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SRL: Naturaleza y funcionamiento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
1.
2. Una sociedad de
responsabilidad limitada (SRL) o
sociedad limitada (SL) es un tipo
de sociedad mercantil en la cual
la responsabilidad está limitada
al capital aportado, y por lo
tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no responde
con el patrimonio personal de
los socios, sino al aportado en
dicha empresa .
Sociedad de
Responsabilid
ad Limitada
S.R.L.
La transmisión
de las
participaciones
sociales se
formalizará en
documento
público.
Las participaciones
sociales no tendrán el
carácter de valores,
no podrán estar
representadas por
medio de títulos o de
anotaciones en
cuenta, ni
denominarse
acciones.
El capital estará
integrado por las
aportaciones de
todos los socios,
dividido en
participaciones
sociales,
indivisibles y
acumulables. Sólo podrán ser
objeto de aportación
social los bienes o
derechos
patrimoniales
susceptibles de
valoración
económica, pero en
ningún caso trabajo
o servicios.
3. Externa
Limitada: En todo tipo de sociedades
comerciales, la autoridad de control
del Registro Público de Comercio
esta facultada para controlar su
Constitución y las modificaciones de
su contrato social. (Articulo 300)
Interna
Sindicatura: El contrato social debe
organizar el funcionamiento de la
sindicatura elegida por los accionistas,
que puede estar integrada por uno o
mas sindicos. Donde está formada por
varios sindicos, se denomina “Comisión
Fiscalizadora”, y debe actuar como
cuerpo colegiado.
Sociedades cuyo capital exceda cierto monto fijado
legalmente, se requiere la constitución de una sindicatura, con
funciones de fiscalización. El resto pueden optar entre contar
o no, con un órgano fiscalizador. En estas sociedades con
órgano de fiscalización obligatorio, las decisiones deben ser
tomadas por los socios reunidos en Asamblea. Si el contrato
social no requiere una mayoría superior, las decisiones se
adoptan por el voto de los socios que representen la mayoría
del capital, que firmen el acuerdo, en los casos de S.R.L. sin
Sindicatura, o presentes en la Asamblea, cuando exista
órgano de fiscalización.
Fiscalización
de las
Sociedades
Venezuela optó por un régimen de fiscalización
interna de la sociedad de responsabilidad limitada
similar al establecido en Italia, con un órgano de
vigilancia obligatorio cuando el capital exceda
determinada cuantía ( más de quinientos mil
bolívares ) y facultativo cuando sea menor (artículo
327). Cuando no existan los comisarios, las funciones
de control corresponden a los socios, es decir,
funciona, una fiscalización especial. Las funciones de
los comisarios son las mismas que han sido
analizadas en el caso de este órgano de las
sociedades anónimas.
4. En el caso particular de la sociedad en nombre
colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por
la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de
los socios, la sociedad solamente podrá continuar
con los herederos, cuando éstos manifiesten su
consentimiento. Se aplica también a la sociedad en
comandita simple y a la sociedad en comandita por
acciones en relación a los comanditados.
También quedará disuelta de pleno derecho por
transcurso del plazo de duración fijado en los
estatutos sociales, o si transcurrido un año desde
el acuerdo de reducción del capital social por
debajo del mínimo legal por cumplimiento de una
Ley no se inscribe en el Registro Mercantil su
transformación o disolución, o se aumenta el
capital hasta el mínimo legal.
La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán
causas de disolución:
La expiración del término fijado en el contrato social;
La imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste
consumado;
La manifestación de la voluntad de los socios tomado
en cuenta el contrato social y la Ley;
Que el número de accionistas llegue a ser inferior al
mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona;
La pérdida de las dos terceras partes del capital social.
La sociedad mercantil será disuelta
cuando se presenten cualquiera de
las causas previstas en la ley o en
los estatutos, inicie en contra de la
sociedad un proceso que culmine
con su extinción como ente jurídico.
Ante tal situación, la sociedad
mantiene su personalidad jurídica
pero solamente subsistirá para
efectos de su liquidación.
Disolución de
las Sociedades
5. La fusión es el efecto de unirse
dos o más sociedades en una
sola entidad jurídicamente
independiente.
El concepto de fusión de
sociedades implica la disolución
de una o varias sociedades
jurídicamente independientes,
con la subsistencia de una o
nacimiento de otra nueva que
absorbe todos los derechos y
obligaciones de las fusionadas.
Lo anterior implica la unión de
propiedad y dirección común.
Las sociedades se fusionan generalmente
para:
• Que aumenten los ingresos de las
sociedades que se fusionan.
• Disminuir los costos de producción.
• Disminuir los costos de distribución.
• Disminuir los intereses de capitales
ajenos.
• Aumentar la productividad de la empresa
(utilidades).
Fusión de las
Sociedades
6. La extinción es la pérdida de la
personalidad jurídica por parte
de la sociedad. Se materializa
mediante la cancelación de la
hoja registral de la sociedad en
el Registro Mercantil, que es el
último paso del proceso de
disolución y liquidación.
Trámite
El Liquidador solicita la extinción,
mediante un escrito con firma
legalizada notarialmente, indicando
la forma en la que se ha dividido el
haber social, la distribución del
remanente y las consignaciones
efectuadas y debe acompañar la
constancia de publicación del
balance final de liquidación. Se
debe indicar el nombre y el
domicilio de la persona encargada
de la custodia de los libros y
documentos de la sociedad.
Finalmente consideramos importante precisar que, la
extinción de la sociedad conforme a las disposiciones
establecidas en los artículos 421º y 422º de la NLGS,
procede única y exclusivamente cuando se han pagado
los créditos de todos los acreedores.
Extinción de
las
Sociedades
7. Se da cuando se requiere modificar algo esencial como el
nombre, número de socios, objeto social, capital, etc. y todo
esto debe hacerse ante el notario o corredor público.
Normalmente se suele hablar de dos tipos concretos de
transformación: las homogéneas (paso de un tipo de
sociedad capitalista a otro) y heterogéneas (de personalista a
capitalista o a la inversa).
Se trata de una modificación estructural dirigida a la sustitución de la forma
social, sin pérdida de su personalidad jurídica. La transformación se resume
en el abandono de un régimen jurídico para acoger otro que se juzga más
acorde con los intereses de los socios.
Transformación de las Sociedades