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Sumilla: Denuncia VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER y ACOSO permanente .
Cusco ,12 de abril del año 2023.
SEÑOR: FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE
PREVENCION DEL DELITO DEL CUSCO.
YONELY HUAMANI ZAMORA, Identificada con DNI
N°74772724, Con dirección Domiciliaria en la A.P,V
Qosqorunas Mz C l 6 de el distrito de Santiago Provincia y
departamento del Cusco. señalo que la asistencia letrada la
llevará el Abg. José Guido Romero Peña, con Cód. CAC N°
7149, con domicilio Procesal en la Av. Velasco Astete APV
Ccapac Yupanqui E-18 del distrito de Wanchaq Provincia y
departamento del Cusco y con casilla electrónica en N°
84820, respetuosamente me presento y expongo lo
siguiente:
Estando el art. 11 inciso 3 del reglamento de fiscalías de
prevención del delito Aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
3377-2016 –MP-FN del 02 de agosto del 2018 que indica “Son Funciones del
Fiscal Provincial de Prevención del Delito (…) Recibir y calificar las solicitudes
preventivas formuladas, decidiendo si se justifica la intervención del ministerio
público en razón del riesgo efectivo de la posible comisión del delito “.
Dentro de este contexto:
I.- PETITORIO
COMO PRETENCION PRINCIPAL. Solicita tenga a bien de disponer el inicio de
acciones destinadas de la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
y abuso de Autoridad en contra: SANTIAGO DENNIS Fernandez Ccollque Con DNI
N° ,ex pareja mia y padre de mis menores hijos: Frank y David Huamani
Fernandez Huamani de 10 y 08 años respectivamente Con Domicilio en La Av
de la Cultura …………………….on la finalidad de que el denunciado responda por
los daños ocasionados ante la ley y sirva adecuar su conducta al respecto de mis
derechos en merito a los siguientes fundamentos:
II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DENUNCIA PENAL.
2
Primero.- La suscrita es ex pareja y madre de los hijos del demandado separada
del mismo desde el mes de noviembre del año 2020 por abuso físico y sicologico
por parte del demandado.
Segundo.- En fecha cinco de setiembre mediante resolución N° 01 se cito a
audiencia de Incoacion a Proceso Inmediato 23 de abril fui invitada a la
celebración de cumpleaños múltiple de tres trabajadores de la UNDQT, dentro
de ellos mi cumpleaños en el domicilio del Sr. Orlando Santos Pérez, Urb.
Huancaro-
Santiago,……………………………………………………………………………………………………….
con el compromiso de guardar compostura y discreción por el estado de
cuarentena; luego de brindis por cumpleaños y momentos de confraternidad, es
el caso Sr. Fiscal ,que repentinamente el Sr. : Juan Carlos Sánchez Fernández,
Jefe de la Unidad de Abastecimientos de la UNDQT , me agredió Física y
Psicológicamente de la forma más torpe y vulgar, así como a una compañera
mía con palabras soeces, groseras e denigrantes que atentan contra la dignidad
de toda mujer como: perra, puta chúpame la pinga, además de agredirme
físicamente mediante un puñete en el hombro y encima de todo me amenazó
manifestando en voz alta que es muy amigo del Sr. Administrador Raúl Alzamora
Ore y del Jefe de Recursos Humanos Sr. Carlos Farías Lindao , quienes me
votarían y los tres ya habían pensado no volver a contratarme y que sobre su
cadáver me volverían a contratar en la oficina de Recursos Humanos-UNDQT,
toda esta agresión sufrí sin motivo alguno.
Tercero.- En mérito a la o relatado precedentemente desde la fecha vengo a ser
presa de ataques y amenazas mediante llamadas telefónicas asi como mediante
mensajes con amenazas de muerte en contra de mi ersona asi como de mis
menores hijos tal como demuestro en anexos por lo que procedo a pedir auxilio
mediante esta queja a fin de que se me de protección asi como a mis menores
hijos.
trabajo para la captura del agresor ya que los propietarios del domicilio en
mención en todo momento evitaron la detención del demandado infractor: Juan
Carlos Sánchez Fernández, que finalmente fue trasladado y vergonzosamente
enmarrocado por demostrar conducta violenta y en el camino el demandado
permanecía con agresiones, insultos y amenazas demostrando inconducta a
pesar de ser Abogado.
Cuarto.- Este tipo de violencia es definido en la Ley N° 30364, ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, como “la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona
contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños
3
psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones
mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de
situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente,
reversible o irreversible del funcionamiento integral previo”
Quinto.- Por Presión del Demandado y otros a más de la policía de la comisaria
de Zarzuela- Santiago –Cusco en fecha 24 de abril se realizó Documento de
Transacción extrajudicial, hecho este que constituye un error de acuerdo a ley,
tanto de fondo y de forma: De fondo la Ley no permite y de Forma carece de
fecha… documento este que firmé a fin de evitar más vergüenza y escándalo.
Sexto.- El Sr. Raúl Alzamora Ore, Director de Administración de la UNDQT, en
forma verbal la Adenda de mi contrato por los meses de mayo y junio 2020, con
la característica de ser renovable, en mérito a ese contrato verbal VÁLIDO
continué con mis actividades prueba de ello mi remuneración en el de mayo.
Séptimo.- En fecha 25 de mayo del presente año mi jefe de área Sr. Carlos Farías
Lindao, con una simple envió mediante Whatsapp me comunica que mi contrato
acabó todavía el 20 de mayo como trabajadora administrativa de la oficina de
recursos humanos de esta forma arbitraria e irresponsable se me retira sin causa
o justificación alguna lo que considero en todas sus formas “retiro arbitrario” y
abuso de autoridad, que considero que el Sr. Juan Carlos Sánchez Fernández,
CUMPLIÓ SU AMENAZA y en acto vergonzoso de persona y condición de varón
realizó hecho de venganza logrando de que ya no me volvieran a contratar en la
UNDQT, todo porque mi persona denunció VIOLENCIA A LA MUJER ante la Policía
Nacional del Perú, en afán de buscar protección y justicia por el abuso
perpetrado contra mi integridad Física y Moral.
Séptimo.- Actualmente me encuentro afectada Psicológicamente por lo que
considero que soy víctima de un concurso de delitos como: “Violencia contra la
Mujer” y “Abuso de Autoridad” motivo que me impulsa a buscar justicia dentro
del sistema jurídico del Perú, manifiesto también que no pude pasar mi examen
psicológico por que en la fecha todas las instituciones permanecían cerradas por
el problema de la pandemia COVIC-19.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Decreto Legislativo 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado
de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familia, publicado el 29 de julio de 2018.
4
Segundo.- Art. 122 del Código Penal por la Ley 30364 del cual se infiere: (Ante
el escenario descrito bajo el contexto actual en el que el Estado considera a la
violencia contra la mujer como un acto que afecta no sólo el interés público sino
la dignidad de la mujer, si bien estamos frente a una lesión leve, la naturaleza
del hecho cometido le dota de especial gravedad y por criterio lógico resulta
inaplicable el acuerdo reparatorio en el delito de lesiones leves si la víctima es
mujer y ha sido lesionada por su condición de tal. Ello debido a que su
procedencia resultaría inconciliable con el deber que tiene el Estado de
investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a
sus responsables en un juicio con las debidas garantías) además, La conciliación
se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio
de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que
corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido
como tal que concuerda con el supuesto caso que estemos frente a una presunta
figura de delito, la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el
Ministerio Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al
juzgado de familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la
Ley 30364).por lo precedentemente expresado en el párrafo quinto de la
presente demanda fiscal este acuerdo extrajudicial carecería de poder legal.
Sr. Fiscal que es muy importante tomar en cuenta Además… Fundamento
mi pretensión en las normas legales vigentes:
 Arts. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado.
 Literal. c y d del Art. 2° de la Ley N°29497 “Nueva ley Procesal de Trabajo”.
 LEY 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
 Principios. Deberes y prohibiciones éticas en la función pública. Ley N°
27815.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS.
Que, ofrezco como medio probatorio de posibles causales de despido los
siguientes:
1.- Documento Nacional de Identidad.
2.- Acta de Denuncia Policial N° 17210118.
3.- Copia de envío mediante WHAPSAPP.
5
4.- Orden de Servicio N° 000284. Para servicio de RH.
5.- Documento de Transacción Extrajudicial.
Espero que mi petición sea admitida y solucionada por ser de justicia que espero
alcanzar:
--------------------------------
Mariela León Pineda.
DNI N°46247653

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Denuncia violencia contra la mujer y acoso laboral

  • 1. 1 Sumilla: Denuncia VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y ACOSO permanente . Cusco ,12 de abril del año 2023. SEÑOR: FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DEL CUSCO. YONELY HUAMANI ZAMORA, Identificada con DNI N°74772724, Con dirección Domiciliaria en la A.P,V Qosqorunas Mz C l 6 de el distrito de Santiago Provincia y departamento del Cusco. señalo que la asistencia letrada la llevará el Abg. José Guido Romero Peña, con Cód. CAC N° 7149, con domicilio Procesal en la Av. Velasco Astete APV Ccapac Yupanqui E-18 del distrito de Wanchaq Provincia y departamento del Cusco y con casilla electrónica en N° 84820, respetuosamente me presento y expongo lo siguiente: Estando el art. 11 inciso 3 del reglamento de fiscalías de prevención del delito Aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016 –MP-FN del 02 de agosto del 2018 que indica “Son Funciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito (…) Recibir y calificar las solicitudes preventivas formuladas, decidiendo si se justifica la intervención del ministerio público en razón del riesgo efectivo de la posible comisión del delito “. Dentro de este contexto: I.- PETITORIO COMO PRETENCION PRINCIPAL. Solicita tenga a bien de disponer el inicio de acciones destinadas de la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y abuso de Autoridad en contra: SANTIAGO DENNIS Fernandez Ccollque Con DNI N° ,ex pareja mia y padre de mis menores hijos: Frank y David Huamani Fernandez Huamani de 10 y 08 años respectivamente Con Domicilio en La Av de la Cultura …………………….on la finalidad de que el denunciado responda por los daños ocasionados ante la ley y sirva adecuar su conducta al respecto de mis derechos en merito a los siguientes fundamentos: II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DENUNCIA PENAL.
  • 2. 2 Primero.- La suscrita es ex pareja y madre de los hijos del demandado separada del mismo desde el mes de noviembre del año 2020 por abuso físico y sicologico por parte del demandado. Segundo.- En fecha cinco de setiembre mediante resolución N° 01 se cito a audiencia de Incoacion a Proceso Inmediato 23 de abril fui invitada a la celebración de cumpleaños múltiple de tres trabajadores de la UNDQT, dentro de ellos mi cumpleaños en el domicilio del Sr. Orlando Santos Pérez, Urb. Huancaro- Santiago,………………………………………………………………………………………………………. con el compromiso de guardar compostura y discreción por el estado de cuarentena; luego de brindis por cumpleaños y momentos de confraternidad, es el caso Sr. Fiscal ,que repentinamente el Sr. : Juan Carlos Sánchez Fernández, Jefe de la Unidad de Abastecimientos de la UNDQT , me agredió Física y Psicológicamente de la forma más torpe y vulgar, así como a una compañera mía con palabras soeces, groseras e denigrantes que atentan contra la dignidad de toda mujer como: perra, puta chúpame la pinga, además de agredirme físicamente mediante un puñete en el hombro y encima de todo me amenazó manifestando en voz alta que es muy amigo del Sr. Administrador Raúl Alzamora Ore y del Jefe de Recursos Humanos Sr. Carlos Farías Lindao , quienes me votarían y los tres ya habían pensado no volver a contratarme y que sobre su cadáver me volverían a contratar en la oficina de Recursos Humanos-UNDQT, toda esta agresión sufrí sin motivo alguno. Tercero.- En mérito a la o relatado precedentemente desde la fecha vengo a ser presa de ataques y amenazas mediante llamadas telefónicas asi como mediante mensajes con amenazas de muerte en contra de mi ersona asi como de mis menores hijos tal como demuestro en anexos por lo que procedo a pedir auxilio mediante esta queja a fin de que se me de protección asi como a mis menores hijos. trabajo para la captura del agresor ya que los propietarios del domicilio en mención en todo momento evitaron la detención del demandado infractor: Juan Carlos Sánchez Fernández, que finalmente fue trasladado y vergonzosamente enmarrocado por demostrar conducta violenta y en el camino el demandado permanecía con agresiones, insultos y amenazas demostrando inconducta a pesar de ser Abogado. Cuarto.- Este tipo de violencia es definido en la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, como “la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños
  • 3. 3 psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo” Quinto.- Por Presión del Demandado y otros a más de la policía de la comisaria de Zarzuela- Santiago –Cusco en fecha 24 de abril se realizó Documento de Transacción extrajudicial, hecho este que constituye un error de acuerdo a ley, tanto de fondo y de forma: De fondo la Ley no permite y de Forma carece de fecha… documento este que firmé a fin de evitar más vergüenza y escándalo. Sexto.- El Sr. Raúl Alzamora Ore, Director de Administración de la UNDQT, en forma verbal la Adenda de mi contrato por los meses de mayo y junio 2020, con la característica de ser renovable, en mérito a ese contrato verbal VÁLIDO continué con mis actividades prueba de ello mi remuneración en el de mayo. Séptimo.- En fecha 25 de mayo del presente año mi jefe de área Sr. Carlos Farías Lindao, con una simple envió mediante Whatsapp me comunica que mi contrato acabó todavía el 20 de mayo como trabajadora administrativa de la oficina de recursos humanos de esta forma arbitraria e irresponsable se me retira sin causa o justificación alguna lo que considero en todas sus formas “retiro arbitrario” y abuso de autoridad, que considero que el Sr. Juan Carlos Sánchez Fernández, CUMPLIÓ SU AMENAZA y en acto vergonzoso de persona y condición de varón realizó hecho de venganza logrando de que ya no me volvieran a contratar en la UNDQT, todo porque mi persona denunció VIOLENCIA A LA MUJER ante la Policía Nacional del Perú, en afán de buscar protección y justicia por el abuso perpetrado contra mi integridad Física y Moral. Séptimo.- Actualmente me encuentro afectada Psicológicamente por lo que considero que soy víctima de un concurso de delitos como: “Violencia contra la Mujer” y “Abuso de Autoridad” motivo que me impulsa a buscar justicia dentro del sistema jurídico del Perú, manifiesto también que no pude pasar mi examen psicológico por que en la fecha todas las instituciones permanecían cerradas por el problema de la pandemia COVIC-19. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Decreto Legislativo 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia, publicado el 29 de julio de 2018.
  • 4. 4 Segundo.- Art. 122 del Código Penal por la Ley 30364 del cual se infiere: (Ante el escenario descrito bajo el contexto actual en el que el Estado considera a la violencia contra la mujer como un acto que afecta no sólo el interés público sino la dignidad de la mujer, si bien estamos frente a una lesión leve, la naturaleza del hecho cometido le dota de especial gravedad y por criterio lógico resulta inaplicable el acuerdo reparatorio en el delito de lesiones leves si la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal. Ello debido a que su procedencia resultaría inconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías) además, La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal que concuerda con el supuesto caso que estemos frente a una presunta figura de delito, la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el Ministerio Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al juzgado de familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la Ley 30364).por lo precedentemente expresado en el párrafo quinto de la presente demanda fiscal este acuerdo extrajudicial carecería de poder legal. Sr. Fiscal que es muy importante tomar en cuenta Además… Fundamento mi pretensión en las normas legales vigentes:  Arts. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado.  Literal. c y d del Art. 2° de la Ley N°29497 “Nueva ley Procesal de Trabajo”.  LEY 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.  Principios. Deberes y prohibiciones éticas en la función pública. Ley N° 27815. IV.- MEDIOS PROBATORIOS. Que, ofrezco como medio probatorio de posibles causales de despido los siguientes: 1.- Documento Nacional de Identidad. 2.- Acta de Denuncia Policial N° 17210118. 3.- Copia de envío mediante WHAPSAPP.
  • 5. 5 4.- Orden de Servicio N° 000284. Para servicio de RH. 5.- Documento de Transacción Extrajudicial. Espero que mi petición sea admitida y solucionada por ser de justicia que espero alcanzar: -------------------------------- Mariela León Pineda. DNI N°46247653