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VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
PRAXIS JUDICIAL
Nora Infante
Juez de Familia N° 3
Corrientes Capital
MARCO JURIDICO VIGENTE
LEY NACIONAL N°26485
VIOLENCIA DE
GENERO
LEY PROVINCIAL N° 5019 VIOLENCIA FAMILIAR
PROVINCIA DE CORRIENTES
Leyes de protección
• LEY 5019/95: Art. 1º: Toda persona que
sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico
por parte de alguno de los integrantes del
grupo familiar podrá denunciar estos hechos
en forma verbal o escrita ante el Juez con
competencia en asuntos de familia y solicitar
medidas cautelares conexas. A los efectos de
esta Ley se entiende por grupo familiar el
originado en el matrimonio o en las uniones
de hecho (hoy UNIONES CONVIVENCIALES).-
Ley Provincial 5019
• Quienes pueden denunciar:
- La victima
Un tercero (con reserva de identidad????)
El Ministerio Público
Servicios asistenciales sociales o educativos
públicos o privados.
Los profesionales de la salud
Todo funcionario público en razón de su labor
Ley Provincial 5019
• Diagnostico de Interacción familiar para
determinar indicadores de riesgo.
 Pericial social
 Pericial Psicológica
Ley Provincial 5019
• Medidas Cautelares:
 Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita
el grupo familiar;
 Prohibir el acceso y/o acercamiento del autor, al domicilio
del damnificado, como a los lugares de trabajo o estudio;
 Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha
debido salir del mismo por razones de seguridad personal,
excluyendo al agresor;
 Decretar provisoriamente alimentos, cuidado personal y
derecho de comunicación con los hijos.-
El Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de
acuerdo a los antecedentes de la causa.-
Ley Provincial 5019
• Para criticar…
EL Juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las
medidas precautorias, convocará a las partes y al
Ministerio público a una audiencia de mediación
instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a
programas educativos o terapéuticos…
Ley Provincial 5019
Incorpora 290º Bis al CPPC
En los delitos contra las personas (homicidios, lesiones,
calumnias e injurias, contra la integridad sexual, contra la
libertad individual entre otros….
El Juez podrá disponer Medidas cautelares:
- exclusión del hogar del procesado
- Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la
exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los
alimentado dará intervención al Asesor de Menores para
que se promuevan las acciones que correspondan.
Violencia de género
• Ley 26.485/09: «Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres.
• Corrientes se adhiere: Ley 5903 del 22 de
Octubre de 2009-Boletín Oficial, 25 de
Noviembre de 2009
El Juez puede ampliar las cautelares a las
enunciadas en el art. 26 de la 26485 de oficio o a
petición de parte, de acuerdo con los tipos y
modalidad de violencia contra las mujeres
LEGISLACION ESPECIAL
LEY
6024/2010
Ley
6266/2014
Protocolo de Actuación Policial en
Violencia Familiar y Violencia de Género
BOTON DE PANICO
 Depende del Ministerio de Seguridad de la
Pcia.
 Conectado directamente al 911, al Centro de
Monitoreo y Contención de Victimas y a las
Comisarías de la Mujer
 Se otorga solo si esta dictada medida de
protección
Respuesta jurisdiccional
• Tramite:
AUTOSATISFACTIVAS
(art. 786 del CPCCC)
Pericial
Psicológica
Sentencia
(art.787
CPCC)
Acción autónoma
«N c N s/ ley 26485»
«N c N s/ ley 5019»
Medidas
Cautelares de
Protección
Interlocutoria
(ratifica o rectifica
cautelar
PRUEBAS (Psicológica,
Pericial y otras)
Seguimiento
APELACION
Se reduce el plazo
Se aplica la ley 26485
ART. 33: Plazo de TRES días hábiles
Se hace saber la vía recursiva en el primer
proveído
Medidas que puede adoptar el Juez:
1. Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda
donde habita el grupo familiar
2. Prohibir el acceso del autor –acercarse o
apersonarse-, al domicilio de la víctima, y/o a los
lugares de trabajo o estudio.
3. Disponer que el agresor se abstenga de realizar
actos de perturbación o intimidación que afecten
a la víctima (cónyuge, conviviente u otros
integrantes del grupo familiar).
4. Prohibir el uso de redes sociales y/o de nuevas
tecnologías en materia de comunicaciones.
Medidas que puede adoptar el Juez:
5. Fijar alimentos provisorios.
6. Otorgar el cuidado personal unilateral provisorio
respecto de los hijos de la pareja y/o afines.
7. Prohibir al presunto agresor: enajenar, disponer,
destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o los
comunes de la pareja conviviente.
8. Disponer el inventario de los bienes gananciales y
de los bienes propios.
9. Otorgar el uso exclusivo del mobiliario de la casa a
la víctima de violencia.
Medidas que puede adoptar el juez
10. Ordenar el reintegro al domicilio a
petición de quien ha debido salir del mismo
por razones de seguridad personal,
excluyendo al autor.
11. Disponer custodia policial
Las medidas se adoptan inaudita parte y el
Juez establecerá la duración de las medidas
dispuestas.
VIGENCIA:
1° de diciembre de 2017
8,2
4,5
1,4
2016: 1266 CAUSAS
Violencia Psicológica
Violencia Física,
Psicológica
Violencia
Física,Psicológica y
Sexual
RELEVAMIENTO ESTADISTICO
9,2
2,5
1,4
2017: 1593 Causas
Violencia Física y
Psicológica
Violencia
Psicológica
Violencia sexual
RELEVAMIENTO ESTADISTICO
Juzgado de Familia N° 3- Capital
AÑO 2015: 114 causas
AÑO 2016: 353 causas
AÑO 2017: 617 causas
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL
Acuerdo N° 37/207 STJ – (vigencia desde 01/12/17)
Rige en forma exclusiva y excluyente:
 Violencia Familiar
 Violencia de Género
Respecto de denuncias
Espontáneas (ante cualquier
organismo)
Sin patrocinio letrado
En cualquier oportunidad
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL
Donde se puede denunciar:
 Días y horas hábiles – (Art. 2 pto. A)
 En sede Judicial
 Días y horas inhábiles – (Art. 2 pto. B)
 En sede policial o cualquier otro organismo publico
o privado.
 Feria Judicial – (Art. 2 pto. C)
 En sede policial u otro organismo público o privado
 En sede judicial (horario de feria)
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL
Días y horas hábiles
La denuncia se recibe en el Juzgado de familia en
turno.
EXCEPCION:
 La existencia de otras causas iniciadas
anteriormente en otro Juzgado de Familia, en
las que estén involucradas las mismas partes
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL
Radicación definitiva:
RIGE EL PRINCIPIO DE PREVENCION
Causa nueva entre
las partes
Entenderá el Juzgado de
familia en turno
Divorcio ya
iniciado entre las
partes
Entenderá el Juzgado donde
se ha iniciado el divorcio
Causas conexas al
divorcio
Entenderá el Juzgado que
previno en ellas
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE
FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL
Días y horas inhábiles
 EN SEDE POLICIAL
 Se recibe la denuncia
 Se comunica al Fiscal en turno quien valora la existencia de delito:
 El JUEZ DE FAMILIA EN TURNO:
El primer día hábil posterior, estas actuaciones serán remitidas al juzgado de familia en turno.
El primer día hábil siguiente las actuaciones deben ingresar al Juzgado de Familia en
turno
Si considera que no: LA POLICIA deberá poner en
conocimiento del Juez de FAMILIA
1- Toma inmediata intervención vía telefónica
2- Ordena las medidas de protección
3- Dispone intervención interdisciplinaria (si correspondiera)
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE
FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL
Feria Judicial
Donde se denuncia:
Juzgado de Familia de Feria o cualquier
organismo judicial (Asesoría o Defensoría de
Feria)
Sede policial: Igual procedimiento de
consulta previa al Fiscal.
Reanudada la actividad judicial se determinará la
radicación definitiva de la causa.
SISTEMA INFORMATICO DE CONSULTA
CORRIENTES CAPITAL
 Información reservada
 Exclusiva responsabilidad del titular del organismo
 Sólo vistas : Número de Expte, Carátula y radicación.
 Disponible para todos los operadores del Poder Judicial
cuya actividad este vinculada al fuero de familia.
- CONSULTA OBLIGATORIA
 Se deberá dejar constancia en el expediente
FORMULARIO DE DENUNCIAS DE VIOLENCIA
FAMILIAR Y DE GENERO
1. Aprobado por Acuerdo STJ 33/17
2. Con intervención de todos los organismos
del Poder Judicial que trabajan en la
problemática (Juzgados de Familia, de
Menores, Asesorías, Defensorías y Fiscalías)
PRAXIS JUDICIAL
Caso «Maria»- Juzgado de Paz – Ita Ibate – Corrientes
«Persona de identidad reservada s/ exposición»
Comparece espontáneamente a formular la denuncia una
persona solicitando la reserva de su identidad, argumentando
el temor a represalias por parte de los denunciados. El
magistrado así lo autoriza y reserva el acta en Secretaria.
Los hechos: En una vivienda de la mencionada localidad, se
encontraba una persona identificada como Maria (de
avanzada edad), encerrada aparentemente en un «gallinero»
de dicha vivienda en estado de hacinamiento y con signos
evidentes de maltrato, en estado deplorable en el cuidado
personal, salud y alimentación. Sin posibilidades de tener
contacto con el exterior.
Sobre la reserva de identidad del tercero denunciante…
PRAXIS JUDICIAL
De la constatación policial surge:
«…se encuentra una persona alojada en estado deplorable… se
puede ver en un costado de la misma un cercado hecho por
chapa, postes y residuos, y dentro de éste se encontraba una
señora de unos 70 años de edad aproximadamente en
condiciones inhumanas...”
El Juez
aplica:
-Ley Provincial N° 5019
-En la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores ( adhesión del Estado
Argentino a través del Decreto 375/2015).
-Convención Interamericana de Derechos
Humanos
-100 Reglas de Brasilia
PRAXIS JUDICIAL
Y resuelve…
Ordenando el ingreso a la vivienda a los fines del retiro de la anciana y su urgente
traslado al Hospital local para su internación
Lo novedoso:
• Ordena un procedimiento conjunto entre las autoridades del Hospital Local, la
Comisaría y el Area de Trabajadores Sociales de la Municipalidad de la localidad.
« 2°) ORDENAR CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS librar los siguientes oficios para
la realización de lo aquí ordenado: A) a la Comisaría local a los fines de que preste apoyo y
colaboración, como así seguridad para el ingreso a la vivienda, retiro traslado e internación
de la persona adulta mayor, otorgándose facultades de uso de la fuerza pública y
allanamiento en caso de ser necesarios. B) Al Hospital “Inmaculada Concepción” de Itá
Ibaté, a los fines de que dispongan los servicios de ambulancia y de un equipo de sanidad,
acompañados de un médico asignado para el caso, a los fines de realizar el retiro, traslado
e internación en dicho nosocomio de la persona mayor adulta mayor referenciada, donde se
le darán las primeras atenciones. Ordenándose asimismo se realice un minucioso control
médico y estabilización de la salud de María, remitiéndose de manera URGENTE el informe
respectivo. B) A la Municipalidad de Itas Ibaté, a los fines de prestar colaboración en el
presente procedimiento, solicitando la presencia de la Asistente Social del Municipio, a
quien asimismo, en carácter de valiosa colaboración se le solicita la realización de un
amplio informe socio ambiental en el domicilio de …..»
PRAXIS JUDICIAL
Juzgado de Paz – Santa Rosa – Corrientes
"JUZGADO DE PAZ-SANTA ROSA-S/ ACTUACIÓN DE OFICIO EN EL MARCO DE LA LEY NACIONAL
Nº 26485 (LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES) Y LEY PROVINCIAL Nº 5019 (LEY
DE VIOLENCIA FAMILIAR), EXPTE Nº Z14 6973/18»
Formaliza la denuncia de violencia familiar una persona que solicita
su reserva de identidad, expresando su temor al agresor. Se
reserva el acta en Secretaria.
Los hechos: La denunciante relata que en una vivienda
ubicada a 20 km de la zona urbanizada, se encontraba la
víctima M. y sus dos niñas de nueve y cinco años de edad,
sometidas las tres a la violencia física y psicológica por parte
del agresor D., esposo y padre de las mismas. Que se
encontraban encerradas sin poder salir, por lo que la víctima -
en un momento de descuido del agresor – le entrega un
papelito con los nombres de las tres para que denuncie en su
nombre y «alguien haga algo por ellas»
PRAXIS JUDICIAL
El Juez
aplica:
-Ley Provincial N° 5019
-Ley Nacional N° 26485
-Convención Interamericana de Derechos Humanos
Resuelve
«…atento a la naturaleza de la cuestión planteada, y si bien se
encuentran pendientes ordenar ciertas diligencias previas, como así
también la ratificación de la denuncia, resulta conveniente a mi
criterio adoptar, en este estado, medidas preventivas a fin de
salvaguardar derechos fundamentales como ser la vida, la salud y la
libertad de las personas involucradas; siendo que no se puede
desconocer que las leyes en la materia no admiten dilaciones por los
intereses comprometidos.
Que también entiendo resulta procedente una medida urgente en
este estado, en razón de la inminencia o presencia de un posible
perjuicio irreparable o de difícil reparación, para obviar las
consecuencias disvaliosas de un evento que podría producirse de
adoptarse otra decisión..».
 Decreta exclusión del Hogar y Restricción de
acercamiento.
 Otorga el cuidado unilateral de las niñas a su
progenitora
 Suspende el régimen de comunicación de las niñas
respecto de su progenitor
 Dispuso custodia policial y en conocimiento del Fiscal
 Ordenó la coordinación de la Comisaría local y el Oficial
de Justicia para concretar la medida a los fines de
controlar posibles conductas negativas del agresor
PRAXIS JUDICIAL
«Lo importante no es discutir si existe o
no existe el cielo; lo importante es que
debemos terminar con este infierno».
Frase atribuida al padre Carlos Mugica

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Leyes de protección contra la violencia familiar en Corrientes

  • 1. VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PRAXIS JUDICIAL Nora Infante Juez de Familia N° 3 Corrientes Capital
  • 2. MARCO JURIDICO VIGENTE LEY NACIONAL N°26485 VIOLENCIA DE GENERO LEY PROVINCIAL N° 5019 VIOLENCIA FAMILIAR
  • 3. PROVINCIA DE CORRIENTES Leyes de protección • LEY 5019/95: Art. 1º: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho (hoy UNIONES CONVIVENCIALES).-
  • 4. Ley Provincial 5019 • Quienes pueden denunciar: - La victima Un tercero (con reserva de identidad????) El Ministerio Público Servicios asistenciales sociales o educativos públicos o privados. Los profesionales de la salud Todo funcionario público en razón de su labor
  • 5. Ley Provincial 5019 • Diagnostico de Interacción familiar para determinar indicadores de riesgo.  Pericial social  Pericial Psicológica
  • 6. Ley Provincial 5019 • Medidas Cautelares:  Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;  Prohibir el acceso y/o acercamiento del autor, al domicilio del damnificado, como a los lugares de trabajo o estudio;  Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor;  Decretar provisoriamente alimentos, cuidado personal y derecho de comunicación con los hijos.- El Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.-
  • 7. Ley Provincial 5019 • Para criticar… EL Juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos…
  • 8. Ley Provincial 5019 Incorpora 290º Bis al CPPC En los delitos contra las personas (homicidios, lesiones, calumnias e injurias, contra la integridad sexual, contra la libertad individual entre otros…. El Juez podrá disponer Medidas cautelares: - exclusión del hogar del procesado - Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentado dará intervención al Asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
  • 9. Violencia de género • Ley 26.485/09: «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. • Corrientes se adhiere: Ley 5903 del 22 de Octubre de 2009-Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2009 El Juez puede ampliar las cautelares a las enunciadas en el art. 26 de la 26485 de oficio o a petición de parte, de acuerdo con los tipos y modalidad de violencia contra las mujeres
  • 10. LEGISLACION ESPECIAL LEY 6024/2010 Ley 6266/2014 Protocolo de Actuación Policial en Violencia Familiar y Violencia de Género BOTON DE PANICO  Depende del Ministerio de Seguridad de la Pcia.  Conectado directamente al 911, al Centro de Monitoreo y Contención de Victimas y a las Comisarías de la Mujer  Se otorga solo si esta dictada medida de protección
  • 11. Respuesta jurisdiccional • Tramite: AUTOSATISFACTIVAS (art. 786 del CPCCC) Pericial Psicológica Sentencia (art.787 CPCC) Acción autónoma «N c N s/ ley 26485» «N c N s/ ley 5019» Medidas Cautelares de Protección Interlocutoria (ratifica o rectifica cautelar PRUEBAS (Psicológica, Pericial y otras) Seguimiento
  • 12. APELACION Se reduce el plazo Se aplica la ley 26485 ART. 33: Plazo de TRES días hábiles Se hace saber la vía recursiva en el primer proveído
  • 13. Medidas que puede adoptar el Juez: 1. Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar 2. Prohibir el acceso del autor –acercarse o apersonarse-, al domicilio de la víctima, y/o a los lugares de trabajo o estudio. 3. Disponer que el agresor se abstenga de realizar actos de perturbación o intimidación que afecten a la víctima (cónyuge, conviviente u otros integrantes del grupo familiar). 4. Prohibir el uso de redes sociales y/o de nuevas tecnologías en materia de comunicaciones.
  • 14. Medidas que puede adoptar el Juez: 5. Fijar alimentos provisorios. 6. Otorgar el cuidado personal unilateral provisorio respecto de los hijos de la pareja y/o afines. 7. Prohibir al presunto agresor: enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente. 8. Disponer el inventario de los bienes gananciales y de los bienes propios. 9. Otorgar el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la víctima de violencia.
  • 15. Medidas que puede adoptar el juez 10. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor. 11. Disponer custodia policial Las medidas se adoptan inaudita parte y el Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas.
  • 17. 8,2 4,5 1,4 2016: 1266 CAUSAS Violencia Psicológica Violencia Física, Psicológica Violencia Física,Psicológica y Sexual RELEVAMIENTO ESTADISTICO
  • 18. 9,2 2,5 1,4 2017: 1593 Causas Violencia Física y Psicológica Violencia Psicológica Violencia sexual RELEVAMIENTO ESTADISTICO
  • 19. Juzgado de Familia N° 3- Capital AÑO 2015: 114 causas AÑO 2016: 353 causas AÑO 2017: 617 causas
  • 20. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL Acuerdo N° 37/207 STJ – (vigencia desde 01/12/17) Rige en forma exclusiva y excluyente:  Violencia Familiar  Violencia de Género Respecto de denuncias Espontáneas (ante cualquier organismo) Sin patrocinio letrado En cualquier oportunidad
  • 21. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL Donde se puede denunciar:  Días y horas hábiles – (Art. 2 pto. A)  En sede Judicial  Días y horas inhábiles – (Art. 2 pto. B)  En sede policial o cualquier otro organismo publico o privado.  Feria Judicial – (Art. 2 pto. C)  En sede policial u otro organismo público o privado  En sede judicial (horario de feria)
  • 22. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL Días y horas hábiles La denuncia se recibe en el Juzgado de familia en turno. EXCEPCION:  La existencia de otras causas iniciadas anteriormente en otro Juzgado de Familia, en las que estén involucradas las mismas partes
  • 23. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL Radicación definitiva: RIGE EL PRINCIPIO DE PREVENCION Causa nueva entre las partes Entenderá el Juzgado de familia en turno Divorcio ya iniciado entre las partes Entenderá el Juzgado donde se ha iniciado el divorcio Causas conexas al divorcio Entenderá el Juzgado que previno en ellas
  • 24. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL Días y horas inhábiles  EN SEDE POLICIAL  Se recibe la denuncia  Se comunica al Fiscal en turno quien valora la existencia de delito:  El JUEZ DE FAMILIA EN TURNO: El primer día hábil posterior, estas actuaciones serán remitidas al juzgado de familia en turno. El primer día hábil siguiente las actuaciones deben ingresar al Juzgado de Familia en turno Si considera que no: LA POLICIA deberá poner en conocimiento del Juez de FAMILIA 1- Toma inmediata intervención vía telefónica 2- Ordena las medidas de protección 3- Dispone intervención interdisciplinaria (si correspondiera)
  • 25. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CORRIENTES CAPITAL Feria Judicial Donde se denuncia: Juzgado de Familia de Feria o cualquier organismo judicial (Asesoría o Defensoría de Feria) Sede policial: Igual procedimiento de consulta previa al Fiscal. Reanudada la actividad judicial se determinará la radicación definitiva de la causa.
  • 26. SISTEMA INFORMATICO DE CONSULTA CORRIENTES CAPITAL  Información reservada  Exclusiva responsabilidad del titular del organismo  Sólo vistas : Número de Expte, Carátula y radicación.  Disponible para todos los operadores del Poder Judicial cuya actividad este vinculada al fuero de familia. - CONSULTA OBLIGATORIA  Se deberá dejar constancia en el expediente
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. FORMULARIO DE DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO 1. Aprobado por Acuerdo STJ 33/17 2. Con intervención de todos los organismos del Poder Judicial que trabajan en la problemática (Juzgados de Familia, de Menores, Asesorías, Defensorías y Fiscalías)
  • 32. PRAXIS JUDICIAL Caso «Maria»- Juzgado de Paz – Ita Ibate – Corrientes «Persona de identidad reservada s/ exposición» Comparece espontáneamente a formular la denuncia una persona solicitando la reserva de su identidad, argumentando el temor a represalias por parte de los denunciados. El magistrado así lo autoriza y reserva el acta en Secretaria. Los hechos: En una vivienda de la mencionada localidad, se encontraba una persona identificada como Maria (de avanzada edad), encerrada aparentemente en un «gallinero» de dicha vivienda en estado de hacinamiento y con signos evidentes de maltrato, en estado deplorable en el cuidado personal, salud y alimentación. Sin posibilidades de tener contacto con el exterior. Sobre la reserva de identidad del tercero denunciante…
  • 33. PRAXIS JUDICIAL De la constatación policial surge: «…se encuentra una persona alojada en estado deplorable… se puede ver en un costado de la misma un cercado hecho por chapa, postes y residuos, y dentro de éste se encontraba una señora de unos 70 años de edad aproximadamente en condiciones inhumanas...” El Juez aplica: -Ley Provincial N° 5019 -En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ( adhesión del Estado Argentino a través del Decreto 375/2015). -Convención Interamericana de Derechos Humanos -100 Reglas de Brasilia
  • 34. PRAXIS JUDICIAL Y resuelve… Ordenando el ingreso a la vivienda a los fines del retiro de la anciana y su urgente traslado al Hospital local para su internación Lo novedoso: • Ordena un procedimiento conjunto entre las autoridades del Hospital Local, la Comisaría y el Area de Trabajadores Sociales de la Municipalidad de la localidad. « 2°) ORDENAR CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS librar los siguientes oficios para la realización de lo aquí ordenado: A) a la Comisaría local a los fines de que preste apoyo y colaboración, como así seguridad para el ingreso a la vivienda, retiro traslado e internación de la persona adulta mayor, otorgándose facultades de uso de la fuerza pública y allanamiento en caso de ser necesarios. B) Al Hospital “Inmaculada Concepción” de Itá Ibaté, a los fines de que dispongan los servicios de ambulancia y de un equipo de sanidad, acompañados de un médico asignado para el caso, a los fines de realizar el retiro, traslado e internación en dicho nosocomio de la persona mayor adulta mayor referenciada, donde se le darán las primeras atenciones. Ordenándose asimismo se realice un minucioso control médico y estabilización de la salud de María, remitiéndose de manera URGENTE el informe respectivo. B) A la Municipalidad de Itas Ibaté, a los fines de prestar colaboración en el presente procedimiento, solicitando la presencia de la Asistente Social del Municipio, a quien asimismo, en carácter de valiosa colaboración se le solicita la realización de un amplio informe socio ambiental en el domicilio de …..»
  • 35. PRAXIS JUDICIAL Juzgado de Paz – Santa Rosa – Corrientes "JUZGADO DE PAZ-SANTA ROSA-S/ ACTUACIÓN DE OFICIO EN EL MARCO DE LA LEY NACIONAL Nº 26485 (LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES) Y LEY PROVINCIAL Nº 5019 (LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR), EXPTE Nº Z14 6973/18» Formaliza la denuncia de violencia familiar una persona que solicita su reserva de identidad, expresando su temor al agresor. Se reserva el acta en Secretaria. Los hechos: La denunciante relata que en una vivienda ubicada a 20 km de la zona urbanizada, se encontraba la víctima M. y sus dos niñas de nueve y cinco años de edad, sometidas las tres a la violencia física y psicológica por parte del agresor D., esposo y padre de las mismas. Que se encontraban encerradas sin poder salir, por lo que la víctima - en un momento de descuido del agresor – le entrega un papelito con los nombres de las tres para que denuncie en su nombre y «alguien haga algo por ellas»
  • 36. PRAXIS JUDICIAL El Juez aplica: -Ley Provincial N° 5019 -Ley Nacional N° 26485 -Convención Interamericana de Derechos Humanos Resuelve «…atento a la naturaleza de la cuestión planteada, y si bien se encuentran pendientes ordenar ciertas diligencias previas, como así también la ratificación de la denuncia, resulta conveniente a mi criterio adoptar, en este estado, medidas preventivas a fin de salvaguardar derechos fundamentales como ser la vida, la salud y la libertad de las personas involucradas; siendo que no se puede desconocer que las leyes en la materia no admiten dilaciones por los intereses comprometidos. Que también entiendo resulta procedente una medida urgente en este estado, en razón de la inminencia o presencia de un posible perjuicio irreparable o de difícil reparación, para obviar las consecuencias disvaliosas de un evento que podría producirse de adoptarse otra decisión..».
  • 37.  Decreta exclusión del Hogar y Restricción de acercamiento.  Otorga el cuidado unilateral de las niñas a su progenitora  Suspende el régimen de comunicación de las niñas respecto de su progenitor  Dispuso custodia policial y en conocimiento del Fiscal  Ordenó la coordinación de la Comisaría local y el Oficial de Justicia para concretar la medida a los fines de controlar posibles conductas negativas del agresor PRAXIS JUDICIAL
  • 38. «Lo importante no es discutir si existe o no existe el cielo; lo importante es que debemos terminar con este infierno». Frase atribuida al padre Carlos Mugica