1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Registro mercantil
Alumna:
Genessy Gutiérrez
CI: 24557681
Barquisimeto, 2016
2. Solo existen 2 registro mercantiles la cual acudí al SAREN que se encuentra
ubicado en la Carrera 18, entre 24 y 25, Municipio Iribarren, Barquisimeto.
Registros Mercantiles en Barquisimeto: Asesoría Inmobiliaria Integral, Redacción de
Documentos, Títulos Supletorios, Registros Mercantiles
¿Qué es la PUB?
Es la Planilla Única Bancaria la cual se define como el instrumento emitido por el
Servicio Autónomo de Registros y Notarías; a través del cual los usuarios pagan las
Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento como lo establece en la Ley
del Registro Público y del Notariado.
Proceso para la reserva de nombre de una sociedad mercantil
Se solicita la Planilla Única Bancaria por aquella persona interesada para reservar
el nombre de una empresa que se vaya a ejecutar la cual tiene un lapso de 3 días
para cancelar la U.T en cualquier banco que establece la planilla luego se va a
canjear por ante el funcionario donde se le va a otorgar el recibo que es la
materialización por ante registro mercantil de la tramitación, tiene un lapso de 3 días
nuevamente para materializar el recibo pagando así dos UT que serían 354 BSF al
fisco Estadal ósea el 1% luego de este proceso pasaran 60 días para que el nombre
ya este registrado y así poder culminar retirando el documento constitutivo.
3. Proceso para la inscripción de una sociedad mercantil
Cumpliendo con los requisitos que son los de fondo, forma, sintaxis y semántica
conjuntamente con el nombre, apellido, cedula, domicilio y capital todo lo tipificado
en el art 213 C.C. Se deberá acudir al Registro Mercantil donde se reservó el nombre
previamente, junto con el Documento Constitutivo, la Participación al Registro, la
tarjeta de la reserva del nombre y la certificación emitida por el banco y dirigirse a
la taquilla de Cálculo, en la cual informarán lo correspondiente a los pagos que se
deberán hacer en el Registro a fin de inscribir el Documento Constitutivo Estatutario
y la Participación correspondiente. Hechos estos cálculos, se deberán hacer los
pagos de aranceles y derechos de registro indicados (unos se hacen en el propio
Registro Mercantil y los otros se hacen en cualquier banco receptor de fondos
nacionales) y luego deberán presentar en la taquilla de "Presentación" el
Documento Constitutivo y la Participación, junto con los recaudos anteriormente
señalados y las planillas de pago de los aranceles y derechos de registro,
evidentemente ya canceladas. El funcionario dará una revisión de forma a los
documentos, y si no ve nada anormal, indicará que deberán presentarte en el
Registro a los 3 días hábiles para firmar finalmente la inscripción del Documento
Constitutivo Estatutario de la compañía.
Durante estos tres días, el Departamento Legal hará la respectiva revisión de fondo
del documento, para verificar que no contenga errores. Una vez que se firme la
inscripción del Documento Constitutivo Estatutario, ya queda formalmente
constituida la empresa.
4. Una vez que la Compañía ya esté constituida usted deberá realizar la debida
publicación en prensa de circulación nacional sobre la Constitución de la misma,
éste es un requisito exigido por la Ley venezolana.
Proceso para la inscripción de una Asamblea de
accionistas/socios/asociados
En este tipo de Asambleas existen tanto Asamblea Ordinaria como Asamblea
Extraordinaria tipificado en el art 271 y siguientes del CC. Las Actas de asambleas,
deben estar certificadas por aquella o aquellas personas que los Estatutos facultan
de manera expresa para certificar o por quien sea el representante legal de la
empresa. Por ejemplo, si el facultado por los Estatutos Sociales de la empresa es
el Presidente de la Junta Directiva, deberá ser él, la persona que certifique el Acta
de Asamblea.
En caso de que los Estatutos no atribuyan en forma expresa la facultad de certificar,
deberá certificar la persona o personas que tengan la condición de representante
legal de la compañía, de conformidad con los estatutos y la Ley.
Para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios y la confiabilidad del sistema
registral, y con el objetivo concreto de evitar que se inscriban actas certificadas por
personas ajenas a la empresa, en ejercicio de la facultad calificadora que la ley
otorga al Registrador o Registradora, deberán cumplirse con los requerimientos
siguientes:
5. Si entre los puntos tratados y decididos en una asamblea, operó una sustitución de
la persona que conforme a los Estatutos tiene la facultad para certificar, deberá ser
el nuevo miembro quien certifique el Acta, dado que el saliente o removido ya no
tendría tal facultad. En el caso de que ese nuevo miembro con facultad para
certificar fuese una persona que no tuviese anteriormente la condición de accionista
o Directivo de la compañía, además de quien hace la certificación, deberán firmar
al pie del acta certificada cuya inscripción se pretenda, en señal de conformidad, el
miembro de la junta directiva saliente o en su defecto, todos los accionistas o socios
presentes en la asamblea de que se trate. Se le podrá también exigir que presente
el Libro de Actas de Asambleas, para el momento del otorgamiento.
Y por último en caso de venta de la totalidad de las acciones por parte de quien
hasta entonces tenía la facultad de certificar, el usuario deberá traer el libro de
accionistas al momento del otorgamiento para constatar el traspaso respectivo y
dejar constancia de ello en la nota de Registro o el acta a inscribir debidamente
firmada por los vendedores y compradores, a menos que la venta estuviese
notariada.
Proceso para la enajenación del fondo de comercio
Los fondos de comercios se crean por medio de lo que deriva la amplitud de la
proyección de la firma personal. El fondo de comercio constituye el establecimiento
6. mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o
existencias, con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos
ponderables, pero efectivo, en los otros aspectos. Perteneciente a la firma que esté
o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes,
de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por
acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces,
con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en
lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de
fondos de un valor superior a los Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y dentro de las
mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la
República. Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento
de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden
pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.
Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este
artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir
el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. Cuando no se
hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo 152 del
CC; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el
enajenante frente a los acreedores de este último. Incurre en la misma
responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos
reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o
garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término
señalado.
De tal manera que, en primer término, para que sea obligatorio el cumplimiento de
esta formalidad, debe tratarse de una enajenación de un fondo de comercio, la cual
consista, bien en su enajenación como firma de comercio, o la de sus existencias,
sean ya en su totalidad o una parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos
a que hagan cesar los negocios de su dueño o dueños.
Es decir, que mientras el acto de enajenación no conlleve la extinción de los
negocios que el dueño hace mediante el fondo de comercio, no se configura en sí
la enajenación propiamente dicha de un fondo de comercio- Es la cesación de los
negocios y no la venta en sí de sus existencias, lo que conduce en último momento
a la enajenación de un fondo de comercio.
Pactado el contrato de enajenación, el mismo se regirá por las disposiciones
particulares del contrato celebrado. Así, si se trata de un contrato de venta por las
normas comerciales y civiles que rigen al contrato de venta, lo mismo si se trata de
un aporte, etc. Ello significa entonces, que el cumplimiento de las formalidades
previstas en el artículo que comentamos, no incide para la formalización del
contrato. El contrato se perfecciona de acuerdo con su naturaleza. El cumplimiento
de esta publicidad es con relación a los terceros que inciden al misino tiempo en las
relaciones entre el enajenante y el adquiriente.
7. Durante el lapso de las publicaciones hechas en las formas prescritas, los
acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de
sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. Es decir, los acreedores
del enajenante y no del fondo de comercio, pueden pedir el pago de sus créditos.
Estos acreedores pueden ser civiles o comerciantes, todo ello en virtud de la
universalidad del patrimonio. Las deudas cuyo plazo aún no se ha vencido para
hacerlas efectivas, a los efectos de la enajenación se consideran entonces de plazo
vencido.
Proceso para la disolución de una sociedad mercantil
Este acuerdo de disolución debe constar en escritura pública e inscribirse en el
registro. En la denominación social de la sociedad se añadirá al final la expresión
"en liquidación". El acuerdo de disolución da comienzo al proceso por el cual se
extingue la sociedad, abriendo el periodo de liquidación, durante el cual la sociedad
conserva su personalidad jurídica. La disolución de la sociedad se inscribirá en el
Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y
sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ""Boletín Oficial del
Registro Mercantil"" para su publicación. La decisión de disolución de la sociedad
constituye una reforma estatutaria que deberá ser aprobada por el órgano social
competente (Junta de socios, Asamblea de Accionistas) según sea el caso, decisión
8. de la cual se deberá dejar constancia por medio de acta según lo dispone en el
Artículo 24 de la ley 1429 de 2010. Una vez finalizado el proceso de liquidación, se
debe enviar para registro el acta final de liquidación, en la cual se deberá aprobar la
cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes, de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 247 y 248 del Código de Comercio. En caso tal que en el
trámite de liquidación se proceda a la distribución de remanentes que tenga por
objeto bienes inmuebles, se deberá proceder a elevar dicha acta a escritura pública.
9. MODELO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Nosotros, --------- y ----------, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V……… y V……….. , respectivamente, hábiles en
derecho y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Hemos
convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, a través de este documento,
redactado con la suficiente amplitud para que a la vez sirva de Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales, una sociedad cuya naturaleza jurídica será de Compañía
Anónima la cual se regirá por las leyes de la República y por las cláusulas que a
continuación se expresan:……………………………………………………...
CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA:
La denominación es -------------, C.A., siendo su domicilio principal en la Calle -------
--- No.----- , de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua,
pudiendo establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier otra localidad de
la República o fuera de ella. SEGUNDA: La Sociedad tiene por objeto principal el
ejercicio del comercio en todas sus formas, dentro y fuera del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela pero sin que ello implique limitación alguna:
Importación y exportación, compra y venta, Almacenamiento y Distribución de
electrodomésticos, comunicación, video, audio, Línea Blanca, Línea Marrón,
Equipos de Aire Acondicionado, Eléctricos y Electrónicos, víveres en general,
Productos naturales y medicamentos, adaptógenos, venta de confites, jugos
naturales, café; dulces, bebidas gaseosas y comida rápida. Ferretería en general,
Quincallería, Papelería, utensilios escolares, libros en general, revistas,
Juguetería, Variedades, Bisutería y Afines; Muebles y Equipos de Oficina,
Computadoras y otros similares y conexas en general, a su vez Artículos de
Limpieza, Mercería. Compra, venta, distribución y servicios relacionados al área
de Decoración en general, realizar todo tipo de decoraciones de interiores y
exteriores, Instalación, Venta al mayor y al detal de todo tipo de Cerámicas, Lajas
de Piedras, toldos y Tapicería, Restauración de Puertas y Ventanas, Pintura en
General, Efectos en Madera, en Herrería y Marmolizados. Pudiendo ejecutar
cualesquiera otras actividades lícitamente permitidas por los organismos directivos
de la sociedad que se relacionen con su objetivo principal, o los que la asamblea
de accionistas considere necesarios realizar para el logro del objeto social.