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 Según el articulo 14 de la ley 50 del 90 el
salario:”no solamente la remuneración
ordinaria, fija o variable sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que
se adopte, como sobresueldos, primas,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor de
trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones”
 1. remuneración fija u ordinaria.
 2. el auxilio de transporte.
 3. las primas habituales, distintas de la de
servicio (se pagan en junio y diciembre).
 4. sobre sueldos.
 5. los viáticos, en la parte destinada a atender la
alimentación y el alojamiento.
 6. las bonificaciones habituales.
 7. el valor del trabajo en horas extras, recargos
nocturnos, valor del trabajo en días dominicales
y festivos, y el valor de los días compensatorios,
cuando estos se paguen en dinero.
 8. porcentajes o comisiones sobre ventas o
cobranzas.
 9. la vivienda suministrada por el empleador.
 10. la alimentación suministrada por el
empleador.
 11. el vestuario suministrado por el
empleador como contraprestación directa
del servicio y que no sea la prestación social
que ordena el articulo séptimo en la ley 11
de 1984, es decir, el suministrado de calzado
y vestido de labor cada 4 meses.
 Se denomina jornal, el salario pactado por
días, se denomina sueldo, el salario
estipulado por periodos mayores: semanal,
decenal, quincenal y mensual.
 Son las que el empleadores paga con cierta
periodicidad, cada dos o tres meses; estas se
convierten en salario y generalmente son
otorgadas, por antigüedad, por rendimiento
en la producción, por recolección de cartera,
entre otras, no se da prima salarial, las de
servicio de junio y diciembre o las
exporadicas.
 Son las sumas adicionales al sueldo o jornal
que el empleador paga a un trabajador por
las mismas causas que las primas habituales.
 Son los valores que el empleador suministra
al trabajador cuando este debe desplazarse a
un lugar diferente al contratado; estas son
para atender el transporte aéreo, marítimo y
terrestre, alojamiento, alimentación y gastos
de representación.
 Son las el empleador paga con regularidad,
hace parte de ella los servicios especiales,
por antigüedad o por cualquier otra causa.
 Todas las sumas que el empleador cancele al
trabajador por concepto de horas extras y
recargo nocturno, dominicales, festivos y
compensatorios cuando se paguen en dinero
se constituyen en salario y harán parte del
salario básico para la liquidación de
prestaciones sociales.
 Son los valores pagados sobre ventas,
cartera, realización de otras labores,
rendimiento en la prestación de servicios,
entre otros.
 Cuando devengado por el trabajador por
porcentajes sea inferior al salario mínimo
legal vigente el empleador debe hacer los
ajustes pertinentes.
 SALARIO MINIMO LEGAL: es el que todo
trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir sus necesidades normales y las de
su familia, en los ordenes material, moral y
cultural.
 SALARIO BASICO: es la remuneración
ordinaria pactada en el contrato laboral y
sirve de base para la liquidación del trabajo
nocturno, trabajo en dominicales y festivos y
trabajo extra en días ordinarios, dominicales y
en festivos.
 SALARIO INTEGRAL: es aquel que además de
retribuir el trabajo ordinario, compensa de
antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios que por virtud legal o convencional
correspondan al trabajador, como recargos de
trabajo nocturno y extra, primas legales y
extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre
cesantías y demás con excepción de las
vacaciones.
 SALARIO EN ESPECIE: el salario puede
pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en
especie. Este ultimo caso se presenta cuando el
empleador suministra al trabajador, en parte de
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  • 2.  Según el articulo 14 de la ley 50 del 90 el salario:”no solamente la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como sobresueldos, primas, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”
  • 3.  1. remuneración fija u ordinaria.  2. el auxilio de transporte.  3. las primas habituales, distintas de la de servicio (se pagan en junio y diciembre).  4. sobre sueldos.  5. los viáticos, en la parte destinada a atender la alimentación y el alojamiento.  6. las bonificaciones habituales.  7. el valor del trabajo en horas extras, recargos nocturnos, valor del trabajo en días dominicales y festivos, y el valor de los días compensatorios, cuando estos se paguen en dinero.
  • 4.  8. porcentajes o comisiones sobre ventas o cobranzas.  9. la vivienda suministrada por el empleador.  10. la alimentación suministrada por el empleador.  11. el vestuario suministrado por el empleador como contraprestación directa del servicio y que no sea la prestación social que ordena el articulo séptimo en la ley 11 de 1984, es decir, el suministrado de calzado y vestido de labor cada 4 meses.
  • 5.  Se denomina jornal, el salario pactado por días, se denomina sueldo, el salario estipulado por periodos mayores: semanal, decenal, quincenal y mensual.
  • 6.  Son las que el empleadores paga con cierta periodicidad, cada dos o tres meses; estas se convierten en salario y generalmente son otorgadas, por antigüedad, por rendimiento en la producción, por recolección de cartera, entre otras, no se da prima salarial, las de servicio de junio y diciembre o las exporadicas.
  • 7.  Son las sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador paga a un trabajador por las mismas causas que las primas habituales.
  • 8.  Son los valores que el empleador suministra al trabajador cuando este debe desplazarse a un lugar diferente al contratado; estas son para atender el transporte aéreo, marítimo y terrestre, alojamiento, alimentación y gastos de representación.
  • 9.  Son las el empleador paga con regularidad, hace parte de ella los servicios especiales, por antigüedad o por cualquier otra causa.
  • 10.  Todas las sumas que el empleador cancele al trabajador por concepto de horas extras y recargo nocturno, dominicales, festivos y compensatorios cuando se paguen en dinero se constituyen en salario y harán parte del salario básico para la liquidación de prestaciones sociales.
  • 11.  Son los valores pagados sobre ventas, cartera, realización de otras labores, rendimiento en la prestación de servicios, entre otros.  Cuando devengado por el trabajador por porcentajes sea inferior al salario mínimo legal vigente el empleador debe hacer los ajustes pertinentes.
  • 12.  SALARIO MINIMO LEGAL: es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y las de su familia, en los ordenes material, moral y cultural.  SALARIO BASICO: es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos.
  • 13.  SALARIO INTEGRAL: es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, como recargos de trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepción de las vacaciones.  SALARIO EN ESPECIE: el salario puede pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en especie. Este ultimo caso se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario, vivienda, alimentación, vestuario, etc.