2. UIVERSIDAD PANAMERICANA
JACALTENANGO
Facultad: Ciencias Económicas
Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
Transformación de las sociedades
Integrantes:
Ramona Silviana Quiñónez Silvestre
Juana Yesenia Aguilar Vásquez
Manuel Agustín Montejo Hernández
3. Transformación de una sociedad
Las sociedades constituidas conforme código de
comercio, puede transformarse en cualquier otra clase
de sociedad mercantil. La sociedad transformada
mantiene la misma personalidad jurídica de la
sociedad original.
4. Responsabilidad que no cesa
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
colectivos y los comanditados, no cesa por la función, respecto
de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.
5. Resolución e inscripción
La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a
cada una de las sociedades en la forma y términos que
determina su escritura.
Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro
Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en
las que se transcriben lo acordado para cada sociedad, el
registro deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de
fusión y el último balance general se la sociedades en el Diario
Oficial y en otro de los mayores circulación en el país por tres
veces en el término de quince días.
6. Plazo para autorizar la escritura
La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos
meses, contados desde la última publicación de los acuerdos que
menciona el artículo anterior, y hasta entonces se podrá otorgar la
correspondiente escritura pública, salvo que conste el
consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago
directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en
un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado
su consentimiento. Todo lo cual se hará contar en la escritura
7. Responsabilidad del inconforme.
El socio que no esté de acuerdo con la fusión puede
separarse, pero su aportación y su responsabilidad
personal ilimitada, si se trata de socios colectivos a
comanditado, continuará garantizando el cumplimiento
de las obligaciones contraídas antes de tomarse el
acuerdo de fusión.