
territoriais locais. O planejamento nacional é resultado e não ponto 
de partida. Uma ferramenta elementar para qualquer planificação 
nesse sentido é a elaboração de um zoneamento econômico e 
ecológico do território nacional, determinando, inclusive, zonas 
de exclusão minerária nos ambientes mais frágeis, nas cabeceiras 
dos rios e onde podem se desenvolver empreendimentos 
agroecológicos (Alayza, 2011). Buscar levar em consideração os 
diferentes aproveitamentos atuais do território e os possíveis usos 
para finalidades concorrenciais como, por exemplo, onde já há 
o aproveitamento do território para agricultura e existam jazidas 
minerais no subsolo. 
Ao mesmo tempo, deve-se buscar instituir uma nova orientação 
para o papel que pode cumprir o Brasil na configuração geopolítica 
internacional. A partir dos já clássicos ensinamentos dos pensadores 
da Cepal da metade do século passado, ou das atualíssimas análises 
sobre as tendências à reprimarização econômica, podemos concluir 
que, do ponto de vista da inserção econômica internacional, 
tornarmo-nos players na exportação de commodities minerais é 
um equívoco. É necessário traçarmos metas de transição para uma 
economia menos dependente da extração mineral e muitíssimo 
menos dependente da exportação desses minérios. Junto com 
Eduardo Gudynas e Alberto Acosta, pensamos ser necessário 
construirmos transições pós-extrativistas que nos levem do atual 
cenário da mineração predatória e voltada para a exportação de 
longa distância para um cenário onde apenas sejam extraídos os 
minerais indispensáveis (extrativismo indispensável) e em um 
circuito regional de produção (Gudynas, 2012). 
Gudynas vem destacando a necessidade de se construir um 
“regionalismo autônomo” (Centro Latinoamericano de Ecologia 
Social, 2011), que assentaria um processo de integração regional
Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 65 
alicerçada na cooperação e nos circuitos regionais de produção, 
estabelecendo certa autonomia do processo de globalização. Ou pelo 
menos uma autonomia das imposições vindas de fora para dentro. 
Gráfico 1 
La tarea es salir del extracivismo 
depredador para pasar a prácticas 
sensatas, y de allí avanzar a extraer 
solamente aquello que es realmente 
necesario. 
Este tránsito hacia la extracción 
indispensable busca reducir la 
dependencia exportadora y promover 
mejorías en la calidad social y 
ambiental. 
El tamaño de los círculos es 
proporcional a la importancia del 
extractivismo para las exportaciones y 
la economía nacional. 
Depredador 
DEPENDENCIA 
ECONÓMICO 
EXPORTADORA 
Peor Mejor 
Calidad socio ambiental 
Sensato 
Indispensable 
Uso concorrencial do território: Mineração 
X Comunidades e Meio Ambiente 
O marco legal atual não deixa dúvida sobre a prioridade que dá ao 
subsolo frente ao solo, ou, dito de maneira mais concreta, que dá à 
mineração frente aos outros usos do solo. Os artigos 57 e 87 do atual 
Código da Mineração falam por si mesmos: 
“Art. 57. No curso de qualquer medida judicial não poderá haver embargo 
ou sequestro que resulte em interrupção dos trabalhos de lavra.
Suárez en la mira: Riqueza minera,  conflictos sociales y grupos armados  ilegales al acecho - Revista Controversia 199
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Suárez en la mira: Riqueza minera, conflictos sociales y grupos armados ilegales al acecho - Revista Controversia 199

  • 1. 199 Controversia Cientonoventaynueve Cuarta etapa Diciembre 2012 Dossier “Minería, marcos normativos y conflicto”
  • 2.
  • 3. “Minería, marcos normativos y conflicto” 199 Cientonoventaynueve Cuarta etapa Diciembre 2012
  • 4. Jenny Pearce Universidad de Bradford, Inglaterra Margarita López Centros de estudios del desarrollo de Universidad Central, Venzuela Pilar Riaño Alcalá University of British Columbia, Canadá Rodolfo Arango Rivadeneira Universidad Nacional, Colombia COLABORAN EN ESTE NÚMERO Alonso Cardona Arango Carlos Bittencourt John Anzola Morales Sergio Coronado Delgado Claudia Viale Carlos Monge Tomás Uribe Mosquera José Armando Cárdenas Sarrias María Teresa Pinto Ocampo COORDINACIÓN EDITORIAL Jorge A. Cote R. FOTOGRAFÍA Archivo Cinep/PPP DISEÑO, IMPRESIÓN Y ACABADOS Impresol Ediciones www.impresolediciones.com ISSN: 0120-4165 Carrera 5 No. 33b-02 Teléfono: 2456181 http://www.cinep.org.co/controversia.htm controversia@cinep.org.co Bogotá, D.C. Colombia Revista indexada en Publindex en categoría C Cuarta etapa - No. 199 - Diciembre de 2012 Foro Nacional por Colombia Escuela Nacional Sindical (ENS) Instituto Popular de Capacitación (IPC) Corporación Región Confiar Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP/ Programa por la Paz, PPP DIRECTOR Alejandro Angulo Novoa, s.j. Cinep/PPP EDITOR ESPECIAL NÚMERO 199 Esperanza González R. Foro Nacional por Colombia COMITÉ EDITORIAL Mauricio Archila N. (CINEP/PPP) Esperanza González R. (Foro) Max Yuri Gil (Corporación Región) Héctor Vásquez (ENS) María Soledad Betancur Betancur (IPC) COMITÉ CIENTÍFICO Alejandro Grimson Instituto Nacional de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional San Martín, Argentina Angela Stienen Universidad de Berna, Suiza Carlos Figueroa Ibarra Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México Clara Inés García Instituto de Estudios Regionales (Iner), Colombia David Recondo Centro de Estudios e Investigaciones Internacionales de la Fundación Nacional de Ciencias Políticas, Francia Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Colombia
  • 5. Indice 7 Presentación 19 47 73 111 145 167 187 231 263 274 277 Dossier mineria, marcos normativos y conflicto De señores de la tierra a señores de las minas Por Alonso Cardona Arango Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder Por Carlos Bittencourt Suárez en la mira: Riqueza minera, conflictos sociales y grupos armados ilegales al acecho Por John Anzola Morales ¿Qué pasa cuando la locomotora ya está en marcha? Transformaciones y conflictos territoriales por la minería de carbón en el Cesar Por Sergio Coronado Delgado La distribución de la Renta de las Industrias extractivas en Colombia y América Latina Por Claudia Viale y Carlos Monge Conflicto y region El Carmen de Bolívar: el sino de un pueblo a través de la mirada de una de sus hijas Por Tomás Uribe Mosquera Desertar de la guerra: de Alberto Lleras Camargo a Álvaro Uribe Vélez (1958-2010) Por José Armando Cárdenas Sarrias Movimientos sociales Lectura subalterna de un episodio de protesta estudiantil Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en 2009 Por María Teresa Pinto Ocampo Resumen de artículos Colaboradores Instrucciones para la presentación de manuscritos para la revista Controversia
  • 6.
  • 7. 7 Presentación En América Latina se ha producido en la última década un auge importante de las industrias extractivas, especialmente relacionadas con la explotación de carbón, minerales y metales preciosos, petróleo y gas, entre otros. Este crecimiento se debe en parte a la creciente demanda y a los precios altos de las materias primas en el mundo, lo cual ha originado, de un lado, un inusitado interés por invertir en la región en la exploración, extracción y comercialización de los recursos no renovables y, de otro, la definición de prioridades en esa materia por parte de los gobiernos nacionales, reflejadas en el diseño de políticas públicas, la modificación de la institucionalidad y la expedición de nuevos marcos normativos. Es un hecho que los países de América Latina cuentan con recursos naturales de gran valor, lo que ha producido un interés de distintos inversionistas nacionales e internacionales en su explotación y comercialización, especialmente de los no renovables. Según la Cepal, América Latina cuenta con una dotación de recursos muy importantes. Trece países de la región se encuentran entre los primeros quince países productores de cobre, plata, hierro, plomo, níquel, bauxita, molibdeno, y estaño. En su territorio existen reservas de agua dulce aproximadas a un tercio de las reservas del planeta; el 12% de su superficie es cultivable; en su territorio se encuentra el 21% de la superficie de bosques naturales; la región produce el 48% de la producción mundial de soja y se distingue por una abundante biodiversidad. De otra parte, la producción de bioetanol representa un tercio de la producción mundial, el 25% de biocombustibles y el 13% del petróleo (Cepal, 2012).
  • 8. 8 Controversia 199 De acuerdo al Anuario Estadístico de América Latina y del Caribe de 2012 de la Cepal, existe una evolución favorable en materia de exportaciones de minerales y petróleo desde los países de América Latina. En efecto, en 2010 la exportación de petróleo crudo representaba el 15,7% y en 2011 aumentó a 17,7%; en el caso del mineral de hierro y sus concentrados pasó de 3,8% en el 2010 a 4,5% en el 2011, y los productos derivados del petróleo también sufrieron un aumento en la exportación de 3,0% en el 2010 a 3,6% en 2011. Estas cifras reflejan el dinamismo que está teniendo el modelo primario-exportador en las economías de la región. De otro lado, se advierte el peso cada vez más importante que está teniendo el sector extractivo en el PIB de los países de la región. De acuerdo con datos de la Cepal, este sector en Colombia, en el año 2004, representaba el 5,7 y en el 2011 creció a 11,3; en Bolivia el peso en el PIB de 2004 era de 9,5 y en el 2011 aumentó a 14,0; también Ecuador refleja un aumento importante de 11.9 que representaba este sector en el 2004 pasó a 15,0; y el Perú subió de 7,7 al 10,6 del PIB, en los mismos años. Aunado a lo anterior, se observa una fuerte liberalización de la economía mundial, en particular el desmonte progresivo de un conjunto de restricciones comerciales, lo que ha producido una agresiva presencia de las empresas en diferentes regiones del mundo, pero con mayor acento en América Latina y en algunos países de Asía y Africa, en la búsqueda de acceso a materia primas, nuevos mercados y comercialización de los productos. Al respecto, el reporte de Revenue Watch Institute del 2012 sobre las industrias extractivas en América Latina revela que la inversión extranjera directa (IED) en los países de la región ha crecido de manera significativa, sobresaliendo como una de las regiones que más están captando esa inversión. De acuerdo a los datos de la CEPAL, en el año 2011 se recibieron USD 153 mil millones de IED, 33 millones
  • 9. Presentación 9 más respecto del año 2010. Los países que más recibieron ese tipo de inversión en ese año fueron, en orden de importancia, Brasil, México, Chile, Colombia y Perú; incluso, exceptuando México, la IED marcó cifras récords en esos países. La expansión de las industrias extractivas en la región es una apuesta de la mayoría de los gobiernos, reflejada en sus políticas económicas, las cuales colocan a este sector como una apuesta prioritaria. Sin embargo, el marco normativo e institucional que regula este sector en los diferentes países es bastante débil y disperso, y se adapta mucho más a los intereses de las empresas privadas, especialmente a través de la flexibilización de la norma, la creación de incentivos para la explotación de los recursos naturales no renovables, y la laxitud en materia de protección y defensa del medio ambiente. A ese último respecto, las industrias extractivas en la región han generado impactos ambientales negativos al incidir en la modificación del uso del suelo, especialmente agrícola, la deforestación, el cambio climático, la sobre-explotación de las aguas superficiales y subterráneas, su contaminación y agotamiento, así como en la emisión de materiales contaminantes como el arsénico, mercurio y cianuro de sodio, entre otros. Estos impactos han propiciado la emergencia de conflictos sociales y ambientales, en los que diferentes grupos poblacionales como los indígenas, los afros, la población campesina, los mineros artesanales, algunos pobladores urbanos y organizaciones ambientalistas y sociales han reivindicado sus derechos y acentuado su resistencia a los megaproyectos extractivos en varios países de América Latina. En algunos países estos conflictos han sido de tal intensidad que han generado cierta inestabilidad política debido a que en el centro del debate está el cuestionamiento al modelo económico que favorece la presencia y asegura grandes ganancias a las empresas transnacionales
  • 10. 10 Controversia 199 del sector. No se debe desconocer que en la mayoría de los conflictos están inmersos grupos poblacionales que viven en situación de marginalidad, pobreza y exclusión y que la gran minería intensifica tal condición. El Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina (Ocmal) resalta el peso importante y creciente de los conflictos que se han venido multiplicando en contra de grandes proyectos mineros, energéticos y de hidrocarburos. De acuerdo a los datos recabados (2013) se han producido 191 conflictos relacionados con 199 proyectos mineros, afectando a 284 comunidades. Chile y Perú son los países que han presentado mayor número de conflictos (33); siguiéndolos Argentina y México con 26. En Colombia se tienen contabilizados 12, en Venezuela 7 y en Guatemala y Panamá 6. Entre los conflictos más notorios se pueden señalar aquellos relacionados con la defensa de los territorios étnicos, los socio-ambientales, los ligados con el ordenamiento territorial, con la criminalización de la pequeña minera y los conflictos laborales que se presentan en grandes empresas. Varios ejemplos dan cuenta de estas problemáticas, por ejemplo: el caso de Conga y Tintaya en Perú; los casos de Santurbán, la Colosa, Marmato en Colombia; en México la lucha del pueblo Wixárika; en Argentina las movilizaciones de las asambleas ambientalistas; y la comunidad Aymara de Cancosa en Chile. Estas expresiones de resistencia contra los megaproyectos generalmente tienen como respuesta acciones de las empresas y de los gobiernos con un alto contenido de violación de derechos humanos: criminalización de la protesta; persecución a los líderes; procesamientos jurídicos; secuestro, torturas y muerte; desconocimiento de las reivindicaciones; militarización de los territorios; y desplazamiento de las comunidades, entre otras. Un mecanismo por excelencia con el que cuentan las comunidades étnicas para la defensa y garantía de sus derechos ancestrales es la consulta previa,
  • 11. Presentación 11 es decir, el derecho fundamental a ser consultados y a dar su consentimiento previo, de manera libre y con información suficiente, sobre asuntos que afectan su territorio y la vida comunitaria. Es un instrumento diseñado para propiciar el diálogo con el Estado y con las empresas, bajo el supuesto de respeto a la cultura ancestral de las comunidades. Instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y entidades como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la OIT han diseñado herramientas y definido la obligatoriedad del Estado de proteger los derechos de las comunidades étnicas, especialmente a través de las medidas legales o administrativas para el control de proyectos de empresas privadas que puedan vulnerar los derechos de los pueblos. A pesar de que varios países de América Latina han ratificado el Convenio 169 de la OIT y se han elaborado disposiciones constitucionales y legales para la protección de los derechos de estas comunidades, es fácil advertir que los intereses económicos y políticos tienden a primar por encima de los intereses de estas comunidades. En Colombia, por ejemplo, la reglamentación de la consulta ha sido considerada inadecuada por diferentes sectores, incluidos varios grupos de las comunidades étnicas, por lo que la Corte Constitucional ha tenido que orientar su aplicación por vía jurisprudencial. Esta radiografía rápida de la situación de las industrias extractivas y los efectos que ha tenido y seguirá teniendo en nuestros territorios, es el marco en el cual se inserta el propósito de este número de la Revista Controversia, cuyos artículos presentan un panorama sobre minería, marcos normativos y conflicto en varios países de América Latina. Interesa en este dossier, en primer lugar, analizar los cambios que se han producido en la normatividad, en las políticas públicas y en la institucionalidad en los países de América Latina, así como su efecto en las comunidades locales, en la economía y en el medio ambiente. Pero,
  • 12. 12 Controversia 199 también, a partir de ese examen, presentar un conjunto de propuestas de reformas normativas que promuevan la justicia socio-ambiental, la protección de los derechos de las comunidades y el desarrollo justo y equitativo de los territorios y de los pueblos. Ligado con lo anterior, en segundo lugar, se quiere comprender los esquemas e instrumentos utilizados por los gobiernos de América Latina para gestionar los recursos de renta producidos por las industrias extractivas, especialmente desde la perspectiva de cómo utilizarlos para garantizar su equitativa distribución y un uso eficiente y eficaz de los mismos, que permita elevar la calidad de vida de la población. En tercer lugar, la Revista busca en esta ocasión aproximarse a la identificación y examen de diversos tipos de conflictos, tensiones y manifestaciones de resistencia social que se presentan en los territorios, caracterizando el rol jugado por los gobiernos locales, el papel de los actores y de las empresas de industrias extractivas, sus interacciones y los resultados. Por último, se pretende estudiar y visibilizar, a partir del análisis de algunos de estos conflictos, los factores que los han desatado, en particular los estragos producidos por la acción de las industrias extractivas en los territorios, las manifestaciones de los actores sociales, y los múltiples cambios operados en los territorios, en la organización social, en las políticas públicas, y en asuntos culturales y ambientales. En el primer artículo “De señores de la tierra a señores de las minas” Alonso Cardona examina la normatividad colombiana en materia de minería en el país, esencialmente el Código Minero, la institucionalidad y algunas políticas públicas. Su tesis es que la legislación está favoreciendo la actividad minera, al declararla de utilidad pública e interés social. A través del análisis del caso del municipio de Caramanta (Departamento de Caldas), examina los rasgos geológicos que poseen muchos territorios colombianos y su
  • 13. Presentación 13 pertinencia para la reforma de la legislación minera, de manera que primen los intereses de la colectividad y se centren en el desarrollo humano sostenible. La segunda contribución, “Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder”, de Carlos Bittencourt, describe el crecimiento notorio en la explotación de minerales en Brasil y la apuesta del gobierno por la expedición de un nuevo código minero. Indica que la propuesta del gobierno se enfoca fundamentalmente a propiciar la expansión de la industria extractiva, reforzar la re-primarización de la economía, desestimando los enormes impactos ambientales y sociales de la actividad. Según Bittencourt, este nuevo Código minero es más un retroceso que un avance, por lo cual propone que el nuevo marco legal de la minería –en sus diferentes mecanismos de regulación debería apostarle a frenar el modelo primario exportador de la economía, fortalecer la descentralización, la apertura democrática, el control social y la consulta pública. El artículo “Suárez en la mira. Riqueza minera, conflictos sociales y grupos ilegales al acecho” de Jhon Anzola, es producto de una investigación que tuvo como propósito establecer la conexión entre la actividad minera y la incidencia de los grupos ilegales en dos municipios Colombianos: Suárez y la Jagua de Ibirico. El autor aborda el análisis del municipio de Suárez que tiene una larga trayectoria en la explotación del oro. El artículo indaga sobre la correlación entre conflicto armado y minería, especialmente, por ser un territorio que ha sido corredor de paso obligado de los grupos ilegales. Constata que no existen elementos claros para establecer dicha correlación. No obstante, a la luz de la tipología construida por Charles Tilly de violencias interpersonales para identificar las diferentes formas que adopta la violencia colectiva, examina varios tipos de violencia colectiva presentes en el territorio y que involucran a diferentes actores. Según Anzola, es urgente que todos los actores (gobierno, entidades territoriales, empresas
  • 14. 14 Controversia 199 y comunidades), realicen esfuerzos para contener estos conflictos y propender por su resolución. De lo contrario se producirá un escenario propicio para el escalamiento del conflicto armado. En la misma línea, Sergio Coronado nos presenta un estudio sobre los conflictos territoriales en el centro del departamento del Cesar, originados por la minería del carbón, especialmente desde la perspectiva de la apuesta de “la locomotora” minero-energética que el gobierno nacional ha promocionado. Desde la teoría de la ecología política y de la categoría de derechos territoriales, el autor se adentra en la comprensión de las transformaciones territoriales en el centro del Cesar, producto de la actividad minera. Describe y estudia el fuerte impacto que ha tenido esa industria en la vida de la población y en el territorio, especialmente desde el punto de vista de los conflictos territoriales, los fenómenos de desplazamiento forzado y el abandono de tierras, los riesgos ambientales de la minería a cielo abierto, la violación de los derechos humanos de las comunidades, especialmente los derechos laborales, y las dinámicas de la movilización social. A partir de esos elementos, presenta un estudio de caso sobre las transformaciones territoriales generadas por la extracción del carbón. El último artículo de este dossier, “La distribución de la Renta de las Industrias Extractivas en Colombia y América Latina”, los autores Claudia Viale y Carlos Monge analizan la reforma a la ley de regalías en Colombia, y desde este examen presentan un panorama general de cómo en los países de América Latina se distribuye la renta a los gobiernos subnacionales, especialmente aquellos relacionados con la minería, petróleo y gas en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela. A partir del estudio de la formación de la renta y los mecanismos de distribución de esos países de América Latina constatan que en el caso colombiano existen innovaciones en el uso de los instrumentos que tienen como objetivo corregir los problemas de eficiencia en el gasto, la concentración de los recursos y la falta
  • 15. Presentación 15 de impacto. Llaman la atención sobre la necesidad de evaluar los resultados colombianos para que los gobiernos latinoamericanos puedan aprender de esa experiencia. Este número de Controversia trae tres artículos adicionales, relacionados con temas de conflicto, región y luchas sociales. Los artículos son “El Carmen de Bolívar: el sino de un pueblo a través de la mirada de una de sus hijas” de Tomás Uribe Mosquera; “Desertar la guerra: de Alberto Lleras Camargo a Álvaro Uribe Vélez (1958-2010), de José Armando Cárdenas Sarrias; y “Lectura subalterna de un episodio de protesta estudiantil: Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en 2009”, de María Teresa Pinto Ocampo. El primero de ellos aborda el análisis del conflicto armado y su impacto en la vida económica y social del municipio del Carmen de Bolívar, a través de una historia de vida. El segundo examina las políticas y la normatividad de las amnistías dirigidas a los grupos ilegales en Colombia en los gobiernos de Alberto Lleras, Andrés Pastrana y Álvaro Uribe Vélez. Por último, el tercer artículo analiza la protesta estudiantil promovida por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá en torno a la aprobación del presupuesto general de la Nación en el Congreso de la República. Esperanza González Rodríguez Editora, número 199 – Revista Controversia Bogotá, diciembre de 2012
  • 16. I
  • 17. Dossier Minería, marcos normativos y conflicto
  • 18. D
  • 19. De señores de la tierra a señores de las minas 1.
  • 20.
  • 21. 21 De señores de la tierra a señores de las minas* Por Alonso Cardona Arango**1 Introducción Entre los años 2000 y 2010 el Estado colombiano otorgó títulos o contratos de concesión minera sobre un área de 5.856.878 ha., es decir, el 5,13% de la superficie del territorio continental del país. Además de esa extensión, según informaciones difundidas por la Contraloría General de la República (2012), hay en proceso solicitudes de concesiones sobre un área de 67.482.895 ha., es decir, el 59% del territorio nacional. Ante las proporciones que estaba asumiendo el problema por la magnitud y la velocidad de la titulación, el actual gobierno suspendió el otorgamiento de concesiones mineras desde el mes de febrero de 2011. Un cambio profundo en el marco jurídico establecido con la promulgación del Código de Minas de 2001, un conjunto de potentes incentivos económicos del gobierno nacional para fomentar la inversión privada en actividades mineras, la tendencia al alza de los precios internacionales de los minerales y un sistema de entidades públicas débil frente a las tareas que tenían que cumplir, fueron los factores que determinaron este resultado. Para el pequeño * Artículo recibido en julio de 2012. Artículo aprobado en septiembre de 2012. ** Investigador y socio de Conciudadanía
  • 22. 22 Controversia 199 municipio antioqueño de Caramanta eso significó que hasta el último centímetro de su territorio esté hoy, bien concedido (más del 80%), bien en proceso de concesión (el resto) para actividades mineras, a pesar de su declarada vocación agropecuaria y de las notables restricciones que su geología ofrece frente a megaproyectos de alto impacto. Antes de entablar la negociación de cualquier tratado de libre comercio, el Estado colombiano tomó la decisión de “liberar” completamente la explotación y comercialización de sus minerales –distintos de los hidrocarburos– y entregarlos a cualquier persona natural o jurídica de Colombia o del mundo que accediera a un título minero, con el lleno de mínimos requisitos. Con esa decisión el Estado abrió la puerta a la posibilidad de una transformación sustantiva de la estructura de la propiedad en Colombia y pasó, de una nación de señores de la tierra, a una de señores de las minas. El instrumento de esta transformación fue el Código de Minas o Ley 685 de 2001, que rige todo el desarrollo de la industria minera del país. El presente artículo reflexiona en torno a las normas del Código Minero y de algunas políticas empleadas por los gobiernos para fomentar la minería, y asimismo llama la atención sobre las características geológicas de un territorio como el del suroeste antioqueño, muy demandado para la actividad minera de gran escala. El problema geológico ha sido poco trabajado en la literatura sobre los riesgos de los megaproyectos mineros, porque esos estudios privilegian temas ambientales. El contenido del artículo hace parte del informe de una investigación realizada por Conciudadanía sobre las concesiones mineras y las actividades de exploración de metales preciosos que adelantan empresas mineras y sus potenciales efectos, trabajo recientemente publicado bajo el título De señores de la tierra a señores de las minas. Minería en Caramanta (Cardona, 2012), disponible en internet.
  • 23. De señores de la tierra a señores de las minas 23 El artículo presenta un examen del Código de Minas, relaciona las políticas gubernamentales y, en tercer lugar, muestra algunas de las características del territorio del suroeste, para caer de nuevo en el campo del Código. La legislación minera colombiana Para fomentar la minería, el Código incorporó a la legislación varias normas que ameritan examen: Minería: de utilidad pública e interés social La primera medida adoptada por el Congreso de la República para fomentar la minería fue declararla de utilidad pública e interés social: “declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases” (art. 13, Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones). Esta medida convirtió la actividad minera en actividad prevaleciente sobre cualquier otra actividad económica. Fue declarada de utilidad pública e interés social, independientemente de quien la ejerza: el Estado o los particulares, empresarios pequeños o grandes, extranjeros o nacionales, honestos o criminales; también lo es independientemente de cómo se ejerza: con sujeción a las normas de respeto al medio ambiente o como actividad depredadora. En Colombia la minería, así, en abstracto, es de utilidad pública e interés social, no la legal o la ilegal, no ésta o aquélla, sino toda. ¿Qué puede explicar que una actividad económica que en 2001 –año de expedición de la ley– tenía una importancia marginal en el Producto Interno Bruto y en la cual predominaba la pequeña explotación, con pocas excepciones y con un porcentaje muy alto de las unidades
  • 24. 24 Controversia 199 de producción de tipo informal, hubiera sido declarada de utilidad pública e interés social por el Congreso? La declaración de utilidad pública e interés social no es adjetiva, tiene consecuencias inmediatas y trascendentales: “[…] por tanto, podrán decretarse a su favor […] las expropiaciones de la propiedad de bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo” (art. 13). El señalamiento tenía como objeto abrir la puerta a la expropiación de cualquier bien inmueble necesario para adelantar la explotación minera; cualquier predio rural o cualquier bien inmueble dedicado a la producción agrícola o al turismo y la recreación o a la prestación de servicios ambientales, o incluso cualquier predio o inmueble urbano. Otorgar ese estatus a una actividad ejercida por agentes privados es revestirlos de una ventaja respecto de otras actividades privadas y, en consecuencia, es provocar una asimetría y una evidente inequidad en el plano económico. El Estado optó por privilegiar a unos agentes sobre otros, y esa es una violación del principio de la igualdad. Como el privilegio consiste en autorizar a unos sujetos para expropiar los bienes inmuebles de otros, se creó una grave inseguridad jurídica para los propietarios de cualquier bien susceptible de ser utilizado por la industria minera. En ese sentido, la Ley 685 valorizó los títulos mineros y desvalorizó las tierras. Once años es el tiempo máximo autorizado para que el titular de una concesión la mantenga sin iniciar un proceso de explotación; esa incertidumbre puede originar inseguridad jurídica sobre las propiedades que puedan ser afectadas por la explotación minera. Es legítimo preguntarse si eso podía hacerse. El espíritu de la Constitución colombiana es el de permitir las expropiaciones de bienes inmuebles de particulares a favor del Estado y no el de permitir a unos particulares la expropiación a favor de otros particulares.
  • 25. De señores de la tierra a señores de las minas 25 Excepcionalmente, la expropiación puede hacerla un agente privado que esté cumpliendo una función estatal para construir bienes públicos (y en ese caso porque está cumpliendo un función pública) y no para propiciar el enriquecimiento de unos agentes privados a costa de otros. Este tipo de desbalances entre actividades económicas es un principio medieval y no de la democracia moderna. En efecto, en 1584 el gobernador de Antioquia, Gaspar de Rodas, promulgó las “Ordenanzas de Minas” con “tres principios fundamentales, a saber: 1) los derechos y las riquezas del subsuelo pertenecen al soberano; 2) los explotadores reciben, en concesión del soberano, áreas superficiales limitadas; 3) los derechos del concesionario minero están por encima de los propietarios de la tierra o de los titulares de concesiones agrícolas” (Ramos, 1991, 2010). Se trata entonces de una institución medieval completamente contraria a la igualdad y competencia propias del Estado y la sociedad democrática, y violatoria de la libre competencia, que es la principal institución de la economía colombiana, al lado de la propiedad privada. Hay numerosas denuncias acerca del recurso indebido del poder del título minero cuando ha sido utilizado para atropellar a otros mineros, propietarios rurales y campesinos. Es un poder descomunal que se ha entregado a un tipo de agentes económicos –los mineros de Colombia–, entre quienes, como lo reiteran diariamente las autoridades públicas, se han refugiado personas y organizaciones criminales y de dudosa conducta. Algo que sabían muy bien el gobierno y los legisladores que adoptaron el Código de Minas. El artículo 13 es una norma legislativa ajena a la Constitución vigente. A propósito de las expropiaciones, la Sentencia T-244 de la Corte Constitucional dice: “la expropiación se justifica cuando se trata de construir bienes públicos como escuelas, hospitales, obras de infraestructura pública”
  • 26. 26 Controversia 199 Además, el propio texto de la Carta prioriza para el campo otro tipo de actividades diferentes de la minería, justamente por considerarlas de interés social: “Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras” (Constitución Política de Colombia de 1991). Este artículo 13 de la Ley 685 debería ser derogado por el Congreso de la República en la próxima revisión del Código de Minas o, en su defecto, ser declarado inexequible por la Corte Constitucional. Los riesgos que corre el país con su vigencia una vez se extienda más la titulación minera son demasiado altos: los de avivar la violencia, toda vez que se ha afectado estructuralmente el derecho de propiedad. El título minero y sus destinatarios El Código de Minas creó el título minero, una nueva e importante institución en su acepción de regla del juego consistente en un documento que certifica que a alguna persona natural o jurídica le ha sido otorgada por el Estado la concesión de una mina: “A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional (art. 14 Ley 685). El titulo da derecho a establecer la existencia de minerales (explorar), a apropiárselos mediante su extracción o captación (explotar) y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias”.
  • 27. De señores de la tierra a señores de las minas 27 Una primera consecuencia de esta decisión es que toda la minería informal, absolutamente predominante en el país en el año 2001, quedó automáticamente convertida en ilegal. También quedó en altísimo riesgo, porque en el art. 163 del Código se estableció una inhabilidad especial: “quien haya sido condenado por aprovechamiento ilícito o por exploración o explotación ilícita de recursos minerales quedará inhabilitado para obtener concesiones mineras por un término de cinco (5) años”. Otro riesgo se deriva del artículo 30, según el cual, en adelante, cualquier persona que suministre minerales debe acreditar la procedencia lícita expedida por el beneficiario de un título minero. Es decir, en el marco del predominio de una minería informal se tomaron decisiones propias de una minería completamente formalizada. Para solicitar una concesión minera solamente es necesario cumplir los requisitos de la contratación estatal, y cualquier persona natural o jurídica, colombiana o extranjera que llene estos requisitos (mayoría de edad, no tener procesos judiciales y no tener inhabilidades para contratar) puede solicitar un título. El art. 18 afirma: “Las personas naturales o jurídicas extranjeras, como proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales colombianos. Las autoridades minera y ambiental no podrán […] exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este Código”. Así que los mineros del mundo fueron autorizados para obtener títulos mineros en Colombia y solicitar las expropiaciones de tierras y otros bienes inmuebles de los colombianos que les fueran necesarias para adelantar la explotación de los recursos mineros del Estado. Para ello les declararon su actividad como de utilidad pública e interés social y les declararon ilegal la minería sin título. Así que las empresas mineras extranjeras y, más precisamente, las empresas multinacionales eran las verdaderas
  • 28. 28 Controversia 199 destinatarias de este Código de Minas, aprobado cuando el país estaba distraído con lo que ocurría en la zona de distención de El Caguán en las negociaciones de las Farc y el Gobierno. Al concesionario de un título minero se le otorga también “completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras” (art. 60). Cuando se consideran las largas negociaciones que el país entabló con el gobierno de los Estados Unidos, la Unión Europea y otros Estados para firmar tratados de libre comercio –procesos en los cuales se expresan todas las posiciones existentes con mayor o menor fuerza o incidencia–, llama la atención que Colombia, por sí misma, sin mediar ninguna negociación, sin ninguna contraprestación, haya concedido semejante autonomía a las empresas multinacionales mineras, renunciando ex ante al ejercicio de la función de control. En los tratados de libre comercio se negocian cuotas, aranceles que se desmontan gradualmente, contraprestaciones de transferencia de tecnología, componentes nacionales en productos extranjeros ensamblados en el país, obligaciones de realizar alguna transformación industrial en territorio nacional, etc. Pero, para el caso de la aprobación del Código de Minas, se concedió a las empresas autonomía total, sin contraprestación alguna. La cuestión es que el país que otorga tal grado de autonomía a las empresas va a tener después dificultades para controlarlas y reglamentar sus actividades. ¿Pueden decidir autónomamente el tipo de proceso que van a aplicar, independientemente de las restricciones que impongan las condiciones ambientales, geológicas y sociales de Colombia? Pues, basadas en el art. 60, las empresas tienen posibilidades de alegatos jurídicos para rechazar
  • 29. De señores de la tierra a señores de las minas 29 la imposición ex post de cualquier tipo de restricción por parte del Estado. La norma señala que las concesiones pueden tener una longitud máxima de dos kilómetros cuando se otorgan a lo largo del lecho de una quebrada, de 5.000 hectáreas cuando además de un río o quebrada incluyen sus orillas (art. 64) y de 10.000 hectáreas si son otorgadas en otros terrenos (art. 65), extensiones todas ellas que se definen por lindero objetivo y no por cabidas (art. 69). Así que se establecen restricciones a la cabida máxima de un título minero. No obstante, por una parte, el art. 8 de la Ley 1382 de 2010 –reformatoria de la Ley 685 de 2001– autorizó la integración de áreas de varios títulos en un solo contrato de concesión, y, por otra, el Código no establece ningún límite al número de concesiones de un mismo titular, lo cual ha permitido que empresas multinacionales, como AgloGold Ashanti, posean en Colombia muchos títulos, tantos, que un periodista extranjero especializado en minería del oro caracterizó su situación con las siguientes palabras: “esta empresa sudafricana con base en Londres fue una de las primeras en venir a Colombia en la edad moderna y rápidamente se hizo a una gran parte del país” (Harris, 2011). Cabe la pregunta: ¿esta facultad de acumular títulos mineros y territorios sin ninguna limitación no podría ser utilizada para congelar la explotación de importantes zonas mineras y manipular precios? Al fin y al cabo, la ley fijó en once años la duración del derecho de los titulares de concesiones mineras para adelantar la exploración sin necesidad de iniciar la explotación (art. 5º, Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 (Código de Minas). El ordenamiento territorial El artículo 37, denominado Prohibición legal, prohíbe expresamente que cualquier autoridad regional excluya de la explotación minera
  • 30. 30 Controversia 199 zonas de su territorio: “ninguna autoridad seccional, regional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial”. Dicho en otras palabras, los planes de ordenamiento territorial no pueden excluir zonas de la minería, lo que significa, ni más ni menos, que el Código de Minas arrebató a los municipios la competencia para realizar el ordenamiento de su propio territorio. Esta prohibición legal es, a todas luces, contraria a las normas constitucionales. En efecto, el artículo 311 de la Constitución Política afirma: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde […] ordenar el desarrollo de su territorio”. No solo por medio de este artículo 37, sino también mediante el sistema anárquico y centralizado de concesión de los títulos mineros, el Código hizo añicos la competencia municipal. El sistema es anárquico respecto del ordenamiento territorial porque cada título es otorgado individualmente al solicitante, sin tener en cuenta el efecto agregado que la entrega de varios títulos tiene sobre el conjunto del territorio y sobre la actividad productiva municipal. Y es centralizado porque las decisiones son tomadas por una entidad nacional o por sus delegaciones departamentales sin ningún tipo de participación o consulta, y ni siquiera la posterior entrega de información a los municipios afectados. Este tipo de relación nación-municipio que introdujo el Código de Minas no es el modelo de descentralización política y administrativa de la Constitución de 1991, ni siquiera el de la ley de autonomía fiscal de 1986. Conviene examinar lo que la Corte Constitucional colombiana piensa acerca de esta competencia municipal frente al ordenamiento territorial:
  • 31. De señores de la tierra a señores de las minas 31 “Sentencia C-06 de 2002: La fuerza de la argumentación a favor de la autonomía regional, seccional y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más íntimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga el de cualquier actor económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio será el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel. Por esto el artículo 287 habla de la ‘gestión de sus intereses’. Y esa es la razón por la cual se considera al municipio la piedra angular del edificio territorial del Estado (artículo 311, C. P.)” (Sentencia C-478 de 1992, agosto, Eduardo Cifuentes). En estricta aplicación del espíritu y la letra de la Constitución, la Ley 136 de 1994, o Código de Régimen Político Municipal, reglamentó la competencia municipal para ordenar el territorio, llevándola incluso a exigir la participación popular para introducir cambios significativos en el ordenamiento territorial. En efecto, el artículo 33 de la citada ley afirma: “Art. 33. USOS DEL SUELO. Cuando, a causa de la actividad turística o minera o de otro tipo, se introducen cambios significativos en el ordenamiento territorial y se cambia la tradición productiva del municipio, se debe convocar una consulta popular, a cargo de las autoridades locales. En todo caso el concejo municipal debe aprobar el nuevo ordenamiento territorial” (Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios). La norma es clara: un cambio significativo en el ordenamiento del territorio impuesto por la economía solamente puede ser decidido por el pueblo directamente. Esta norma creó e hizo obligatoria la
  • 32. 32 Controversia 199 consulta social para efectos de cambiar la tradición productiva de los municipios. El Código de Minas trastocó el ordenamiento territorial del país y violó abiertamente la Constitución para atropellar las competencias de los municipios a favor del interés privado de unos pocos. Los potenciales impactos de esta decisión pueden llegar a ser gravísimos, porque eliminó la potestad de la gente de definir por su propia cuenta sus intereses locales y creó una permanente fuente de conflicto, justamente cuando uno de los principales asuntos de la agenda nacional es el de la gestión democrática de los territorios, indispensable para desactivar los factores que estimulan la violencia. Lo más sensato sería que el Congreso de la República eliminara esa prohibición legal del artículo 37 de la Ley 685 o, en su defecto, que la Corte Constitucional la declarara inexequible. La institucionalidad y la política mineras No es objetivo principal de este artículo referirse a las características de la institucionalidad y la política mineras, así que aquí solamente se ponen de relieve unos pocos elementos. Al aproximarse al tema, llama poderosamente la atención que el país, al darle forma institucional a la minería sin hidrocarburos, haya tomado la decisión de hacer caso omiso de la importante experiencia de Ecopetrol y de las empresas públicas generadoras y distribuidoras de energía respecto de su muy buen manejo del sector de minas y energía, y que se haya impedido una intervención directa del Estado en la explotación minera. Se impuso una especie de dogma acerca de que el sector privado es la única fuerza capaz de hacer minería y desarrollo de ese sector en el país, porque el Estado lo ha hecho mal (República de Colombia, 2006).
  • 33. De señores de la tierra a señores de las minas 33 El desconocimiento de esta valiosa experiencia del sector público fue más allá, hasta desechar los métodos más racionales de concesión de minas aplicados por la industria petrolera nacional, como la identificación de bloques aptos para la exploración y la apertura de licitaciones para acceder a ellos. Y a cambio se adoptó para la minería objeto de la Ley 685 el procedimiento de entregar a troche y moche títulos mineros a quien primero los solicitara. Ese método se parece más al utilizado hace siglos en el oeste norteamericano para adjudicar tierras a los colonos. Una posible explicación de tal comportamiento es que con el método introducido por el Código de Minas se estimulaba el rentismo de quienes obtenían títulos gratis –y probablemente fáciles, por sus influencias sobre la burocracia–, para después venderlos en dólares a compañías exploradoras que, a su vez, los venderían valorizados –por la identificación y descripción plenas y de los yacimientos– a las empresas explotadoras, como ocurre en el caso del oro. Las principales políticas adoptadas para fomentar la minería y, más explícitamente, para estimular a los inversionistas estratégicos fueron: el otorgamiento de contratos de estabilidad jurídica por veinte años y otro conjunto de beneficios fiscales, como la eliminación del 7% del impuesto sobre las remesas, la rebaja del 38% al 34% en el impuesto sobre la renta en 2007, y al 33% en 2008, así como la amortización del 40% de las inversiones catalogadas como activos fijos productivos. Con estas ventajas, una compañía extranjera que en 2006 tributaba el 32,7%, en 2007 lo hacía con el 27,2%. “La tasa efectiva del impuesto sobre la renta sería de aproximadamente el 27% después de la reforma”, afirmó el ministro de Minas y Energía en su exposición de los estímulos fiscales y comerciales a la industria minera. Un ejemplo ayuda a entender la magnitud del estímulo: “Para 2009 esa exención al impuesto a la renta significó 3,5 billones de pesos que, frente a regalías por 6,5 billones de pesos para el mismo año, implicó para las compañías del sector un beneficio fiscal equivalente a un 53,8 por ciento de las regalías totales pagadas por la minería y los hidrocarburos” (República de Colombia, 2007).
  • 34. 34 Controversia 199 El otro gran incentivo fue la política de regalías. Para el caso del oro el gobierno nacional fijó la regalía a pagar en un 4% del 80% del precio de venta del metal. Es decir, el porcentaje real a pagar es del 3,2% del precio. De hecho, se trata de un porcentaje absolutamente irrisorio, con el cual no se pueden pagar los costos ambientales que arroja la explotación, como lo han demostrado varios autores. Pero el gobierno escogió como política la modalidad de aplicar ese porcentaje fijo del precio durante todo el periodo de vigencia de la concesión, es decir, en el curso de varias décadas. Existe otra modalidad de regalía que habría beneficiado más al país que a las empresas mineras: un sistema de porcentaje variable, dependiente de los cambios de precio. Si por razones ajenas al proceso de producción los precios se incrementan por encima de una determinada franja, entonces la regalía por el valor adicional al del precio base pasaría del 4% a un porcentaje varias veces superior, de tal modo que la ganancia extraordinaria iría directamente a las arcas del Estado. Pero el gobierno prefirió mantener la regalía estable, con lo cual propicia la percepción de altísimas tasas de ganancia privadas. Cuando el Código fue aprobado, el precio internacional de la onza troy de oro era de US$400; en 2011 se incrementó hasta US$1900 y durante 2012 permaneció próximo a US$1700, un cambio en el cual no intervinieron para nada los empresarios mineros porque fue causado por la crisis de las monedas duras de las grandes economías del mundo. Con la política adoptada por el gobierno, toda la plusvalía obtenida por esa bonanza, producto de la situación de la oferta y la demanda mundiales de los minerales, está yendo a parar a los bolsillos de los empresarios mineros, a costa de los recursos naturales no renovables de los colombianos. Claramente, el Congreso de Colombia no legisló ni el gobierno aplicó las normas en función de los intereses de la nación sino de los empresarios mineros. Paralelamente al otorgamiento de gabelas y títulos a rentistas y compañías mineras, el decenio 2001-2010 fue fatal para las instituciones
  • 35. De señores de la tierra a señores de las minas 35 ambientales. Una condición institucional del desarrollo sostenible estipula que las fuerzas institucionales de la minería y el medio ambiente sean simétricas, es decir, tengan el poder necesario para garantizar el cumplimiento de sus respectivos objetivos. Pero el país ha privilegiado empoderar el desarrollo económico por sobre la sostenibilidad del mismo; en otras palabras, ha privilegiado el crecimiento económico sobre el desarrollo humano sostenible. En efecto, mientras instituciones como Ecopetrol, ISA e Isagen se fortalecían, los recursos destinados a la protección del ambiente se debilitaban. Durante su primera fase de existencia, entre 1993 y 2003, el Ministerio del Medio Ambiente se posicionó en el país e inició un proceso de consolidación. En 2003 el gobierno de Álvaro Uribe Vélez incorporó a ese organismo los renglones de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico y Ordenamiento Territorial, creando así el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El tema propiamente ambiental quedó degradado a un viceministerio. Anteriormente el Minambiente tenía la responsabilidad en lo relacionado con el Desarrollo Sostenible, un frente por excelencia de largo plazo; con la reforma se le yuxtapusieron asuntos de mayor importancia política a corto plazo, como la vivienda. Del Departamento Nacional de Planeación desapareció la división Ambiental y en el Consejo de Política Económica y Social (Conpes) no volvieron a tocarse los problemas ambientales, es decir, toda la agenda ambiental se relegó a un segundo plano. “En síntesis, la política ambiental queda en una marcada marginalidad frente a las demás políticas públicas”, señala la Mesa de Expertos convocada por el Foro Nacional Ambiental, en presencia del ministro y la viceministra del Medio Ambiente. Por su parte, con la crisis fiscal generalizada, “El gasto nacional ambiental sufrió mayores recortes que cualquier otro sector, de 0,23% del PIB al 0,06%” (Mance, 2007), y asimismo “en el total del PGN, pasando de representar un 0,52 por ciento del mismo en 1996, a solo un 0,14 por ciento en 2006.
  • 36. 36 Controversia 199 Lo cual indica una notable pérdida de la prioridad relativa otorgada por el Estado al tema ambiental, frente a otros componentes de la política pública” (ibíd.). Esa combinación de políticas de fomento muy activas frente a la profunda debilidad institucional de las autoridades mineras (Ministerio de Minas y Energía y Ministerio del Medio Ambiente) dio como resultado la denominada piñata de las concesiones mineras, denunciada por el ministro de Minas en 2011 y cuyos resultados generales encabezan este artículo, piñata que llegó a afectar las zonas de importancia ambiental. En efecto, de las 5.856.878 ha. concedidas hasta diciembre de 2010, se han otorgado títulos en Parques Naturales Regionales, en Parques Naturales Nacionales, en Zonas de Reserva Forestal Protectora; en los páramos se han entregado 106.696 ha. y se están solicitando otras 313.539; en humedales se otorgaron 311.994 ha. de las 2.211.057 solicitadas; en Zonas de Reserva Forestal amparadas por la Ley 2 se concedieron 2.224.902 ha. y se solicitan 13.372.971 (Contraloría General de la República, 2012, 136-142). Las superficies otorgadas a la minería en zonas de importancia ambiental representan aproximadamente el 46% de las ya otorgadas en concesiones. Estas cifras dieron la razón a la Corte Constitucional para declarar inconstitucional la Ley 1368 de 2010, que reformó el Código de Minas y al mismo tiempo permitió que se aplicara esta reforma por dos años mientras se resuelven sus inconstitucionalidades. La reforma incluyó explícitamente entre las zonas de exclusión de la minería los páramos, los humedales Ramsar, los Parques Naturales Nacionales y Regionales, las Zonas de Reserva Forestal Protectora y las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2. Desde febrero de 2011 el gobierno nacional suspendió la titulación minera, recogiendo un clamor nacional a favor de la moratoria minera hasta cuando se transforme la situación institucional, y se concentró en la reforma de los ministerios de minas y ambiente. Esta reforma puede suscitar alguna esperanza, porque volvió a encauzar
  • 37. De señores de la tierra a señores de las minas 37 al Minambiente en sus funciones específicas, creó una entidad especializada para la administración y la fiscalización de las minas y está revisando con mayor detenimiento las solicitudes presentadas. Restricciones para proyectos mineros Restricciones geológicas No obstante, las exclusiones y restricciones al ejercicio de la minería solamente están reglamentadas en la ley y en la política, y tienen en cuenta factores ambientales y sociales, sin contemplar los factores geológicos, que pueden ser también decisivos, como se examinará enseguida. Para ello nos acercaremos al caso del municipio de Caramanta. Está localizado en el suroeste de Antioquia, en límites con el departamento de Caldas y contiguo a Marmato, sobre la misma Cordillera Occidental. Es un municipio bastante montañoso, cuya cabecera municipal se encuentra a 2.050 metros de altura sobre el nivel del mar; a poca distancia de ella corre el río Cauca. Caramanta hace parte de la zona Cartama, una de las cuatro en que se divide la subregión del suroeste, donde también se encuentran los municipios de Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Santa Bárbara, Támesis, Tarso y Valparaíso. El municipio tiene un perfil dominante de laderas muy pendientes, donde el 60% de todo su territorio tiene inclinaciones superiores al 40% y que son inestables, debido a la fracturación de las rocas. Esta misma geoforma la tienen casi todos los municipios de la subregión del suroeste. La oferta de agua es abundante pero incierta, algunas quebradas se secan en épocas de verano y en 1992 hubo sequía generalizada provocada por el fenómeno de El Niño.
  • 38. 38 Controversia 199 Caramanta y todos los municipios de la zona Cartama están localizados en la región natural andina colombiana, más precisamente en una de las 19 subregiones naturales en las cuales se divide esta macrorregión: la del cañón del río Cauca, que se extiende desde el salto de La Virginia, en Risaralda, hasta donde ese caudal sale de su encierro entre montañas en el municipio de Puerto Valdivia, aún en territorio de Antioquia. El Cauca corre encañonado de sur a norte entre las cordilleras Occidental y Central y por ambas laderas de las montañas de este cañón se desplazan dos fallas geológicas activas –Falla Cauca y Sistema de Fallas Romeral–, cuya presencia implica “intensa deformación y alto grado de fracturamiento de las rocas; el desarrollo de rigolitos espesos, inconsolidados y húmedos, sometidos a la influencia de las lluvias tropicales, y la constante amenaza sísmica y volcánica” (Ministerio de Minas y Energía, 2002, 3) Muy recientemente el grupo de Geofísica de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Texas, asentada en Austin, dio a conocer un modelo geológico que fue evaluado en Manizales y cuyos resultados varían el nivel de amenaza sísmica que se conocía antes. Encontraron “una gran fractura o falla de la litósfera, denominada Caldas Tear. Tal fractura llega a profundidades de más de 150 km. y atraviesa la región Andina desde el Pacífico hasta el Piedemonte Llanero, es decir, de occidente a oriente. Debido a su ubicación y comportamiento, podría haber causado los sismos de Tauramena ocurridos en 1995 (magnitud de 6,5), y de Armenia en 1999 (magnitud de 6,2), así como el terremoto de Honda-Mariquita en 1805” (Vargas, 2011). Los investigadores agregan: “Parece que las mineralizaciones de oro y cobre en distritos como Marmato y en prospectos como La Colosa podrían estar asociadas a fallas controladas por Caldas Tear” (ibíd.). La anterior información dice que la zona donde está ubicada Caramanta y todo el Cinturón de Oro está localizada justamente en la intersección de los sistemas de fallas Cauca y Romeral, que se desplazan de sur a norte, con la falla Caldas Tear, que lo hace
  • 39. De señores de la tierra a señores de las minas 39 de occidente a oriente, lo cual convierte el territorio en una zona geográfica de notable actividad tectónica. Clasificación Nacional de Amenazas Relativas a Movimientos en Masa En 2002 Ingeominas realizó un estudio dirigido a clasificar las diferentes zonas del país en función de las amenazas de erosión, deslizamientos y otros movimientos en masa debidos a la alta exposición del país a este tipo de procesos. El texto del informe final afirma: “la localización geográfica de Colombia en la región circumpacífica, donde se concentra la mayor actividad sismo-tectónica y volcánica del globo, a la vez que en la zona intertropical, donde las lluvias son más abundantes, hacen de este país suramericano un formidable escenario” (Ministerio de Minas y Energía, 2012) para la ocurrencia de este tipo de movimientos en masa. La clasificación de zonas de amenaza potencial se realizó sobre la base de un inventario actualizado de los deslizamientos ocurridos entre 1939 y el 2002, con cerca de mil eventos, 30% de ellos de gran magnitud. Para la clasificación, Ingeominas analizó los marcos geológico, fisiográfico y orfodinámico, el de vegetación, clima y usos del suelo y el de intervención antrópica. Con estos criterios, el estudio definió quince Provincias de Amenaza Relativa, que clasificó en cinco categorías de amenaza: Provincias de Amenaza Relativa Muy Alta, Provincias de Amenaza Relativa Alta, Provincias de Amenaza Relativa Media, Provincias de Amenaza Relativa Baja y Provincias de Amenaza Relativa Muy Baja. La Provincia 1 de Amenaza Relativa Muy Alta es la vertiente de los ríos Cauca y Patía, así como la serranía de Baudó; en el corredor del Sistema de Fallas Romeral “se puede considerar como la de más Alta Amenaza de deslizamientos y constituye sin duda uno de los más
  • 40. 40 Controversia 199 inestables terrenos geológicos de Suramérica, posiblemente debido a la convergencia de varios factores desfavorables, como el reciente levantamiento de la cordillera, la alta sismicidad, las precipitaciones intensas, principalmente en los departamentos de Cauca y Nariño, la topografía abrupta y la presencia de rocas intensamente degradadas por el tectonismo” (ibíd., 21). Esta clasificación de Amenaza Relativa de Movimientos en Masa se produjo antes de aparecer la información acerca de la presencia de la Falla Caldas Tear, que, como se dijo atrás, atraviesa el país con rumbo occidente-oriente; en consecuencia, se intersecta con los sistemas de fallas Romeral y Cauca justamente en la zona del Cinturón de Oro. Es lícito pensar que la Amenaza Relativa de Movimientos en Masa aumente en esa intersección, por ese cruce de dos fuentes sismogénicas. Tal es la característica geológica de las altas montañas de los municipios situados en la zona de Cartama, en el suroeste antioqueño. Ahora bien, esas montañas tienen una gran cantidad de oro diseminado, es decir, con concentraciones muy próximas a 1,0 gramos de oro por tonelada de roca. Es probable que en sitios muy localizados haya vetas con concentraciones mayores de 2,0 gramos/ ton, pero son la excepción, y la explotación de gran escala, para ser rentable, tenderá a emprenderse con la modalidad de minas de cielo abierto. Hay cuatro empresas mineras que están realizando exploración en el territorio de Cartama e incluyen al municipio de Caramanta: Solvista Gold Mine, con el Caramanta Proyect, de 60.000 ha. de extensión aproximada; Colombia Mines Corporation, con el proyecto Yarumalito, cuya superficie es de 1.500 ha.; Tolima Gold Mine, con el Ankal Projectc, sobre 20.600 ha., y Caramanta Conde Mines, cuyo proyecto Río Conde cubre 482 ha. La descripción de las características geológicas sugiere que la minería de gran escala o megaminería se convierte en una actividad de muy alto riesgo en los territorios localizados en la Provincia Uno de Amenaza de
  • 41. De señores de la tierra a señores de las minas 41 Deslizamientos en Masa, y todavía de más alto riesgo en la zona donde se produce la intersección de la Provincia Uno con la Falla Geológica Caldas Tear. No se puede pasar por alto la calificación de esta zona como la más inestable de Suramérica. Por una parte, está el riesgo sísmico: los efectos de un terremoto que afecte una mina de gran escala localizada en una montaña de esta Provincia 1 pueden implicar deslizamientos en el interior y por fuera de la cantera, rupturas de taludes, deslizamientos en montañas de estériles, ruptura de diques de cola y ruptura de tuberías recolectoras y distribuidoras de colas y de químicos, que pueden producir filtraciones, inundaciones o derrumbes en túneles si se trata de minas de socavón. Un ejemplo ayuda a entender la cuestión. La empresa AngloGold Ashanti, dueña de la mina Savuka, de Suráfrica, se enfrentó a “un grave problema cuando un sismo de medición 2,7 en la escala de Richter, junto con dos réplicas graves, golpeó los conductos de la mina Savuka en mayo de 2009. El suceso produjo víctimas humanas […] fragmentos de rocas que causaron graves daños en las infraestructuras y presas subterráneas, provocando simultáneamente una inundación en la mina con más de 130 millones de litros de agua” (González, 2012). Los efectos de los accidentes provocados por sismos, aparte de los impactos directos de los deslizamientos, implican la potencial contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con los productos químicos y los metales pesados, especialmente cianuro, empleados en los procesos de dilución del oro, al transformarlas en aguas ácidas. “En Perú, un sismo de 1996 generó el colapso de la presa en la Planta de Otapara, que estaba paralizada. Las colas cayeron sobre el río Acarí, en Arequipa, afectando a cientos de agricultores del Valle” (Departamento de Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de
  • 42. 42 Controversia 199 Bariloche, 2004, 25). No se trata entonces de especulaciones sobre los riesgos potenciales sino de hechos reales ocurridos. Fuera del riesgo sísmico, en esta Provincia 1 aparecen otros factores de riesgo: los de deslizamientos por inestabilidad del terreno. Hay que empezar diciendo que la actividad minera de gran escala o megaminería, de hecho, aumenta la inestabilidad a causa de la construcción de gigantescas fosas conformadas por las canteras de las minas a cielo abierto, o megasocavones, en el caso de la minería subterránea. A ello hay que agregar los centenares de toneladas de explosivos que se emplearían diariamente durante años y cuyas ondas se expanden a través de las montañas. Esta inestabilidad de los terrenos, sumada a la propensión a desliza-mientos en masa, además de afectar las excavaciones superficiales o subterráneas, puede estropear las presas de cola, donde se acumulan las rocas demolidas para diluir el oro y las montañas de material inerte. Si se derrumban las presas o hay filtraciones, se afectarían las corrientes de agua. Se trata de un accidente relativamente frecuente: entre 1979 y 1989 se produjeron trece fallas de presas de cola, y 21 fallas entre 1989 y 1999 (ibíd., 25). Así que el problema es serio. Ante él, lo más adecuado sería excluir, por razones geológicas, la actividad minera de gran escala del territorio de la Provincia 1 de Amenaza de Deslizamientos en Masa, y hacerlo por ley, mediante la inclusión de esa norma en el art. 34 del Código de Minas. A manera de conclusión En este artículo se ha expuesto un conjunto de razones destinadas a promover una reforma profunda de las leyes 685 de 2001 y 1382 de 2010, que configuran la actual legislación de minas del país. Tienen
  • 43. De señores de la tierra a señores de las minas 43 que ver con la declaratoria de la actividad minera como actividad de utilidad pública e interés social, con las atribuciones otorgadas a los titulares de minas, con el tratamiento a la competencia municipal de ordenar su territorio, con las políticas de promoción de la minería y la reglamentación de las regalías, con el proceso de titulación y con las características geológicas específicas del territorio colombiano, que ameritan la reforma del artículo 34. Estas son solamente algunas observaciones a la norma, porque hay muchas más para examinar con cuidado, como las normas ambientales del Código, el tratamiento de los diferentes tipos de minería y otras. Los grados de afectación de la institucionalidad democrática para gestionar adecuadamente los conflictos por la gestión del territorio, así como el favorecimiento expreso de intereses privados, particularmente de las empresas mineras multinacionales, a expensas de los intereses nacionales, ameritarían la derogación de esa ley y la expedición de otra nueva. Pero la reforma que se avecina en el año 2013, cuando se cumplen los dos años de gracia definidos por la Corte Constitucional, probablemente tendrá un alcance limitado a subsanar las fallas que provocó la declaratoria de inexequibilidad. Así que el camino será el de acciones jurídicas dirigidas a obtener cambios puntuales en las normas y el despliegue de la movilización social y política local, tal como ya está ocurriendo en los municipios del suroeste antioqueño. Bibliografía Cardona Arango, Alonso, 2012, De señores de la tierra a señores de las minas. Minería en Caramanta, Medellín, Corporación Conciudadanía., disponible en http://www.slideshare.net/ conciudadania/libro-mineriaencaramanta Constitución Política de Colombia, 1991, Santafé de Bogotá, D. C., OP Gráficas Ltda.
  • 44. 44 Controversia 199 Contraloría General de la Nación, 2012, Estado de los recursos naturales y del ambiente, 2010-2011. Minería y medio ambiente, Bogotá Departamento de Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de Bariloche, 2004, La minería de oro a cielo abierto utilizando la lixiviación con cianuro, disponible en http://www.incasur. org/0nuevo/noticias/documentos/doc261_2.pdf González, Julio, 2012, “La ingeniería en la remodelación de la mina Savuka mediante modelado 3D”, en Fieras de Ingeniería, 12 de enero, disponible en http://www.fierasdelaingenieria.com/la-ingenieria-en- la-remodelacion-de-la-mina-savuka-mediante-modelado-3d/ Harris, Paul, 2011, “Las principales compañías que se mantienen activas”, en Asuntos mineros. Diario La República, 21 de diciembre. Mance, Henri, 2007, “Ascenso y declive del Ministerio del Medio Ambiente, 1993-2006”, en Foro Nacional Ambiental. Documentos de Políticas Públicas, Bogotá, marzo. Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, Subdirección de amenazas geoambientales, Clasificación regional de amenaza relativa de movimientos en masa en Colombia, 2002, Bogotá, mayo, disponible en http://es.scribd.com/doc/43015312/Memoria- Mapa-Mv-Masa-1 Ramos Poveda, Gabriel, 1991, “Breve historia de la minería”, en Melo, Jorge Orlando, Director General, Historia de Antioquia, Medellín, Editorial Presencia. República de Colombia, Ministerio de Minas y Energía-Upme, 2006, Colombia, país minero. Plan Nacional de Desarrollo Minero. Visión al año 2019, Bogotá, disponible en http://www.upme.gov. co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf
  • 45. De señores de la tierra a señores de las minas 45 República de Colombia, Ministerio de Minas y Energía, 2007, “El sector minero colombiano. Oportunidades de inversión”, Presentación realizada para la Feria Internacional Minera “Colombia Minera 2007”, Medellín, 19 de septiembre. Vargas, Carlos, 2011, “Nueva falla geológica altera el mapa de amenaza sísmica en Colombia”, en UN Periódico, no. 144, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 7 de mayo, disponible en http://www.unperiodico.unal.edu.co/uploads/media/UN Periodico144.pdf
  • 46. N
  • 47. 2. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder
  • 48.
  • 49. 49 Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder* Por Carlos Bittencourt** Introdução Apesar da ausência quase completa de um debate público nacional sobre o tema, está em curso a elaboração de um novo marco legal para a mineração no Brasil. Trata-se de uma questão estratégica sob todos os pontos de vista, econômico, político, ético, ecológico, cultural. A mineração fortaleceu-se, nos últimos 10 anos, como um dos principais esteios do modelo de desenvolvimento brasileiro, e o novo marco legal tem o intuito de consolidar e, quem sabe, aprofundar qualitativamente essa tendência. O cenário A produção mineral brasileira cresceu 550% entre 2001 e 2011 (Tabela 1). Nessa década, a participação da indústria extrativa mineral no PIB cresceu 156%. Em 2000 representava apenas 1,6% e em 2011 passou para 4,1%. Isso mostra que não apenas a pauta exportadora, mas a própria estrutura produtiva brasileira sofreu uma reversão reprimarizante. Um dos principais motivos macroeconômicos dessa reversão está na aposta * Artículo recibido en agosto de 2012. Artículo aprobado en octubre de 2012. ** Historiador e investigador del Instituto Brasileiro de Análises Sociais e Econômicas (Ibase)
  • 50. 50 Controversia 199 pelo equilíbrio da balança comercial e da balança de pagamentos (Bittencourt, Bossi e Santos, 2012). Sem o saldo da balança comercial do setor mineral, a balança comercial brasileira, em 2010, teria um déficit de 7,6 bilhões de dólares e em 2011 de 10 bilhões de dólares. Tabela 1 Evolução da produção mineral brasileira 50 40 30 25 20 15 10 5 0 em US$ Bilhões 2008 = US$ 28 Bilhões 2009 = US$ 24 Bilhões 2010 = US$ 24 Bilhões 2011 = US$ 50 Bilhões Crescimento 2001/2011 = 550% 1978 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2009 2010 2011 Previsão Fonte: Ibram Ñao incluídos Petróleo e Gás Um aspecto importante a ser destacado é a qualidade do principal minério exportado pelo Brasil, o minério de ferro. A mina de Carajás, por exemplo, a maior do mundo, tem ferro com um teor superior a 66%, altíssimo se comparado com as outras minas de ferro do mundo. Isso significa, transpondo os estudos da economia clássica sobre a renda diferencial da terra para o tema do extrativismo, uma renda diferencial da naturaza (Moreira, 2007). Esta renda diria respeito aos ganhos adicionais advindos da localização e da fertilidade do solo.
  • 51. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 51 Ganhos produzidos pela natureza ao dotar alguns sítios de qualidades superiores para a atividade econômica do que outros. Nesse sentido, a operação de minas com esse alto teor de ferro, se apropria de uma qualidade natural para geração de lucros adicionais, visto que para a obtenção de ferro gusa, por exemplo, os processos são menos custosos. Tabela 2 Participação da indústria da mineração no saldo comercial brasileiro 50.000 45.000 40.000 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 11.030 4.490 6.540 2006 5.185 2007 9.729 2008 5.497 2009 2010 em US$ Bilhões 2011 10.011 13.112 Exportação Importação Saldo 12.599 27.604 10.000 33.000 7.756 15.196 22.841 18.096 35.360 43.000 Saldo Brasil em 2006 US $ 46 Bilhões Sector Mineral = 14% Saldo Brasil em 2007 US $ 40 Bilhões Sector Mineral = 25% Saldo Brasil em 2008 US $ 24 Bilhões Sector Mineral = 53% Saldo Brasil em 2009 US $ 25 Bilhões Sector Mineral = 50% Saldo Brasil em 2010 US $ 20 Bilhões Sector Mineral = 136% Saldo previsto do Brasil 2011= US $ 23 Bilhões I Sector do Setor mineral = 143% maior. Fonte: Ibram Apesar desse processo tendencial estar muito vinculado à desregulamentação e liberalização produto do período neoliberal anterior, ou seja, subordinado às determinações, inclusive internacionais, das grandes corporações e do mercado, o maior esforço planificador e indutor estatal dos governos petistas tem atuado no sentido de intensificá-lo. As medidas de desoneração da indústria e os investimentos em setores diversificados da economia nacional,
  • 52. 52 Controversia 199 não fazem frente aos investimentos privados e públicos alocados no setor mineral e em sua infraestrutura. Soma-se a isso, a pressão que exercem os superlucros da mineração sobre os outros setores da economia, atuando como mais um fator contrário à diversificação econômica. Reforça-se assim uma tendência ao desinvestimento e uma sobrevalorização da moeda nacional que afeta especialmente a indústria de transformação, facilitando a entrada de manufaturas importadas. O Bndes, que se tornou o segundo maior banco de fomento do mundo, tem mais da metade de sua carteira de investimentos, através da Bndespar, destinadas ao setor de petróleo, gás e mineração1. Tabela 3 A carteira de investimentos da Bndespar Ações Debêntures Fundos Derivativos Isolados Total Petróleo e Gás 38,7 - - - 33,2 Mineração 21,4 14,3 - - 20,0 Energia Elétrica 16,2 20,6 - - 16,3 Alimentos 8,8 17,6 - - 9,6 Telecomunicações 2,2 12,5 - 6,5 3,3 Papel e Celulose 3,2 2,9 - - 3,1 Metalurgia 0,1 15,4 - 74,6 2,3 Transportes 1,4 2,9 - - 1,5 Bens de Consumo 0,4 9,7 - - 1,5 Fd. Priv. Equity - PIQ - - 77,1 - 1,6 Outros 7,6 4,1 22,9 18,9 7,6 Total 100 100 100 100 100 Fuente: Bndes 1 Vale observar a posição do setor de energia elétrica, muito associado às redes de produção mineral. Não à toa a Vale detém 9% de participação na Usina Hidrelétrica de Belo Monte e tem participação acionária ou controla outras nove usinas hidrelétricas ou centrais hidrelétricas no país.
  • 53. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 53 É importante ressaltar o papel destacado que vem cumprindo a mineração no processo de formulação da política para a infraestrutura logística, responsável por circular a produção brasileira. Primeiro, o Plano Nacional de Rodovias e Ferrovias e agora o Plano Nacional de Portos, que significam nada menos do que uma ampla privatização sobre o controle da costa e de importantes parcelas do território nacional. Essa infraestrutura logística se subordina a uma perspectiva de desenvolvimento extrovertida, na linguagem dos próprios economistas, voltada para o escoamento dos recursos naturais, minerais, água, energia e produtos agrícolas até os portos para serem exportados. E isso buscando sempre os menores custos. Além disso, o governo, através da Secretaria de Geologia e Mineração do Ministério de Minas e Energia, apresentou o Plano Nacional de Mineração 2030, que prevê um crescimento extravagante da produção mineral brasileira nos próximos 17 anos, levando-a a um ritmo e intensidade absolutamente insustentáveis. Tabela 4 Previção de produção de alguns minerais e productos de base mineral selecionados Producto Unidade 2008 2015 2022 2030 Bem Mineral Minério de Ferro Mt 351 585 795 1098 Ouro t 55 120 180 200 Cobre (contido) Kd 216 500 700 1000 Agregados Mt 496 727 1063 1524 Rochas Mt 7,8 11,1 15,8 22,4 Ornamentais Bauxita Mt 26,8 42,3 56,7 79,3 Continuação
  • 54. 54 Controversia 199 Producto Unidade 2008 2015 2022 2030 Metalúrgica Alimina Mt 7,82 13,5 18,2 25,7 Aluminio Mt 1,66 2,04 2,51 3,18 Níquel Mt 25,8 33,6 80 132 Aço - Bruto Mt 33,7 56 77,9 116 Ferro-Ligas Mt 984 1613 2177 3079 Não-metálicos Cimento Mt 52 76 111 159 Cerámica Vermelha Bilhão peças 70 103 150 215 Cerámica de Revesitmos Mm2 713 1009 1458 2077 Fonte: Ministério de Minas e Energía Há dois problemas principais nessa estrutura que vem se consolidando. Um de caráter socioeconômico e outro de caráter socioambiental e comunitário. Esse processo de crescimento e os novos investimentos orientam nossa economia para fora, com um perfil cada vez mais primário exportador, consolidando no território nacional e em sua economia uma corporatização (Santos, 2002a, 252) das paisagens e dos territórios à imagem e semelhança dos interesses empresariais, subordinando os modos de vida locais ao padrão global de acumulação capitalista atual. A materialização dessa corporatização em minas, minerodutos, ferrovias e portos institui no território uma espécie de destino. Quando a Anglo American, apenas para citar um exemplo, constrói um mineroduto no valor de 3,6 bilhões de dólares, o maior mineroduto do mundo e o maior investimento mundial dessa empresa, ela espera que esse sistema de transporte mineral não apenas se pague, mas que gere enormes lucros. Para que isso aconteça é necessário que a mina, em Conceição do Mato Dentro – MG, seja exaurida e produza até extinguir seus minérios. Esse mineroduto já está licenciado ambientalmente, ou pelo menos aprovado nos céleres processos do IBAMA e na maioria dos 32 municípios por onde cruzará. Seria isso uma espécie de destino ou não? ¿Para que servirá um mineroduto quando não houver mais o minério na mina?
  • 55. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 55 Outro aspecto está relacionado à dinâmica predatória que essa atividade impõe ao meio ambiente e às comunidades. Por definição, a atividade mineradora em grande escala é extensiva em sua apropriação natural e territorial. Essa apropriação com a ampliação da atividade minerária também se expande e esboça um mapa nacional de conflitos por justiça socioambiental em todo o país (Banco de Dados do Observatório de conflitos mineiros da America Latina). Em uma estrutura fundiária tão desigual como a nossa os efeitos dessa expansão são ainda mais perversos, onde, por exemplo, frágeis empreendimentos comunitários de agricultura familiar, assentamentos e áreas quilombolas são removidos do solo em nome do subsolo. Essa extensividade territorial se reflete também na regulamentação da exploração minerária em Terras Indígenas2 e nos processos de flexibilização das regras para exploração mineral em Áreas de Preservação Ambiental. É nesse cenário que se apresenta a proposta de um novo marco regulatório para a mineração. Os integrantes do governo que formularam a proposta não tergiversam e afirmam que esse novo marco legal tem o objetivo de ampliar o já amplíssimo processo de extração mineral brasileiro. A equipe da Secretaria de Geologia e Mineração do MME que formulou a proposta explicita, nos espaços públicos onde participa, que o objetivo dessa reformulação do novo marco regulatório é instituir as bases legais para a ampliação da extração mineral brasileira à luz do Plano Nacional de Mineração 2030. 2 Está em tramitação no Congresso Nacional o projeto de lei 1610 que regulamenta a extração mineral em Terras Indígenas. Desde a Constituição esse tipo de exploração está proibida, necessitando de uma lei de regulamentação para ser liberada. Até aqui a resistência dos movimentos indígenas e dos movimentos sociais brasileiros impediu essa regulamentação. Ao que parece, as forças favoráveis à mineração em Terras Indígenas terão hoje condições de aprovar a regulamentação e abrir o enorme dique da demanda extrativa sobre estes territórios até então protegidos.
  • 56. 56 Controversia 199 O Novo Código da Mineração O Código Mineral e o conjunto de leis que conformam o marco legal da mineração são como uma Constituição Federal para essa atividade. Não à toa, o Código vigente data de 1967 e só agora, 24 anos depois de aprovada a Constituição Brasileira, é que está sendo substituído. É necessário tratar o tema com a seriedade que merece e isso requer, além de profundidade técnica e teórica, um amplo e democrático processo de consulta e debates públicos. Não se trata da regulação de uma atividade meramente econômica, de um negócio. O que está em jogo é a forma como o Brasil utiliza os bens comuns do seu povo e da humanidade que não se renovarão e que têm estoque limitado. De uma atividade que avança sobre o meio ambiente e sobre os territórios, que disputa água e energia e que tem cumprido um papel importante na tendência reprimarizante brasileira. Por se tratar, portanto, de um tema do interesse do conjunto da sociedade, o método para aprovação desse novo marco regulatório deve distar muito daquele utilizado nos idos dos anos 60, sob um regime constitucional autoritário. Por isso, não se pode tratar o processo de instituição de um novo marco legal da mineração apenas como uma atualização do antigo marco, onde só quem opina é o governo, os parlamentares e as empresas. Trata-se de formular um mecanismo legal em favor de uma estratégia e de um modelo de desenvolvimento. Os indícios iniciais da forma como o governo aborda a questão não são nada bons. O mínimo para a garantia de um debate público, em igualdade de condições para todos os agentes da cidadania, seria a publicidade imediata do conteúdo integral da proposta do novo marco legal e nem sequer isso foi garantido até agora. Ao contrário, vem-se insistindo no segredo quanto à proposta, na sua construção pelas costas do debate cidadão.
  • 57. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 57 Mesmo nesse cenário de profunda dificuldade de acesso à proposta governamental, existem algumas pistas de para onde esse processo caminha. A FASE lançou um primeiro estudo em que tenta mapear essas tendências até aqui apontadas. Nesse estudo, Bruno Milanez, pesquisador e professor da Ufjf, infere que a “proposta tem um forte caráter setorial e neodesenvolvimentista” (Milanez, 2012). O pesquisador identifica quatro eixos centrais que orientam a proposta do novo marco, são eles: “1. Ampliar e intensificar a exploração mineral no país; 2. Aumentar a participação do Estado nos resultados econômicos gerados pela mineração; 3. Promover a verticalização do setor, por meio da instalação de indústrias de base; 4. Desenvolver instrumentos para mitigação dos impactos ambientais da atividade mineral” (ibíd.). Para viabilizar esses horizontes o governo propõe mudanças organizadas em torno de três aspectos: • processuais, que combateriam, principalmente, a especulação com os requerimentos de pesquisa e lavra, com maior controle do estado e, em alguns casos, através de processo licitatório ou leilões; • institucionais, nos quais a principal mudança seria o fim do Departamento Nacional de Produção Mineral (Dnpm), substituindo-o por uma Agência Reguladora, além do fortalecimento do Serviço Geológico do Brasil (Cprm) e; • tributários, fazendo valer uma nova política para os royalties do setor, especialmente a Compensação Financeira pela Exploração de Recursos Minerais, estabelecendo novas alíquotas e bandas variáveis de acordo com a verticalização produtiva ou de acordo com o status do mineral no comércio internacional.
  • 58. 58 Controversia 199 Esse conjunto de iniciativas parece muito modesto para considerarmos esse marco legal uma novidade. Em verdade, ele apenas “moderniza” alguns aspectos da gestão mineral e aumenta a capacidade estatal de capturar renda extrativa no setor. Todo o acúmulo sobre os impactos socioambientais da mineração, o fortalecimento da capacidade decisória das comunidades atingidas e da cidadania, ou a elaboração de uma estratégia mais ousada para o combate a nossa inserção primário-exportadora, não parecem estar no centro das preocupações dessa proposta de marco institucional. A reflexão que segue tem o intuito de sugerir linhas gerais para a construção de um olhar alternativo à regulamentação da atividade mineral apenas como um negócio, na qual a valoração dos bens minerais ocorre dentro dos frios e frenéticos mecanismos do mercado e estão exclusivamente a serviço da maior lucratividade. Sugiro aqui, quatro eixos gerais para abordar o tema: definição dos minérios como bem comum; controle púbico sobre a atividade mineradora; por uma estratégia de desenvolvimento pós-extrativista; uso concorrencial do território: mineração X comunidades e meio ambiente. Os minérios como um bem comum A formação dos minerais, inclusive os explorados economicamente, está associada a processos físico-químicos que intervêm durante a cristalização do magma. Trata-se de um processo em que coincidem diversos elementos de forma não programada, com resultados distintos através de um tempo geológico, de milhões de anos. São processos que até hoje não foram reproduzidos artificialmente e dificilmente o serão. Portanto, a constituição do estoque mineral do planeta durou eras geológicas inteiras das quais em um período de 100 anos a humanidade, ou os setores dominantes da humanidade, se apropriou de uma quantidade inaudita e num ritmo voraz.
  • 59. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 59 Por outro lado, um aspecto irredutível dos minerais é que são finitos e não renováveis. Assim, não se trata apenas da regulamentação de uma atividade econômica como a agricultura ou a indústria. Conforme são extraidos os minerais localizados no território brasileiro, trilha-se um caminho sem volta, não há segunda safra. Dessa forma, a maneira como é conceituado o minério, o objeto elementar da regulação legal, define a abordagem de conjunto que orientará o marco legal. Mais do que um bem da União, o minério é um bem comum (Lipietz, 2010), não privatizável, fonte de sustento dessa e das próximas gerações, que deve ser regulado e explorado segundo uma racionalidade pública baseada em um amplo processo de decisão democrática. A instituição de um novo marco comprometido com a utilização sustentável dos minerais deve se sustentar em regras mais rígidas sobre a apropriação dos bens comuns minerais, protegendo-os contra os surtos exploratórios apenas baseados no aumento dos preços. Controle público sobre a atividade mineradora Uma característica marcante do atual Código Mineral é o seu perfil centralista, com poderes de decisão concentrados no Executivo e blindado contra qualquer ameaça de participação cidadã. Ao mesmo tempo, após a privatização da Vale, a retenção pública de parte da riqueza gerada pela mineração tornou-se pequeníssima, que comparada com a dos principais países mineradores é uma das menores do mundo (Santos, 2012). Com a exceção da extração de urânio em Caetité, todo o setor minerário do Brasil está privatizado. Em alguns casos, como a extração do ouro, mais de 90% do controle sobre a atividade extrativa está nas mãos de empresas estrangeiras. Uma questão importante que se impõe nesse debate é como avançar na descentralização e abertura democrática para o maior controle
  • 60. 60 Controversia 199 social sobre essa atividade extrativa e ao mesmo tempo fazer regredir a enorme desregulamentação a que foi submetida. Fazendo imperar o princípio da precaução, ou seja, quando houver dúvidas, conflitos, resistências, questionamentos, inclusive judiciais a um empreendimento, ele deve ser paralisado até que se dirimam os problemas. Se compreendermos os minerais brasileiros como um bem comum, devemos virar a lógica atual de ponta à cabeça. Os processos de concessão de licenças de pesquisa e exploração devem passar por um amplo processo de consulta pública, em que sejam auscultadas e levadas em conta na decisão final, em primeiro lugar, a posição das comunidades e populações diretamente atingidas pelos empreendimentos, garantindo, é claro, o direito a dizer “não” a esses empreendimentos. Há um aspecto que deve ser visto como um pressuposto para a participação cidadã nesse tema: o acesso à informação. O setor mineral é pouquíssimo transparente. Não há acessos aos contratos de exploração, não há controle eficiente sobre os níveis de produtividades, tampouco dos impactos socioambientais e da qualidade das relações trabalhistas. Há, por isso, importantes parcelas de impostos devidos ao Estado que são contestados na justiça pelas empresas e uma dúvida geral sobre a veracidade das contas tanto referentes ao que se extraiu quanto ao que isso gerou de renda. Assim será possível a criação de um sistema integrado para o controle dos repasses da Cfem (Compensação Financeira pela Exploração Mineral), da TAH (Taxa Anual por Hectare) e do Imposto de Renda de Pessoa Jurídica que permita ter clareza da veracidade entre a quantidade de minérios extraídos e da quantidade de renda extrativa destinada ao Estado, por exemplo. Os dados desse sistema seriam a base para o controle social sobre os montantes destinados das empresas ao Estado, a distribuição desses recursos entre os diferentes entes da federação e, ainda, a destinação final desses recursos na execução orçamentária.
  • 61. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 61 Em um cenário privatizado, a hipótese de uma empresa pública que controle o mapeamento geológico do país e um processo de concessão que ponha fim ao método do “quem chega primeiro” pode ser um avanço. No entanto, se não se institui um processo mais criterioso e rigoroso de concessão para as pesquisas e as lavras, de nada vale um maior controle público. Esse controle do Estado sobre a atividade mineradora deve se basear na compreensão dos recursos naturais como bens comuns, dos quais o próprio Estado é o guardião. Logo, quanto mais facilidades são criadas para a apropriação privada desses commons3, mais estará o estado atuando contra o interesse público. Dois mecanismos de fácil adoção poderiam ser incorporados no processo de concessão das lavras. O primeiro, já utilizado pela Agência Nacional do Petróleo (ANP), diz respeito ao percentual do conteúdo local na rede produtiva vinculada ao Petróleo. Ou seja, que uma parte da tecnologia e do maquinário sejam produzidos no Brasil. Essa medida caminha no sentido contrário à tendência de monotonização das economias locais, pois tende a instalar maior capacidade tecnológica nacional. No entanto, seus efeitos na diversificação econômica são controversos, porque a capacidade industrial e técnica instalada pode se manter subordinada ao modelo primário exportador. O segundo já vem sendo adotado em outros países e teve como pioneira a Austrália: trata-se da taxação dos lucros excepcionais. Todo lucro que exceder U$ 75 milhões deverá ser taxado em 30%. Esse, além de poder ser um mecanismo importante de maior captura da renda minerária, ainda poderia servir como um elemento limitador da expansão desenfreada do setor. 3 Os bens comuns: modelo de gestão dos recursos naturais (Revista Passarelle, maio de 2010).
  • 62. 62 Controversia 199 Por uma estratégia de desenvolvimento pós-extrativista Há uma vasta tradição de estudos sobre a “maldição dos recursos”. Em linhas gerais, essas pesquisas associam a abundância de recursos naturais com o subdesenvolvimento socioeconômico das nações. A escassez de exceções a essa regra, como por exemplo, o caso Norueguês, apenas reforça a sua validade. Quanto mais um país se especializa na exportação de recursos naturais, mais estará suscetível aos efeitos da maldição dos recursos. Há dois aspectos principais e complementares dos desdobramentos dessa maldição: uma posição subordinada da divisão internacional-territorial do trabalho e, com efeito, a subordinação dos territórios, lugares e paisagens locais, no interior do país, ao processo técnico e socioeconômico de reprodução do capital em nível global, constituindo o que Milton Santos chama de corporatização dos territórios. Celso Furtado, analisando seus estudos sobre o caso venezuelano, afirmava: “Eu tinha diante dos olhos, pela primeira vez, o fenômeno dessas economias que crescem apoiadas em um setor de altíssima produtividade que utilizava um recurso não renovável. Por mais que se enriqueçam, não adquirem autonomia de crescimento e podem desmoronar como um castelo de cartas. Todos os segmentos da sociedade recebiam de alguma maneira um tipo qualquer de subsídio, o que produzia um consenso que legitimava a irracionalidade econômica” (Furtado, 1987, 218). Infelizmente, o sentido para o qual se orienta o novo marco regulatório no Brasil parece desdenhar desses ensinamentos. Haja vista que, ao que tudo indica, os dois eixos principais do novo marco serão
  • 63. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 63 a criação de uma base legal, que possibilite uma expansão de mais de 100% dos níveis de extração atuais nos próximos 15 anos, e, ao mesmo tempo, o aumento da fatia da renda minerária capturada pelo estado. Nesse sentido, quanto mais setorizado (Milanez, 2012) for o novo código mineral, quanto mais deslocado de um planejamento global do modelo de desenvolvimento nacional, mais ele estará a serviço da manutenção ou ampliação do atual modelo. Todos os indícios levam a crer que a orientação do novo marco legal só vem reforçar a expansão setorial da mineração dentro da estrutura produtiva nacional e, com isso, criar mais um vetor favorável à tendência reprimarizante mais geral. Essa tendência vai de encontro à sanha do governo federal em reposicionar o Brasil no jogo de forças da geopolítica internacional, submetendo sua pujança à volatilidade dos preços dos commodities minerais e à possibilidade de ter uma segunda chance reduzida diante da finitude das reservas. Podendo correr o risco de passar por uma situação similar à que alguns países enfrentam hoje em relação ao petróleo: “A indonésia, país membro da Opep, exportou petróleo da faixa de U$ 2 a U$2,5 dólares o barril. Esgotados os seus campos, hoje é importadora de petróleo na faixa de dezenas de dólares. O México, após a crise da dívida em 1982, teve de entregar suas reservas à exploração predatória de companhias concessionárias; tinha reservas de 48 bilhões de barris, hoje reduzidas a 14 bilhões” (Lessa, 2009). Se deixada ao sabor dos ventos do mercado, a economia brasileira tende a aprofundar seu papel de primário-exportadora. Um novo marco legal da mineração deve estar ancorado em um processo de planejamento nacional sobre o futuro que queremos. No entanto, do nosso ponto de vista, não é o planejamento nacional que deve
  • 64. 64 Controversia 199 subordinar os diversos territórios locais. Ao contrário, aquele deve ser fruto de um processo de confluência das diversas dinâmicas territoriais locais. O planejamento nacional é resultado e não ponto de partida. Uma ferramenta elementar para qualquer planificação nesse sentido é a elaboração de um zoneamento econômico e ecológico do território nacional, determinando, inclusive, zonas de exclusão minerária nos ambientes mais frágeis, nas cabeceiras dos rios e onde podem se desenvolver empreendimentos agroecológicos (Alayza, 2011). Buscar levar em consideração os diferentes aproveitamentos atuais do território e os possíveis usos para finalidades concorrenciais como, por exemplo, onde já há o aproveitamento do território para agricultura e existam jazidas minerais no subsolo. Ao mesmo tempo, deve-se buscar instituir uma nova orientação para o papel que pode cumprir o Brasil na configuração geopolítica internacional. A partir dos já clássicos ensinamentos dos pensadores da Cepal da metade do século passado, ou das atualíssimas análises sobre as tendências à reprimarização econômica, podemos concluir que, do ponto de vista da inserção econômica internacional, tornarmo-nos players na exportação de commodities minerais é um equívoco. É necessário traçarmos metas de transição para uma economia menos dependente da extração mineral e muitíssimo menos dependente da exportação desses minérios. Junto com Eduardo Gudynas e Alberto Acosta, pensamos ser necessário construirmos transições pós-extrativistas que nos levem do atual cenário da mineração predatória e voltada para a exportação de longa distância para um cenário onde apenas sejam extraídos os minerais indispensáveis (extrativismo indispensável) e em um circuito regional de produção (Gudynas, 2012). Gudynas vem destacando a necessidade de se construir um “regionalismo autônomo” (Centro Latinoamericano de Ecologia Social, 2011), que assentaria um processo de integração regional
  • 65. Novo Código da Mineração: avançar ou retroceder 65 alicerçada na cooperação e nos circuitos regionais de produção, estabelecendo certa autonomia do processo de globalização. Ou pelo menos uma autonomia das imposições vindas de fora para dentro. Gráfico 1 La tarea es salir del extracivismo depredador para pasar a prácticas sensatas, y de allí avanzar a extraer solamente aquello que es realmente necesario. Este tránsito hacia la extracción indispensable busca reducir la dependencia exportadora y promover mejorías en la calidad social y ambiental. El tamaño de los círculos es proporcional a la importancia del extractivismo para las exportaciones y la economía nacional. Depredador DEPENDENCIA ECONÓMICO EXPORTADORA Peor Mejor Calidad socio ambiental Sensato Indispensable Uso concorrencial do território: Mineração X Comunidades e Meio Ambiente O marco legal atual não deixa dúvida sobre a prioridade que dá ao subsolo frente ao solo, ou, dito de maneira mais concreta, que dá à mineração frente aos outros usos do solo. Os artigos 57 e 87 do atual Código da Mineração falam por si mesmos: “Art. 57. No curso de qualquer medida judicial não poderá haver embargo ou sequestro que resulte em interrupção dos trabalhos de lavra.