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TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN
DEL DERECHO
TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL
DERECHO
6.1.- CONCEPTO DE FUENTE Y CLASIFICACIÓN
6.2.- DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES
6.3.- FUENTES FORMALES
6.3.1.- PROCESO LEGISLATIVO
6.3.2.- PROCESO JURISPRUDENCIAL
6.3.3.- PROCESO CONSUETUDINARIO
6.3.4.- PROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO,
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO
6.3.5.- FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
6.4.- FUENTES REALES
6.4.1.- PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO
6.4.2.- ÓRGANO CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y
PODERES CONSTITUIDOS
6.5.- FUENTES HISTÓRICAS
6.1.- CONCEPTO DE FUENTE Y
CLASIFICACIÓN
Savigny: "…Todo Derecho nace como derecho
consuetudinario, según la expresión no del todo
acertada del lenguaje dominante, es decir, todo
Derecho es originado primeramente por la costumbre
y las creencias del pueblo y después por la
jurisprudencia y por tanto , en todas partes en virtud
de fuerzas internas, que actúan calladamente, y no en
virtuddel arbitriode un legislador"
Savigny alude a la evolución histórica para conocer lo que
verdaderamente es el Derecho. En las primeras épocas
históricas aparece el Derecho claramente integrado
dentro del conjunto de las manifestaciones culturales de
un pueblo: si ahora podemos tener otro concepto del
derecho es porque, al modificar la organización de la vida
humana, es sólo una parte del pueblo la que se dedica
especialmente a la elaboración del Derecho: los juristas.
Pero en realidad el Derecho sigue siendo un producto
peculiar, característicode aulapueblo.
El Derecho no se ha de entender, como un producto que
surge racionalmente en las mentes de los juristas, sino
como un resultado de la situación, las necesidades y la
concienciadel pueblo.
El Derecho para Savigny halla su fuente en el espíritu
de los pueblos, Las fuentes son para Savigny
manifestaciones exteriores y artificiales del Derecho, las
cuales poseen un carácter simplemente declarativo,
pues la materia de las reglas jurídicas es ya vigente y
preexistente en la concienciapopular.
El término "fuente " es una expresión equívoca
porque, unas son las formas de manifestación y
exteriorización de la norma jurídica, y otro lo que da
origen o nacimiento al Derecho que, por cierto no
sólo se constituye de leyes. Entonces, sólo de donde
emana o se materializa el Derecho (los contenidos del
mismo), en sentido estricto, merecería el calificativo
de fuente. Los procedimientos en que se formaliza el
Derecho son exclusivamente métodos de
identificación o reformulación de los contenidos
normativos que por causa de ese proceso, se
incorporan al sistema jurídico prevaleciente
adquiriendo validez jurídica
Francisco Balaguer Callejón, hace una crítica a la doctrina tradicional de las fuentes,
expresa: "De acuerdo con la clásica metáfora, al igual que la fuente natural indica el lugar
donde el agua surge de las entrañas de la tierra, las fuentes del Derecho podrían definirse
también como la manifestación de un estado de transición en el Derecho, de lo invisible a
lo visible. Esta hermosa metáfora y otras similares, que en cierta medida han constituido
un lugar común en el tratamiento doctrinal de las fuentes, esconden tras su lirismo una
inste realidad para el científico del Derecho, va que no expresan sino la perturbación a que
se someteel estudiode estamateria.
Estaperturbaciónseatribuyea diversosfactores:
1) En primer lugar se trata de un concepto —el de las fuentes del Derecho que refleja
unaciertaconnotacióniusnaturalista.
2) En segundo lugar, el concepto suele mezclarse, casi inevitablemente, con la noción de
fuentedelDerechoestoes, conla preguntaacercadel origenúltimodel Derecho.
3) En tercer lugar, y puesto que la idea de fuente implica una remisión al origen del
Derecho, supone también una orientación metodológica parcialmente inadecuada para un
análisisactualde la materia.
CUADRO 4.1 LA CREACIÓN DEL DERECHO
La estructura del Derecho opera por medio de procesos o actos determinados
expresamente en cada sistema jurídico, reconocidos como tales por la sociedad, los
cuales establecen cómo ciertas prescripciones (normas) adquieren forma jurídica
para —a diferencia de las normas de otros ordenamientos— hacerse acreedoras de
la garantía especial de aseguramiento (la coacción) con que les dota el poder
público.
La creación del Derecho es un proceso de: formalización-validación-incorporación
de normas.
Formalización
Las normas jurídicas deben pasar por un proceso de creación
señalado en la ley.
Validación
Las normas al convertirse en jurídicas son signadas, marcadas,
validadas y, por lo tanto, se convierten en obligatorias
jurídicamente y se garantizan, en su caso, por la coacción.
Incorporación
El Derecho en las normas jurídicas plasma las costumbres,
intereses o valores superiores de la sociedad.
CUADRO 4.2 LAS FUENTES DEL DERECHO SEGÚN LA DOCTRINA
CLÁSICA
Clases de fuentes
jurídicas
Formales: procesos o actos a través de los cuales se
identifica a las normas jurídicas dotándolas de
juridicidad (validez) y de la protección especial que
asegura su cumplimiento (la coacción).
Materiales o reales: contenidos normativos que
constituyen la materia que se incorpora a las normas
jurídicas, como valores o principios morales,
aspiraciones o sociales; necesidades a satisfacer,
criterios, costumbres, etcétera.
Históricas: documentos o textos de Derecho positivo
no vigente que fungen como inspiración o antecedente
de la formalización del Derecho.
6.2.- DISTINCIÓN ENTRE FUENTES
FORMALES Y MATERIALES
6.3.- FUENTES FORMALES
6.3.1.- PROCESO LEGISLATIVO
Las fuentes formales se pueden clasificar en directas
e indirectas. Las primeras son las que producen
normas jurídicas (sea de general aplicación como una
ley, o individualizada, como la norma jurídica
derivada de un contrato o una sentencia judicial). Las
segundas coadyuvan en su elaboración a través de la
interpretación, la orientación y el estudio.
Técnicamente dentro de las directas cabe ubicar a la
legislación, la costumbre y los tratados
internacionales, así como a los actos que generan
normas jurídicas individualizadas Dentro de las
indirectas están la jurisprudencia, los principios
generales del Derecho y la doctrina.
CUADRO 4. 3 FUENTES FORMALES (NORMAS SOBRE
PRODUCCIÓN JURÍDICA)
Directas
Producen normas jurídicas.
Indirectas
Coadyuvan en la elaboración,
interpretación, orientación y estudio
de la norma y de los sistemas
jurídicos.
Legislación
A través del proceso legislativo se
producen leyes. Una ley es la
norma jurídica general, abstracta
obligatoria y coercible.
La legislación es la principal
fuente de normas jurídicas en los
sistemas de Derecho escrito, como
el mexicano.
Jurisprudencia
Es el conjunto de principios,
criterios, precedentes o doctrinas
que se encuentran en las sentencias
o fallos de los jueces o tribunales.
Costumbre
Es la repetición de acciones al
interior de una sociedad que dada su
reiteración, aceptación y
permanencia van adquiriendo fuerza
normativa, apareciendo como
obligatorias.
Para tener relevancia jurídica debe
ser reconocida por el Derecho, lo
que la hace ser fuente supletoria y
delegada.
Principios generales del Derecho
Es el conjunto de criterios
orientadores, insertos expresa o
tácitamente en todo sistema
jurídico, cuyo objeto es dirigir e
inspirar al legislador y al juzgador
y, en su caso, suplir las
insuficiencias o ausencias de la ley
u otras fuentes formales
Tratado internacional
Es el acuerdo celebrado por escrito
entre Estados y regido por el
Derecho internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su
denominación particular.
Doctrina
Comprende los estudios, análisis y
crítica que los juristas realizan con
carácter científico, no sólo de los
sistemas de Derecho positivo sino
del Derecho en general.
CUADRO4.4LALEGISLACIÓN
La legislación: principal fuente
formal de las normas de
Derechopositivo
Ley: producto individual de la
legislación.
La ley es la norma jurídica que
con carácter general y obligatorio
resulta de un procesoespecífico de
creación por parte del órgano
legislativo
La ley se expresa
característicamente de modo
escrito.
Características formales de la
ley
Abstracción
Generalidad
Obligatoriedad
Coercibilidad
Principios que deben ser
cumplidosporlaley
No retroactividad: las leyes no
debenaplicarsehaciaelpasado
Generalidad:lasleyesnodeben
serprivativas
CUADRO 4.5 CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
La legislación: principal fuente formal de las normas de Derecho
positivo.
Contenido
Positivas: autorizan o facultan
Negativas: prohíben
Interpretativas: desentrañan el sentido de otra ley
Supletorias: llenan una "laguna legal"
Taxativas: son irrenunciables
Dispositivas: son renunciables
Sistema al que
pertenecen
Nacionales y extranjeras
Ámbito
espacial de
validez
Generales: rigen en todo un Estado
Locales: rigen sólo en parte del territorio estatal
Ámbito
temporal de
validez
Vigencia determinada: el legislador especificó su fecha
de derogación
Vigencia determinada: el legislador especificó su fecha
de derogación
Sanciones que
aplican
Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
Imperfectas: no prevén ninguna sanción
Más que perfectas: prevén sanción e indemnización
Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto
produce sus efectos
Jerarquía
Constitucionales: pertenecen a la ley de máximo estatus
Ordinarias: derivan de las constitucionales
Reglamentarias: detallan la aplicación de las ordinarias
CUADRO 4.6 EL DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL. SUS
DISCIPLINAS JURÍDICAS
Clasificación de las ramas más comunes
Derecho privado
Derecho civil
Derecho mercantil
Derecho internacional privado
Derecho bancario
Derecho bursátil
Derecho público
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho procesal
Derecho internacional público
Derecho financiero
Derecho marítimo
Derecho aéreo
Derecho social
Derecho del trabajo
Derecho agrario
Derecho de la seguridad social
Derecho económico
Derecho turístico
Derecho ecológico Bioderecho
CUADRO 4.7 LA COSTUMBRE
La costumbre es el modo espontáneo y más antiguo de incorporar
normas al Derecho.
Componentes
Duración y repetición de una conducta en el tiempo;
opinión generalizada de la obligatoriedad de la
conducta
Características
La costumbre moderna tiene carácter de fuente
supletoria y subordinada a la ley
Clasificación de
la costumbre
Delegante, delegada yderogatoria
CUADRO 4.8 TRATADOS INTERNACIONALES
Tratado internacional: acuerdo celebrado por escrito entre Estados y
regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.
Los tratados:
•Generan normas asumidas por los Estados o por los organismos
internacionales.
•Pueden ser bilaterales y multilaterales.
•Se fundan en el ius tractati
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y
1986 es la normativa internacional que regula los tratados.
Los tratados internacionales implican un doble proceso:
1o.- Fase de elaboración,
negociación y firma, regido por
el Derecho y las costumbres
internacionales
2o.-Reconocimiento, validación e
incorporación del tratado al Derecho de
cada Estado, proceso regido por el
Derecho nacional
CUADRO4.9 NORMASJURÍDICASINDIVIDUALIZADAS
Actos de autoridad o de los particulares que generan normas jurídicas de
electoso aplicaciónindividualizadaointerpartes.
Se distinguen de la ley, los tratados internacionales y la costumbre, pues no
sondeaplicacióngeneral.
Fuentes: resoluciones administrativas, sentencias u otras resoluciones
judicialesyactosjurídicosde particulares.
(Porejemplo:convenios,contratos,testamentos,etcétera).
Las normas jurídicas individualizadas deben estar sujetas al mandato
generaldelaley paragozardeplenavalidez.
CUADRO 4.10 JURISPRUDENCIA
Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se
encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales.
•Fuente formal indirecta más importante con carácter híbrido, pues
comienza siendo una norma jurídica individualizada y termina
convirtiéndose en una fuerte formal indirecta.
Cumple una
doble
función:
1. Genera normas jurídicas en sentido estricto; y
2. Coadyuva tanto en la producción de normas jurídicas
como en su aplicación por parte de los jueces, los
profesionales del Derecho y los particulares.
Los contenidos jurídicos de la jurisprudencia (tesis) conforman
directrices que surgen como resultado de la aplicación del Derecho por
parte de los tribunales.
Cada sistema jurídico establecerá el proceso que requiere su elaboración,
a qué tribunal o jueces que- da encomendada, jerarquía, efectos
específicos y el alcance de su aplicación.
En los sistemas jurídicos de impronta sajona, la jurisprudencia tiene una
gran relevancia y se encuentra contenida en las decisiones de las Cortes
de apelaciones, mismas que son emitidas para definir y resol- ver
controversias planteadas en un litigio.
Además, establecen precedentes (precedents), es decir, que los casos
similares que aparezcan en el futuro muy probablemente serán resueltos
en la misma forma, precisamente con base en el precedente respectivo.
Los precedentes judiciales sientan o establecen criterios que orientan la
labor judicial sobre el modo de resolver determinados asuntos.
La doctrina del precedente recibe el nombre de stare decisis, doctrina
que se incorporó al sistema jurídico de los Estados Unidos de
Norteamérica como parte de la tradición de la common law.
La doctrina del
precedente se
sustenta en cuatro
principios
básicos:
Igualdad: aplicar la misma regla a casos análogos.
Previsibilidad: un respeto consistente al principio del
precedente contribuye a la previsión de futuros fallos.
Economía: el uso de criterios ya establecidos ahorra
tiempo y energía.
Respeto: adherirse a criterios anteriores evidencia
consideración a la sabiduría y experiencia de los
jueces anteriores.
CUADRO 4.11 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (PGD)
 Conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuya
finalidad es múltiple: de una parte, constituirse en valores o paradigmas que
dotan de sentido Mimo (deber ser ideal) al Derecho y de sentido mediato (deber
ser real) a las normas jurídicas de un sistema. De la otra, tienen por objeto suplir
las ambigüedades e insuficiencias de la ley u otras fuentes formales.
 En la doctrina tradicional iusromanista, se trata de inferencias o deducciones
jurídicas que a lo largo del tiempo han hecho jueces, legisladores y juristas, y que
coadyuvan en la aplicación de las propias normas jurídicas.
 La doctrina tradicional establece que los PGD se deducen del propio sistema
jurídico, donde éstos se encuentran tácita o expresamente establecidos y se
derivan de la lógica interna de dicho sistema.
 Los Principios generales del Derecho implican las reglas inferidas del propio
ordenamiento jurídico y también el conjunto de valores que sirven de inspiración
al legislador y al juzgador, tales como la vida, la libertad, la dignidad humana y la
justicia social, por ejemplo.
Clasificación de los PGD:
Por su forma de aparición en los sistemas jurídicos
EXPRESOS
Aparecen directamente plasmados
en el sistema jurídico por obra del
egislador en la Constitución y
eyes secundarias.
TÁCITOS
Son aquellos que infieren el
doctrinario o el juez por un ejercicio
de analogía iuris.
Por su naturaleza
LÓGICO-JURÍDICOS
Fuente formal indirecta del Derecho
que cumple funciones de
nterpretación e integración
urídicas.
AXIOLÓGICOS
Tienen por objeto establecer estándares
de alto grado de generalidad que son el
último argumento en que se apoya un
sistema jurídico.
Se trata de PRINCIPIOS DE PRIMER
ESTÁNDAR, su funcionamiento se
explica en términos de satisfacer los
ines o valores que rigen la legalidad.
Se trata de PRINCIPIOS DE SEGUNDO
ESTÁNDAR, su funciona- miento se
explica en términos de buscar la justicia
del Derecho.
Los estudia la Teoría del
ordenamiento jurídico.
Se estudian a la luz de criterios metaéticos,
axiológicos y de Teoría de la justicia.
Expresan el deber ser real del Expresan el deber ser ideal del Derecho.
CUADRO 4.1 2 DOCTRINA
 Estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter
científico, no sólo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho
en general.
•La Doctrina es denominada también Derecho científico.
•Su ámbito de aplicación no se circunscribe a la especulación del sistema
normativo en sí mismo, sino a la reflexión y análisis general del Derecho
como una ciencia no reductible a la norma jurídica.
•La Doctrina implica el estudio del Derecho como hecho social, como
valor y portador de valores superiores a los cuales sin/e.
Los estudios jurídicos realizan una sistematización de los cuerpos de
Derecho positivo clasifican- do e interpretando la ley, analizando los
obstáculos reales que se oponen a su realización.
Estas interpretaciones influyen en el juicio del juzgador y lo auxilian al
aplicar las leyes en aquellos casos en que éstas se muestren con "algunas
“u oscuridades.
CUADRO 4.13 LA CONSTITUCIÓN
Ley que fija la forma en que se constituye y caracteriza cada
sistema jurídico.
Es el instrumento de mayor jerarquía jurídica y es también una
institución política porque determina el depósito, adquisición, ejercicio y
traspaso legítimo del poder.
La Constitución prescribe:
El nombre de un Estado, sus fronteras físicas, su estructura política
gubernamental, su sistema de gobierno y los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
La CONSTITUCIÓN es producto de la soberanía, del poder
legítimo en un espacio y tiempo histórico determinados
La Constitución es formalmente una ley. La Ley Fundamental, que
establece las condiciones de creación (fuentes formales) y validez (formal y
material) de todas las normas de un sistema jurídico. Determina, también
quiénes están facultados para aplicarlas.
La Constitución, en cuanto Ley Fundamental, es promulgada por el
constituyente originario, el cual tiene la facultad de legislar sobre los
aspectos fundamentales del Estado.
La CONSTITUCIÓN posee en relación con las demás leyes la
máxima jerarquía. A esta posición de prioridad jurídica se le denomina:
principio de supremacía constitucional.
Si la Constitución requiere un proceso legislativo especial para
modificarse, se le denomina rígida Si el sistema de modificación
constitucional es el mismo que de otras leyes, se le llama flexible.
Como cualquier ley la Constitución puede ser derogada, sea por el
Constituyente originario, o por circunstancias lácticas, como el cambio en
las relaciones de poder (revolución, golpe de Estado, etcétera) o por vía de
una reforma del Estado en forma pacífica.
Tradicionalmente, la Constitución se divide en dos partes: la
dogmática, que contiene los derechos fundamentales de la persona humana
frente al Estado; y la orgánica, que establece la división de poderes del
Estado, órganos que la ejercen y sus facultades.
A partir de la Constitución mexicana de 1917 se considera que la
Constitución debe contemplar también una parte social, donde se contenga
el sistema de normas e instituciones que buscan promover y mejorar las
condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad.
PROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA
DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO
PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO, ÓRGANO
CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y
PODERES CONSTITUIDOS
La Ley Fundamental que especifica el orden, jerarquía y
singularidades de los sistemas de Derecho positivo modernos es la
Constitución. Históricamente la invención del concepto de
"Constitución escrita" se hace patente a partir del siglo XVIII. Desde
entonces se constituye como la Ley Fundamental y el marco de
referencia político-social del que deriva la validez formal y material
del Derecho.
La Constitución se manifiesta como una institución eminentemente
política antes que jurídica, pues ahí se establecen los aspectos
fundamentales relativos al origen, depósito, adquisición, ejercicio y
traspaso del poder político. En este sentido, la Constitución es
producto de la soberanía, entendida como el poder dinámico con
capacidad de constituirse en la fuente formal del Derecho y hacer
efectiva la obligatoriedad de sus normas a través de la coacción. El
poder soberano se legitima al instaurar la Constitución como fuente
formal de todo Derecho.

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Tema VI Formas de creación del Derecho

  • 1. TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO
  • 2. TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO 6.1.- CONCEPTO DE FUENTE Y CLASIFICACIÓN 6.2.- DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES 6.3.- FUENTES FORMALES 6.3.1.- PROCESO LEGISLATIVO 6.3.2.- PROCESO JURISPRUDENCIAL 6.3.3.- PROCESO CONSUETUDINARIO 6.3.4.- PROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO 6.3.5.- FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL 6.4.- FUENTES REALES 6.4.1.- PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO 6.4.2.- ÓRGANO CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODERES CONSTITUIDOS 6.5.- FUENTES HISTÓRICAS
  • 3. 6.1.- CONCEPTO DE FUENTE Y CLASIFICACIÓN Savigny: "…Todo Derecho nace como derecho consuetudinario, según la expresión no del todo acertada del lenguaje dominante, es decir, todo Derecho es originado primeramente por la costumbre y las creencias del pueblo y después por la jurisprudencia y por tanto , en todas partes en virtud de fuerzas internas, que actúan calladamente, y no en virtuddel arbitriode un legislador"
  • 4.
  • 5. Savigny alude a la evolución histórica para conocer lo que verdaderamente es el Derecho. En las primeras épocas históricas aparece el Derecho claramente integrado dentro del conjunto de las manifestaciones culturales de un pueblo: si ahora podemos tener otro concepto del derecho es porque, al modificar la organización de la vida humana, es sólo una parte del pueblo la que se dedica especialmente a la elaboración del Derecho: los juristas. Pero en realidad el Derecho sigue siendo un producto peculiar, característicode aulapueblo.
  • 6. El Derecho no se ha de entender, como un producto que surge racionalmente en las mentes de los juristas, sino como un resultado de la situación, las necesidades y la concienciadel pueblo. El Derecho para Savigny halla su fuente en el espíritu de los pueblos, Las fuentes son para Savigny manifestaciones exteriores y artificiales del Derecho, las cuales poseen un carácter simplemente declarativo, pues la materia de las reglas jurídicas es ya vigente y preexistente en la concienciapopular.
  • 7. El término "fuente " es una expresión equívoca porque, unas son las formas de manifestación y exteriorización de la norma jurídica, y otro lo que da origen o nacimiento al Derecho que, por cierto no sólo se constituye de leyes. Entonces, sólo de donde emana o se materializa el Derecho (los contenidos del mismo), en sentido estricto, merecería el calificativo de fuente. Los procedimientos en que se formaliza el Derecho son exclusivamente métodos de identificación o reformulación de los contenidos normativos que por causa de ese proceso, se incorporan al sistema jurídico prevaleciente adquiriendo validez jurídica
  • 8. Francisco Balaguer Callejón, hace una crítica a la doctrina tradicional de las fuentes, expresa: "De acuerdo con la clásica metáfora, al igual que la fuente natural indica el lugar donde el agua surge de las entrañas de la tierra, las fuentes del Derecho podrían definirse también como la manifestación de un estado de transición en el Derecho, de lo invisible a lo visible. Esta hermosa metáfora y otras similares, que en cierta medida han constituido un lugar común en el tratamiento doctrinal de las fuentes, esconden tras su lirismo una inste realidad para el científico del Derecho, va que no expresan sino la perturbación a que se someteel estudiode estamateria. Estaperturbaciónseatribuyea diversosfactores: 1) En primer lugar se trata de un concepto —el de las fuentes del Derecho que refleja unaciertaconnotacióniusnaturalista. 2) En segundo lugar, el concepto suele mezclarse, casi inevitablemente, con la noción de fuentedelDerechoestoes, conla preguntaacercadel origenúltimodel Derecho. 3) En tercer lugar, y puesto que la idea de fuente implica una remisión al origen del Derecho, supone también una orientación metodológica parcialmente inadecuada para un análisisactualde la materia.
  • 9. CUADRO 4.1 LA CREACIÓN DEL DERECHO La estructura del Derecho opera por medio de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema jurídico, reconocidos como tales por la sociedad, los cuales establecen cómo ciertas prescripciones (normas) adquieren forma jurídica para —a diferencia de las normas de otros ordenamientos— hacerse acreedoras de la garantía especial de aseguramiento (la coacción) con que les dota el poder público. La creación del Derecho es un proceso de: formalización-validación-incorporación de normas. Formalización Las normas jurídicas deben pasar por un proceso de creación señalado en la ley. Validación Las normas al convertirse en jurídicas son signadas, marcadas, validadas y, por lo tanto, se convierten en obligatorias jurídicamente y se garantizan, en su caso, por la coacción. Incorporación El Derecho en las normas jurídicas plasma las costumbres, intereses o valores superiores de la sociedad.
  • 10. CUADRO 4.2 LAS FUENTES DEL DERECHO SEGÚN LA DOCTRINA CLÁSICA Clases de fuentes jurídicas Formales: procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez) y de la protección especial que asegura su cumplimiento (la coacción). Materiales o reales: contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como valores o principios morales, aspiraciones o sociales; necesidades a satisfacer, criterios, costumbres, etcétera. Históricas: documentos o textos de Derecho positivo no vigente que fungen como inspiración o antecedente de la formalización del Derecho.
  • 11. 6.2.- DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES
  • 14.
  • 15. Las fuentes formales se pueden clasificar en directas e indirectas. Las primeras son las que producen normas jurídicas (sea de general aplicación como una ley, o individualizada, como la norma jurídica derivada de un contrato o una sentencia judicial). Las segundas coadyuvan en su elaboración a través de la interpretación, la orientación y el estudio. Técnicamente dentro de las directas cabe ubicar a la legislación, la costumbre y los tratados internacionales, así como a los actos que generan normas jurídicas individualizadas Dentro de las indirectas están la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina.
  • 16. CUADRO 4. 3 FUENTES FORMALES (NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN JURÍDICA) Directas Producen normas jurídicas. Indirectas Coadyuvan en la elaboración, interpretación, orientación y estudio de la norma y de los sistemas jurídicos. Legislación A través del proceso legislativo se producen leyes. Una ley es la norma jurídica general, abstracta obligatoria y coercible. La legislación es la principal fuente de normas jurídicas en los sistemas de Derecho escrito, como el mexicano. Jurisprudencia Es el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Costumbre Es la repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Para tener relevancia jurídica debe ser reconocida por el Derecho, lo que la hace ser fuente supletoria y delegada. Principios generales del Derecho Es el conjunto de criterios orientadores, insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales Tratado internacional Es el acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Doctrina Comprende los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico, no sólo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho en general.
  • 17. CUADRO4.4LALEGISLACIÓN La legislación: principal fuente formal de las normas de Derechopositivo Ley: producto individual de la legislación. La ley es la norma jurídica que con carácter general y obligatorio resulta de un procesoespecífico de creación por parte del órgano legislativo La ley se expresa característicamente de modo escrito.
  • 18. Características formales de la ley Abstracción Generalidad Obligatoriedad Coercibilidad Principios que deben ser cumplidosporlaley No retroactividad: las leyes no debenaplicarsehaciaelpasado Generalidad:lasleyesnodeben serprivativas
  • 19. CUADRO 4.5 CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES La legislación: principal fuente formal de las normas de Derecho positivo. Contenido Positivas: autorizan o facultan Negativas: prohíben Interpretativas: desentrañan el sentido de otra ley Supletorias: llenan una "laguna legal" Taxativas: son irrenunciables Dispositivas: son renunciables Sistema al que pertenecen Nacionales y extranjeras Ámbito espacial de validez Generales: rigen en todo un Estado Locales: rigen sólo en parte del territorio estatal Ámbito temporal de validez Vigencia determinada: el legislador especificó su fecha de derogación Vigencia determinada: el legislador especificó su fecha de derogación Sanciones que aplican Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto Imperfectas: no prevén ninguna sanción Más que perfectas: prevén sanción e indemnización Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos Jerarquía Constitucionales: pertenecen a la ley de máximo estatus Ordinarias: derivan de las constitucionales Reglamentarias: detallan la aplicación de las ordinarias
  • 20. CUADRO 4.6 EL DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL. SUS DISCIPLINAS JURÍDICAS Clasificación de las ramas más comunes Derecho privado Derecho civil Derecho mercantil Derecho internacional privado Derecho bancario Derecho bursátil Derecho público Derecho penal Derecho administrativo Derecho procesal Derecho internacional público Derecho financiero Derecho marítimo Derecho aéreo Derecho social Derecho del trabajo Derecho agrario Derecho de la seguridad social Derecho económico Derecho turístico Derecho ecológico Bioderecho
  • 21. CUADRO 4.7 LA COSTUMBRE La costumbre es el modo espontáneo y más antiguo de incorporar normas al Derecho. Componentes Duración y repetición de una conducta en el tiempo; opinión generalizada de la obligatoriedad de la conducta Características La costumbre moderna tiene carácter de fuente supletoria y subordinada a la ley Clasificación de la costumbre Delegante, delegada yderogatoria
  • 22. CUADRO 4.8 TRATADOS INTERNACIONALES Tratado internacional: acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Los tratados: •Generan normas asumidas por los Estados o por los organismos internacionales. •Pueden ser bilaterales y multilaterales. •Se fundan en el ius tractati La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y 1986 es la normativa internacional que regula los tratados. Los tratados internacionales implican un doble proceso: 1o.- Fase de elaboración, negociación y firma, regido por el Derecho y las costumbres internacionales 2o.-Reconocimiento, validación e incorporación del tratado al Derecho de cada Estado, proceso regido por el Derecho nacional
  • 23. CUADRO4.9 NORMASJURÍDICASINDIVIDUALIZADAS Actos de autoridad o de los particulares que generan normas jurídicas de electoso aplicaciónindividualizadaointerpartes. Se distinguen de la ley, los tratados internacionales y la costumbre, pues no sondeaplicacióngeneral. Fuentes: resoluciones administrativas, sentencias u otras resoluciones judicialesyactosjurídicosde particulares. (Porejemplo:convenios,contratos,testamentos,etcétera). Las normas jurídicas individualizadas deben estar sujetas al mandato generaldelaley paragozardeplenavalidez.
  • 24. CUADRO 4.10 JURISPRUDENCIA Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. •Fuente formal indirecta más importante con carácter híbrido, pues comienza siendo una norma jurídica individualizada y termina convirtiéndose en una fuerte formal indirecta. Cumple una doble función: 1. Genera normas jurídicas en sentido estricto; y 2. Coadyuva tanto en la producción de normas jurídicas como en su aplicación por parte de los jueces, los profesionales del Derecho y los particulares. Los contenidos jurídicos de la jurisprudencia (tesis) conforman directrices que surgen como resultado de la aplicación del Derecho por parte de los tribunales. Cada sistema jurídico establecerá el proceso que requiere su elaboración, a qué tribunal o jueces que- da encomendada, jerarquía, efectos específicos y el alcance de su aplicación. En los sistemas jurídicos de impronta sajona, la jurisprudencia tiene una gran relevancia y se encuentra contenida en las decisiones de las Cortes de apelaciones, mismas que son emitidas para definir y resol- ver controversias planteadas en un litigio. Además, establecen precedentes (precedents), es decir, que los casos similares que aparezcan en el futuro muy probablemente serán resueltos en la misma forma, precisamente con base en el precedente respectivo. Los precedentes judiciales sientan o establecen criterios que orientan la labor judicial sobre el modo de resolver determinados asuntos. La doctrina del precedente recibe el nombre de stare decisis, doctrina que se incorporó al sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica como parte de la tradición de la common law. La doctrina del precedente se sustenta en cuatro principios básicos: Igualdad: aplicar la misma regla a casos análogos. Previsibilidad: un respeto consistente al principio del precedente contribuye a la previsión de futuros fallos. Economía: el uso de criterios ya establecidos ahorra tiempo y energía. Respeto: adherirse a criterios anteriores evidencia consideración a la sabiduría y experiencia de los jueces anteriores.
  • 25. CUADRO 4.11 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (PGD)  Conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuya finalidad es múltiple: de una parte, constituirse en valores o paradigmas que dotan de sentido Mimo (deber ser ideal) al Derecho y de sentido mediato (deber ser real) a las normas jurídicas de un sistema. De la otra, tienen por objeto suplir las ambigüedades e insuficiencias de la ley u otras fuentes formales.  En la doctrina tradicional iusromanista, se trata de inferencias o deducciones jurídicas que a lo largo del tiempo han hecho jueces, legisladores y juristas, y que coadyuvan en la aplicación de las propias normas jurídicas.  La doctrina tradicional establece que los PGD se deducen del propio sistema jurídico, donde éstos se encuentran tácita o expresamente establecidos y se derivan de la lógica interna de dicho sistema.  Los Principios generales del Derecho implican las reglas inferidas del propio ordenamiento jurídico y también el conjunto de valores que sirven de inspiración al legislador y al juzgador, tales como la vida, la libertad, la dignidad humana y la justicia social, por ejemplo.
  • 26. Clasificación de los PGD: Por su forma de aparición en los sistemas jurídicos EXPRESOS Aparecen directamente plasmados en el sistema jurídico por obra del egislador en la Constitución y eyes secundarias. TÁCITOS Son aquellos que infieren el doctrinario o el juez por un ejercicio de analogía iuris. Por su naturaleza LÓGICO-JURÍDICOS Fuente formal indirecta del Derecho que cumple funciones de nterpretación e integración urídicas. AXIOLÓGICOS Tienen por objeto establecer estándares de alto grado de generalidad que son el último argumento en que se apoya un sistema jurídico. Se trata de PRINCIPIOS DE PRIMER ESTÁNDAR, su funcionamiento se explica en términos de satisfacer los ines o valores que rigen la legalidad. Se trata de PRINCIPIOS DE SEGUNDO ESTÁNDAR, su funciona- miento se explica en términos de buscar la justicia del Derecho. Los estudia la Teoría del ordenamiento jurídico. Se estudian a la luz de criterios metaéticos, axiológicos y de Teoría de la justicia. Expresan el deber ser real del Expresan el deber ser ideal del Derecho.
  • 27. CUADRO 4.1 2 DOCTRINA  Estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico, no sólo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho en general. •La Doctrina es denominada también Derecho científico. •Su ámbito de aplicación no se circunscribe a la especulación del sistema normativo en sí mismo, sino a la reflexión y análisis general del Derecho como una ciencia no reductible a la norma jurídica. •La Doctrina implica el estudio del Derecho como hecho social, como valor y portador de valores superiores a los cuales sin/e. Los estudios jurídicos realizan una sistematización de los cuerpos de Derecho positivo clasifican- do e interpretando la ley, analizando los obstáculos reales que se oponen a su realización. Estas interpretaciones influyen en el juicio del juzgador y lo auxilian al aplicar las leyes en aquellos casos en que éstas se muestren con "algunas “u oscuridades.
  • 28. CUADRO 4.13 LA CONSTITUCIÓN Ley que fija la forma en que se constituye y caracteriza cada sistema jurídico. Es el instrumento de mayor jerarquía jurídica y es también una institución política porque determina el depósito, adquisición, ejercicio y traspaso legítimo del poder. La Constitución prescribe: El nombre de un Estado, sus fronteras físicas, su estructura política gubernamental, su sistema de gobierno y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La CONSTITUCIÓN es producto de la soberanía, del poder legítimo en un espacio y tiempo histórico determinados La Constitución es formalmente una ley. La Ley Fundamental, que establece las condiciones de creación (fuentes formales) y validez (formal y material) de todas las normas de un sistema jurídico. Determina, también quiénes están facultados para aplicarlas. La Constitución, en cuanto Ley Fundamental, es promulgada por el constituyente originario, el cual tiene la facultad de legislar sobre los aspectos fundamentales del Estado. La CONSTITUCIÓN posee en relación con las demás leyes la máxima jerarquía. A esta posición de prioridad jurídica se le denomina: principio de supremacía constitucional. Si la Constitución requiere un proceso legislativo especial para modificarse, se le denomina rígida Si el sistema de modificación constitucional es el mismo que de otras leyes, se le llama flexible. Como cualquier ley la Constitución puede ser derogada, sea por el Constituyente originario, o por circunstancias lácticas, como el cambio en las relaciones de poder (revolución, golpe de Estado, etcétera) o por vía de una reforma del Estado en forma pacífica. Tradicionalmente, la Constitución se divide en dos partes: la dogmática, que contiene los derechos fundamentales de la persona humana frente al Estado; y la orgánica, que establece la división de poderes del Estado, órganos que la ejercen y sus facultades. A partir de la Constitución mexicana de 1917 se considera que la Constitución debe contemplar también una parte social, donde se contenga el sistema de normas e instituciones que buscan promover y mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad.
  • 29. PROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO
  • 30.
  • 31.
  • 32. PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO, ÓRGANO CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODERES CONSTITUIDOS La Ley Fundamental que especifica el orden, jerarquía y singularidades de los sistemas de Derecho positivo modernos es la Constitución. Históricamente la invención del concepto de "Constitución escrita" se hace patente a partir del siglo XVIII. Desde entonces se constituye como la Ley Fundamental y el marco de referencia político-social del que deriva la validez formal y material del Derecho. La Constitución se manifiesta como una institución eminentemente política antes que jurídica, pues ahí se establecen los aspectos fundamentales relativos al origen, depósito, adquisición, ejercicio y traspaso del poder político. En este sentido, la Constitución es producto de la soberanía, entendida como el poder dinámico con capacidad de constituirse en la fuente formal del Derecho y hacer efectiva la obligatoriedad de sus normas a través de la coacción. El poder soberano se legitima al instaurar la Constitución como fuente formal de todo Derecho.