el Ecuador concentra en un pequeño territorio la diversidad del planeta, que se conjuga en la Cordillera de los Andes, costas paradisíacas, misteriosas y profundas selvas amazónicas y un tesoro único en el mundo que constituye un laboratorio natural llamado Galápagos. Todos estos parajes de cuento, en los que se desarrolla una fauna y flora privilegiadas, concentran un 10% de todas las especies de plantas que hay en el mundo.
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluricultural
1. Ecuador es parte
de un mundo megadiverso y
pluricultural
Fotos de la PPT
:Manuel Avilésy Fernando Nogales
NOMBRE: JOSE MIGUEL CHICAIZA ESPAÑA
CURSO: 2DO BGU “B”
ASIGNATURA: INFORMATICA
2. Contenidodela Presentación
• EcuadorMegadiverso y CulturalmenteMegadiverso
• Concepto de Conocimientos Tradicionales(CCTT)
• Clasificación de la PropiedadIntelectual
• AspectosNormativos relacionados alosCCTT
• Mecanismos de Protección de losCCTT
• Depósitos Voluntarios de losCCTT
• Consentimiento Libre Previo eInformado
• AccesoIndebido alas ConocimientosTradicionales
• Aproximación al accesoalos RRGGy CCTT
• Pilares importantes para el accesoy uso de losCCTT
.
5. EcuadorCulturalmente Megadiverso
Paíssumamente rico en cuanto alas
comunidades étnicasexisten:
• 14 nacionalidades,
• 18 pueblos.
• PuebloAfroecuatoriano yMontubio.
Lascomunidades étnicas poseen
muchos Conocimientos tradicionales y
mantienen una estrecha relación conlas
plantasmedicinales.
6. QuesonlosConocimientosTradicionales
Los Conocimientos tradicionales son todos aquellos saberes que poseen las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y el
pueblo montubio, que han sido transmitidos de generación en generación,
generalmente de forma oral y estos cambian con eltiempo.
Derechos
Colectivos
7. ConocimientosTradicionalesAsociadosa los Recursos
Genéticos
El conocimiento tradicional y el uso de las plantas medicinales tradicionales
están estrechamente relacionadas con los recursos genéticos y estos al ser
aprovechados (principios activos) pueden ser sujetos de patentes deinvención.
8. Propiedad Intelectual
Derechode Autor
Convenio Berna 1886, Ley
de PI
Propiedad Industrial
Convenio Paris1883, Ley
PI- ADPIC
Obtenciones Vegetales
Convenio UPOV1961, D144
y 145CAN
Conocimientos Tradicionales
CDB,D391, Nagoya, OIT60 -
COESC
Sui– Generis
10. Art511
Conocimiento
Tradicional
Art 512Del
Reconocimientode
losConocimientos
Tradicionales
Art 513Los
Legítimos
PoseedoresCCTT
Art. 516 Delos
Conocimientos
Tradicionales
Compartidos
Art. 517
Conocimiento
Colectivo deun
Individuo
Art. 519 Delos
Legítimos
Poseedores
Transfronterizos
Art. 521 Delo
Protegible
Art. 522 Formasde
Protección
Art. 523Depósitos
Voluntarios de los
CCTT
Art. 524 Dela
Custodiadelos
CCTTen elÁmbito
Comunitario
Art. 525AccesoUso
yAprovechamiento
Indebido
Art. 529Solicitudes
deAccesoUsoy
Aprovechamiento
del CCTT
Art. 530.
Consentimiento
Previo Libre e
informado
Art. 532 y533
Contrato yRegistro
delContrato
Art. 535Sanciones
Art. 536 DelConsejo
Consultivo
ArtículosRelevantesDefinidosenel Titulo VI del COESC:
DelosConocimientos Tradicionales
11. Formassobreel Mecanismo deProteccióndelosCCTT
(COESC,Art.522)
Consentimiento previo libre einformado
(CLPI)–Art. 530
Depósito voluntario deconocimientos
tradicionales (Art. 523)
Registro Comunitario deconocimientos
tradicionales (Art. 524)
Usode las Herramientas de la propiedad
Intelectual en los Conocimientos
Tradicionales
12. Artículo 523.- Depósito voluntario
deconocimientos tradicionales.-
Los legítimos
realizar un
poseedores podrán
depósito de sus
conocimientos tradicionales ante la
autoridad nacional competente en
materia de derechosintelectuales.
Este depósito podrá ser de carácter
confidencial y restringido al público
a pedido de los legítimos
poseedores. (…)
13. ¿QueesunDepósitoVoluntario de
ConocimientosTradicionales(CCTT)?
Se entenderá por depósito voluntario de CCTT
,
aquel acto voluntario donde las comunidades,
pueblos, nacionalidades, el pueblo montubio y el
pueblo afroecuatoriano, realizan un depósito
ante el SENADI sobre sus conocimientos
tradicionales que pueden estar asociados o no a
una planta, animal o ser vivo, con la finalidad de
proteger preventivamente sobre actos indebidos
de otorgamiento de patentes deinvención.
14. DepósitosVoluntarios
ProcesodeDepósito Voluntario
1.- Contacto inicial Comunidades
2.- Talleres de Capacitación
3.- Identificación de actoresclaves
4.- Levantamiento de Campo
5.- RegistrosInformación Formularios
6.- Identificación deEspecies
7.- Depósito de Muestras Herbario
8.- Emisión de CertificadoDepósito
19. Quéesuna Patente
La Decisión Andina 486, en
el artículo 14 establece que
se otorgarán patentes a las
invenciones en todos los
campos de la tecnología,
sean de producto o de
procedimiento, siempre que
cumplan los requisitos de
novedad, nivel inventivo y
aplicación industrial.
20. Sistema de
Registro
(Base de Datos)
Conocimiento
tradicionales
Ecuador
Oficina de
Patentes EEUU
Oficina de
Patentes Japón
Oficina de
Patentes de
Alemania
NOVEDAD NOVEDAD
NOVEDAD
26/08/2020
Afecta la
Novedad
NOseAfecta
la Novedad
Siel Conocimiento
Tradicionalasociado
a unaplanta
medicinalosobreel
usodeunanimal
comomedicina,esta
publicadoenlibroso
guardadoenalguna
basede datos
Publicaciones Publicaciones
26. 4 14 9
70
14 2
41
C
orteza Flor Fruto Hoja Raiz/tuberculo S
emilla Tallo
Parte de la planta utilizada
1
24
11 9
26
20
55
Masticar Machacar Emplasto Infusión Jugo Baños C
occión
Formade utilizarlo
38
9 1
36
16
1
10
20
UsoComún Mujeres Hombres Curanderos Parteras Guerreros Ancianos Otros
Quieneslo utilizan
28 1 6 3 2 1
48
1 1
85
4
Tipode conocimiento
27.
28. El IEPI le otorga un
certificado de depósito
por cada conocimiento
tradicional depositado
o recurso genético
asociado.
29. Consistan en el nombre de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroamericanas o
locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus
productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica o
el nombre de sus conocimientos tradicionales, salvo que la solicitud sea presentada por la propia
comunidad o con suconsentimiento expreso
RegistrosdeMarcas ComunidadesIndígenas
Artículo361.- ProhibicionesRelativas
TsantsaBeardCompanymáslogotipo
ShuarCompanymás Logotipo
30. Tomadedecisióndela comunidad
Acta de la reunión comunitaria
Participación comunitaria
Debatede lacomunidad
Equidad deGénero
SocializaciónLegítimos Poseedores
Estadoun Veedor(SENESCYT– SENADI)
Investigador Impulsa ysocializa
Contactoinicialcon autoridades
Reunionespreliminares con legítimos poseedores.
Autoridades comunitarias
RegistroCLPI
(SENADI)
Procesopara el registrodel C.L.P.I.ante el SENADI
31.
32. animales,
microorganismos, etc.) sin la debida autorización, conocimiento o
consentimiento del Estado o de nuestras comunidades indígenas o
locales, vulgarmente sele conoce como “Biopiratería”.
AccesoIlegal delosRecursosgenéticosy
ConocimientosTradicionalesAsociados
Al Acceso Ilegal de los R
ecursos genéticos (plantas,
35. Como ejemplo vamos a revisar la
EspecieSolanum galapagense
Solanumgalapagense
Búsquedaenbasesde
datosPatentes
36.
37.
38. CódigoOrgánicoPenal– Ecuador
Art. 248.- Delitos contra los recursos del patrimoniogenético nacional. Elatentado
contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguiente:
1.Accesonoautorizado:la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda arecursos genéticos del
patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres acinco añosde prisión. Lapena será agravadaen un tercio si sedemuestra que el accesoha
tenido finalidad comercial.
2.Erosióngenética:la persona que con susacciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice
organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, serásancionada con pena privativa de libertad de
tres acinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
3.Pérdidagenética:la persona que con susacciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético
nacional, que incluya o no componente intangible asociado serásancionada con pena privativa de libertad de
tres acinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.