2. Según el articulo 14 de la ley 50 del 90 el
salario:”no solamente la remuneración
ordinaria, fija o variable sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que
se adopte, como sobresueldos, primas,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor de
trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones”
3. 1. remuneración fija u ordinaria.
2. el auxilio de transporte.
3. las primas habituales, distintas de la de
servicio (se pagan en junio y diciembre).
4. sobre sueldos.
5. los viáticos, en la parte destinada a atender la
alimentación y el alojamiento.
6. las bonificaciones habituales.
7. el valor del trabajo en horas extras, recargos
nocturnos, valor del trabajo en días dominicales
y festivos, y el valor de los días compensatorios,
cuando estos se paguen en dinero.
4. 8. porcentajes o comisiones sobre ventas o
cobranzas.
9. la vivienda suministrada por el empleador.
10. la alimentación suministrada por el
empleador.
11. el vestuario suministrado por el
empleador como contraprestación directa
del servicio y que no sea la prestación social
que ordena el articulo séptimo en la ley 11
de 1984, es decir, el suministrado de calzado
y vestido de labor cada 4 meses.
5. Se denomina jornal, el salario pactado por
días, se denomina sueldo, el salario
estipulado por periodos mayores: semanal,
decenal, quincenal y mensual.
6. Son las que el empleadores paga con cierta
periodicidad, cada dos o tres meses; estas se
convierten en salario y generalmente son
otorgadas, por antigüedad, por rendimiento
en la producción, por recolección de cartera,
entre otras, no se da prima salarial, las de
servicio de junio y diciembre o las
exporadicas.
7. Son las sumas adicionales al sueldo o jornal
que el empleador paga a un trabajador por
las mismas causas que las primas habituales.
8. Son los valores que el empleador suministra
al trabajador cuando este debe desplazarse a
un lugar diferente al contratado; estas son
para atender el transporte aéreo, marítimo y
terrestre, alojamiento, alimentación y gastos
de representación.
9. Son las el empleador paga con regularidad,
hace parte de ella los servicios especiales,
por antigüedad o por cualquier otra causa.
10. Todas las sumas que el empleador cancele al
trabajador por concepto de horas extras y
recargo nocturno, dominicales, festivos y
compensatorios cuando se paguen en dinero
se constituyen en salario y harán parte del
salario básico para la liquidación de
prestaciones sociales.
11. Son los valores pagados sobre ventas,
cartera, realización de otras labores,
rendimiento en la prestación de servicios,
entre otros.
Cuando devengado por el trabajador por
porcentajes sea inferior al salario mínimo
legal vigente el empleador debe hacer los
ajustes pertinentes.
12. SALARIO MINIMO LEGAL: es el que todo
trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir sus necesidades normales y las de
su familia, en los ordenes material, moral y
cultural.
SALARIO BASICO: es la remuneración
ordinaria pactada en el contrato laboral y
sirve de base para la liquidación del trabajo
nocturno, trabajo en dominicales y festivos y
trabajo extra en días ordinarios, dominicales y
en festivos.
13. SALARIO INTEGRAL: es aquel que además de
retribuir el trabajo ordinario, compensa de
antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios que por virtud legal o convencional
correspondan al trabajador, como recargos de
trabajo nocturno y extra, primas legales y
extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre
cesantías y demás con excepción de las
vacaciones.
SALARIO EN ESPECIE: el salario puede
pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en
especie. Este ultimo caso se presenta cuando el
empleador suministra al trabajador, en parte de
pago del salario, vivienda, alimentación,
vestuario, etc.