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FUENTES DEL DERECHO
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde
nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la
causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la
norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las
manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas
sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio
objetivo.
FUENTES MATERIALES
Son las razones o hechos (historicos, politicos, sociales, economicos,
eticos, religiosos,etc) que provocan la aparición de una norma y
determina su contenido.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos;
tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor
nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen
o han tenido vigencia.
Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u
objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información
significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar,
especialmente en el pasado.
LAS NORMAS Y SU PUBLICACION
Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con
facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta se jacta por
ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a
esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como
imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de
los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta
podemos distinguir:
Por su orientación:
o Fuentes políticas (programas de partidos políticos o
movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión
colectiva o desencadenar procesos institucionales.
o Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos).
Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado
y el estudio teórico de la realidad social actual.
Por la política en el momento en que se originan:
o Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo (de la
nada), sin un sistema jurídico precedente. Característico de
los procesos revolucionarios.
o Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los
métodos procedimentales establecidos en un régimen
jurídico preexistente.
Por su causa material: entendemos que son las formas de
exteriorización del derecho, donde nos encontramos:
o Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como
formas de manifestación empírica de normas, instituciones,
etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son
o tienen que ver con el derecho.
o Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de
las cuales nos encontramos con las directrices de órganos
externos que eligen a los órganos de interpretación y
aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos
encontramos con los órganos de intepretación y aplicación,
que son los tribunales de justicia. Por último nos
encontramos las expresiones formales de las normas
admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza
como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la
misma forma identifica a las fuentes estatales con las
fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre,
jurisprudencia y principios generales) aparecerán como
subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y
facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el
ser humano, el sentimiento jurídico, etc.
Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy
importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia,
problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.
o Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un
non liquet por ausencia de ley. Para ello se utilzan los
medios de integración (interpretación extensiva, analogía,
equidad, principios generales del derecho) unido al
establecimiento de fuentes formales para encontrar una
solución.
VIGENCIA
Vigencia temporal del Derecho: Toda norma jurídica tiene un ámbito
temporal de validez. Ahora bien, el problema de la vigencia temporal del
Derecho se plantea cuando una norma es modificada o subrogada por
otra, pues, entonces corresponde determinar si la nueva ley debe
aplicarse:
a) a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella
b) a los efectos producidos de esos hechos
c) a los efectos posteriores a la fecha de comienzo de su obligatoriedad
d) solamente a los hechos futuros

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  • 1. FUENTES DEL DERECHO En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. FUENTES MATERIALES Son las razones o hechos (historicos, politicos, sociales, economicos, eticos, religiosos,etc) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. Fuentes formales Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. Fuentes históricas Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado. LAS NORMAS Y SU PUBLICACION Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta se jacta por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir: Por su orientación: o Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. o Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual. Por la política en el momento en que se originan:
  • 2. o Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo (de la nada), sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. o Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente. Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos: o Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho. o Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley. Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc. Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar. o Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un non liquet por ausencia de ley. Para ello se utilzan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución. VIGENCIA Vigencia temporal del Derecho: Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Ahora bien, el problema de la vigencia temporal del Derecho se plantea cuando una norma es modificada o subrogada por otra, pues, entonces corresponde determinar si la nueva ley debe aplicarse:
  • 3. a) a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella b) a los efectos producidos de esos hechos c) a los efectos posteriores a la fecha de comienzo de su obligatoriedad d) solamente a los hechos futuros