1. Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria
2. Unión de dos o más sociedades para formar una sola.
Se realiza cumpliendo los requisitos de la LGS.
El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la necesidad
de mejorar la situación patrimonial de las sociedades
fusionadas,
fortalecer
su
posición
frente
a
los
competidores, simplificar procedimientos de producción o
comercialización, entre otros
3. POR INCORPORACIÓN
POR ABSORCIÓN
Se extinguen
Se extinguen
SINDI SA
SANDY SRL
MONIS SAC
Se incorporan
a:
NUEVA
MILY SAC
LUNA SRL
Son absorbidas
por:
EXISTENTE
TITO SAC
4. Se extinguen
sin necesidad
de llevar a
cabo el
proceso de
disolución.
Los socios
reciben
acciones o
participaciones
de la nueva
sociedad o de
la absorbente.
Se adquieren a
título universal
el patrimonio
de las
sociedades.
5. 1.- Proyecto de Fusión
(art. 346, de la LGS)
CONTENIDO (art. 347)
Denominación, domicilio, capital y datos de
inscripción de las sociedades;
Forma de fusión;
Principales aspectos jurídicos, económicos, y
criterios para valorizar las nuevas emisiones de
acciones o participaciones;
La fecha prevista para entrada en vigencia
de la fusión;
Los
informes
legales,
económicos
y
contables
contratados por las sociedades; y cualquier
otra información que se crea pertinente
consignar.
Directorio
Administración
6. 2.- Convocatoria a Junta
General o Asamblea (art. 349)
El proyecto es puesto a
consideración de la
Junta
General
o
Asamblea
REQUISITOS (art. 350)
Los socios deben tener a disposición:
-El proyecto de fusión
-Los Estados financieros auditados del último
ejercicio.
-El proyecto de pacto social y Estatuto de la
sociedad incorporante o de la absorbente.
-La relación de principales
accionistas, directores y administradores de
las sociedades participantes.
Por lo que se
convoca a Junta
General mediante
aviso publicado
por cada sociedad
participante.
Por el plazo de
10 días antes de
la celebración
de la Junta.
7. -Es aprobado por las juntas generales o
asambleas de las sociedades que
participan en la fusión.
-Los directores o administradores deben
informar antes del acuerdo de cualquier
variación significativa en el patrimonio de las
sociedades participantes.
3.- Acuerdo (art. 351), Extinción (art. 352)
y Fecha de Vigencia (art. 353)
Si no es aprobado dentro de los plazos
previstos en el proyecto o a los 3 meses de la
fecha del proyecto.
-Fecha fijada en los acuerdos de fusión.
-La Escritura pública de fusión esta
supeditada a su inscripción el Registro.
8. 4- Balance (art. 355)
Cada sociedad que se extingue formulará un balance al día
anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.
La sociedad absorbente o incorporante formula un Balance
de apertura al mismo día de entrada en vigencia de la fusión.
Los balances deben ser aprobados por el Directorio y cuando
éste no exista por el gerente.