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Una sociedad de
responsabilidad limitada (SRL) o
sociedad limitada (SL) es un tipo
de sociedad mercantil en la cual
la responsabilidad está limitada
al capital aportado, y por lo
tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no responde
con el patrimonio personal de
los socios, sino al aportado en
dicha empresa .
Sociedad de
Responsabilid
ad Limitada
S.R.L.
La transmisión
de las
participaciones
sociales se
formalizará en
documento
público.
Las participaciones
sociales no tendrán el
carácter de valores,
no podrán estar
representadas por
medio de títulos o de
anotaciones en
cuenta, ni
denominarse
acciones.
El capital estará
integrado por las
aportaciones de
todos los socios,
dividido en
participaciones
sociales,
indivisibles y
acumulables. Sólo podrán ser
objeto de aportación
social los bienes o
derechos
patrimoniales
susceptibles de
valoración
económica, pero en
ningún caso trabajo
o servicios.
Externa
Limitada: En todo tipo de sociedades
comerciales, la autoridad de control
del Registro Público de Comercio
esta facultada para controlar su
Constitución y las modificaciones de
su contrato social. (Articulo 300)
Interna
Sindicatura: El contrato social debe
organizar el funcionamiento de la
sindicatura elegida por los accionistas,
que puede estar integrada por uno o
mas sindicos. Donde está formada por
varios sindicos, se denomina “Comisión
Fiscalizadora”, y debe actuar como
cuerpo colegiado.
Sociedades cuyo capital exceda cierto monto fijado
legalmente, se requiere la constitución de una sindicatura, con
funciones de fiscalización. El resto pueden optar entre contar
o no, con un órgano fiscalizador. En estas sociedades con
órgano de fiscalización obligatorio, las decisiones deben ser
tomadas por los socios reunidos en Asamblea. Si el contrato
social no requiere una mayoría superior, las decisiones se
adoptan por el voto de los socios que representen la mayoría
del capital, que firmen el acuerdo, en los casos de S.R.L. sin
Sindicatura, o presentes en la Asamblea, cuando exista
órgano de fiscalización.
Fiscalización
de las
Sociedades
Venezuela optó por un régimen de fiscalización
interna de la sociedad de responsabilidad limitada
similar al establecido en Italia, con un órgano de
vigilancia obligatorio cuando el capital exceda
determinada cuantía ( más de quinientos mil
bolívares ) y facultativo cuando sea menor (artículo
327). Cuando no existan los comisarios, las funciones
de control corresponden a los socios, es decir,
funciona, una fiscalización especial. Las funciones de
los comisarios son las mismas que han sido
analizadas en el caso de este órgano de las
sociedades anónimas.
En el caso particular de la sociedad en nombre
colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por
la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de
los socios, la sociedad solamente podrá continuar
con los herederos, cuando éstos manifiesten su
consentimiento. Se aplica también a la sociedad en
comandita simple y a la sociedad en comandita por
acciones en relación a los comanditados.
También quedará disuelta de pleno derecho por
transcurso del plazo de duración fijado en los
estatutos sociales, o si transcurrido un año desde
el acuerdo de reducción del capital social por
debajo del mínimo legal por cumplimiento de una
Ley no se inscribe en el Registro Mercantil su
transformación o disolución, o se aumenta el
capital hasta el mínimo legal.
La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán
causas de disolución:
La expiración del término fijado en el contrato social;
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La sociedad mercantil será disuelta
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con su extinción como ente jurídico.
Ante tal situación, la sociedad
mantiene su personalidad jurídica
pero solamente subsistirá para
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las Sociedades
La fusión es el efecto de unirse
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sola entidad jurídicamente
independiente.
El concepto de fusión de
sociedades implica la disolución
de una o varias sociedades
jurídicamente independientes,
con la subsistencia de una o
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obligaciones de las fusionadas.
Lo anterior implica la unión de
propiedad y dirección común.
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para:
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sociedades que se fusionan.
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(utilidades).
Fusión de las
Sociedades
La extinción es la pérdida de la
personalidad jurídica por parte
de la sociedad. Se materializa
mediante la cancelación de la
hoja registral de la sociedad en
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último paso del proceso de
disolución y liquidación.
Trámite
El Liquidador solicita la extinción,
mediante un escrito con firma
legalizada notarialmente, indicando
la forma en la que se ha dividido el
haber social, la distribución del
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efectuadas y debe acompañar la
constancia de publicación del
balance final de liquidación. Se
debe indicar el nombre y el
domicilio de la persona encargada
de la custodia de los libros y
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extinción de la sociedad conforme a las disposiciones
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  • 1.
  • 2. Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa . Sociedad de Responsabilid ad Limitada S.R.L. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
  • 3. Externa Limitada: En todo tipo de sociedades comerciales, la autoridad de control del Registro Público de Comercio esta facultada para controlar su Constitución y las modificaciones de su contrato social. (Articulo 300) Interna Sindicatura: El contrato social debe organizar el funcionamiento de la sindicatura elegida por los accionistas, que puede estar integrada por uno o mas sindicos. Donde está formada por varios sindicos, se denomina “Comisión Fiscalizadora”, y debe actuar como cuerpo colegiado. Sociedades cuyo capital exceda cierto monto fijado legalmente, se requiere la constitución de una sindicatura, con funciones de fiscalización. El resto pueden optar entre contar o no, con un órgano fiscalizador. En estas sociedades con órgano de fiscalización obligatorio, las decisiones deben ser tomadas por los socios reunidos en Asamblea. Si el contrato social no requiere una mayoría superior, las decisiones se adoptan por el voto de los socios que representen la mayoría del capital, que firmen el acuerdo, en los casos de S.R.L. sin Sindicatura, o presentes en la Asamblea, cuando exista órgano de fiscalización. Fiscalización de las Sociedades Venezuela optó por un régimen de fiscalización interna de la sociedad de responsabilidad limitada similar al establecido en Italia, con un órgano de vigilancia obligatorio cuando el capital exceda determinada cuantía ( más de quinientos mil bolívares ) y facultativo cuando sea menor (artículo 327). Cuando no existan los comisarios, las funciones de control corresponden a los socios, es decir, funciona, una fiscalización especial. Las funciones de los comisarios son las mismas que han sido analizadas en el caso de este órgano de las sociedades anónimas.
  • 4. En el caso particular de la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento. Se aplica también a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones en relación a los comanditados. También quedará disuelta de pleno derecho por transcurso del plazo de duración fijado en los estatutos sociales, o si transcurrido un año desde el acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal por cumplimiento de una Ley no se inscribe en el Registro Mercantil su transformación o disolución, o se aumenta el capital hasta el mínimo legal. La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución: La expiración del término fijado en el contrato social; La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley; Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; La pérdida de las dos terceras partes del capital social. La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación. Disolución de las Sociedades
  • 5. La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. Las sociedades se fusionan generalmente para: • Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan. • Disminuir los costos de producción. • Disminuir los costos de distribución. • Disminuir los intereses de capitales ajenos. • Aumentar la productividad de la empresa (utilidades). Fusión de las Sociedades
  • 6. La extinción es la pérdida de la personalidad jurídica por parte de la sociedad. Se materializa mediante la cancelación de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil, que es el último paso del proceso de disolución y liquidación. Trámite El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito con firma legalizada notarialmente, indicando la forma en la que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y debe acompañar la constancia de publicación del balance final de liquidación. Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Finalmente consideramos importante precisar que, la extinción de la sociedad conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 421º y 422º de la NLGS, procede única y exclusivamente cuando se han pagado los créditos de todos los acreedores. Extinción de las Sociedades
  • 7. Se da cuando se requiere modificar algo esencial como el nombre, número de socios, objeto social, capital, etc. y todo esto debe hacerse ante el notario o corredor público. Normalmente se suele hablar de dos tipos concretos de transformación: las homogéneas (paso de un tipo de sociedad capitalista a otro) y heterogéneas (de personalista a capitalista o a la inversa). Se trata de una modificación estructural dirigida a la sustitución de la forma social, sin pérdida de su personalidad jurídica. La transformación se resume en el abandono de un régimen jurídico para acoger otro que se juzga más acorde con los intereses de los socios. Transformación de las Sociedades