2. EVITAR DERRAME DE LÍQUIDOS
Los tanques no subterráneos
utilizados para almacenar líquidos
combustibles o inflamables
estarán rodeados por muros
contra fuego, los cuales deberán
estar provistos de sistemas de
drenaje y tener una capacidad no
menor de 1,5 veces la capacidad
del tanque.
Artículo 317. Resolución 2400 de 1979
Parágrafo: La distancia entre el tanque y el muro no
deberá ser menor a la altura del tanque.
https://www.arlsura.com/files/materiales_inflamables.pdf
3. La acumulación de vapores
combustibles puede favorecer
una explosión o incendio,
especialmente en áreas
confinadas o sin ventilación.
El almacenamiento de estos
productos es provisional o
restringido, utilizados solamente
para aseo u otras operaciones
ocasionales.
RECOMENDACIONES PARA
ALMACENAR Y MANIPULAR LÍQUIDOS
https://www.seguridad-laboral.es/prl-por-sectores/limpieza-y-residuos/productos-quimicos-en-el-sector-limpieza-
como-almacenarlos_20170921.html
4. NORMATIVIDAD GAS LICUADO DEL PETRÓLEO GLP
Art. 1º - De los recipientes. Los
recipientes y los equipos
reguladores de primera etapa
en instalaciones residenciales,
comerciales e industriales
deben colocarse en lugares
abiertos.
Resolución 40304 de 2018
https://reparacioncasera.blogspot.com/2014/06/gas-domestico-bombona.html
5. Art. 2º - De los cilindros y sus características. Los
cilindros y sus equipos reguladores en instalaciones
residenciales, comerciales e industriales deben
ubicarse en lugares abiertos debidamente
ventilados con el exterior, es decir, que se presente
una renovación constante del aire del lugar. En todo
caso, siempre se deberán respetar las distancias
mínimas y cumplir las siguientes condiciones:
NORMATIVIDAD GAS LICUADO DEL PETRÓLEO GLP
Resolución 40304 de 2018
Los cilindros para el suministro de GLP en
apartamentos o unidades privadas sujetas
a reglamentos de propiedad horizontal solo
podrán usarse en lugares debidamente
ventilados con el exterior.
6. Art. 2º De los cilindros y sus características.
Resolución 40304 de 2018
Deberán utilizarse mangueras flexibles de acero,
conectores de cobre o mangueras tipo 2 que
cumplan con los requisitos establecidos en la NTC
3561. De esta manera queda prohibido el uso de
mangueras de caucho, de plástico o en general de
cualquier material combustible para la instalación
de cilindros.
Los distribuidores deberán verificar el estado de las
instalaciones que atienden y abstenerse de prestar
el servicio de distribución domiciliaria de GLP,
cuando estas no cumplan con los requisitos
previstos en el presente artículo.
NORMATIVIDAD GAS LICUADO DEL PETRÓLEO GLP
7. Tanque estacionario: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público
domiciliario de GLP, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para
almacenamiento de este combustible en las instalaciones del usuario final, que puede
ser tipo 1 o tipo 2 y que cumple con lo previsto en la Resolución 40245 de 2016.
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GPL O PROPANO)
https://spanish.alibaba.com/product-detail/propane-gas-tank-sizes-500-gallon-60871424841.html
Tanque estacionario tipo 1: Recipiente
que se instala en lugar fijo para el
almacenamiento de GLP en las
instalaciones del usuario final. Para
hacer posible su llenado en el sitio de
ubicación, debe contar con un
indicador de máximo llenado.
TANQUE ESTACIONARIO TIPO 1
8. GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GPL O PROPANO)
Tanque estacionario tipo 2
Recipiente que se utiliza para el
almacenamiento de GLP en las instalaciones del
usuario final que, por su tamaño y
características, puede ser transportado y
llenado en una planta de envasado o ser
llenado en su sitio de ubicación. En este último
caso, debe contar con un indicador de máximo
llenado.
TANQUE ESTACIONARIO TIPO 2