Este documento describe una decisión de amparo relacionada con una solicitud de información sobre el gasto en bebidas alcohólicas realizado por la Armada de Chile entre 2008 y 2013. La Armada entregó parte de la información solicitada pero se negó a proporcionar detalles específicos alegando que requeriría una recopilación de datos que interferiría con sus funciones. El Consejo para la Transparencia solicitó más información a la Armada para evaluar su negativa.
1. Entidad pública: Armada de Chile
DECISIÓN AMPARO ROL C881-13
Requirente: Ramón Cortés
Sánchez
Ingreso Consejo: 14.06.2013
En sesión ordinaria Nº 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de
Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo
para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente
decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol
C881-13.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 119.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009,
ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el
Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1)
SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2013, don Ramón Cortés Sánchez
ingresó al Sistema de Gestión de Solicitudes de la Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas una solicitud de información sobre “gasto público en bebidas alcohólicas,
tanto en bases terrestres, puertos y clubes sociales como en buques y naves,
justificación del gasto e ítem asociado que justifica el gasto de bebidas alcohólicas en
el presupuesto de la Armada, desde el año 2008 al año 2013”. En el espacio
destinado a información adicional, el requirente solicitó que se especificaran los
siguientes aspectos:
a) “Gasto de bebidas alcohólicas en fiestas, celebraciones, aniversarios, etc.,
que se compre con fondos públicos;
b) Métodos de control que la Armada tiene para evitar que, luego del consumo
de alcohol, los uniformados conduzcan automóviles bajo los efectos del
alcohol; y,
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2. c) Espacios de la Armada, tanto terrestres como no terrestres, donde esté
permitido consumir alcohol y cómo se justifica esta aprobación, de existir.”
2)
RESPUESTA Y DERIVACIÓN: Mediante resolución exenta N° 3.447, de 15 de mayo
de 2013, el Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en aplicación del artículo 13
de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud, entre otros, al Sr. Jefe del Estado
Mayor General de la Armada, a fin de que diera respuesta directa a la solicitud de
acceso dentro de los plazos legales.
3)
PRÓRRGA Y RESPUESTA DEL ÓRGANO DERIVADO: El 24 de mayo de 2013, la
Armada de Chile, mediante Oficio N° 12.900/80 comunicó al solicitante la prórroga del
plazo para responder a la solicitud de información, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley de Transparencia. El 10 de junio del año en curso, la Armada
de Chile dio respuesta al requerimiento, informando al solicitante, en síntesis, lo
siguiente:
a) La institución no cuenta dentro de su presupuesto anual, con un ítem definido y
destinado exclusivamente a "bebidas alcohólicas". Respecto de los años 2008 a
2013, en las leyes de presupuesto que se señala, se indican entre los bienes y
servicios de consumo del subtítulo 22, a los cuales se le asigna presupuesto para
gastos a los órganos de la Administración Pública, únicamente los del ítem
01.001 "Alimento y bebidas" para personas que define el clasificador de gastos
como "los gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de
funcionarios, alumnos, reclusos y demás personas, con derecho a estos
beneficios de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes". En este sentido, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se cumple
con informar que las mencionadas leyes de presupuesto fueron publicadas en el
Diario Oficial en las fechas señaladas. En el clasificador presupuestario no se
asignan a la institución, fondos para la compra de "bebidas alcohólicas" y por lo
tanto no ha tenido, ni tiene destinado para el presente año, en forma previa y
exclusiva, fondos para tal propósito;
b) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los cuerpos normativos reseñados en
el subtitulo 22 "otros gastos en bienes y servicios de consumo", ítem 12.003, los
fondos para "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", son definidos
en el Clasificador como "los gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios,
presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros
análogos, en representación del organismo". Por la naturaleza de los Gastos de
Representación, no es posible determinar en forma precisa y anticipada la
destinación que se hará de dichos fondos, debido a la multiplicidad de eventos,
ceremonias y obligaciones protocolares, caracterizándose muchos de ellos, por
ser imprevistos e, incluso, según las características de cada actividad, podrían o
no considerar la adquisición de bebidas alcohólicas. En razón de ello, la
institución se encuentra imposibilitada de entregar información relativa a lo que
se destinará para la compra de bebidas alcohólicas durante lo que resta del
2013;
c) No obstante la información que se entrega (más abajo), atendido el alto volumen,
detalle y extensión de tiempo que comprende la información requerida, no es
posible acceder a la solicitud en los términos indicados, conforme con la causal
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3. de reserva establecida en el artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia.
Ello significaría, necesariamente, la recopilación y revisión pormenorizada de
cada una de las compras efectuadas durante los años 2008 al 2013, por cada
repartición y/o unidad y su centralización a nivel de mandos, lo que impactaría e
interferiría negativamente en los procesos normales de funcionamiento de la
Armada;
d) Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad al principio de divisibilidad, informa
el gasto anual efectuado, a nivel de la Armada, que con gastos de representación
y para los fines que dicha glosa permite: año 2008: $ 44.945.451; año 2009:
$37.197.900; año 2010: $ 38.396.490; año 2011: $ 74.664.926; año 2012; $
79.167.006; año 2013: $ 17.967.101 (a la fecha);
e) Respecto de la letra b) del requerimiento, señala que, como cualquier habitante,
si el personal de la Armada incurre en inconducta, queda sujeto a la
responsabilidad penal y civil correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria que puede afectarle, por la falta cometida, que puede significar hasta
su licenciamiento del servicio. Es más, en el ámbito de las FF.AA., el Código de
Justicia Militar contempla tipos penales especiales y agravados, si con ocasión
de determinados actos del servicio, el personal incurre en embriaguez.
f) Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que es una preocupación permanente de la
institución instruir a todo su personal y a sus familias, mediante estudios,
informes, charlas y conferencias, de las nocivas consecuencias que, en el ámbito
personal, familiar, laboral y en la vida en general, trae aparejado el excesivo
consumo de alcohol, conducta que además es contraria a los principios y valores
promovidos por la institución.
g) En cuanto a los espacios para realizar actividades protocolares en la Institución,
ellos pueden comprender todas las unidades y reparticiones de la Armada de
Chile, ya que tales actos se enmarcan bien en efemérides de carácter general,
como el aniversario del 21 de mayo, o bien obedecen a conmemoraciones
particulares de cada una de ellas (aniversarios, graduaciones, etc.).
4)
AMPARO: El 14 de junio de 2013, don Ramón Cortés Sánchez dedujo amparo a su
derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la
Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde
a la solicitada.
5)
SUBSNACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el
Oficio N° 2.492, de 20 de junio de 2013, acordó solicitar al reclamante que subsanara
su amparo, en el sentido de remitir copia de la solicitud de información que dio origen
a su amparo y de la respuesta entregada por el órgano. A través de presentación de
20 de junio de 2013, el requirente dio cumplimiento a lo ordenado, acompañando la
documentación solicitada.
6)
DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de
este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al
Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio N° 2.590, de 26 de
junio de 2013. A través del Oficio N° 12.900/3523, de 22 de julio de 2013, el Sr. Jefe
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4. del Estado Mayor General de la Armada, presentó sus descargos y observaciones, en
los siguientes términos:
a) Los lugares en que conforme a sus competencias puede entregar información
son aquellos que se efectuaron en la Armada, tal como se señalará más
adelante. En efecto, no se destinan "Gastos de Representación, Protocolo y
Ceremonial" en los puertos o naves, y finalmente, tampoco se destinan a los
clubes sociales, por cuanto no están bajo la competencia de la Armada, por ser
éstos de carácter privado.
b) En cuanto al literal a) de la solicitud, se entregó la información con que cuenta la
Institución, indicándole el gasto anual, a nivel Armada, que con cargo a gastos de
representación y para los fines que esa glosa permite, efectuado durante los
años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y hasta el 1° de mayo 2013.
c) Entregar la información solicitada significaría, necesariamente, la recopilación y
revisión pormenorizada de cada una de las compras efectuadas durante los años
2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por cada repartición y/o unidad y su
centralización a nivel de Mandos, lo que impactaría e interferiría negativamente
en los procesos normales de funcionamiento de la Armada, comprometiendo a un
sinnúmero de reparticiones y a su personal, durante un extenso período de
tiempo, sólo para poder recabar, analizar y procesar dicha información.
Igualmente implicaría extender la jornada de trabajo de ese personal más allá de
su horario ordinario y distraerlos indebidamente, durante todo este tiempo, del
cumplimiento regular de sus labores habituales y, naturalmente, de la función
principal que cumplen las Instituciones Armadas.
d) Agrega que la Armada de Chile no cuenta con la información centralizada en
forma pormenorizada de la manera recién expuesta, por lo que para dar una
eventual satisfacción a un requerimiento en dichos términos, sería necesario
construir un informe, desagregando los datos de los archivos por cada Unidad o
Repartición, lo que además de constituir una organización de datos que no está
compilada a ese nivel de detalle, distraería indebidamente a los funcionarios de
cada Unidad o Repartición del cumplimiento regular de sus labores habituales.
e) Expone que, si bien es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el
principio de máxima divulgación, existen limitaciones reconocidas legalmente. En
este sentido, es imprescindible cautelar la primacía de la función administrativa o
pública que el órgano o institución requeridos están llamados a atender, de modo
que el ejercicio del derecho de acceso no se transforme en un entorpecimiento
del funcionamiento administrativo normal.
f) Respecto de los literales b) y c), reitera lo señalado en su respuesta a la solicitud.
7)
MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo, en su sesión ordinaria Nº
469 celebrada el 2 de octubre de 2013, dispuso como medida para mejor resolver el
presente amparo, oficiar a la Armada de Chile, lo que se materializó mediante el
Oficio N° 4.242, de 14 de octubre de 2013, requiriendo lo siguiente:
a) Remitir, a titulo ejemplar, copia de las facturas correspondientes a los gastos
efectuados por la Armada de Chile con cargo al ítem 12.003, relativo a "Gastos
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5. de Representación, Protocolo y Ceremonial" en el año 2012, a fin de que este
Consejo pueda ponderar sus alegaciones relativas a la causal de reserva
invocada.
b) En cuanto al literal b), informe si ha implementado algún otro método de control
específico para evitar que, con posterioridad al consumo de alcohol, los
uniformados conduzcan automóviles bajo los efectos del alcohol, distinto a los
informados en su respuesta y descargos.
8)
RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante el Oficio
N° 12.900/4895, de 21 de octubre de 2013, el Sr. Jefe del Estado Mayor General de
la Armada atendió la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, en los
siguientes términos:
a) Señala que, en concordancia con lo señalado en sus descargos, no es posible
cumplir con lo requerido dentro del breve plazo conferido para ello. En este
sentido señala que si bien este Consejo acotó el período de documentación
solicitado, limitándolo solo al año 2012, consolidar esa información desde todos y
cada uno de los numerosos mandos o reparticiones Institucionales a nivel
nacional, requiere de a lo menos 25 días hábiles adicionales e implica,
necesariamente, destinar personal en forma exclusiva a esta labor,
distrayéndolos del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Agrega que,
tratándose de documentación de respaldo de rendiciones de cuentas no
objetadas y que corresponden al ejercicio contable de un año ya concluido,
aunque recién pasado, es posible que dichas facturas hayan sido destruidas o
bien se hallen almacenadas en distintas bodegas. En dicho contexto, solicita una
prórroga de 25 días adicionales para su debido cumplimiento, contados desde la
fecha de notificación de la resolución que conceda la prórroga.
b) En relación a los métodos de control específico para evitar que, con posterioridad
al consumo de alcohol, los uniformados conduzcan automóviles, informa que en
la Institución no se han adoptado nuevos métodos, por considerarse que existen
los necesarios y que el tema no es frecuente en los miembros de la Armada. Por
otra parte, aduce que el Reglamento de Disciplina de la Armada, cuerpo
normativo que tipifica las faltas disciplinarias y contempla sanciones, considera la
ingesta indebida de bebidas alcohólicas y la conducción bajo efectos del alcohol
como faltas graves y gravísimas, por las consecuencias que ellas pueden
conllevar para la integridad y seguridad de las personas y para al prestigio de la
Institución, pudiendo llegar las sanciones por dicha conducta, hasta la aplicación
de medidas expulsivas de la Institución.
Atendido lo expuesto por el órgano reclamado en relación con el literal a) de la
medida para mejor resolver, este Consejo, en su sesión ordinaria Nº 476 celebrada el
25 de octubre de 2013, acordó requerir el envío de fotocopia de dos archivadores
correspondientes a los documentos sustentatorios de los gastos de un mes, relativos
a un mando de esa repartición, y, asimismo, que indique el número total de
archivadores que existen para el mando y mes que remitirá, y, asimismo, el número
total de mandos que componen esa repartición, todo ello, con el objeto de ponderar el
volumen y disponibilidad de la información solicitada. Los mencionados
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6. requerimientos se materializaron a través de correo electrónico de 30 de octubre de
2013.
Posteriormente, a través del Oficio N° 12900/408, de 8 de noviembre, el Sr. Jefe de la
Oficina de Transparencia de la Armada de Chile dio respuesta a lo solicitado,
indicando lo siguiente:
a) Adjunta fotocopia de los archivadores Nos 2/23 y 19/23, correspondientes al mes
de agosto del año 2012, del Mando Administrador de la Primera Zona Naval.
Expone que dependen de dicho mando, 109 Unidades Ejecutoras, cuyas
adquisiciones en dicho mes se encuentran compiladas en 23 archivadores.
b) En la Institución existen 11 Mandos Administradores, de los cuales dependen las
Unidades Ejecutoras de todo el país y del extranjero. De esta manera, y a modo
ejemplar, si se considera un promedio de sólo 12 carpetas mensuales por cada
uno de los 11 mandos administradores y lo multiplicamos por los doce meses,
superan los 1500 archivadores al año. Pero eso no es todo, en los archivadores,
se encuentran las facturas de todas las adquisiciones por períodos mensuales,
sin que se encuentren separadas por ítem. Finalmente, en una factura podrá
haber bebidas alcohólicas y no alcohólicas, junto con otros víveres, por lo que
deberá identificarse cada una de las facturas que contengan adquisiciones del
ítem 12.003 y que correspondan, efectivamente, a bebidas alcohólicas.
c) La recopilación y fotocopia de las facturas correspondientes a los gastos
efectuados por la Armada de Chile, con cargo al ítem 12.003, durante un período
anual, significaría tomar cada una de las aproximadas 1.500 carpetas y revisar
una a una cada factura que contenga el ítem 12.003 y, verificar en ella, la
existencia de bebidas alcohólicas.
Y CONSIDERANDO:
1)
Que en cuanto a la información requerida en el literal a) de la solicitud que dio origen
al presente amparo, sobre gasto público de bebidas alcohólicas efectuado por la
Armada de Chile, desde el año 2008 al año 2013, y la justificación del gasto e ítem
asociado, cabe hacer presente que, atendida su naturaleza, en cuanto se refiere a la
ejecución del presupuesto público asignado a la Armada de Chile, esta información
tiene, en principio, el carácter de pública, en conformidad al artículo 5° y 10 de la Ley
de Transparencia, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva.
2)
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que lo informado por la
reclamada sólo permite dar respuesta a aquella parte de la solicitud relativa al ítem
presupuestario asociado al gasto que se consulta, por cuanto ha informado que éste
corresponde al ítem 12.003, relativo a "Gastos de Representación, Protocolo y
Ceremonial". En cuanto a la demás información solicitada, el órgano reclamado funda
su negativa a entregar lo pedido en dicho literal en la causal de reserva prevista en el
artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
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7. 3)
Que en virtud del citado artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se
podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido
cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de
requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos
administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente
a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el
Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su
artículo 7º Nº 1, letra c), inciso 3º, que “se considerará que un requerimiento distrae
indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos,
la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un
alejamiento de sus funciones habituales”.
4)
Que, en la especie, la Armada de Chile funda su negativa a dar entrega a lo pedido
en dicho literal en la causal de reserva citada, según indica, “atendido el alto volumen,
detalle y extensión de tiempo que comprende la información requerida”, y que dar
cumplimiento a lo solicitado implicaría la “recopilación y revisión pormenorizada de
cada una de las compras efectuadas durante los años 2008 al 2013, por cada
repartición y/o unidad y su centralización a nivel de mandos, lo que impactaría e
interferiría negativamente”. Agregó que “para dar una eventual satisfacción a un
requerimiento en dichos términos, sería necesario construir un informe,
desagregando los datos de los archivos por cada unidad o repartición, lo que además
de constituir una organización de datos que no está compilada a ese nivel de detalle,
distraería indebidamente a los funcionarios de cada Unidad o Repartición del
cumplimiento regular de sus labores habituales.” Con ocasión de la medida para
mejor resolver, la reclamada precisó que “la recopilación y fotocopia de las facturas
correspondientes a los gastos efectuados por la Armada de Chile, con cargo al ítem
12.003, durante un período anual, significaría tomar cada una de las aproximadas
1.500 carpetas y revisar una a una cada factura que contenga el ítem 12.003. y,
verificando en ella, la existencia de bebidas alcohólicas”.
5)
Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al
volumen y naturaleza de la información de que se trata, siendo dable estimar que,
atendido que el periodo solicitado comprende cinco años, el número total de
archivadores cuya revisión implicaría atender la solicitud del literal en análisis
asciende a un número aproximado de 7.500. Ahora bien, analizados los archivadores
que, a título ejemplar fueron remitidos por la Armada de Chile, se constata que estos
contienen documentos de diversa naturaleza, tales como comprobantes de egresos,
facturas, rendiciones de cuentas, comprobantes de depósitos bancarios, los cuales se
refieren a distintos ítems presupuestarios, y no sólo al correspondiente a “Gastos de
Representación, Protocolo y Ceremonial" -ítem 22.12.003-, al cual deben ser
imputados los gastos por bebidas alcohólicas a que se refiere la solicitud.
6)
Que, en dicho contexto, para hacer entrega de la información solicitada sería
necesario que la Armada de Chile recopilara la totalidad de los archivadores
correspondientes a gastos efectuados en cada uno de sus Mandos Administradores,
y enseguida revise cada uno de los documentos que en ellos se contienen a fin de
determinar cuáles egresos corresponden a gastos por bebidas alcohólicas, y sobre
dicha base determinar el monto total que el aludido órgano ha destinado a tal efecto
en el período consultado.
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8. 7)
Que, en el contexto descrito, atendido el volumen de información que involucra la
atención de la solicitud, y el conjunto de actividades que debiesen ser realizadas por
el órgano reclamado a fin de entregar la información solicitada, este Consejo estima
que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el
presente caso. Lo anterior se concluye, dado que la atención de lo pedido implicaría
para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando
los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la
atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia,
interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el
Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de
esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. Acorde
con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, los órganos de la
Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades
públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los
principios de eficiencia y eficacia. En consecuencia, se rechazará en esta parte el
presente amparo.
8)
Que en cuanto al literal b) de la solicitud de acceso que motivó el amparo en análisis,
relativo a “métodos de control que la Armada tiene para evitar que, luego del
consumo de alcohol, los uniformados conduzcan automóviles bajo los efectos del
alcohol”, este Consejo estima que, al haber informado al reclamante en su respuesta
sobre el particular que efectúa “estudios, informes, charlas y conferencias, de las
nocivas consecuencias que, en el ámbito personal, familiar, laboral y en la vida en
general, trae aparejado el excesivo consumo de alcohol”, y habiendo indicado con
ocasión de la medida para mejor resolver que no se han adoptado nuevos métodos
específicos relativos a la materia, el órgano reclamado ha dado respuesta cabal a
dicho literal, razón por la que se rechazará el presente amparo sobre este punto.
9)
Que, respecto del literal c) de la misma solicitud, sobre “espacios de la Armada, tanto
terrestres como no terrestres, donde esté permitido consumir alcohol y cómo se
justifica esta aprobación, de existir”, se advierte que el órgano reclamado ha dado
respuesta cabal a lo requerido en el precitado numeral, toda vez que de ésta se
infiere que los espacios en que tal consumo está permitido son “todas las unidades y
reparticiones de la Armada de Chile”. En consecuencia, se rechazará dicha parte del
presente amparo.
10) Que, por último, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, llama la atención a
este Consejo el modo en que el órgano reclamado tiene almacenada la información
relativa al gasto de los fondos públicos cuya administración le ha sido confiada, en
especial dado que, en los hechos, dicha circunstancia ha incidido en que la Armada
haya quedado imposibilitada de hacer entrega de tal información de evidente
naturaleza pública, conforme con lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de
Transparencia. Ante ello, se recomendará a la Armada de Chile, en virtud de la
atribución conferida a este Consejo en el artículo 33 letra e) de la citada Ley de
Transparencia, que adopte las medidas que estime pertinentes a efectos de ajustar
sus procesos de registro y sistematización de información contable, con el propósito
de facilitar el acceso a la misma.
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9. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES,
ACUERDA:
I.
Rechazar el amparo deducido por don Ramón Cortés Sánchez, en contra de la
Armada de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II.
Recomendar al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile que, conforme a lo
razonado en el considerando 10° del presente acuerdo, disponga la adopción de las
medidas que estime pertinentes a efectos de ajustar sus procesos de registro y
sistematización de información contable, con el propósito de facilitar el acceso a la
misma.
III.
Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo,
indistintamente, notificar la presente decisión a don Ramón Cortés Sánchez, y al
Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante
la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos,
contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la
Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del
Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se
hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no
procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880,
según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario
Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los
Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis
Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don
Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la
Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.
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