2. CONCEPTO
Una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otro
tipo previsto en este Código. Con la transformación no se
disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.
Articulo 398,
del Código de Comercio.
3. RESPONSABILIDAD ANTERIOR DE LOS SOCIOS
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo el
tipo anterior de sociedad, no se modifica con la transformación, salvo
que los acreedores la consientan. El consentimiento se presume:
1) Si el acreedor, luego de notificado personalmente, no se opone a
la transformación dentro de los treinta días siguientes; y
2) Si el acreedor contrata con la sociedad después de haberse
producido la transformación.
4. RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS
La responsabilidad ilimitada asumida por los socios bajo el nuevo tipo
de sociedad, se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la
transformación.
5. REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACION
En la transformación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Acuerdo unánime de los socios, salvo estipulación distinta en el contrato de
sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de sociedad.
2) Elaboración de un balance especial que será aprobado por los socios y puesto a
disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta días a partir de su
notificación personal.
3) Publicación del instrumento de transformación en la forma señalada en el art. 132.
4) Escritura pública de transformación otorgada por los órganos competentes de la
sociedad y por los nuevos otorgantes, si los hubiera, con especificación de los socios
que puedan retirarse, capital que representan e inclusión de una copia firmada del
balance especial, debiendo cumplirse con las formalidades correspondientes al nuevo
tipo de sociedad.
5) Inscripción en el Registro de Comercio de todos los actos y documentos pertinentes
a la transformación.
6. RECESO DE SOCIOS
Cuando la transformación no requiere de acuerdo unánime, los socios
disidentes o ausentes tienen derecho a separarse de la sociedad. Sin
embargo, la separación no afecta su responsabilidad hacia terceros por
obligaciones contraídas hasta que la transformación quede inscrita en
el Registro de Comercio. La separación no puede hacerse efectiva
mientras los acreedores no hayan aceptado la transformación.
7. DERECHO PREFERENTE DE LOS SOCIOS
La transformación no afecta el derecho preferente de los socios en la
adquisición de las partes de interés o cuotas de los socios que se
separan, salvo pacto en contrario.
8. REVOCATORIA
El acuerdo para la transformación de una sociedad puede ser dejado
sin efecto, si no se hubiera publicado y no exista perjuicio para los
socios y terceros. Para la revocatoria de la transformación se requiere
el acuerdo unánime de los socios salvo estipulación distinta en el
contrato de sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de sociedad.