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Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria
 Unión de dos o más sociedades para formar una sola.
 Se realiza cumpliendo los requisitos de la LGS.
 El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la necesidad
de mejorar la situación patrimonial de las sociedades
fusionadas,
fortalecer
su
posición
frente
a
los
competidores, simplificar procedimientos de producción o
comercialización, entre otros
POR INCORPORACIÓN

POR ABSORCIÓN

Se extinguen

Se extinguen
SINDI SA

SANDY SRL

MONIS SAC

Se incorporan
a:
NUEVA

MILY SAC

LUNA SRL

Son absorbidas
por:
EXISTENTE

TITO SAC
Se extinguen
sin necesidad
de llevar a
cabo el
proceso de
disolución.

Los socios
reciben
acciones o
participaciones
de la nueva
sociedad o de
la absorbente.

Se adquieren a
título universal
el patrimonio
de las
sociedades.
1.- Proyecto de Fusión
(art. 346, de la LGS)
CONTENIDO (art. 347)

Denominación, domicilio, capital y datos de
inscripción de las sociedades;
Forma de fusión;
Principales aspectos jurídicos, económicos, y
criterios para valorizar las nuevas emisiones de
acciones o participaciones;
La fecha prevista para entrada en vigencia
de la fusión;
Los
informes
legales,
económicos
y
contables
contratados por las sociedades; y cualquier
otra información que se crea pertinente
consignar.

Directorio
Administración
2.- Convocatoria a Junta
General o Asamblea (art. 349)

El proyecto es puesto a
consideración de la
Junta
General
o
Asamblea

REQUISITOS (art. 350)

Los socios deben tener a disposición:
-El proyecto de fusión
-Los Estados financieros auditados del último
ejercicio.
-El proyecto de pacto social y Estatuto de la
sociedad incorporante o de la absorbente.

-La relación de principales
accionistas, directores y administradores de
las sociedades participantes.

Por lo que se
convoca a Junta
General mediante
aviso publicado
por cada sociedad
participante.
Por el plazo de
10 días antes de
la celebración
de la Junta.
-Es aprobado por las juntas generales o
asambleas de las sociedades que
participan en la fusión.
-Los directores o administradores deben
informar antes del acuerdo de cualquier
variación significativa en el patrimonio de las
sociedades participantes.

3.- Acuerdo (art. 351), Extinción (art. 352)
y Fecha de Vigencia (art. 353)

Si no es aprobado dentro de los plazos
previstos en el proyecto o a los 3 meses de la
fecha del proyecto.

-Fecha fijada en los acuerdos de fusión.
-La Escritura pública de fusión esta
supeditada a su inscripción el Registro.
4- Balance (art. 355)

 Cada sociedad que se extingue formulará un balance al día
anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.
 La sociedad absorbente o incorporante formula un Balance
de apertura al mismo día de entrada en vigencia de la fusión.
 Los balances deben ser aprobados por el Directorio y cuando
éste no exista por el gerente.
5-

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Fusion y escision

  • 1. Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria
  • 2.  Unión de dos o más sociedades para formar una sola.  Se realiza cumpliendo los requisitos de la LGS.  El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la necesidad de mejorar la situación patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su posición frente a los competidores, simplificar procedimientos de producción o comercialización, entre otros
  • 3. POR INCORPORACIÓN POR ABSORCIÓN Se extinguen Se extinguen SINDI SA SANDY SRL MONIS SAC Se incorporan a: NUEVA MILY SAC LUNA SRL Son absorbidas por: EXISTENTE TITO SAC
  • 4. Se extinguen sin necesidad de llevar a cabo el proceso de disolución. Los socios reciben acciones o participaciones de la nueva sociedad o de la absorbente. Se adquieren a título universal el patrimonio de las sociedades.
  • 5. 1.- Proyecto de Fusión (art. 346, de la LGS) CONTENIDO (art. 347) Denominación, domicilio, capital y datos de inscripción de las sociedades; Forma de fusión; Principales aspectos jurídicos, económicos, y criterios para valorizar las nuevas emisiones de acciones o participaciones; La fecha prevista para entrada en vigencia de la fusión; Los informes legales, económicos y contables contratados por las sociedades; y cualquier otra información que se crea pertinente consignar. Directorio Administración
  • 6. 2.- Convocatoria a Junta General o Asamblea (art. 349) El proyecto es puesto a consideración de la Junta General o Asamblea REQUISITOS (art. 350) Los socios deben tener a disposición: -El proyecto de fusión -Los Estados financieros auditados del último ejercicio. -El proyecto de pacto social y Estatuto de la sociedad incorporante o de la absorbente. -La relación de principales accionistas, directores y administradores de las sociedades participantes. Por lo que se convoca a Junta General mediante aviso publicado por cada sociedad participante. Por el plazo de 10 días antes de la celebración de la Junta.
  • 7. -Es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades que participan en la fusión. -Los directores o administradores deben informar antes del acuerdo de cualquier variación significativa en el patrimonio de las sociedades participantes. 3.- Acuerdo (art. 351), Extinción (art. 352) y Fecha de Vigencia (art. 353) Si no es aprobado dentro de los plazos previstos en el proyecto o a los 3 meses de la fecha del proyecto. -Fecha fijada en los acuerdos de fusión. -La Escritura pública de fusión esta supeditada a su inscripción el Registro.
  • 8. 4- Balance (art. 355)  Cada sociedad que se extingue formulará un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.  La sociedad absorbente o incorporante formula un Balance de apertura al mismo día de entrada en vigencia de la fusión.  Los balances deben ser aprobados por el Directorio y cuando éste no exista por el gerente.
  • 9. 5-