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MESA DE: SABERES, BIODIVERSIDAD Y
RECURSOS GENÉTICOS

CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES Y
BIODIVERSIDAD

Dra. María del Carmen Arana C.

Febrero 2014 Quito
Ley de Protección de Conocimientos Colectivos
vinculados
a
los
Recursos
Biológicos
Régimen Sui generis


La Ley 27811, (10 de agosto del 2002), totalmente sui
generis, sobre el Régimen de Protección Especial de los
Conocimientos Tradicionales de los pueblos indígenas
vinculados a los recursos biológicos, brinda protección:
positiva, con registros, y la inscripción obligatoria de los
contratos de licencia, en los cuales se deberá establecer
compensaciones por el uso del conocimiento colectivo.
La protección defensiva: con acciones de cancelación
de registro ( Art. 34) e infracción (Art. 43).

2
DEFINICION DE CONOCIMIENTO
COLECTIVO
Art. 2 b) :27811 (10/08/2002)
CONOCIMIENTO COLECTIVO
“Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado
por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las
propiedades, usos y características de la diversidad biológica”.
Art. 1 Decisión 391 (02/07/1996)
 “el componente intangible es todo conocimiento, innovación o práctica
individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso
genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene,
protegido o no por regímenes de propiedad intelectual”.

3
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
Ley 27811–Artículo 5º Ley de protección de conocimiento
colectivos.
.- Son objetivos del presente régimen:
(...)

b) Promover la distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados de la utilización de estos
conocimientos colectivos.
(...)

f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas
o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de
los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en
cuenta estos conocimientos como antecedentes en el
examen de novedad y nivel inventivo de dichas
invenciones.
4
Beneficiarios de la protección
de los Conocimientos


Los pueblos originarios, que tienen
derechos anteriores a la formación del
Estado peruano, mantienen una cultura
propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales. Se incluye a los
pueblos en aislamiento voluntario o no
contactados, así como a las comunidades
campesinas y nativas.
5
Alcance de la Protección


Artículo 42 de la Ley 27811 “El pueblo indígena que
posea un conocimiento colectivo estará protegido contra
la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento
colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en
la medida en que este conocimiento colectivo no se
encuentre en el dominio público. Asimismo, estará
protegido contra la divulgación sin autorización en caso
de que un tercero haya tenido acceso legítimamente al
conocimiento colectivo pero con deber de reserva.”

6
Alcance de la Protección
Artículo 42 Ley 27811 la protección del C.C.
contra
a) Su revelación;
b) Su apropiación o uso desleal sin
consentimiento del pueblo indígena;
c) La divulgación sin autorización si hay
acceso legitimo con deber de reserva.

7
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
TIPOS DEL REGISTRO
Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos de los
pueblos indígenas asociados con recursos biológicos.
Artículo 15º. Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos
Indígenas
Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser
inscritos en tres tipos de registros:
a) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas.
b) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas.
c) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos
indígenas.
Art. 24° Los pueblos pueden organizar de acuerdo con sus usos y
costumbres
8
Registro Nacional Público de Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas ( Base de
datos, recopilación bibliográfica)


El Registro Nacional Público de Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas , según información
de la DIN, contiene más de 1,235 registros públicos
(sistematizados de oficio) de conocimientos colectivos
relacionados con 500 recursos biológicos (plantas), los
cuales pueden verse en el portal de INDECOPI y son de
dominio público. Indecopi solo da acceso del contenido
para el examen de patentabilidad o investigación
justificada

9
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del Indecopi
REGISTRO NACIONAL CONFIDENCIAL

Año

Número de
Solicitudes

Número de Registros

2002 - 2005

Ninguna

Ninguna

2006

3

2

2007

25

2

2008

114

23

Total

142

27

Información obtenida de la estadística proporcionada por la Dirección de la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN/INDECOPI) 2008.
10
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del Indecopi
REGISTRO NACIONAL CONFIDENCIAL
Año

Número de
Solicitudes

Número de Registros Otorgados

2009

51

65

2010

343

340

2011

455

453

2012

697

605

2013

690

643

TOTAL

2378

2133

*Continuación del cuadro anterior

Cuadro construido a partir de la fuente (DIN) 30 de enero 2014

11
Registro de Conocimientos Colectivos de
los Pueblos Indígenas


Según datos de la DIN (hasta 30
/01/2014) se han otorgado 2,133 títulos
de Registro de Conocimientos Colectivos
de los Pueblos Indígenas: en el registro
nacional confidencial 1,339, en el registro
público 782 y 12 registros parciales (que
contienen conocimientos confidenciales y
públicos a la vez).

12
Algunas comunidades nativas que han
registrado Conocimientos Colectivos
Pueblo Indígena Titular

Comunidad Nativa Caco Macaya (Shipibo Conibo) (
2)
Comunidad Nativa Callería (Shipibo Conibo) (12)
Comunidad Nativa Bajo Aldea (Ashaninka) (25)
Comunidad Nativa Kivinaki (Ashaninka) (26)
Comunidad Nativa Brillo Nuevo (Bora) (213)
Comunidad Nativa Nueva Esperanza (Ocaina) (128)
Comunidad Nativa Nuevo Perú (Bora) (112)
Comunidad Nativa Pakun (Aguaruna) (203)
Comunidad Nativa Wavas (Aguaruna) (137)

Comunidad Nativa Pucaurquillo (Loreto) (227)

13
Comunidades solicitantes
Nativas
29
 Campesinas
5
 Asociación
1 que solicito y no se
admitió por no ser pueblo indígena.
 Desde el año 2006 se presentaron 2378
solicitudes.


14
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del Indecopi


Trámite Registro Nacional confidencial Artículo 21
Solicitud
examen forma
(10 días)
verificación si es público o confidencial

subsana omisión(hasta 6 meses)
Registro
15
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías


Requisitos de trámite de la Solicitud (Art. 20 de
registro de comunidades colectivas

1) Datos:

- Identificación del pueblo indígena que solicite.
- Descripción del conocimiento colectivo.
- Nombre del recurso biológico sobre el que versa el
conocimiento colectivo.
2) Documentos:

- Acta del acuerdo del pueblo de registrar el
conocimiento (asamblea).
- Muestra del recurso biológico o fotografía. ( o
identificación del nombre cientifico)

16
Naturaleza del Conocimiento
Tradicional
Ley N° 27811





(Art. 10) Colectivo: uno o más pueblos
indígenas.
(Art. 11) Parte del patrimonio cultural.
(Art.12) Inalienables e imprescriptibles.
(Art.13) Están en el dominio público cuando
son conocidos masivamente fuera del ámbito
de
los
pueblos
o
comunidades
(publicaciones).
17
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos de
los pueblos indígenas asociados con recursos biológicos.
Artículo 23º. Obligación del Indecopi de enviar la información
contenida en el Registro Nacional Público a las principales Oficinas
de Patentes del mundo.
Con el fin de objetar solicitudes de patente en trámite, cuestionar
patentes concedidas o influir en general en el otorgamiento de
patentes relacionadas con productos o procesos obtenidos o
desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el Indecopi
deberá enviar la información contenida en el Registro Nacional
Público, a las principales Oficinas de Patentes del mundo, a efectos
de que sea tomada en cuenta como antecedente en el examen de
novedad y nivel inventivo de las solicitudes de patente.

18
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos
Disposición Complementaria Segunda. Presentación del contrato de
licencia como requisito para obtener una patente de invención.
En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con
productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un
conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una
copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión
del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento
colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de
esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de
la patente en cuestión.

19
¿Qué acciones poseen los sujetos
de estos derechos?


Infracciones de Derechos (Art. 43)
Hasta la fecha no se han presentado ninguna
acción por infracción.



Acción reivindicatoria e indemnizatoria
(Art. 45) Acción penal (Art. 50)
Hasta la fecha no se han presentado.

20
Ley de Protección al acceso a la Diversidad Biológica
Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas

Ley 28216 (01/05/2004) sobre biopiratería.
Crea una Comisión Nacional que estará encargada de
crear y mantener un registro de recursos biológicos y
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del
Perú


Identificar y efectuar seguimiento de las solicitudes
de patentes presentadas en el extranjero
relacionadas a recursos biológicos o conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas
21
Biopiratería
Primera Disposición Transitoria.

El acceso y uso no autorizado y no compensado de
recursos biológicos o conocimientos tradicionales de
los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la
autorización correspondiente en contravención de los
principios establecidos en el Convenio sobre
Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la
materia. Esta apropiación puede darse sobre el control
físico, mediante derechos de propiedad sobre
productos que incorporan estos elementos obtenidos
ilegalmente o en algunos casos mediante la
invocación de los mismos.

22
COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERÍA
Número de solicitudes
y patentes otorgadas
encontradas por la Comisión, en una primera etapa.
P aís

USA

EU

JA P Ó N

N °. d e p atentes
relacio nad as

N °. d e p atentes
relacio nad as

N °. d e p atentes
relacio nad as

G en tia n ella a lb o ro sea
(G ilg ) F ra b ris

1

2

11

C am u – C am u

2

1

16

15

--

50

1

--

--

8

--

--

22

6

14

P lantas
H ercam p u ri

M yrcia ria d u b ia

Y acón
S m a lla n th u s so n ch ifo liu s

C aigu a
C ycla n th era p ed a ta L

S ach a in ch i
P lu ken etia vo lú b ilis L

C h an cap ied ra
P h ylla n tu s n iru ri

23
COMISIÓN NACIONAL DE BIOPIRATERÍA:
Identificación observación y logros a nivel
extranjero
en
una
segunda
etapa.


A nivel extranjero, la Comisión Nacional de Biopiratería ha
identificado casos de biopiratería sobre conocimientos tradicionales
asociados a recursos genéticos en las solicitudes de patente de
diversos países y la Comisión de Biopiratería en ejercicio de sus
funciones ha realizado observaciones, presentación de documentos
en las oficinas extranjeras y cartas y solicitudes a las empresas
involucradas para que modifiquen sus reivindicaciones y ha logrado
que las patentes, (en Corea, Japón, Francia y otros) sean
rechazadas, retiradas voluntariamente o abandonadas por contener
conocimientos tradicionales vinculados a recursos biológicos de
Perú como la maca, sacha inchi, camu camu, pasuchaca, entre
otros.

24
Casos exitosos en Biopiratería
RECURSO
Maca

Yacón
Maca
Maca
Maca
Maca
Maca
Maca
Sacha inchi

Sacha inchi

Camu camu
Pasuchaca

PATENTE O SOLICITUD
“A preparation for fertility
treatment” (WO2008012628)
“Method for recovering and ameliorating
diabetes” (2011-079806)
“Agent
for
preventing
on
treating
osteoporosis” (2010-235533)
Compositions and methods for their
preparation from Lepidium (WO 0051548 )
Functional Food Product Containing Maca
(Publicación N° 2004-000171)
Ameliorant
for
sleep
disturbance
(JP2007031371)
The manufacturing method and composition
of a maca extract (Kr20070073663)
Testosterona
increasing
composition
(jp2005306754)
An extract of a plant belonging to the genus
Plukenetia volubilis and its cosmetic
use. (WO/2006/048158 )
Utilisation d’huile et de protéines extraites de
graines de Plukenetia volubilis linneo dans
des
préparations
cosmétiques,
dermatologiques et nutraceutiques. (FR
2880278)
Preserves of fruit of Myrciaria dubia
(Publicación N° 09 – 215475)
Inhibidor de α-glycosidase (P2005-200389ª)

OFICINA
OEP

ESTADO
Rechazada

Japón

Abandonada

Japón

Abandonada

PCT

Rechazada

Japón

Rechazada

Japón

Rechazada

Korea

Rechazada

Japón

Rechazada

PCT

Retirada

Francia

Retirada

Japón

Abandonada

Japón

Abandonada
*Datos oficiales CNB

25
DATOS DE LA COMISION DE
BIOPIRATERIA


La
Comisión
Nacional
contra
la
Biopiratería ha priorizado 35 recursos
biológicos de origen peruano para
identificar y monitorear casos de
biopiratería en solicitudes de patente y
patentes en las principales oficinas de
patentes del mundo.

26
Reglamento de la Ley N° 28216 aprobado por
Decreto Supremo N° 22-2006-PCM, publicado el 9
de mayo del 2006.





Base de datos recursos biológicos y conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas (Art. 2).
Identificar , prevenir y evitar actos de piratería y
seguimientos de las solicitudes de patente de
invenciones extranjeras con recursos
biológicos(Art.4).
Evaluación técnicas y canales de información, etc.
(Art.5 ).

27
Conocimientos y Propiedad Industrial
Artículo 3 Decisión 486 (2000)
- Salvaguardar y respetar el patrimonio biológico y
genético y conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas afroamericanas o locales.
- En las patentes que versen sobre invenciones
desarrolladas a partir de tales conocimientos o del
material de dicho patrimonio estará supeditada al
material adquirido conforme a ley.

28
Decisión 486 (2000)
Art. 26.- Solicitud de patente

La solicitud para obtener una patente de invención se presentará
ante la oficina nacional competente y deberá contener lo
siguiente:
(…)
i)

de ser el caso, la copia del documento que acredite la
licencia o autorización de uso de los conocimientos
tradicionales
de
las
comunidades
indígenas,
afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando
los productos o procedimientos cuya protección se solicita han
sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos
conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros
es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión
391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
29
Decisión 486 (2000)
Art. 75.- Nulidad de Patente
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a
solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la
nulidad absoluta de una patente, cuando:
(…)
h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del
documento que acredite la licencia o autorización de uso
de
los
conocimientos
tradicionales
de
las
comunidades indígenas afroamericanas o locales de
los Países Miembros, cuando los productos o procesos
cuya protección se solicita han sido obtenidos o
desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que
cualquiera de los Países Miembros es país de origen; (…)

30
Exigencia copia de la autorización de
uso del Conocimiento Tradicional o
Contrato de Licencia
De acuerdo con información de la DIN (Agosto
2011, y Enero 2014) no existían ni existen
solicitudes de patente notificadas en virtud del
artículo 26 (i) – Decisión 486 ni en las solicitudes
de obtentor. (D.345) No hay casos de nulidad ni
registro de licencia.

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Conocimientos tradicionales y biodiversidad

  • 1. MESA DE: SABERES, BIODIVERSIDAD Y RECURSOS GENÉTICOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y BIODIVERSIDAD Dra. María del Carmen Arana C. Febrero 2014 Quito
  • 2. Ley de Protección de Conocimientos Colectivos vinculados a los Recursos Biológicos Régimen Sui generis  La Ley 27811, (10 de agosto del 2002), totalmente sui generis, sobre el Régimen de Protección Especial de los Conocimientos Tradicionales de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, brinda protección: positiva, con registros, y la inscripción obligatoria de los contratos de licencia, en los cuales se deberá establecer compensaciones por el uso del conocimiento colectivo. La protección defensiva: con acciones de cancelación de registro ( Art. 34) e infracción (Art. 43). 2
  • 3. DEFINICION DE CONOCIMIENTO COLECTIVO Art. 2 b) :27811 (10/08/2002) CONOCIMIENTO COLECTIVO “Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica”. Art. 1 Decisión 391 (02/07/1996)  “el componente intangible es todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual”. 3
  • 4. Régimen de protección de conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos Ley 27811–Artículo 5º Ley de protección de conocimiento colectivos. .- Son objetivos del presente régimen: (...) b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos. (...) f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones. 4
  • 5. Beneficiarios de la protección de los Conocimientos  Los pueblos originarios, que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales. Se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. 5
  • 6. Alcance de la Protección  Artículo 42 de la Ley 27811 “El pueblo indígena que posea un conocimiento colectivo estará protegido contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida en que este conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público. Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso de que un tercero haya tenido acceso legítimamente al conocimiento colectivo pero con deber de reserva.” 6
  • 7. Alcance de la Protección Artículo 42 Ley 27811 la protección del C.C. contra a) Su revelación; b) Su apropiación o uso desleal sin consentimiento del pueblo indígena; c) La divulgación sin autorización si hay acceso legitimo con deber de reserva. 7
  • 8. Régimen de protección de conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos TIPOS DEL REGISTRO Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos de los pueblos indígenas asociados con recursos biológicos. Artículo 15º. Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres tipos de registros: a) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. b) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. c) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos indígenas. Art. 24° Los pueblos pueden organizar de acuerdo con sus usos y costumbres 8
  • 9. Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ( Base de datos, recopilación bibliográfica)  El Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas , según información de la DIN, contiene más de 1,235 registros públicos (sistematizados de oficio) de conocimientos colectivos relacionados con 500 recursos biológicos (plantas), los cuales pueden verse en el portal de INDECOPI y son de dominio público. Indecopi solo da acceso del contenido para el examen de patentabilidad o investigación justificada 9
  • 10. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi REGISTRO NACIONAL CONFIDENCIAL Año Número de Solicitudes Número de Registros 2002 - 2005 Ninguna Ninguna 2006 3 2 2007 25 2 2008 114 23 Total 142 27 Información obtenida de la estadística proporcionada por la Dirección de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN/INDECOPI) 2008. 10
  • 11. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi REGISTRO NACIONAL CONFIDENCIAL Año Número de Solicitudes Número de Registros Otorgados 2009 51 65 2010 343 340 2011 455 453 2012 697 605 2013 690 643 TOTAL 2378 2133 *Continuación del cuadro anterior Cuadro construido a partir de la fuente (DIN) 30 de enero 2014 11
  • 12. Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas  Según datos de la DIN (hasta 30 /01/2014) se han otorgado 2,133 títulos de Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas: en el registro nacional confidencial 1,339, en el registro público 782 y 12 registros parciales (que contienen conocimientos confidenciales y públicos a la vez). 12
  • 13. Algunas comunidades nativas que han registrado Conocimientos Colectivos Pueblo Indígena Titular Comunidad Nativa Caco Macaya (Shipibo Conibo) ( 2) Comunidad Nativa Callería (Shipibo Conibo) (12) Comunidad Nativa Bajo Aldea (Ashaninka) (25) Comunidad Nativa Kivinaki (Ashaninka) (26) Comunidad Nativa Brillo Nuevo (Bora) (213) Comunidad Nativa Nueva Esperanza (Ocaina) (128) Comunidad Nativa Nuevo Perú (Bora) (112) Comunidad Nativa Pakun (Aguaruna) (203) Comunidad Nativa Wavas (Aguaruna) (137) Comunidad Nativa Pucaurquillo (Loreto) (227) 13
  • 14. Comunidades solicitantes Nativas 29  Campesinas 5  Asociación 1 que solicito y no se admitió por no ser pueblo indígena.  Desde el año 2006 se presentaron 2378 solicitudes.  14
  • 15. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi  Trámite Registro Nacional confidencial Artículo 21 Solicitud examen forma (10 días) verificación si es público o confidencial subsana omisión(hasta 6 meses) Registro 15
  • 16. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías  Requisitos de trámite de la Solicitud (Art. 20 de registro de comunidades colectivas 1) Datos: - Identificación del pueblo indígena que solicite. - Descripción del conocimiento colectivo. - Nombre del recurso biológico sobre el que versa el conocimiento colectivo. 2) Documentos: - Acta del acuerdo del pueblo de registrar el conocimiento (asamblea). - Muestra del recurso biológico o fotografía. ( o identificación del nombre cientifico) 16
  • 17. Naturaleza del Conocimiento Tradicional Ley N° 27811     (Art. 10) Colectivo: uno o más pueblos indígenas. (Art. 11) Parte del patrimonio cultural. (Art.12) Inalienables e imprescriptibles. (Art.13) Están en el dominio público cuando son conocidos masivamente fuera del ámbito de los pueblos o comunidades (publicaciones). 17
  • 18. Régimen de protección de conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos de los pueblos indígenas asociados con recursos biológicos. Artículo 23º. Obligación del Indecopi de enviar la información contenida en el Registro Nacional Público a las principales Oficinas de Patentes del mundo. Con el fin de objetar solicitudes de patente en trámite, cuestionar patentes concedidas o influir en general en el otorgamiento de patentes relacionadas con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el Indecopi deberá enviar la información contenida en el Registro Nacional Público, a las principales Oficinas de Patentes del mundo, a efectos de que sea tomada en cuenta como antecedente en el examen de novedad y nivel inventivo de las solicitudes de patente. 18
  • 19. Régimen de protección de conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos Disposición Complementaria Segunda. Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión. 19
  • 20. ¿Qué acciones poseen los sujetos de estos derechos?  Infracciones de Derechos (Art. 43) Hasta la fecha no se han presentado ninguna acción por infracción.  Acción reivindicatoria e indemnizatoria (Art. 45) Acción penal (Art. 50) Hasta la fecha no se han presentado. 20
  • 21. Ley de Protección al acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Ley 28216 (01/05/2004) sobre biopiratería. Crea una Comisión Nacional que estará encargada de crear y mantener un registro de recursos biológicos y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú  Identificar y efectuar seguimiento de las solicitudes de patentes presentadas en el extranjero relacionadas a recursos biológicos o conocimientos colectivos de los pueblos indígenas 21
  • 22. Biopiratería Primera Disposición Transitoria. El acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse sobre el control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos. 22
  • 23. COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERÍA Número de solicitudes y patentes otorgadas encontradas por la Comisión, en una primera etapa. P aís USA EU JA P Ó N N °. d e p atentes relacio nad as N °. d e p atentes relacio nad as N °. d e p atentes relacio nad as G en tia n ella a lb o ro sea (G ilg ) F ra b ris 1 2 11 C am u – C am u 2 1 16 15 -- 50 1 -- -- 8 -- -- 22 6 14 P lantas H ercam p u ri M yrcia ria d u b ia Y acón S m a lla n th u s so n ch ifo liu s C aigu a C ycla n th era p ed a ta L S ach a in ch i P lu ken etia vo lú b ilis L C h an cap ied ra P h ylla n tu s n iru ri 23
  • 24. COMISIÓN NACIONAL DE BIOPIRATERÍA: Identificación observación y logros a nivel extranjero en una segunda etapa.  A nivel extranjero, la Comisión Nacional de Biopiratería ha identificado casos de biopiratería sobre conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos en las solicitudes de patente de diversos países y la Comisión de Biopiratería en ejercicio de sus funciones ha realizado observaciones, presentación de documentos en las oficinas extranjeras y cartas y solicitudes a las empresas involucradas para que modifiquen sus reivindicaciones y ha logrado que las patentes, (en Corea, Japón, Francia y otros) sean rechazadas, retiradas voluntariamente o abandonadas por contener conocimientos tradicionales vinculados a recursos biológicos de Perú como la maca, sacha inchi, camu camu, pasuchaca, entre otros. 24
  • 25. Casos exitosos en Biopiratería RECURSO Maca Yacón Maca Maca Maca Maca Maca Maca Sacha inchi Sacha inchi Camu camu Pasuchaca PATENTE O SOLICITUD “A preparation for fertility treatment” (WO2008012628) “Method for recovering and ameliorating diabetes” (2011-079806) “Agent for preventing on treating osteoporosis” (2010-235533) Compositions and methods for their preparation from Lepidium (WO 0051548 ) Functional Food Product Containing Maca (Publicación N° 2004-000171) Ameliorant for sleep disturbance (JP2007031371) The manufacturing method and composition of a maca extract (Kr20070073663) Testosterona increasing composition (jp2005306754) An extract of a plant belonging to the genus Plukenetia volubilis and its cosmetic use. (WO/2006/048158 ) Utilisation d’huile et de protéines extraites de graines de Plukenetia volubilis linneo dans des préparations cosmétiques, dermatologiques et nutraceutiques. (FR 2880278) Preserves of fruit of Myrciaria dubia (Publicación N° 09 – 215475) Inhibidor de α-glycosidase (P2005-200389ª) OFICINA OEP ESTADO Rechazada Japón Abandonada Japón Abandonada PCT Rechazada Japón Rechazada Japón Rechazada Korea Rechazada Japón Rechazada PCT Retirada Francia Retirada Japón Abandonada Japón Abandonada *Datos oficiales CNB 25
  • 26. DATOS DE LA COMISION DE BIOPIRATERIA  La Comisión Nacional contra la Biopiratería ha priorizado 35 recursos biológicos de origen peruano para identificar y monitorear casos de biopiratería en solicitudes de patente y patentes en las principales oficinas de patentes del mundo. 26
  • 27. Reglamento de la Ley N° 28216 aprobado por Decreto Supremo N° 22-2006-PCM, publicado el 9 de mayo del 2006.    Base de datos recursos biológicos y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas (Art. 2). Identificar , prevenir y evitar actos de piratería y seguimientos de las solicitudes de patente de invenciones extranjeras con recursos biológicos(Art.4). Evaluación técnicas y canales de información, etc. (Art.5 ). 27
  • 28. Conocimientos y Propiedad Industrial Artículo 3 Decisión 486 (2000) - Salvaguardar y respetar el patrimonio biológico y genético y conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales. - En las patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de tales conocimientos o del material de dicho patrimonio estará supeditada al material adquirido conforme a ley. 28
  • 29. Decisión 486 (2000) Art. 26.- Solicitud de patente La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: (…) i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; 29
  • 30. Decisión 486 (2000) Art. 75.- Nulidad de Patente La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando: (…) h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; (…) 30
  • 31. Exigencia copia de la autorización de uso del Conocimiento Tradicional o Contrato de Licencia De acuerdo con información de la DIN (Agosto 2011, y Enero 2014) no existían ni existen solicitudes de patente notificadas en virtud del artículo 26 (i) – Decisión 486 ni en las solicitudes de obtentor. (D.345) No hay casos de nulidad ni registro de licencia. 31