LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Mapa mental en URL E Informe sobre fuentes del_derecho
1. Universidad Fermín Toro
Decanato de Pregrado
Escuela de Derecho
Mapa Mental1
sobre Fuentes del Derecho e Informe
como complemento de este trabajo
Alumno:
Pérez García, Nereyda J.
Cátedra: Introducción al Estudio de
Las Ciencias Jurídicas
Tutor: Gregory Reyes
Los Teques, 12 de Abril de 2015
INTRODUCCIÓN
1
https://www.goconqr.com/es-ES/p/2480289-Fuentes-del-Derecho-mind_maps
2. Las fuentes del Derecho corresponden a las formas, maneras, o mecanismo
que dan origen al ordenamiento jurídico de la nación. Por tanto, esas fuentes están
constituidas por fuentes primarias y fuentes secundarias, fuentes formales y fuentes
materiales. Además de fuentes principales, supletorias y de orden y prelación. En
nuestro país la fuente primaria está representada por la carta magna y le siguen las
fuentes secundarias que son las jurisprudencias y los convenios internacionales
suscritos y firmados por nuestra nación y que son de obligatorio cumplimiento.
Al hablar sobre las fuentes materiales son el conjunto de los hechos y
procesos sociales que concurren al nacimiento del derecho, tenemos entonces, que el
Derecho tiene un origen histórico que se remonta a la antigua Roma y su surgimiento
y desarrollo va en concordancia con las distintas etapas hasta llegar a la actualidad.
En cuanto a las fuentes formales están representadas por las normas y
mecanismo de diversa índole que se toman en cuenta para la elaboración del Derecho.
Existe también las fuentes escritas y no escritas. Dentro de las fuentes escritas
encontramos la legislación, jurisprudencias y la doctrina, mientras que las fuentes no
escritas son la costumbre o derecho consuetudinario, el uso y las tradiciones que
adopta la población y que son de uso constante y que regulan la conducta del
individuo dentro de la sociedad. Mientras que las fuentes principales y supletorias
regulan de forma directa situaciones o se aplican en defecto de normas directamente
aplicables a la situación y al referirnos a orden y prelación se refiere al rango de las
fuentes. En el rango de las fuentes está en primer término el rango constitucional,
luego el rango legal y por último el rango sub-legal.
Se presenta mapa mental sobre este tema, que puede ser visualizado en URL
https://www.goconqr.com/es-ES/p/2480289-Fuentes-del-Derecho-mind_maps
DESARROLLO
3. Fuentes del Derecho
Definición:
Constituyen las fuentes, el origen del Derecho. Son hechos o sucesos
históricos que dieron origen a la creación, modificación o extinción de las normas
jurídicas que surgieron para regular las relaciones de los ciudadanos que viven y se
desenvuelven dentro de la sociedad.
También puede afirmarse que se trata de instituciones o factores históricos
que incidieron para que los órganos normativos o con facultades normativas como el
caso de instituciones legislativas de las cuales emanan las normas que constituyen el
ordenamiento jurídico de una sociedad. Son entonces, esas las fuentes del Derecho en
sentido material y fuentes en sentido formal. Tenemos que las fuentes del Derecho se
clasifican en:
a) Fuentes Históricas, representadas por normas previamente establecidas, es
derecho derogado no vinculante. Estas fuentes son cualquier documento que
permite verificar la trayectoria de cualquier institución histórica, dentro de las
cuales tenemos: los papiros, pergaminos, libros, escritos,entre otros.
b) Fuentes Materiales está constituida por aquellas leyes que son realizadas e
influenciadas por hechos o situaciones sociales, culturales, políticas, religiosas
y económicas, se crean desde el punto de vista valorativo, en función de
acontecimientos especiales que original situaciones espaciales que ameritan
una regulación inmediata para asegurar la convivencia social en un momento
dado.
c) Fuentes Formales se subdividen en el sentido de aquellas que tienen la
competencia para producir determinadas normas jurídicas, como el concedido
al órgano del poder público y en sentido del proceso de formación de las
normas jurídicas que se refiere a una serie de etapas que integran el proceso
de formación de las normas jurídicas correspondientes. Por último se refiere al
4. de modo o forma de manifestarse extremadamente el derecho positivo, como
lo es mediante leyes, costumbres jurídicas, jurisprudencias, doctrinas, entre
otros.
División de la Fuentes Formales de las Fuentes del Derecho
En cuanto de las fuentes formales, éstas se dividen en: 1) Fuentes Directas y
2) Fuentes Indirectas. Al hablar de fuentes directas nos referimos a la Ley
fundamental de la sociedad, llamada Constitución que es la base del ordenamiento
jurídico y cuando nos referimos a fuentes Indirectas nos referimos a aquellas que
sirven para interpretar la ley como es el caso de la doctrina y las jurisprudencias y
también , que ayudan a aplicarlas y producirlas.
En otro orden de ideas, vamos a realizar la valoración de las Fuentes del Derecho en
el Sistema Jurídico Venezolano, para ello debemos señalar que dichas fuentes son la
doctrina, la jurisprudencia y el Derecho Consuetudinario.
En primer lugar, al hablar de la doctrina esta está representada por los
estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el
Derecho, como las normas y las instituciones que originan dichas normas. El valor
que se le dará va en concordancia con el nivel del autor de la doctrina en cuestión.
Estará relacionada la independencia del autor en función del grupo de presión o en su
interés en colaborar con el Derecho, además su responsabilidad vendrá dada en
atención a su capacidad, formación, créditos y actuación moral y personal que se
espera goce el autor goce, ya que esos valores fundamentales aseguraran la autoridad
doctrinal que se espera, para que esa doctrina sea adecuada y sujetas a las exigencias
de Derecho nacional e incluso internacional y concuerde con los postulados
constitucionales de la carta magna.
5. Al referirnos a la jurisprudencia, ésta también es una fuente secundaria, sin
embargo, constituye la más importante y consultada mayormente por el legislador,
jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho. Por tal razón se dice que es
de carácter vinculante en nuestro país.
Finalmente, tenemos que el Derecho consuetudinario se basa en costumbres
adoptadas por la comunidad y de obligatorio cumplimiento. Por esto se ha dicho que
la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la
costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que
sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma
obligatoria. Se dice que hay tres tipos de derecho consuetudinario a saber: a)
Delegante cuando se autoriza a un órgano a escribir la norma que no estaba escrita.
b) Derecho consuetudinario cuando se remite a éste para resolver alguna controversia
y c) Cuando se desarrolla de forma opuesta a los textos legales, como el caso de la
costumbre derogatoria.
BIBLIOGRAFIA
Cátedra Introducción de las Ciencias Jurídicas del Derecho -2014/B – Gregory
Reyes. Fecha de consulta 25 de Noviembre de 2014
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=308442
6. Al referirnos a la jurisprudencia, ésta también es una fuente secundaria, sin
embargo, constituye la más importante y consultada mayormente por el legislador,
jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho. Por tal razón se dice que es
de carácter vinculante en nuestro país.
Finalmente, tenemos que el Derecho consuetudinario se basa en costumbres
adoptadas por la comunidad y de obligatorio cumplimiento. Por esto se ha dicho que
la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la
costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que
sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma
obligatoria. Se dice que hay tres tipos de derecho consuetudinario a saber: a)
Delegante cuando se autoriza a un órgano a escribir la norma que no estaba escrita.
b) Derecho consuetudinario cuando se remite a éste para resolver alguna controversia
y c) Cuando se desarrolla de forma opuesta a los textos legales, como el caso de la
costumbre derogatoria.
BIBLIOGRAFIA
Cátedra Introducción de las Ciencias Jurídicas del Derecho -2014/B – Gregory
Reyes. Fecha de consulta 25 de Noviembre de 2014
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=308442