2. En la relación laboral, el trabajador presta
sus servicios a un empresario que se obliga a
remunerarlo. Es por ello que el salario es la
obligación básica del empresario en la relación
de trabajo y su incumplimiento faculta al
trabajador para solicitar la extinción del
contrato con derecho a recibir la
indemnización que correspondería a un
despido improcedente.
3. JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturnoTrabajo ordinario y nocturno
1.Trabajo ordinario es el que se realiza entre las
seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00
p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las
veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00
a.m.).ARTICULO 160 CST
4. PAGOS QUE CONSTITUYEN
SALARIOConstituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
(ARTICULO 127 CST)
5. PAGOS QUE NO
CONSTITUYEN SALARIOS.No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por
mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no
para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino
para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y
otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que
tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el
empleador
6. EL SALARIO MÍNIMO
"Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para
subvencionar sus necesidades normales y las de su familia,
en el orden material, moral o cultural".
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede
pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo
estudio del costo de vida y de las condiciones de la
macroeconomía imperantes.
Busca dale al trabajador un nivel de vida que esté de
acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la
actividad que desarrolla.
$515.000 para el 2010
7. SALARIO BÁSICO
Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la
convención colectiva o en el pacto colectivo, para que
sobre él se liquiden la remuneración del descanso
dominical y se paguen las prestaciones sociales
proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el
momento de terminarse el contrato. Esta clase de
salario no se puede establecer en los contratos
individuales.
8. SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se
considera que ya esta incluido dentro del valor total
del salario, además del trabajo ordinario, las
prestaciones, recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario,
dominical y festivo, el de primas legales, extralegales,
las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros
en especie; y en general, las que se incluyan en dicha
estipulación.
$ 6.695.000
9. OTROS SALARIOS
a. En dinero o ena. En dinero o en
especie:especie: En dinero, debe estipularse en
moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera,
el trabajador puede exigir su equivalente en moneda
nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la
remuneración ordinaria y permanente que el
trabajador reciba en contraprestación del servicio,
como alimentación, habitación o vestuario que el
empleador suministra al trabajador o a su familia.
10. b. Ordinario o extraordinario:b. Ordinario o extraordinario:
El salario ordinario es el que percibe el trabajador como
remuneración por los servicios prestados dentro de su
jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el
que implica remuneración del trabajo ejecutado en días
de descanso obligatorio o de horas extras o
suplementarias trabajadas.
c. Fijo o variable:c. Fijo o variable: Cuando se pacta
por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de
obra o a nivel de ventas es considerado variable.
d. Nominal y reald. Nominal y real: El nominal es el valor
monetario de la retribución del trabajo. El real, es
cuando al salario nominal se le deflacta.