2. Es la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación
o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la presentación de sus servicios y,
entre otros, comprende las comisiones, las
primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días feriados,
horas extras, trabajo nocturno, alimentación y
vivienda. Articulo 133 de la Ley Organica del
Trabajo
3. Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma
en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado
lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración
percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante
de dividir el salario diario por el número de horas de la
jornada.
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es
cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin
usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El
límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser
inferior a la que correspondería para remunera por unidad
de tiempo la misma labor.
Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la
duración del trabajo, pero con la obligación de dar un
rendimiento determinado dentro de la jornada.
4. El salario es una contraprestación que recibe
el trabajador a cambio del trabajo realizado
para un empleador, la cuantía se establece
en el contrato de trabajo. El salario se recibe
principalmente en dinero, si bien puede
contar con una parte en especie evaluable en
términos monetarios. Siempre debe existir
una remuneración en dinero, la retribución
en especie es necesariamente adicional.
5. La igualdad salarial hace referencial al
concepto según el cual los individuos que
realizan trabajos similares (o trabajos con la
misma productividad) deben recibir la
misma remuneración, sin importar
el sexo, raza, orientación sexual,
nacionalidad, religión o cualquier otra
categoría. Para ello, se parte del principio
de igualdad ante la ley. La igualdad salarial
viene establecida en el Artículo 7 de Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales recoge la igualdad
salarial.