SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
1
EL RÉGIMEN PERUANO DE PROTECCIÓN DE
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: LOGROS
OBTENIDOS Y RETOS PENDIENTES*
Escribe Carla Paola Bengoa Rojas
1. Introducción
Los conocimientos tradicionales (CT) de los pueblos indígenas son el resultado de un
conjunto de experiencias acumuladas por estos grupos, a través de los siglos, en su
intento por entender la naturaleza que los rodea y encontrar en ella la satisfacción de
todas sus necesidades. Los CT son utilizados y transmitidos de generación en
generación de manera oral principalmente. Debido a ello, se dice que se encuentran
en un constante proceso de evolución.
Dado que los derechos que otorga el sistema de propiedad intelectual “clásico” -
patentes, secretos comerciales o derechos de autor- brindan protección a quienes
sean identificados como los inventores o autores por un periodo de tiempo que, por lo
general, es limitado, las particularidades de los CT los convierten en creaciones
intelectuales difícilmente tutelables, de manera apropiada, a través de este sistema.
En el año 2002, el Perú supo dar respuesta a este problema y, a través de la
promulgación de la Ley No. 27811, creó un régimen sui generis de protección de las
creaciones intelectuales a fin de tutelar los CT de los pueblos indígenas.
Aunque bien intencionada, la Ley Nº 27811 ha presentado tanto éxitos como serios
problemas en lo que se refiere a su aplicación. El presente trabajo de investigación
busca explicar cómo funciona este régimen de protección; así como identificar los
beneficios que su implementación ha traído consigo, y aquellos problemas que ha
enfrentado y las causas que los subyacen.
2. Antecedentes
Las discusiones nacionales acerca de la tutela de los CT tienen sus antecedentes en
la década de los años noventa, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las
Decisiones de la Comunidad Andina 345 (que establece un Régimen Común de
Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales) y 391 (que
establece un Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos).1
Estos
* Este artículo es una versión preliminar de una investigación promovida por la International
Development Law Organization (IDLO). La versión final del mismo será publicada en medios donde la
IDLO crea conveniente.
1
CLARK, Susanna, LAPEÑA, Isabel y Manuel, RUIZ, The protection of traditional knowledge in Peru: a
comparative perspective. Washington University Global Studies Law Review. 2004. p. 771.
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
2
instrumentos fueron hitos importantes y razones que inspiraron la creación de un
régimen de protección sui generis para los CT en el Perú.
Quizás la Decisión 345 haya sido la mayor impulsora de este proceso nacional y ello
se debe a la controversia que se generó en torno al siguiente de sus artículos:
Artículo 4.- Los Países Miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que
hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas,
distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su
designación genérica.
Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase por crear, la obtención de
una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al
mejoramiento heredable de las plantas.
(Énfasis agregado)
La limitación de la protección de los certificados de obtentor a los creadores de
variedades vegetales que hubieran aplicado conocimientos científicos para
obtenerlas, excluyendo de tutela a aquellos obtentores que hubieran aplicado
conocimientos indígenas (cuyas características difieren, claramente, de las del
conocimiento “occidental” o científico), generó la reacción de varios de los delegados
presentes en el proceso de negociación de este instrumento y despertó el interés de
crear mecanismos que protegieran los CT de los pueblos indígenas.2
Es así que, en el año 1996, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Ministerio de Agricultura
reunieron a instituciones, públicas y privadas, de diversos sectores a fin de elaborar un
proyecto de norma destinada a proteger los CT de los pueblos indígenas peruanos,
tomando en cuenta sus características y las de sus poseedores.3
Tras varios años de trabajo, se difundió el documento denominado “Propuesta de
Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y
Acceso a los Recursos Genéticos” en el Diario Oficial El Peruano. Este documento,
que además incluía un proyecto de reglamento de acceso a los recursos genéticos de
origen peruano, buscaba alcanzar algún tipo de equilibrio entre la conservación
sostenible de nuestra biodiversidad, la investigación y desarrollo en el campo de la
biotecnología y el desarrollo de proyectos de inversión.
Luego de más de 6 años de debates, el 24 de julio del 2002, el Congreso de la
República promulgó la Ley No. 27811, Ley que establece el régimen de protección de
los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos
Biológicos.4
Desde su promulgación, la Ley No. 27811 ha presentado tanto avances como retos en
su aplicación.
2
Ibídem
3
RUIZ, Manuel. La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: Algunos Avances Políticos y
Normativos en América Latina. Lima: Unión Mundial para la Naturaleza/ Sociedad Peruana de
Derecho Ambiental. 2006. p. 128.
4
Ídem 129
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
3
3. Elementos de la Norma
3.1. Ámbito de Protección y Objetivos de la Ley
El reconocimiento de derechos especiales a los pueblos indígenas sobre los CT parte
de la premisa de que estos conforman su patrimonio cultural, el mismo que tiene un
origen anterior a la formación del Estado.5
A pesar de esto, no todos los CT son protegidos por la Ley No. 27811. En ese sentido,
veremos que el artículo 3 limita el ámbito de aplicación de esta norma a aquellos CT
que cumplan con tener las siguientes dos características:
(i) Origen colectivo: Deben haber sido desarrollados y ser mantenidos por la
colectividad de los miembros que conforman los pueblos indígenas. Esto significa
que los conocimientos que se hubiesen generado de manera individual escapan al
ámbito de aplicación de este régimen de protección (Citar artículo de Silvia); y
(ii) Vinculación con los recursos biológicos: Deben abordar temas relativos a las
propiedades, usos y características de la diversidad biológica.
Así pues, aquellos CT generados de forma colectiva y que aborden, por ejemplo, las
propiedades que presentan los diversos componentes de la biodiversidad o prácticas
agrícolas, ingresan dentro del espacio de protección que provee este régimen.
Con ello, lo que se pretende, es fomentar el desarrollo, protección, preservación y
aplicación más amplia de estos CT en beneficio de los pueblos indígenas y de la
humanidad; garantizar que el uso de los CT se realice con el consentimiento
fundamentado previo de los pueblos indígenas que los poseen; promover la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; y evitar que
se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de dichos CT,
sin que los mismos sean tomados como antecedentes en el examen de novedad y
nivel inventivo de dichas invenciones.
Para lograr estos objetivos, el régimen de protección establecido por la Ley No. 27811
se fundamenta, esencialmente, sobre cinco pilares:
a. La celebración de contratos de licencia entre los pueblos indígenas, poseedores de
los CT que pretenden ser accedido, y los usuarios;
b. El otorgamiento del Consentimiento Informado Previo, por parte de los pueblos
indígenas, como requisito indispensable para el acceso a los CT;
c. El registro de CT en registros públicos, confidenciales y locales;
d. La implementación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos y
actividades que contribuyan al desarrollo integral de los pueblos indígenas; y
e. Herramientas de cumplimiento y vigilancia.
5
VENERO, Begoña. “The Peruvian Law on Protection of Collective Knowledge of Indigenous Peoples
Related to Biological Resorces”. En: Trading in Knowledge, Bellmann, Christophe, Dutfield, Graham y
Ricardo, Meléndez-Ortíz (ed.). Virginia: Earthscan Publications Ltd. 2003. p. 285-289.
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
4
3.2. Contratos de Licencia
Cuando los CT no están en el dominio público y se desea acceder a ellos con fines
comerciales o industriales, la Ley No. 27811 se vale de los contratos de licencia para
protegerlos.
Los contratos de licencia son acuerdos de voluntad a través de los cuales los pueblos
indígenas, representados por sus respectivas organizaciones, autorizan a terceros a
acceder y utilizar determinados conocimientos tradicionales que se encuentran bajo su
control.
Su plazo de vigencia es de tres años (que pueden ser renovados) y su contenido
mínimo debe abordar, entre otros asuntos, las condiciones de acceso y uso de los CT,
pactos de confidencialidad que eviten la revelación de los mismos y el pago de no
menos del 15% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la
comercialización de los productos desarrollados, directa e indirectamente, a partir de
los CT accedidos.
Debido a que la norma prevé que los contratos de licencia sean registrados ante la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del INDECOPI, esta entidad
pública ha realizado enormes esfuerzos por difundir el uso de este instrumento legal.
En ese sentido, ha realizado talleres dentro de los pueblos indígenas; elaborado
publicaciones explicativas; y establecido, de manera clara, los requisitos mínimos que
deben cumplirse y los plazos de resolución que presenta el procedimiento de registro.
A pesar de ello, a once años de vigencia de la Ley No. 27811, aún no se ha registrado
un solo contrato de licencia.6
La causa de este problema parece residir en que el porcentaje del 15% que la norma
exige pagar a los licenciatarios es demasiado alto. Los usuarios no están dispuestos a
renunciar a una parte tan significativa de sus ganancias.7
Esto tiene por efecto
propiciar la informalidad en la investigación y desarrollo.
3.3. Consentimiento Informado Previo
El segundo pilar del régimen es el consentimiento informado previo (PIC, por sus
siglas en inglés), una autorización de acceso a los CT, que debe provenir de las
organizaciones representativas de los pueblos indígenas que los poseen.
Cualquiera sea el fin del acceso (comercial, industrial o científico), la emisión del PIC
debe darse de manera previa al mismo y su formulación debe encontrarse
fundamentada en la información proporcionada por aquel interesado en convertirse en
usuario.
Es interesante observar que la Ley No. 27811 no establece cuál es el instrumento en
el que debe materializarse el PIC. Por el contrario, la norma ha guardado silencio
6
Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima,
12 de julio 2013)
7
Entrevista con Andrés Valladolid, Presidente de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, Comisión
Nacional contra la Biopiratería (Lima, 12 de julio 2013)
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
5
sobre este punto y ha preferido dejar que las propias normas consuetudinarias de los
pueblos indígenas sean las que determinen si el PIC consta en un acta de acuerdo,
una declaración jurada, en el libro de actas del pueblo, entre otras posibilidades.8
3.4. Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
La Ley No. 27811 dio vida a tres tipos de registros de CT, todos los cuales poseen una
naturaleza declarativa. En ese sentido, no dotan a los pueblos indígenas de derechos
sobre sus conocimientos tradicionales sino que, por el contrario, reconocen la
existencia de estas potestades dentro de su esfera jurídica.
A pesar de presentar marcadas diferencias entre ellos, estos registros cumplen con
una misma función defensiva de los conocimientos tradicionales, que consiste en
conservarlos, salvaguardar los derechos que los pueblos indígenas poseen sobre ellos
y evitar el otorgamiento de patentes, cuando estas hubieran sido obtenidas a partir de
dichos conocimientos.
A continuación, pasaremos a describir, brevemente, las características de cada uno de
estos registros:
(i) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas:
Contiene un listado de conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio
público.
Esta información es utilizada por la OINT para probar, ante las oficinas de
patentes del mundo, que determinadas invenciones -basadas en conocimientos
tradicionales- no cumplen con los requisitos de novedad o nivel inventivo exigidos
para ser protegidos por una patente.
(ii) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos
Indígenas: Almacena conocimientos colectivos que los pueblos indígenas desean
mantener bajo reserva. Por esa razón, los terceros se encuentran impedidos de
consultarlo sin su consentimiento.
La función de este registro se limita a conservar los conocimientos colectivos que
se encuentran en él.9
(iii) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas: A
diferencia de los dos anteriores, que son administrados por la OINT, los registros
locales son administrados por los propios pueblos indígenas. Siendo ello así,
estas herramientas recopilan conocimientos colectivos bajo los criterios que estos
pueblos determinen, según sus intereses y necesidades.10
8
Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima,
12 de julio 2013)
9
BAZÁN, Sylvia. “A cuatro años de la Ley N.º 27811: algunas interrogantes en torno a su aplicación”.
En: Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Kresalja, Baldo (ed.). Lima: Palestra editores. 2008. p.
291-302.
10
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL; INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Manual Explicativo de la Ley
27811, régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a
los recursos biológicos. Lima. 2004. p. 6.
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
6
La implementación de los registros de conocimientos colectivos constituye el logro
más importante de la Ley No. 27811. Así, al 1 de agosto del año en curso, estas bases
de datos habían logrado recolectar un total de 1634 conocimientos tradicionales.11
3.5. Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
El cuarto pilar que sostiene el régimen sui generis establecido por la Ley No. 27811 es
el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
El fondo está destinado al financiamiento actividades que contribuyan al desarrollo
integral de los pueblos indígenas. Cualquiera de estos pueblos puede acceder al fondo
a través de la presentación de un proyecto, previa evaluación del mismo por un Comité
Administrador (conformado por representantes del Ministerio de Cultura y
organizaciones representativas de los pueblos indígenas).
En teoría, los recursos de que dispone este fondo provienen de cinco fuentes:
(i) el porcentaje que la ley exige realizar a los licenciatarios como retribución por la
utilización de los conocimientos tradicionales accedidos en la elaboración de
productos cuya comercialización generó ganancias,
(ii) el presupuesto público,
(iii) la cooperación técnica internacional,
(iv) donaciones, y
(v) multas (provenientes de la revelación, adquisición o el uso de los conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas sin su consentimiento)
La razón por la que estas fuentes son sólo "teóricas" se debe al hecho de que no se
han registrado contratos de licencia y de que, hasta el día de hoy, no se han impuesto
multas; sin embargo, por encima de todo, encuentra su causa en que el fondo todavía
no ha sido implementado.
Y es que, a pesar de que la única disposición transitoria de la Ley No. 27811 ordenaba
a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas preparar un proyecto de
reglamento que regulara la organización y funcionamiento del Fondo, esto aún no se
ha hecho.
3.6. Herramientas de Cumplimiento y Vigilancia
El último pilar que sostiene a la Ley No. 27811 son las herramientas de cumplimiento y
vigilancia: las acciones reivindicatorias e indemnizatorias, y las acciones por infracción
de derechos de los pueblos indígenas.
Los recursos administrativos mencionados permiten a los pueblos indígenas acceder,
por su propia cuenta o a través del INDECOPI, a las autoridades administrativas
competentes cuando se produzcan casos de revelación, adquisición o uso, no
autorizado, de sus conocimientos colectivos.
11
Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima,
12 de julio 2013)
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
7
A la fecha, ninguno de estos recursos ha sido interpuesto a pedido de parte de los
pueblos indígenas ni de oficio por el INDECOPI.12
4. Lecciones Aprendidas e Implementación
El proceso de desarrollo e implementación del régimen sui generis de protección de
los CT, establecido por la Ley No. 27811, ha presentado una serie de impasses que
las autoridades competentes deben solucionar a fin de garantizar el pleno
funcionamiento de la norma. Asimismo, estos deben ser tomados en consideración por
aquellos países que decidan tomar como referencia la experiencia peruana.
En lo que respecta al tema institucional, es imprescindible tener en cuenta que la
atribución de nuevas funciones a instituciones públicas ya existentes debe guardar
proporcionalidad con los recursos con que estas cuentan.
La Ley No. 27811 otorgó a la OINT del INDECOPI, una serie de funciones que van
desde la recolección en campo de conocimientos tradicionales y el mantenimiento de
los registros, hasta la fiscalización del cumplimiento de la ley. Sin embargo, este
incremento en el número de sus funciones no ha tenido correlato en un aumento de su
personal o presupuesto.
Como consecuencia de esto, es imposible exigir a la OINT registros de conocimientos
colectivos más vastos que, en efecto, permitan evitar casos de biopiratería en países
del exterior. Bajo el mismo argumento, sería absurdo reclamar a esta oficina una
fiscalización exhaustiva, realizada a nivel nacional, que permita localizar aquellos
casos en los que los términos de la ley han sido incumplidos con el fin de interponer
infracciones de oficio.13
En cuanto a los mecanismos administrativos, es necesario que el desarrollo de los
mismos se encuentre siempre fundamentado técnicamente; de otra forma, es posible
que encuentren problemas al intentar implementarlos.
El porcentaje que la Ley No. 27811 requiere pactar como pago en los contratos de
licencia, y que es requisito para su registro, debió ser determinado por un estudio que,
basado en reglas económicas, arribara en un porcentaje factible de ser exigido a las
industrias.
No obstante ello, sin base técnica alguna, la “Propuesta de Régimen de Protección de
los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos
Genéticos” planteó un porcentaje de “(…) 0.5% del valor de las ventas brutas, antes de
impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir
de dicho conocimiento colectivo” que, tras la revisión realizada por la CONAPA, pasó a
ser de 15%, también sin motivación técnica alguna.14
12
Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima,
12 de julio 2013)
13
Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima,
12 de julio 2013)
14
Entrevista con Andrés Valladolid, Presidente de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, Comisión
Nacional contra la Biopiratería (Lima, 12 de julio 2013)
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
8
Como resultado, lo que ahora se tiene es un requisito que desincentiva a los usuarios
de CT a cumplir con la legislación e impide a los pueblos indígenas obtener ganancias
por el uso de sus creaciones. Claramente, esto deberá ser modificado.
Finalmente, sobre el compromiso de los pueblos indígenas, necesario para sacar
adelante este tipo de regímenes de protección, sólo nos queda decir que este se dará
siempre que los instrumentos legales creados para salvaguardarlos sean
desarrollados tomando en cuenta su modo de vida y costumbres.
Así, resulta un tanto ingenuo pensar que pueblos acostumbrados a compartir sus
alimentos, vestidos y cultura con quien los necesite, comenzarán a interponer
denuncias frente a la apropiación de sus CT únicamente porque una ley lo señala.
Frente a ello, la solución será siempre fortalecer a las entidades nacionales
competentes a fin de que sean ellas quienes, ayudadas por los pueblos indígenas,
monitoreen y garanticen el cumplimiento de mecanismos de protección que responden
a formas de ver el mundo, tan distintas a la indígena.15
5. Retos Pendientes
Como podrá apreciarse, aunque bienintencionada, la Ley No. 27811 ha presentado
tanto avances como problemas en lo que se refiere a su implementación.
Así, a pesar del hecho de que la OINT ha registrado un total de 1634 conocimientos
tradicionales, ni un solo contrato de licencia ha sido registrado, el Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas aún no ha sido implementado y no se han
presentado acciones de infracción de los derechos de los pueblos indígenas.
Lo importante ahora es abocar esfuerzos por solucionar estas falencias y fortalecer la
institucionalidad de la OINT y su vínculo con los pueblos indígenas, así como modificar
aquellos requisitos que se han convertido en verdaderas trabas para la protección de
los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
Aunque la burocracia amenaza con aletargar la reforma, está difícil tarea ya ha sido
asumida por el Estado peruano. Nos queda entonces apoyar la iniciativa.
15
Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima,
12 de julio 2013)
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL
XII Taller de Derecho Ambiental
9
Referencias Bibliográfícas
2008 BAZÁN, Sylvia.
“A cuatro años de la Ley N.º 27811: algunas interrogantes en torno a su
aplicación”. En: Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Kresalja, Baldo
(ed.). Lima: Palestra editores.
2004 CLARK, Susanna, LAPEÑA, Isabel y Manuel, RUIZ,
The protection of traditional knowledge in Peru: a comparative perspective.
Washington University Global Studies Law Review.
2006 RUIZ, Manuel.
La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: Algunos Avances
Políticos y Normativos en América Latina. Lima: Unión Mundial para la
Naturaleza/ Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
2004 SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL; INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Manual Explicativo de la Ley 27811, régimen de protección de los
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos
biológicos. Lima.
2003 VENERO, Begoña.
“The Peruvian Law on Protection of Collective Knowledge of Indigenous
Peoples Related to Biological Resorces”. En: Trading in Knowledge, Bellmann,
Christophe, Dutfield, Graham y Ricardo, Meléndez-Ortíz (ed.). Virginia:
Earthscan Publications Ltd.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...
Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...
Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...Phonothèque MMSH
 
Seminario 2004 05-12-bastidas
Seminario 2004 05-12-bastidasSeminario 2004 05-12-bastidas
Seminario 2004 05-12-bastidasPhonothèque MMSH
 
Propiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbePropiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbeNorberto Angulo
 
Formulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOS
Formulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOSFormulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOS
Formulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOSXimena Ponce León
 

La actualidad más candente (6)

Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...
Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...
Conocimiento tradicional, protección y sistemas de propiedad intelectual. Pro...
 
Seminario 2004 05-12-bastidas
Seminario 2004 05-12-bastidasSeminario 2004 05-12-bastidas
Seminario 2004 05-12-bastidas
 
Propiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbePropiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbe
 
Formulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOS
Formulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOSFormulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOS
Formulario Consulta Prelegislativa Código INGENIOS
 
Actividad 3 linea del tiempo
Actividad 3  linea del tiempoActividad 3  linea del tiempo
Actividad 3 linea del tiempo
 
Tlc Y Pi
Tlc Y PiTlc Y Pi
Tlc Y Pi
 

Destacado

_portfolio Lewis Bull_
_portfolio Lewis Bull__portfolio Lewis Bull_
_portfolio Lewis Bull_Lewis Bull
 
Prabhat kumar_System Admin
Prabhat kumar_System AdminPrabhat kumar_System Admin
Prabhat kumar_System AdminPrabhat Kumar
 
HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형
HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형
HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형Minchul Jung
 
PSFK CES Guide 2016
PSFK CES Guide 2016PSFK CES Guide 2016
PSFK CES Guide 2016PSFK
 

Destacado (10)

Vidyuth_Report
Vidyuth_ReportVidyuth_Report
Vidyuth_Report
 
sijil usahawan pdf
sijil usahawan pdfsijil usahawan pdf
sijil usahawan pdf
 
Reflections
ReflectionsReflections
Reflections
 
_portfolio Lewis Bull_
_portfolio Lewis Bull__portfolio Lewis Bull_
_portfolio Lewis Bull_
 
MK B Sc Degree
MK B Sc DegreeMK B Sc Degree
MK B Sc Degree
 
Prabhat kumar_System Admin
Prabhat kumar_System AdminPrabhat kumar_System Admin
Prabhat kumar_System Admin
 
UVLsum15.ClappLores
UVLsum15.ClappLoresUVLsum15.ClappLores
UVLsum15.ClappLores
 
Shais M. Shah
Shais M. ShahShais M. Shah
Shais M. Shah
 
HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형
HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형
HTTP 완벽 가이드 / 20장 리다이렉션과 부하균형
 
PSFK CES Guide 2016
PSFK CES Guide 2016PSFK CES Guide 2016
PSFK CES Guide 2016
 

Similar a Régimen peruano-de-protección-de-conocimientos-tradicionales carla-bengoa

Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1
Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1
Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1Osvaldo Toscano ILTEC
 
La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...
La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...
La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...RIBDA 2009
 
Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...
Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...
Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...Manuel Antonio Espinosa Sánchez
 
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluricultural
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluriculturalEcuador es parte de un mundo megadiverso y pluricultural
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluriculturaljosechicaiza10
 
Propiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en HondurasPropiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en HondurasMarvin Espinal
 
Derechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales
Derechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionalesDerechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales
Derechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionalesQuya-Uba
 
Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2
Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2
Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2Maria Cecilia Diaz Rios
 
Manual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambiente
Manual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambienteManual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambiente
Manual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambienteDefensoría Del Pueblo Ecuador
 
ditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdf
ditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdfditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdf
ditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdfJose Fajardo
 
CUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docx
CUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docxCUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docx
CUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docxYORDYEMANUELCASTROJA
 
PROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vida
PROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vidaPROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vida
PROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vidaMarco Toño Ambrosi
 
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacionalClase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacionalMIKYRoll
 
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambientalJurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambientalYosue Felipe Valdez Carpio
 
Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...
Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...
Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...FAO
 

Similar a Régimen peruano-de-protección-de-conocimientos-tradicionales carla-bengoa (20)

Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1
Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1
Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1
 
La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...
La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...
La protección de los conocimientos tradicionales en los pueblos indigenas del...
 
Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...
Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...
Pronunciamiento de la Red Temática del Patrimonio Biocultural sobre la Ley Ge...
 
Pr
PrPr
Pr
 
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluricultural
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluriculturalEcuador es parte de un mundo megadiverso y pluricultural
Ecuador es parte de un mundo megadiverso y pluricultural
 
Propiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en HondurasPropiedad intelectual en Honduras
Propiedad intelectual en Honduras
 
Tema 8 seccion 2
Tema 8 seccion 2Tema 8 seccion 2
Tema 8 seccion 2
 
Trabajo individual
Trabajo individualTrabajo individual
Trabajo individual
 
Derechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales
Derechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionalesDerechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales
Derechos de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales
 
Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2
Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2
Diaz Maria Cecilia aporte individual Derecho Ambiental WIKI 2
 
Manual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambiente
Manual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambienteManual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambiente
Manual de normas y jurisprudencia de derechos de la naturaleza y ambiente
 
ditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdf
ditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdfditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdf
ditc-ted-11022016-ipCusco-Urrunaga.pdf
 
CUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docx
CUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docxCUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docx
CUESTIONARIO DE AREAS PROTEGIDAS.docx
 
PROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vida
PROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vidaPROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vida
PROTOCOLO DE NAGOYA Una inconstitucionalidad para la vida
 
González viky momento individual
González  viky momento individualGonzález  viky momento individual
González viky momento individual
 
Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana
Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen AranaBiodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana
Biodiversidad y Recursos Genéticos María del Carmen Arana
 
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacionalClase 02   marco legal para la gestion ambiental - nacional
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
 
Acciones populares
Acciones populares Acciones populares
Acciones populares
 
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambientalJurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
Jurisprudencia administrativa y constitucional en materia ambiental
 
Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...
Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...
Los desafios de la conservación de los recursos genéticos y polítcias publica...
 

Último

La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectosLa Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectosEnrique Posada
 
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfLa Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfSUSMAI
 
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdfCAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdfvilcatomadiana
 
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxDescripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxSUSMAI
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfAtlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfSUSMAI
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorDamiiHernandez
 
Guia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptx
Guia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptxGuia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptx
Guia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptxEdgarMedina834392
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxAtlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxSUSMAI
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxMarcoSanchez652945
 
Presentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas químicaPresentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas químicaJuanDavidMonsalveMar
 
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...SUSMAI
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdfaddriana1616
 
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministrosEVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministrosMarcoAntonioMamaniGa
 
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................ANNYRUBIFRIELYMUNGUI
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxCeciliaRacca1
 
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdfGuía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdfSandraPatriciaDiazDu
 
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva YorkCENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva YorkSilviaMaraTejadaTorr
 
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completacruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completajosedavidf114
 
Informe del 1er simulacro inopinado 2024.docx
Informe del 1er simulacro inopinado 2024.docxInforme del 1er simulacro inopinado 2024.docx
Informe del 1er simulacro inopinado 2024.docxCarlos Muñoz
 
La infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO seraLa infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO seraMariaCleofeTolentino
 

Último (20)

La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectosLa Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectos
 
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfLa Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
 
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdfCAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
 
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxDescripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfAtlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
 
Guia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptx
Guia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptxGuia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptx
Guia-Cambio-Climático-y-Adaptación-del-Modelo-de-Negocio-BR.pptx
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxAtlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
 
Presentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas químicaPresentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas química
 
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
 
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministrosEVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
 
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
 
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdfGuía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
 
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva YorkCENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
 
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completacruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
 
Informe del 1er simulacro inopinado 2024.docx
Informe del 1er simulacro inopinado 2024.docxInforme del 1er simulacro inopinado 2024.docx
Informe del 1er simulacro inopinado 2024.docx
 
La infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO seraLa infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO sera
 

Régimen peruano-de-protección-de-conocimientos-tradicionales carla-bengoa

  • 1. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 1 EL RÉGIMEN PERUANO DE PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: LOGROS OBTENIDOS Y RETOS PENDIENTES* Escribe Carla Paola Bengoa Rojas 1. Introducción Los conocimientos tradicionales (CT) de los pueblos indígenas son el resultado de un conjunto de experiencias acumuladas por estos grupos, a través de los siglos, en su intento por entender la naturaleza que los rodea y encontrar en ella la satisfacción de todas sus necesidades. Los CT son utilizados y transmitidos de generación en generación de manera oral principalmente. Debido a ello, se dice que se encuentran en un constante proceso de evolución. Dado que los derechos que otorga el sistema de propiedad intelectual “clásico” - patentes, secretos comerciales o derechos de autor- brindan protección a quienes sean identificados como los inventores o autores por un periodo de tiempo que, por lo general, es limitado, las particularidades de los CT los convierten en creaciones intelectuales difícilmente tutelables, de manera apropiada, a través de este sistema. En el año 2002, el Perú supo dar respuesta a este problema y, a través de la promulgación de la Ley No. 27811, creó un régimen sui generis de protección de las creaciones intelectuales a fin de tutelar los CT de los pueblos indígenas. Aunque bien intencionada, la Ley Nº 27811 ha presentado tanto éxitos como serios problemas en lo que se refiere a su aplicación. El presente trabajo de investigación busca explicar cómo funciona este régimen de protección; así como identificar los beneficios que su implementación ha traído consigo, y aquellos problemas que ha enfrentado y las causas que los subyacen. 2. Antecedentes Las discusiones nacionales acerca de la tutela de los CT tienen sus antecedentes en la década de los años noventa, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las Decisiones de la Comunidad Andina 345 (que establece un Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales) y 391 (que establece un Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos).1 Estos * Este artículo es una versión preliminar de una investigación promovida por la International Development Law Organization (IDLO). La versión final del mismo será publicada en medios donde la IDLO crea conveniente. 1 CLARK, Susanna, LAPEÑA, Isabel y Manuel, RUIZ, The protection of traditional knowledge in Peru: a comparative perspective. Washington University Global Studies Law Review. 2004. p. 771.
  • 2. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 2 instrumentos fueron hitos importantes y razones que inspiraron la creación de un régimen de protección sui generis para los CT en el Perú. Quizás la Decisión 345 haya sido la mayor impulsora de este proceso nacional y ello se debe a la controversia que se generó en torno al siguiente de sus artículos: Artículo 4.- Los Países Miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica. Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. (Énfasis agregado) La limitación de la protección de los certificados de obtentor a los creadores de variedades vegetales que hubieran aplicado conocimientos científicos para obtenerlas, excluyendo de tutela a aquellos obtentores que hubieran aplicado conocimientos indígenas (cuyas características difieren, claramente, de las del conocimiento “occidental” o científico), generó la reacción de varios de los delegados presentes en el proceso de negociación de este instrumento y despertó el interés de crear mecanismos que protegieran los CT de los pueblos indígenas.2 Es así que, en el año 1996, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Ministerio de Agricultura reunieron a instituciones, públicas y privadas, de diversos sectores a fin de elaborar un proyecto de norma destinada a proteger los CT de los pueblos indígenas peruanos, tomando en cuenta sus características y las de sus poseedores.3 Tras varios años de trabajo, se difundió el documento denominado “Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéticos” en el Diario Oficial El Peruano. Este documento, que además incluía un proyecto de reglamento de acceso a los recursos genéticos de origen peruano, buscaba alcanzar algún tipo de equilibrio entre la conservación sostenible de nuestra biodiversidad, la investigación y desarrollo en el campo de la biotecnología y el desarrollo de proyectos de inversión. Luego de más de 6 años de debates, el 24 de julio del 2002, el Congreso de la República promulgó la Ley No. 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos.4 Desde su promulgación, la Ley No. 27811 ha presentado tanto avances como retos en su aplicación. 2 Ibídem 3 RUIZ, Manuel. La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: Algunos Avances Políticos y Normativos en América Latina. Lima: Unión Mundial para la Naturaleza/ Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 2006. p. 128. 4 Ídem 129
  • 3. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 3 3. Elementos de la Norma 3.1. Ámbito de Protección y Objetivos de la Ley El reconocimiento de derechos especiales a los pueblos indígenas sobre los CT parte de la premisa de que estos conforman su patrimonio cultural, el mismo que tiene un origen anterior a la formación del Estado.5 A pesar de esto, no todos los CT son protegidos por la Ley No. 27811. En ese sentido, veremos que el artículo 3 limita el ámbito de aplicación de esta norma a aquellos CT que cumplan con tener las siguientes dos características: (i) Origen colectivo: Deben haber sido desarrollados y ser mantenidos por la colectividad de los miembros que conforman los pueblos indígenas. Esto significa que los conocimientos que se hubiesen generado de manera individual escapan al ámbito de aplicación de este régimen de protección (Citar artículo de Silvia); y (ii) Vinculación con los recursos biológicos: Deben abordar temas relativos a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica. Así pues, aquellos CT generados de forma colectiva y que aborden, por ejemplo, las propiedades que presentan los diversos componentes de la biodiversidad o prácticas agrícolas, ingresan dentro del espacio de protección que provee este régimen. Con ello, lo que se pretende, es fomentar el desarrollo, protección, preservación y aplicación más amplia de estos CT en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad; garantizar que el uso de los CT se realice con el consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas que los poseen; promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; y evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de dichos CT, sin que los mismos sean tomados como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones. Para lograr estos objetivos, el régimen de protección establecido por la Ley No. 27811 se fundamenta, esencialmente, sobre cinco pilares: a. La celebración de contratos de licencia entre los pueblos indígenas, poseedores de los CT que pretenden ser accedido, y los usuarios; b. El otorgamiento del Consentimiento Informado Previo, por parte de los pueblos indígenas, como requisito indispensable para el acceso a los CT; c. El registro de CT en registros públicos, confidenciales y locales; d. La implementación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo integral de los pueblos indígenas; y e. Herramientas de cumplimiento y vigilancia. 5 VENERO, Begoña. “The Peruvian Law on Protection of Collective Knowledge of Indigenous Peoples Related to Biological Resorces”. En: Trading in Knowledge, Bellmann, Christophe, Dutfield, Graham y Ricardo, Meléndez-Ortíz (ed.). Virginia: Earthscan Publications Ltd. 2003. p. 285-289.
  • 4. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 4 3.2. Contratos de Licencia Cuando los CT no están en el dominio público y se desea acceder a ellos con fines comerciales o industriales, la Ley No. 27811 se vale de los contratos de licencia para protegerlos. Los contratos de licencia son acuerdos de voluntad a través de los cuales los pueblos indígenas, representados por sus respectivas organizaciones, autorizan a terceros a acceder y utilizar determinados conocimientos tradicionales que se encuentran bajo su control. Su plazo de vigencia es de tres años (que pueden ser renovados) y su contenido mínimo debe abordar, entre otros asuntos, las condiciones de acceso y uso de los CT, pactos de confidencialidad que eviten la revelación de los mismos y el pago de no menos del 15% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados, directa e indirectamente, a partir de los CT accedidos. Debido a que la norma prevé que los contratos de licencia sean registrados ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del INDECOPI, esta entidad pública ha realizado enormes esfuerzos por difundir el uso de este instrumento legal. En ese sentido, ha realizado talleres dentro de los pueblos indígenas; elaborado publicaciones explicativas; y establecido, de manera clara, los requisitos mínimos que deben cumplirse y los plazos de resolución que presenta el procedimiento de registro. A pesar de ello, a once años de vigencia de la Ley No. 27811, aún no se ha registrado un solo contrato de licencia.6 La causa de este problema parece residir en que el porcentaje del 15% que la norma exige pagar a los licenciatarios es demasiado alto. Los usuarios no están dispuestos a renunciar a una parte tan significativa de sus ganancias.7 Esto tiene por efecto propiciar la informalidad en la investigación y desarrollo. 3.3. Consentimiento Informado Previo El segundo pilar del régimen es el consentimiento informado previo (PIC, por sus siglas en inglés), una autorización de acceso a los CT, que debe provenir de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que los poseen. Cualquiera sea el fin del acceso (comercial, industrial o científico), la emisión del PIC debe darse de manera previa al mismo y su formulación debe encontrarse fundamentada en la información proporcionada por aquel interesado en convertirse en usuario. Es interesante observar que la Ley No. 27811 no establece cuál es el instrumento en el que debe materializarse el PIC. Por el contrario, la norma ha guardado silencio 6 Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima, 12 de julio 2013) 7 Entrevista con Andrés Valladolid, Presidente de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, Comisión Nacional contra la Biopiratería (Lima, 12 de julio 2013)
  • 5. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 5 sobre este punto y ha preferido dejar que las propias normas consuetudinarias de los pueblos indígenas sean las que determinen si el PIC consta en un acta de acuerdo, una declaración jurada, en el libro de actas del pueblo, entre otras posibilidades.8 3.4. Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas La Ley No. 27811 dio vida a tres tipos de registros de CT, todos los cuales poseen una naturaleza declarativa. En ese sentido, no dotan a los pueblos indígenas de derechos sobre sus conocimientos tradicionales sino que, por el contrario, reconocen la existencia de estas potestades dentro de su esfera jurídica. A pesar de presentar marcadas diferencias entre ellos, estos registros cumplen con una misma función defensiva de los conocimientos tradicionales, que consiste en conservarlos, salvaguardar los derechos que los pueblos indígenas poseen sobre ellos y evitar el otorgamiento de patentes, cuando estas hubieran sido obtenidas a partir de dichos conocimientos. A continuación, pasaremos a describir, brevemente, las características de cada uno de estos registros: (i) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas: Contiene un listado de conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio público. Esta información es utilizada por la OINT para probar, ante las oficinas de patentes del mundo, que determinadas invenciones -basadas en conocimientos tradicionales- no cumplen con los requisitos de novedad o nivel inventivo exigidos para ser protegidos por una patente. (ii) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas: Almacena conocimientos colectivos que los pueblos indígenas desean mantener bajo reserva. Por esa razón, los terceros se encuentran impedidos de consultarlo sin su consentimiento. La función de este registro se limita a conservar los conocimientos colectivos que se encuentran en él.9 (iii) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas: A diferencia de los dos anteriores, que son administrados por la OINT, los registros locales son administrados por los propios pueblos indígenas. Siendo ello así, estas herramientas recopilan conocimientos colectivos bajo los criterios que estos pueblos determinen, según sus intereses y necesidades.10 8 Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima, 12 de julio 2013) 9 BAZÁN, Sylvia. “A cuatro años de la Ley N.º 27811: algunas interrogantes en torno a su aplicación”. En: Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Kresalja, Baldo (ed.). Lima: Palestra editores. 2008. p. 291-302. 10 SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL; INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Manual Explicativo de la Ley 27811, régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Lima. 2004. p. 6.
  • 6. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 6 La implementación de los registros de conocimientos colectivos constituye el logro más importante de la Ley No. 27811. Así, al 1 de agosto del año en curso, estas bases de datos habían logrado recolectar un total de 1634 conocimientos tradicionales.11 3.5. Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas El cuarto pilar que sostiene el régimen sui generis establecido por la Ley No. 27811 es el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El fondo está destinado al financiamiento actividades que contribuyan al desarrollo integral de los pueblos indígenas. Cualquiera de estos pueblos puede acceder al fondo a través de la presentación de un proyecto, previa evaluación del mismo por un Comité Administrador (conformado por representantes del Ministerio de Cultura y organizaciones representativas de los pueblos indígenas). En teoría, los recursos de que dispone este fondo provienen de cinco fuentes: (i) el porcentaje que la ley exige realizar a los licenciatarios como retribución por la utilización de los conocimientos tradicionales accedidos en la elaboración de productos cuya comercialización generó ganancias, (ii) el presupuesto público, (iii) la cooperación técnica internacional, (iv) donaciones, y (v) multas (provenientes de la revelación, adquisición o el uso de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas sin su consentimiento) La razón por la que estas fuentes son sólo "teóricas" se debe al hecho de que no se han registrado contratos de licencia y de que, hasta el día de hoy, no se han impuesto multas; sin embargo, por encima de todo, encuentra su causa en que el fondo todavía no ha sido implementado. Y es que, a pesar de que la única disposición transitoria de la Ley No. 27811 ordenaba a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas preparar un proyecto de reglamento que regulara la organización y funcionamiento del Fondo, esto aún no se ha hecho. 3.6. Herramientas de Cumplimiento y Vigilancia El último pilar que sostiene a la Ley No. 27811 son las herramientas de cumplimiento y vigilancia: las acciones reivindicatorias e indemnizatorias, y las acciones por infracción de derechos de los pueblos indígenas. Los recursos administrativos mencionados permiten a los pueblos indígenas acceder, por su propia cuenta o a través del INDECOPI, a las autoridades administrativas competentes cuando se produzcan casos de revelación, adquisición o uso, no autorizado, de sus conocimientos colectivos. 11 Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima, 12 de julio 2013)
  • 7. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 7 A la fecha, ninguno de estos recursos ha sido interpuesto a pedido de parte de los pueblos indígenas ni de oficio por el INDECOPI.12 4. Lecciones Aprendidas e Implementación El proceso de desarrollo e implementación del régimen sui generis de protección de los CT, establecido por la Ley No. 27811, ha presentado una serie de impasses que las autoridades competentes deben solucionar a fin de garantizar el pleno funcionamiento de la norma. Asimismo, estos deben ser tomados en consideración por aquellos países que decidan tomar como referencia la experiencia peruana. En lo que respecta al tema institucional, es imprescindible tener en cuenta que la atribución de nuevas funciones a instituciones públicas ya existentes debe guardar proporcionalidad con los recursos con que estas cuentan. La Ley No. 27811 otorgó a la OINT del INDECOPI, una serie de funciones que van desde la recolección en campo de conocimientos tradicionales y el mantenimiento de los registros, hasta la fiscalización del cumplimiento de la ley. Sin embargo, este incremento en el número de sus funciones no ha tenido correlato en un aumento de su personal o presupuesto. Como consecuencia de esto, es imposible exigir a la OINT registros de conocimientos colectivos más vastos que, en efecto, permitan evitar casos de biopiratería en países del exterior. Bajo el mismo argumento, sería absurdo reclamar a esta oficina una fiscalización exhaustiva, realizada a nivel nacional, que permita localizar aquellos casos en los que los términos de la ley han sido incumplidos con el fin de interponer infracciones de oficio.13 En cuanto a los mecanismos administrativos, es necesario que el desarrollo de los mismos se encuentre siempre fundamentado técnicamente; de otra forma, es posible que encuentren problemas al intentar implementarlos. El porcentaje que la Ley No. 27811 requiere pactar como pago en los contratos de licencia, y que es requisito para su registro, debió ser determinado por un estudio que, basado en reglas económicas, arribara en un porcentaje factible de ser exigido a las industrias. No obstante ello, sin base técnica alguna, la “Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéticos” planteó un porcentaje de “(…) 0.5% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de dicho conocimiento colectivo” que, tras la revisión realizada por la CONAPA, pasó a ser de 15%, también sin motivación técnica alguna.14 12 Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima, 12 de julio 2013) 13 Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima, 12 de julio 2013) 14 Entrevista con Andrés Valladolid, Presidente de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, Comisión Nacional contra la Biopiratería (Lima, 12 de julio 2013)
  • 8. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 8 Como resultado, lo que ahora se tiene es un requisito que desincentiva a los usuarios de CT a cumplir con la legislación e impide a los pueblos indígenas obtener ganancias por el uso de sus creaciones. Claramente, esto deberá ser modificado. Finalmente, sobre el compromiso de los pueblos indígenas, necesario para sacar adelante este tipo de regímenes de protección, sólo nos queda decir que este se dará siempre que los instrumentos legales creados para salvaguardarlos sean desarrollados tomando en cuenta su modo de vida y costumbres. Así, resulta un tanto ingenuo pensar que pueblos acostumbrados a compartir sus alimentos, vestidos y cultura con quien los necesite, comenzarán a interponer denuncias frente a la apropiación de sus CT únicamente porque una ley lo señala. Frente a ello, la solución será siempre fortalecer a las entidades nacionales competentes a fin de que sean ellas quienes, ayudadas por los pueblos indígenas, monitoreen y garanticen el cumplimiento de mecanismos de protección que responden a formas de ver el mundo, tan distintas a la indígena.15 5. Retos Pendientes Como podrá apreciarse, aunque bienintencionada, la Ley No. 27811 ha presentado tanto avances como problemas en lo que se refiere a su implementación. Así, a pesar del hecho de que la OINT ha registrado un total de 1634 conocimientos tradicionales, ni un solo contrato de licencia ha sido registrado, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas aún no ha sido implementado y no se han presentado acciones de infracción de los derechos de los pueblos indígenas. Lo importante ahora es abocar esfuerzos por solucionar estas falencias y fortalecer la institucionalidad de la OINT y su vínculo con los pueblos indígenas, así como modificar aquellos requisitos que se han convertido en verdaderas trabas para la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. Aunque la burocracia amenaza con aletargar la reforma, está difícil tarea ya ha sido asumida por el Estado peruano. Nos queda entonces apoyar la iniciativa. 15 Entrevista con Aurora Ortega, Ejecutiva de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Lima, 12 de julio 2013)
  • 9. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL XII Taller de Derecho Ambiental 9 Referencias Bibliográfícas 2008 BAZÁN, Sylvia. “A cuatro años de la Ley N.º 27811: algunas interrogantes en torno a su aplicación”. En: Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Kresalja, Baldo (ed.). Lima: Palestra editores. 2004 CLARK, Susanna, LAPEÑA, Isabel y Manuel, RUIZ, The protection of traditional knowledge in Peru: a comparative perspective. Washington University Global Studies Law Review. 2006 RUIZ, Manuel. La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: Algunos Avances Políticos y Normativos en América Latina. Lima: Unión Mundial para la Naturaleza/ Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 2004 SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL; INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Manual Explicativo de la Ley 27811, régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Lima. 2003 VENERO, Begoña. “The Peruvian Law on Protection of Collective Knowledge of Indigenous Peoples Related to Biological Resorces”. En: Trading in Knowledge, Bellmann, Christophe, Dutfield, Graham y Ricardo, Meléndez-Ortíz (ed.). Virginia: Earthscan Publications Ltd.