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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
INFORME
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
Gendarmería de Chile
Número de Informe: 97012015
5 de febrero de 2016
www.contraloria.cI
1y
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL
DAA N°
REF. N°
4.443/2015
215.718/2015
REMITE INFORME FINAL DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 05.FED16*0e9169
Adjunto remito a Ud.,
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile,
carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originarios.
para su conocimiento y
N° 970, de 2015, sobre
referidas a beneficios
AL SEÑOR
SECRETARIO GENERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO
ANTECI3fJ
Saluda atentamente a Ud.,
JORGE BERMIJDEZ SOTO
Contralor General de la República
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL
DAA N° 3.888/2015
REF. N° 215.718/2015
REMITE INFORME FINAL
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
DE
SANTIAGO, 05. FF6 16*099170
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios
para internos pertenecientes a pueblos originarios.
Saluda atentamente a Ud.,
•~GE BERMUDBZ SO’IZ)
Contralor General de la República
RECIBIDO
ARNALDO VARGAS Z.
09 FEB 2016
MINISTERIO DE JUSTICIA
OFICINA DE PARTES
A LA SEÑORA
JAVIERA BLANCO SUÁREZ
MINISTRA DE JUSTICIA
PRESENTE
r RTE
ANTIiCED
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
DAA N° 3.889/2015
REF. N°215.718/2015
REMITE INFORME FINAL
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
DE
SANTIAGO, O5.FEB 16*009171
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios
para internos pertenecientes a pueblos originarios.
Saluda atentamente a Ud.,
A LA SEÑORA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
TEMUCO r
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ANTECED
~ii vtt, UJN3Q~LOR G~JwML
PRISCIIA JARA FUENTES
A8O@,.rD
Jefe División de Audjbrja Adminisliativa
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
REMITE INFORME FINAL DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
Adjunto remito a Ud.,
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile,
carcelarios para internos pertenecientes a pueblos oríginarios.
para su conocimiento y
N° 970, de 2015, sobre
referidas a beneficios
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de
Control.
AL SEÑOR
DIRECTOR NACIONAL
GENDARMERÍA DE CHILE
PRESENTE
r
D.A.A.
REF.
N° 3.890/2015
N° 215.718/2015
SANTIAGO, o5.FEB16*009172
Saluda atentai
GENERAL
PRISCIL.4 JARA FUENTES
ABOGAflCJ
Job División de Audilo4~ Mmnjsiya~jy~
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DAA N° 3.891/2015
REF. N°215.718/2015
REMITE INFORME FINAL
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
DE
DIRECCION NACIONAL
orIc~NA DE PARTES
RECII3PnO
09 FEB 2016
OFICINA DE PARTES
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios
para internos pertenecientes a pueblos originaríos.
A LA SEÑORA
JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
GENDARMERÍA DE CHILE
PRESENTE
r ANTECED
SANTIAGO, 05.FEB15*009173
Saluda atentamente a Ud.,
u ORfl~i DR COHÍRAWR G~taL
.2. Q,’ ‘7 7_o
rR~?LA ~ ULNICQ
1
Jefe Djvj3j~ d) Audjt~íja Adrnitijs{raijva
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
DAA N° 3.897/2015
REF. N° 215.718/2015
REMITE INFORME FINAL
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
DE
SANTIAGO, 0 5. FF6 16 09174
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios
para internos pertenecientes a pueblos originarios.
Unidad Técnica de Control Externo
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
RTE
ANTECED
EXTERNO
POR ORDEN DEI. CQ’~LLOR G~&~L
PR;OCILft JAi~A FUENTES
Jete DWisk)ri de Audibria Adminishativa
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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
DAA N° 3.898/2015
REF. N° 215.718/2015
REMITE INFORME FINAL DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 0 5. FO 16 *0 09 175
Adjunto remito a Ud.:para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre
eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios
para internos pertenecientes a pueblos originarios.
Saluda atentamente a Ud.,
ID FES 2018 ¡
A LA SEÑORA
JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALIA
POR ORDEN DEL Cfl~LOR GENF.I~L
PRISCILA JARA FUENTES
AI3OGADO
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N° 970, DE 2015, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN
GENDARMERÍA DE CHILE, REFERIDAS A
BENEFICIOS CARCELARIOS PARA
INTERNOS PERTENECIENTES A PUEBLOS
ORIGINARIOS.
SANTIAGO, — 5 FEBI 2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General el
Secretario General de la Cámara de Diputados, a petición de los Diputados de la
República, señores René Manuel García García, Jorge Rathgeb Schifferli, Germán
Becker Alvear, José Manuel Edwards Silva y Diego Paulsen Kehr, quienes solicitan se
investiguen presuntas presiones que habría recibido Gendarmería de Chile, para
conceder beneficios carcelarios respecto de algunos internos de origen mapuche, lo
que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente
documento.
ANTECEDENTES
La presentación formulada señala, en síntesis,
eventuales transgresiones al principio de probidad administrativa por parte de
funcionarios de Gendarmería de Chile, toda vez que habrían resuelto de manera
positiva ciertas solicitudes de beneficios carcelarios destinadas para los internos en
referencia, supuestamente, por presiones recibidas de autoridades políticas del nivel
central.
En tal sentido, exponen que el Presidente del
Gremio de Oficiales Penitenciarios, señor Alberto Figueroa Quezada, en la edición del
día viernes 17 de julio del año 2015 del diario “El Mercurio”, denunció que las
calificaciones de los presos mapuches se realizarían “conforme al manejo político
estratégico del gobierno de turno” que buscan “no tener mayores conflictos con las
etnias y no generar alguna acción en contra”, lo que también afirmaría el Presidente de
Suboficiales Penitenciarios, señor Joe González Barraza.
Específicamente, manifiestan que los hechos
denunciados se relacionan con la fuga del señor Cristián Levinao Melinao del Centro de
Educación y Trabajo de Angol, CET de Angol, quien previamente había protagonizado
una huelga de hambre por más de 40 días en la cárcel de la misma comuna.
AL SEÑOR
JORGE BERMÚDEZ SOTO
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE contralor e eral
de la República
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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En ese contexto, solicitan que se revise la
procedencia de las resoluciones que conceden beneficios penitenciarios, por cuanto
transgredirían la normativa institucional penitenciaria, particularmente, la referida al
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que se habrían otorgado
beneficios improcedentes.
Ahora bien, como antecedente previo al
análisis, es del caso señalar que de acuerdo al artículo 1°, del decreto ley N° 2.859, de
1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, éste es un servicio público
dependiente de esa cartera de Estado, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir
a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes,
fueren detenidas o privadas de libertad.
El artículo 3° de ese texto legal prevé que
corresponde a Gendarmería de Chile, entre otras funciones, dirigir todos los
establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen
penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; custodiar y
atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los
establecimientos penales; y contribuir a la reinserción social de las personas privadas
de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y
lograr su reintegración al grupo social.
Agrega dicho precepto que el régimen
penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y solo
considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas
a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y
de la sociedad.
A su turno, el artículo 4° de ese cuerpo
normativo señala que Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y
Direcciones Regionales, y que la Dirección Nacional organizará su trabajo a través de
la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección
Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en
adelante, la Escuela de Gendarmería.
Luego, indica que en cada región del país
existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional, que será de la
exclusiva confianza del Director Nacional, y que tales dependencias regionales
organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que
estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia,
el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.
Por su parte, el artículo 5° de ese decreto ley
dispone que a la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica,
operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el
Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
Enseguida, el artículo 1° del decreto N° 518, de
1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, prevé que la actividad penitenciaria se regirá por las normas
-2-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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establecidas en ese reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia
y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción
educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas
de libertad o sustitutivas de ellas.
Luego, el artículo 5° de la misma normativa
señala que las reglas establecidas en ese reglamento deben ser aplicadas
imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza,
opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias.
Su artículo 15 previene que los
establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión
preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva, CDP.
Agrega el precepto, que los establecimientos
penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se
denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario, CCP, los que podrán tener los
regímenes cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31,
respectivamente, de ese decreto.
El artículo 17 estipula que los CCP que
contemplen un determinado tipo de tratamiento de reinserción social, se denominan
Centros de Educación y Trabajo, CET, Centros Abiertos, Centros Agrícolas o tendrán
otra denominación específica aprobada por la Administración Penitenciaria.
En tanto, el artículo 118 del reglamento aludido
indica que el Jefe de Establecimiento será asesorado por un organismo colegiado que
se denominará consejo técnico, que él presidirá.
Por otra parte, conforme a la letra a) del
numeral II, de la resolución exenta N° 7.297, de 2013, de Gendarmería de Chile, se
delegó en los directores regionales la facultad de disponer los traslados de los
condenados entre establecimientos penitenciarios ubicados dentro de la respectiva
región.
El equipo que realizó la fiscalización fue
integrado por don Héctor Villarroel Mansilla en calidad de auditor, y la señora Marta
Navea Fuentes, como supervisora.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución
N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados
mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando
los resultados de evaluaciones de control interno en relación con las materias
examinadas y, determinándose la realización de pruebas de auditoria en la medida que
.se estimaron necesarias.
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Cabe precisar que las observaciones que la
Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican
en diversas categorías, de acuerdo a su grado de complejidad. En efecto, se entiende
por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en
tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
tienen menor impacto en esos criterios.
El resultado de la revisión dio origen al
Preinforme de Investigación Especial N°970, de 2015, de esta Entidad de Fiscalización,
el cual fue remitido a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile con carácter
confidencial, a través del oficio N° 91.050, del mismo año, con el objeto que dicha
entidad tomara conocimiento de la indagatoria y emitiera una respuesta a esta
Contraloría General dentro del plazo establecido para ello, lo que no ocurrió.
En consecuencia, se emite el presente informe
final con prescindencia de la respuesta de la citada repartición, lo que obliga a mantener
íntegramente las observaciones planteadas en el aludido preinforme.
MARCO NORMATIVO
1. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
3. Decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
4. Decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
5. Decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que
Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario.
6. Decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, que Fija el Texto del
Reglamento de la Ley de Libertad Condicional.
7. Resolución exenta N° 7.297, de 2013, de Gendarmería de Chile, que Delega
Facultades de Disponer Traslados de Personas Privadas de libertad en el
Subdirector Operativo y en los Directores Regionales del Servicio.
ANÁLISIS
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Para efectos del presente examen, se
efectuaron validaciones a los procedimientos de control interno establecidos por
Gendarmería de Chile relativos a la materia bajo análisis, determinándose las siguientes
situaciones:
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1. Sobre las revisiones efectuadas por la Unidad de Auditoria Interna.
A la fecha de la presente investigación la
Unidad de Auditoría Interna no ha realizado, en los últimos dos años, auditorías en los
Centros de Educación y Trabajo que tengan relación con la materia denunciada.
2. Sobre los controles establecidos en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
En primera instancia, cabe señalar que el
artículo 8° del mencionado decreto ley N°2.859, de 1979, estipula que la Subdirección
Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales
tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas,
velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario, y tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Desarrollar y gestionar las actividades
de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria,
religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el
sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.
b) Ejercer el control y gestionar los
programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas
alternativas a la reclusión.
En consideración a estas disposiciones, se
consultó al Jefe de la Subdirección Técnica (s) respecto de los controles que dicha
dependencia ejerce sobre los programas de reinserción, como es el caso en análisis,
quien manifestó que se llevan una serie de reportes, los que también son remitidos al
Ministerio de Hacienda, por cuanto forman parte de los Programas de Mejoramiento de
Gestión de la Institución.
En atención a lo expuesto, durante el examen
se requirió a dicha Subdirección un detalle de las acciones efectuadas y de los reportes
emitidos sobre los señalados programas, en particular, sobre los Centros de Educación
y Trabajo, siendo proporcionados los documentos que versan sobre las siguientes
materias:
Cuadro N° 1
EMISOR DESTINATARIO SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIO
Actualiza y formaliza plazas vigentes en los Centros de Educación y Trabajo
semiabiertos 2014.
Señala que la capacidad de plazas vigentes se hará exigibles progresivamente en el
Jefa Directores primer trimestre del año, para ser consideradas desde marzo de 2015 en los distintos
1 509 Departamento regionales, jefes indicadores del subsistema.
31-12-2014 de Reinserción técnicos Expresa que en el proceso de selección de miemos le compete la responsabilidadSc.cial en el regionales y principal al Director Regional y en particular a las áreas técnicas de los
Sistema Cerrado otros. establecimienlos penitenciarios del Sistema Cerrado, que deberán realizar las
acciones pertinentes para contribuir de forma gravitante en la gestión de los consejos
técnicos y que de esta manera seleccionen los candidatos idóneos y suflcientes para
la ocupación efectiva de plazas de los CET semiabiertos.
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OFICIO N° EMISOR DESTINATARIO SINTESIS DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIOFECHA
Metas de copamienlo CET semiabierto y orientaciones técnicas 2015.
Se indica que, en conformidad al deficiente estado de cumplimiento en la ocupación
de las plazas en los CET semiabieilos de Antofagasta, Calama, Valparaíso, La
Pólvora) Putaendo, Concepción, Cañete, San Carlos, Vilcún, Victoria) Angol) Valdivia,
Jefa Osorno, Valle Verde) Metropolitano y Femenino de Santiago, se solicita informar a laDirectores brevedad las razones que han generado tal hecho.Departamento regionales, jefes Añade que, es de suma importancia que cada Dirección Regional enfrente con
641 de Reinserción técnicos30-06-2015 Social en el . especial urgencia la situación, de acuerdo a la información estadishca de los últimos
Sistema Cerrado regionales yotros, meses, presenta una insuficiente ocupación de las plazas vigentes.(S) Agrega que se requiere que cada dirección regional tome las medidas correctivas del
caso y conjuntamente con los CET semiabiertos y establecimientos penitenciarios
definan las acciones o estrategias que permitan alcanzar la ocupación efectiva de las
unidades) asi como de la lista de espera que debiese estar mensualmente
actualizada.
Metas de copamiento de los CET semiabiertos, orientaciones técnicas año 2015.
Se indica que se deben realizar las gestiones que correspondan con el fin de
resguardar el copamiento de plazas de los CET semiabiertos de manera permanente)
siendo responsabilidad de cada dirección regional y unidad el cumplimiento de esta
Jefe meta. Se anexa una tabla que muestra el déficit de cada una de las unidades respectoDirectoresDepartamento
1.022 de Reinserción regionales. jefes a lo comprometido.
técnicos En conformidad al deficiente estado de cumplimiento en la ocupación de las plazas02-10-2015 Social en el
Sistema Cerrado regionales y en los CET semiabiertos de Calama, Valparaíso, La Pólvora, Concepción, San Carlos,
otros. Vilcún, Victoria, Angol, Valdivia, Valle Verde, Metropolitano y Femenino de Santiago,
(~ se solícita informar tas razones que han generado tal hecho.
Se requiere a cada dirección regional tomar las medidas correctivas del caso y
conjuntamente con los CET semiabiertos y establecimientos penitenciarios definir las
acciones o estrategias que permitan alcanzar la ocupación efectiva de las unidades,
asi como de la lista de espera que debiese estar mensualmente actualizada.
Fuente: Información proporcionada por la Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile por correo electrónico de
16,10.2015.
Cabe precisar que, para el caso del CET de
Angol, que se relaciona con la materia examinada, según el mencionado oficio N°641,
de 2015, éste presenta un déficit de 31,4% de plazas por copamiento.
De lo expresado en los documentos
anteriormente individualizados, se advierte que las metas propuestas tienen como
objetivo fomentar yio incentivar el traslado de reos de los penales normales a los CET.
3. Sobre el procedimiento establecido para el traslado de un interno desde un
Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, a un Centro de Educación y Trabajo, CET.
Es del caso señalar que la regulación y los
requisitos de postulación de toda persona que se encuentre bajo control de
Gendarmería de Chile y que quiera acceder a las prestaciones de actividad laboral
penitenciaria yio de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos
penitenciarios, se encuentran establecidos en el citado decreto N° 943, de 2010, del
Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de
Formación para el Trabajo Penitenciario,
Ahora bien, con respecto a los traslados del
señor Cristián Levinao Melinao, se debe indicar que si bien cumplieron desde el punto
de vista formal el procedimiento reseñado en tal preceptiva, los informes y resoluciones
emanadas de los consejos técnicos y del Director Regional de Gendarmería de la IX
Región, respectivamente, no consideraron a cabalidad los reportes de los profesionales
de la institución, ni el real comportamiento y desempeño del interno, situación que
infringe el principio de control establecido en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575,
materia que será desarrollada en el capitulo II, del presente informe.
-6-
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4. Sobre la falta de registro de la conducta del interno.
Durante el examen se tomó conocimiento que
el interno Cristián Levinao Melinao efectuó huelgas de hambre en los períodos abril-
mayo de 2014, julio de 2014, y marzo-mayo de 2015, situaciones que fueron
confirmadas por el Alcaide del CCP de Victoria y el Director Regional de Gendarmería
de la IX Región; no obstante, tales actuaciones -que según el artículo 78, letra c), del
citado decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, constituyen faltas graves-no
fueron registradas en la correspondiente hoja de “Control Conducta” del señalado reo.
Lo anterior constituye una vulneración del
principio de control establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575.
Se hace presente que dicha omisión impidió a
esta Entidad de Fiscalización conocer las fechas precisas de inicio y término de las
respectivas huelgas en las que participó el interno de que se trata.
II. ANÁLISIS DE LA MATERIA INVESTIGADA
Como antecedente previo, se debe manifestar
que por sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, del Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de Angol, se condenó al acusado señor Cristián Levinao Melinao, cédula nacional
de identidad N° 15.489.904-9, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su
grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, como coautor del delito de robo con intimidación, previsto y
sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución
consumada.
Asimismo, el fallo dispuso que atendida la
extensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado, no se le concedería
ninguno de los beneficios alternativos a su cumplimiento previstos en la ley N° 18.216,
que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas
de Libertad, debiendo cumplir la misma efectivamente privado de libertad.
Ahora bien, de los antecedentes obtenidos
durante el examen, se desprenden los siguientes hechos relacionados con el referido
interno, ocurridos en los últimos dos años:
Cuadro N°2
FECHA SITUACIONES RELACIONADAS CON EL SEÑOR CRISTIÁN LEVINAO MELINAO
Noviembre de
2013 al 20-02- Reclusión en el Centro de Detención Preventiva, CDP, de Angol.
2014
al Reclusión en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, de Temuco.
Interno efectúa huelga de hambre.
Ab 1 d No se evidenciaron registros que den cuenta de la fecha precisa de su inicio, no obstante medios derl a mayo e prensa del 8 de abril de 2014 dan cuenta de la misma, y lo registrado en el acápite “detalle de cambio
de dependencia” de la “Ficha de Clasificación”, que forma parte del expediente del interno,
proporcionado por la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, indica que con fecha 16 de
-7-
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FECHA SITUACIONES RELACIONADAS CON EL SEÑOR CRISTIÁN LEVINAO MELINAO
mayo de 2014, el reo fue trasladado al hospital de Nueva Imperial para su recuperación por término
de huelga de hambre.
Interno efectúa huelga de hambre.
No se evidenciaron registros que den cuenta de la fecha precisa de su inicio, no obstante el
documento “Protocolo de acuerdo” de fecha 31 de julio de 2014, suscrito entre la SEREMI de Justicia
17-07-2014 de la IX Región, el Director Nacional de Gendarmería, el Alcalde de la comuna de Renaico, el
Director Regional de Gendarmeria de la IX Región, y cuatro voceros en representación de los presos
mapuches, señala que el interno declara su decisión de deponer la huelga de hambre liquida iniciada
el 17 de julio de 2014.
01-08-2014 al .. . . . .
11-09-2014 Reclusion del interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, de Victoria.
11-09-2014 al Interno fue trasladado al Centro de Educación y Trabajo, CET, de Angol, conforme lo dispuesto en
12-01-2015 la resolución exenta N° 3.038, de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección Regional de
Gendarmeria de la IX región.
Interno fue trasladado desde el CET al CDP, ambos de Angol, por agredir a un gendarme, según
13-01-2015 consta en el registro “Control de Conducta”, que forma parte del expediente del interno,
proporcionado por la Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile,
El Director Regional de Gendarmería de la IX Región, señor Luis Patricio López Cisterna, interpuso
15 01 2015 querella por el señalado ataque, ante el Juzgado de Garantía de Angol, la cual fue admitida a trámite
- y remitida al Ministerio Público al dia siguiente, quedando registrada con el Rol Unico 1500041575-
5 y Rol Interno 53-2015.
El interno inicia huelga de hambre.
23-03-2015 al No se evidenciaron registros que den cuenta de las fechas precisas de inicio y término de esta
09-05-2015 huelga.
Medios de prensa dan cuenta de las datas anotadas como de inicio y término de la huelga.
El Director Regional de Gendarmería de la IX Región confirmó la realización de la misma.
A raíz de la querella interpuesta por Director Regíonal de Gendarmeria de la IX Región, el Fiscal
adjunto de la Fiscalía de Angol, señor César Schibar Díaz, efectuó el requerimiento de procedimiento
simplificado, ante el mismo tribunal, señalando en el escrito, entre otros, que en concepto del
05-05-2015 Ministerio Público, constituye el delito de lesiones leves a funcionario de Gendarmería en ejercicio
de sus funciones, prescrito y sancionado en el articulo 15 B N° 4 del decreto ley N° 2.859, cabiéndole
a los requeridos participación de autor en conformidad a lo establecido en el articulo 14 N° 1 y 15
N° 1 del Código Penal, en grado de consumado.
2905 2015 Mediante la resolución exenta N° 1.890, de 29 de mayo de 2015, de la Dirección Regional de
- Gendarmería de la IX Región, se autorizó nuevo traslado del interno al CET de Angol.
15-07-2015 A las 2:45 horas de este día, el interno se fugó del Centro de Educación y Trabajo de Angol.
El interno, junto a otro individuo, fue capturado por Carabineros de Chile en un inmueble ubicado en
la comunidad Repocura del sector Chomio de la comuna de Padre Las Casas. En el lugar se
encontró diverso armamento, explosivos y estupefacientes, por lo que con fecha 22 de septíembre
de 2015, la Intendencia de la Región de La Araucania interpuso querella criminal ante el Juzgado de
Garantia de Temuco, por los delitos de infracción a la Ley de Control de Armas y cualquier otro ilicito
22-09-2015 que se determine, la cual fue admitida a trámite y remitida al Ministerio Público, quedando registrada
con el Rol Unico 1500897528-8 y Rol Interno 9830-2015.
Al mismo tiempo, el precitado tribunal dispuso que el señor Levinao Melinao fuese recibido en el
Centro de Detención Preventiva de Angol, para cumplir el saldo de condena que mantiene pendiente
desde el año 2013 y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de la misma comuna, por la causa
RIT 53-2015.
Fuente. Expediente del interno, antecedentes aportados por la entidad, información obtenida de medios de
comunicación, e información de causas del portal del Poder Judicial.
Enseguida, Como se indicara en el Capítulo 1,
los traslados de los internos están regulados en el citado decreto N° 943, de 2010, del
Ministerio de Justicia, el que establece en su artículo 1°, en lo que interesa, que toda
persona que se encuentre bajo control de Gendarmería de Chile podrá acceder a las
prestaciones de actividad laboral penitenciaria yio de formación para el trabajo ofrecidas
en los establecimientos penales, en las condiciones que allí se establezcan.
Por su parte, el artículo 64, inciso primero,
previene que los CET constituyen establecimientos penitenciarios destinados a
contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando
-8-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral,
psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito.
A su turno, el articulo 77 prevé que los
condenados deberán presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de
selección, y el artículo 79 indica que el consejo técnico que informe deberá tener a la
vista además de dicha solicitud, la ficha única de condenado y los informes social,
psicológico, laboral, de escolaridad, de conducta, acreditación de rebajas de condena y
de salud.
Luego, el artículo 80 estipula que para la
selección de los condenados postulantes a los CET se considerará su disposición al
trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes
psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y
apreciadas por el consejo técnico en su informe. Añade, que solo podrán ser enviados a
los CET cerrados y semiabiertos los condenados que hayan cumplido, a lo menos, dos
tercios del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios, y excepcionalmente
internos con menor tiempo, siempre que concurran los requisitos ya enunciados y
cuenten con la aprobación de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile.
Añade tal precepto, que los criterios conforme
a los cuales serán seleccionados los condenados que postulen a los CET semiabiertos
consideran que los internos tengan buena o muy buena conducta en el último bimestre
a la fecha de su postulación y salud compatible con las actividades laborales del CET
al cual postula.
Precisado lo anterior, conforme con las
indagaciones llevadas a cabo, antecedentes recopilados y considerando la normativa
pertinente, se logró constatar los hechos que se exponen a continuación:
1. Sobre la procedencia de la concesión de beneficios al reo.
Como se señalara, los recurrentes se refieren
a lo relatado por el Presidente del Gremio de Oficiales Penitenciarios, señor Alberto
Figueroa Quezada, quien en la edición del día 17 de julio del año 2015 del diario El
Mercurio, denunció que las calificaciones de los presos mapuches se realizarían
“conforme al manejo político estratégico del gobierno de turno” y buscaban “no tener
mayores conflictos con las etnias y no generar alguna acción en contra”. Agregan que,
en tal publicación, esas acusaciones también las comparte el Presidente de Suboficiales
Penitenciarios, señor Joe González Barraza.
Adicionalmente, durante el examen se tomó
conocimiento de la publicación del 18 de igual mes y año, del diario El Austral de
Temuco, donde el señor David Diocarez Catalán, dirigente de la Asociación Nacional
de Funcionarios Penitenciarios, en relación a la materia afirmó que “hay una
intervención”, toda vez que, con ocasión de la huelga acontecida al interior de la cárcel
de Temuco en abril de 2014 -en la que aproximadamente 90 internos se negaron a
ingerir alimentos por 21 días-, el intendente de la época, señor Francisco Huenchumilla
Jaramillo, y el Secretario Regional Ministerial de Gobierno, don Mario González
Rebolledo, ambos de la IX Región, habrían efectuado una mesa de trabajo y
-9-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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negociaron, entrometiéndose en el régimen carcelario, en circunstancias que ellos no
pueden hacer compromisos políticos con los reos.
En esa oportunidad, habrían participado en la
negociación, aparte de las autoridades mencionadas, la Secretaria Regional Ministerial
de Justicia, señora Claudia Lecerí Henríquez, y el Secretario Regional Ministerial de
Salud, señor Carlos González Lagos, ambos también de la IX región, entre otros
actores.
Ahora bien, para efectos de verificar este
aspecto denunciado, a continuación se analiza la aplicación de la normativa atingente
para los traslados del aludido interno, señor Cristián Levinao Melinao, al CET de Angol.
1.1. Primera postulación del señor Levinao Melinao al CET de Angol.
Consta entre los antecedentes entregados por
esa institución penitenciaria, que con fecha 25 de agosto de 2014, el señalado interno
solicitó por escrito al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, ser
trasladado al CET de Angol.
Enseguida, para dar cumplimiento al articulo 79
del mentado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que indica que el
consejo técnico que informe deberá tener a la vista los reportes que allí se explicitan,
se emitieron por parte de los profesionales del Centro de Cumplimiento Penitenciario
de Victoria, los informes de conducta, psicológico, de escolaridad, social, laboral, de
salud, y el documento “Ficha Única de Condenado.
muestra a continuación:
La síntesis de los mencionados reportes se
cuadro N° 3
INFORME FECHA EMISOR SINTESIS DEL INFORME
Control de 03-07-2014 Alcaide del Bimestres marzo-abril 2014 y mayo-junio 2014, su
Conducta CCP de conducta es buena»
Victoria,
Alvaro Rivas
Villanueva y
Secretario
Tribunal de
Conducta
Suboficial Luis
Vallejos
González
Psicológico 25-08-2014 Psicóloga
Paula Lantaño t
Valenzuela
10-
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INFORME FECHA EMISOR SÍNTESIS DEL INFORME
Educacional 26-08-2014 Suboficial
Miguel Medina
Aedo
Social 26-08-2014 Asistente
Social Marco
Antonio Ortiz
Sánchez
Laboral 26-08-2014 Sargento 10
Osvaldo
Leveñir Gallio
De salud 26-08-2014 Paramédico El interno está en buenas condiciones generales
Eric Urra de salud.
Pereira
Ficha Única 28-08-2014 N/A Expone, entre otros, antecedentes personales y el
de detalle de su condena.
Condenado
Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado por correos electrónicos de 01.09.2015, de la
Subdirección Técnica de Gendarmeria de chile.
N/A: No aplica.
1
Ahora bien, del análisis de tales informes
técnicos y de otros antecedentes recabados durante el examen, se debe observar lo
~siguiente:
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1.1.1. Registro “Control de Conducta” inconsistente y suscrito por una jefatura que no
corresponde.
Este reporte -fechado el 3 de julio de 2014-,
presentaba para los bimestres marzo-abril 2014 y mayo-junio 2014 una conducta
calificada como “buena”, no obstante que el interno había efectuado huelgas de hambre
en ambos períodos de esa calificación, actuaciones que conforme al artículo 78, letra
c), del referido decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, son consideradas
como faltas graves.
Consultado sobre la materia, el citado Alcaide
informó que él no participó en tal evaluación, por cuanto el reo
arribó a ese centro penitenciario el día 1 de agosto de 2014, agregando que a quien
correspondía determinar la gradualidad en cuanto a rebaja de conducta en caso de
haber argumentos para ello, es al tribunal de conducta de la unidad a donde pertenecía
el reo.
A su turno, el Director Regional de
Gendarmería de la IX Región, manifestó que
independientemente de lo establecido en el mencionado decreto N° 518, de 1998, del
Ministerio de Justicia, hay tratados internacionales -como el de Malta- y fallos de las
cortes de apelaciones y suprema que habrían resuelto que no se puede sancionar a
personas que están ejerciendo su derecho de hacer una huelga de hambre.
Por otra parte, cabe señalar que el reporte
denominado “Ficha de Clasificación”, de fecha 28 de mayo de 2015, que muestra un
registro histórico del interno, indica en el acápite “Observaciones Intrapenitenciarias”
que fue trasladado con fecha 31 de julio de 2014, desde el CCP de Temuco al CCP de
Victoria, por orden del Director Regional de Gendarmería de la IX Región, de lo que se
infiere que el aludido informe de Control de Conducta no debió haber sido suscrito por
el mentado Alcaide del CCP de Victoria, toda vez que a la fecha de suscripción del
mismo el reo aún no arribaba a ese penal.
Sobre el particular, y sin perjuicio de las
explicaciones de los servidores individualizados, las actuaciones de los funcionarios
que suscribieron tal reporte implican una contravención a las obligaciones de la
autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente
del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia,
extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con
lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
1.1.2. Proceso de selección por parte de los consejos técnicos.
Conforme al artículo 81, inciso primero, del
individualizado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, el consejo técnico
del establecimiento penitenciario debe seleccionar y aprobar a los condenados que se
envien a los CET, acorde a los antecedentes tenidos a la vista a que se refieren los
4artículos 79 y 80 del mismo reglamento.
- 12-
Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado por correos electrónicos de 01.09.2015, de la
Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile.
Por su parte, el Consejo Técnico del Centro de
Educación y Trabajo de Angol, en sesión efectuada el mismo 28 de agosto de 2014,
consignada en acta N° 15, del mismo año, también aprobó la postulación de traslado,
entre otros, del interno Cristián Levinao Melinao.
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En virtud de lo anterior, el órgano colegiado del
Centro de Cumplimiento Penitenciado de Victoria, en sesión de 28 de agosto de 2014,
consignada en acta N° 24, deI mismo año, aprobó la postulación de traslado, entre otros,
del interno Cristián Levinao Melinao.
El detalle de los integrantes del referido
consejo y el fundamento de los votos de cada uno de ellos es el siguiente:
Cuadro N°4
Jefe Operativo (S)
Coordinador Educacional
Jefe Interno (5)
CARGO NOMBRE FUNDAMENTO
Alcaide (Presidente) Autoriza po~tulación considerando las
opiniones vertidas por sus integrantes.
Voto Positivo: interno que mantiene
conducta buena, según evaluación de
otras unidades penales a pesar de su
poco tiempo en la unidad.
Voto Positivo: interno manifiesta tener 1
nivel básico, no asiste a la escuela por no
encontrarse matriculado, en entrevista
realizada este manifiesta que sus
estudios los retomará en el CET de Angol
ya que su estadía en ese penal es
transitoria.
Voto Positivo: interno habitante del sector
de imputados primerizos, lleva muy poco
tiempo recluido en la unidad, el infrascrito
no trabaja directamente con este interno,
participa en prácticas deportivas con los
demás internos mozos en la cancha de la
unidad, sin embargo y debido a la
recopilación de antecedentes el interno
ha mantenido la buena conducta
adquirida en la unidad anterior.
Voto positivo: si bien no realiza trabajos
en esta unidad, debido al corto tiempo
que lleva en ese establecimiento,
además que su conducta registrada en la
unidad anterior está en el rango de
buena.
Voto positivo: interno que si bien no
realiza trabajos en la unidad, esto se
debe al corto tiempo que lleva en el
establecimiento, además la conducta
registrada en la unidad anterior está en el
rango de buena.
Coordinador Técnico
Encargado Laboral
Encargado CET cerrado
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Cuadro N° 5
CARGO NOMBRE FUNDAMENTO
Alcaide (Presidente) Voto favorable: vistos y analizados los
informes por el consejo técnico, y por
votación unánime, es favorable y
aceptada la solicitud de traslado.
Jefe Interno Voto favorable: en atención a los
antecedentes a la vista, se muestra una
buena conducta, con redes familiares y
un apoyo constante y sostenido en el
tiempo. Además por ser interno nacido y
criado en un entorno de labores
campesinas.
Encargado Laboral Voto favorable: interno que por su
proyección laboral puede desarrollar
labores agrícolas y frutícolas en CET
Semiabierto de Angol.
Jefa Técnica Local
Coordinadora Educacional Voto favorable: interno cuenta con 1° año
básico, y aun cuando no manifiesta
particular interés, eventualmente podría
interesarse por hacerlo contando con
oferta para ello en la unidad a la que
postula.
Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado
Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile.
por correos electrónicos de 01.09.2015, de la
Al respecto, cabe advertir que si bien conforme
al articulo 80 deI mencionado decreto N° 943, de 2010, de Ministerio de Justicia, en la
selección de los condenados postulantes a los CET, las características contenidas en
los referidos informes deberán ser medidas y apreciadas por el citado consejo técnico,
del análisis de los reportes emitidos, se desprende lo siguiente:
- Los fundamentos expuestos en las sesiones
de ambos consejos, son inconsistentes con el desempeño y conducta del interno
Levinao Melinao, establecido en los informes técnicos previamente evacuados por los
profesionales de la institución, los que, en síntesis, dan cuenta de problemas en el
aspecto psicológico y falta de interés en los estudios y en la disposición para el trabajo.
- No se consideró el mal comportamiento del
interno, quien efectuó huelgas de hambre en los meses de abril, mayo y julio de 2014,
información que confirmó el Alcaide del CCP de Victoria y el Director Regional de esa
institución, de la IX Región
- Algunas de las opiniones de los miembros de
los consejos técnicos se refieren a aspiraciones del interno yio suposiciones respecto
de su futuro desempeño en el CET, y no al comportamiento que sostuvo hasta la fecha
de la evaluación.
-14-
y fundamentos respectivos fueron los siguientes:
Los participantes del referido órgano colegiado
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Consultado sobre la decisión del Consejo
Técnico del CCP de Victoria, el señor señaló que independiente de los
informes precitados, cada integrante del órgano colegiado tiene voz y voto, y en esa
oportunidad se consideró viable la proposición del traslado a otro centro penitenciario
con mejores condiciones de desarrollar planes laborales y educacionales.
Añadió, que hay elementos que el informe
social no incluye y que de igual forma deben ser contemplados, como es el hecho de
que el reo en cuestión pertenece a una etnia mapuche, convive en un entorno rural con
hábitos distintos de quien habita en una ciudad, por lo que un centro penitenciario donde
se desarrolla la agricultura, panadería y artesanía, es un mejor lugar para seguir
cumpliendo su condena.
Por su parte, requerido el Director Regional de
Gendarmería de la IX Región, , manifestó que los consejos
técnicos son entes colegiados multidisciplinarios y dependientes de cada jefe de unidad,
y agregó que la aprobación no se realiza solo en base a los informes aludidos, sino que
adicionalmente se efectúa un análisis macro del sujeto que va a ser intervenido, de las
deficiencias que tiene y de los beneficios del traslado al CET respecto de su proceso de
intervención, independiente de que existan algunos reportes negativos.
Sobre la materia, es necesario indicar que de
las argumentaciones sostenidas precedentemente por ambos funcionarios, no aparece
que se encuentren fundamentadas en los artículos 79 y 80 del decreto N° 943, de 2010,
del Ministerio de Justicia, toda vez que esa preceptiva previene que los señalados
consejos técnicos tendrán a la vista los informes previstos y considerarán la disposición
al trabajo y los antecedentes sicológicos del postulante, entre otros antecedentes, lo
que no consta que se haya analizado en uno u otro sentido.
En consecuencia, las actuaciones de los
integrantes de los consejos técnicos implican una contravención a lo dispuesto en los
artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la citada ley N°18.575, que imponen
a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de
eficiencia, eficacia y control.
1.1.3. Protocolo de acuerdo y el origen de la evaluación efectuada al reo.
Cabe indicar que en la mencionada acta N° 24,
de 28 de agosto de 2014, respecto del condenado señor Levinao Melinao, se dejó
constancia que se trata de un “Interno que es evaluado para su posible ingreso al CET
Semiabierto de Angol, en atención al Protocolo de acuerdo de fecha 3 1-07-2014, entre
el Ministerio de Justicia, Director Nacional y Director Regional de Gendarmeria,
SEREMI de Justicia y los voceros mapuches”.
Ahora bien, dentro de los antecedentes
proporcionados por Gendarmería de Chile se evidenció un “Protocolo de Acuerdo”
de la citada data, donde figuran los nombres de la Secretaria Regional Ministerial
de Justicia de la IX Región, ; el Director Nacional
de Gendarmería de Chile de la época, ; cuatro
voceros de la etnia aludida, señores ,
- 15 -
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; el Alcalde de la Comuna de Renaico,
señor Juan Carlos Reinao Marilao; y el Director Regional Gendarmería de la IX Región,
documento que no cuenta con la firma de los funcionarios y
personas individualizados, y en el cual se establece, entre otros aspectos, lo que sigue:
- Que se trasladarán los comuneros Luis
Marileo Cariqueo, Cristián Levinao Melinao y Leonardo Qu~on Pereira al Centro de
Educación y Trabajo de Angol, a más tardar el día 13 de septiembre de 2014.
- Que los presos mapuches Luis Marileo
Cariqueo, Cristián Levinao Melinao, declaran su decisión de deponer la huelga de
hambre líquida iniciada el 17 de julio del mismo año.
Sobre el particular, consultado el Alcaide del
CCP de Victoria, , manifestó que, efectivamente, hubo una
reunión que se desarrolló en la Intendencia de la Región de La Araucanía, en la cual se
adoptó dicho acuerdo -el que no tuvo que firmar-, documento que se tuvo en
consideración para el traslado del interno al mencionado CET de Angol, por cuanto,
como indica el convenio, se debe respetar la cultura y cosmovisión mapuche.
A su turno, el Director Regional de
Gendarmería de la IX Región también confirmó la efectividad del aludido protocolo,
señalado que fue un acuerdo de buena fe, porque de todas formas había que someter
a los internos a los procesos, y que la actividad no se inició en esa dependencia
regional, siendo el Director Nacional quien le solicitó que lo acompañara.
Por su parte, consultada la Secretaria Regional
Ministerial de Justicia de la IX Región, señora Claudia Lecerf Henríquez, cuyo nombre
aparece en el referido protocolo de acuerdo, señaló que si bien participó en una reunión
donde se escuchó la petición de los comuneros, ésta no solo tenía relación con el
traslado a un CET, agregando, respecto de la solicitud de cambio, que puede hacerla
cualquier persona que cumpla condena, independiente de su etnia, lo que aconteció en
la especie, prosiguiendo al efecto el procedimiento estipulado en el citado decreto
N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia.
De lo anterior fluye que la decisión de evaluar
la postulación y trasladar al reo de que se trata, habría tenido su origen en el citado
acuerdo, debiendo hacerse presente, además, que los informes de dichos consejos no
contienen un análisis debidamente fundado sobre la disposición al trabajo del reo, su
motivación al cambio, y los antecedentes psicológicos, sociales y de conducta que
dichos órganos colegiados debían considerar, conforme lo exigen los artículos 79 y 80,
del referido decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, toda vez que, al menos,
se debió considerar lo concluido en los reportes técnicos, lo que no consta.
Por consiguiente, la situación expuesta vulnera
el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política
de la República, y 2° de la ley N° 18.575, el cual prevé que los órganos de la
Administración del Estado -entre los cuales se encuentra Gendarmería de Chile-,
únicamente pueden realizar lo que la ley expresamente les autoriza.
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1.1.4. Aprobación final del traslado.
Conforme al inciso segundo del artículo 81, del
mencionado decreto N° 943, de 2010, deI Ministerio de Justicia, el Director Regional de
Gendarmeria debe otorgar la aprobación de traslado, previo informe favorable tanto del
consejo técnico del establecimiento de origen como del de destino, quienes deben
evaluar los antecedentes en reunión conjunta.
En virtud de lo anterior, en reunión entre el Jefe
del CET de Angol, el Alcaide del CCP de Victoria y el Director Regional de Gendarmería
de la IX Región, consignada en el acta N° 53, de 28 de agosto de 2014, se estableció,
entre otros, que se daba por cumplido el proceso administrativo de selección al Centro
de Educación y Trabajo Semiabierto, según instituye la normativa, determinando
aprobar la postulación evaluada, que favorece a los internos.
Agrega el documento que, dado que los
internos a la fecha de celebración de ese consejo ampliado no cumplían el requisito de
los dos tercios de tiempo mínimo para optar al traslado a un CET semiabierto, se
solicitaría la aprobación a la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, conforme
lo indica el articulo 80 del mentado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia.
Consultado sobre esta reunión conjunta, el
Director Regional de Gendarmería de la IX Región expuso que la aprobación también
se basó en la disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al
cambio, y que se tuvo en consideración el convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, OIT,
y las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas más vulnerables, por
cuanto los pueblos originarios están considerados en esa condición.
Luego, mediante el oficio Ord. N° 2.223, de 28
de agosto de 2014, la Dirección Regional de Gendarmería de La Araucania solicitó la
autorización a la Subdirección Técnica de la institución, para la aprobación del traslado
de los internos al CET de Angol, conformidad que fue extendida por esta última unidad
mediante el oficio N° 664, de 2 de septiembre de igual anualidad.
En atención a lo anterior, mediante la
resolución exenta N° 3.038, de 11 de igual mes y año, el Director Regional de
Gendarmería de la IX Región autorizó el traslado del interno Cristián Levinao Melinao
al CET de Angol.
Sobre la materia, se debe indicar, que el
convenio N° 169, de la OIT, aprobado en Chile por decreto N° 236, de 2008, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, no contempla en las disposiciones pertinentes,
artículos 90 y 10, ninguna consideración especial para el otorgamiento de beneficios
como el que se trata respecto de miembros de pueblos indígenas, lo cual tampoco
aparece en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, últimas que, en
todo caso, no constituyen normativa obligatoria sino recomendaciones. Además, cabe
consignar, que ninguno de esos instrumentos se menciona en la resolución que otorga
el beneficio ni en los acuerdos de los consejos técnicos.
- 17-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
Es del caso señalar sobre el procedimiento
expuesto, que los Alcaides de los respectivos penales, el Director Regional aludido y la
Jefa de la Subdirección Técnica, de la época, tuvieron a la vista todos los antecedentes
reseñados, sin que repararan en la conducta del señor Levinao Melinao, y en que los
informes en que se fundamentaron los consejos técnicos eran insuficientes e
incompletos, situación que no se ajusta a la normativa contenida en el referido decreto
N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, lo que dicho Director Regional debió verificar
antes de dictar la resolución de traslado.
En consecuencia, las actuaciones de los
precitados funcionarios implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y
jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia,
extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con
lo ordenado en los artículos 11 de la ley N°18.575, y64, letra a), de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
1.2. Segunda postulación del señor Levinao Melinao al CET de Angol.
Como se expuso en el cuadro N° 2, en enero
de 2015 el mentado interno fue trasladado desde el CET de Angol al Centro de
Detención Preventiva de la misma ciudad, con motivo de la agresión que cometió en
contra de un gendarme.
Ahora bien, con fecha 27 de mayo de 2015,
dicho interno solicitó al Alcaide del CDP de Angol, ser nuevamente trasladado al CET
de la misma comuna.
Enseguida, conforme lo exige el artículo 79 del
aludido decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, los consejos técnicos
tuvieron a la vista los informes emitidos por parte de profesionales del CDP de conducta,
psicológico, escolaridad, social, laboral, salud, y la ficha única de condenado, los que,
en lo principal, dan cuenta de lo siguiente:
Cuadro N° 6
Sin fecha
De
interna
guardia 27-05-2015 Capitán Jorge
Zapata Cruz
INFORME FECHA EMISOR SINTESIS DEL INFORME
Del Jefe Capitán Interno de buena conducta con el personal y sus
Operativo Carlos Ortiz pares, respetuoso del régimen interno, dentro de la
Sánchez unidad no realiza ningún tipo de actividad.
_______________ Considera favorable su postulación al CET.
Interno muestra buen desempeño al realizar sus
labores, se adapta paulatinamente al régimen
interno, cumple de buena forma los horarios,
participa regularmente en las actividades
deportivas, recreativas y culturales que se realizan
al interior de la unidad, mantiene buena
presentación personal, y mantiene su dependencia
debidamente limpia, no registra conductas que
atenten con el mal uso de los elementos básicos
del establecimiento, por lo que se considera
favorable su postulación al traslado de unidad.
Educacional 28-05-2015 Encargado Último nivel escolar cursado certificado 1° nivel de
Educacional enseñanza básica aprobado en el CDP de Angol,
- 18-
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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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INFORME FECHA EMISOR SINTESIS DEL INFORME
Suboficial Iván en la Escuela Miguel Luis Amunátegui en el año
Álvarez 2007.
Llanos Agrega que, cursar sus estudios de enseñanza
básica en la citada escuela es un hecho destacable
que contribuye al desarrollo integral del interno,
estudios que son una herramienta para
desenvolverse en el medio libre y su reinserción en
la sociedad, por lo que se sugiere la aceptación de
la solicitud del postulante.
Social 28-05-2015 Asistente Interno registra buena conducta, se desempeña
Social Rody como artesano en platería mapuche, no ha sido
Robles intervenido en el área sicosocial. En cuanto a la
Carreño oferta educacional no ha sido intervenido, ya que
no se han dado las instancias propicias, en virtud
a la serie de movimientos de huelgas que ha
realizado.
Interno indica haber desarrollado actividad laboral
en medio libre, en el área frutícola en calidad de
temporero, de igual forma señala haber realizado
actividad forestal, y actividad ligada a la agricultura
en terreno de propiedad de la familia, y que se
proyecta hacia la ejecución de esas actividades en
terrenos de su propiedad, los cuales se encuentran
en proceso de reivindicación.
Interno reúne las condiciones adecuadas para su
traslado al CET de Angol, por cuanto cuenta con
experiencia laboral a nivel intra y extra
penitenciario, siendo el sistema semiabierto una
oportunidad para que el interno culmine su proceso
educativo y fortalezca su capacidad laboral, a fin
de poder mantener un pronóstico de reinserción
adecuado.
Psicológico 28-05-2015 Psicóloga
Mabel Silva
Alarcón
Laboral 28-05-2015 Encargado Interno se encuentra en el módulo “Especial”
Laboral, donde realiza trabajos de artesanía en orfebrería
Sargento 1° mapuche, actividad que hace en forma constante
Alexis y respetando las órdenes de la autoridad, en lo
Jiménez Solar cual lleva un tiempo de 8 meses, generando renta
alrededor 15.000 pesos mensuales y donde
demuestra motivación y disposición a trabajar.
El interno mantiene una rutina laboral constante en
el tiempo que lo ha llevado a perfeccionarse,
manteniendo disciplina con respecto a la jerarquía
en relación a la autoridad, realizando sus funciones
de buena forma y con buena disposición al trabajo.
- 19-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
INFORME FECHA EMISOR SÍNTESIS DEL INFORME
Control de 28-05-2015 Alcaide del El reporte indica que para el bimestre enero-
Conducta CDP de Angol febrero 2015 y marzo-abril 2015, conducta
buena’.
Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado por correos electrónicos de 01.09.2015, de la
Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile.
Ahora bien, del análisis de dichos reportes se
constataron las siguientes observaciones:
1.2.1. InConsistencias de los informes emitidos.
a) Informe del Jefe Operativo inconsistente con la realidad del reo.
La evaluación de “buena” conducta señalada
en este documento, no se condice con el real comportamiento del interno, por cuanto a
esa data había efectuado huelgas de hambre y agredido a un gendarme, como se
detalló en el citado cuadro N° 2, situaciones que son consideradas como faltas graves,
según las disposiciones del artículo 78, letras a y c, del decreto N° 518, de 1998, del
Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Cabe precisar sobre este aspecto, que dada la
agresión perpetrada por el interno en el mes de enero de 2015, éste debió haber
obtenido una calificación de conducta “pésima”, graduación que al bimestre siguiente
-marzo-abril 2015-, no podía aumentar en más de un grado, es decir, a “malo”, lo cual
sumado a la huelga de hambre de marzo del mismo año, no permite entender justificado
que el señor Levinao Melinao presentara para esos períodos una conducta de “buena”,
conforme a lo establecido en el articulo 21 del decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio
de Justicia, que Fija el Texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional.
b) Informe educacional no atingente al tiempo de evaluación.
Los estudios a los que hace mención este
informe corresponden a los realizados por señor Levinao Melinao en el año 2007, con
ocasión de una condena anterior, por lo que no constituyen hechos atingentes a la
evaluación que correspondía efectuar para esta postulación, por cuanto se debieron
considerar las actividades que desarrollaba al momento de su postulación en el penal
respectivo.
Asimismo, se debe mencionar que el referido
reporte es contradictorio con el de la primera postulación al CET en agosto de 2014, en
el cual se indicó que el recluso no realizaba estudios y no manifestaba interés por ello.
c) Informe laboral inconsistente con la realidad del interno.
Este documento es contradictorio con los
antecedentes consignados en el informe laboral de 26 de agosto de 2014, para la
primera postulación al CET de Angol, donde se indicó que el aludido interno no realizaba
actividad laboral. Lo anterior se corrobora con el informe sin fecha, del Jefe Operativo
del CDP de Angol, para esta postulación, que indica que no realizaba ningún tipo de
actividad.
20 -
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
Además, debe considerarse que, a contar de
septiembre de 2014, el reo fue trasladado al CET de Angol donde estuvo hasta el 12 de
enero de 2015, cuando fue reubicado en el CDP de esa ciudad por la agresión que
cometió en contra de un gendarme.
Durante el examen se solicitó a la institución el
expediente individual de las actividades de formación y capacitación efectuadas por el
condenado durante su estadía en el CET de Angol, la que tuvo una duración de cuatro
meses y fracción, registro establecido en la letra k), del artículo 72, del decreto N° 943,
de 2010, del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, en la especie no se cuenta con
tal registro, pues de acuerdo a lo informado por la profesional , de
la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, mediante correo electrónico de 2 de
septiembre de 2015, “...el condenado fue considerado el año pasado para ser
incorporado a curso de capacitación TSP Sence ‘cultivo hidropónico de hortalizas’; sin
embargo, el usuario declinó ser incorporado en dicha iniciativa. En su reingreso, fue
entrevistado manifestando su disposición favorable en las labores agrícolas a las que
estaba asignado manifestándose igualmente dispuesto a participar de actividades
formativas, a las que no alcanzó a incorporarse.”.
En consecuencia, no existen antecedentes que
respalden actividades laborales efectivas, estudios o capacitaciones desarrolladas por
el aludido interno, durante su estadía en los penales.
d) Informe de conducta inconsistente con la realidad del interno.
La calificación de “buena” dada al interno en
este reporte resulta contradictoria con su real comportamiento, por cuanto como ya se
reseñó previamente, a la data de esta valoración había cometido una agresión en contra
de un gendarme el 10 de enero de 2015, y efectuado huelga de hambre desde el 23 de
marzo del mismo año, acciones que constituyen faltas graves conforme al articulo 78
del referido decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia.
Asimismo, como se indicara en el literal a)
anterior, la señalada calificación de conducta no se condice con el real comportamiento
del interno, conforme a las disposiciones del articulo 21 del decreto N° 2.442, de 1926,
del Ministerio de Justicia.
Las inconsistencias observadas en los literales
anteriores implican por parte de los funcionarios que emitieron tales informes, una
contravención a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3°,
inciso segundo, de la ley N° 18.575, así como a los artículos 11 de esa normativa y 64,
letra a), de la ley N° 18.834, que definen el control jerárquico.
1.2.2. Proceso de selección por parte de los consejos técnicos.
A continuación, el Consejo Técnico del CDP de
Angol, en sesión de 28 de mayo de 2015, consignada en acta N° 11, del mismo año,
,4aprobó la postulación de traslado, entre :t:: del interno Cristián Levinao Melinao.
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
Cuadro N° 7
CARGO NOMBRE FUNDAMENTO
Alcaide Teniente Coronel Fernando En acta no figura su voto.
Olivares Osorio
Jefe Técnico Local Psicólogo
Jefe Operativo Capitán Voto favorable: interno de buena
conducta con el personal y sus pares,
respetuoso del régimen interno, dentro
de ¡a unidad no realiza ningún tipo de
actividad, habita en el módulo especial de
comuneros.
Jefe Interno Capitán Jorge Zapata Cruz Voto favorable: muestra buen
desempeño al realizar sus labores, se
adapta paulatinamente al régimen
interno, buena conducta, respeto y
cooperación con el personal de servicio,
cumple con los horarios establecidos,
participa regularmente en las actividades
deportivas, recreativas y culturales que
se realizan al interior de la unidad. Si
registra sanción al régimen en el año
2014.
Encargado Laboral Sargento 1° Voto favorable: interno mantiene una
rutina laboral constante en el tiempo que
lo ha llevado a perfeccionarse. Mantiene
disciplina con respecto a la jerarquia en
relación a la autoridad, realiza sus
funciones de buena forma, y buena
disposición al trabajo.
Coordinador Educacional Suboficial Iván Alvarez Voto favorable: interno al cursar sus
Llanos estudios de enseñanza básica en la
Escuela Miguel Luis Amunátegui, es un
hecho destacable, que contribuye al
desarrollo integral del estudiante,
estudios los cuales son una herramienta
importante para desenvolverse en el
medio libre y su reinserción en la
sociedad.
Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado
Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile.
por correos electrónicos de 01.092015, dela
sus fundamentos fueron los siguientes:
Los integrantes del referido órgano Colegiado y
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UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
Luego, el Consejo Técnico del CET de Angol,
en sesión de 29 de mayo de 2015, consignada en acta N° 18, deI mismo año, también
aprobó la postulación de traslado, entre otros, del interno Cristián Levinao Melinao.
sus fundamentos fueron los siguientes:
Los integrantes del referido órgano colegiado y
cuadro N° 8
CARGO NOMBRE FUNDAMENTO
Jefe de Unidad Capitán En acta no figura su voto.
Jefe Operativo Suboficial Mayor Aron Voto favorable: interno de mediano
Oyarzo Gallardo compromiso delictual, de buena
conducta, respetuoso con el personal y
sus pares.
Jefe Régimen Interno Suboficial Mayor Voto favorable: interno se adapta
paulatinamente al sistema de régimen
interno de su unidad de origen, no
registra conductas que atenten contra el
buen uso de los elementos básicos del
establecimiento.
Jefa Técnica Local Profesional Aida Eyzaguirre Voto favorable: en atención a los
Vejar informes tenidos a la vista desde el CDP
de Angol, los cuales recomiendan el
traslado del postulante al CET
Semiabierto de Angol.
coordinadora Educacional Profesional Stephanie Voto favorable: postulante efectuó
Novoa Muñoz nivelación de estudios en nivel básico de
forma intrapenitenciaria, evidenciando
elementos de superación de su condición
actual. cuenta con extensa trayectoria
laboral tanto en forma intrapenitenciaria
como en su interacción con el medio
libre, en actividades vinculadas a la
agricultura. Su proyección vital dice
directa relación con la ejecución de
labores agrícolas, visualizando un buen
desenvolvimiento al interior de un CET.
Encargada Laboral Profesional Voto favorable: interno que de acuerdo a
lo informado por la unidad de origen
mantiene una rutina laboral constante en
el tiempo, que lo ha llevado a
perfeccionarse, conservando disciplina
con respecto a la jerarquía en relación a
la autoridad, realizando sus funciones de
buena forma, y buena disposición al
trabajo.
Fuente: Expediente del interno cristián Levinao Melinao enviado
Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile.
por correos electrónicos de 01.09.201 5, de la
Ahora bien, del análisis de las mencionadas
sesiones de los consejos técnicos aparece que, si bien los fundamentos se basaron en
las opiniones vertidas en los informes ya mencionados en el numeral anterior, dichos
consejeros no repararon que éstos no consideraron el hecho de que en los períodos
previos a estas calificaciones, el señor Levinao Melinao habla efectuado huelgas de
hambre y agredido a un gendarme, situaciones que, como se mencionó, constituyen
faltas graves conforme a la reglamentación de Gendarmeria de Chile, y que eran
ponocidas, a lo menos, por los integrantes del Consejo Técnico del CET de Angol.
- 23 -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
En este sentido, se debe destacar que al 28 y
29 de mayo de 2015, fechas de las sesiones de los Consejos Técnicos del CDP y del
CET, ambos de Angol, respectivamente, se encontraba en tramitación la querella
interpuesta por el Director Regional de Gendarmería de la IX Región, que se expuso al
inicio de este capítulo.
La Fiscalía de Angol fundamentó en el
señalado libelo su acción, entre otros, en el Parte denuncia N° 2, evacuado por el
CET de Angol, que incluía las declaraciones de la víctima -gendarme Darwin Barriga
Urrutia-, los testigos señores Pedro Felipe Moreno Godoy y Luis Miguel Alarcón
Araneda, todos funcionarios del precitado penal.
Además, en el individualizado escrito se solicitó
al tribunal citar en calidad de testigos y peritos, entre otros, a los señores Aron Oyarzo
Gallardo y Heriberto Soto Betancur, también funcionarios del aludido CET.
Luego, resulta contradictorio que estos dos
últimos servidores públicos, junto al Jefe del CET de Angol,
, hayan votado favorablemente para el traslado del interno Levinao Melinao,
en circunstancias que ellos eran parte del procedimiento acusatorio en su contra, por lo
que estaban debidamente informados de su conducta reciente.
Asimismo, al igual que para el primer traslado,
algunas de las opiniones vertidas por los miembros de los consejos técnicos se refieren
a aspiraciones propias del interno y a suposiciones de su futuro desempeño en el CET,
y no al comportamiento que había sostenido hasta la fecha de la evaluación.
Cabe agregar, como se reseñó anteriormente,
que en las evaluaciones de los profesionales del CDP de Angol aparecen manifiestas
contradicciones entre los fundamentos del jefe operativo y los emitidos por el jefe de
régimen interno y el encargado laboral, pues mientras el primero señala que el
condenado no realiza ninguna actividad, los otros dicen que sí, y destacan su
disposición al trabajo, sin que se hayan aclarado en la sesión respectiva tales
inconsistencias.
Consultado por la conducta del reo, el Director
Regional de la institución de la IX Región, confirmó que éste agredió a un gendarme,
razón por la cual el 13 de enero de 2015 se le cambió del CET al CDP, ambos de Angol,
y se le suspendió la visita mediante la respectiva resolución de castigo, rebajándose,
además, en un grado su conducta a “buena”, la que en el período noviembre-diciembre
2014 había sido calificada en el CET de Angol como muy buena”.
En lo atingente a las huelgas de hambre del
interno, informó que no es posible castigarlas, pues son un derecho aplicable a toda la
población penal.
Sobre el particular, se debe señalar que las
argumentaciones expuestas por el aludido funcionario no resultan acordes con lo
previsto en el artículo 78, letras a) y c), del mentado decreto N° 518, de 1998, del
Ministerio de Justicia, donde se indica que las conductas descritas constituyen faltas
J graves.
-24-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
Por lo anterior, las actuaciones de los
mencionados consejeros en orden a no considerar tales faltas, implican una
contravención a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de
la citada ley N°18.575, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el
deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y control.
1.2.3. Protocolo de acuerdo
Como se reseñara en el cuadro N° 1, y
conforme a una publicación del diario el Austral de Temuco de fecha 9 de mayo de
2015, se informó que después de 46 días de huelga de hambre, cuatro comuneros,
entre ellos, el señor Cristián Levinao Melinao, depusieron la medida de presión luego
que el gobierno cediera, firmando un acuerdo.
También expone el reportaje, que en la mesa
de trabajo para establecer el convenio participó el Director Regional de Gendarmería
de la IX Región, señor Luis López Cisterna, quien señaló que se alcanzó un acuerdo en
que se establecen tres puntos:
- Formar una mesa para debatir y dar solución
lo más aterrizada posible a las peticiones de los internos.
- Participarían en la mesa de trabajo la
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Gendarmería, la vocería, y el Alcalde de
Renaico, y tercero:
- Los internos levantarían la huelga de hambre
y serían trasladados a un centro asistencial.
Requeridos los antecedentes de este acuerdo
a la institución fiscalizada, mediante el oficio Ord. N° 1.339, de 23 de septiembre de
2015, el Director Nacional de Gendarmería de Chile confirmó, en lo que interesa, que
mientras el interno señor Levinao Melinao se encontraba recluido en el CDP de Angol,
inició junto a otros reos una huelga de hambre que se prolongó por 46 días.
Añadió, que bajo la preeminencia del principio
rector que regula la actividad penitenciaria, en cuanto a la relación de derecho público
que cada interno mantiene con el Estado, las partes aludidas realizaron diversas
reuniones para evaluar las demandas de los huelguistas a fin de encontrar una pronta
solución, ya que estaba en riesgo su salud e integridad física.
Enseguida, señaló que se realizó un estricto
análisis en cuanto a la pertinencia jurídica y administrativa de tales peticiones, es así
que la autoridad penitenciaria en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus propias
facultades, determinó considerar el estudio del petitorio.
Agrega el informe que, como consecuencia de
ello, cada una de estas personas acogieron favorablemente la decisión de la autoridad
de Gendarmería de Chile y, en razón de esto, depusieron la huelga.
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
En lo concerniente al “Compromiso de
Acuerdo”, comunicó que efectivamente participaron las autoridades enunciadas y se
formalizó con el fin de terminar la huelga de hambre que mantenían los internos, el que
consideró los tres puntos también reseñados.
También, precisó que, sin perjuicio de la
suscripción del protocolo firmado entre las partes intervinientes, la conformación de esta
mesa de trabajo nunca se llevó a cabo.
Con relación al traslado de unidad penal de
Cristián Levinao Melinao, informó que se realizó conforme a un acto administrativo
formal instituido en los reglamentos y normas aplicables, y que no formó parte del
precitado acuerdo.
Añadió, que el interno presentó su respectiva
solicitud para ser evaluado y optar a un traslado al CET de Angol, lo que se basa en
orientaciones y directrices formalmente establecidas, empleándose criterios que
garantizan el cumplimiento de los requisitos y orientaciones técnicas que para el efecto
se han dispuesto, así como el acceso igualitario de la población penal para optar a
traslado a unidades especiales de reclusión.
Por su parte, el Director Regional de
Gendarmería de la IX Región también confirmó el acuerdo aludido, señalando que,
efectivamente, existió una mesa de trabajo en la Intendencia Regional de La Araucania,
a la que concurrió en representación de Gendarmería de Chile, y la SEREMI de Justicia
en representación del mismo ministerio, reunión en la cual se acordaron los 3 puntos
individualizados.
Agregó, que al igual que el acuerdo del año
2014, este fue de buena fe, firmado en la intendencia mencionada, y que acudió en
representación de la institución, conforme a lo ordenado por la Dirección Nacional del
servicio.
Consultado sobre la normativa del Ministerio de
Justicia o de Gendarmería de Chile que contemple este tipo de acuerdos con otras
autoridades ajenas a la cartera de Justicia, para resolver huelgas de hambre de los
internos, expuso que no existe reglamentación al respecto, y que esto obedeció al
actuar proactivo de las personas, con el fin de solucionar un problema que aquejaba a
la región y al servicio, relatando al efecto que en los años que lleva desempeñándose
en la institución ha visto muchos acuerdos de buena fe, para dejar constancia de los
términos en que finalizan las huelgas de hambre.
Finalmente, señaló que aquellos pactos son
independientes del origen étnico de los reos, y que constituyen una acción de gestión y
por un bien mayor, que es la integridad de las personas.
1.2.4. Aprobación final del traslado.
Enseguida, en la reunión conjunta celebrada
entre el Jefe del CET de Angol, el Alcaide del CDP de la misma comuna, y el Director
~9~Regional de Gendarmería de La Araucanía, consignada en acta N° 24, de 29 de mayo
-26-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
de 2015, se estableció, entre otros, que considerando el contenido de los antecedentes
tenidos a la vista, las opiniones favorables de los representantes de los establecimientos
participes de esa actividad y la aprobación de las postulaciones realizadas por los
respectivos consejos técnicos de los establecimientos penales de referencia, el Director
Regional daba por cumplido el proceso administrativo de selección al CET semiabierto.
Luego, mediante resolución exenta N° 1.890,
de 29 de mayo de 2015, el aludido Director Regional de Gendarmeria autorizó el
traslado del interno Cristián Levinao Melinao al CET de Angol.
Lo anterior evidencia que el Director Regional
y los Alcaides no repararon en que los antecedentes en que se fundamentaron los
informes de los profesionales de la institución no incluyeron la totalidad de los
antecedentes y comportamiento del reo en cuanto a su conducta y falta de interés en el
trabajo, lo que dicho Director debió verificar antes de dictar la resolución de traslado,
infringiendo las disposiciones del citado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de
Justicia.
En consecuencia, las actuaciones del precitado
Director Regional implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y
jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia,
extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con
lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
2. Sobre la fuga del señor Levinao Melinao del CET del Angol.
Es del caso mencionar que, con fecha 15 de
julio de 2015, esto es, después que a dicho interno se le autorizara el traslado al CET
de Angol, éste se fugó del aludido penal.
Ahora bien, es necesario indicar que conforme
al artículo 30, deI referido decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, los
establecimientos de régimen semiabierto -como es el caso del CET de Angol- se
caracterizan por el cumplimiento de la condena en un medio organizado en torno a la
actividad laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad adoptan un carácter
de autodisciplina de los condenados.
Añade el precepto, que estos establecimientos
se caracterizan por el principio de confianza que la administración penitenciaria deposita
en los internos, quienes pueden moverse sin vigilancia en el interior del recinto y están
sujetos a normas de convivencia que se asemejan a las del medio libre.
Lo anterior, configura una manifiesta diferencia
con el régimen de los CDP y CCP, que son los recintos donde deben permanecer
 custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están
puestas a disposición del Tribunal pertinente aquellas sometidas a prisión preventiva y
 ras personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad.
- 27 -
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
Al respecto, cabe recordar que, como se señaló
en los numerales 1.1 y 1.2 precedentes, los informes emitidos por los profesionales de
la institución y, en especial, los reportes psicológicos, daban cuenta de que el señor
Levinao Melinao en general, para
De lo expuesto, se desprende que el traslado a
un centro de menor control, habría facilitado la evasión del reo, no obstante que la
institución contaba con antecedentes que advertían riesgos acerca de su conducta, lo
cual denota eventuales negligencias administrativas, con la consiguiente
responsabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que
con motivo del abandono del penal por parte del aludido interno, Gendarmería de Chile
mediante la resolución exenta N°2.473, de 15 de julio de 2015, dispuso la instrucción
de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades y
causas del señalado acontecimiento, y designó al fiscal.
De acuerdo a lo informado por la Unidad de
Auditoria Interna, a la emisión del preinforme de la presente investigación, el precitado
procedimiento se encontraba en la Dirección Regional de Gendarmería de la IX Región
para el análisis del Área Jurídica sobre la propuesta efectuada por el fiscal.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, y considerando que Gendarmería de Chile
no dio respuesta al preinforme en el plazo concedido al efecto, corresponde mantener
todas las observaciones formuladas, concluyéndose lo siguiente:
1.- El servicio deberá instruir un proceso
sumarial con el fin de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos observados en el
capítulo 1, Aspectos de Control Interno, numerales 3, sobre el procedimiento establecido
para el traslado (MC)1; y 4, sobre la falta de registro de conducta (MC)2; y en el capítulo
II, Análisis de los Aspectos Denunciados, numerales 1.1.1, registro de control de
conducta inconsistente y suscrito por una jefatura que no corresponde (MC)3; 1.1.2,
proceso de selección por parte de los consejos técnicos (MC)4; 1.1.3, protocolo de
_....—~ ‘(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa.
2(MC): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa.
3(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa.
4(MC) Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa.
y. •28~
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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acuerdo y el origen de la evaluación del reo (MC)5; 1.1.4, aprobación final del traslado
(MC)6; 1.2.1, inconsistencia de los informes emitidos, literales a) a d) (MC)7; 1.2.2,
proceso de selección por parte de los consejos técnicos (MC)8; y 1.2.4, aprobación final
del traslado (MC)9, debiendo remitir en el término de 15 días hábiles, contados desde
la recepción del presente informe, la resolución que lo ordene y designe al fiscal; sin
perjuicio de que, en su oportunidad, someta a control preventivo de legalidad el acto
administrativo que lo afine, conforme lo previsto en el numeral 7.2.3 de la resolución
N°1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
2.- En cuanto a los protocolos de acuerdo a que
se alude en los numerales 1.1.3 y 1.2.3, mediante los cuales diversas autoridades
intervinieron en la discusión de la situación de, entre otros, el interno Levinao Melinao;
debe concluirse que dicha instancia no se encuentra contemplada ni reconocida en la
normativa que regula el otorgamiento de beneficios carcelarios, por lo que no puede
tener fuerza vinculante ni primar sobre aquella.
Sin embargo, es posible señalar que los
referidos protocolos responden a una situación fáctica, determinada por la necesidad
de poner pronta solución a acciones de presión intentadas por los internos, con riesgo
de su propia integridad física.
Al respecto, Gendarmería de Chile deberá
tener presente, en lo sucesivo, que tales acuerdos son meras declaraciones de
propósitos, que carecen de efectos jurídicos mientras su contenido no se exprese en
una norma legal, por lo que no configuran derecho alguno y no procede exigir su
cumplimiento (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 31.312, de 2011 y 76.794,
de 2013, ambos de este origen). De este modo, resultó improcedente que el primero de
ellos, adoptado en el año 2014, haya declarado el traslado de los internos a que se
refiere al Centro de Educación y Trabajo de Angol, determinación que debió ceñirse a
la respectiva regulación y, en especial, al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de
Justicia, ya mencionado.
3.- En lo que concierne al capítulo II, numeral
2, sobre la fuga del señor Levinao Melinao del CET del Angol, el servicio deberá informar
a esta Entidad de Control, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción
del presente informe, el resultado del sumario administrativo instruido al efecto, en la
Dirección Regional de Gendarmería de la IX Región.
4.- Sobre las observaciones contenidas en el
capítulo 1, numerales 3, sobre el procedimiento establecido para el traslado, y 4, sobre
la falta de registro de conducta, el capitulo II, numerales 1, procedencia de la concesión
de beneficios al reo; y 2, sobre la fuga del señor Levinao Melinao del CET del Angol, sin
perjuicio de los procesos disciplinarios a que se ha hecho mención, la entidad deberá
adoptar las medidas tendientes a dar, en lo sucesivo, estricto cumplimiento a las normas
5(Mc) Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa.
6(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa
‘(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa.
8(MC): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa
9(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa
- 29 -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
legales y reglamentarias que rigen dichas materias, lo que será constatado en una
futura auditoría que realice este Organismo de Control.
Transcríbase al Secretario General de la
Cámara de Diputados; a la señora Ministra de Justicia; a la Secretaria Regional
Ministerial de Justicia de la IX Región; al Director Nacional de Gendarmería de Chile; al
Auditor Interno de esa repartición; a la Unidad Técnica de Control Externo de la División
de Auditoría Administrativa, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta
Contraloría General.
Saluda atentarrÑpte a Ud.,
MARÍA REGIN~~ VERGA~
Jefe Unidad 4uditorias Especiales
División Aud toda Mministrativa
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
ANEXO
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 970, DE 2015
FOLIO ON° DE MATERIA DE LA REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA MEDIDA IMPLEMENTADA ‘~‘ NUMERACIÓN OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO
NIVEL DE COMPLEJIDAD OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA SU DOCUMENTACIÓN DEOBSERVACIÓN OBSERVACIÓN DOCUMENTO DE DE LA ENTIDAD
CONTRRLORIA GENERAL EN INFORME FINAL RESPALDO
RESPALDO
Sobre el procedimiento
establecido para el
traslado.
Sobre la falta de registro de
conducta.
Capitulo 1, Registro de control de
Aspectos de conducta inconsistente y
Control Interno, suscrito por una jefatura El servicio deberá instruir un proceso sumarial
numerales 3 y 4. que no corresponde. MC: Observación con el fin de investigar y perseguir las
Capítulo II, Proceso de selección por medianamente compleja. eventuales responsabilidades administrativas
de los funcionarios involucrados en los hechosAnálisis de los parte de los consejos Incumplimiento del observados debiendo remitir en el término de
Aspectos técnicos.
Denunciados Protocolo de acuerdo y el procedimiento que dicta la 15 dias hábiles, contados desde la recepción
normativa.numerales 1.1.1, origen de la evaluación del presente informe, la resolución que lo
1.1.2, 1.1.3; efectuada al reo, ordene y designe al fiscal.
1.1.4; 1.2.1, Aprobación final del
literales a) a d); traslado.
1.2.2; y, 1.2.4. Inconsistencia de los
informes emitidos.
Proceso de selección por
parte de los consejos
técnicos.
Aprobación final del
traslado.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
N DE MATERIA DE LA REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA MEDIDA IMPLEMENTADA ~ FOLIO O
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA SU DOCUMENTACIÓN DE NUMERACIÓN OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO
CONTRALORjA GENERAL EN INFORME FINAL RESPALDO DOCUMENTO DE DE LA ENTIDAD
RESPALDO
Capitulo II,
Análisis de los Gendarmeria de Chile deberá informar el
Sobre la fuga del señor resultado del sumario administrativo instruido
aspectos
Levinao Melinao del CET Medianamente compleja
denunciados,
de Angol al efecto, en la Dirección Regional de
numeral 2. Gendarmeria de la IX Región, en el término de
30 dias hábiles, desde la recepción del
presente informe.
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  • 2. 1y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL DAA N° REF. N° 4.443/2015 215.718/2015 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. SANTIAGO, 05.FED16*0e9169 Adjunto remito a Ud., fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originarios. para su conocimiento y N° 970, de 2015, sobre referidas a beneficios AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO ANTECI3fJ Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMIJDEZ SOTO Contralor General de la República
  • 3. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL DAA N° 3.888/2015 REF. N° 215.718/2015 REMITE INFORME FINAL INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. DE SANTIAGO, 05. FF6 16*099170 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originarios. Saluda atentamente a Ud., •~GE BERMUDBZ SO’IZ) Contralor General de la República RECIBIDO ARNALDO VARGAS Z. 09 FEB 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA OFICINA DE PARTES A LA SEÑORA JAVIERA BLANCO SUÁREZ MINISTRA DE JUSTICIA PRESENTE r RTE ANTIiCED
  • 4. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES DAA N° 3.889/2015 REF. N°215.718/2015 REMITE INFORME FINAL INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. DE SANTIAGO, O5.FEB 16*009171 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originarios. Saluda atentamente a Ud., A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA TEMUCO r RTE ANTECED ~ii vtt, UJN3Q~LOR G~JwML PRISCIIA JARA FUENTES A8O@,.rD Jefe División de Audjbrja Adminisliativa
  • 5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. Adjunto remito a Ud., fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, carcelarios para internos pertenecientes a pueblos oríginarios. para su conocimiento y N° 970, de 2015, sobre referidas a beneficios Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control. AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE r D.A.A. REF. N° 3.890/2015 N° 215.718/2015 SANTIAGO, o5.FEB16*009172 Saluda atentai GENERAL PRISCIL.4 JARA FUENTES ABOGAflCJ Job División de Audilo4~ Mmnjsiya~jy~
  • 6. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES DAA N° 3.891/2015 REF. N°215.718/2015 REMITE INFORME FINAL INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. DE DIRECCION NACIONAL orIc~NA DE PARTES RECII3PnO 09 FEB 2016 OFICINA DE PARTES Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originaríos. A LA SEÑORA JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE r ANTECED SANTIAGO, 05.FEB15*009173 Saluda atentamente a Ud., u ORfl~i DR COHÍRAWR G~taL .2. Q,’ ‘7 7_o rR~?LA ~ ULNICQ 1 Jefe Djvj3j~ d) Audjt~íja Adrnitijs{raijva
  • 7. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES DAA N° 3.897/2015 REF. N° 215.718/2015 REMITE INFORME FINAL INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. DE SANTIAGO, 0 5. FF6 16 09174 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originarios. Unidad Técnica de Control Externo Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE RTE ANTECED EXTERNO POR ORDEN DEI. CQ’~LLOR G~&~L PR;OCILft JAi~A FUENTES Jete DWisk)ri de Audibria Adminishativa
  • 8. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES DAA N° 3.898/2015 REF. N° 215.718/2015 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. SANTIAGO, 0 5. FO 16 *0 09 175 Adjunto remito a Ud.:para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 970, de 2015, sobre eventuales irregularidades en Gendarmería de Chile, referidas a beneficios carcelarios para internos pertenecientes a pueblos originarios. Saluda atentamente a Ud., ID FES 2018 ¡ A LA SEÑORA JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALIA POR ORDEN DEL Cfl~LOR GENF.I~L PRISCILA JARA FUENTES AI3OGADO Je[e D~visfr3n do Audíbrja Adrnkiislia(iyzi CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ~4PRESENTE fI —___ RTIE ANTECED e -«a
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 970, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN GENDARMERÍA DE CHILE, REFERIDAS A BENEFICIOS CARCELARIOS PARA INTERNOS PERTENECIENTES A PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTIAGO, — 5 FEBI 2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados, a petición de los Diputados de la República, señores René Manuel García García, Jorge Rathgeb Schifferli, Germán Becker Alvear, José Manuel Edwards Silva y Diego Paulsen Kehr, quienes solicitan se investiguen presuntas presiones que habría recibido Gendarmería de Chile, para conceder beneficios carcelarios respecto de algunos internos de origen mapuche, lo que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES La presentación formulada señala, en síntesis, eventuales transgresiones al principio de probidad administrativa por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, toda vez que habrían resuelto de manera positiva ciertas solicitudes de beneficios carcelarios destinadas para los internos en referencia, supuestamente, por presiones recibidas de autoridades políticas del nivel central. En tal sentido, exponen que el Presidente del Gremio de Oficiales Penitenciarios, señor Alberto Figueroa Quezada, en la edición del día viernes 17 de julio del año 2015 del diario “El Mercurio”, denunció que las calificaciones de los presos mapuches se realizarían “conforme al manejo político estratégico del gobierno de turno” que buscan “no tener mayores conflictos con las etnias y no generar alguna acción en contra”, lo que también afirmaría el Presidente de Suboficiales Penitenciarios, señor Joe González Barraza. Específicamente, manifiestan que los hechos denunciados se relacionan con la fuga del señor Cristián Levinao Melinao del Centro de Educación y Trabajo de Angol, CET de Angol, quien previamente había protagonizado una huelga de hambre por más de 40 días en la cárcel de la misma comuna. AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE contralor e eral de la República
  • 10. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES En ese contexto, solicitan que se revise la procedencia de las resoluciones que conceden beneficios penitenciarios, por cuanto transgredirían la normativa institucional penitenciaria, particularmente, la referida al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que se habrían otorgado beneficios improcedentes. Ahora bien, como antecedente previo al análisis, es del caso señalar que de acuerdo al artículo 1°, del decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, éste es un servicio público dependiente de esa cartera de Estado, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad. El artículo 3° de ese texto legal prevé que corresponde a Gendarmería de Chile, entre otras funciones, dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los establecimientos penales; y contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social. Agrega dicho precepto que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y solo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad. A su turno, el artículo 4° de ese cuerpo normativo señala que Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales, y que la Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante, la Escuela de Gendarmería. Luego, indica que en cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional, que será de la exclusiva confianza del Director Nacional, y que tales dependencias regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda. Por su parte, el artículo 5° de ese decreto ley dispone que a la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución. Enseguida, el artículo 1° del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, prevé que la actividad penitenciaria se regirá por las normas -2-
  • 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES establecidas en ese reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. Luego, el artículo 5° de la misma normativa señala que las reglas establecidas en ese reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias. Su artículo 15 previene que los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva, CDP. Agrega el precepto, que los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario, CCP, los que podrán tener los regímenes cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente, de ese decreto. El artículo 17 estipula que los CCP que contemplen un determinado tipo de tratamiento de reinserción social, se denominan Centros de Educación y Trabajo, CET, Centros Abiertos, Centros Agrícolas o tendrán otra denominación específica aprobada por la Administración Penitenciaria. En tanto, el artículo 118 del reglamento aludido indica que el Jefe de Establecimiento será asesorado por un organismo colegiado que se denominará consejo técnico, que él presidirá. Por otra parte, conforme a la letra a) del numeral II, de la resolución exenta N° 7.297, de 2013, de Gendarmería de Chile, se delegó en los directores regionales la facultad de disponer los traslados de los condenados entre establecimientos penitenciarios ubicados dentro de la respectiva región. El equipo que realizó la fiscalización fue integrado por don Héctor Villarroel Mansilla en calidad de auditor, y la señora Marta Navea Fuentes, como supervisora. METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno en relación con las materias examinadas y, determinándose la realización de pruebas de auditoria en la medida que .se estimaron necesarias.
  • 12. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Cabe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo a su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. El resultado de la revisión dio origen al Preinforme de Investigación Especial N°970, de 2015, de esta Entidad de Fiscalización, el cual fue remitido a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile con carácter confidencial, a través del oficio N° 91.050, del mismo año, con el objeto que dicha entidad tomara conocimiento de la indagatoria y emitiera una respuesta a esta Contraloría General dentro del plazo establecido para ello, lo que no ocurrió. En consecuencia, se emite el presente informe final con prescindencia de la respuesta de la citada repartición, lo que obliga a mantener íntegramente las observaciones planteadas en el aludido preinforme. MARCO NORMATIVO 1. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 3. Decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. 4. Decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 5. Decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. 6. Decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, que Fija el Texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. 7. Resolución exenta N° 7.297, de 2013, de Gendarmería de Chile, que Delega Facultades de Disponer Traslados de Personas Privadas de libertad en el Subdirector Operativo y en los Directores Regionales del Servicio. ANÁLISIS 1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO Para efectos del presente examen, se efectuaron validaciones a los procedimientos de control interno establecidos por Gendarmería de Chile relativos a la materia bajo análisis, determinándose las siguientes situaciones:
  • 13. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES 1. Sobre las revisiones efectuadas por la Unidad de Auditoria Interna. A la fecha de la presente investigación la Unidad de Auditoría Interna no ha realizado, en los últimos dos años, auditorías en los Centros de Educación y Trabajo que tengan relación con la materia denunciada. 2. Sobre los controles establecidos en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. En primera instancia, cabe señalar que el artículo 8° del mencionado decreto ley N°2.859, de 1979, estipula que la Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa. b) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión. En consideración a estas disposiciones, se consultó al Jefe de la Subdirección Técnica (s) respecto de los controles que dicha dependencia ejerce sobre los programas de reinserción, como es el caso en análisis, quien manifestó que se llevan una serie de reportes, los que también son remitidos al Ministerio de Hacienda, por cuanto forman parte de los Programas de Mejoramiento de Gestión de la Institución. En atención a lo expuesto, durante el examen se requirió a dicha Subdirección un detalle de las acciones efectuadas y de los reportes emitidos sobre los señalados programas, en particular, sobre los Centros de Educación y Trabajo, siendo proporcionados los documentos que versan sobre las siguientes materias: Cuadro N° 1 EMISOR DESTINATARIO SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIO Actualiza y formaliza plazas vigentes en los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos 2014. Señala que la capacidad de plazas vigentes se hará exigibles progresivamente en el Jefa Directores primer trimestre del año, para ser consideradas desde marzo de 2015 en los distintos 1 509 Departamento regionales, jefes indicadores del subsistema. 31-12-2014 de Reinserción técnicos Expresa que en el proceso de selección de miemos le compete la responsabilidadSc.cial en el regionales y principal al Director Regional y en particular a las áreas técnicas de los Sistema Cerrado otros. establecimienlos penitenciarios del Sistema Cerrado, que deberán realizar las acciones pertinentes para contribuir de forma gravitante en la gestión de los consejos técnicos y que de esta manera seleccionen los candidatos idóneos y suflcientes para la ocupación efectiva de plazas de los CET semiabiertos.
  • 14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORiAS ESPECIALES OFICIO N° EMISOR DESTINATARIO SINTESIS DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIOFECHA Metas de copamienlo CET semiabierto y orientaciones técnicas 2015. Se indica que, en conformidad al deficiente estado de cumplimiento en la ocupación de las plazas en los CET semiabieilos de Antofagasta, Calama, Valparaíso, La Pólvora) Putaendo, Concepción, Cañete, San Carlos, Vilcún, Victoria) Angol) Valdivia, Jefa Osorno, Valle Verde) Metropolitano y Femenino de Santiago, se solicita informar a laDirectores brevedad las razones que han generado tal hecho.Departamento regionales, jefes Añade que, es de suma importancia que cada Dirección Regional enfrente con 641 de Reinserción técnicos30-06-2015 Social en el . especial urgencia la situación, de acuerdo a la información estadishca de los últimos Sistema Cerrado regionales yotros, meses, presenta una insuficiente ocupación de las plazas vigentes.(S) Agrega que se requiere que cada dirección regional tome las medidas correctivas del caso y conjuntamente con los CET semiabiertos y establecimientos penitenciarios definan las acciones o estrategias que permitan alcanzar la ocupación efectiva de las unidades) asi como de la lista de espera que debiese estar mensualmente actualizada. Metas de copamiento de los CET semiabiertos, orientaciones técnicas año 2015. Se indica que se deben realizar las gestiones que correspondan con el fin de resguardar el copamiento de plazas de los CET semiabiertos de manera permanente) siendo responsabilidad de cada dirección regional y unidad el cumplimiento de esta Jefe meta. Se anexa una tabla que muestra el déficit de cada una de las unidades respectoDirectoresDepartamento 1.022 de Reinserción regionales. jefes a lo comprometido. técnicos En conformidad al deficiente estado de cumplimiento en la ocupación de las plazas02-10-2015 Social en el Sistema Cerrado regionales y en los CET semiabiertos de Calama, Valparaíso, La Pólvora, Concepción, San Carlos, otros. Vilcún, Victoria, Angol, Valdivia, Valle Verde, Metropolitano y Femenino de Santiago, (~ se solícita informar tas razones que han generado tal hecho. Se requiere a cada dirección regional tomar las medidas correctivas del caso y conjuntamente con los CET semiabiertos y establecimientos penitenciarios definir las acciones o estrategias que permitan alcanzar la ocupación efectiva de las unidades, asi como de la lista de espera que debiese estar mensualmente actualizada. Fuente: Información proporcionada por la Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile por correo electrónico de 16,10.2015. Cabe precisar que, para el caso del CET de Angol, que se relaciona con la materia examinada, según el mencionado oficio N°641, de 2015, éste presenta un déficit de 31,4% de plazas por copamiento. De lo expresado en los documentos anteriormente individualizados, se advierte que las metas propuestas tienen como objetivo fomentar yio incentivar el traslado de reos de los penales normales a los CET. 3. Sobre el procedimiento establecido para el traslado de un interno desde un Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, a un Centro de Educación y Trabajo, CET. Es del caso señalar que la regulación y los requisitos de postulación de toda persona que se encuentre bajo control de Gendarmería de Chile y que quiera acceder a las prestaciones de actividad laboral penitenciaria yio de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos penitenciarios, se encuentran establecidos en el citado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, Ahora bien, con respecto a los traslados del señor Cristián Levinao Melinao, se debe indicar que si bien cumplieron desde el punto de vista formal el procedimiento reseñado en tal preceptiva, los informes y resoluciones emanadas de los consejos técnicos y del Director Regional de Gendarmería de la IX Región, respectivamente, no consideraron a cabalidad los reportes de los profesionales de la institución, ni el real comportamiento y desempeño del interno, situación que infringe el principio de control establecido en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575, materia que será desarrollada en el capitulo II, del presente informe. -6-
  • 15. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES 4. Sobre la falta de registro de la conducta del interno. Durante el examen se tomó conocimiento que el interno Cristián Levinao Melinao efectuó huelgas de hambre en los períodos abril- mayo de 2014, julio de 2014, y marzo-mayo de 2015, situaciones que fueron confirmadas por el Alcaide del CCP de Victoria y el Director Regional de Gendarmería de la IX Región; no obstante, tales actuaciones -que según el artículo 78, letra c), del citado decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, constituyen faltas graves-no fueron registradas en la correspondiente hoja de “Control Conducta” del señalado reo. Lo anterior constituye una vulneración del principio de control establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575. Se hace presente que dicha omisión impidió a esta Entidad de Fiscalización conocer las fechas precisas de inicio y término de las respectivas huelgas en las que participó el interno de que se trata. II. ANÁLISIS DE LA MATERIA INVESTIGADA Como antecedente previo, se debe manifestar que por sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, se condenó al acusado señor Cristián Levinao Melinao, cédula nacional de identidad N° 15.489.904-9, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumada. Asimismo, el fallo dispuso que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado, no se le concedería ninguno de los beneficios alternativos a su cumplimiento previstos en la ley N° 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, debiendo cumplir la misma efectivamente privado de libertad. Ahora bien, de los antecedentes obtenidos durante el examen, se desprenden los siguientes hechos relacionados con el referido interno, ocurridos en los últimos dos años: Cuadro N°2 FECHA SITUACIONES RELACIONADAS CON EL SEÑOR CRISTIÁN LEVINAO MELINAO Noviembre de 2013 al 20-02- Reclusión en el Centro de Detención Preventiva, CDP, de Angol. 2014 al Reclusión en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, de Temuco. Interno efectúa huelga de hambre. Ab 1 d No se evidenciaron registros que den cuenta de la fecha precisa de su inicio, no obstante medios derl a mayo e prensa del 8 de abril de 2014 dan cuenta de la misma, y lo registrado en el acápite “detalle de cambio de dependencia” de la “Ficha de Clasificación”, que forma parte del expediente del interno, proporcionado por la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, indica que con fecha 16 de -7-
  • 16. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES FECHA SITUACIONES RELACIONADAS CON EL SEÑOR CRISTIÁN LEVINAO MELINAO mayo de 2014, el reo fue trasladado al hospital de Nueva Imperial para su recuperación por término de huelga de hambre. Interno efectúa huelga de hambre. No se evidenciaron registros que den cuenta de la fecha precisa de su inicio, no obstante el documento “Protocolo de acuerdo” de fecha 31 de julio de 2014, suscrito entre la SEREMI de Justicia 17-07-2014 de la IX Región, el Director Nacional de Gendarmería, el Alcalde de la comuna de Renaico, el Director Regional de Gendarmeria de la IX Región, y cuatro voceros en representación de los presos mapuches, señala que el interno declara su decisión de deponer la huelga de hambre liquida iniciada el 17 de julio de 2014. 01-08-2014 al .. . . . . 11-09-2014 Reclusion del interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, de Victoria. 11-09-2014 al Interno fue trasladado al Centro de Educación y Trabajo, CET, de Angol, conforme lo dispuesto en 12-01-2015 la resolución exenta N° 3.038, de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección Regional de Gendarmeria de la IX región. Interno fue trasladado desde el CET al CDP, ambos de Angol, por agredir a un gendarme, según 13-01-2015 consta en el registro “Control de Conducta”, que forma parte del expediente del interno, proporcionado por la Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile, El Director Regional de Gendarmería de la IX Región, señor Luis Patricio López Cisterna, interpuso 15 01 2015 querella por el señalado ataque, ante el Juzgado de Garantía de Angol, la cual fue admitida a trámite - y remitida al Ministerio Público al dia siguiente, quedando registrada con el Rol Unico 1500041575- 5 y Rol Interno 53-2015. El interno inicia huelga de hambre. 23-03-2015 al No se evidenciaron registros que den cuenta de las fechas precisas de inicio y término de esta 09-05-2015 huelga. Medios de prensa dan cuenta de las datas anotadas como de inicio y término de la huelga. El Director Regional de Gendarmería de la IX Región confirmó la realización de la misma. A raíz de la querella interpuesta por Director Regíonal de Gendarmeria de la IX Región, el Fiscal adjunto de la Fiscalía de Angol, señor César Schibar Díaz, efectuó el requerimiento de procedimiento simplificado, ante el mismo tribunal, señalando en el escrito, entre otros, que en concepto del 05-05-2015 Ministerio Público, constituye el delito de lesiones leves a funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, prescrito y sancionado en el articulo 15 B N° 4 del decreto ley N° 2.859, cabiéndole a los requeridos participación de autor en conformidad a lo establecido en el articulo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. 2905 2015 Mediante la resolución exenta N° 1.890, de 29 de mayo de 2015, de la Dirección Regional de - Gendarmería de la IX Región, se autorizó nuevo traslado del interno al CET de Angol. 15-07-2015 A las 2:45 horas de este día, el interno se fugó del Centro de Educación y Trabajo de Angol. El interno, junto a otro individuo, fue capturado por Carabineros de Chile en un inmueble ubicado en la comunidad Repocura del sector Chomio de la comuna de Padre Las Casas. En el lugar se encontró diverso armamento, explosivos y estupefacientes, por lo que con fecha 22 de septíembre de 2015, la Intendencia de la Región de La Araucania interpuso querella criminal ante el Juzgado de Garantia de Temuco, por los delitos de infracción a la Ley de Control de Armas y cualquier otro ilicito 22-09-2015 que se determine, la cual fue admitida a trámite y remitida al Ministerio Público, quedando registrada con el Rol Unico 1500897528-8 y Rol Interno 9830-2015. Al mismo tiempo, el precitado tribunal dispuso que el señor Levinao Melinao fuese recibido en el Centro de Detención Preventiva de Angol, para cumplir el saldo de condena que mantiene pendiente desde el año 2013 y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de la misma comuna, por la causa RIT 53-2015. Fuente. Expediente del interno, antecedentes aportados por la entidad, información obtenida de medios de comunicación, e información de causas del portal del Poder Judicial. Enseguida, Como se indicara en el Capítulo 1, los traslados de los internos están regulados en el citado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, el que establece en su artículo 1°, en lo que interesa, que toda persona que se encuentre bajo control de Gendarmería de Chile podrá acceder a las prestaciones de actividad laboral penitenciaria yio de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos penales, en las condiciones que allí se establezcan. Por su parte, el artículo 64, inciso primero, previene que los CET constituyen establecimientos penitenciarios destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando -8-
  • 17. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito. A su turno, el articulo 77 prevé que los condenados deberán presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de selección, y el artículo 79 indica que el consejo técnico que informe deberá tener a la vista además de dicha solicitud, la ficha única de condenado y los informes social, psicológico, laboral, de escolaridad, de conducta, acreditación de rebajas de condena y de salud. Luego, el artículo 80 estipula que para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerará su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el consejo técnico en su informe. Añade, que solo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos los condenados que hayan cumplido, a lo menos, dos tercios del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios, y excepcionalmente internos con menor tiempo, siempre que concurran los requisitos ya enunciados y cuenten con la aprobación de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile. Añade tal precepto, que los criterios conforme a los cuales serán seleccionados los condenados que postulen a los CET semiabiertos consideran que los internos tengan buena o muy buena conducta en el último bimestre a la fecha de su postulación y salud compatible con las actividades laborales del CET al cual postula. Precisado lo anterior, conforme con las indagaciones llevadas a cabo, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró constatar los hechos que se exponen a continuación: 1. Sobre la procedencia de la concesión de beneficios al reo. Como se señalara, los recurrentes se refieren a lo relatado por el Presidente del Gremio de Oficiales Penitenciarios, señor Alberto Figueroa Quezada, quien en la edición del día 17 de julio del año 2015 del diario El Mercurio, denunció que las calificaciones de los presos mapuches se realizarían “conforme al manejo político estratégico del gobierno de turno” y buscaban “no tener mayores conflictos con las etnias y no generar alguna acción en contra”. Agregan que, en tal publicación, esas acusaciones también las comparte el Presidente de Suboficiales Penitenciarios, señor Joe González Barraza. Adicionalmente, durante el examen se tomó conocimiento de la publicación del 18 de igual mes y año, del diario El Austral de Temuco, donde el señor David Diocarez Catalán, dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, en relación a la materia afirmó que “hay una intervención”, toda vez que, con ocasión de la huelga acontecida al interior de la cárcel de Temuco en abril de 2014 -en la que aproximadamente 90 internos se negaron a ingerir alimentos por 21 días-, el intendente de la época, señor Francisco Huenchumilla Jaramillo, y el Secretario Regional Ministerial de Gobierno, don Mario González Rebolledo, ambos de la IX Región, habrían efectuado una mesa de trabajo y -9-
  • 18. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES negociaron, entrometiéndose en el régimen carcelario, en circunstancias que ellos no pueden hacer compromisos políticos con los reos. En esa oportunidad, habrían participado en la negociación, aparte de las autoridades mencionadas, la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, señora Claudia Lecerí Henríquez, y el Secretario Regional Ministerial de Salud, señor Carlos González Lagos, ambos también de la IX región, entre otros actores. Ahora bien, para efectos de verificar este aspecto denunciado, a continuación se analiza la aplicación de la normativa atingente para los traslados del aludido interno, señor Cristián Levinao Melinao, al CET de Angol. 1.1. Primera postulación del señor Levinao Melinao al CET de Angol. Consta entre los antecedentes entregados por esa institución penitenciaria, que con fecha 25 de agosto de 2014, el señalado interno solicitó por escrito al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, ser trasladado al CET de Angol. Enseguida, para dar cumplimiento al articulo 79 del mentado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que indica que el consejo técnico que informe deberá tener a la vista los reportes que allí se explicitan, se emitieron por parte de los profesionales del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, los informes de conducta, psicológico, de escolaridad, social, laboral, de salud, y el documento “Ficha Única de Condenado. muestra a continuación: La síntesis de los mencionados reportes se cuadro N° 3 INFORME FECHA EMISOR SINTESIS DEL INFORME Control de 03-07-2014 Alcaide del Bimestres marzo-abril 2014 y mayo-junio 2014, su Conducta CCP de conducta es buena» Victoria, Alvaro Rivas Villanueva y Secretario Tribunal de Conducta Suboficial Luis Vallejos González Psicológico 25-08-2014 Psicóloga Paula Lantaño t Valenzuela 10-
  • 19. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES INFORME FECHA EMISOR SÍNTESIS DEL INFORME Educacional 26-08-2014 Suboficial Miguel Medina Aedo Social 26-08-2014 Asistente Social Marco Antonio Ortiz Sánchez Laboral 26-08-2014 Sargento 10 Osvaldo Leveñir Gallio De salud 26-08-2014 Paramédico El interno está en buenas condiciones generales Eric Urra de salud. Pereira Ficha Única 28-08-2014 N/A Expone, entre otros, antecedentes personales y el de detalle de su condena. Condenado Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado por correos electrónicos de 01.09.2015, de la Subdirección Técnica de Gendarmeria de chile. N/A: No aplica. 1 Ahora bien, del análisis de tales informes técnicos y de otros antecedentes recabados durante el examen, se debe observar lo ~siguiente:
  • 20. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES 1.1.1. Registro “Control de Conducta” inconsistente y suscrito por una jefatura que no corresponde. Este reporte -fechado el 3 de julio de 2014-, presentaba para los bimestres marzo-abril 2014 y mayo-junio 2014 una conducta calificada como “buena”, no obstante que el interno había efectuado huelgas de hambre en ambos períodos de esa calificación, actuaciones que conforme al artículo 78, letra c), del referido decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, son consideradas como faltas graves. Consultado sobre la materia, el citado Alcaide informó que él no participó en tal evaluación, por cuanto el reo arribó a ese centro penitenciario el día 1 de agosto de 2014, agregando que a quien correspondía determinar la gradualidad en cuanto a rebaja de conducta en caso de haber argumentos para ello, es al tribunal de conducta de la unidad a donde pertenecía el reo. A su turno, el Director Regional de Gendarmería de la IX Región, manifestó que independientemente de lo establecido en el mencionado decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, hay tratados internacionales -como el de Malta- y fallos de las cortes de apelaciones y suprema que habrían resuelto que no se puede sancionar a personas que están ejerciendo su derecho de hacer una huelga de hambre. Por otra parte, cabe señalar que el reporte denominado “Ficha de Clasificación”, de fecha 28 de mayo de 2015, que muestra un registro histórico del interno, indica en el acápite “Observaciones Intrapenitenciarias” que fue trasladado con fecha 31 de julio de 2014, desde el CCP de Temuco al CCP de Victoria, por orden del Director Regional de Gendarmería de la IX Región, de lo que se infiere que el aludido informe de Control de Conducta no debió haber sido suscrito por el mentado Alcaide del CCP de Victoria, toda vez que a la fecha de suscripción del mismo el reo aún no arribaba a ese penal. Sobre el particular, y sin perjuicio de las explicaciones de los servidores individualizados, las actuaciones de los funcionarios que suscribieron tal reporte implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 1.1.2. Proceso de selección por parte de los consejos técnicos. Conforme al artículo 81, inciso primero, del individualizado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, el consejo técnico del establecimiento penitenciario debe seleccionar y aprobar a los condenados que se envien a los CET, acorde a los antecedentes tenidos a la vista a que se refieren los 4artículos 79 y 80 del mismo reglamento. - 12-
  • 21. Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado por correos electrónicos de 01.09.2015, de la Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile. Por su parte, el Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol, en sesión efectuada el mismo 28 de agosto de 2014, consignada en acta N° 15, del mismo año, también aprobó la postulación de traslado, entre otros, del interno Cristián Levinao Melinao. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES En virtud de lo anterior, el órgano colegiado del Centro de Cumplimiento Penitenciado de Victoria, en sesión de 28 de agosto de 2014, consignada en acta N° 24, deI mismo año, aprobó la postulación de traslado, entre otros, del interno Cristián Levinao Melinao. El detalle de los integrantes del referido consejo y el fundamento de los votos de cada uno de ellos es el siguiente: Cuadro N°4 Jefe Operativo (S) Coordinador Educacional Jefe Interno (5) CARGO NOMBRE FUNDAMENTO Alcaide (Presidente) Autoriza po~tulación considerando las opiniones vertidas por sus integrantes. Voto Positivo: interno que mantiene conducta buena, según evaluación de otras unidades penales a pesar de su poco tiempo en la unidad. Voto Positivo: interno manifiesta tener 1 nivel básico, no asiste a la escuela por no encontrarse matriculado, en entrevista realizada este manifiesta que sus estudios los retomará en el CET de Angol ya que su estadía en ese penal es transitoria. Voto Positivo: interno habitante del sector de imputados primerizos, lleva muy poco tiempo recluido en la unidad, el infrascrito no trabaja directamente con este interno, participa en prácticas deportivas con los demás internos mozos en la cancha de la unidad, sin embargo y debido a la recopilación de antecedentes el interno ha mantenido la buena conducta adquirida en la unidad anterior. Voto positivo: si bien no realiza trabajos en esta unidad, debido al corto tiempo que lleva en ese establecimiento, además que su conducta registrada en la unidad anterior está en el rango de buena. Voto positivo: interno que si bien no realiza trabajos en la unidad, esto se debe al corto tiempo que lleva en el establecimiento, además la conducta registrada en la unidad anterior está en el rango de buena. Coordinador Técnico Encargado Laboral Encargado CET cerrado
  • 22. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Cuadro N° 5 CARGO NOMBRE FUNDAMENTO Alcaide (Presidente) Voto favorable: vistos y analizados los informes por el consejo técnico, y por votación unánime, es favorable y aceptada la solicitud de traslado. Jefe Interno Voto favorable: en atención a los antecedentes a la vista, se muestra una buena conducta, con redes familiares y un apoyo constante y sostenido en el tiempo. Además por ser interno nacido y criado en un entorno de labores campesinas. Encargado Laboral Voto favorable: interno que por su proyección laboral puede desarrollar labores agrícolas y frutícolas en CET Semiabierto de Angol. Jefa Técnica Local Coordinadora Educacional Voto favorable: interno cuenta con 1° año básico, y aun cuando no manifiesta particular interés, eventualmente podría interesarse por hacerlo contando con oferta para ello en la unidad a la que postula. Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile. por correos electrónicos de 01.09.2015, de la Al respecto, cabe advertir que si bien conforme al articulo 80 deI mencionado decreto N° 943, de 2010, de Ministerio de Justicia, en la selección de los condenados postulantes a los CET, las características contenidas en los referidos informes deberán ser medidas y apreciadas por el citado consejo técnico, del análisis de los reportes emitidos, se desprende lo siguiente: - Los fundamentos expuestos en las sesiones de ambos consejos, son inconsistentes con el desempeño y conducta del interno Levinao Melinao, establecido en los informes técnicos previamente evacuados por los profesionales de la institución, los que, en síntesis, dan cuenta de problemas en el aspecto psicológico y falta de interés en los estudios y en la disposición para el trabajo. - No se consideró el mal comportamiento del interno, quien efectuó huelgas de hambre en los meses de abril, mayo y julio de 2014, información que confirmó el Alcaide del CCP de Victoria y el Director Regional de esa institución, de la IX Región - Algunas de las opiniones de los miembros de los consejos técnicos se refieren a aspiraciones del interno yio suposiciones respecto de su futuro desempeño en el CET, y no al comportamiento que sostuvo hasta la fecha de la evaluación. -14- y fundamentos respectivos fueron los siguientes: Los participantes del referido órgano colegiado
  • 23. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Consultado sobre la decisión del Consejo Técnico del CCP de Victoria, el señor señaló que independiente de los informes precitados, cada integrante del órgano colegiado tiene voz y voto, y en esa oportunidad se consideró viable la proposición del traslado a otro centro penitenciario con mejores condiciones de desarrollar planes laborales y educacionales. Añadió, que hay elementos que el informe social no incluye y que de igual forma deben ser contemplados, como es el hecho de que el reo en cuestión pertenece a una etnia mapuche, convive en un entorno rural con hábitos distintos de quien habita en una ciudad, por lo que un centro penitenciario donde se desarrolla la agricultura, panadería y artesanía, es un mejor lugar para seguir cumpliendo su condena. Por su parte, requerido el Director Regional de Gendarmería de la IX Región, , manifestó que los consejos técnicos son entes colegiados multidisciplinarios y dependientes de cada jefe de unidad, y agregó que la aprobación no se realiza solo en base a los informes aludidos, sino que adicionalmente se efectúa un análisis macro del sujeto que va a ser intervenido, de las deficiencias que tiene y de los beneficios del traslado al CET respecto de su proceso de intervención, independiente de que existan algunos reportes negativos. Sobre la materia, es necesario indicar que de las argumentaciones sostenidas precedentemente por ambos funcionarios, no aparece que se encuentren fundamentadas en los artículos 79 y 80 del decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, toda vez que esa preceptiva previene que los señalados consejos técnicos tendrán a la vista los informes previstos y considerarán la disposición al trabajo y los antecedentes sicológicos del postulante, entre otros antecedentes, lo que no consta que se haya analizado en uno u otro sentido. En consecuencia, las actuaciones de los integrantes de los consejos técnicos implican una contravención a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la citada ley N°18.575, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y control. 1.1.3. Protocolo de acuerdo y el origen de la evaluación efectuada al reo. Cabe indicar que en la mencionada acta N° 24, de 28 de agosto de 2014, respecto del condenado señor Levinao Melinao, se dejó constancia que se trata de un “Interno que es evaluado para su posible ingreso al CET Semiabierto de Angol, en atención al Protocolo de acuerdo de fecha 3 1-07-2014, entre el Ministerio de Justicia, Director Nacional y Director Regional de Gendarmeria, SEREMI de Justicia y los voceros mapuches”. Ahora bien, dentro de los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile se evidenció un “Protocolo de Acuerdo” de la citada data, donde figuran los nombres de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la IX Región, ; el Director Nacional de Gendarmería de Chile de la época, ; cuatro voceros de la etnia aludida, señores , - 15 -
  • 24. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES ; el Alcalde de la Comuna de Renaico, señor Juan Carlos Reinao Marilao; y el Director Regional Gendarmería de la IX Región, documento que no cuenta con la firma de los funcionarios y personas individualizados, y en el cual se establece, entre otros aspectos, lo que sigue: - Que se trasladarán los comuneros Luis Marileo Cariqueo, Cristián Levinao Melinao y Leonardo Qu~on Pereira al Centro de Educación y Trabajo de Angol, a más tardar el día 13 de septiembre de 2014. - Que los presos mapuches Luis Marileo Cariqueo, Cristián Levinao Melinao, declaran su decisión de deponer la huelga de hambre líquida iniciada el 17 de julio del mismo año. Sobre el particular, consultado el Alcaide del CCP de Victoria, , manifestó que, efectivamente, hubo una reunión que se desarrolló en la Intendencia de la Región de La Araucanía, en la cual se adoptó dicho acuerdo -el que no tuvo que firmar-, documento que se tuvo en consideración para el traslado del interno al mencionado CET de Angol, por cuanto, como indica el convenio, se debe respetar la cultura y cosmovisión mapuche. A su turno, el Director Regional de Gendarmería de la IX Región también confirmó la efectividad del aludido protocolo, señalado que fue un acuerdo de buena fe, porque de todas formas había que someter a los internos a los procesos, y que la actividad no se inició en esa dependencia regional, siendo el Director Nacional quien le solicitó que lo acompañara. Por su parte, consultada la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la IX Región, señora Claudia Lecerf Henríquez, cuyo nombre aparece en el referido protocolo de acuerdo, señaló que si bien participó en una reunión donde se escuchó la petición de los comuneros, ésta no solo tenía relación con el traslado a un CET, agregando, respecto de la solicitud de cambio, que puede hacerla cualquier persona que cumpla condena, independiente de su etnia, lo que aconteció en la especie, prosiguiendo al efecto el procedimiento estipulado en el citado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia. De lo anterior fluye que la decisión de evaluar la postulación y trasladar al reo de que se trata, habría tenido su origen en el citado acuerdo, debiendo hacerse presente, además, que los informes de dichos consejos no contienen un análisis debidamente fundado sobre la disposición al trabajo del reo, su motivación al cambio, y los antecedentes psicológicos, sociales y de conducta que dichos órganos colegiados debían considerar, conforme lo exigen los artículos 79 y 80, del referido decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, toda vez que, al menos, se debió considerar lo concluido en los reportes técnicos, lo que no consta. Por consiguiente, la situación expuesta vulnera el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, el cual prevé que los órganos de la Administración del Estado -entre los cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, únicamente pueden realizar lo que la ley expresamente les autoriza.
  • 25. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES 1.1.4. Aprobación final del traslado. Conforme al inciso segundo del artículo 81, del mencionado decreto N° 943, de 2010, deI Ministerio de Justicia, el Director Regional de Gendarmeria debe otorgar la aprobación de traslado, previo informe favorable tanto del consejo técnico del establecimiento de origen como del de destino, quienes deben evaluar los antecedentes en reunión conjunta. En virtud de lo anterior, en reunión entre el Jefe del CET de Angol, el Alcaide del CCP de Victoria y el Director Regional de Gendarmería de la IX Región, consignada en el acta N° 53, de 28 de agosto de 2014, se estableció, entre otros, que se daba por cumplido el proceso administrativo de selección al Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, según instituye la normativa, determinando aprobar la postulación evaluada, que favorece a los internos. Agrega el documento que, dado que los internos a la fecha de celebración de ese consejo ampliado no cumplían el requisito de los dos tercios de tiempo mínimo para optar al traslado a un CET semiabierto, se solicitaría la aprobación a la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, conforme lo indica el articulo 80 del mentado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia. Consultado sobre esta reunión conjunta, el Director Regional de Gendarmería de la IX Región expuso que la aprobación también se basó en la disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio, y que se tuvo en consideración el convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas más vulnerables, por cuanto los pueblos originarios están considerados en esa condición. Luego, mediante el oficio Ord. N° 2.223, de 28 de agosto de 2014, la Dirección Regional de Gendarmería de La Araucania solicitó la autorización a la Subdirección Técnica de la institución, para la aprobación del traslado de los internos al CET de Angol, conformidad que fue extendida por esta última unidad mediante el oficio N° 664, de 2 de septiembre de igual anualidad. En atención a lo anterior, mediante la resolución exenta N° 3.038, de 11 de igual mes y año, el Director Regional de Gendarmería de la IX Región autorizó el traslado del interno Cristián Levinao Melinao al CET de Angol. Sobre la materia, se debe indicar, que el convenio N° 169, de la OIT, aprobado en Chile por decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no contempla en las disposiciones pertinentes, artículos 90 y 10, ninguna consideración especial para el otorgamiento de beneficios como el que se trata respecto de miembros de pueblos indígenas, lo cual tampoco aparece en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, últimas que, en todo caso, no constituyen normativa obligatoria sino recomendaciones. Además, cabe consignar, que ninguno de esos instrumentos se menciona en la resolución que otorga el beneficio ni en los acuerdos de los consejos técnicos. - 17-
  • 26. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Es del caso señalar sobre el procedimiento expuesto, que los Alcaides de los respectivos penales, el Director Regional aludido y la Jefa de la Subdirección Técnica, de la época, tuvieron a la vista todos los antecedentes reseñados, sin que repararan en la conducta del señor Levinao Melinao, y en que los informes en que se fundamentaron los consejos técnicos eran insuficientes e incompletos, situación que no se ajusta a la normativa contenida en el referido decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, lo que dicho Director Regional debió verificar antes de dictar la resolución de traslado. En consecuencia, las actuaciones de los precitados funcionarios implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N°18.575, y64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 1.2. Segunda postulación del señor Levinao Melinao al CET de Angol. Como se expuso en el cuadro N° 2, en enero de 2015 el mentado interno fue trasladado desde el CET de Angol al Centro de Detención Preventiva de la misma ciudad, con motivo de la agresión que cometió en contra de un gendarme. Ahora bien, con fecha 27 de mayo de 2015, dicho interno solicitó al Alcaide del CDP de Angol, ser nuevamente trasladado al CET de la misma comuna. Enseguida, conforme lo exige el artículo 79 del aludido decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, los consejos técnicos tuvieron a la vista los informes emitidos por parte de profesionales del CDP de conducta, psicológico, escolaridad, social, laboral, salud, y la ficha única de condenado, los que, en lo principal, dan cuenta de lo siguiente: Cuadro N° 6 Sin fecha De interna guardia 27-05-2015 Capitán Jorge Zapata Cruz INFORME FECHA EMISOR SINTESIS DEL INFORME Del Jefe Capitán Interno de buena conducta con el personal y sus Operativo Carlos Ortiz pares, respetuoso del régimen interno, dentro de la Sánchez unidad no realiza ningún tipo de actividad. _______________ Considera favorable su postulación al CET. Interno muestra buen desempeño al realizar sus labores, se adapta paulatinamente al régimen interno, cumple de buena forma los horarios, participa regularmente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que se realizan al interior de la unidad, mantiene buena presentación personal, y mantiene su dependencia debidamente limpia, no registra conductas que atenten con el mal uso de los elementos básicos del establecimiento, por lo que se considera favorable su postulación al traslado de unidad. Educacional 28-05-2015 Encargado Último nivel escolar cursado certificado 1° nivel de Educacional enseñanza básica aprobado en el CDP de Angol, - 18-
  • 27. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES INFORME FECHA EMISOR SINTESIS DEL INFORME Suboficial Iván en la Escuela Miguel Luis Amunátegui en el año Álvarez 2007. Llanos Agrega que, cursar sus estudios de enseñanza básica en la citada escuela es un hecho destacable que contribuye al desarrollo integral del interno, estudios que son una herramienta para desenvolverse en el medio libre y su reinserción en la sociedad, por lo que se sugiere la aceptación de la solicitud del postulante. Social 28-05-2015 Asistente Interno registra buena conducta, se desempeña Social Rody como artesano en platería mapuche, no ha sido Robles intervenido en el área sicosocial. En cuanto a la Carreño oferta educacional no ha sido intervenido, ya que no se han dado las instancias propicias, en virtud a la serie de movimientos de huelgas que ha realizado. Interno indica haber desarrollado actividad laboral en medio libre, en el área frutícola en calidad de temporero, de igual forma señala haber realizado actividad forestal, y actividad ligada a la agricultura en terreno de propiedad de la familia, y que se proyecta hacia la ejecución de esas actividades en terrenos de su propiedad, los cuales se encuentran en proceso de reivindicación. Interno reúne las condiciones adecuadas para su traslado al CET de Angol, por cuanto cuenta con experiencia laboral a nivel intra y extra penitenciario, siendo el sistema semiabierto una oportunidad para que el interno culmine su proceso educativo y fortalezca su capacidad laboral, a fin de poder mantener un pronóstico de reinserción adecuado. Psicológico 28-05-2015 Psicóloga Mabel Silva Alarcón Laboral 28-05-2015 Encargado Interno se encuentra en el módulo “Especial” Laboral, donde realiza trabajos de artesanía en orfebrería Sargento 1° mapuche, actividad que hace en forma constante Alexis y respetando las órdenes de la autoridad, en lo Jiménez Solar cual lleva un tiempo de 8 meses, generando renta alrededor 15.000 pesos mensuales y donde demuestra motivación y disposición a trabajar. El interno mantiene una rutina laboral constante en el tiempo que lo ha llevado a perfeccionarse, manteniendo disciplina con respecto a la jerarquía en relación a la autoridad, realizando sus funciones de buena forma y con buena disposición al trabajo. - 19-
  • 28. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES INFORME FECHA EMISOR SÍNTESIS DEL INFORME Control de 28-05-2015 Alcaide del El reporte indica que para el bimestre enero- Conducta CDP de Angol febrero 2015 y marzo-abril 2015, conducta buena’. Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado por correos electrónicos de 01.09.2015, de la Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile. Ahora bien, del análisis de dichos reportes se constataron las siguientes observaciones: 1.2.1. InConsistencias de los informes emitidos. a) Informe del Jefe Operativo inconsistente con la realidad del reo. La evaluación de “buena” conducta señalada en este documento, no se condice con el real comportamiento del interno, por cuanto a esa data había efectuado huelgas de hambre y agredido a un gendarme, como se detalló en el citado cuadro N° 2, situaciones que son consideradas como faltas graves, según las disposiciones del artículo 78, letras a y c, del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cabe precisar sobre este aspecto, que dada la agresión perpetrada por el interno en el mes de enero de 2015, éste debió haber obtenido una calificación de conducta “pésima”, graduación que al bimestre siguiente -marzo-abril 2015-, no podía aumentar en más de un grado, es decir, a “malo”, lo cual sumado a la huelga de hambre de marzo del mismo año, no permite entender justificado que el señor Levinao Melinao presentara para esos períodos una conducta de “buena”, conforme a lo establecido en el articulo 21 del decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, que Fija el Texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. b) Informe educacional no atingente al tiempo de evaluación. Los estudios a los que hace mención este informe corresponden a los realizados por señor Levinao Melinao en el año 2007, con ocasión de una condena anterior, por lo que no constituyen hechos atingentes a la evaluación que correspondía efectuar para esta postulación, por cuanto se debieron considerar las actividades que desarrollaba al momento de su postulación en el penal respectivo. Asimismo, se debe mencionar que el referido reporte es contradictorio con el de la primera postulación al CET en agosto de 2014, en el cual se indicó que el recluso no realizaba estudios y no manifestaba interés por ello. c) Informe laboral inconsistente con la realidad del interno. Este documento es contradictorio con los antecedentes consignados en el informe laboral de 26 de agosto de 2014, para la primera postulación al CET de Angol, donde se indicó que el aludido interno no realizaba actividad laboral. Lo anterior se corrobora con el informe sin fecha, del Jefe Operativo del CDP de Angol, para esta postulación, que indica que no realizaba ningún tipo de actividad. 20 -
  • 29. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Además, debe considerarse que, a contar de septiembre de 2014, el reo fue trasladado al CET de Angol donde estuvo hasta el 12 de enero de 2015, cuando fue reubicado en el CDP de esa ciudad por la agresión que cometió en contra de un gendarme. Durante el examen se solicitó a la institución el expediente individual de las actividades de formación y capacitación efectuadas por el condenado durante su estadía en el CET de Angol, la que tuvo una duración de cuatro meses y fracción, registro establecido en la letra k), del artículo 72, del decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia. Sin embargo, en la especie no se cuenta con tal registro, pues de acuerdo a lo informado por la profesional , de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, mediante correo electrónico de 2 de septiembre de 2015, “...el condenado fue considerado el año pasado para ser incorporado a curso de capacitación TSP Sence ‘cultivo hidropónico de hortalizas’; sin embargo, el usuario declinó ser incorporado en dicha iniciativa. En su reingreso, fue entrevistado manifestando su disposición favorable en las labores agrícolas a las que estaba asignado manifestándose igualmente dispuesto a participar de actividades formativas, a las que no alcanzó a incorporarse.”. En consecuencia, no existen antecedentes que respalden actividades laborales efectivas, estudios o capacitaciones desarrolladas por el aludido interno, durante su estadía en los penales. d) Informe de conducta inconsistente con la realidad del interno. La calificación de “buena” dada al interno en este reporte resulta contradictoria con su real comportamiento, por cuanto como ya se reseñó previamente, a la data de esta valoración había cometido una agresión en contra de un gendarme el 10 de enero de 2015, y efectuado huelga de hambre desde el 23 de marzo del mismo año, acciones que constituyen faltas graves conforme al articulo 78 del referido decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia. Asimismo, como se indicara en el literal a) anterior, la señalada calificación de conducta no se condice con el real comportamiento del interno, conforme a las disposiciones del articulo 21 del decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia. Las inconsistencias observadas en los literales anteriores implican por parte de los funcionarios que emitieron tales informes, una contravención a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, así como a los artículos 11 de esa normativa y 64, letra a), de la ley N° 18.834, que definen el control jerárquico. 1.2.2. Proceso de selección por parte de los consejos técnicos. A continuación, el Consejo Técnico del CDP de Angol, en sesión de 28 de mayo de 2015, consignada en acta N° 11, del mismo año, ,4aprobó la postulación de traslado, entre :t:: del interno Cristián Levinao Melinao.
  • 30. 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Cuadro N° 7 CARGO NOMBRE FUNDAMENTO Alcaide Teniente Coronel Fernando En acta no figura su voto. Olivares Osorio Jefe Técnico Local Psicólogo Jefe Operativo Capitán Voto favorable: interno de buena conducta con el personal y sus pares, respetuoso del régimen interno, dentro de ¡a unidad no realiza ningún tipo de actividad, habita en el módulo especial de comuneros. Jefe Interno Capitán Jorge Zapata Cruz Voto favorable: muestra buen desempeño al realizar sus labores, se adapta paulatinamente al régimen interno, buena conducta, respeto y cooperación con el personal de servicio, cumple con los horarios establecidos, participa regularmente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que se realizan al interior de la unidad. Si registra sanción al régimen en el año 2014. Encargado Laboral Sargento 1° Voto favorable: interno mantiene una rutina laboral constante en el tiempo que lo ha llevado a perfeccionarse. Mantiene disciplina con respecto a la jerarquia en relación a la autoridad, realiza sus funciones de buena forma, y buena disposición al trabajo. Coordinador Educacional Suboficial Iván Alvarez Voto favorable: interno al cursar sus Llanos estudios de enseñanza básica en la Escuela Miguel Luis Amunátegui, es un hecho destacable, que contribuye al desarrollo integral del estudiante, estudios los cuales son una herramienta importante para desenvolverse en el medio libre y su reinserción en la sociedad. Fuente: Expediente del interno Cristián Levinao Melinao enviado Subdirección Técnica de Gendarmeria de Chile. por correos electrónicos de 01.092015, dela sus fundamentos fueron los siguientes: Los integrantes del referido órgano Colegiado y
  • 31. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Luego, el Consejo Técnico del CET de Angol, en sesión de 29 de mayo de 2015, consignada en acta N° 18, deI mismo año, también aprobó la postulación de traslado, entre otros, del interno Cristián Levinao Melinao. sus fundamentos fueron los siguientes: Los integrantes del referido órgano colegiado y cuadro N° 8 CARGO NOMBRE FUNDAMENTO Jefe de Unidad Capitán En acta no figura su voto. Jefe Operativo Suboficial Mayor Aron Voto favorable: interno de mediano Oyarzo Gallardo compromiso delictual, de buena conducta, respetuoso con el personal y sus pares. Jefe Régimen Interno Suboficial Mayor Voto favorable: interno se adapta paulatinamente al sistema de régimen interno de su unidad de origen, no registra conductas que atenten contra el buen uso de los elementos básicos del establecimiento. Jefa Técnica Local Profesional Aida Eyzaguirre Voto favorable: en atención a los Vejar informes tenidos a la vista desde el CDP de Angol, los cuales recomiendan el traslado del postulante al CET Semiabierto de Angol. coordinadora Educacional Profesional Stephanie Voto favorable: postulante efectuó Novoa Muñoz nivelación de estudios en nivel básico de forma intrapenitenciaria, evidenciando elementos de superación de su condición actual. cuenta con extensa trayectoria laboral tanto en forma intrapenitenciaria como en su interacción con el medio libre, en actividades vinculadas a la agricultura. Su proyección vital dice directa relación con la ejecución de labores agrícolas, visualizando un buen desenvolvimiento al interior de un CET. Encargada Laboral Profesional Voto favorable: interno que de acuerdo a lo informado por la unidad de origen mantiene una rutina laboral constante en el tiempo, que lo ha llevado a perfeccionarse, conservando disciplina con respecto a la jerarquía en relación a la autoridad, realizando sus funciones de buena forma, y buena disposición al trabajo. Fuente: Expediente del interno cristián Levinao Melinao enviado Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile. por correos electrónicos de 01.09.201 5, de la Ahora bien, del análisis de las mencionadas sesiones de los consejos técnicos aparece que, si bien los fundamentos se basaron en las opiniones vertidas en los informes ya mencionados en el numeral anterior, dichos consejeros no repararon que éstos no consideraron el hecho de que en los períodos previos a estas calificaciones, el señor Levinao Melinao habla efectuado huelgas de hambre y agredido a un gendarme, situaciones que, como se mencionó, constituyen faltas graves conforme a la reglamentación de Gendarmeria de Chile, y que eran ponocidas, a lo menos, por los integrantes del Consejo Técnico del CET de Angol. - 23 -
  • 32. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES En este sentido, se debe destacar que al 28 y 29 de mayo de 2015, fechas de las sesiones de los Consejos Técnicos del CDP y del CET, ambos de Angol, respectivamente, se encontraba en tramitación la querella interpuesta por el Director Regional de Gendarmería de la IX Región, que se expuso al inicio de este capítulo. La Fiscalía de Angol fundamentó en el señalado libelo su acción, entre otros, en el Parte denuncia N° 2, evacuado por el CET de Angol, que incluía las declaraciones de la víctima -gendarme Darwin Barriga Urrutia-, los testigos señores Pedro Felipe Moreno Godoy y Luis Miguel Alarcón Araneda, todos funcionarios del precitado penal. Además, en el individualizado escrito se solicitó al tribunal citar en calidad de testigos y peritos, entre otros, a los señores Aron Oyarzo Gallardo y Heriberto Soto Betancur, también funcionarios del aludido CET. Luego, resulta contradictorio que estos dos últimos servidores públicos, junto al Jefe del CET de Angol, , hayan votado favorablemente para el traslado del interno Levinao Melinao, en circunstancias que ellos eran parte del procedimiento acusatorio en su contra, por lo que estaban debidamente informados de su conducta reciente. Asimismo, al igual que para el primer traslado, algunas de las opiniones vertidas por los miembros de los consejos técnicos se refieren a aspiraciones propias del interno y a suposiciones de su futuro desempeño en el CET, y no al comportamiento que había sostenido hasta la fecha de la evaluación. Cabe agregar, como se reseñó anteriormente, que en las evaluaciones de los profesionales del CDP de Angol aparecen manifiestas contradicciones entre los fundamentos del jefe operativo y los emitidos por el jefe de régimen interno y el encargado laboral, pues mientras el primero señala que el condenado no realiza ninguna actividad, los otros dicen que sí, y destacan su disposición al trabajo, sin que se hayan aclarado en la sesión respectiva tales inconsistencias. Consultado por la conducta del reo, el Director Regional de la institución de la IX Región, confirmó que éste agredió a un gendarme, razón por la cual el 13 de enero de 2015 se le cambió del CET al CDP, ambos de Angol, y se le suspendió la visita mediante la respectiva resolución de castigo, rebajándose, además, en un grado su conducta a “buena”, la que en el período noviembre-diciembre 2014 había sido calificada en el CET de Angol como muy buena”. En lo atingente a las huelgas de hambre del interno, informó que no es posible castigarlas, pues son un derecho aplicable a toda la población penal. Sobre el particular, se debe señalar que las argumentaciones expuestas por el aludido funcionario no resultan acordes con lo previsto en el artículo 78, letras a) y c), del mentado decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, donde se indica que las conductas descritas constituyen faltas J graves. -24-
  • 33. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Por lo anterior, las actuaciones de los mencionados consejeros en orden a no considerar tales faltas, implican una contravención a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la citada ley N°18.575, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y control. 1.2.3. Protocolo de acuerdo Como se reseñara en el cuadro N° 1, y conforme a una publicación del diario el Austral de Temuco de fecha 9 de mayo de 2015, se informó que después de 46 días de huelga de hambre, cuatro comuneros, entre ellos, el señor Cristián Levinao Melinao, depusieron la medida de presión luego que el gobierno cediera, firmando un acuerdo. También expone el reportaje, que en la mesa de trabajo para establecer el convenio participó el Director Regional de Gendarmería de la IX Región, señor Luis López Cisterna, quien señaló que se alcanzó un acuerdo en que se establecen tres puntos: - Formar una mesa para debatir y dar solución lo más aterrizada posible a las peticiones de los internos. - Participarían en la mesa de trabajo la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Gendarmería, la vocería, y el Alcalde de Renaico, y tercero: - Los internos levantarían la huelga de hambre y serían trasladados a un centro asistencial. Requeridos los antecedentes de este acuerdo a la institución fiscalizada, mediante el oficio Ord. N° 1.339, de 23 de septiembre de 2015, el Director Nacional de Gendarmería de Chile confirmó, en lo que interesa, que mientras el interno señor Levinao Melinao se encontraba recluido en el CDP de Angol, inició junto a otros reos una huelga de hambre que se prolongó por 46 días. Añadió, que bajo la preeminencia del principio rector que regula la actividad penitenciaria, en cuanto a la relación de derecho público que cada interno mantiene con el Estado, las partes aludidas realizaron diversas reuniones para evaluar las demandas de los huelguistas a fin de encontrar una pronta solución, ya que estaba en riesgo su salud e integridad física. Enseguida, señaló que se realizó un estricto análisis en cuanto a la pertinencia jurídica y administrativa de tales peticiones, es así que la autoridad penitenciaria en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus propias facultades, determinó considerar el estudio del petitorio. Agrega el informe que, como consecuencia de ello, cada una de estas personas acogieron favorablemente la decisión de la autoridad de Gendarmería de Chile y, en razón de esto, depusieron la huelga. 1
  • 34. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES En lo concerniente al “Compromiso de Acuerdo”, comunicó que efectivamente participaron las autoridades enunciadas y se formalizó con el fin de terminar la huelga de hambre que mantenían los internos, el que consideró los tres puntos también reseñados. También, precisó que, sin perjuicio de la suscripción del protocolo firmado entre las partes intervinientes, la conformación de esta mesa de trabajo nunca se llevó a cabo. Con relación al traslado de unidad penal de Cristián Levinao Melinao, informó que se realizó conforme a un acto administrativo formal instituido en los reglamentos y normas aplicables, y que no formó parte del precitado acuerdo. Añadió, que el interno presentó su respectiva solicitud para ser evaluado y optar a un traslado al CET de Angol, lo que se basa en orientaciones y directrices formalmente establecidas, empleándose criterios que garantizan el cumplimiento de los requisitos y orientaciones técnicas que para el efecto se han dispuesto, así como el acceso igualitario de la población penal para optar a traslado a unidades especiales de reclusión. Por su parte, el Director Regional de Gendarmería de la IX Región también confirmó el acuerdo aludido, señalando que, efectivamente, existió una mesa de trabajo en la Intendencia Regional de La Araucania, a la que concurrió en representación de Gendarmería de Chile, y la SEREMI de Justicia en representación del mismo ministerio, reunión en la cual se acordaron los 3 puntos individualizados. Agregó, que al igual que el acuerdo del año 2014, este fue de buena fe, firmado en la intendencia mencionada, y que acudió en representación de la institución, conforme a lo ordenado por la Dirección Nacional del servicio. Consultado sobre la normativa del Ministerio de Justicia o de Gendarmería de Chile que contemple este tipo de acuerdos con otras autoridades ajenas a la cartera de Justicia, para resolver huelgas de hambre de los internos, expuso que no existe reglamentación al respecto, y que esto obedeció al actuar proactivo de las personas, con el fin de solucionar un problema que aquejaba a la región y al servicio, relatando al efecto que en los años que lleva desempeñándose en la institución ha visto muchos acuerdos de buena fe, para dejar constancia de los términos en que finalizan las huelgas de hambre. Finalmente, señaló que aquellos pactos son independientes del origen étnico de los reos, y que constituyen una acción de gestión y por un bien mayor, que es la integridad de las personas. 1.2.4. Aprobación final del traslado. Enseguida, en la reunión conjunta celebrada entre el Jefe del CET de Angol, el Alcaide del CDP de la misma comuna, y el Director ~9~Regional de Gendarmería de La Araucanía, consignada en acta N° 24, de 29 de mayo -26-
  • 35. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES de 2015, se estableció, entre otros, que considerando el contenido de los antecedentes tenidos a la vista, las opiniones favorables de los representantes de los establecimientos participes de esa actividad y la aprobación de las postulaciones realizadas por los respectivos consejos técnicos de los establecimientos penales de referencia, el Director Regional daba por cumplido el proceso administrativo de selección al CET semiabierto. Luego, mediante resolución exenta N° 1.890, de 29 de mayo de 2015, el aludido Director Regional de Gendarmeria autorizó el traslado del interno Cristián Levinao Melinao al CET de Angol. Lo anterior evidencia que el Director Regional y los Alcaides no repararon en que los antecedentes en que se fundamentaron los informes de los profesionales de la institución no incluyeron la totalidad de los antecedentes y comportamiento del reo en cuanto a su conducta y falta de interés en el trabajo, lo que dicho Director debió verificar antes de dictar la resolución de traslado, infringiendo las disposiciones del citado decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia. En consecuencia, las actuaciones del precitado Director Regional implican una contravención a las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 2. Sobre la fuga del señor Levinao Melinao del CET del Angol. Es del caso mencionar que, con fecha 15 de julio de 2015, esto es, después que a dicho interno se le autorizara el traslado al CET de Angol, éste se fugó del aludido penal. Ahora bien, es necesario indicar que conforme al artículo 30, deI referido decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, los establecimientos de régimen semiabierto -como es el caso del CET de Angol- se caracterizan por el cumplimiento de la condena en un medio organizado en torno a la actividad laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad adoptan un carácter de autodisciplina de los condenados. Añade el precepto, que estos establecimientos se caracterizan por el principio de confianza que la administración penitenciaria deposita en los internos, quienes pueden moverse sin vigilancia en el interior del recinto y están sujetos a normas de convivencia que se asemejan a las del medio libre. Lo anterior, configura una manifiesta diferencia con el régimen de los CDP y CCP, que son los recintos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están puestas a disposición del Tribunal pertinente aquellas sometidas a prisión preventiva y ras personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad. - 27 -
  • 36. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES Al respecto, cabe recordar que, como se señaló en los numerales 1.1 y 1.2 precedentes, los informes emitidos por los profesionales de la institución y, en especial, los reportes psicológicos, daban cuenta de que el señor Levinao Melinao en general, para De lo expuesto, se desprende que el traslado a un centro de menor control, habría facilitado la evasión del reo, no obstante que la institución contaba con antecedentes que advertían riesgos acerca de su conducta, lo cual denota eventuales negligencias administrativas, con la consiguiente responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que con motivo del abandono del penal por parte del aludido interno, Gendarmería de Chile mediante la resolución exenta N°2.473, de 15 de julio de 2015, dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades y causas del señalado acontecimiento, y designó al fiscal. De acuerdo a lo informado por la Unidad de Auditoria Interna, a la emisión del preinforme de la presente investigación, el precitado procedimiento se encontraba en la Dirección Regional de Gendarmería de la IX Región para el análisis del Área Jurídica sobre la propuesta efectuada por el fiscal. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y considerando que Gendarmería de Chile no dio respuesta al preinforme en el plazo concedido al efecto, corresponde mantener todas las observaciones formuladas, concluyéndose lo siguiente: 1.- El servicio deberá instruir un proceso sumarial con el fin de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos observados en el capítulo 1, Aspectos de Control Interno, numerales 3, sobre el procedimiento establecido para el traslado (MC)1; y 4, sobre la falta de registro de conducta (MC)2; y en el capítulo II, Análisis de los Aspectos Denunciados, numerales 1.1.1, registro de control de conducta inconsistente y suscrito por una jefatura que no corresponde (MC)3; 1.1.2, proceso de selección por parte de los consejos técnicos (MC)4; 1.1.3, protocolo de _....—~ ‘(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa. 2(MC): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa. 3(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa. 4(MC) Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa. y. •28~
  • 37. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORiA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES acuerdo y el origen de la evaluación del reo (MC)5; 1.1.4, aprobación final del traslado (MC)6; 1.2.1, inconsistencia de los informes emitidos, literales a) a d) (MC)7; 1.2.2, proceso de selección por parte de los consejos técnicos (MC)8; y 1.2.4, aprobación final del traslado (MC)9, debiendo remitir en el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, la resolución que lo ordene y designe al fiscal; sin perjuicio de que, en su oportunidad, someta a control preventivo de legalidad el acto administrativo que lo afine, conforme lo previsto en el numeral 7.2.3 de la resolución N°1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 2.- En cuanto a los protocolos de acuerdo a que se alude en los numerales 1.1.3 y 1.2.3, mediante los cuales diversas autoridades intervinieron en la discusión de la situación de, entre otros, el interno Levinao Melinao; debe concluirse que dicha instancia no se encuentra contemplada ni reconocida en la normativa que regula el otorgamiento de beneficios carcelarios, por lo que no puede tener fuerza vinculante ni primar sobre aquella. Sin embargo, es posible señalar que los referidos protocolos responden a una situación fáctica, determinada por la necesidad de poner pronta solución a acciones de presión intentadas por los internos, con riesgo de su propia integridad física. Al respecto, Gendarmería de Chile deberá tener presente, en lo sucesivo, que tales acuerdos son meras declaraciones de propósitos, que carecen de efectos jurídicos mientras su contenido no se exprese en una norma legal, por lo que no configuran derecho alguno y no procede exigir su cumplimiento (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 31.312, de 2011 y 76.794, de 2013, ambos de este origen). De este modo, resultó improcedente que el primero de ellos, adoptado en el año 2014, haya declarado el traslado de los internos a que se refiere al Centro de Educación y Trabajo de Angol, determinación que debió ceñirse a la respectiva regulación y, en especial, al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, ya mencionado. 3.- En lo que concierne al capítulo II, numeral 2, sobre la fuga del señor Levinao Melinao del CET del Angol, el servicio deberá informar a esta Entidad de Control, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, el resultado del sumario administrativo instruido al efecto, en la Dirección Regional de Gendarmería de la IX Región. 4.- Sobre las observaciones contenidas en el capítulo 1, numerales 3, sobre el procedimiento establecido para el traslado, y 4, sobre la falta de registro de conducta, el capitulo II, numerales 1, procedencia de la concesión de beneficios al reo; y 2, sobre la fuga del señor Levinao Melinao del CET del Angol, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que se ha hecho mención, la entidad deberá adoptar las medidas tendientes a dar, en lo sucesivo, estricto cumplimiento a las normas 5(Mc) Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa. 6(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa ‘(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa. 8(MC): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa 9(Mc): Observación medianamente compleja. Incumplimiento del procedimiento que dicta la normativa - 29 -
  • 38. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES legales y reglamentarias que rigen dichas materias, lo que será constatado en una futura auditoría que realice este Organismo de Control. Transcríbase al Secretario General de la Cámara de Diputados; a la señora Ministra de Justicia; a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la IX Región; al Director Nacional de Gendarmería de Chile; al Auditor Interno de esa repartición; a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentarrÑpte a Ud., MARÍA REGIN~~ VERGA~ Jefe Unidad 4uditorias Especiales División Aud toda Mministrativa
  • 39. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES ANEXO ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 970, DE 2015 FOLIO ON° DE MATERIA DE LA REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA MEDIDA IMPLEMENTADA ‘~‘ NUMERACIÓN OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO NIVEL DE COMPLEJIDAD OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA SU DOCUMENTACIÓN DEOBSERVACIÓN OBSERVACIÓN DOCUMENTO DE DE LA ENTIDAD CONTRRLORIA GENERAL EN INFORME FINAL RESPALDO RESPALDO Sobre el procedimiento establecido para el traslado. Sobre la falta de registro de conducta. Capitulo 1, Registro de control de Aspectos de conducta inconsistente y Control Interno, suscrito por una jefatura El servicio deberá instruir un proceso sumarial numerales 3 y 4. que no corresponde. MC: Observación con el fin de investigar y perseguir las Capítulo II, Proceso de selección por medianamente compleja. eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechosAnálisis de los parte de los consejos Incumplimiento del observados debiendo remitir en el término de Aspectos técnicos. Denunciados Protocolo de acuerdo y el procedimiento que dicta la 15 dias hábiles, contados desde la recepción normativa.numerales 1.1.1, origen de la evaluación del presente informe, la resolución que lo 1.1.2, 1.1.3; efectuada al reo, ordene y designe al fiscal. 1.1.4; 1.2.1, Aprobación final del literales a) a d); traslado. 1.2.2; y, 1.2.4. Inconsistencia de los informes emitidos. Proceso de selección por parte de los consejos técnicos. Aprobación final del traslado.
  • 40. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES N DE MATERIA DE LA REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA MEDIDA IMPLEMENTADA ~ FOLIO O OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA SU DOCUMENTACIÓN DE NUMERACIÓN OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO CONTRALORjA GENERAL EN INFORME FINAL RESPALDO DOCUMENTO DE DE LA ENTIDAD RESPALDO Capitulo II, Análisis de los Gendarmeria de Chile deberá informar el Sobre la fuga del señor resultado del sumario administrativo instruido aspectos Levinao Melinao del CET Medianamente compleja denunciados, de Angol al efecto, en la Dirección Regional de numeral 2. Gendarmeria de la IX Región, en el término de 30 dias hábiles, desde la recepción del presente informe.