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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO,
DERECHO SUBJETIVO Y OBJETO DE DERECHO
Materia: Introducción al Derecho.
Prof. Abg. Gladys Pacheco
INTEGRANTE:
ZAIDAH LINARES.
C.I. V-17.726.432
CABUDARE, ABRIL DE 2018
TEMA 1
FUENTES DEL DERECHO
Concepto.
El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce el
conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Por tanto, señala Du
Pasquier, inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido
de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del Derecho.
Una norma jurídica tiene su origen en un acto o hecho que le otorga el carácter
de obligatoria o, en palabras de Bobbio, las fuentes responderían a la idea de aquellos
hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la
producción de normas jurídicas.
Las fuentes del Derecho son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que
resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, desde
su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de
nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los
funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el
acto de crear normas jurídica.
Por lo tanto las Fuentes del Derecho pueden ser analizados desde varios ángulos
y en distintos planos de profundidad, por lo que los teóricos del derecho no llegan a
tener una opinión uniforme sobre el catalogo de las fuentes del Derecho.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO.
La doctrina ha efectuado diversas ramificaciones con fines de categorización; sin
embargo en este trabajo consideramos las Fuentes Históricas, Fuentes Materiales y
las Fuentes Formales.
1. Fuentes Históricas.
Entre ellos están los antiguos documentos, pergaminos, papiros, tratados, colecciones
legislativas, la gaceta forense, entre otros.
2. Fuentes Materiales o Reales.
Se refieren a los aspectos sociológicos, valorativos o justificativos que son
componentes necesarios para la creación de una determinada norma jurídica y que fijan
su contenido concreto. En palabras de Uzcátegui Urdaneta: Son circunstancias o
elementos que integran o inspiran el contenido de las normas jurídicas.
También se puede decir que las fuentes materiales son los factores históricos,
políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación
de una norma jurídica.
3. Fuentes Formales.
Hacen alusión a los pasos que cumple un determinado órgano o autoridad, para
generar como resultado de tal actividad un tipo concreto de norma jurídica. En palabras
precisas, atiende a los criterios de órgano y procedimiento necesario para producir una
norma jurídica que se presumirá obligatoria por existir.
Las fuentes formales del Derecho se dividen en:
a) Directas: cuando encierran en si las normas jurídicas aplicables.(La Ley)
b) Indirectas: cuando sin contener en sí mismas las normas jurídicas,
ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, (la doctrina científica y
otras según su sistema jurídico).
ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO VENEZOLANO.
La prelación de fuentes la establece cada país en su ordenamiento jurídico, de
forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia es propia de
cada país. Por ejemplo, no es lo mismo Derecho Continental al Derecho Anglosajón.
Nuestro ordenamiento jurídico está influenciado por el Derecho continental.
ORIENTACIONES MODERNAS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO.
La doctrina sobre las fuentes del derecho tiene una significación notablemente
relativa e histórica. La índole de las mismas depende de la constitución político-social
de cada país y de cada época.
La tendencia es a reducir el número de Fuentes del Derecho. Dentro de los
sistemas jurídicos modernos de base legislativa, la opinión más general reduce a
términos más sencillos la doctrina de las Fuentes del Derecho Positivo.
Olaso (2007) Curso de Introducción al Derecho. Hay que dar por admitido que
la moderna investigación científica no ha podido llegar a opiniones unánimes o de gran
predominio, ni en una visión supranacional ni siquiera dentro de cada país. Son muy
variados y contradictorios los pareceres que se emiten respecto a si tienen el carácter de
fuentes del Derecho, con el sentido de fuentes formales, la jurisprudencia, la doctrina
científica de los autores, la analogía, la equidad, los principios generales del Derecho,
así como ciertas convicciones. Por ejemplo el autor brasileño Miguel Reale, escribe que
los procesos de producción de Normas Jurídicas presuponen siempre una estructura de
poder, por que afirma que, “La génesis de cualquier regla de derecho ocurre solo en
virtud de la interferencia de un centro de poder que, ante un complejo de hechos y
valores, opta por la solución normativa.
Sin embargo, como tendencia puede observarse un mayor reconocimiento de la
importancia de la jurisprudencia y, en consecuencia, de los jueces, en la producción
jurídica, acompañado del robustecimiento de los principios generales del Derecho
dentro del conjunto de las fuentes.
CCAHDJDJDJDJD
CLASIFICACION
DE
LAS FUENTES DEL DERECHO
FUETES HISTORICAS
FUENTES MATEREALES
O
REALES
FUENTES FORMALES
ENTRE ELLOS ESTÁN LOS
ANTIGUOS DOCUMENTOS,
PERGAMINOS, PAPIROS,
TRATADOS, COLECCIONES
LEGISLATIVAS, LA GACETA
FORENSE, ENTRE OTROS.
SON LOS FACTORES
HISTÓRICOS, POLÍTICOS,
SOCIALES, ECONÓMICOS,
CULTURALES, ÉTICOS,
RELIGIOSOS, QUE INFLUYEN EN
LA CREACIÓN DE UNA NORMA
JURÍDICA.
ATIENDE A LOS CRITERIOS DE
ÓRGANO Y PROCEDIMIENTO
NECESARIO PARA PRODUCIR
UNA NORMA JURÍDICA QUE SE
PRESUMIRÁ OBLIGATORIA
POR EXISTIR.
DIRECTAS INDIRECTAS
LA LEY LA DOCTRINA
TEMA 2
DERECHO SUBJETIVO
Concepto.
El derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el
ordenamiento jurídico, o si se prefiere, el poder concedido por el ordenamiento jurídico,
a la persona, para la autosatisfacción de intereses dignos de protección.
Olaso (2007) Curso de Introducción al Derecho.
El derecho subjetivo se puede considerar en dos sentidos:
a) Sentido amplio: es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a
la norma jurídica.
b) Sentido restringido: es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar
en su ventaja la tutela jurídica.
ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO.
Algunos autores como el Dr. Manuel Simón Egaña afirman que el elemento
fundamental en el Derecho, en sentido subjetivo, es el poder; un poder objetivamente
considerado, la posibilidad licita de actuar. Este poder se puede manifestar de diferentes
maneras; primero como un señorío sobre un objeto del mundo exterior, y segundo como
una pretensión sobre la conducta de terceros.
Otros autores como la Dra. María Luisa Tosta se refieren a dos elementos del
derecho subjetivo, uno interno que es la facultad para actuar, y uno externo que es la
autorización para exigir determinada conducta y que cuya acción se ejerce ante un
órgano competente.
El Dr. Luis María Olaso se refiere a un elemento interno de poder o señorío que
consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico dentro de
sus límites y un elemento formal o externo de pretensión que consiste en la posibilidad
de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y consecuentemente en la
posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de
aquél, también dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Elementos del Deber jurídico.
En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos:
a) Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto pasivo.
b) La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato
normativo, que es la esencia del deber.
c) La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento
bajo sanción coactiva.
d) Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.
e) La garantía o sanción que puede revestir formas diversas.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.
1. Por su eficacia:
a) Derechos absolutos.
b) Derechos relativos.
2. Por su naturaleza:
a) Derechos transmisibles.
b) Derechos intransmisibles.
c) Derechos principales.
d) Derechos accesorios.
3. por su contenido:
a) Derechos patrimoniales.
b) Derechos no patrimoniales.
1. Por su eficacia:
Derechos absolutos y derechos relativos.
Denominados así también por el ámbito de eficacia del poder jurídico y
determinación del sujeto pasivo.
Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes).
Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes
inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos.
Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente
determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos
familiares.
2. Por su Naturaleza:
Derechos transmisibles y derechos intransmisibles.
Llamados así también por su adherencia al titular.
Los derechos transmisibles: admiten la posibilidad de ser transferidos de su
titular a otra persona y por eso se llaman personalísimos. Ejemplo: los referidos a los
actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad).
Los derechos intransmisibles: son los que no pueden ser transmitidos de su
titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares
(patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes.
Derechos principales y derechos accesorios.
Nombrados así también por la relación de unos derechos con otros.
Los derechos principales: existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Otros
autores distinguen los derechos principales dándole el nombre de derechos
independientes Ejemplo: la propiedad.
Los derechos accesorios: por su misma naturaleza se hallan subordinados a
otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal.
Ejemplo: los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.). Otros autores hablan
de derechos dependientes pero este concepto es más amplio que el de accesorio, pues en
los primeros su razón de dependencia puede ser tanto de otro derecho principal como de
un deber. Ejemplos de derechos dependientes (de un deber): la libertad jurídica o el
derecho que tiene el pretensor de hacer valer o no sus derechos, y la oferta real que es el
derecho que tiene el deudor a cumplir su obligación, dentro de lo establecido por las
normas, en caso de que el acreedor se niegue a ello.
3. Por su Contenido.
Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales.
Derechos patrimoniales: son aquellos que garantizan a su titular bienes (cosas o
servicios) que son pecuniariamente estimables. Ejemplo: los derechos absolutos de
contenido económico (derechos reales, derechos sobre bienes inmateriales, derechos de
monopolio), y los derechos de crédito u obligación, los familiares de contenido
económico y los sucesorios.
LA RELACIÓN JURÍDICA.
La vida conlleva un conjunto de relaciones sociales, y un entrecruzado número
de relaciones, no todas están en el mismo plano ni son jurídicas. Algunas se convierten
en jurídicas, cuando el interés es digno de tutela por el ordenamiento jurídico, pago de
deudas, relaciones de vecindad, imposición de penas. Son las relaciones que entablan
los hombres y a las cuales el Derecho le ofrece una determinada protección. Hay que
tener en cuenta que no todas las relaciones son protegidas por el Derecho, ya que hay
muchas de índole moral o social que sin negar su importancia no tienen cobertura desde
el ámbito de la ley. Señala la doctrina en la materia: cuando estamos ante un interés
merecedor de tutela jurídica y lícita se puede considerar objeto de una relación jurídica.
(Vid Manual Derecho Civil Parte General, Coordinado Blascó Gascó, pág 286).
Definición: “Aquella relación entre personas (sujetos) que tiene como objeto
intereses lícitos, y considerados dignos de tutela por una regla de Derecho, a cuyo fin
atribuye poderes y correlativos deberes. .En este sentido advierte Castán: las relaciones
sociales de los hombres se regulan por el ordenamiento jurídico. La norma impone
deberes en provecho de uno o varios hombres, a la vez que autoriza a éstos para exigir
el cumplimiento de tales deberes. Ahora, bien al imponer esas obligaciones y atribuir
esas pretensiones, es indudable que pone en relación el sujeto de la obligación con el de
la exigencia, el del deber con el del poder, Esto es lo que constituye la relación jurídica,
que no es otra cosa que una relación de la vida práctica, a la que el Derecho objetivo da
significado jurídico, atribuyéndole determinados efectos, o, en otros términos, una
relación de la vida real, protegida y regulada, en todo o en parte por el Derecho.
Nota a comentar. Las relaciones jurídicas pueden ser privadas o públicas.
TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO
SUBJETIVO.
TeoríadelaVoluntad:
Afirma que el Derecho en sentido subjetivo consiste en la especial calificación
de la voluntad personal, bien para la actuación de un precepto jurídico, bien para la
existencia o terminación de este. Esta teoría olvida que hay derechos jurídicamente
protegidos sin que nada tenga que ver en ello la voluntad y la decisión de esta para dar
existencia a los derechos subjetivos
TeoríadelInterés:
No difiere dela TeoríadelaVoluntad. Se quiere aquello que leinteresa ysabemos quepuede
interesar una cosa sólo en cuanto es querida.
TeoríaMixta:
Une la voluntad y el interés.
TeoríaNormativaNormal:
Explica el Derecho Subjetivo sin necesidad de recurrir a elementos extraños al
concepto de lo jurídico, sino que basta enfocarlo desde un punto de vista adecuado.
TEMA 3
OBJETO DE DERECHO
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del
derecho.
1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera
del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano,
identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
3.- Por último, la tercera concepción, denominada a veces como concepción moderna
sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u
omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto
inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o practico
o substrato del derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta
concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre
los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el
Derecho Privado.
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica,
o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse,
en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
HECHO JURÍDICO
Es cualquier acontecimiento dentro de la realidad existente, y de alguna manera,
la modifica, es decir, produce consecuencias y efectos jurídicos, como la adquisición,
pérdida o modificación de un derecho. El comprar un bien inmueble, produce
consecuencias de los hechos que se producen, algunos tienen relevancia otros no. Estos
derechos, son llamados hechos irrelevantes. Los que si tienen relevancia o valor para el
derecho, son llamados hechos jurídicos relevantes o significativos Ejemplo: la muerte.
EFECTO JURIDICO
Se produce cuando un hecho ha sido capaz de generar consecuencias, ya que el mismo
se encuentra previsto en la Ley. Ejemplo: el feto y sus efectos, el nacimiento y sus
efectos.
CAUSAS DEL EFECTO JURIDICO
Están contenidas dentro de los supuestos de hecho, preceptos, hipótesis, tipos que
encajan dentro de la norma jurídica.
· a. Supuesto De Hecho: Plantean las posibles conductas o hechos relevantes para el
derecho, de cuyas realizaciones dependerán las consecuencias o efectos jurídicos que
habrán de producir.
· b. Consecuencia Jurídica: Una vez producido el hecho jurídico ocurriendo los
requisitos que señala el supuesto de hecho de la norma, necesariamente se produce la
consecuencia jurídica.
CLASIFICACION DEL HECHO JURIDICO
Por su Complejidad:
· a. Simples: cuando constan de un solo suceso o acontecimiento
· b. Complejos. Requieren de la confluencia de dos o más fenómenos. Ejemplo: la
prescripción, requiere del transcurso del tiempo y de la inactividad del titular del
derecho durante ese lapso.
Por su Contenido:
a) Positiva: una acción
b) Negativa: una omisión
c) Por el agente que lo produce:
Naturales: cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza (terremoto,
inundación, otros)
Humanos: aquellos que proceden de la intervención de un individuo.
Objeto de Derecho: regulan las relaciones personales o
patrimoniales entre personas privadas o públicas;
Derecho Subjetivo: es el poder concedido por el ordenamiento
jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intereses
dignos de protección.
OBJETO DE DERECHO
Es el conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre
personas privadas o públicas, tanto
físicas como jurídicas, de carácter
privado y público, o incluso entre las
últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium.
DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad reconocida y garantizada
a una persona por el ordenamiento
jurídico, o si se prefiere, el poder
concedido por el ordenamiento
jurídico, a la persona, para la
autosatisfacción de intereses dignos de
protección.
Sentido Amplio:
Es la facultad o poder de
hacer, poseer o exigir
algo conforme a la
norma.
Sentido restringido:
Es el poder exclusivo
conferido a una persona
para actuar en su ventaja
la tutela jurídica.
Zaidah linares tema i ii iii (2)

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Zaidah linares tema i ii iii (2)

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO, DERECHO SUBJETIVO Y OBJETO DE DERECHO Materia: Introducción al Derecho. Prof. Abg. Gladys Pacheco INTEGRANTE: ZAIDAH LINARES. C.I. V-17.726.432 CABUDARE, ABRIL DE 2018
  • 2. TEMA 1 FUENTES DEL DERECHO Concepto. El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Por tanto, señala Du Pasquier, inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del Derecho. Una norma jurídica tiene su origen en un acto o hecho que le otorga el carácter de obligatoria o, en palabras de Bobbio, las fuentes responderían a la idea de aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas. Las fuentes del Derecho son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica. Por lo tanto las Fuentes del Derecho pueden ser analizados desde varios ángulos y en distintos planos de profundidad, por lo que los teóricos del derecho no llegan a tener una opinión uniforme sobre el catalogo de las fuentes del Derecho. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO. La doctrina ha efectuado diversas ramificaciones con fines de categorización; sin embargo en este trabajo consideramos las Fuentes Históricas, Fuentes Materiales y las Fuentes Formales. 1. Fuentes Históricas. Entre ellos están los antiguos documentos, pergaminos, papiros, tratados, colecciones legislativas, la gaceta forense, entre otros.
  • 3. 2. Fuentes Materiales o Reales. Se refieren a los aspectos sociológicos, valorativos o justificativos que son componentes necesarios para la creación de una determinada norma jurídica y que fijan su contenido concreto. En palabras de Uzcátegui Urdaneta: Son circunstancias o elementos que integran o inspiran el contenido de las normas jurídicas. También se puede decir que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación de una norma jurídica. 3. Fuentes Formales. Hacen alusión a los pasos que cumple un determinado órgano o autoridad, para generar como resultado de tal actividad un tipo concreto de norma jurídica. En palabras precisas, atiende a los criterios de órgano y procedimiento necesario para producir una norma jurídica que se presumirá obligatoria por existir. Las fuentes formales del Derecho se dividen en: a) Directas: cuando encierran en si las normas jurídicas aplicables.(La Ley) b) Indirectas: cuando sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, (la doctrina científica y otras según su sistema jurídico). ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO VENEZOLANO. La prelación de fuentes la establece cada país en su ordenamiento jurídico, de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia es propia de cada país. Por ejemplo, no es lo mismo Derecho Continental al Derecho Anglosajón. Nuestro ordenamiento jurídico está influenciado por el Derecho continental.
  • 4. ORIENTACIONES MODERNAS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO. La doctrina sobre las fuentes del derecho tiene una significación notablemente relativa e histórica. La índole de las mismas depende de la constitución político-social de cada país y de cada época. La tendencia es a reducir el número de Fuentes del Derecho. Dentro de los sistemas jurídicos modernos de base legislativa, la opinión más general reduce a términos más sencillos la doctrina de las Fuentes del Derecho Positivo. Olaso (2007) Curso de Introducción al Derecho. Hay que dar por admitido que la moderna investigación científica no ha podido llegar a opiniones unánimes o de gran predominio, ni en una visión supranacional ni siquiera dentro de cada país. Son muy variados y contradictorios los pareceres que se emiten respecto a si tienen el carácter de fuentes del Derecho, con el sentido de fuentes formales, la jurisprudencia, la doctrina científica de los autores, la analogía, la equidad, los principios generales del Derecho, así como ciertas convicciones. Por ejemplo el autor brasileño Miguel Reale, escribe que los procesos de producción de Normas Jurídicas presuponen siempre una estructura de poder, por que afirma que, “La génesis de cualquier regla de derecho ocurre solo en virtud de la interferencia de un centro de poder que, ante un complejo de hechos y valores, opta por la solución normativa. Sin embargo, como tendencia puede observarse un mayor reconocimiento de la importancia de la jurisprudencia y, en consecuencia, de los jueces, en la producción jurídica, acompañado del robustecimiento de los principios generales del Derecho dentro del conjunto de las fuentes.
  • 5. CCAHDJDJDJDJD CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO FUETES HISTORICAS FUENTES MATEREALES O REALES FUENTES FORMALES ENTRE ELLOS ESTÁN LOS ANTIGUOS DOCUMENTOS, PERGAMINOS, PAPIROS, TRATADOS, COLECCIONES LEGISLATIVAS, LA GACETA FORENSE, ENTRE OTROS. SON LOS FACTORES HISTÓRICOS, POLÍTICOS, SOCIALES, ECONÓMICOS, CULTURALES, ÉTICOS, RELIGIOSOS, QUE INFLUYEN EN LA CREACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. ATIENDE A LOS CRITERIOS DE ÓRGANO Y PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA PRODUCIR UNA NORMA JURÍDICA QUE SE PRESUMIRÁ OBLIGATORIA POR EXISTIR. DIRECTAS INDIRECTAS LA LEY LA DOCTRINA
  • 6. TEMA 2 DERECHO SUBJETIVO Concepto. El derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico, o si se prefiere, el poder concedido por el ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intereses dignos de protección. Olaso (2007) Curso de Introducción al Derecho. El derecho subjetivo se puede considerar en dos sentidos: a) Sentido amplio: es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. b) Sentido restringido: es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica. ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO. Algunos autores como el Dr. Manuel Simón Egaña afirman que el elemento fundamental en el Derecho, en sentido subjetivo, es el poder; un poder objetivamente considerado, la posibilidad licita de actuar. Este poder se puede manifestar de diferentes maneras; primero como un señorío sobre un objeto del mundo exterior, y segundo como una pretensión sobre la conducta de terceros. Otros autores como la Dra. María Luisa Tosta se refieren a dos elementos del derecho subjetivo, uno interno que es la facultad para actuar, y uno externo que es la autorización para exigir determinada conducta y que cuya acción se ejerce ante un órgano competente. El Dr. Luis María Olaso se refiere a un elemento interno de poder o señorío que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico dentro de sus límites y un elemento formal o externo de pretensión que consiste en la posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y consecuentemente en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • 7. Elementos del Deber jurídico. En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos: a) Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto pasivo. b) La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato normativo, que es la esencia del deber. c) La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva. d) Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general. e) La garantía o sanción que puede revestir formas diversas. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO. 1. Por su eficacia: a) Derechos absolutos. b) Derechos relativos. 2. Por su naturaleza: a) Derechos transmisibles. b) Derechos intransmisibles. c) Derechos principales. d) Derechos accesorios. 3. por su contenido: a) Derechos patrimoniales. b) Derechos no patrimoniales. 1. Por su eficacia: Derechos absolutos y derechos relativos.
  • 8. Denominados así también por el ámbito de eficacia del poder jurídico y determinación del sujeto pasivo. Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes). Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos. Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos familiares. 2. Por su Naturaleza: Derechos transmisibles y derechos intransmisibles. Llamados así también por su adherencia al titular. Los derechos transmisibles: admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad). Los derechos intransmisibles: son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes. Derechos principales y derechos accesorios. Nombrados así también por la relación de unos derechos con otros. Los derechos principales: existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Otros autores distinguen los derechos principales dándole el nombre de derechos independientes Ejemplo: la propiedad. Los derechos accesorios: por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Ejemplo: los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.). Otros autores hablan
  • 9. de derechos dependientes pero este concepto es más amplio que el de accesorio, pues en los primeros su razón de dependencia puede ser tanto de otro derecho principal como de un deber. Ejemplos de derechos dependientes (de un deber): la libertad jurídica o el derecho que tiene el pretensor de hacer valer o no sus derechos, y la oferta real que es el derecho que tiene el deudor a cumplir su obligación, dentro de lo establecido por las normas, en caso de que el acreedor se niegue a ello. 3. Por su Contenido. Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales. Derechos patrimoniales: son aquellos que garantizan a su titular bienes (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables. Ejemplo: los derechos absolutos de contenido económico (derechos reales, derechos sobre bienes inmateriales, derechos de monopolio), y los derechos de crédito u obligación, los familiares de contenido económico y los sucesorios. LA RELACIÓN JURÍDICA. La vida conlleva un conjunto de relaciones sociales, y un entrecruzado número de relaciones, no todas están en el mismo plano ni son jurídicas. Algunas se convierten en jurídicas, cuando el interés es digno de tutela por el ordenamiento jurídico, pago de deudas, relaciones de vecindad, imposición de penas. Son las relaciones que entablan los hombres y a las cuales el Derecho le ofrece una determinada protección. Hay que tener en cuenta que no todas las relaciones son protegidas por el Derecho, ya que hay muchas de índole moral o social que sin negar su importancia no tienen cobertura desde el ámbito de la ley. Señala la doctrina en la materia: cuando estamos ante un interés merecedor de tutela jurídica y lícita se puede considerar objeto de una relación jurídica. (Vid Manual Derecho Civil Parte General, Coordinado Blascó Gascó, pág 286). Definición: “Aquella relación entre personas (sujetos) que tiene como objeto intereses lícitos, y considerados dignos de tutela por una regla de Derecho, a cuyo fin atribuye poderes y correlativos deberes. .En este sentido advierte Castán: las relaciones sociales de los hombres se regulan por el ordenamiento jurídico. La norma impone deberes en provecho de uno o varios hombres, a la vez que autoriza a éstos para exigir el cumplimiento de tales deberes. Ahora, bien al imponer esas obligaciones y atribuir
  • 10. esas pretensiones, es indudable que pone en relación el sujeto de la obligación con el de la exigencia, el del deber con el del poder, Esto es lo que constituye la relación jurídica, que no es otra cosa que una relación de la vida práctica, a la que el Derecho objetivo da significado jurídico, atribuyéndole determinados efectos, o, en otros términos, una relación de la vida real, protegida y regulada, en todo o en parte por el Derecho. Nota a comentar. Las relaciones jurídicas pueden ser privadas o públicas. TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO SUBJETIVO. TeoríadelaVoluntad: Afirma que el Derecho en sentido subjetivo consiste en la especial calificación de la voluntad personal, bien para la actuación de un precepto jurídico, bien para la existencia o terminación de este. Esta teoría olvida que hay derechos jurídicamente protegidos sin que nada tenga que ver en ello la voluntad y la decisión de esta para dar existencia a los derechos subjetivos TeoríadelInterés: No difiere dela TeoríadelaVoluntad. Se quiere aquello que leinteresa ysabemos quepuede interesar una cosa sólo en cuanto es querida. TeoríaMixta: Une la voluntad y el interés. TeoríaNormativaNormal: Explica el Derecho Subjetivo sin necesidad de recurrir a elementos extraños al concepto de lo jurídico, sino que basta enfocarlo desde un punto de vista adecuado.
  • 11. TEMA 3 OBJETO DE DERECHO En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del derecho. 1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales. 2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales. 3.- Por último, la tercera concepción, denominada a veces como concepción moderna sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto. HECHO JURÍDICO Es cualquier acontecimiento dentro de la realidad existente, y de alguna manera, la modifica, es decir, produce consecuencias y efectos jurídicos, como la adquisición, pérdida o modificación de un derecho. El comprar un bien inmueble, produce consecuencias de los hechos que se producen, algunos tienen relevancia otros no. Estos derechos, son llamados hechos irrelevantes. Los que si tienen relevancia o valor para el derecho, son llamados hechos jurídicos relevantes o significativos Ejemplo: la muerte.
  • 12. EFECTO JURIDICO Se produce cuando un hecho ha sido capaz de generar consecuencias, ya que el mismo se encuentra previsto en la Ley. Ejemplo: el feto y sus efectos, el nacimiento y sus efectos. CAUSAS DEL EFECTO JURIDICO Están contenidas dentro de los supuestos de hecho, preceptos, hipótesis, tipos que encajan dentro de la norma jurídica. · a. Supuesto De Hecho: Plantean las posibles conductas o hechos relevantes para el derecho, de cuyas realizaciones dependerán las consecuencias o efectos jurídicos que habrán de producir. · b. Consecuencia Jurídica: Una vez producido el hecho jurídico ocurriendo los requisitos que señala el supuesto de hecho de la norma, necesariamente se produce la consecuencia jurídica. CLASIFICACION DEL HECHO JURIDICO Por su Complejidad: · a. Simples: cuando constan de un solo suceso o acontecimiento · b. Complejos. Requieren de la confluencia de dos o más fenómenos. Ejemplo: la prescripción, requiere del transcurso del tiempo y de la inactividad del titular del derecho durante ese lapso. Por su Contenido: a) Positiva: una acción b) Negativa: una omisión c) Por el agente que lo produce: Naturales: cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza (terremoto, inundación, otros) Humanos: aquellos que proceden de la intervención de un individuo.
  • 13. Objeto de Derecho: regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas; Derecho Subjetivo: es el poder concedido por el ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intereses dignos de protección. OBJETO DE DERECHO Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. DERECHO SUBJETIVO Es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico, o si se prefiere, el poder concedido por el ordenamiento jurídico, a la persona, para la autosatisfacción de intereses dignos de protección. Sentido Amplio: Es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a la norma. Sentido restringido: Es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica.