SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
1
SENTENCIA CIVIL Nº -2016
2º JUZGADO DE FAMILIA - Sede Anexa Puno
EXPEDIENTE : 01362-2015-0-2101-JR-FC-02
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA : CARMEN MARTINA PALOMINO JARAMILLO
DEMANDADO : YOSIMAR DENIS FLORES PACHO
AGRAVIADO : SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA
DEMANDANTE : PRIMERA FISCALIA PROV CIVIL Y FAMILIA PUNO
RESOLUCIÓN Nº 09-2016
Puno, quince de agosto
Del año dos mil dieciséis.-
I. EXPOSICIÓN DEL CASO JUSTICIABLE.-
ASUNTO.- A páginas cincuenta y cuatro al cincuenta y ocho aparece la demanda
instada por el representante del Ministerio Público Dr. JESUS LEONIDAS
OSWALDO BELON FRISANCHO, sobre violencia familiar, en su modalidad de
MALTRATO FISICO en contra de YOSIMAR DENIS FLORES PACHO en
agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA.
PETITORIO.- Solicita se declare la existencia de Violencia Familiar en su
modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE
CHECALLA en contra de YOSIMAR DENIS FLORES PACHO. Además Como
pretensiones objetivas originarias accesorias: a) Se dicten medidas de protección
a favor de la agraviada. b) Se señale el tratamiento que deben recibir las partes
implicadas. c) Se señale la reparación del daño a favor de la agraviada por parte
del demandado en la suma de doscientos con 00/100 nuevos soles (S/.200.00);
reparación que incluye la indemnización por daños y perjuicios disponiéndose
que el pago de dicho monto deba hacerse efectivo al día siguiente de declarada
consentida la sentencia, d) Se establezca de conformidad con el artículo 53 del
Código Procesal Civil, como apercibimiento en caso de incumplimiento por parte
de los demandados respecto de las medidas y protección dictadas y del
tratamiento dispuesto, la imposición de una multa, compulsiva y progresiva de
hasta cinco unidades de referencia procesal, la detención por veinticuatro horas
de los demandados y la remisión de actuados al Fiscal Penal de Turno, en caso
de incumplimiento de las medidas de protección dictadas.1
HECHOS.- Que, la agraviada Sonia Herminia Quispe Checalla ha sido agredida
físicamente, por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho, hechos
1Art. 53 de código procesal civil: en atención al fin promovido y buscado en el Art. 52, el jueza puede: 1)
imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus
mandatoscon arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez
dentro de los límites que fija este código pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera la
desobediencia ha tenido o tiene justificación; y 2)disponer la detención hasta por veinticuatro horas de
quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de
justicia. (..)
2
ocurridos el 20 de abril del 2015, en esta ciudad de Puno, en circunstancias
cuando la agraviada a horas 08:30 aproximadamente se encontraba en el interior
de su domicilio ubicado en el Jr. Sal Luis de LABA n°436 de esta Ciudad de
Puno, dando de lactar a su menor hijo, en eso ingreso a la habitación el
demandado, motivo por el cual la agraviada le dijo que trabajara, a los que el
demandado le respondió: “trabaja tú, mi madre me ha mantenido a mí y a mis tres
hermanos”; luego el demandado le empezó a dar puñetes en la cabeza a su
conviviente; después de haberle agredido físicamente el demandado se fue de la
casa.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Esencialmente cita y describe lo dispuesto en
el artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7°
del pacto internacional de derechos Civiles y Políticos; el numeral 1 y 24 del
artículo 2° de la Constitución Política del Estado2; así como el artículo 2° Texto
Único Ordenado de la Ley N°26260-Ley de Protección frente a la violencia
familiar, artículo 21° de la misma ley y el artículo 3 inciso d) de la precitada ley;
los artículos 16° y 19° acápite b) de la Ley 26260, además de su artículo 20° y su
artículo 18° . La convención de Belem do pará.
ADMISIÓN, TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El Juzgado
mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince
que obra a páginas cincuenta y nueve al sesenta, otorga tutela jurisdiccional y
admite la demanda a trámite en la vía del proceso único, confiriendo el traslado
correspondiente al demandado por el término de cinco días para que procedan a
su contestación. Mediante resolución número tres de fecha ocho de enero del dos
mil dieciséis obrante a folios setenta y tres se resuelve, declarar Rebelde al
demandado Yosimar Denis Flores Pacho, sin perjuicio de tenerlo por apersonado
y señala su domicilio procesal.
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Y PRUEBAS.- A páginas noventa y uno al noventa y dos se aprecia el Acta de
la Audiencia Única, diligencia que contó con la presencia de la representante del
Ministerio Publico Dr. Jesus Leonidas Oswaldo Belon Frisancho, dejándose
constancia de la inasistencia del demandado y agraviado, con el objeto de
llevarse a cabo de la diligencia programada. Mediante resolución número seis se
resuelve DECLARAR SANEADO el proceso, por existir una relación jurídica
procesal válida entre las partes; continuándose con la etapa de fijación de
puntos controvertidos. Mediante resolución número siete se RESUELVE
ADMITIR los medios probatorios de la parte demandante documentales
contenidas en el Caso Siatf Nro. 0343-2015 tramitada ante la primera Fiscalía De
Familia De Puno. Declaración del demandado Yosimar Denis Flores Pacho
conforme al pliego interrogatorio que se adjunta. Del demandado no se admite
ningún medio probatorio por tener la condición de rebelde en el proceso. De la
parte agraviada no se admite ningún medio probatorio por no haberlo presentado;
Se actúan los medios probatorios y corresponde al estado del proceso el de
emitir sentencia.
2Art. 2 numeral 1 de la Constitución Política del Estado: Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
3
II. ANÁLISIS
PREMISAS NORMATIVAS.
Primero. La violencia Familiar.
1.1. Que, la violencia familiar constituye cualquier acción u omisión que cause
daño físico o psicológico ,maltrato sin lesión, incluso la amenaza o coacción
grave, y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzca entre
cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes,
descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien
relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común
independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia,
conforme así dispone la Ley de Protección frente a la violencia Familiar veintiséis
mil doscientos sesenta.3
1.2. Desde la óptica de los Derechos Humanos, la violencia familiar agravia en
esencia la dignidad de la persona humana. Tal discernimiento se encuentra en
casi todos los instrumentos internacionales, y de manera específica y en una
visión de género en la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belem
do Para), entre otros.
1.3. Desde la óptica de la doctrina Aníbal Torres Vásquez señala: “la violencia
familiar o doméstica es una materia donde están en juego las relaciones, valores
y fines trascendentales del entorno familiar, que su deterioro puede traer basta
consecuencia si es que no presta tutela oportuna y eficaz a efecto de mitigar el
fenómeno. La agilidad es la que puede convertir la justicia en un elemento
positivo en el desarrollo del tratamiento de estos grupos familiares. Si no se logra
esta agilidad, mejor que nunca si hubiera recurrido a la justicia porque el efecto
será peor4.
Segundo. Que es principio de lógica jurídica que las partes prueben los hechos
que alegan, conforme dispone el artículo ciento noventa y seis del Código
Procesal Civil, que establece que la carga de la prueba corresponde a quien
afirma hechos que configuran su pretensión o a quienes los contradice alegando
hechos distintos. Que en el presente proceso se pretende determinar: a) Verificar
la existencia de actos de violencia familiar, en su modalidad de MALTRATO
FÍSICO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA en contra de
YOSIMAR DENIS FLORES PACHO. b) Pronunciarse sobre las medidas de
protección solicitadas, el pago de la reparación del daño causado y el tratamiento
psicológico que deban recibir las partes implicadas en los actos de violencia.
PREMISAS FÁCTICAS Y SUBSUNCIÓN.
3Apartado de glosario de términos de la Directiva Nro. 005-2009 – MP-FN, aprobada mediante resolución
Nro. 1690 – 2009-MP - FN
4Aníbal Torres Vásquez, diccionario de jurisprudencia civil. Lima. Editora jurídica Grijley, 2008,
violencia física.
4
Tercero. La relación o estado de familia de víctima y agresor. Que, SONIA
HERMINIA QUISPE CHECALLA y el demandado YOSIMAR DENIS FLORES
PACHO, son convivientes y padres del menor Yoshua Yosimar Flores Quispe, tal
como se desprende del DNI del menor que obra a folios 15 de la carpeta fiscal.
Lo que determina que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2° del
Texto Único Ordenado de la Ley N°26260; y que por tanto toda conducta activa u
omisiva que cause maltrato físico entre las partes puede ser claramente calificada
como acto de violencia familiar.
Cuarto. De los actos de violencia familiar y la responsabilidad de los
demandados.
4.1. Que se encuentra acreditado el Maltrato Físico5 sufrido por SONIA
HERMINIA QUISPE CHECALLA con el certificado médico legal número 002649-
VFL6, de fecha veintisiete de abril del dos mil quince, que corre a páginas doce
respectivamente de autos, de donde se desprende del examen médico presenta:
equimosis verdeamarillenta difusa, tenue, de 2x2cm en región mastoidea
izquierda. De las conclusiones presenta lesiones ocasionadas por agente
contundente. Otorgándole una atención facultativa de un día e incapacidad
médico legal de dos días. Se debe considerar que una de las formas de
violencia familiar es agredir por medio de pellizcos, empujones, inmovilizaciones,
tirones, zamacones, bofetadas, jalones de pelo, apretones que dejan marca,
puñetazos, patadas, lanzamiento de objetos, golpes en diversas partes del
cuerpo, mordeduras, asfixia, uso de objetos de la casa como arma de agresión
(platos, cuchillos, adornos, etc.), y este tipo de daño va desde hematomas,
laceraciones, equimosis, heridas, fracturas, luxaciones, quemaduras, lesiones en
órganos internos, hemorragias, abortos, hasta traumatismos craneoencefálicos y
la muerte; TORRES FALCÓN dice que la violencia física se manifiesta de manera
latente, porque el daño producido se marca en el cuerpo de la víctima, como los
golpes, heridas, que solo son identificables tras un periodo más o menos
prolongado y que, incluso llegan a ocasionar la muerte, resulta importante señalar
que el “ abuso físico es generalmente recurrente y aumenta tanto en
frecuencia y severidad a medida que pasa el tiempo” .
4.2. Efectuando un análisis de todos los medios probatorios actuados en el
presente proceso, se tiene que la agraviada SONIA HERMINIA QUISPE
CHECALLA quien precisa que su conviviente YOSIMAR DENIS FLORES
PACHO la ha agredido físicamente conforme se tiene expresado en el Informe
Policial Nº 272-2015-DIRNAOP-PNP/FRENPOL-PUNO/DIVPOS-PUNO/COM.
PNP-FAMILIA de fecha veinticinco de marzo del dos mil quince, obrante a folios
uno al cuatro donde narra los hechos de los cuales han sido víctimas. Estos
hechos nos permiten concluir que, se han dado los actos de violencia familiar en
agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA, corroboración que se hace
además con la declaración de la agraviada de folios siete al ocho quien respecto
5violencia física, comprende desde bofetadas, golpes de puño, estrangulaciones, puntapiés, golpes con
instrumentos contundentes, uso de ácido u otros, con el objeto de causar dolor y daño e incluso, el
homicidio.
6 Texto único ordenado de la ley nro. 26260, decreto supremo Nro. 006-97-jus, Art.29: los certificados de
salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado; como el
Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (Es Salud), el Instituto de Medicina legal del Ministerio
Publico y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tiene valor
probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar.
5
a los hechos manifiesta que: “(…)yo me encontraba dentro de mi domicilio
dando de lactar a mi menor hijo en eso entro mi conviviente y comenzamos
a discutir yo le dije porque no trabajas y el en forma tosca me respondió
trabaja tu que mi madre me ha mantenido a mi y a mis tres hermanos
también me dijo que calle a mi bebe porque no dejaba llorar me comenzó a
decir que no podía ni hacer eso en eso me acerco y comenzó a varios
puñetes en la cabeza y me volvió a repetir lo mismo y después se fue de mi
casa(…)”. Además existe el Protocolo de Pericia Psicológico N° 003935-2015-
PSC. De paginas cuarenta y tres al cuarenta y cuatro de fecha veinticinco de
junio del dos mil quince donde del relato refiere: “… él estaba andando con otra
mujer… me dijo que esa mujer es mejor que yo que soy una puta, una perra
y que con ella ya tiene un hijo también… le dije que si nos vamos a separara
nos tenemos que poner de acuerdo como vamos hacer de la palta para el
bebe y lo de la deuda del banco… yo me senté en la cama para hacerlo
callar a mi bebe… me dio golpes en la cabeza… calladito se ha salido sin
decir nada…calladito se ha salido sin decir nada(…). Del análisis e
interpretación de resultados en la peritada lo que priman son sentimientos de
rechazo hacia pareja por las actitudes y posturas que este asume, molestias e
irritabilidad ante los conflictos que observa entre ella y su pareja.
4.3. Además debe tenerse presente que, en los procesos de violencia familiar,
que si en caso que, refiera alguna duda objetiva en la valoración integral de las
pruebas debe aplicar al caso el principio de in dubio pro agredido, que tiene su
origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas, pues si se
tratara de relaciones donde impera la horizontalidad, no existiría la necesidad
hacer un reclamo para salvaguardar la integridad. Asimismo, debe tenerse en
cuenta la figura del in dubio pro agredido, que no significa otra cosa que el
supuesto de desprenderse de autos, una duda razonable sobre la veracidad de
los hechos manifestados, la misma debe ser interpretada a favor de quien se
solicita las medidas de protección. En todo caso este Juzgador, acude a las
reglas de la lógica, la experiencia y la psicología para valorar todo el elenco
probatorio que se tiene entre manos a fin de determinar la verdad y
responsabilidad del demandado.
4.4. Asimismo, también debemos tener presente, -Tercer Pleno Casatorio Civil.
Cas. Nro. 4664-2010 PUNO- que en los procesos de familia, como en los
alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades
tuitivas, flexibilizando principios y normas procesales, ligados a la protección de la
familia, entonces, para el caso de autos, debe tenerse presente que, tratándose
de la declaración de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los
hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus,
tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende
virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado
siempre y cuando no se adviertan razones subjetivas que invaliden sus
afirmaciones. (Acuerdo plenario Nro. 2-2005/CJ-116 de las Salas Penales
Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia). Entonces la
declaración dela agraviada, posee virtualidad procesal para el presente caso y
constituye pruebas validas de cargo.
6
4.5. Por tanto, está acreditada que el responsable de los actos demandados es
el demandado, conclusión a la que se arriba en razón a la imputaciones
efectuada por la agraviada; toda vez que se debe tener en cuenta que en este
proceso, la declaración de la parte agraviada, declaración del demandado y
documentales obrantes en autos, cobra suma importancia, pero para ello
requiere que ésta sea verosímil, debiendo existir corroboraciones periféricas de
carácter objetivo, persistencia en la incriminación, que significa que en las
declaraciones de la agraviada no debe haber contradicción, no deben concurrir
ambigüedades, tiene que ser oportuna en el tiempo. Por tanto, está acreditada
la responsabilidad del demandado respecto del maltrato físico sufrido por la
agraviada SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA.
Quinto. Las medidas de protección7.- Que, las medidas de protección a la
víctima tienen que ser dictadas atendiendo a la naturaleza del daño causado y a
las circunstancias de la relación de agraviada y demandado.
Sexto. La reparación del daño8.- Que con arreglo a lo que dispone el artículo mil
novecientos ochenta y cinco del Código Civil, “la indemnización o reparación
comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del
daño, debiendo existir una relación de causalidad entre el hecho y el daño
causado (…)”. Que esta debe ser establecida en función de la gravedad del daño
causado, y los perjuicios colaterales que de orden económico y moral fluyan de
los actos de violencia. Por lo que de lo actuado y probado se precisa que el
hecho causante del maltrato físico sufrido por la agraviada, por parte del
demandado, que el maltrato físico se puede catalogar de gravedad, y que no ha
merecido del demandado una conducta resarcitoria. Si bien no se ha acreditado
que la agraviada ha realizado gastos que sustentan el monto de la indemnización
del daño causado, por la gravedad del maltrato físico infringido debe disponerse
el otorgamiento de un monto para resarcir el daño causado; tanto más que existe
una relación directa entre (nexo causal) la o las acciones del demandado y las
consecuencias que ha sufrido la agraviada, en consecuencia es imperativo
7Las medidas de protección: intentan constituirse como un mecanismo jurídico para proteger la vida y
la integridad de las víctimas de agresión familiar, y tienen como pretensión la protección y la
neutralización del ciclo de violencia familiar vivido y sufrido por la victima de agresión. Las medidas
tienen un carácter provisional, precautorio y preventorio, sin que impliquen una declaración,
modificación o extinción de un derecho o bien, una definición de certeza de una situación jurídica
8Es importante señalar que la obligación de resarcir o resarcitoria es una deuda de valor, por cuanto
estando al principio de reparación integral, la indemnización tiende a restablecer el equilibrio patrimonial
que se ha roto en razón del perjuicio ocasionado, monto o quantumque se realizara en dinero.
Debemos de precisar que el quantum es aquella suma de dinero, la medida de valor a reparar, por la que
debe responder a una estimación de valores al momento de efectuar la liquidación (decisión final,
sentencia), puesto que, en virtud a la reparación integral, deben efectuarse y considerarse todo los
reajustes necesarios.
La indemnización de la víctima es una función fundamental de la responsabilidad, el problema suele ser
la valoración de la medida del daño, denominado estimatioesta es efectuada por el Juez de conformidad a
una declaración de certeza sobre el valor comprometido.
Finalmente, podemos concluir señalando que con la reparación perseguimos tres objetivos: a) componer
el daño o perjuicio que la parte agraviada ha sufrido en la parte material o patrimonial; b) desagraviar o
satisfacer a la parte ofendida c) evitar un daño o perjuicio; siendo ello así, lo que se busca es restablecer
algo a su status anterior al hecho producido, siendo que este resulta imposible, por lo que se procurara a
su aproximación.
7
concluir que existe una obligación de resarcir el daño ocasionado, por lo que
debe fijarse un monto prudencial que permita reparar el daño.
Séptimo. Costas y Costos.- Si bien por principio general la condena de costas
y costos no requieren ser demandados y son de cargo de la parte vencida, por
imperativo del artículo 412º del Código Procesal Civil, sin embargo debe
exonerarse de su pago a la parte demandada, por cuanto el proceso ha sido
instado por el representante del Ministerio Publico, motivo por el cual la parte
agraviada no ha tenido mayor gasto en la presente causa.
Por estas consideraciones, apreciando y valorando las pruebas en conjunto y en
forma razonada, habiendo cumplido con el imperativo constitucional de motivar
la sentencia, administrando justicia a Nombre del Pueblo de quien emana dicha
facultad y de la jurisdicción que ejerzo;
III. FALLO.
Declarando FUNDADA la presente demanda de páginas cincuenta y cuatro al
cincuenta y ocho aparece la demanda instada por el representante del Ministerio
Público Dr. JESUS LEONIDAS OSWALDO BELON FRISANCHO, sobre
violencia familiar, en su modalidad de MALTRATO FISICO en contra de
YOSIMAR DENIS FLORES PACHO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE
CHECALLA.
Medidas de protección.- A favor de la agraviada, el cese de todo acto de acoso
por parte del demandado quien debe abstenerse de realizar cualquier acto de
violencia física o psicológica en contra de la agraviada, prohibir al demandado la
comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma o
modalidad por el lapso de un mes; prohibir al agresor perturbar o intimidar a la
víctima o cualquier otro desorden que afecte negativamente la vida de la
agraviada, bajo apercibimiento en caso de producirse nueva agresión por parte
del demandado se le imponga una multa de mil nuevos soles y la detención por
veinticuatro horas en una dependencia policial; lo que implica que producido un
nuevo acto de agresión la agraviada deberá solicitar a este Juzgado la ejecución
de la medida de protección acompañando los medios probatorios
correspondientes.
Reparación del daño.- Que, el demandado YOSIMAR DENIS FLORES
PACHO, abone a favor de la agraviada SONIA HERMINIA QUISPE
CHECALLA la suma de doscientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles
(S/.200.00), suma de dinero que deberá ejecutarse mediante depósito de cupón
judicial o descuento por planillas, según corresponda.
Tratamiento de la víctima.- Los demandados/ agraviados deben someterse a
una terapia psicológica con el psicólogo integrante del equipo multidisciplinario
del Juzgado. Debiendo cursarse el oficio correspondiente. Sin costas ni costos.
Consentida que sea se dispone su archivamiento.
Por esta mi Sentencia, así lo pronuncio mando y firmó en la Sala de mi Despacho
del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia
de Puno. T. R. y H. S.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminadoDemanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Celia Huaringa
 
MODELO DE EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E...
 MODELO DE  EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E... MODELO DE  EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E...
MODELO DE EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E...
Massey Abogados (Oscar Massey)
 

La actualidad más candente (20)

Escrito contestacion dem.
Escrito contestacion dem.Escrito contestacion dem.
Escrito contestacion dem.
 
Apersonamiento
ApersonamientoApersonamiento
Apersonamiento
 
Medida cautelar de no innovar
Medida cautelar de no innovar Medida cautelar de no innovar
Medida cautelar de no innovar
 
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADAMODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
 
Demanda de exoneracion alimentos daniel
Demanda de exoneracion alimentos danielDemanda de exoneracion alimentos daniel
Demanda de exoneracion alimentos daniel
 
reconocimiento-de-tenencia
reconocimiento-de-tenenciareconocimiento-de-tenencia
reconocimiento-de-tenencia
 
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cariModelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
 
199770179 demanda-de-prorrateo-de-alimentos
199770179 demanda-de-prorrateo-de-alimentos199770179 demanda-de-prorrateo-de-alimentos
199770179 demanda-de-prorrateo-de-alimentos
 
Solc.informe oral accion amparo
Solc.informe oral accion amparoSolc.informe oral accion amparo
Solc.informe oral accion amparo
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-adulterio
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-adulterioModelo de-demanda-de-divorcio-por-adulterio
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-adulterio
 
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminadoDemanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
 
MODELO DE EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E...
 MODELO DE  EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E... MODELO DE  EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E...
MODELO DE EXEQUÁTUR - RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL E...
 
Sistemas procesales penales en el peru
Sistemas procesales penales en el peruSistemas procesales penales en el peru
Sistemas procesales penales en el peru
 
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dineroDemanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
 
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial autor josé maría...
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial  autor josé maría...Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial  autor josé maría...
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial autor josé maría...
 
Modelo de demanda de nombramiento de curador especial
Modelo de demanda de nombramiento de curador especialModelo de demanda de nombramiento de curador especial
Modelo de demanda de nombramiento de curador especial
 
Demanda de alimentos
Demanda de alimentosDemanda de alimentos
Demanda de alimentos
 
Modelo de aclaracion de sentencia
Modelo de aclaracion de sentenciaModelo de aclaracion de sentencia
Modelo de aclaracion de sentencia
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo de inmueble sin inscripción...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo de inmueble sin inscripción...Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo de inmueble sin inscripción...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo de inmueble sin inscripción...
 

Similar a S.c. maltrato fisico 1362 2015

Expedient edivorcio por causal de atentado a la vida
Expedient edivorcio por causal de atentado a la vidaExpedient edivorcio por causal de atentado a la vida
Expedient edivorcio por causal de atentado a la vida
jose rojas
 

Similar a S.c. maltrato fisico 1362 2015 (20)

Expedient edivorcio por causal de atentado a la vida
Expedient edivorcio por causal de atentado a la vidaExpedient edivorcio por causal de atentado a la vida
Expedient edivorcio por causal de atentado a la vida
 
Demanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutuaDemanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutua
 
Res 2017201111152526000635503
Res 2017201111152526000635503Res 2017201111152526000635503
Res 2017201111152526000635503
 
1. habeas corpus
1. habeas corpus1. habeas corpus
1. habeas corpus
 
MODELO DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIARMODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR
 
sentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.docsentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.doc
 
Exposicion De Expediente Personal
Exposicion De Expediente PersonalExposicion De Expediente Personal
Exposicion De Expediente Personal
 
Acusación
AcusaciónAcusación
Acusación
 
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptxDEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
 
DENUNCIA A FISCALIA.docx
DENUNCIA A FISCALIA.docxDENUNCIA A FISCALIA.docx
DENUNCIA A FISCALIA.docx
 
ABORDAJE_VIOLENCIA_-_PRAXIS_JUDICIAL.pdf
ABORDAJE_VIOLENCIA_-_PRAXIS_JUDICIAL.pdfABORDAJE_VIOLENCIA_-_PRAXIS_JUDICIAL.pdf
ABORDAJE_VIOLENCIA_-_PRAXIS_JUDICIAL.pdf
 
ALEGATOS - LESIONES.doc
ALEGATOS - LESIONES.docALEGATOS - LESIONES.doc
ALEGATOS - LESIONES.doc
 
Accion tutela
Accion tutelaAccion tutela
Accion tutela
 
Accion tutela
Accion tutelaAccion tutela
Accion tutela
 
DENUNCIA PENAL.docx
DENUNCIA PENAL.docxDENUNCIA PENAL.docx
DENUNCIA PENAL.docx
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
 
MODELO DE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE  DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIARMODELO DE  DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
 
Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426
 
resolucion judicial
resolucion judicialresolucion judicial
resolucion judicial
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 

Último

TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxTIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
danitzaflores135
 
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfCOMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
MilkyWive
 

Último (16)

HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
 
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxTIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemania
 
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfCOMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
 
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
 
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadaníaMapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
 
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 

S.c. maltrato fisico 1362 2015

  • 1. 1 SENTENCIA CIVIL Nº -2016 2º JUZGADO DE FAMILIA - Sede Anexa Puno EXPEDIENTE : 01362-2015-0-2101-JR-FC-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA : CARMEN MARTINA PALOMINO JARAMILLO DEMANDADO : YOSIMAR DENIS FLORES PACHO AGRAVIADO : SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA DEMANDANTE : PRIMERA FISCALIA PROV CIVIL Y FAMILIA PUNO RESOLUCIÓN Nº 09-2016 Puno, quince de agosto Del año dos mil dieciséis.- I. EXPOSICIÓN DEL CASO JUSTICIABLE.- ASUNTO.- A páginas cincuenta y cuatro al cincuenta y ocho aparece la demanda instada por el representante del Ministerio Público Dr. JESUS LEONIDAS OSWALDO BELON FRISANCHO, sobre violencia familiar, en su modalidad de MALTRATO FISICO en contra de YOSIMAR DENIS FLORES PACHO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA. PETITORIO.- Solicita se declare la existencia de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA en contra de YOSIMAR DENIS FLORES PACHO. Además Como pretensiones objetivas originarias accesorias: a) Se dicten medidas de protección a favor de la agraviada. b) Se señale el tratamiento que deben recibir las partes implicadas. c) Se señale la reparación del daño a favor de la agraviada por parte del demandado en la suma de doscientos con 00/100 nuevos soles (S/.200.00); reparación que incluye la indemnización por daños y perjuicios disponiéndose que el pago de dicho monto deba hacerse efectivo al día siguiente de declarada consentida la sentencia, d) Se establezca de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Civil, como apercibimiento en caso de incumplimiento por parte de los demandados respecto de las medidas y protección dictadas y del tratamiento dispuesto, la imposición de una multa, compulsiva y progresiva de hasta cinco unidades de referencia procesal, la detención por veinticuatro horas de los demandados y la remisión de actuados al Fiscal Penal de Turno, en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas.1 HECHOS.- Que, la agraviada Sonia Herminia Quispe Checalla ha sido agredida físicamente, por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho, hechos 1Art. 53 de código procesal civil: en atención al fin promovido y buscado en el Art. 52, el jueza puede: 1) imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatoscon arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este código pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y 2)disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (..)
  • 2. 2 ocurridos el 20 de abril del 2015, en esta ciudad de Puno, en circunstancias cuando la agraviada a horas 08:30 aproximadamente se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el Jr. Sal Luis de LABA n°436 de esta Ciudad de Puno, dando de lactar a su menor hijo, en eso ingreso a la habitación el demandado, motivo por el cual la agraviada le dijo que trabajara, a los que el demandado le respondió: “trabaja tú, mi madre me ha mantenido a mí y a mis tres hermanos”; luego el demandado le empezó a dar puñetes en la cabeza a su conviviente; después de haberle agredido físicamente el demandado se fue de la casa. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Esencialmente cita y describe lo dispuesto en el artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7° del pacto internacional de derechos Civiles y Políticos; el numeral 1 y 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado2; así como el artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley N°26260-Ley de Protección frente a la violencia familiar, artículo 21° de la misma ley y el artículo 3 inciso d) de la precitada ley; los artículos 16° y 19° acápite b) de la Ley 26260, además de su artículo 20° y su artículo 18° . La convención de Belem do pará. ADMISIÓN, TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El Juzgado mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince que obra a páginas cincuenta y nueve al sesenta, otorga tutela jurisdiccional y admite la demanda a trámite en la vía del proceso único, confiriendo el traslado correspondiente al demandado por el término de cinco días para que procedan a su contestación. Mediante resolución número tres de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis obrante a folios setenta y tres se resuelve, declarar Rebelde al demandado Yosimar Denis Flores Pacho, sin perjuicio de tenerlo por apersonado y señala su domicilio procesal. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y PRUEBAS.- A páginas noventa y uno al noventa y dos se aprecia el Acta de la Audiencia Única, diligencia que contó con la presencia de la representante del Ministerio Publico Dr. Jesus Leonidas Oswaldo Belon Frisancho, dejándose constancia de la inasistencia del demandado y agraviado, con el objeto de llevarse a cabo de la diligencia programada. Mediante resolución número seis se resuelve DECLARAR SANEADO el proceso, por existir una relación jurídica procesal válida entre las partes; continuándose con la etapa de fijación de puntos controvertidos. Mediante resolución número siete se RESUELVE ADMITIR los medios probatorios de la parte demandante documentales contenidas en el Caso Siatf Nro. 0343-2015 tramitada ante la primera Fiscalía De Familia De Puno. Declaración del demandado Yosimar Denis Flores Pacho conforme al pliego interrogatorio que se adjunta. Del demandado no se admite ningún medio probatorio por tener la condición de rebelde en el proceso. De la parte agraviada no se admite ningún medio probatorio por no haberlo presentado; Se actúan los medios probatorios y corresponde al estado del proceso el de emitir sentencia. 2Art. 2 numeral 1 de la Constitución Política del Estado: Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
  • 3. 3 II. ANÁLISIS PREMISAS NORMATIVAS. Primero. La violencia Familiar. 1.1. Que, la violencia familiar constituye cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico ,maltrato sin lesión, incluso la amenaza o coacción grave, y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzca entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia, conforme así dispone la Ley de Protección frente a la violencia Familiar veintiséis mil doscientos sesenta.3 1.2. Desde la óptica de los Derechos Humanos, la violencia familiar agravia en esencia la dignidad de la persona humana. Tal discernimiento se encuentra en casi todos los instrumentos internacionales, y de manera específica y en una visión de género en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belem do Para), entre otros. 1.3. Desde la óptica de la doctrina Aníbal Torres Vásquez señala: “la violencia familiar o doméstica es una materia donde están en juego las relaciones, valores y fines trascendentales del entorno familiar, que su deterioro puede traer basta consecuencia si es que no presta tutela oportuna y eficaz a efecto de mitigar el fenómeno. La agilidad es la que puede convertir la justicia en un elemento positivo en el desarrollo del tratamiento de estos grupos familiares. Si no se logra esta agilidad, mejor que nunca si hubiera recurrido a la justicia porque el efecto será peor4. Segundo. Que es principio de lógica jurídica que las partes prueben los hechos que alegan, conforme dispone el artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Civil, que establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quienes los contradice alegando hechos distintos. Que en el presente proceso se pretende determinar: a) Verificar la existencia de actos de violencia familiar, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA en contra de YOSIMAR DENIS FLORES PACHO. b) Pronunciarse sobre las medidas de protección solicitadas, el pago de la reparación del daño causado y el tratamiento psicológico que deban recibir las partes implicadas en los actos de violencia. PREMISAS FÁCTICAS Y SUBSUNCIÓN. 3Apartado de glosario de términos de la Directiva Nro. 005-2009 – MP-FN, aprobada mediante resolución Nro. 1690 – 2009-MP - FN 4Aníbal Torres Vásquez, diccionario de jurisprudencia civil. Lima. Editora jurídica Grijley, 2008, violencia física.
  • 4. 4 Tercero. La relación o estado de familia de víctima y agresor. Que, SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA y el demandado YOSIMAR DENIS FLORES PACHO, son convivientes y padres del menor Yoshua Yosimar Flores Quispe, tal como se desprende del DNI del menor que obra a folios 15 de la carpeta fiscal. Lo que determina que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N°26260; y que por tanto toda conducta activa u omisiva que cause maltrato físico entre las partes puede ser claramente calificada como acto de violencia familiar. Cuarto. De los actos de violencia familiar y la responsabilidad de los demandados. 4.1. Que se encuentra acreditado el Maltrato Físico5 sufrido por SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA con el certificado médico legal número 002649- VFL6, de fecha veintisiete de abril del dos mil quince, que corre a páginas doce respectivamente de autos, de donde se desprende del examen médico presenta: equimosis verdeamarillenta difusa, tenue, de 2x2cm en región mastoidea izquierda. De las conclusiones presenta lesiones ocasionadas por agente contundente. Otorgándole una atención facultativa de un día e incapacidad médico legal de dos días. Se debe considerar que una de las formas de violencia familiar es agredir por medio de pellizcos, empujones, inmovilizaciones, tirones, zamacones, bofetadas, jalones de pelo, apretones que dejan marca, puñetazos, patadas, lanzamiento de objetos, golpes en diversas partes del cuerpo, mordeduras, asfixia, uso de objetos de la casa como arma de agresión (platos, cuchillos, adornos, etc.), y este tipo de daño va desde hematomas, laceraciones, equimosis, heridas, fracturas, luxaciones, quemaduras, lesiones en órganos internos, hemorragias, abortos, hasta traumatismos craneoencefálicos y la muerte; TORRES FALCÓN dice que la violencia física se manifiesta de manera latente, porque el daño producido se marca en el cuerpo de la víctima, como los golpes, heridas, que solo son identificables tras un periodo más o menos prolongado y que, incluso llegan a ocasionar la muerte, resulta importante señalar que el “ abuso físico es generalmente recurrente y aumenta tanto en frecuencia y severidad a medida que pasa el tiempo” . 4.2. Efectuando un análisis de todos los medios probatorios actuados en el presente proceso, se tiene que la agraviada SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA quien precisa que su conviviente YOSIMAR DENIS FLORES PACHO la ha agredido físicamente conforme se tiene expresado en el Informe Policial Nº 272-2015-DIRNAOP-PNP/FRENPOL-PUNO/DIVPOS-PUNO/COM. PNP-FAMILIA de fecha veinticinco de marzo del dos mil quince, obrante a folios uno al cuatro donde narra los hechos de los cuales han sido víctimas. Estos hechos nos permiten concluir que, se han dado los actos de violencia familiar en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA, corroboración que se hace además con la declaración de la agraviada de folios siete al ocho quien respecto 5violencia física, comprende desde bofetadas, golpes de puño, estrangulaciones, puntapiés, golpes con instrumentos contundentes, uso de ácido u otros, con el objeto de causar dolor y daño e incluso, el homicidio. 6 Texto único ordenado de la ley nro. 26260, decreto supremo Nro. 006-97-jus, Art.29: los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado; como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (Es Salud), el Instituto de Medicina legal del Ministerio Publico y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tiene valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar.
  • 5. 5 a los hechos manifiesta que: “(…)yo me encontraba dentro de mi domicilio dando de lactar a mi menor hijo en eso entro mi conviviente y comenzamos a discutir yo le dije porque no trabajas y el en forma tosca me respondió trabaja tu que mi madre me ha mantenido a mi y a mis tres hermanos también me dijo que calle a mi bebe porque no dejaba llorar me comenzó a decir que no podía ni hacer eso en eso me acerco y comenzó a varios puñetes en la cabeza y me volvió a repetir lo mismo y después se fue de mi casa(…)”. Además existe el Protocolo de Pericia Psicológico N° 003935-2015- PSC. De paginas cuarenta y tres al cuarenta y cuatro de fecha veinticinco de junio del dos mil quince donde del relato refiere: “… él estaba andando con otra mujer… me dijo que esa mujer es mejor que yo que soy una puta, una perra y que con ella ya tiene un hijo también… le dije que si nos vamos a separara nos tenemos que poner de acuerdo como vamos hacer de la palta para el bebe y lo de la deuda del banco… yo me senté en la cama para hacerlo callar a mi bebe… me dio golpes en la cabeza… calladito se ha salido sin decir nada…calladito se ha salido sin decir nada(…). Del análisis e interpretación de resultados en la peritada lo que priman son sentimientos de rechazo hacia pareja por las actitudes y posturas que este asume, molestias e irritabilidad ante los conflictos que observa entre ella y su pareja. 4.3. Además debe tenerse presente que, en los procesos de violencia familiar, que si en caso que, refiera alguna duda objetiva en la valoración integral de las pruebas debe aplicar al caso el principio de in dubio pro agredido, que tiene su origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas, pues si se tratara de relaciones donde impera la horizontalidad, no existiría la necesidad hacer un reclamo para salvaguardar la integridad. Asimismo, debe tenerse en cuenta la figura del in dubio pro agredido, que no significa otra cosa que el supuesto de desprenderse de autos, una duda razonable sobre la veracidad de los hechos manifestados, la misma debe ser interpretada a favor de quien se solicita las medidas de protección. En todo caso este Juzgador, acude a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología para valorar todo el elenco probatorio que se tiene entre manos a fin de determinar la verdad y responsabilidad del demandado. 4.4. Asimismo, también debemos tener presente, -Tercer Pleno Casatorio Civil. Cas. Nro. 4664-2010 PUNO- que en los procesos de familia, como en los alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas, flexibilizando principios y normas procesales, ligados a la protección de la familia, entonces, para el caso de autos, debe tenerse presente que, tratándose de la declaración de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado siempre y cuando no se adviertan razones subjetivas que invaliden sus afirmaciones. (Acuerdo plenario Nro. 2-2005/CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia). Entonces la declaración dela agraviada, posee virtualidad procesal para el presente caso y constituye pruebas validas de cargo.
  • 6. 6 4.5. Por tanto, está acreditada que el responsable de los actos demandados es el demandado, conclusión a la que se arriba en razón a la imputaciones efectuada por la agraviada; toda vez que se debe tener en cuenta que en este proceso, la declaración de la parte agraviada, declaración del demandado y documentales obrantes en autos, cobra suma importancia, pero para ello requiere que ésta sea verosímil, debiendo existir corroboraciones periféricas de carácter objetivo, persistencia en la incriminación, que significa que en las declaraciones de la agraviada no debe haber contradicción, no deben concurrir ambigüedades, tiene que ser oportuna en el tiempo. Por tanto, está acreditada la responsabilidad del demandado respecto del maltrato físico sufrido por la agraviada SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA. Quinto. Las medidas de protección7.- Que, las medidas de protección a la víctima tienen que ser dictadas atendiendo a la naturaleza del daño causado y a las circunstancias de la relación de agraviada y demandado. Sexto. La reparación del daño8.- Que con arreglo a lo que dispone el artículo mil novecientos ochenta y cinco del Código Civil, “la indemnización o reparación comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, debiendo existir una relación de causalidad entre el hecho y el daño causado (…)”. Que esta debe ser establecida en función de la gravedad del daño causado, y los perjuicios colaterales que de orden económico y moral fluyan de los actos de violencia. Por lo que de lo actuado y probado se precisa que el hecho causante del maltrato físico sufrido por la agraviada, por parte del demandado, que el maltrato físico se puede catalogar de gravedad, y que no ha merecido del demandado una conducta resarcitoria. Si bien no se ha acreditado que la agraviada ha realizado gastos que sustentan el monto de la indemnización del daño causado, por la gravedad del maltrato físico infringido debe disponerse el otorgamiento de un monto para resarcir el daño causado; tanto más que existe una relación directa entre (nexo causal) la o las acciones del demandado y las consecuencias que ha sufrido la agraviada, en consecuencia es imperativo 7Las medidas de protección: intentan constituirse como un mecanismo jurídico para proteger la vida y la integridad de las víctimas de agresión familiar, y tienen como pretensión la protección y la neutralización del ciclo de violencia familiar vivido y sufrido por la victima de agresión. Las medidas tienen un carácter provisional, precautorio y preventorio, sin que impliquen una declaración, modificación o extinción de un derecho o bien, una definición de certeza de una situación jurídica 8Es importante señalar que la obligación de resarcir o resarcitoria es una deuda de valor, por cuanto estando al principio de reparación integral, la indemnización tiende a restablecer el equilibrio patrimonial que se ha roto en razón del perjuicio ocasionado, monto o quantumque se realizara en dinero. Debemos de precisar que el quantum es aquella suma de dinero, la medida de valor a reparar, por la que debe responder a una estimación de valores al momento de efectuar la liquidación (decisión final, sentencia), puesto que, en virtud a la reparación integral, deben efectuarse y considerarse todo los reajustes necesarios. La indemnización de la víctima es una función fundamental de la responsabilidad, el problema suele ser la valoración de la medida del daño, denominado estimatioesta es efectuada por el Juez de conformidad a una declaración de certeza sobre el valor comprometido. Finalmente, podemos concluir señalando que con la reparación perseguimos tres objetivos: a) componer el daño o perjuicio que la parte agraviada ha sufrido en la parte material o patrimonial; b) desagraviar o satisfacer a la parte ofendida c) evitar un daño o perjuicio; siendo ello así, lo que se busca es restablecer algo a su status anterior al hecho producido, siendo que este resulta imposible, por lo que se procurara a su aproximación.
  • 7. 7 concluir que existe una obligación de resarcir el daño ocasionado, por lo que debe fijarse un monto prudencial que permita reparar el daño. Séptimo. Costas y Costos.- Si bien por principio general la condena de costas y costos no requieren ser demandados y son de cargo de la parte vencida, por imperativo del artículo 412º del Código Procesal Civil, sin embargo debe exonerarse de su pago a la parte demandada, por cuanto el proceso ha sido instado por el representante del Ministerio Publico, motivo por el cual la parte agraviada no ha tenido mayor gasto en la presente causa. Por estas consideraciones, apreciando y valorando las pruebas en conjunto y en forma razonada, habiendo cumplido con el imperativo constitucional de motivar la sentencia, administrando justicia a Nombre del Pueblo de quien emana dicha facultad y de la jurisdicción que ejerzo; III. FALLO. Declarando FUNDADA la presente demanda de páginas cincuenta y cuatro al cincuenta y ocho aparece la demanda instada por el representante del Ministerio Público Dr. JESUS LEONIDAS OSWALDO BELON FRISANCHO, sobre violencia familiar, en su modalidad de MALTRATO FISICO en contra de YOSIMAR DENIS FLORES PACHO en agravio de SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA. Medidas de protección.- A favor de la agraviada, el cese de todo acto de acoso por parte del demandado quien debe abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física o psicológica en contra de la agraviada, prohibir al demandado la comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma o modalidad por el lapso de un mes; prohibir al agresor perturbar o intimidar a la víctima o cualquier otro desorden que afecte negativamente la vida de la agraviada, bajo apercibimiento en caso de producirse nueva agresión por parte del demandado se le imponga una multa de mil nuevos soles y la detención por veinticuatro horas en una dependencia policial; lo que implica que producido un nuevo acto de agresión la agraviada deberá solicitar a este Juzgado la ejecución de la medida de protección acompañando los medios probatorios correspondientes. Reparación del daño.- Que, el demandado YOSIMAR DENIS FLORES PACHO, abone a favor de la agraviada SONIA HERMINIA QUISPE CHECALLA la suma de doscientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles (S/.200.00), suma de dinero que deberá ejecutarse mediante depósito de cupón judicial o descuento por planillas, según corresponda. Tratamiento de la víctima.- Los demandados/ agraviados deben someterse a una terapia psicológica con el psicólogo integrante del equipo multidisciplinario del Juzgado. Debiendo cursarse el oficio correspondiente. Sin costas ni costos. Consentida que sea se dispone su archivamiento. Por esta mi Sentencia, así lo pronuncio mando y firmó en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno. T. R. y H. S.